PKF Villagarcía & Asociados
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- María Isabel Rosa Ponce Campos
- hace 6 años
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1 Buenos Aires, 16 de Enero de Circular I Monto de ventas anuales año calendario o ejercicio cerrado en Encuadre como Agente de Retención y Percepción de impuestos provinciales, alícuota contribución seguridad social, y otros. Diversas normas (nacionales y provinciales) obligan a los contribuyentes que superen ciertos límites de venta o de facturación a proceder a: a) Su inscripción como Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o b) Modificar alícuotas de contribuciones de la seguridad social, para actividades comerciales y de servicios. c) Aplicación régimen CITI compras y ventas (RG 3685). A continuación detallaremos las características de cada régimen, que servirá como guía para determinar si corresponde la adhesión o no a cada uno de estos regímenes. A los efectos de una mayor y más rápida comprensión, se expone a continuación un cuadro resumen, que indica los parámetros a tener en cuenta para determinar si corresponde la adhesión o no en cada uno de los regímenes mencionados en los puntos precedentes: Puntos Régimen a aplicar Parámetro Agente de Recaudación IIBB Prov. de Bs. Territorialidad e Ingresos superiores a $ 1 As Agente de Percepción de IIBB Prov. de Bs. Territorialidad e Ingresos superiores a $ 2 As (Ciertas actividades) 3 Agente de Percepción IIBB Neuquén Ingresos superiores a $ Agente de Percepción IIBB San Luis Ingresos superiores a $ Agente de Retención IIBB San Luis Ingresos superiores a $ Agente de Recaudación IIBB Corrientes Ingresos superiores a $ Agente de Retención IIBB Mendoza Ingresos superiores a $ Agente de Recaudación IIBB Río Negro Ingresos superiores a $ ó $ (según corresponda) 9 Agente de Percepción IIBB Jujuy Territorialidad e Ingresos superiores a $ Agente de Retención IIBB Jujuy Territorialidad e Ingresos superiores a $ Agente de Recaudación IIBB Santa Fé Ingresos superiores a $ (prov. de Santa Fe exclusivamente)
2 12 Agente de Retención y Percepción IIBB Santiago del Estero Territorialidad e Ingresos superiores a $ (Santiago del Estero exclusivamente) ó Territorialidad y empleados en relación de dependencia superior a 5 (cinco). 13 Agente de Percepción IIBB Misiones Ingresos superiores a $ Agente de Percepción de IIBB San Juan Ingresos superior a $ Agente de Percepción IIBB Salta Actuación Automática no requiere designación ni volumen de ingresos. Ingreso promedio de los últimos tres ejercicios superiores a $ (RG AFIP Actividad Comercial y de Servicios. Alícuota 16 Incremental Contribuciones Patronales 1095/01) 17 Régimen de registración electrónica de comprobantes (RG AFIP- 1361) Régimen derogado y reemplazado por RG 3685 (CITI compras y ventas). 1) Ingresos Brutos. Provincia de Buenos Aires. Régimen de Percepción y de Retención DN B 1/2004 art. 318 y siguientes. a) Tendrán el carácter de Agentes de Percepción y de Retención, cualquiera fuese su domicilio, quienes posean establecimiento en la Provincia de Buenos Aires. Se entiende por establecimiento: sucursales, agencias, oficinas, locales, edificios, etc. (es decir asiento físico), como así también quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial, de los servicios de representantes, corredores, comisionistas y/o consignatarios. b) Quienes cumplan el requisito indicado en el punto anterior, quedan obligados a actuar como Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las ventas, locaciones y prestaciones de servicios que realicen, aquellos sujetos que hubieran obtenido en el año calendario 2014 (es decir, del al ambos inclusive) ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ (diez millones de pesos). En el caso de contribuyentes del Convenio Multilateral, deben computarse los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. c) Deben actuar como agentes de percepción y de retención los expendedores al público de combustibles líquidos derivados del petróleo que hubieran obtenido ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a doce millones de pesos ($ ), debiéndose computar, a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. d) Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas en los puntos a. y b, deberán inscribirse como Agentes de Recaudación hasta el ; y deberán percibir el impuesto a sus clientes, y retener el impuesto a sus proveedores, a partir del inclusive. Quienes ya se han inscripto como tales (por cumplir los parámetros en años anteriores), deben continuar actuando como Agentes de Percepción
