CIRCULAR DE COORDINACIÓN

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1 DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN SUBSECRETARÍA TIPO CIRCULAR DE COORDINACIÓN ASUNTO PLAN NACIONAL DE CONTROLES DE LAS SOLICITUDES DE PRIMAS GANADERAS CLAVE TEMÁTICA 203 UNIDAD SUBDIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS FECHA 9 de abril de 2007 NÚMERO 9/2007 NÚMERO DE REGISTRO VIGENCIA 2007 SUSTITUYE O MODIFICA Sustituye la Circular nº 6/2006

2 SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN ÍNDICE Página 1. BASE LEGAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ÁMBITO DE APLICACIÓN CONTROLES ADMINISTRATIVOS CONTROLES SOBRE EL TERRENO IRREGULARIDADES EN LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES. CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO(CE)796/ PLAN DE CONTROLES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS INFORME ANUAL SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS CONTROLES DEL SISTEMA INTEGRADO CALIDAD DE LOS CONTROLES ANEXO 1. DOCUMENTO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN AGR 49533/2002 SOBRE ERROR MANIFIESTO ANEXO 2. A. Selección de la muestra para explotaciones de ovino y caprino. Segunda etapa B. Selección de la muestra para explotaciones de ganado bovino. Segunda etapa 49 ANEXO 3. SELECCIÓN DE LA MUESTRA PARA MATADEROS...51 ANEXO 4. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS INSTRUCCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE LOS CONTROLES ANEXO Acta de control en explotaciones de bovinos Acta de control en mataderos Acta de control en el momento de la carga para exportación Acta de control animales en el momento de la exportación Acta de control en explotaciones de ovino y caprino Modelos de actas de control...62 ANEXO 6. APARTADOS QUE DEBEN RECOGER LOS PLANES DE CONTROL ELABORADOS POR LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS..78 C/ BENEFICENCIA, MADRID TEL: FAX:

3 1. BASE LEGAL -Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores. -Reglamento (CE) nº 796/2004, de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/ Reglamento (CE) nº 1973/2004, de la Comisión, de 29 octubre, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003, en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas. -Real Decreto 1618/2005, de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería. 2. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. En aplicación del Reglamento (CE) nº 1782/2003, del Consejo de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) nº 2019/93, (CE) nº 1452/2001, (CE) nº 1453/2001, (CE) nº 1454/2001, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 1251/1999, (CE) nº 1254/1999, (CE) nº 1673/2000, (CEE) nº 2358/1971 y (CE) nº 2529/2001, en España se ha aplicado el régimen de pago único a partir de la campaña En lo que respecta a las primas ganaderas, la normativa comunitaria contempla la posibilidad de mantener una parte de las ayudas a los sectores del ganado vacuno y ovino- caprino acopladas a la producción. En el caso del sector vacuno, se ha elegido la opción recogida en el artículo 68 del Reglamento (CE) 1782/2003, que permite mantener acoplada el 100 por cien de la prima a la vaca nodriza, el 100 por cien de la prima al sacrificio de terneros y el 40 por ciento de la prima al sacrificio de adultos. En el caso del ovino y caprino, según lo establecido en el artículo 67 de dicho Reglamento, se ha optado por la opción de desacoplamiento parcial del 50 por ciento. Además, la aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) nº 1782/2003, ha posibilitado la adaptación a nuestras características y necesidades, de las orientaciones establecidas en la reforma recogida en dicho Reglamento, permitiendo la concesión de algunos pagos adicionales a definir en cada Estado Miembro. Respecto a la ganadería, en España se ha decidido conceder ayudas adicionales a los sectores de vacuno de carne y de leche. 1

4 Estos pagos están condicionados al cumplimiento de requisitos que tienen por objeto fomentar la calidad y mejorar la comercialización de la producción, esencialmente, con el fin de que cubran la demanda específica solicitada por el mercado, el aprovechamiento de las condiciones adecuadas de determinadas zonas, la conservación de razas ganaderas autóctonas y la mejora del medio ambiente. El Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, contempla en el artículo 38, que a los pagos adicionales concedidos con arreglo al artículo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003 se les aplicarán las mismas disposiciones de control previstas en el Título III de ese Reglamento. En lo que respecta al régimen de pago único, de acuerdo con el artículo 49.2 del Reglamento (CE) 1782/2003, los agricultores que dispongan de derechos de ayuda supeditados a condiciones especiales, quedan exentos de la obligación de establecer un número de hectáreas admisibles equivalente al número de derechos de ayuda, a condición de que mantengan, al menos, el 50% de la actividad ejercida en el periodo de referencia expresada en Unidades de Ganado Mayor (UGM). El Reglamento (CE) 1782/2003, establece en el capítulo 4 (artículos 17 a 27) del título II las disposiciones para la aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control y dispone en el apartado 2 de su artículo 23, que los controles administrativos se completarán con un sistema de controles sobre el terreno de una selección de explotaciones agrarias y que para la totalidad de estos controles, cada Estado miembro elaborará un plan de muestreo. Asimismo, el apartado 3 del mismo artículo establece que cada Estado miembro nombrará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en dicho Reglamento. A este último respecto, el artículo 3.6 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, recoge las funciones del FEGA en su condición de autoridad nacional encargada de la coordinación de estos controles. A su vez, el artículo 89 del Real Decreto 1618/2005 de 30 de diciembre, sobre aplicación del régimen de pago único y otros regímenes de ayuda directa a la agricultura y a la ganadería, establece que el FEGA, en colaboración con las comunidades autónomas y de conformidad con los criterios especificados en el Reglamento (CE) 796/2004, elaborará un plan nacional de control para cada campaña. El plan nacional de control deberá recoger cualquier aspecto que se considere necesario para la realización coordinada de los controles de las ayudas, tanto administrativos como sobre el terreno. 2

