NORMAS LEGALES SUMARIO PRODUCE

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1 Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado NORMAS LEGALES Año XXXV - Nº AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL LUNES 2 DE ABRIL DE SUMARIO PODER EJECUTIVO ORGANISMOS AUTONOMOS PRODUCE R.D. Nº INACAL/DN.- Disponen la reimpresión de la NTP-ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, incluyendo los cambios de la traducción oficial al español 1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Res. Nº Designan Jefes de las Oficinas de Relaciones Públicas y de Administración del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones INICTEL-UNI 4 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. Nº CD/OSIPTEL.- Rectifican la Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL 2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº Modifican Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos 4 PODER EJECUTIVO PRODUCE Disponen la reimpresión de la NTP-ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración, incluyendo los cambios de la traducción oficial al español RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº INACAL/DN Lima, 27 de marzo de 2018 CONSIDERANDO: Que, la Ley N 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N 30224, en el marco del principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, los numerales 19.1 y 19.5 del artículo 19 de la citada Ley, establecen que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización y aprueba, a través del Comité Permanente de Normalización, las Normas Técnicas Peruanas y textos afines a las actividades de normalización; Que, el artículo 35 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, goza de autonomía técnica y funcional; Que, en sesión de Comité Permanente de Normalización de fecha 27 de diciembre de 2017 con Resolución Directoral N o INACAL/DN, se aprobó la NTP-ISO/IEC 17025:2017 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración.

2 2 NORMAS LEGALES Lunes 2 de abril de 2018 / El Peruano 3 a Edición, siendo esta una adopción de la traducción ofi cial al español de la norma ISO/IEC 17025:2017 de la Organización Internacional de Normalización (ISO); Que, en marzo 2018 la ISO emite una versión con cambios de la traducción oficial al español de la ISO/IEC 17025:2017, en vista que en febrero de 2018 la Secretaría del Grupo de traducción del comité de Evaluación de la Conformidad de ISO informó a los miembros de habla hispana que detectó diferencias en la traducción ofi cial al español de la norma ISO/IEC 17025:2017 respecto a su versión original en inglés; Que, siendo la NTP-ISO/IEC una norma de adopción internacional de la ISO, la Dirección de Normalización considera necesario el realizar la reimpresión de la NTP-ISO/IEC 17025: 2017, de acuerdo con la versión corregida establecida por el Organismo Internacional de Normalización ISO; Que, en sesión de Comité Permanente de Normalización de fecha 16 de marzo de 2018, el Comité Permanente fue informado de la necesidad de la emisión de una reimpresión que reemplace a la impresión de la NTP-ISO/IEC 17025:2017 aprobada en diciembre de 2017, manteniendo su 3 a Edición, siendo esta una adopción idéntica a la norma ISO/IEC 17025:2017 en inglés de la Organización Internacional de Normalización (ISO); SE RESUELVE: Artículo 1.- REIMPRIMIR, la NTP-ISO/IEC 17025: 2017, incluyendo los cambios de la traducción ofi cial al español, para su adopción idéntica a la 3 a Edición de la norma ISO/IEC 17025:2017 en inglés de la Organización Internacional de Normalización (ISO); Artículo 2.- Informar a los usuarios que la NTP-ISO/ IEC 17025: 2017 tiene una reimpresión 2018 equivalente y alineada a su versión original en inglés; Artículo 3.- La reimpresión 2018 de la NTP-ISO/IEC reemplaza la impresión de la NTP-ISO/IEC de diciembre de Regístrese, comuníquese y publíquese. FREDY NUÑEZ PONCE Director (e) Dirección de Normalización ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Rectifican la Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº CD/OSIPTEL Lima, 22 de marzo de 2018 EXPEDIENTE Nº : GG-GSF/PAS MATERIA : Rectificación de la Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA S.A.C. MULTIMEDIA VISTOS: (i) La Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL de fecha 8 de febrero de (ii) El Informe Nº GAL/2018 del 21 de marzo de 2018, de la Gerencia de Asesoría Legal, que propone la rectifi cación por error material, y; (iii) El Expediente Nº GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante Resolución de Gerencia General Nº GG/OSIPTEL, de fecha 4 de diciembre de 2017, correspondiente al procedimiento administrativo sancionador tramitado con Expediente N GG- GSF/PAS, se resolvió imponer dos sanciones y una Medida Correctiva a la empresa Telefónica Multimedia S.A.C. (en adelante, MULTIMEDIA) 1.2. El 28 de diciembre de 2017, MULTIMEDIA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General Nº GG/ El Consejo Directivo se pronunció sobre el referido Recurso, a través de la Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL del 8 de febrero de 2018, consignando en la parte introductoria lo siguiente: EXPEDIENTE Nº : GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. ( ) (iv) El Expediente Nº GG-GFS/PAS. ( ) II. ANÁLISIS: 2.1. Se advierte que en la Resolución de Consejo Directivo N CD/OSIPTEL se ha incurrido en un error material al consignar como número de expediente del procedimiento administrativo sancionador, el siguiente N GG-GFS/PAS, cuando correspondía el número GG-GSF/PAS. Cabe indicar que, dicho error no altera el contenido del acto administrativo en cuestión Al respecto, el Texto Único Ordenado de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N JUS, señala que: Artículo Rectifi cación de errores Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original Por tanto, conforme a lo anteriormente expuesto, se desprende que el error en que se ha incurrido es un error material ; por lo que puede ser rectificado con efecto retroactivo en cualquier momento adoptando las formas y modalidades de comunicación que corresponda para el acto original En ese sentido, considerando que la Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL fue publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web institucional del OSIPTEL, corresponde publicar la resolución rectificatoria adoptando las mismas formalidades que la resolución original. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 667. SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectifi car la Resolución de Consejo Directivo Nº CD/OSIPTEL de fecha 8 de febrero de 2018, y en consecuencia:

3 El Peruano / Lunes 2 de abril de 2018 Donde dice: NORMAS LEGALES (vi) El Expediente Nº GG-GSF/PAS. 3 EXPEDIENTE Nº : GG-GFS/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. ( ) (v) El Expediente Nº GG-GFS/PAS. Debe decir: EXPEDIENTE Nº : GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución de Gerencia General N GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. ( ) Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La notifi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N GAL/2018 en el portal web institucional del OSIPTEL: y, Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modifi caciones, en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modifi cación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modifi cación), se publicará en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano. 2. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por ofi cio de manera expresa lo siguiente: a) La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modifi cación, en la separata de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano (edición impresa). b) La publicación del Anexo (TUPA o su modifi cación) en el Portal Web del Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, en el Ofi cio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: a) La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; b) El anexo (TUPA o su modifi cación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. 4. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato: a) Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. b) El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. c) El tipo de letra Arial. d) El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. e) El interlineado sencillo. f) Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. g) El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. h) Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. 5. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano. LA DIRECCIÓN

4 4 NORMAS LEGALES Lunes 2 de abril de 2018 / El Peruano ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Designan Jefes de las Oficinas de Relaciones Públicas y de Administración del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones INICTEL-UNI UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0418 Lima, 16 de marzo de 2018 Visto el Ofi cio Nº INICTEL-UNI-OAL del 02 de marzo de 2018, del Director Ejecutivo (e) del INICTEL- UNI; CONSIDERANDO: Que, por Ley No publicada el 08 de diciembre de 2006, se confi rmó el acuerdo de fusión por absorción del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones INICTEL por la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Decreto Supremo No MTC del 19 de agosto de 2006 y se autorizó la creación de la Unidad Ejecutora No. 002 INICTEL-UNI del Pliego Universidad Nacional de Ingeniería; Que, mediante Resolución Rectoral N 0780 del 10 de mayo de 2013, se designó a la Ing. Ángela Tirado Casildo en el cargo de confianza de Jefa de la Ofi cina de Administración del INICTEL-UNI; Que, por Resolución Rectoral Nº 1057 del 07 de julio de 2016 se designó a la Lic. Liana Castillo Hurtado en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Relaciones Públicas del INICTEL-UNI; Que, mediante Ofi cio N INICTELUNI-DE del 05 de enero de 2018 el Director Ejecutivo del INICTEL- UNI propone la renovación del equipo directivo de dicha Institución; Que, mediante Ofi cio N 038-I-OCPLA-J-2018 del 02 de