3 y Retención durante el año 2015, sin necesidad de informar los montos de venta, ni de inscribirse nuevamente, ni de comunicar permanencia en el régimen (art. 331). 2) Ingresos Brutos. Provincia de Buenos Aires. Régimen de Percepción DN B 1/2004 art. 318 y siguientes (Aplicables a ciertas actividades). a) Tendrán el carácter de Agentes de Percepción, cualquiera fuese su domicilio, quienes posean establecimiento en la Provincia de Buenos Aires. Se entiende por establecimiento: sucursales, agencias, oficinas, locales, edificios, etc. (es decir asiento físico), como así también quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial, de los servicios de representantes, corredores, comisionistas y/o consignatarios. b) Quienes cumplan el requisito indicado en el punto anterior, quedan obligados a actuar como Agentes de Percepción cuando realicen operaciones de venta de cosas muebles, que hubieran obtenido en el año calendario 2014 (es decir, del al ambos inclusive) ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ (Cinco millones de pesos), debiéndose a considerar a estos efectos, los ingresos provenientes de todas sus actividades y en todas las jurisdicciones. Tales sujetos actuarán como Agentes de Percepción bajo esta categoría en tanto desarrollen algunas de las siguientes actividades: i) Venta al por mayor de mercancías n.c.p. ii) Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. iii) Venta al por mayor de artículos de ferretería. iv) Venta al por mayor de fiambres, quesos y productos lácteos. v) Venta al por mayor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería. vi) Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. vii) Venta al por mayor de máquinas herramientas. viii) Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. ix) Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. x) Venta al por mayor de artículos de iluminación. Las obligaciones establecidas anteriormente, también alcanzarán a los comisionistas, consignatarios, acopiadores y demás intermediarios que actúen en nombre propio y por cuenta ajena que, computando los Ingresos obtenidos en el año calendario 2014 (es decir, del al ambos inclusive), incluidos los importes que transfieren a sus comitentes, superen la suma de $ (cinco millones de pesos). c) Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas en los puntos a. y b, deberán inscribirse como Agentes de Recaudación hasta el ; y deberán percibir el impuesto a sus clientes, y retener el impuesto a sus proveedores, a partir del inclusive. Quienes ya se han inscripto como tales (por cumplir los pará-
4 metros en años anteriores), deben continuar actuando como Agentes de Percepción y Retención durante el año 2015, sin necesidad de informar los montos de venta, ni de inscribirse nuevamente, ni de comunicar permanencia en el régimen. 3) Ingresos Brutos. Provincia de Neuquén. Régimen de Percepción R. 490/97 (DPR - Neuquén). a) Quedan obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Neuquén los sujetos que hubieran obtenido en el año calendario 2014 (es decir, del al ambos inclusive) ingresos brutos totales (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ (cinco millones de pesos) netos de I.V.A. (art. 2 b) En el caso de contribuyentes del Convenio Multilateral, deben computarse los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. b) Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas en a) precedente, deberán inscribirse como Agentes de Percepción de este régimen hasta el , y deberán percibir el impuesto a sus clientes a partir del inclusive (art 17 b). 