Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica Secretaría Técnica del Codex en Costa Rica
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- Elena Navarrete Río
- hace 6 años
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1 COMITÉ DEL CODEX SOBRE EL ETIQUETADO DE ALIMENTOS (CCFL) 36 a Reunión Ottawa, Canadá, 28 de abril al 02 de mayo de 2008 MATRIZ DE POSICIÓN PAÍS Tema Resumen Posición país Tema 1 Aprobación del Programa CX/FL 08/36/1 Composición Agenda: a. Cuestiones remitidas por CCA, Comités Codex, FAO y OMS, otros. b. Proyectos en trámite c. Proyectos de enmiendas d. Trabajos nuevos Documento informativo, estamos de acuerdo pero no se esta en contra de modificaciones al orden del Programa Provisional. Tema 2 Cuestiones remitidas al Comité A. CX/FL 08/36/2 B. CX/FL 08/36/3 Documento con 2 secciones: A. Cuestiones remitidas por la CCA y otros Comités del Codex: Entre otros, la Comisión recomendó examinar propuestas 3 y 4: Propuesta 3: conveniencia de intervalos más prolongados entre reuniones. Propuesta 4: mantener reuniones dentro de un máximo de siete días. B. Cuestiones remitidas por la FAO y la OMS: aplicación de la Estrategia Mundial OMS sobre régimen alimentario, actividad física y salud: El documento de Estrategia Mundial se presentó por primera vez en la 34ª CCFL, (2006) como resultado de la preocupación por el aumento de enfermedades no transmisibles (ENT) como la diabetes tipo 2, cardiovasculares y obesidad, debido al alto consumo de alimentos hipercalóricos poco nutritivos, con el propósito de modificar las directrices de etiquetado nutricional, como herramienta para los países en contra de estas tendencias. No obstante, el CCFL tras un extenso debate en su 34ª reunión acordó, establecer un Grupo de Trabajo con el fin de identificar cuáles disposiciones de las directrices de etiquetado nutricional era necesario evaluar. El Grupo de Trabajo presentó las siguientes opciones de mitigación a tópicos en que presentaron observaciones: 1. Costo del etiquetado nutricional: A. Debido a que este es un Comité transversal para Costa Rica es importante que las reuniones se mantenga en el intervalo actual DE UN AÑO, ya que lo contrario podría retrasar las recomendaciones que aplican para las normas de productos. SE APOYA LA PROPUESTA 4 B. Costa Rica considera que el etiquetado nutricional obligatorio podría ser una buena alternativa para mitigar el aumento de las enfermedades no transmisibles en la población, sin embargo, es necesario lograr un consenso en relación con identificar concretamente aquellos nutrientes que tienen un efecto directo sobre las mismas, de manera que se estandarice al máximo el número de nutrientes a declarar. Es nuestro criterio que las propuestas planteadas por el grupo de trabajo deben servir como base para un mayor debate, no obstante, consideramos conveniente la posibilidad de que los países utilicen estas propuestas para evaluar el efecto que tendrían en las economías. (CCCR reserva el criterio respecto al tema, mientras realiza las consultas respectivas) COSTA RICA CONSIDERA
2 a. Excepciones basadas en tipo de empresa, en términos de clasificación (n. empleados y ventas) b. Excepción basada en lugar de venta y característica del proveedor (alimentos manufacturados vendidos en áreas locales o por la persona que lo prepara). c. Aumentar períodos de transición que permita que más PyMES puedan implementar Directrices nuevas. d. Ciertas categorías de alimentos donde VN es muy variable y pueden afectar la declaración nutricional (alimentos de un solo ingrediente: carnes, pescado, pollo, frutas y vegetales frescas o congeladas) 2. Influencia de ampliar el listado de nutrientes en costo del etiquetado nutricional: a. Restricción en listado inicial de la Estrategia y que contemple solamente: valor energético, proteína, grasa y carbohidratos y adición de otros nutrientes dependerá de capacidad de empresa para etiquetarlos. b. Permitir declaración de valores promedios basados en análisis del productor o cálculo de nutrientes basado en ingredientes o cálculos basados en información publicadas en base de datos oficiales sobre composición de alimentos. c. Escoger los métodos de análisis. 3. Empaques muy pequeños o forma no permite la información nutricional: a. Definir tamaño mínimo de empaque donde no se requiera etiquetado nutricional. b. Definir flexibilidad en formato para declarar nutrientes dentro de parámetros de legibilidad, espacios más pequeños, entre otros. c. Permitir etiquetas complementarias para declarar nutrientes cuando presentan problemas para fijar la etiqueta. 4. Cumplimiento y verificación, dificultad técnica y costos puede ser muy alto para países en desarrollo: a. Uso de laboratorios oficializados o bases de datos reconocidos. b. Establecer tolerancias que puedan contemplar variabilidad inherente en cantidades de nutrientes y variabilidad en análisis de laboratorios. 5. Nutrientes identificados por la estrategias global: a. Determinar si nutrientes relacionados con aumento de riesgo de ENT (grasas saturadas, ácidos grasos trans - AGT, azúcares y sodio), son esenciales para implementar la Estrategia. QUE SE DEBE INCLUIR EN EL DOCUMENTO ORIENTACION PARA LA CAPACITACION Y EDUCACION AL CONSUMIDOR EN EL TEMA DE ETIQUETADO NUTRICIONAL.