febrero de 2018, de la Ofi cina Central de Planifi cación y Presupuesto de Universidad Nacional de Ingeniería, que adjunta el Informe N 004-OCPLA-UP-2018 de la Unidad de Presupuesto, señala que la propuesta de designación efectuada por el Director Ejecutivo del INICTEL-UNI debe ser elevada al Comité Directivo, conforme lo dispuesto por el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del INICTEL-UNI, que detalla las funciones del citado Comité, entre las cuales, se precisa aprobar la propuesta de designación de los funcionarios del INICTEL-UNI, y posteriormente derivarla al Titular del Pliego; Que, por Acuerdo N , adoptado en su Sesión Ordinaria, el Comité Directivo del INICTEL-UNI acordó: Aprobar, la propuesta presentada por el Director Ejecutivo a fi n de que la Ing. Ángela Tirado Casildo quien se desempeña en el Cargo de Confi anza de Jefa de la Ofi cina de Administración, pase a desempeñar el Cargo de Confi anza de Jefa de la Ofi cina de Relaciones Públicas y que la Lic. Liana Castillo Hurtado, actual Jefa de la Ofi cina de Relaciones Públicas, pase a desempeñar el cargo de Jefa de la Ofi cina de Administración. Encargando a la Dirección Ejecutiva realizar las acciones necesarias ante el Titular del Pliego para la emisión de la Resolución Rectoral correspondiente; Estando al Proveído N /Rect. del Despacho del Rectorado, a lo opinado por la Ofi cina Central de Asesoría Legal de UNI mediante el Ofi cio N OCAL-UNI, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25 del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la Ing. Ángela Tirado Casildo, en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Administración de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la Lic. Liana Castillo Hurtado, en el cargo de confianza de Jefe de la Ofi cina de Relaciones Públicas de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI, dándole las gracias por los servicios prestados Artículo 3.- Designar, a la Ing. Ángela Tirado Casildo como Jefe de la Ofi cina de Relaciones Públicas del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones INICTEL-UNI. Artículo 4.- Designar, a la Lic. Liana Castillo Hurtado como Jefe de la Ofi cina de Administración del Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones INICTEL-UNI. Artículo 5.- Dar cuenta al Consejo Universitario y publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, la presente Resolución, con cargo a los recursos de la Unidad Ejecutora 002 INICTEL-UNI. Regístrese, comuníquese y archívese. GILBERTO BECERRA ARÉVALO Rector (e) SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos RESOLUCIÓN S.B.S. Nº Lima, 28 de marzo de 2018 LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº y sus modifi catorias, en adelante Ley General, la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros o mixtos constituye una forma de atenuar los riesgos para el ahorrista; Que, asimismo, el artículo 138 de la Ley General, señala los criterios generales que rigen la supervisión consolidada de los conglomerados fi nancieros y mixtos, constituyéndola en un mecanismo complementario de la supervisión de las empresas de los sistemas fi nanciero y de seguros y, a su vez, establece la aplicación de los diferentes coefi cientes, requerimientos y límites de que trata la mencionada Ley General, de manera consolidada; Que, mediante la Resolución SBS Nº y su norma modifi catoria se aprobó el nuevo Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, en adelante el Reglamento, el cual precisó las exigencias patrimoniales, límites al fi nanciamiento a personas vinculadas y límites de concentración a nivel consolidado; Que, mediante la Resolución SBS N se aprobaron las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, incorporándose la definición de ente jurídico ; Que, es necesario efectuar algunas modificaciones y precisiones al Reglamento, así como a sus Anexos, a raíz de temas surgidos en la supervisión desde su entrada en

5 El Peruano / Lunes 2 de abril de 2018 vigencia, en consistencia con los criterios que aplica esta Superintendencia en su supervisión individual; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto de la propuesta de norma, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución en el portal electrónico de esta Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N JUS; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9, 11 y 13 del artículo 349 de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento para la Supervisión Consolidada de los Conglomerados Financieros y Mixtos, aprobado mediante la Resolución SBS N y su norma modifi catoria, de acuerdo con lo siguiente: 1. Sustitúyase los literales d, e y m del Artículo 2 Defi niciones por los siguientes textos: d. Empresa holding: De conformidad con lo establecido en el literal c del artículo 2 de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico emitidas por la Superintendencia. e. Empresa matriz (casa matriz): Persona jurídica o ente jurídico que ejerce el control sobre un conglomerado. m. Obligaciones técnicas del grupo consolidable del sistema de seguros: Monto que resulta de la suma de las reservas técnicas, primas diferidas, práctica insegura, el patrimonio de solvencia, el fondo de garantía, el requerimiento de patrimonio efectivo destinado a cubrir riesgo de crédito y el requerimiento de patrimonio efectivo adicional por ciclo económico de las empresas que conforman el grupo consolidable del sistema de seguros. Se deberán incluir, en caso corresponda, otras obligaciones técnicas establecidas por el marco legal aplicable a cada empresa del grupo consolidable. 