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1 ' - '3 REPUBLlCA DEL PERÚ 387 RESOLUCiÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N -2008/GOBIERNO REGIONAL -GGR Piura, 2 6 NOV2008. ~c.:> ~ VISTO: El Decreto Supremo N PCM que declara el estado de ;' '. Emergencias por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, - '~,,'1>\ Lambayeque y Ucayali y Decreto Supremo N PCM, prorroga el Estado. 1>-;\--\ de Emergencia, Decreto Supremo N EF que autoriza la transferencia ';'; " ""' de recursos a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, Resolución ) ~-'"v:' ~,, Jefatural N INDECI que aprueba la transferencia de recursos al.,...~/ Gobierno Regional Piura, CONVENIO PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE, r:~'--s' EJECUCION DE METAS FISICAS y FINANCIERAS N /INDECI/GOBIERNO REGIONAL, suscrito con fecha 30 de Octubre del 2008 y; ~. " CONSIDERANDO:,NTE Que, el G,OBIERNO REGIONAL y LA MUNICIPALIDAD '.- ON~ DISTRITAL - AYABACA, han suscrito con fecha 13 de Noviembre del,j.,..~ 2008, un CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL, que tiene como finalidad que, las partes celebrantes del citado convenio, manifiestan su compromiso de ejecutar los proyectos siguientes: 3) 4) 5) 6) 7) Primaria - Chaye -Distrito de Frías. Primaria - Ramada Chica - Distrito de Frías. Rehabilitación de 01 (Una) aula de la 1.E. Primaria - Altos de Parihuanas - Distrito de Frías. Rehabilitación de 01 (Una) aula de la 1.E. Primaria - Chucapiz - Distrito de Frías. Rehabilitación de 01 (Una) aula de la 1.E. Primaria - Cahingara - Distrito de Frías. Rehabilitación de Trocha Carrozable Platanal - Frías. Rehabilitación de Trocha Carrozable La Peña - Frías. proyectos que se ejecutaran cumpliendo lo estipulado ~n el convenio y en los expedientes técnicos y serán financiados con recursos de emergencia;

2 --- '" REPUBLlCA DEL PERÚ 387 RESOLUCiÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL N -2008/GOBIERNO REGIONAL -GGR Piura, 2 6 NOV2008 Que, corresponde al despacho formalizar la aprobación del Convenio antes referido; Con las visaciones de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Piura; En uso de las atribuciones conferidas al Despacho por la Constitución Política del Perú, por la Ley N Y su modificatoria ; SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Aprobar El CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAl, suscrito con fecha 13 de Noviembre del 2008, por el GOBIERNO REGIONAL y la MUNICIPALIDAD DISTRITAl - AYABACA, para ejecutar los proyectos: 1)Rehabilitación de 01 (Una) aula de la 1.E. Primaria - Chaye -Distrito de Frías, 2)Rehabilitación de 01 (Una) aula de la 1. E. Primaria - Ramada Chica - Distrito de Frías, 3)Rehabilitación de 01 (Una) aula de la 1.E. Primaria - Altos de Parihuanas - Distrito de Frías, 4) Rehabilitación de 01 (Una) aula de la 1.E. Primaria - Chucapiz - Distrito de Frías, 5) Rehabilitación de 01 (Una) aula de la 1. E. Primaria - Cahingara - Distrito de Frías, 6)Rehabilitación de Trocha Carrozable Platanal - Frías, 7) Rehabilitación de Trocha Carrozable La Peña - Frías, el mismo que consta de once ( 11) cláusulas, las que forman parte integrante de la presente Resolución. ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presente Resolución a los estamentos administrativos correspondientes del Gobierno Regional Piura y a la Municipalidad Distrital de Frías - Ayabaca, en la forma y modo de Ley REGíSTRESE Y COMUNíQUESE ~~NO~ ln ;~ FREDDYAPONTEGiJERRERO GERENTEGENERALREGIONAL

3 ---- r GOBIERNO REGIONAL CONVENIO DE COOPERACiÓN INTERINSTITUCIONAL N 2008/GOBIERNO REGIONAL - GGR 036 Conste por el presente documento, el CONVENIO DE COOPERACION que suscriben de una parte, EL GOBIERNO REGIONAL, que en adelante se denominará EL GOBIERNO REGIONAL, con R.U.C , con domicilio legal en Av. San Ramón s/n "San Eduardo ", El Chipe - Piura, debidamente representado por su Gerente General Regional, Ingeniero FREDDY ALBERTO APONTE GUERRERO, identificado con DNI. N , autorizado mediante Resolución Ejecutiva Regional N /GOB.REG.