5 Por todo lo anterior y teniendo en cuenta que la prima por oveja y cabra, la prima adicional por oveja y cabra, la prima por vaca nodriza, la prima complementaria por vaca nodriza, la prima por sacrificio y los pagos adicionales en el sector del ganado vacuno definidos en el Capítulo III del Título III del Real Decreto 1618/2005, constituyen dentro del Sistema Integrado, un conjunto homogéneo de "regímenes comunitarios" en lo que se refiere a las medidas de control a aplicar, con la previa consulta a los responsables de las comunidades autónomas en la gestión de estas primas, este Organismo acuerda el siguiente PLAN NACIONAL DE CONTROLES DE LAS SOLICITUDES DE PRIMAS GANADERAS PARA EL AÑO ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Plan de controles establece los controles mínimos a realizar en el marco del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayuda comunitarios en el sector de la producción animal, dispuesto en el Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo y marca las directrices para que tanto los controles administrativos como sobre el terreno aseguren la comprobación eficaz de las condiciones de concesión de las ayudas. Será de aplicación a: El régimen de prima en favor de los productores de ovino y caprino, establecido en los artículos 113 y 114 del Reglamento (CE)1782/2003. Los regímenes de prima en favor de los productores de carne de vacuno, establecidos en los artículos 125 y 130 del Reglamento (CE) 1782/2003. Los pagos adicionales en el sector vacuno desarrollados en el capitulo III (artículos 77 a 84 ) del titulo III del Real Decreto 1618/2005, en aplicación del articulo 69 del Reglamento (CE) 1782/2003: - A las explotaciones que mantengan vacas nodrizas. - A la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente. - Al sector lácteo. Los productores que se acojan al régimen de pago único, y que dispongan de derechos de ayuda supeditados a condiciones especiales Las ayudas ganaderas solicitadas dentro del ámbito de las Islas Canarias quedan reguladas por el apartado 4) del artículo 147 del Reglamento (CE) 1782/2003, quedando excluidas del presente Plan de Controles. 4. CONTROLES ADMINISTRATIVOS. Todos los controles administrativos relativos a verificación de documentación y su posterior grabación se deberán efectuar en el menor tiempo posible para que las inspecciones se puedan realizar a lo largo del periodo de retención. Cuando, durante los controles administrativos, en una solicitud se detecten indicios de irregularidades, se efectuará un seguimiento de la misma, incluso, si procede, mediante un control sobre el terreno. 3

6 Los controles administrativos comportarán para todas las solicitudes presentadas en la campaña o año civil 2007 la comprobación de: 4.1. Comprobaciones comunes a todas las primas Respecto a los datos contenidos en la solicitud única se tendrá en cuenta lo siguiente: Comprobación de que la solicitud reúne los requisitos mínimos para ser aceptada como tal. Para ello se deberá tener en cuenta, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el modelo de solicitud cumplimentado no ofrece dudas respecto a la siguiente información: La identidad del productor. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente. Las primas para las que solicita la ayuda y el número de animales solicitados para cada una de ellas. Si solicita régimen de pago único por derechos de ayuda supeditados a condiciones especiales, y en caso afirmativo, respecto al número de derechos especiales solicitados. El código de explotación de las unidades de producción en las que se mantendrán, durante el periodo de retención, los animales solicitados y el periodo o periodos en cuestión. Firma original del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio Comprobación de que la solicitud incluye la documentación de acompañamiento que la comunidad autónoma considere como constitutiva de la admisibilidad de la ayuda de que se trate. En caso de que la solicitud reúna los requisitos citados en los dos puntos anteriores, será la fecha de presentación la que deba tenerse en cuenta a efectos de cumplimiento de todos los plazos reglamentarios. Si por el contrario, la solicitud no reúne estos requisitos, el productor, a requerimiento del órgano competente, deberá completarla o presentar una nueva, siendo esta segunda fecha de presentación por parte del productor la que se deberá considerar a todos los efectos. Si una solicitud es recibida en una comunidad autónoma donde no esté ubicada la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma, o en caso de no disponer de superficie, el mayor número de animales, la comunidad autónoma receptora remitirá, en el plazo máximo de 5 días hábiles, a la comunidad autónoma competente, la solicitud y la documentación de acompañamiento presentada. Sin perjuicio de lo dicho respecto a los requisitos mínimos de admisibilidad, como fecha de presentación se deberá considerar la del registro de la comunidad autónoma receptora Valoración de error manifiesto, a estos efectos, se deberán aplicar los criterios expuestos en el documento de la Comisión AGR 49533/2002-ES que se adjunta como Anexo 1 y se desarrollan en el punto de esta Circular. 4