2. Incorpórese los literales p), q) y r) en el Artículo 2 Defi niciones con los siguientes textos: p. Capital en trámite: Aumento de capital aprobado por el órgano competente, que ha sido pagado y cuyas acciones han sido emitidas, pero el aumento de capital se encuentra pendiente de inscripción en los registros correspondientes. q. Empresa: Para fi nes de esta norma comprende persona jurídica y/o ente jurídico. r. Ente Jurídico: De conformidad con lo establecido en el literal g del artículo 2 de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico emitidas por la Superintendencia. 3. Sustitúyase el Artículo 4 Grupos consolidables por el siguiente texto: Para efectos de la supervisión consolidada de los conglomerados se identifi can dentro de cada uno de ellos dos tipos de grupos consolidables, cuya composición es la siguiente: a) Grupo consolidable del sistema fi nanciero, conformado por personas jurídicas y/o entes jurídicos que desarrollan principalmente actividades fi nancieras, tales como empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas, bancos de inversión, empresas de servicios complementarios y conexos consideradas en el artículo 17 de la Ley General, agentes de intermediación del mercado de valores, administradoras de fondos de pensiones, sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, sociedades administradoras de fondos de inversión, sociedades titulizadoras, sociedades de propósito especial y/o patrimonios autónomos que desarrollan principalmente actividades fi nancieras. NORMAS LEGALES b) Grupo consolidable del sistema de seguros, conformado por personas jurídicas y/o entes jurídicos que desarrollan principalmente actividades de seguros, tales como empresas de seguros, empresas de reaseguros, entidades prestadoras de salud y/o patrimonios autónomos que desarrollan principalmente actividades de seguros. Cuando el control del conglomerado sea ejercido por una empresa holding, esta se considerará parte del grupo consolidable que tenga participación mayoritaria en los activos de dicho conglomerado. En caso no sea posible determinar la participación mayoritaria, la Superintendencia indicará su tratamiento. En el caso de empresas holding que ejerzan el control solo del grupo consolidable del sistema fi nanciero o del grupo consolidable del sistema de seguros, esta deberá ser considerada como parte del grupo consolidable sobre el cual ejerza control. Esta Superintendencia podrá disponer la incorporación de otras personas jurídicas y/o entes jurídicos dentro de los grupos consolidables por razones prudenciales. Asimismo, la Superintendencia podrá disponer que se excluyan de los grupos consolidables a personas jurídicas o entes jurídicos cuando, a su criterio, no resulte apropiada su inclusión para fi nes del ejercicio de la supervisión consolidada. En tal sentido, se podrá excluir a dichas personas jurídicas o entes jurídicos cuando: a) Existan impedimentos legales o de otra naturaleza para la remisión de información necesaria, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 y 33 del presente Reglamento. b) Las personas jurídicas o entes jurídicos sean de una dimensión muy poco signifi cativa con relación a los objetivos de la supervisión consolidada. c) Otros motivos a criterio de esta Superintendencia. Esta exclusión se hará únicamente para fi nes de la determinación de los grupos consolidables y no implicará que dichas personas jurídicas o entes jurídicos no se consideren cuando se requiera información referente a los integrantes del conglomerado o grupo económico. Cuando los grupos consolidables estén formados por una sola persona jurídica o ente jurídico también se deberá cumplir con todas las exigencias que establezca el marco normativo vigente para los grupos consolidables. No obstante ello, la Superintendencia podrá eximir de la remisión de la información que obtenga mediante la supervisión individual. 4. Sustitúyase el numeral 1 del literal A del artículo 6 Cálculo del patrimonio efectivo del grupo consolidable por el siguiente texto: 1. Se suman el capital pagado, las reservas legales, la prima suplementaria de capital y las reservas facultativas, consolidados, siempre que exista un compromiso de los órganos societarios competentes que establezca que dichos montos solo podrán ser reducidos previa conformidad de la Superintendencia. A las empresas supervisadas por esta Superintendencia se les aplica lo dispuesto en la Ley General y las normas emitidas por este Organismo de Control. El capital pagado incluye los instrumentos representativos de capital que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero. El capital pagado también incluye el capital en trámite. El plazo para la inscripción del capital en trámite en los registros correspondientes es de sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de aprobación del aumento de capital por parte del órgano competente. 5

