En la historia política del país, en muchismos períodos la democracia, la institucionalidad y la independencia de los poderes del Estado fueron
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- María Rosa Olivera Campos
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1 En la historia política del país, en muchismos períodos la democracia, la institucionalidad y la independencia de los poderes del Estado fueron frecuentemente atropellados; pero en ningún período como en la década del 90 al 2000, se criminalizó este, se corrompió a la clase política y se atacó las columnas vertebrales del Estado de derecho: la independencia de los poderes del Estado. Por el contrario, la criminalización, dio lugar a los abusos de poder, la arbitrariedad, la corrupción y en general al caos y crisis de gobierno. El régimen de Fujimori y su coasociado hoy en presión Vladimiro Montesinos, no solamente organizaron el país en función a sus intereses mafiosos, sino que además junto a ellos gobernó una clase política carente de valores morales, principios ni ética, que en su mayoría se encuentra actualmente sujeto a juicio o pendientes del mismo. El país contempla hoy con estupor, la naturaleza de la corrupción de este gobierno durante esta década; y los ciudadanos, avergonzados de estos políticos que gobernaron el país durante este período, utilizando métodos antidemocráticos; no quieren dejar pasar la impunidad de los delitos cometidos. El estado de derecho tiene que poner límites a los comportamientos criminales que a afectado la organización del Estado, la sociedad civil y el ordenamiento jurídico que todo país moderno y en democracia se exige. En este sentido, los hechos cometidos por funcionarios y servidores públicos que han sido puestos al descubierto en los dos últimos años, a partir de una serie de denuncias y también como
2 consecuencia del trabajo de las distintas sub comisiones investigadoras, nombradas por el Congreso de la República, han puesto sobre el tapete, algunas debilidades en el ordenamiento penal vigente; que por lo mismo, resulta indispensable modificar tal como ocurre para nuestro caso, en el presente proyecto de ley la prescripción de los delitos contra el Estado. En los marcos del sistema democrático que hoy vivimos, corresponde al Congreso de la República la tarea de modificar los aspectos normativos que limitan la jurisprudencia vigente a la sanción de los delitos cometidos contra el patrimonio del Estado por los funcionarios públicos en el ejercicio de su función. La Constitución Política y el Código Penal en lo que concierne a la prescripción de los delitos de corrupción por funcionarios públicos, son muy benignos, dejando la posibilidad que los autores de éstos actos ilícitos queden impunes con el transcurso del tiempo, debido a que la prescripción es la extinción de un derecho, una responsabilidad o una acción por la cual la pretensión punitiva del Estado será delimitada por el transcurso del tiempo, y en consecuencia se perderá la posibilidad de ejercicio jurisdiccional. En este sentido, la doctrina jurídica define la prescripción como un medio de liberarse de las consecuencias penales y civiles de una infracción penal o de una condena penal POR EFECTO DEL TIEMPO Y EN LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR LEY. El artículo 41 de la Constitución Política de 1993, en su párrafo final menciona que el plazo
3 de prescripciones se duplica en el caso de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado. Este artículo es bastante objetivo al referirse a esta circunstancia especial de prescripción. Dada la singularidad de este delito, que lo hace delito único dentro del sistema constitucional y el sistema penal, el presente proyecto de ley pretende introducir para éstos casos específicos de delitos cometidos contra el patrimonio del Estado la imprescriptibilidad de los mismos. La prescripción de la acción pública se da en la mayoría de los ordenamientos jurídicos para infracciones poco graves. Están recogidas en la Constitución y el Código Penal donde se tipifica la prescripción y las diferentes formas de extinción de la acción penal. Para las infracciones graves, como por ejemplo, para los Legisladores de los sistemas de derecho Romano Germánicos, se han instituido más bien prescripciones bastante más largas; sin embargo la prescripción de las sanciones se aceptan con menos generalidad en los diferentes ordenamientos jurídicos. Los sistemas jurídicos de common law, hacen caso omiso de esta prescripción y los demás ordenamientos, la limitan severamente. Por lo general los plazos son muy largos para las infracciones más graves, y la prescripción de la sanción no se toma en cuenta en lo que respecta a determinadas infracciones y en el caso de los delincuentes supuestamente peligrosos o reincidentes, no se da la prescriptibilidad. En el Derecho Internacional, por lo general no se da la prescripción. Los convenios de Ginebra y sus protocolos adicionales no abordan este tema. En lo que concierne a los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, la