7 La presentación de la solicitud única o de la documentación de acompañamiento que deba presentarse junto con la misma y que se considere constitutiva de la admisibilidad de la ayuda fuera de los plazos establecidos, dará lugar a las reducciones señaladas en el apartado 1 del artículo 21 del Reglamento (CE)796/2004, de la Comisión, considerando para ello lo establecido en el Reglamento (CEE, EURATOM) 1182/71, del Consejo, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos La documentación que acompaña a la solicitud única, de forma que los datos contenidos en los documentos presentados sean coherentes entre sí Que mediante las comprobaciones cruzadas de los animales declarados, no se concede la misma ayuda en más de una ocasión en el mismo año o campaña Que los productores presentan en cada campaña una sola solicitud única Los límites individuales de derechos a la prima de ovino y caprino y por vaca nodriza Sustituciones. De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 58 del Reglamento (CE) 796/2004, a efectos de la prima por vaca nodriza y del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, una vaca nodriza o una novilla declarada en la solicitud de prima, podrá ser sustituida durante el periodo de retención, dentro de los límites establecidos en el artículo 125 del Reglamento (CE)1782/2003, por otra vaca nodriza o por otra novilla, siempre que dicha sustitución se produzca en los veinte días siguientes a la fecha de salida del animal de la explotación, que la sustitución se inscriba, a más tardar el tercer día siguiente de haberse realizado, en el registro particular del productor y que se informe a la autoridad competente a la que se haya presentado la solicitud de ayuda durante los 7 días siguientes a la sustitución. En aplicación del artículo 18.1 y segundo párrafo del artículo 58.2 del Reglamento (CE) 796/2004, a efectos de sustituciones, las comunidades autónomas podrán considerar que las notificaciones a la base de datos de identificación y registro en relación con la salida de un animal de la explotación y la entrada de otro animal en la explotación en los plazos previstos en el Real Decreto 1980/1998, tengan la misma validez que las comunicaciones previstas en el párrafo primero de este apartado, en los casos en que la explotación está en la misma comunidad autónoma en la que se ha presentado la solicitud de ayuda. 5

8 De acuerdo con los apartados 3 y 4 del artículo 58 del Reglamento (CE) 796/2004, en el caso de productores de ovino y caprino, la sustitución durante el periodo de retención deberá realizarse en los 10 días siguientes a la fecha de salida del animal y se deberá inscribir, a más tardar el tercer día siguiente de haberse realizado, en el registro particular del productor e informar de dicha sustitución a la autoridad competente a la que se haya presentado la solicitud de ayuda dentro de los 5 días hábiles siguientes. En el caso de productores que comercialicen leche o productos lácteos de oveja, las ovejas y las cabras solicitadas con arreglo a los artículos 67 y 69 del Real Decreto 1618/2005 podrán ser sustituidas, sin distinción de especie, durante el periodo de retención, dentro de los límites individuales de derechos, sin que pierda el derecho al pago de la ayuda solicitada Bajas por circunstancias naturales y por causa de fuerza mayor. La comunicación de bajas por causas naturales de la vida del rebaño y por causa de fuerza mayor, tendrá lugar en los diez días hábiles siguientes a partir de la comprobación de la baja en el primer caso y a partir de que el productor esté en situación de hacerlo en el segundo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 y 72 del Reglamento (CE) 796/2004. A efectos del cobro de la prima, en ovino y caprino, y en vaca nodriza, sólo es necesario comunicar bajas cuando éstas supongan una disminución del número de animales que el productor debe mantener durante el período de retención. En el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, únicamente deberán ser comunicadas las bajas por fuerza mayor. En el caso del ganado vacuno, en aplicación del artículo 18.1 del Reglamento (CE) 796/2004, a estos efectos, las comunidades autónomas podrán considerar que las notificaciones a la base de datos de identificación y registro en los plazos previstos en el Real Decreto 1980/1998, tengan la misma validez que las comunicaciones previstas en el párrafo primero de este apartado, en los casos en que la explotación está en la misma comunidad autónoma en la que se ha presentado la solicitud de ayuda Retirada total o parcial de las solicitudes. De acuerdo con el artículo 22 del Reglamento (CE) 796/2004, las solicitudes podrán ser retiradas total o parcialmente en cualquier momento, comunicándolo a la autoridad competente por escrito siempre que ésta no haya informado a los productores de la existencia de irregularidades detectadas en el control administrativo o sobre el terreno o cuando les haya comunicado su intención de efectuar una inspección. En estos casos, la autoridad competente deberá archivar en el expediente, la comunicación expresa del productor en la que solicita la correspondiente retirada parcial o total de la solicitud, de forma que se pueda justificar en todo momento la variación realizada. Las retiradas efectuadas con arreglo a la descripción anterior, colocarán al solicitante en la situación anterior a la presentación de la solicitud en cuestión o parte de la misma. 6