4) Ingresos Brutos. Provincia de San Luis. Régimen de Percepción Resolución General (DPIP San Luís) 16/2007. a) Quedan obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de San Luis, por las ventas, locaciones y prestaciones de servicios que realicen, los sujetos que hubieran obtenido en el año calendario 2014 (es decir, del al ambos inclusive) ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ (quince millones de pesos) netos de I.V.A. En el caso de contribuyentes del Convenio Multilateral, deben computarse los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones. No se encuentran comprendidos en dicha disposición aquellos sujetos que efectúen exclusivamente operaciones de exportación u operaciones con consumidores finales. b) Asimismo también quedan obligados como Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de San Luis, los sujetos que tengan por actividad la distribución o comercialización de productos alimenticios y bebidas. c) Tendrán el carácter de Agentes de Percepción, todos aquellos contribuyentes que realicen habitualmente ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios en la Provincia. Por lo tanto, lo que la norma está indicando es que con el simple hecho de tener habilitada la jurisdicción (en el régimen de convenio multilateral) y realizar operaciones entre ausente, basta para encuadrar como agente de percepción. En la medida que los ingresos brutos anuales (gravados, no gravados y exentos) sean superiores a $ (Quince millones de pesos)
5 d) Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas en los puntos a) y b), deberán inscribirse como Agentes de Percepción hasta el ; y deberán percibir el impuesto a sus clientes, a partir del inclusive. Quienes ya se han inscripto como tales (en virtud de la designación por parte de la Dirección Provincial de Ingresos Públicos de San Luis), deben continuar actuando como Agentes de durante el año 2014, sin necesidad de informar los montos de venta, ni de inscribirse nuevamente, ni de comunicar permanencia en el régimen (art. 24). 5) Ingresos Brutos. Prov. San Luis. Régimen de Retención Resolución General (DPIP San Luís) 6/2010. a) Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de San Luis las empresas que, siendo contribuyentes del Impuesto, (es decir, tengan habilitada la jurisdicción San Luis) hubieran obtenido en el año calendario inmediato anterior ingresos brutos operativos por un importe anual igual o superior a $ (quince millones) netos de I.V.A., con relación a los pagos que realicen respecto de las operaciones de compra y/o adquisición de cosas muebles, locaciones de obras, de cosas o de servicios y prestaciones de servicios que les fueran efectuadas. b) Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas en el párrafo que antecede, deberán inscribirse como Agentes de Retención hasta el ; y deberán retener el impuesto a sus proveedores, a partir del inclusive (art 21). 6) Ingresos Brutos. Provincia de Corrientes. Régimen de Retención y Percepción. R 165/2000. a) Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Corrientes: i) Los sujetos que hubieran obtenido en el año calendario 2014 (es decir, del al ambos inclusive) ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) en todo el país por un importe igual o superior a $ (seiscientos mil pesos). ii) Los sujetos que posean sucursales, agencias, representaciones, oficinas, etc. que efectúen ventas o locaciones de obras o servicios en el territorio provincial. iii) Los sujetos que habiendo iniciado sus actividades, hayan obtenido en el primer semestre, ingresos brutos superiores a $ mensuales (equivalentes a $ para el semestre). b) Aquellos sujetos que encuadren como Agentes de Retención y Percepción, deberán inscribirse como tales hasta el ) Ingresos Brutos. Provincia de Mendoza. Régimen de Retención. RG 19/2012.