6 6 NORMAS LEGALES Lunes 2 de abril de 2018 / El Peruano Vencido el plazo sin que se haya efectuado la inscripción, el citado capital en trámite no será computable en el patrimonio efectivo consolidado. El plazo antes mencionado puede ser ampliado por la Superintendencia a solicitud de la empresa responsable de la remisión de la información. El capital pagado incluye igualmente las donaciones en efectivo, y excepcionalmente en otros bienes, que sean autorizadas por la Superintendencia, que no puedan ser reducidas sin su previa autorización, que sirvan para absorber pérdidas, y que tengan compromiso de trasladarse a reservas facultativas en la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en la que se aprueben los estados fi nancieros correspondientes al ejercicio económico en que se efectuó la donación. Las donaciones que no cumplan con lo antes señalado no computan en el patrimonio efectivo consolidado. Deberá enviarse a la Superintendencia copia de los compromisos antes mencionados, en la oportunidad en que se remitan los estados fi nancieros trimestrales correspondientes al período en el cual se adoptaron los compromisos. 5. Modifíquese el literal b) del numeral 2 del Artículo 8 Requerimientos patrimoniales del grupo consolidable de acuerdo con el siguiente texto: b) Calcular el porcentaje del total de los activos que no corresponde a operaciones realizadas entre empresas del conglomerado que pertenecen al mismo grupo consolidable ni a operaciones que hayan sido detraídas del patrimonio efectivo del grupo consolidable. Aplicar el porcentaje antes calculado a la suma del capital pagado, reservas legales y facultativas, prima suplementaria de capital, y utilidades de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso sobre las cuales existan compromisos de capitalización de los órganos societarios correspondientes, deduciéndole las pérdidas de ejercicios anteriores y del ejercicio en curso. 6. Sustitúyase el numeral 1 del literal A del artículo 10 Cálculo del patrimonio efectivo del grupo fi nanciero por el siguiente texto: 1. Se suman el capital pagado, las reservas legales, la prima suplementaria de capital y las reservas facultativas, consolidados, siempre que exista un compromiso de los órganos societarios competentes que establezca que dichos montos solo podrán ser reducidos previa conformidad de la Superintendencia. A las empresas supervisadas por esta Superintendencia se les aplica lo dispuesto en la Ley General y las normas emitidas por este Organismo de Control. REQUISITOS PARA PUBLICACIŁN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº JUS, modifi cado por el Decreto Supremo N JUS 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 10 páginas, el contenido del cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN

7 El Peruano / Lunes 2 de abril de 2018 El capital pagado incluye los instrumentos representativos de capital que cumplen las condiciones establecidas en los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cómputo de Reservas, Utilidades e Instrumentos Representativos de Capital en el Patrimonio Efectivo de las Empresas del Sistema Financiero. El capital pagado incluye también el capital en trámite. El plazo para la inscripción del capital en trámite en los registros correspondientes es de sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de aprobación del aumento de capital por parte del órgano competente. Vencido el plazo sin que se haya efectuado la inscripción, el citado capital en trámite no será computable en el patrimonio efectivo consolidado. El plazo antes mencionado puede ser ampliado por la Superintendencia a solicitud de la empresa responsable de la remisión de la información. El capital pagado incluye igualmente las donaciones en efectivo, y excepcionalmente en otros bienes, que sean autorizadas por la Superintendencia, que no puedan ser reducidas sin su previa autorización, que sirvan para absorber pérdidas, y que tengan compromiso de trasladarse a reservas facultativas en la Junta General de Accionistas u órgano equivalente en la que se aprueben los estados fi nancieros correspondientes al ejercicio económico en que se efectuó la donación. Las donaciones que no cumplan con lo antes señalado no computan en el patrimonio efectivo consolidado. Deberá enviarse a la Superintendencia copia de los compromisos antes mencionados, en la oportunidad en que se remitan los estados fi nancieros trimestrales correspondientes al período en el cual se adoptaron los compromisos. 