9 En aplicación de los artículos 18.1 y 22.1 del Reglamento (CE) 796/2004, las comunidades autónomas podrán autorizar que las retiradas por escrito sean sustituidas por la notificación, a la base de datos informatizada de bovinos, de que un animal ha abandonado la explotación, en los casos en que la explotación esté en la misma comunidad autónoma en la que se ha presentado la solicitud de ayuda Comprobaciones específicas para las primas de ganado vacuno En el caso de la prima por sacrificio y pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad, comprobación de que las solicitudes presentadas en los 3 últimos periodos, incluyen referencia a la presentación de solicitud única, que en caso de que el productor tenga superficies deberá haberse presentado en el periodo general de presentación de solicitudes, aunque el productor no solicite pago único ni otras primas Que mediante comprobaciones cruzadas con la base de datos de identificación y registro constituida de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CE) 1760/2000, solamente se conceda la ayuda por animales solicitados de la especie bovina ubicados en las explotaciones declaradas y que cumplen todas las condiciones para tener derecho a la misma: Edad por medio de la fecha de nacimiento. En su caso sexo. Condición de vaca (código 04) o novilla (código 02). Descripción del sistema SIMOGAN (Tabla auxiliar nº 2). En su caso raza de acuerdo con los códigos dispuestos a tal efecto. Descripción del sistema SIMOGAN (Tabla auxiliar nº 1). Cumplimiento del periodo de retención, a través de las fechas de entrada y salida de la explotación. Prueba y fecha de sacrificio (prima por sacrificio y pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad) se comprobará que conste como muerto en matadero. Códigos 08 y 09. Descripción del sistema SIMOGAN (Tabla auxiliar nº 4) En el caso de animales sacrificados en territorio nacional, que solamente se concede la ayuda a los animales solicitados para la prima por sacrificio que han sido sacrificados en establecimientos que hayan declarado su participación en dicha prima conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 1973/99, en el artículo 13 del Real Decreto 138/2002, en el artículo 55 del Real Decreto 2353/2004 o en el artículo 63 del Real Decreto 1618/2005, y que estén registrados conforme a lo previsto en el Real Decreto 1980/ Sustancias prohibidas. Se comprobará la aplicación del artículo 57 del Real Decreto 1618/2005 si se hubieran dado las circunstancias previstas en el mismo En el caso de la prima por sacrificio modalidad exportación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del Real Decreto 1618/2005, que solamente se concede la ayuda a los animales de los que existe prueba fehaciente de su exportación. 7

10 Pagos adicionales en el sector del ganado vacuno: comprobación de que los solicitantes cumplen lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece el Registro General de explotaciones ganaderas, en los periodos mencionados en el apartado 1 del artículo 77 del Real Decreto 1618/2005: Durante el periodo de retención en el caso del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, Durante el periodo de permanencia en la explotación necesario para cumplir los requisitos del sistema de calidad de carne reconocido oficialmente, en el caso del pago adicional por carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente, A 31 de marzo de cada año, en el caso del pago adicional al sector lácteo Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas o pagos adicionales en el sector lácteo: comprobación de que las personas declaradas en la solicitud como Agricultor a Título Principal, cumplen las condiciones previstas en el apartado 2 del artículo 77 del Real Decreto 1618/2005: Que obtiene al menos el 50% de su renta procedente de la actividad agraria durante el último año disponible. Que cotiza al régimen especial agrario o al régimen de autónomos equivalente, desde el 1 de enero del año de solicitud hasta al menos, el último día del plazo de solicitud La cantidad de referencia individual de cuota láctea en la prima por vaca nodriza y pago adicional en el sector lácteo Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas: Además de lo previsto en los puntos segundo, tercero y cuarto del punto 4.2.2, y puntos , y : Las superficies forrajeras declaradas a los efectos de justificar la carga ganadera de la explotación. Se deberá comprobar la disponibilidad de las superficies forrajeras declaradas por el productor a efectos del artículo 79.2 del Real Decreto 1618/2005, mediante el procedimiento que establezca la comunidad autónoma. La carga ganadera de la explotación. En el caso de explotaciones asociativas, a efectos de calcular el número de agricultores que se contabilizan para aplicar la modulación, se realizarán las verificaciones que permitan determinar: o Si los socios cumplen las condiciones de agricultor a título principal mencionadas en el punto o Que los socios no perciben este mismo pago adicional a título individual o como socios de otra explotación asociativa, 8

11 En el caso de que el titular de la explotación sea una persona física, a efectos de calcular el número de agricultores que contabilizan para aplicar la modulación, se verificará si el cónyuge y los familiares de primer grado tanto por consanguineidad como por afinidad del titular, son agricultores a título principal y que no perciben el mismo pago adicional a título individual o como socios de una explotación asociativa Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente: Además de lo citado en el quinto punto del punto 4.2.2, y 4.2.6: Que las solicitudes presentadas por los socios de un cebadero comunitario se ajustan a lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto 1618/2005. En caso de que un productor solicite el pago adicional como socio del cebadero y a título individual, se admitirán ambas solicitudes pero se realizarán las verificaciones necesarias para garantizar que en total, el solicitante no percibe el pago por más de 200 animales. Cruce con el listado de pliegos de etiquetado facultativo autorizados en el 2007, que para tal fin será remitido por el MAPA para comprobar que los pliegos a los que los solicitantes declaran estar acogidos, están autorizados y reconocidos en España. Cruces con la relación de crotales facilitada por los consejos reguladores o marcas de calidad para asegurar que los animales se han sacrificado en el marco de las denominaciones de calidad y comprobar a qué productor pertenece el animal sacrificado Pagos adicionales en el sector lácteo: Además de lo citado en los puntos 4.2.4, 4.2.6, y 4.2.8: Comprobación de que el solicitante no ha sido sancionado por incumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad de leche cruda, en los tres años anteriores al año de solicitud. Comprobación de que no ha sido sancionado, en el año anterior al año en el que se solicite la ayuda, con motivo de un control efectuado en el marco de lo establecido en el Real Decreto 754/2005, por el que se regula el régimen de la tasa láctea y en el capítulo IV del Reglamento (CE) 595/2004, por el que se establece una tasa en el sector de la leche y los productos lácteos. En el caso de explotaciones asociativas, a efectos de aplicar el límite máximo de kg por cada socio, se realizarán las verificaciones que permitan determinar: o Si los socios cumplen las condiciones de agricultor a título principal mencionadas en el punto o Que los socios no perciben este mismo pago adicional a título individual o como socios de otra explotación asociativa, 9