3 b. Solicitar opinión científica CCNFSDU para fibra dietética y colesterol de forma mandatoria en declaración de nutrientes. c. Examinar posibilidad de que recomendaciones de Estrategia sobre AGT deje decisión a autoridades nacionales. 6. Costo y capacidad de análisis: a. Permitir más de un método de análisis para nutriente para propósitos de etiquetado. b. Permitir declaración de valores promedios basados en análisis del productor o cálculo de nutrientes basado en ingredientes o cálculos basados en información publicadas de base de datos oficiales en composición de alimentos. c. Escoger los métodos de análisis. 7. Necesidad de declaración nutricional para alimentos con contenidos nutricionales insignificantes: a. Excepción de alimentos en estas condiciones para nutrientes mandatorios. b. Declaración requerida solo para aquellos nutrientes con valores mayores a cero. c. Declaración requerida solo para aquellos nutrientes con valores mayores a cero, con declaración adicional (ej. no es fuente significativa de ). 8. Explorar posibilidad de desarrollar criterios con base global para asegurar comprensión de declaración nutricional en el etiquetado. a. Que países desarrollen principios generales de comprensión y legibilidad (ej. igual orden de declaración, formato de letra uso de mayúsculas y minúsculas, espacio entre caracteres, contraste entre fondo y caracteres). b. Desarrollar requisitos más explícitos universales (ej. especificar un orden para declaración, tamaño y tipo y nivel de contraste, entre otros). 9. Uso de símbolos universales (para incrementar comprensión del consumidor y asistirlo en su decisión de consumo) tema de debate futuro. 10. Nutrientes asociados con incremento o disminución de riesgos de ENT. a. Adoptar lista de nutrientes (consulta de expertos FAO-OMS 916)
4 b. Esperar respuesta de expertos en macronutrientes. 11. Desarrollo de VRN para macronutrientes. a. Desarrollar VRN para AG saturados, AGT y fibra dietética. b. Desarrollar VRN de forma condicionada dependiendo de expansión de lista de ingredientes mandatorios. c. Desarrollo de VRN de vitaminas y minerales como precedentes para desarrollar VRN de macronutrientes. d. Desarrollar VRN para macronutrientes que sirvan de referencia para declaraciones nutricionales. e. Desarrollar VRN para macronutrientes a nivel nacional. f. Desarrollar un listado universal para VRN para macro y micronutrientes. 12. Declaraciones que expresen o impliquen que el alimento es saludable porque contiene ingredientes que han sido recomendados su consumo en las Guías Alimentarias (frutas, vegetales, granos enteros, etc.). a. Desarrollar directrices para declaraciones de ingredientes saludables que se incluiría en la declaración de propiedades nutricionales y saludables. Tema 3 Examen de las disposiciones de etiquetado de los proyectos de normas Codex. CX/FL 08/36/4 Disposiciones de etiquetado para: CCASIA: Proyectos de Norma para Gochujang (T. 6) y productos de Ginseng (T. 6) CCNFSDU: Proyecto de Norma para uso de alimentos por personas alérgicas al gluten (T. 8). CCFFP: Proyecto de Norma de moluscos bivalvos vivos y crudos (T. 8) y Proyecto de Código de prácticas de FFP (T. 8). CCNMW: Proyecto de Enmienda secciones 3.2 y de la Norma del Codex para Aguas Minerales Naturales (T. 5/8). CCFFV: Proyecto de Norma para la Yuca Amarga (T. 5/8). Costa Rica esta conforme con las disposiciones de etiquetado planteadas en estos proyectos de normas. Tema 4 Directrices para la producción, elaboración, etiquetado y comercialización de alimentos producidos orgánicamente A. CL 2007/16-FL ALINORM 07/30/22, Apéndice III El documento contiene 3 partes: A. Proyecto de revisión del Anexo 2: Tabla 3. La tabla 3 del anexo 2 se refiere a grupos de aditivos alimentarios de origen no agrícola los cuales los países solicitan su incorporación para la aplicación en la producción orgánica. Las directrices para la producción orgánica establecen una clasificación de aquellos ingredientes para la producción vegetal y pecuaria orgánicas. A. Para Costa Rica es importante que los países mantengamos el criterio que bajo los principios de la producción orgánica es necesario que el uso de productos de origen no agrícola (aditivos) sea autorizado, prioritariamente bajo la condición que su procedencia sea de fuentes naturales, sin embargo tampoco objetamos que la inclusión de