7. Sustitúyase el Artículo 13 Límite al fi nanciamiento a personas vinculadas al grupo consolidable por el siguiente texto: El total de fi nanciamientos que las empresas de un grupo consolidable otorguen a personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos que tengan directa y/o indirectamente una proporción mayor al 4% de las acciones o participaciones con derecho a voto de dichas empresas, y a personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos que tengan infl uencia signifi cativa en la gestión de alguna de las empresas del grupo consolidable, no puede superar un monto equivalente al treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de dicho grupo consolidable. La empresa responsable de la remisión de información a que se refi ere el artículo 21 del presente Reglamento deberá mantener a disposición de la Superintendencia una base de datos actualizada con la relación de todas las personas naturales, personas jurídicas y entes jurídicos vinculados a que se refi ere el presente artículo. 8. Sustitúyase el primer párrafo del Artículo 14 Límite de concentración al fi nanciamiento aplicable al grupo consolidable del sistema fi nanciero por el siguiente texto: El total de fi nanciamientos que las empresas del grupo consolidable del sistema fi nanciero concedan a favor de una misma persona natural, persona jurídica o ente jurídico, o grupo de personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos que representen riesgo único de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del presente Reglamento, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del patrimonio efectivo de dicho grupo consolidable, sujeto a los siguientes sub-límites, computados sobre la misma base: NORMAS LEGALES siempre que cuando menos una cantidad equivalente al exceso sobre dicho límite corresponda a operaciones de arrendamiento fi nanciero o se cuente con las garantías contempladas en el artículo 209 y en los numerales 1 y 2 del artículo 211 de la Ley General, de conformidad con lo dispuesto en la normativa que reglamenta dichos artículos. 2. El total de fi nanciamientos otorgados a una empresa del sistema fi nanciero, incluidos los depósitos efectuados en ella, sumados a los avales, fi anzas y otras garantías que se haya recibido de dicha empresa no puede exceder del diez por ciento (10%) si se trata de una institución no sujeta a supervisión por organismos similares a la Superintendencia y del treinta por ciento (30%) si se trata de una entidad supervisada por la Superintendencia, por organismos similares a ella, o si son bancos del exterior de primera categoría. ( ) 9. En el literal a) de la Sección Información Complementaria del literal B del artículo 20 y en el literal B del artículo 28 sustitúyase la referencia a personas jurídicas por personas jurídicas o entes jurídicos. 10. Eliminar el artículo En el literal a) del artículo 23 sustitúyase la referencia a del el por del. 12. Sustitúyase toda referencia a personas vinculadas por personas naturales, personas jurídicas o entes jurídicos vinculados. 13. Sustitúyanse los Anexos: Anexo N 1 Personas Jurídicas y entes jurídicos que Conforman los Grupos Consolidables, Anexo N 3 Grupo Financiero Estado de Resultados Consolidado, Anexo N 3-A Grupo Consolidable del Sistema Financiero Estado de Resultados Consolidado, Anexo N 3-B Grupo Consolidable del Sistema de Seguros Estado de Resultados Consolidado, Anexo N 7 Grupo Financiero Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados Consolidado, Anexo N 7-A Grupo Consolidable del Sistema Financiero Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados Consolidado, Anexo N 7-B Grupo Consolidable del Sistema de Seguros Hoja de Eliminaciones del Estado de Resultados Consolidado, Anexo N 8 Grupo Financiero Cálculo del Patrimonio Efectivo, Anexo N 8-A Grupos Consolidables Cálculo del Patrimonio Efectivo, Anexo N 9 Grupo Financiero Cálculo del Requerimiento Patrimonial, Anexo N 10 Grupos Consolidables Límite al Financiamiento a Vinculados y Anexo N 14-A Grupo Consolidable del Sistema Financiero Límite de Concentración al Financiamiento, por los formatos adjuntos. 14. Sustitúyase en las notas de los Anexos 12-A, 12-B, 12-C, 12-D, 12-E y 12-F toda referencia a lo normado por el Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas del Sistema de Seguros, o a artículos específi cos de dicho reglamento, por la normativa vigente sobre inversiones aplicable a las empresas de seguros. Asimismo, en los referidos Anexos reemplazar toda referencia a CONASEV por SMV. Artículo Segundo.- Los anexos del Reglamento modifi cados por la presente Resolución se publican en el Portal institucional ( conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N JUS. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de junio de Regístrese, comuníquese y publíquese El total de fi nanciamientos otorgados a una persona natural o persona jurídica o ente jurídico que no pertenezca al sistema fi nanciero no puede exceder del límite de veinte por ciento (20%). Dicho límite podrá ser extendido hasta el equivalente al treinta por ciento (30%), SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

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