12 En el caso de que el titular de la explotación sea una persona física, a efectos de calcular el número de agricultores que contabilizan para el límite de kg, se verificará si el cónyuge y los familiares de primer grado tanto por consanguineidad como por afinidad del titular, son agricultores a título principal y que no perciben el mismo pago adicional a título individual o como socios de una explotación asociativa Comprobaciones específicas para las primas de ganado ovino y caprino El número mínimo de animales solicitados y el número mínimo de derechos disponibles, a efectos del cumplimiento del apartado 1.a del artículo 67 del Real Decreto 1618/ En la prima de ovino y caprino comprobación de la veracidad de la declaración relativa a la venta de leche y productos lácteos de oveja En el caso de productores de ovino y caprino que soliciten la prima adicional y cuyas explotaciones no se encuentren ubicadas en su totalidad en zonas desfavorecidas, que al menos el 50% de la superficie agrícola de su explotación se encuentra situada en dichas zonas, según lo indicado en el artículo 70 del Real Decreto 1618/ Comprobaciones específicas para los solicitantes de pago único con derechos especiales Cruce administrativo con la base de datos de gestión de derechos, para comprobar que el solicitante dispone de los derechos especiales por los que solicita el régimen de pago único Procedimiento de cálculo de las Unidades de Ganado Mayor (UGM) en el periodo actual. Para calcular la actividad ejercida en el periodo actual y compararla con la del periodo de referencia, se aplicarán los coeficientes de conversión recogidos en el apartado 2 del Anexo XVIII del Real Decreto 1618/2005. Se utilizará la información de la base de datos informatizada en el caso del ganado vacuno. En el caso del ovino/caprino se utilizará la información de los libros de registro de la explotación y si la comunidad autónoma lo considera, de la base de datos informatizada si está operativa. Si el ganadero tiene animales ubicados en varias comunidades autónomas, existirá un flujo de información de modo que la comunidad autónoma receptora de la solicitud única, disponga de la información de las UGM que consta en la base de datos o libros de registro de las explotaciones en las que estén los animales. Para tal fin, se seguirán las instrucciones y campos del registro informático de los regímenes de ayuda por ganado descritos en la circular de transmisión de información sobre las solicitudes de ayuda de primas ganaderas para la campaña

13 Comparación de la actividad ganadera del periodo actual con la del periodo de referencia. Una vez calculadas las UGM del periodo actual, se efectuará la comparación con el periodo de referencia, en base a alguna de las tres opciones contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 1618/2005: Si se ha solicitado prima por vaca nodriza o prima por ganado ovino y caprino, se considerará respetada la actividad mínima si se cumple al menos el 50% durante el periodo de retención de una de las dos primas citadas. Si no se ha solicitado ninguna de las primas citadas en el párrafo anterior, se determinará la media ponderada de animales presentes en la explotación durante un periodo de 12 meses a determinar por la comunidad autónoma competente. En cualquier caso se podrá determinar que se ha cumplido el requisito, comparando la actividad ganadera media del año en curso con la ejercida durante el periodo de referencia Procedimientos para la realización de los controles administrativos Valoración de error manifiesto. El artículo 19 del Reglamento (CE) 796/2004 dispone que toda solicitud de ayuda podrá ser corregida en cualquier momento posterior a su presentación en casos de errores manifiestos reconocidos por la autoridad competente. El documento de la Comisión AGR /2002 establece que, para determinar un error manifiesto, el organismo competente deberá asegurarse de que el productor ha actuado de buena fe y que no existe ningún riesgo de engaño por su parte. De acuerdo con el contenido del mencionado documento se debe incidir en las siguientes consideraciones: Valoración de la totalidad de los hechos y circunstancias de cada caso individual de forma que se pueda determinar sin lugar a dudas la naturaleza de error manifiesto. Se incide en el hecho de que no se puede determinar de forma sistemática si un error es manifiesto o no, lo que requiere un examen individual de cada caso. El organismo competente deberá determinar, según estén establecidos los sistemas de presentación de las solicitudes de ayuda, el momento y el procedimiento (manual, visual, informático) para detectar los posibles casos de error manifiesto. Asimismo se debe tener en cuenta que en el curso de un control sobre el terreno, en ciertos casos, también puede detectarse la condición o no de un error manifiesto. A partir de estas consideraciones se pueden determinar como bases para valorar como error manifiesto las siguientes circunstancias: El error se detecta a partir de la información del propio formulario de la solicitud: o Errores materiales tales como falta de algún dígito en un código de identificación o inversión de dígitos del mismo. 11