5 CX/FL 08/36/5 (observaciones de países) - Trámite 6 B. CL 2007/34-FL ALINORM 07/30/22, Apéndice IV CX/FL 08/36/6 (observaciones de países) - Trámite 6 B. Proyecto de enmienda: adición del etileno. La propuesta de este proyecto fue incorporada por Nueva Zelanda hace 2 años, con el propósito de incluir el uso del etileno para la maduración de productos orgánicos. estas sustancias en la Tabla 3 deban estar debidamente autorizadas por JECFA y aprobados por la Comisión del Codex. Deseamos recordar que en observaciones anteriores manifestamos nuestro acuerdo en eliminar los corchetes de la lista de aditivos que indican: [No permitido] para el uso de estos en productos de origen vegetal, sin embargo para el caso de los aditivos para su uso en alimentos de origen animal, en lo particular al Nitrito de Sodio (INS Nº 250) y Nitrato de Potasio (INS Nº 252), es importante recordar que éstas sustancias representan un riesgo para la salud humana, al generar compuestos de N nitroso, que han demostrado ser cancerígenos en animales de experimentación, algunos mutagénicos y otros teratogénicos, además que altos niveles de sus sales están asociados con una mayor incidencia de cáncer de estómago y esófago. Por lo indicado y considerando la nota al pie de la tabla 3, según el Anexo III del ALINORM 07/30/22, es nuestra posición que la inclusión de estas sustancias, así como el de otras solicitadas en este Anexo III, para el uso en la producción orgánica, se mantenga entre corchetes, hasta tanto no se cuente con la recomendación del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (CCFA) (en trámites 3 y 6) y la respectiva adopción de la Comisión del Codex Alimentarius, por lo que su inclusión en esta lista no es aceptado por nuestro país, hasta tanto se cumplan con las indicaciones dadas por el CCFL en su oportunidad. B. Costa Rica cree que no es necesario hacer aportes adicionales sobre la utilización del etileno en otras frutas ya que al cumplir el etileno con los criterios para el uso de sustancias en un sistema orgánico, no debe limitarse su uso para plátanos y kiwis, sino debe quedar abierto para cualquier fruta ya que los criterios que se puedan aportar para otras frutas seria redundante y no habrían
6 C. CX/FL 08/36/7 Nuevo trabajo. C. Propuesta de nuevo trabajo: eliminación de la rotenona en el Anexo 2. Japón propuso en la 34ª CCFL la eliminación de la retenona, ya que es una sustancia de origen vegetal utilizada como insecticida en árboles frutales, sin embargo los estudios muestran efectos tóxicos sobre los peces y la diversidad biológica. aportes nuevos, seria la misma información. Por lo anterior no cree tampoco que esto deba atrasar la aprobación del Proyecto. Costa Rica manifiesta su apoyo al uso del etileno en la producción orgánica y recomienda que dentro de las directrices sea incluido en el párrafo 82 de la Sección C. MANIPULACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE, ELABORACIÓN Y ENVASADO. Asimismo, también indica que la propuesta de su inclusión no sea limitada solamente a los kiwis como se sugiere en la redacción de la propuesta y en su lugar abarque otras frutas tropicales tal y como lo indica el título de este anteproyecto de enmienda: El etileno puede ser usado para madurar los kiwis, los plátanos y otras frutas tropicales. BUSCAR ALIANZA CON OTROS PAISES DE LA REGION PARA APOYAR Y BUSCAR MAYOR SUSTENTO TECNICO PARA LA UTILIZACION DE ETILENO EN OTRAS FRUTAS TROPICALES. Es bueno que se indique también que esta sustancia debe utilizarse únicamente en un contexto de buenas prácticas agrícolas y que se deben cumplir todas las condiciones requeridas para su uso con la finalidad de garantizar la inocuidad y calidad de los productos. Costa Rica además sugiere que el etileno se incluya como permitido para la inducción de la floración en piña, como lo tienen ya las normas de producción orgánica de la Comunidad Europea y la de los Estados Unidos de Norteamérica. BUSCAR MAYORES DATOS Y SUSTENTO TECNICO PARA EL CASO DE LA FLORACION EN PIÑA. C. Costa Rica esta de acuerdo en que se elimine la rotenona en el anexo 2.