-PR, del 07 de Mayo del 2008, y de la otra parte, LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE FRíAS - AYABACA, con R.U.C. N ; con domicilio en Calle Lima N 235- Frias - Ayabaca, representada por su Alcalde Sr. MANUEL MAGALY ELERA GARCíA, debidamente acreditado mediante credencial del Jurado electoral Especial de Sullana, de fecha 15 de Diciembre del 2006, identificado con DNI. N , que en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL a) Constitución Politica Del Perú de 1993 b) Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización c) Ley N 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales d) Ley N 27902, Ley que modifica la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales e) Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades f) Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto g) Ley N 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008 h) Ley N 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. i) Resolución de Contraloría N CG Aprueban Normas de Control Interno. j) Resolución Ejecutiva Regional N /GRP-PR publicada en el Diario "El Peruano el dia 23 de Junio del 2006, que aprueba la Directiva N /GOB.REG.-GRPPAT- SGRDI "Desconcentración de Facultades, Competencias y Atribuciones de las Dependencias del Gobierno Regional Piura". k) Resolución Ejecutiva Regional N /GOBIERNO REGIONAL -PR de fecha 11 de Noviembre del 2008, que aprueba la Directiva N /Gobierno Regional Piura "Normas para el Otorgamiento, Manejo, Uso y Rendición de Fondos Públicos asignados por el INDECI para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Programación Multianual - DGPM- para atender la Emergencia por Desastre natural bajo la modalidad de Encargo - Gobierno Regional Piura". 1) Decreto Supremo N PCM, T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento Decreto Supremo N PCM, y sus modificatorias. m) Decreto Supremo N EF, Autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, Pliego 006 INDECI. n) Decreto Supremo N PCM, que declara el estado de Emergencias por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali. o) Resolución Ministerial N EF/15 que aprueba la Directiva N EF/68.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público, Ley N 29144". p) Resolución Ministerial N EF/15 se Aprueba la Directiva N EF/68.01 Directiva del Procedimiento Simplificado para determinar la elegibilidad de los proyectos de inversión pública de emergencia ante la presencia de Desastres de gran magnitud. q) Decreto Supremo N PCM, prorroga el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali. r) Decreto Supremo N EF que Autorizan la Transferencia de Partidas a Favor del Instituto Nacional de Defensa Civil. s) Resolución Jefatural N INDECI que aprueba la Transferencia de Recursos al Gobierno Regional Piura. t) Convenio para el control y seguimiento de ejecución de metas físicas y financieras N /INDECI/GOBIERNO REGIONAL CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES Mediante Decreto Supremo N PCM, de fecha 28 de Febrero del 2008, se declara el estado de Emergencias por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, por 60

4 < GOBIERNO REGIONAL días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas a la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas. Medíante Resolución Suprema N PCM, de fecha 25 de Abril de 2008, se prorroga el Estado de Emergencia en los Departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali. '" <,;... '" c:,... "'" Mediante Decreto Supremo N EF, se Autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, Pliego 006 INDECI, por la suma de Cincuenta Millones y 00/100 nuevos soles (SI. 50'000,000..) correspondiente a la Fuente Recursos Ordinarios, destinados a realizar acciones durante el Año Fiscal 2008, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos dañinos por el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico, declarado por el organismo público técnico y/o cientifico competente; así como rehabilitar la infraestructura públíca recuperando los niveles que los servicios básicos tenían antes de la ocurrencia del desastre y aquélla necesaria para atender a la población y recuperar la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres. El Gobierno Regional Piura en mérito a lo que establece la Directiva N EF/68.01, consolidó, evaluó y priorizó los proyectos de inversión pública de emergencias que presentaron las entidades adscritas y Gobiernos Locales. Mediante Decreto Supremo N EF, de fecha 18 de Octubre del 2008, se Autoriza la Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), correspondiéndole al Gobierno Regional Piura la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON 00/100 NUEVOS SOLES (SI. 7'549,139.00), destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública de emergencia que fueron aprobados por la Comisión Multisectorial de Prevención y Atencíón de Desastres (CMPAD) y declarados elegible por la Dirección General de Programación Multisectorial (DGPM). El INDECI, mediante Resolución Jefatural N INDECI, aprueba la Transferencia de Recursos por un monto de SI. 4'672,265.00, al Gobierno Regional Piura para la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia elegibles señalados en el Anexo W 01 que forma parte del presente convenio; así mismo, mediante CONVENIO PARA EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE EJECUCION DE METAS FISICAS y FINANCIERAS N /INDECI/GOBIERNO REGIONAL, establece las condiciones de participación de ambas instituciones de la Emergencia. EL GOBIERNO REGIONAL, tiene entre sus funciones generales, la de coordinar con las instituciones públicas y privadas, a efectos de apoyar en la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado, propiciando el desarrollo social equitativo, con la finalidad de lograr el bienestar de la colectividad del ámbito regional. LOS GOBIERNOS LOCALES, son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el territorio, la población y la organización. cláusula TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO El presente Convenio de Cooperación tiene por objeto establecer las coordinaciones técnicas, administrativas y legales, en las cuales EL GOBIERNO REGIONAL, delega la ejecución por Encargo de los siguientes Proyectos de Inversión Pública de Emergencia: Código PIP de Emergencia EMER EMER EMER EMER EMER EMER Características del Proyecto Nombre del Proyecto de Emergencia de Emergencia Ejecución Inversión 'meses) (Nuevos Soles Primaria - Chaye -Distrito de Frias Primaria - Ramada Chica - Distrito de Frias Primaria - Altos de Parihuanas - Distrito de Frias Primaria - Chucapiz - Distrito de Frías Primaria - Cahingara - Distrito de Frias Rehabilitación de Trocha Carrozable Platanal ,029.00

5 -- GOBIERNO REGIONAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL Frías Rehabilitación de Trocha Carrozable La Peña - Frías TOTAL GENERAL , , 'USULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES v..." '" i>! w C> ~ "'" f- DE la MUNICIPALIDAD: A la municipalidad, como "Unidad Ejecutora Encargada" le corresponde cumplir con las siguientes obligaciones: Elaborar los expedientes técnicos respetando las metas, actividades, costos (estructura de costos de diversas partidas) y plazos de ejecución, aprobados en la ficha técnica de cada PIP de Emergencia. Asimismo, el presupuesto de cada expediente técnico no debe superar a los montos indicados para cada PIP de Emergencia en la cláusula tercera. El Expediente Técnico debe contener lo siguiente: a) Memoria Descriptiva. b) Especificaciones Técnicas o detalles Técnicos. c) Presupuesto Referencia!. d) Análisis de Costos Unitarios con sus respectivos rendimientos. e) Sustentación de Metrados, incluyendo progresivas de tramos afectados de corresponder. f) Cronograma de Ejecución de obra físico y financiera. g) Planos de ejecución. h) Cuaderno de Ocurrencias (en elaboración de expediente técnico). La Municipalidad emitirá resolución de Aprobación de cada expediente técnico. Ejecutar los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia indicados en la cláusula tercera del presente Convenio de Cooperación, de acuerdo a los expedientes técnicos aprobados. Adquirir o Contratar de forma directa, lo necesario según lo autorizado a través de la Declaratoria de Emergencia y en concordancia con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Reglamento, Normas Complementarias y modificatoria. Es de obligación exclusiva de la MUNICIPALIDAD, la ejecución técnica y financiera de los Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, dentro de los plazos establecidos, siendo de su responsabilidad efectuar los actos administrativos tendientes al cabal cumplimiento de las metas programadas en el Expediente Técnico, entre los que se encuentran: Designación de los Supervisores, Residentes, apertura y conservación del cuaderno de obra, entre otros para cada uno de los Proyectos a ejecutar. LA MUNICIPALIDADremitirá quincenalmente los avances de la ejecución de los trabajos de cada Proyecto, con la finalidad de monitorear el cumplimiento de los