14 o Inconsistencia en la información facilitada en el mismo formulario, por ejemplo el mismo crotal aparece más de una vez en la misma solicitud. El error se detecta al comparar los datos de la solicitud con la documentación de acompañamiento de la misma. En este sentido se debe tener en cuenta lo dispuesto en al apartado 1 del artículo 68 del Reglamento (CE) 796/2004, según el cual se asimilarán a errores manifiestos los datos de la solicitud que en sí mismos pudieran inducir a ajustes, reducciones o exclusiones, pero de cuyo estudio a partir de la documentación mínima que debe acompañar las solicitudes de ayuda, se compruebe que dichos datos no responden a la realidad. No obstante y en previsión de los posible errores que se sospeche también pudieran existir en la documentación de acompañamiento, en algunos casos será necesaria una inspección sobre el terreno. En las comunidades autónomas donde esté previsto un sistema de cumplimentación de la solicitud a partir de la base de datos de identificación y registro o en las que se solicite la prima sin relacionar los crotales, en función de la información de la base de datos, se deberá prestar especial atención a la hora de valorar el error, en cuyo caso generalmente solo se podrá estimar el concepto de manifiesto si, a partir de dicha base, el propio productor ha cumplimentado el formulario o si ha presentado documentación de acompañamiento con información contradictoria. En lo relativo a los cruces informáticos con la base de datos de identificación y registro, se deberá tener especial cuidado en no efectuarlos con un retraso que produzca variaciones con respecto a la situación a la fecha de la solicitud, o bien, si es posible en el sistema informático, cruzar los datos de la solicitud con la base de datos a la fecha de presentación de aquella. No obstante el organismo competente deberá además tener en cuenta otros factores: El importe que el productor hubiera recibido si no se detecta el error manifiesto. Si hubiera resultado un pago más elevado, se deberá tener especial cautela en la valoración del error. Por el contrario, si de dicho error hubiera resultado un importe inferior, se aumentará la posibilidad de considerarlo como un error manifiesto, aunque, como se ha dicho, en ambos casos se deberán tener en consideración el conjunto de todos los factores. Frecuencia de errores similares. Para asegurar que el productor ha obrado de buena fe, la autoridad competente revisará el expediente del productor afectado, si éste ha cometido similares errores en más de una ocasión, la consideración de error manifiesto debe restringirse. Por último se debe establecer en cada caso de error manifiesto, si se trata claramente de una equivocación material, en cuyo caso el gestor se limitará a proceder a su corrección sin que ello conlleve un ajuste de la solicitud. Este tipo de errores debe quedar estrictamente reducido a los casos siguientes: Errores en datos bancarios. Falta de un dígito en un código de identificación. 12

15 Inversión de dígitos en un código de identificación Error al declarar una vaca nodriza como novilla y viceversa cuando ello conduciría a un pago inferior, especialmente cuando el error condujera a un ajuste al 40%. En cualquier caso, la autoridad competente deberá documentar claramente cada modificación realizada a una solicitud precisando la motivación (entre otras, la ausencia de intención de engaño), la fecha de modificación, si hubo lugar para proceder a un ajuste de la solicitud o si únicamente procedía enmendar el error y la persona que efectuó la modificación. Así mismo, la autoridad competente deberá mantener, por prima y por campaña, una relación de aquellos casos en los que se reconocieron errores manifiestos Censo de vacas nodrizas. A efectos de la determinación del número de animales con derecho a prima, la pertenencia de las vacas al censo de vacas lecheras o al de nodrizas se establecerá en base a la cantidad de referencia individual que el beneficiario tenga asignada a fecha 31 de marzo del año civil de que se trate. Los productores que vendan leche deben tener el número de vacas lecheras suficiente para producir su cantidad de referencia. En caso de que, en función del cálculo (cantidad de referencia/ rendimiento lácteo), el número de vacas lecheras existentes en la explotación fuera inferior al calculado, se descontará el número de vacas nodrizas necesario para alcanzar dicha cifra. El rendimiento medio para España a partir de la campaña 2000 es de Kg. No obstante, si el productor presenta en el momento de la solicitud, un certificado oficial de control lechero en el que figure el rendimiento medio de su explotación, podrá utilizarse esta cifra en lugar de A estos efectos, el certificado que se deberá presentar para cada campaña será el expedido por la autoridad competente para el año civil anterior al de la solicitud de la prima Límites individuales. Los artículos 59 y 67 del Real Decreto 1618/2005, establecen, para la prima por vaca nodriza y para la prima por ovino y caprino respectivamente, que para tener derecho a las ayudas, los solicitantes deben tener asignado un límite individual de derechos de prima, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1839/1997. A este respecto, el Reglamento (CE) 796/2004 en el apartado 1 de su artículo 57 establece que, cuando sea aplicable un límite individual, el número de animales indicado en las solicitudes de ayuda se reducirá al límite establecido para el productor correspondiente. Para los pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, el apartado 2 del artículo 80 del Real Decreto 1618/2005, dispone que se concederán por las 100 primeras cabezas de cada rebaño. En caso de tratarse de una explotación asociativa o familiar, este límite se aplicará por cada socio o familiar, siempre que sea agricultor a título principal y no perciba la misma ayuda a título individual o como socio de otra explotación, según lo previsto en dicho artículo. 13

