SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992
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- Pedro Suárez Rey
- hace 6 años
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1 Punto 3 del orden del día IOPC/APR18/3/6 Fecha 21 de marzo de 2018 Original Inglés Asamblea del Fondo de AES22 Comité Ejecutivo del Fondo de EC70 Asamblea del Fondo Complementario SAES6 SINIESTROS QUE AFECTAN A LOS FIDAC FONDO DE 1992 TRIDENT STAR Nota de la Secretaría Objetivo del documento: Informar de las novedades respecto del siniestro del Trident Star. Resumen: El 24 de agosto de 2016 el buque tanque Trident Star, de arqueo bruto de 3 177, derramó una cantidad no determinada de fueloil para usos marinos en la terminal petrolera ATT Tanjung Bin (terminal ATB) en el puerto de Tanjung Pelepas, Johor (Malasia), durante las operaciones de carga. Parece ser que el siniestro se produjo debido al llenado excesivo del tanque de carga núm. 5 de babor. Los hidrocarburos cubrieron aproximadamente 3,5 kilómetros de la terminal para contenedores adyacente perteneciente al puerto de Tanjung Pelepas. A raíz del siniestro varios buques de carga y remolcadores resultaron afectados por los hidrocarburos. Debido a la contaminación, las actividades normales de algunos atracaderos de la terminal sufrieron interrupciones o se suspendieron durante unas tres semanas. La terminal para contenedores movilizó a la empresa que le presta servicios de lucha contra derrames de hidrocarburos para que emprendiese las operaciones de limpieza. Es muy probable que las reclamaciones por daños debidos a contaminación excederán la cuantía límite aplicable al Trident Star en virtud del Convenio de Responsabilidad Civil, 1992 (CRC de 1992). Por lo tanto, es posible que el Fondo de 1992 tenga que pagar indemnizaciones en relación con este siniestro. El buque está asegurado con The Shipowners Mutual Protection and Indemnity Association (Luxembourg) (Shipowners Club), que forma parte del International Group of P&I Associations (International Group). El propietario del Trident Star es parte en el Acuerdo de indemnización de la contaminación por hidrocarburos procedentes de pequeños buques tanque (STOPIA) 2006, por lo cual el propietario del buque reembolsará al Fondo de 1992 la diferencia entre el límite del CRC de 1992 y la cuantía de la indemnización pagada por el Fondo de 1992 hasta un límite de 20 millones de DEG. A finales de septiembre de 2017 se firmó el Acuerdo sobre pagos interinos entre el Shipowners Club y el Fondo de 1992, que es aplicable al siniestro del Trident Star.
2 - 2 - Novedades Se han recibido siete reclamaciones por un total de US$ 11,4 millones y RM 31,9 millones (US$ 8,2 millones) <1>. En la sección 6, Reclamaciones de indemnización, se facilitan más detalles a este respecto. Veintiséis reclamantes han iniciado nueve acciones judiciales en el procedimiento de limitación relacionado con el Trident Star (sección 7). Dado que es probable que tenga que hacer pagos de indemnización en relación con este caso, el Fondo de 1992 está interviniendo en el procedimiento con el fin de proteger sus derechos. Documentos pertinentes: Medida que se ha de adoptar: El informe en línea del siniestro del Trident Star puede consultarse en la sección de Siniestros del sitio web de los FIDAC. Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 Tomar nota de la información. 1 Resumen del siniestro Buque Trident Star Fecha del siniestro 24/8/2016 Lugar del siniestro Malasia Causa del siniestro Rebosamiento de hidrocarburos Cantidad de hidrocarburos derramados Sin determinar Estado de abanderamiento del buque Malasia Arqueo bruto Asegurador P&I The Shipowners Mutual Protection and Indemnity Association (Luxembourg) (Shipowners Club) Límite del CRC 4,51 millones de DEG (US$ 6,6 millones) STOPIA aplicable Sí. Límite del STOPIA 2006 de 20 millones de DEG (US$ 29,2 millones) Límite del CRC y del Fondo 203 millones de DEG (US$ 296,3 millones) Se han recibido siete reclamaciones por un total de Situación de las reclamaciones US$ 19,6 millones. Dos reclamaciones se evaluaron en la suma de US$ 2,4 millones, que ha sido pagada por el Club. Veintiséis reclamantes han iniciado nueve acciones judiciales en el Procedimiento jurídico procedimiento de limitación. El Fondo de 1992 está interviniendo en el procedimiento de limitación con el fin de proteger sus derechos. 2 El siniestro 2.1 El 24 de agosto de 2016 el buque tanque Trident Star, de arqueo bruto de 3 177, derramó una cantidad no determinada de fueloil para usos marinos en la terminal petrolera ATT Tanjung Bin (terminal ATB), en <1> Los tipos de cambio en vigor el 15 de febrero de 2018 eran los siguientes: US$ 1 = 0,6851 DEG/RM 3,8925.