4 imprescriptibilidad fue acordada en la convención de las Naciones Unidas del 26 de noviembre de Esta convención comprende la prescripción de la acción pública y la prescripción de las sanciones. Los crímenes contemplados son los crímenes de guerra incluidas expresamente como infracciones graves de los Convenios de Ginebra, los crímenes de lesa humanidad cometidos en tiempo de guerra o en tiempo de paz, incluido el apartheid y el genocidio. Esta Convención tiene efectos retroactivos en tanto tiende a abolir cualquier prescripción que intervenga en virtud de una ley o cualquier otra norma. En Europa a nivel de la Región existe un acuerdo Europeo firmado el 25 de enero de 1974 que contempla a su vez la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, más aun, este acuerdo contempla la imprescriptibilidad de las acción pública así como la de las sanciones. Estos acuerdos están vinculados exclusivamente a los crímenes contra la humanidad, previstos en la Convención relativa a la Prevención y a la Represión del crimen de genocidio del 09 de diciembre de A tenor de lo dispuesto en esta Convención, la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra se vincula a las infracciones que revisten particular gravedad; sin embargo, en esta misma Convención se prevé la posibilidad de un Estado contratante de extender su aplicación a otras infracciones del derecho internacional. Las Convenciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa no hacen que la imprescriptibilidad sea directamente aplicable a los ordenamientos jurídicos de los Estados partes, estos han de
5 tomar las medidas legislativas pendientes en sus respectivos ordenamientos jurídicos internos. La XXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Estambul 1969) invitó a través de la Resolución No. 12 a los gobiernos de todos los Estados a adherirse a la Convención de 1968,sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad. La imprescriptibilidad en estos delitos fortalece el ius puniendi del Estado en el ámbito de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, conductas que por su gravedad exigen una represión efectiva y por lo mismo un elemento importante para prevenir y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales del hombre. Los delitos contra el patrimonio del Estado para nuestro caso, son aquellos delitos que violan el derecho de dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles, muebles y semovientes así como los derechos personales que por institución expresa de la Ley o por haber sido adquiridos por sus organismos y entes, son de propiedad nacional y que están comúnmente garantizados por la Constitución Política del Perú artículos 21, 41, 66 y penados por el Código Penal Capítulo II referido a los delitos cometidos por funcionarios públicos. De la misma manera, es importante mencionar el artículo 80 del Código Penal que a la letra dice en los delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por este, el plazo de prescripción se duplicará. Esta norma jurídica así como las anteriores, no hace posible una
6 imprescriptibilidad de los delitos cometidos contra el patrimonio del Estado, lo que da lugar a adoptar las medidas necesarias que defiendan los derechos fundamentales de la persona humana en el Perú. Siendo este delito, un delito único, por ser este contra el patrimonio del Estado, se hace imprescindible la modificación del artículo 41 de la Constitución Política en su párrafo final y el artículo 80 del Código Penal igualmente en el párrafo final. Debemos recordar que el artículo 41 de la Constitución Política en su párrafo final y el artículo 80 del Código Penal, sostienen que la prescripción únicamente se duplica en el caso de los delitos cometidos contra el patrimonio del Estado; pero eso sí, éstas mismas disposiciones subrayan la naturaleza agravante y excepcional de los delitos cometidos contra el patrimonio del Estado, lo que da lugar a la necesaria modificación del párrafo final del artículo 41 de la Constitución y el párrafo final del artículo 80 del Código Penal, para modificar la prescriptibilidad aquí contemplada Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional La presente norma determina la imprescriptibilidad de la acción penal para los delitos cometidos por funcionarios públicos contra el patrimonio del Estado, y por lo mismo hará imposible la impunidad del delito contra el patrimonio público, cuestión importante para los que delincan en el futuro, puesto que este nunca estará a salvo hasta que obtenga una sentencia absolutoria. Analisis Costo Beneficio
7 La presente norma no genera al Estado costo alguno Formula Legal Texto del Proyecto Ley que determina la imprescriptibilidad de la acción penal para los delitos cometidos por funcionarios públicos contra el patrimonio del Estado. El Congresista que suscribe, MICHAEL MARTÍNEZ GONZALES integrante del Grupo Parlamentario UNIÓN PARLAMENTARIA DESCENTRALISTA (UPD), ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que consagra el artículo 107 de la Constitución Política del Estado, propone al Congreso del a República, el siguiente Proyecto de Ley. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; HA DADO LA LEY SIGUIENTE: CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Título IV, Capítulo I Artículo103, de la Constitución Política del Perú son atribuciones del Congreso de la República dar Leyes y Resoluciones Legislativas, así como interpretar, modificar o derogar leyes existentes; Que, siendo una necesidad determinar la imprescriptibilidad de la acción penal para los delitos cometidos por funcionarios públicos contra el patrimonio del Estado. El Congreso de la República
8 Ha dado la Ley siguiente: Articulo 1 : Modifíquese el artículo 41 de la Constitución Política del Estado en los siguientes términos: (...) En caso de los delitos cometidos contra el patrimonio del Estado, la acción penal será imprescriptible. Artículo 2 : Modifíquese el artículo 80 del Código Penal en los siguientes términos: (...) La imprescriptibilidad tendrá lugar en casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por estos. Marzo 06, de 2002 MICHAELMARTÍNEZ GONZALES Congresista de la República
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