7 Tema 5 Etiquetado de los alimentos e ingredientes obtenidos por medio de ciertas tecnologías de modificación genética/ IG. A. ALINORM 05/28/22, Apéndice III C. CX/FL 08/36/8 (Informe del Grupo de Trabajo) Trámite 4 Tema 6 Proyecto de enmienda a la Norma General para el etiquetado de los alimentos preenvasados. Declaración cuantitativa de ingredientes. CL 2007/34-FL ALINORM 07/30/22, Apéndice V CX/FL 08/36/9 (Observaciones de países) - Trámite 6 El CCFL ha convenido en avanzar los dos proyectos en forma paralela: A. Proyecto de enmienda a la Norma General para etiquetado de los alimentos preenvasados: Definición de AGM/IG (Trámite 7). Es la definición de AGM/IG para incluir en la Norma General de Etiquetado. B. Anteproyecto de Directrices para el etiquetado de los alimentos e ingredientes obtenidos por medio de ciertas tecnologías de modificación genética: Disposiciones de etiquetado (Trámite 4). El CCFL no ha logrado consensuar este documento y por ello se han conformado varios grupos de trabajo, para buscar el consenso sobre el texto, esté último grupo que se reunión en Ghana a fines de enero 2008, para analizar los puntos de vista de las observaciones de países sobre el análisis que hizo un grupo de trabajo anterior (EUA, Canadá y Nigeria), en relación con demostrar que las disposiciones de etiquetado el tema de AGM ya se encuentran contemplados en documentos respectivos del Codex. El grupo de trabajo de Ghana analizó estas observaciones y elaboró un texto (Apéndice III de este informe), extraído del informe del Grupo EUA, Canadá y Nigeria y lo eleva a la 36ª CCFL para su decisión, a la vez decide no avanzar ninguna recomendación al CCFL respecto a ese tema. Sobre este tema en las 33ª (2005) y 34ª (2006), el CCFL no tuvo avance significativos y por ello en la 35ª reunión (2007) se conformó un grupo de trabajo liderado por el Reino Unido, que levanto una nueva propuesta consensuada, muy diferente a la que se mantuvo en discusión durante las reuniones 33 y 34 del CCFL. Esta nueva propuesta el CCFL decidió avanzarla al tramite 5. Costa Rica se unió a esta propuesta consensuada en respuesta al CL 2007/34-FL, con algunas correcciones y sugerencias de forma, para contribuir a una mejor claridad y entendimiento del texto. Con respecto al informe del grupo de trabajo preparado por Estados Unidos, Canadá y Nigeria, Costa Rica considera que el informe es una excelente orientación que llena las expectativas de información, al comunicar que el Codex posee normas y textos que recomiendan la actuación para el desarrollo del análisis de riesgos y la evaluación de la inocuidad de los alimentos y las orientaciones específicas para aplicar los textos del Codex en el etiquetado de estos alimentos. Costa Rica insta al Codex a seguir proporcionando las orientaciones necesarias a los países en vías de desarrollo para el análisis de riesgos y la inocuidad de los alimentos basados en criterios técnicos y científicos aceptados internacionalmente. Al no visualizar un consenso en las discusiones, Costa Rica considera que la mejor manera de avanzar, podría ser mediante la elaboración de un anteproyecto de directrices siempre y cuando exista una diferencia significativa en comparación a sus contrapartes convencionales y cuando solo se etiquete esa diferencia significativa. Al momento que se logre demostrar técnica y científicamente que existe esta diferencia, que amerite su etiquetado, los países deberían trabajar en una estrategia de comunicación que aborde estos temas. Costa Rica estuvo de acuerdo con la propuesta presentada por el grupo de trabajo en mayo del 2007 y con ello en nuestras observaciones en respuesta a la carta circular sugerimos algunos cambios, los cuales no afectan el enfoque planteado en la propuesta del CCFL, más bien favorecen o aclaran el entendimiento del mismo.