16 En cuanto al pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente, el apartado 3 del artículo 81 del Real Decreto 1618/2005 dispone que se concederá hasta un máximo de 200 cabezas por explotación. En el caso de tratarse de un cebadero comunitario, este número máximo se aplicará a cada socio miembro del cebadero. En total, en ningún caso se podrá abonar el pago por más de 200 animales al mismo productor. Para los pagos adicionales al sector lácteo, el apartado 3 del artículo 83 del Real Decreto 1618/2005, dispone que se concederán hasta un máximo de kg de cuota por explotación. En caso de tratarse de una explotación asociativa o familiar, este límite se aplicará por cada socio o familiar, siempre que sea agricultor a título principal y no perciba la misma ayuda a título individual o como socio de otra explotación, según lo previsto en dicho artículo Ajustes vacas nodrizas/novillas. El artículo 125 del Reglamento (CE) 1782/2003 establece que el solicitante de la prima por vaca nodriza deberá mantener, durante todo el periodo de retención, un número de novillas que no podrá superar el 40% del total de animales solicitados 1. A estos efectos, cuando el número de novillas supere el 40% indicado, se podrá considerar la posibilidad de ajuste cuando no exista intento de fraude en la cumplimentación de la solicitud. En ese caso, la diferencia entre los animales ajustados y los derechos de los que es titular el solicitante tendrá la consideración de derechos no utilizados Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas Carga ganadera Para su aplicación en el pago adicional en las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, el artículo 79 del Real Decreto 1618/2005, establece que la concesión de dichos pagos está supeditada a que la carga ganadera por explotación no exceda de 1,5 UGM por hectárea, calculada según el anexo XVIII del Real Decreto 1618/2005, excepto cuando el número de animales mantenidos en la explotación y que deba tomarse en consideración para la determinación de dicha carga no rebase las 15 UGM. Para el cálculo de la carga ganadera, en el caso del ganado ovino y caprino, se tendrá en cuenta el número de animales solicitados sin ajustar al número de derechos. Para determinar dicha carga, se utilizará la media de seis días, considerando el primer día de cada mes del periodo de retención (ejemplo: si el periodo de retención comienza el 16 de marzo, habría que considerar la media del 1 de abril, 1 de mayo, 1 de junio, 1 de julio, 1 de agosto y 1 de septiembre de ese periodo). 1 En caso de que en el cálculo del porcentaje de novillas resultase un número fraccionario, el redondeo se efectuará redondeando a la unidad inferior si es inferior a 0,5 y al número entero superior si es igual o superior a 0,5. 14

17 El incumplimiento del requisito de la carga ganadera excluye del beneficio de la ayuda, sin que proceda ningún ajuste Número de animales. Dicho pago se concederá por los animales que cumplen las siguientes condiciones: El número de vacas nodrizas, independientemente del número de derechos, que se han mantenido en la explotación del productor durante el periodo de retención (al menos seis meses sucesivos a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud). Que el número de novillas no sea superior al 40% del total de animales por los que se va a conceder el pago. A diferencia de la prima por vaca nodriza, para este pago NO es requisito necesario que no se superen los kg de cuota láctea Solicitud por medio de la base de datos de identificación y registro de ganado vacuno. Cuando en aplicación del artículo 16.3 del Reglamento (CE) 796/2004, las autoridades competentes decidan que el productor pueda solicitar ayuda en relación con todos los animales que cumplan los requisitos para la misma, según la información incluida en la base de datos informatizada de bovinos, tomarán las medidas necesarias para garantizar que: Las fechas de inicio y fin de los periodos de retención estén claramente señaladas y se comuniquen a los productores. El productor sea consciente de que los animales de los que se haya comprobado que no están correctamente identificados o registrados en el sistema de identificación y registro de animales de la especie bovina contarán como animales respecto de los cuales se han detectado irregularidades, según se contempla en el artículo 59 del Reglamento (CE) 796/ Otras pautas y orden a seguir en el control administrativo Se deberán resolver, según proceda, los casos que puedan interpretarse como errores manifiestos. Para minimizar estos casos, el organismo responsable debería facilitar a cada productor, al inicio de cada campaña, una relación en cuanto a los animales de la especie bovina de los que es titular Se deberán también tener en cuenta las variaciones de solicitudes o retiradas comunicadas por los productores (artículos 22 y 68 del Reglamento (CE) 796/2004). 15