plazos indicados en los cronogramas valorizados. Dicha monitoreo, estará a cargo del equipo técnico de la sede central del GOBIERNO REGIONAL en coordinación con INDECI. la MUNICIPALIDAD, es responsable de la debida utilización de los fondos asignados por El GOBIERNO REGIONAL, para la ejecución de las acciones de conformidad con las especificaciones técnicas consignadas en los expedientes técnicos de cada proyecto, no debiendo ser destinados para otros fines; asimismo, es responsable del cuidado de los insumos que se adquieran con dichos fondos. la MUNICIPALIDAD, designara a la Comisión encargada de la recepción de las Obras materia del presente Convenio, la que estará conformada por cinco (05) miembros de los cuales corresponde al GOBIERNO REGIONAL, designar a dos (02) miembros. Por su parte, LA MUNICIPALIDAD, deberá designar como sus representantes, al funcionario del más alto nivel jerárquico de la Entidad, al Supervisor y Residente, quienes actuarán como miembros. En el Acta de Recepción, que suscriben las partes, constará la siguiente información: a) Verificación Física y Recepción de los trabajos, de acuerdo a lo estipulado en el Expediente Técnico. b) Observaciones o anotaciones de haber lugar. c) Conformidad - Firma de las partes. d) Toda la información que el Comité considere necesaría. LA MUNICIPALIDAD, en el plazo de treinta (30) días de haberse firmado el Acta de Recepción de cada Proyecto, presentará al GOBIERNO REGIONAL, la siguiente documentación: a) Rendición de Cuentas de los gastos efectuados (Facturas, boletas de venta u otros comprobantes de pago reconocidos y emitidos de conformidad con el reglamento de comprobante de pago aprobado por la SUNAT. b) Expediente Técnico de cada proyecto. c) Copia del Convenio. d) Cuaderno de Obra de cada proyecto..e) Resolución de la Alcaldía donde se aprueba cada Expedíente Técnico.

6 GOBIERNO REGIONAL,.r f) Resolución de la Alcaldia donde se designan al Supervisor y Residente de cada proyecto. g) Rendición de Gastos del Encargo según lo establecido en la Directiva N /Gobierno Regional Piura "Normas para el Otorgamiento, Manejo, Uso y Rendición de Fondos Públicos asignados por el INDECI para la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Emergencia declarados elegibles por la Dirección General de Programación Multianual - DGPM- para atender la Emergencia por Desastre natural bajo la modalidad de Encargo - Gobierno Regional Piura", Aprobado por el GOBIERNO REGIONAL (Documentos fuente del proceso de contratación o adquisición y de la ejecución del Proyecto). h) Acta de recepción de cada obra. i) Cuantificación de las Metas. j) Liquidación Técnica y Financiera. k) Memoria descriptiva valorizado. La Liquidación Técnica y Financiera, estará a cargo del Supervisor designado por LA MUNICIPALIDAD, la misma que será revisada por el profesional designado por el GOBIERNO REGIONAL Ytramitara a las áreas respectivas para su aprobación. 4.2 DEL GOBIERNO REGIONAL: EL GOBIERNO REGIONAL, como la "Unidad Ejecutara Encargante" (Sede Central), a través de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial - Oficina de Programación e Inversiones se obliga al cumplimiento de las acciones necesarias que propendan a la cabal ejecución de cada proyecto, según se detalla a continuación: EL GOBIERNO REGIONAL, encargara a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial- Oficina de Programación e Inversiones, realizar visitas a la zona de trabajo para monitorear el cumplimiento de la meta según el Convenio de Cooperación. EL GOBIERNO REGIONAL, a través del titular de la Unidad Ejecutara: Sede Central, será el encargado de suscribir el convenio con la MUNICIPALIDAD para la ejecución por encargo de los proyectos declarados elegibles por la DGPM. EL GOBIERNO REGIONAL, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo de Declaratoria de Emergencia, a la normativa aprobada, al Convenio de cumplimiento de metas suscrito con INDECI; y a la directiva vigente aprobada para uso, manejo y Rendición de Fondos de Emergencia por Encargo, efectuara al giro del 100% del Monto aprobado por INDECI a LA MUNICIPALIDAD, en un solo desembolso, siendo responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD, el uso del mismo, estrictamente en lo aprobado para los proyectos referidos en el presente convenio.,cláusula QUINTA: MANEJO DE FONDOS DE EMERGENCIA: EL GOBIERNO