6 a) Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Mendoza, los sujetos, contribuyentes o no del impuesto sobre los ingresos brutos, que en el año calendario anterior (es decir, del al ambos inclusive) hayan facturado en concepto de ventas, prestaciones o locaciones, un importe mayor de $ (ocho millones de pesos), neto de I.V.A.e Impuestos Internos; y atribuibles a la jurisdicción Mendoza. Dicha facturación es aquella que se origina por operaciones realizadas con sujetos de esta jurisdicción, con prescindencia de la base imponible que corresponda apropiar a la misma por aplicación del Convenio Multilateral (Fuente: Anexo V RG Mza 19/2012). b) Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas en el párrafo que antecede, deberán inscribirse como Agentes de Retención en el registro correspondiente. 8) Ingresos Brutos. Provincia de Río Negro. Régimen de Retención y Percepción. RG 104/2003.(T.O R 67/2011) a) Quedan obligados a actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Río Negro, los sujetos, contribuyentes o no del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que hubieran facturado en el año calendario 2014 (es decir, del al ambos inclusive) en concepto de ventas, prestaciones o locaciones, por un importe mayor a $ (cuatro millones de pesos) neto de Impuestos discriminados. b) Quedan obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Río Negro, los sujetos, contribuyentes o no del impuesto sobre los Ingresos Brutos, que hubieran facturado en el año calendario 2014 (es decir, del al ambos inclusive) en concepto de ventas, prestaciones o locaciones, por un importe mayor a $ (un millón de pesos). c) Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas los párrafos que antecede, deberán inscribirse como Agentes de Recaudación hasta el ; y deberán retener y percibir el impuesto a sus clientes y proveedores, a partir del inclusive. d) El sujeto formalizará la inscripción como Agentes de Recaudación mediante presentación del formulario F495 ante la Dirección General de Rentas, el cual estará disponible en la página web del organismo. 9) Ingresos Brutos. Provincia de Jujuy. Régimen de Percepción. RG (DPR Jujuy) 1328/2013. a) Tendrán el carácter de Agentes de Percepción, quienes posean establecimiento en la Provincia de Jujuy. Se entiende por establecimiento: sucursales, agencias, representaciones, oficina, local, edificio, obra, asentamiento administrativo, etc. (es decir asiento físico), como así también quienes se valgan para el ejercicio de su actividad
7 en el territorio provincial, de los servicios de representantes, corredores, viajantes, comisionistas y/o consignatarios. También se consideran alcanzados aquellos contribuyentes que realicen habitualmente ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios en la provincia (art. 3). b) Quienes cumplan el requisito indicado en el punto anterior, quedan obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las ventas, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, cuando hubieran obtenido en el año calendario 2014 (es decir, del al ambos inclusive) ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ (seis millones de pesos). En el caso de contribuyentes del Convenio Multilateral, deben computarse los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones (art. 2 b). c) Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas en los puntos a) y b), deberán inscribirse como Agentes de Percepción dentro de los 10 días de haberse producido las circunstancias que lo hagan revestir tal carácter, mediante presentación ante la Dirección Provincial de Rentas (art. 7 a). 10) Ingresos Brutos. Provincia de Jujuy. Régimen de Retención. RG (DPR Jujuy) 959/2000. a) Tendrán el carácter de Agentes de Retención, quienes posean establecimiento en la Provincia de Jujuy. Se entiende por establecimiento: sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales, edificios, etc. (es decir asiento físico), como así también quienes se valgan para el ejercicio de su actividad en el territorio provincial, de los servicios de representantes, corredores, viajantes, comisionistas y/o consignatarios. b) Quienes cumplan el requisito indicado en el punto anterior, quedan obligados a actuar como Agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por las ventas, locaciones (de obras, cosas o servicios) y prestaciones de servicios que realicen, cuando hubieran obtenido en el año calendario 2014 (es decir, del al ambos inclusive) ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y exentos) por un importe superior a $ (un millón quinientos mil pesos). En el caso de contribuyentes del Convenio Multilateral, deben computarse los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones (art. 4 b). c) Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas en los puntos a) y b), deberán inscribirse como Agentes de Percepción hasta el día 30/01/2015, mediante presentación de una nota ante la Dirección Provincial de Rentas. 11) Ingresos Brutos. Provincia de Santa Fe. Régimen de Percepción y Retención RG (API Sta. Fe) 15/1997 y modif. Art. 10 j) y art. 2.