3 - 3 - el puerto de Tanjung Pelepas, durante las operaciones de carga. El puerto está situado en el estuario del río Pulai, en Johor (Malasia). 2.2 Parece ser que el siniestro se produjo debido al llenado excesivo del tanque de carga núm. 5 de babor. 2.3 Al parecer, los hidrocarburos flotaron a través de la boca del río Pulai hasta la terminal de contenedores del puerto de Tanjung Pelepas. Los hidrocarburos se esparcieron por unos 3,5 kilómetros del muelle de la terminal. Las secciones inferiores del muelle fueron las más afectadas, pues se depositaron grandes cantidades de hidrocarburos en los revestimientos rocosos de la parte posterior de la estructura del muelle. A raíz del siniestro, varios buques de carga y remolcadores quedaron cubiertos de hidrocarburos. Las actividades normales de algunos atracaderos de la terminal sufrieron interrupciones o se suspendieron durante unas tres semanas. 3 Operaciones de lucha contra el derrame 3.1 La responsabilidad general de la lucha contra los derrames de hidrocarburos en Malasia recae sobre el Departamento de Medio Ambiente, mientras que la función operativa principal le corresponde al Departamento de Marina del Ministerio de Transporte. En el caso de pequeños derrames como este, se activa un plan de contingencia local (nivel 1) y las autoridades del puerto, terminal o depósito respectivo gestionan las operaciones de limpieza. En este caso, el operador portuario movilizó a la empresa que le presta servicios de lucha contra derrames de hidrocarburos. 3.2 Durante la respuesta inicial las operaciones se centraron en la contención y recogida de los hidrocarburos que se depositaron debajo del muelle. Más tarde, debido a la tendencia a la rápida meteorización de los hidrocarburos, se reasignaron los recursos para centrarse en la limpieza de los buques amarrados en el muelle y, con ayuda de remolcadores, en la limpieza con descarga de agua de la parte inferior del muelle. 3.3 La segunda fase de las operaciones de limpieza se centró en la parte delantera de las estructuras inferiores del muelle. 4 Aplicabilidad de los Convenios 4.1 Malasia es parte en el Convenio de Responsabilidad Civil, 1992 (CRC de 1992) y el Convenio del Fondo de La cuantía de las reclamaciones por daños debidos a contaminación podría exceder el límite aplicable al Trident Star en virtud del CRC de Por lo tanto, es posible que el Fondo de 1992 tenga que pagar indemnizaciones en relación con este siniestro. Detalles del seguro y el Acuerdo STOPIA El buque está asegurado con el Shipowners Mutual Protection and Indemnity Association (Luxembourg) (Shipowners Club), que es miembro del International Group of P&I Associations (International Group). La cuantía de limitación aplicable al Trident Star de conformidad con el CRC de 1992 es de 4,51 millones de DEG, aunque su propietario es parte en el Acuerdo de indemnización de la contaminación por hidrocarburos procedentes de pequeños buques tanque (STOPIA) 2006, por cual reembolsará, con carácter voluntario, al Fondo de 1992 la diferencia entre la cuantía de limitación aplicable al Trident Star en virtud del CRC de 1992 y la cuantía de la indemnización pagada por el Fondo de 1992 hasta un límite de 20 millones de DEG 5 Investigación de la causa del siniestro Se entiende que el Departamento de Medio Ambiente de Malasia está investigando las circunstancias del siniestro. Al parecer no se ha llegado a ninguna conclusión hasta el momento.
4 - 4-6 Reclamaciones de indemnización 6.1 El contratista de limpieza Se ha recibido una reclamación de un contratista de limpieza por un total de US$ por los gastos de las operaciones de limpieza de la terminal para contenedores, incluida la limpieza de los cascos de algunos buques que se hallaban en la terminal. Los expertos contratados por el Club y el Fondo han evaluado provisionalmente la reclamación en la suma de US$ , monto que, con la aprobación del Fondo de 1992, ya ha abonado el Shipowners Club La misma empresa ha presentado otra reclamación, por la suma de US$ , por gastos cubiertos en la segunda fase de las operaciones de limpieza, consistentes en la limpieza de las hileras delanteras de pilotes de las estructuras inferiores del muelle que fueron afectadas por el derrame de hidrocarburos. La reclamación, con la aprobación del Fondo de 1992, ha sido liquidada por la cuantía reclamada. 6.2 El operador de la terminal de contenedores del puerto de Tanjung Pelepas El operador de la terminal de contenedores del puerto de Tanjung Pelepas ha presentado una reclamación por un total de RM 31,9 millones (US$ 8,2 millones) por pérdidas sufridas como resultado del cierre temporal de la terminal. Este reclamante se ha sumado al procedimiento de limitación (véase la sección 7) El operador de la terminal reclama la pérdida de ingresos debida a los cambios en el programa de los buques de línea regular que se introdujeron como resultado de la contaminación. Reclama también la pérdida económica debida a la reducción en el movimiento de contenedores resultado asimismo de la contaminación. Además, alega que ha sufrido pérdidas como resultado del movimiento adicional de contenedores debido a la necesidad de utilizar nuevas asignaciones de buques (en razón de los cambios en el programa de los buques de línea regular) debido a la contaminación. Finalmente, también reclama los costes de operaciones de limpieza Los expertos contratados por el Club y el Fondo están evaluando esta reclamación. 6.3 Reclamaciones de compañías navieras Cinco compañías navieras han presentado reclamaciones por el coste de la limpieza de cascos y las consiguientes pérdidas económicas por un total de US$ Cuatro de estos reclamantes se han sumado al procedimiento de limitación (véase la sección 7) La mayor de estas reclamaciones, que asciende a la suma de US$ , se refiere a 42 buques propiedad del reclamante o que utiliza en régimen de fletamento. A continuación, se describe en detalle: a) Costes y pérdidas debidos a los efectos de los hidrocarburos derramados por el Trident Star en 22 buques propiedad del reclamante o fletados o explotados por él. i) Coste de la limpieza de cascos; ii) iii) iv) Coste del combustible de los buques utilizado durante su limpieza y coste del combustible utilizado navegando a alta velocidad en un intento de recuperar el tiempo perdido por la limpieza de los cascos; costes adicionales portuarios y por reconocimientos en el caso de algunos de los buques afectados por los hidrocarburos; y gastos de fletamento mientras los buques manchados por los hidrocarburos se sometían a operaciones de limpieza.