REGIONAL, autorizara el giro de fondos por la modalidad de ENCARGOS, otorgados a través de la Oficina Regional de Administración, Oficina de Tesorería, quienes emitirán los cheques y comprobantes de pago, previa afectación presupuestal efectuada por la Oficina de Contabilidad. Los Fondos provenientes de la Fuente de Donaciones y Transferencias de la Dirección Nacional de Presupuesto Público, serán administrados a través del Banco de la Nación, para cuyo efecto la Unidad Ejecutara Sede Central efectuara el giro correspondiente previo la apertura o habilitación de la Cuenta Corriente de los proyectos. Asimismo, las comprobantes de pago y otros documentos de gastos autorizados por la SUNAT deben emitirse a nombre del Gobierno Regional Piura utilizando el RUC W Es de responsabilidad de LA MUNICIPALIDAD declarar y pagar los tributos y leyes sociales en las fechas establecidas en el cronograma de la SUNAT teniendo en cuenta el último dígito del RUC del Gobierno Regional que se generen por la ejecución de los proyectos. Asimismo, La Municipalidad deberá informar G portunamente al Gobierno Regional - Oficina Regional de Administración, para que se efectúe las 0/"'1'('..~ consolidacionesrespectivas. ~ I é.. ~. o E?: LAUSULA SEXTA: PROHIBICIONES " IFl. ~ENTE '11.-lEGIONAl..f! rgf,oe..i!/ Queda PROHIBIDA, la utilización, por parte de LA MUNICIPALIDAD, de los fondos proporcionadas por el GOBIERNO REGIONAL, en fines distintos a los estipulados en el presente Convenio de Cooperación.

7 GOBIERNO REGIONAL cláusula SETIMA: VIGENCIA DEL CONVENIO, PLAZO DE INICIO, PLAZO DE EJECUCiÓN El presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, rige a partir de la transferencia de los recursos por parte del Gobierno Regional y mantendrá su vigencia hasta por un plazo de 120 dias (90 días para ejecución de trabajo y 30 días para la liquidación). CLÁUSULA OCTAVA: RESOLUCiÓN DEL CONVENIO.,<;~.s\~.~i Son causales de resolución, el incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes, a cuyo \..:;,~"" "\ <;~ efecto la parte perjudicada deberá requerir a la otra parte mediante Carta Notarial cursada al domicilio 'f:.f:. señalado en el presente Convenio, para que satisfaga la obligación incumplida en un plazo no mayor de.p quince (15) días calendario, bajo apercibimiento que el Convenio quede resuelto de pleno Decreto. :'CION~\' Si vencidodicho plazo,el incumplimientocontinuala parteperjudicadamediantecartanotarialresolverá '\'!.(LRp.. este Convenio de Cooperación. ;' La resolución se rige por las disposiciones pertinentes del Código Civil, sin perjuicio de las responsabilidades por actos ilícitos que se regirán por el Código Penal. cláusula NOVENA: NOTIFICACIONES Toda notificación entre las partes o cualquier otro tipo de comunicación que tenga relación con el presente Convenio, deberá ser por escrito y remitidas a los domicilios que se señalan en la parte introductoria del presente Convenio. CLÁUSULA DECIMA: DISPOSICIONES FINALES.Deincumplir LA MUNICIPALIDAD, con el presente Convenio de Cooperación, será inhabilitada por EL GOBIERNO REGIONAL, por un plazo de dos años (02) para la suscripción de nuevos Convenios, -procediendo EL GOBIERNO REGIONAL, a iniciar las acciones correspondientes ante el poder Judicial. Las partes que suscriben este Convenio de Cooperación pondrán, de común acuerdo, revisar sus alcances y efectuar los ajustes, modificaciones y/o ampliaciones que crean convenientes, los mismos que se especificaran en una Addenda aprobada mediante Resolución. CLÁUSULA UNDÉCIMA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS Ambas partes, acuerdan Jesolver las controversias que surjan sobre la interpretación y ejecución de los términos del presente Convenio, con arreglo a los Principios de Buena Fe y común intención de las partes; sometiéndose a la jurisdicción de los Jueces Tribunales de la ciudad de Piura, para dirimir las divergencias que no pudieron solucionar de común acuerdo. En señal de conformidad con todas y cada una de las cláusulas anteriormente estipuladas, las partes suscriben el presente Convenio de Cooperación, en original y cinco copias, en la ciudad de Piura a los 13 días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Ocho. POR EL GOBIERNO REGIONAL POR LA MUNICIPLlDAD GOBIERNOREGIONAL.~ / Cfu(-F--OOY~a--.> ~,-e-'9e~'k'efmmm:

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