8 Tema 7 Proyecto de definición de publicidad en relación con las declaraciones de propiedades nutricionales y saludables. CL 2007/34-FL ALINORM 07/30/22, Apéndice VI CX/FL 08/36/10 (Observaciones de países) - Trámite 6 Tema 8 Documentos de discusión sobre nombres comunes normalizados modificados. CX/FL 08/36/11 Tema 9 Otros asuntos, trabajos futuros, fecha y lugar de la próxima reunión. CX/FL 08/36/12 Según la propuesta presentada originalmente por Canadá, la Publicidad se define de la siguiente manera: Publicidad significa cualquier comunicación comercial dirigida al público, por cualquier medio otro que la etiqueta, con el propósito de promover, directa o indirectamente, la venta o consumo de un alimento mediante declaraciones nutricionales y saludables respecto del alimento y sus ingredientes. El Comité acordó avanzar el Anteproyecto a la Comisión para su adopción al Trámite 5. La Comisión recomendó que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos aclare en qué texto se deberá incluir la definición una vez esté finalizada. Este tema fue presentado inicialmente por Canadá en la 34ª (2006), el cual se discutió en la 35ª (2007), de ahí se conformó un grupo de trabajo electrónico que adjunta el presente documento. El documento pretende explorar la aprobación de un nuevo trabajo sobre el uso de nombres comunes estandarizados que han sido modificados, respecto a variaciones nutricionales, como una alternativa al desarrollo de nuevas normas, para aquellos productos similares a aquellos estandarizados actualmente, pero a la vez diferentes de ellos. En Codex no hay actualmente directrices para el etiquetado de alimentos estandarizados que han sido modificados, pero si existen orientaciones dentro de algunas normas específicas (ej. Chocolate y sus productos, Uso de términos lecheros, varios de quesos, etc). El anexo II del documento presenta la justificación y propuesta de avanzar, para la elaboración del documento de directrices, el cual se pretende concluir en el Este anexo se adjunta para consideración del CCFL y en caso de que obtenga el apoyo de los países, iniciar esta nueva tarea. OIML propone realizar enmienda a Norma Codex Stan de acuerdo a sus documentos OIML R 87:2004 sobre Cantidad de producto en preempacados (Contenido Neto) y OIML R 79 Requerimientos de Etiquetado para productos preempacados. Costa Rica había presentado en su oportunidad una modificación a la definición de Publicidad propuesta, en el tanto esta se aplicara concretamente en las directrices para las declaraciones de propiedades nutricionales y saludables. COSTA RICA APOYO EL DESARROLLO DE ORIENTACIONES EN ESTE TIPO DE ALIMENTOS CON LOS AJUSTES QUE SEAN NECESARIOS EN LA NORMA GENERAL DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS PREENVASADOS. ENTENDIENDOSE QUE SE SOLICITARAN OBSERVACIONES Y SE LE DE TIEMPO PARA DEBATE. Costa Rica no tiene observaciones y considera la oportunidad para conocer la propuesta de OIML para el mandato del CCFL. El primero es una adopción total en el país a través de RTCA, contempla disposiciones específicas para las definiciones y sus aplicaciones, el segundo refiere a aspectos de unidades de medida y tamaño de caracteres.
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