5 - 5 - b) Costes y pérdidas debidos al cierre de los atracaderos de la compañía naviera en la terminal de contenedores. El cierre o la falta de disponibilidad de estos atracaderos se debió a las dificultades de su limpieza y la de los hidrocarburos allí atrapados. Se alega que el cierre obligó a desviar a Singapur 20 buques, propiedad de los reclamantes o fletados por ellos, con el fin de realizar las operaciones en la terminal, lo cual generó los siguientes gastos adicionales: i) Costes portuarios en Singapur debido a la necesidad de desviar buques de la terminal de contenedores del puerto de Tanjung Pelepas a Singapur; ii) iii) costes y gastos y pérdidas sufridas debido al cierre de amarraderos gestionados por el reclamante, que incluyeron operaciones de transbordo, contratación de empresas estibadoras y costes de almacenamiento (gastos del movimiento de las cargas); y gastos cubiertos debidos al traslado de la carga que había sido desembarcada en Singapur hasta su destino en la terminal de contenedores del puerto de Tanjung Pelepas Estos reclamantes todavía no han presentado documentos para respaldar sus reclamaciones. Por tanto, no es posible aún determinar la cuantía admisible de sus reclamaciones. 6.4 Situación general Los expertos contratados por el Club y el Fondo están evaluando las reclamaciones pendientes o están a la espera de que los reclamantes presenten la respectiva información. En el siguiente cuadro se facilita un resumen de las reclamaciones recibidas hasta el momento: Reclamante Cuantía reclamada (US$) Cuantía reclamada (RM) Cuantía pagada por el Club (US$) Contratista de limpieza (Reclamaciones por 1ª y 2ª fases de limpieza) US$ US$ Operador de la terminal para contenedores RM Compañías navieras (cinco) US$ TOTAL US$ RM (US$ 8,2 millones) US$ Procedimiento de limitación 7.1 El propietario del buque solicitó al Tribunal Supremo de Malaya, en Kuala Lumpur (Malasia), el inicio del procedimiento de limitación. La orden correspondiente se concedió en febrero de El Fondo de 1992 ha designado a un abogado malasio para que siga el procedimiento. 7.3 Veintiséis reclamantes han iniciado nueve acciones judiciales con respecto al procedimiento de limitación. Para obtener más información acerca de estas reclamaciones, sírvase ver la sección 6, que trata de las reclamaciones de indemnización. 7.4 Dado que es probable que tenga que hacer pagos de indemnización en relación con este caso, el Fondo de 1992 está interviniendo en el procedimiento con el fin de proteger sus derechos.
6 - 6-8 Consideraciones del Director 8.1 La cuantía de las reclamaciones por daños debidos a contaminación derivadas de este siniestro excederán el límite aplicable al Trident Star en virtud del CRC de 1992, aunque no es probable que se alcance el límite fijado en el STOPIA El Fondo de 1992 tendrá que pagar indemnizaciones una vez que se alcance el límite del CRC de 1992, si bien todos los pagos serán reembolsados más tarde por el asegurador del propietario del buque con arreglo al STOPIA El Fondo de 1992 está interviniendo en el procedimiento de limitación con el fin de proteger sus derechos. 8.3 La Secretaría continuará siguiendo atentamente las novedades que surjan en relación con este siniestro e informará al respecto en una sesión posterior. 9 Medida que se ha de adoptar Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 Se invita al Comité Ejecutivo del Fondo de 1992 a que tome nota de la información que figura en este documento.
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