8 a) Tendrán el carácter de Agente de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los productores, industrializadores, comerciantes e intermediarios, por el impuesto que deban tributar sus compradores (los que quedan obligados al pago de la percepción correspondiente) (art. 10 j) b) Tendrán el carácter de Agente de Retención del impuesto sobre los ingresos brutos, las personas físicas y jurídicas -incluidas las uniones transitorias de empresas, las agrupaciones de colaboración empresaria y los fideicomisos-, se encuentren comprendidas o no en las normas del Convenio Multilateral, tengan o no asiento en el territorio provincial, que tengan ingresos atribuibles a la Provincia de Santa Fe por efectuar operaciones gravadas con contribuyentes residentes (art. 2) c) Quienes cumplan alguno de los requisitos indicados en los puntos a) o b) precedentes, deberán actuar como Agente de Percepción, o Agente de Retención (o ambos) del Imp. sobre los Ingresos Brutos estén comprendidos o no en las normas del Convenio Multilateral- cuando hubieran obtenido ingresos brutos atribuibles a la Provincia de Santa Fe, en el año calendario 2014, es decir al (excluido el impuesto al valor agregado), por un importe igual o superior a la suma de $ (pesos nueve millones) (art. 10 j) y art 2). d) Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas, deberán solicitar su inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (art. 13). 12) Ingresos Brutos. Provincia de Santiago del Estero. Régimen de Retención y Percepción. RG (DGR Sgo. Del Estero) 21/2007 (T.O RG 39/2012). a) Tendrán el carácter de Agentes de Retención y Percepción, quienes tuvieran o no domicilio real o legal en la provincia de Santiago del Estero, posean sucursales, agencias, representaciones, oficinas, locales, establecimiento (administrativo, comercial, industrial, de producción primaria o cualquier otro tipo), o bien que realicen su actividad mediante viajantes, corredores o representantes. b) Quienes cumplan el requisito indicado en el punto anterior, quedan obligados a actuar como Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuando hubieran obtenido en el año calendario 2014 (es decir, del al ambos inclusive) ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) atribuibles a la Provincia de Santiago del Estero, por un importe superior a $ (seiscientos mil pesos) o aquellos que no lleguen a la cifra mencionada, pero que cuenten con mas de cinco (5) empleados en relación de dependencia, se encontrarán obligados a actuar como tal. c) Los sujetos que reúnan las condiciones indicadas en los puntos a) y b), deberán solicitar su inscripción en la Administración Provincial de Impuestos.
9 13) Ingresos Brutos. Provincia de Misiones. Régimen de Percepción. RG (DGR Misiones) 12/1993 RG (DGR Misiones) 23/1996 a) Tendrán el carácter de Agentes de Percepción, los contribuyentes directos o de convenio multilateral que desarrollen actividad en la jurisdicción de la provincia de Misiones, que efectúen ventas de ciertos bienes o cosas (alimentos y bebidas, artículos de limpieza, materiales para la construcción, productos veterinarios, repuestos de vehículos, productos de ferreterías y pinturerías, equipos informáticos y comunicaciones), que se recepciones, sitúen o tengan destino a sedes, depósitos, establecimientos, locales o cualquier otro tipo de asentamiento dentro del ámbito de la provincia de Misiones, en la medida que en hubieran obtenido en el año calendario 2014 (es decir, del al ambos inclusive) ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) atribuibles a la Provincia de Misiones, por un importe superior a $ (cuarenta y ocho mil pesos) neto de I.V.A.. b) Los sujetos que queden alcanzados como Agentes de percepción por reunir las condiciones indicadas anteriormente, deberán solicitar su inscripción en la Dirección General de Rentas 14) Ingresos Brutos. Provincia de San Juan. Régimen de Percepción. RG (DGR San Juan) 925/2010. a) Quedan obligados a actuar como agentes de percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, los sujetos que hubieran obtenido en el año calendario 2014 (es decir, del al ambos inclusive) ingresos brutos (gravados, no gravados y exentos) atribuibles a todas las jurisdicciones, por un importe superior a $ (un millón de pesos) neto de I.V.A., en la medida que exista sustento territorial. b) Los sujetos que queden alcanzados como Agentes de percepción por reunir las condiciones indicadas anteriormente, deberán solicitar su inscripción en la Dirección General de Rentas. 15) Salta. Régimen de Percepción. RG (DGR Salta) 6/2005 y L. (Salta) 6611 a) Todos los sujetos que realicen operaciones de ventas mayoristas de todo tipo de bienes, locaciones y prestaciones de servicio deberán actuar como agentes de percepción del Impuesto a las actividades económicas (Ingresos Brutos) respecto de los compradores, locatarios y/o prestatarios que desarrollen actividad en la provincia de Salta (siempre que estos últimos no revistan el carácter de consumidores finales). Estas ventas mayoristas tributarán el impuesto sobre los Ingresos Brutos a la tasa especial del 2.5%. b) Para el caso de incumplimiento de la obligación de percibir, las ventas estarán gravadas a la alícuota general del 3%.
10 c) Por tanto, si bien la inscripción como agente de percepción es obligatoria para todos los contribuyentes que tengan operaciones en Salta, la falta de percepción genera el incremento de la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la cuál esta gravada la venta. 16) Contribuciones Patronales. Alícuota Seguridad Social incremental Dec 814/01 y RG 1095 (AFIP). a) Quedan obligados a aplicar la alícuota del 21% para el cálculo de las contribuciones patronales (SIJP, Asignaciones Familiares, Fondo Nacional Empleo e INSSJP), aquellos empleadores que cumplan en forma conjunta los siguientes requisitos: 1) que la actividad principal sea el comercio, o la prestación o locación de servicios. 2) que la facturación bruta total en base a Balances (neta de impuestos), correspondiente a los TRES (3) últimos ejercicios comerciales (de acuerdo con el último balance) o años calendarios (para sujetos no obligados a llevar balance), haya sido superior a CUARENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS ($ ) anuales promedio, cualquiera sea la cantidad de personal dependiente. b) Los empleadores que no cumplan con alguno de los requisitos mencionados en el inicio anterior, quedan alcanzados a la alícuota del 17%. 17) Régimen de registración electrónica de comprobantes (R.G. A.F.I.P art. 24). a) Este régime queda derogado y sustituido por el régimen informativo de la RG 3685 (CITI Compras y Ventas). IMPORTANTE: Si Ud. ya está inscripto y actúa como Agente de Retención y Percepción de estos regímenes, este memorándum tiene por objeto informarles su continuidad como Agente para el año Si Ud. ya registra electrónicamente comprobantes de compras y ventas, este memorándum tiene por objeto informar que debe cumplir ahora con las disposiciones de la RG 3685 (CITI compras y ventas) ya que se ha derogado la RG 1361, Título II. Si Ud. cumple con el promedio de facturación indicado en el párrafo 16 a) de este informe, este memorándum tiene por objeto informarle que deberá tributar las contribuciones patronales del SIJP a la alícuota incremental del 21%. Si Ud. no está inscripto o no actúa como Agente de Retención y Percepción de alguno o de todos los regímenes citados o no registra electrónicamente comprobantes de compras y ventas, le solicitamos tenga a bien enviarnos a la brevedad por (a la dirección impuestos@pkfargentina.com.ar) los montos de ingresos brutos obtenidos por vuestra em-
11 presa durante el año calendario 2014, y los montos de facturación y cantidad de comprobantes emitidos durante el último ejercicio comercial, a los efectos de informarles si les corresponde o no inscribirse, y percibir o retener el impuesto de conformidad con alguno de los regímenes que reglamentan estas normas. La falta de inscripción como Agente de Retención o Percepción, o la falta de registración electrónica de comprobantes, acarrea sanciones formales y penales (multas). Adicionalmente, en caso de tener que actuar en alguno de los regímenes citados, solicitamos nos lo hagan saber a los efectos de que les instruyamos con antelación respecto de alícuotas a aplicar, vencimientos para el depósito de retenciones y percepciones, regímenes de información aplicables, y demás formalidades. Sin otro particular, y estando a vuestra disposición ante cualquier consulta al respecto, les saludamos muy atentamente. PKF Villagarcía & Asociados Dept. Impuestos impuestos@pkfargentina.com.ar
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