18 A efectos del cobro de la prima, en la prima por ovino y caprino y en la prima por vaca nodriza sólo es necesario comunicar las bajas cuando éstas supongan una disminución del número de animales que el productor debe mantener durante el periodo de retención, ya que el compromiso es mantener un número de hembras. Si la baja de una vaca supone que el porcentaje de novillas supera el 40% del total del rebaño y este hecho se ha comunicado, se deberá ajustar el número de novillas necesario hasta mantener dicho límite Si se trata de productores de vacas nodrizas con cantidad de referencia individual de cuota láctea, la pertenencia al censo de vacas nodrizas deberá ajustarse, si fuera necesario, en función de la cantidad de referencia individual de leche disponible por el productor. A estos efectos se consideran para la reducción únicamente las vacas nodrizas declaradas y en ningún caso se deberán deducir por este concepto las novillas. Si del cálculo cantidad de referencia/ rendimiento lácteo no resultara un número entero, la cifra se deberá redondear al número entero superior. Si, una vez deducidas las vacas lecheras del rebaño, el número de novillas superara el 40% del número de animales solicitados para la prima por vaca nodriza, se deberán deducir las novillas necesarias hasta alcanzar dicha proporción. En caso de que sea necesario además efectuar un ajuste por la aplicación del límite individual de derechos se realizará de forma que se aseguren los límites dispuestos en el apartado 1c) del artículo 59 del Real Decreto 1618/ Cuando el número de derechos de los que es titular el beneficiario fuera inferior al número de animales solicitados: A. En el caso de rebaños mixtos de ovino y caprino de productores que no vendan leche o productos lácteos de oveja, el ajuste por derechos se hará de la manera siguiente: Nº de ovejas ajustadas N º derechos Nº ovejas (1) N º ovejas N º cabras El resultado deberá ser entero redondeado por la regla del cinco. El número de cabras ajustadas será el número de derechos asignados al productor menos el resultado obtenido en (1). Cuando el productor declare vender leche o productos lácteos de oveja no se procederá al reparto proporcional de derechos descrito. B. En el caso de rebaños de vacas nodrizas en los que el número de derechos de los que es titular el productor es inferior al número de vacas nodrizas y novillas, el ajuste por derechos se hará de la manera siguiente: Primero. Calcular el porcentaje de novillas sobre el total de animales. Si el porcentaje de novillas es superior al 40%, deducir el número necesario de éstas hasta alcanzar el porcentaje máximo. 16

19 Segundo. Si después de este ajuste es necesario deducir más animales por ser el límite individual inferior a los animales restantes, la Comunidad Autónoma decidirá, según convenga al productor, retirar las novillas necesarias hasta alcanzar un número de animales igual al de derechos o realizar la reducción proporcional conservando el porcentaje de novillas que se haya fijado según el punto 1 de acuerdo con la ecuación: Nº de novillas ajustadas = Número de novillas x Nº de derechos / Número total de animales (2) De acuerdo con la nota de la Comisión de 19 de noviembre de 2003, el resultado se ajustará aplicando la regla del 5. Nº de vacas ajustadas = Número de derechos Nº de novillas ajustadas en (2) 4.6. Procedimiento de actuación en caso de incumplimiento intencional Introducción. El artículo 29 del Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, determina que no se efectuará pago alguno a ningún beneficiario cuando se demuestre que éste ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de tales pagos, con vistas a obtener una ventaja contraria a los objetivos del régimen de ayuda. La consideración de una irregularidad como intencionada a efectos de la aplicación del citado artículo 29 del Reglamento (CE) 1782/2003 no es una tarea sencilla, puesto que el concepto de intencionalidad tiene, en la mayoría de los casos, un componente de subjetividad importante Aspectos generales. En el punto se enumeran algunas situaciones que cuando se presenten deben ser objeto de un seguimiento minucioso con vistas a determinar si se trata de un incumplimiento intencional. En ningún caso se debe calificar una irregularidad como intencional, por el mero hecho de estar incluida en alguno de los grupos que se relacionan en dicho punto, si previamente no ha sido objeto de un seguimiento detallado para demostrar la existencia de intencionalidad por parte del productor. Cualquier otra situación que no esté contemplada en el presente documento y que se califique de intencional será comunicada al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), con el objeto de actualizar el presente documento en base a las actuaciones y experiencias de las comunidades autónomas. Una vez detectada la sospecha de irregularidad intencional en un control administrativo, o a partir de la información de las actas levantadas en un control sobre el terreno, la autoridad competente llevará a cabo las actuaciones que considere oportunas para valorar de forma conjunta todo el expediente de cara a determinar si procede o no la calificación de intencionalidad. 17

20 Clasificación de irregularidades. A nivel general, las situaciones que deben ser objeto de análisis minucioso con vistas a calificarla de intencional, pueden englobarse en los siguientes grupos: Obstáculos reiterados por parte del ganadero, dificultando o impidiendo la realización de controles sobre el terreno La misma irregularidad aparece reiteradamente en varias campañas, para el mismo ganadero Intento de retirar la solicitud por parte del ganadero, una vez que ha sido informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno o cuando la autoridad competente le ha avisado de la existencia de irregularidades Falseamiento de documentos: A. Manipulación del formulario de solicitud de prima. Dudas sobre la fecha de presentación de la solicitud; dudas sobre la firma original del solicitante o su representante; enmiendas, tachaduras o cumplimentación descuidada de la solicitud de forma que pueda inducir a errores de interpretación o incertidumbre sobre cualquier dato contenido en la misma, más aún si se suscitan dudas sobre lo que se solicita o sobre cualquier elemento necesario para hacer el control. B. Manipulación de la documentación que debe acompañar a las solicitudes. Se pueden citar entre otros, el libro de registro, documentos de identificación animales (DIBs), certificado oficial sobre rendimiento lechero (vaca nodriza), certificados expedidos por el matadero (prima por sacrificio), prueba de la salida del territorio aduanero de la Comunidad (DUA) y certificado sanitario internacional (prima por sacrificio, modalidad exportación). C. Manipulación de la documentación que debe estar en la explotación. Se pueden citar entre otros, el libro de registro, justificantes, facturas de compra y venta, certificados veterinarios, certificados de sacrificio, documentos de identificación animales (DIBs). D. Manipulación y falseamiento de marcas auriculares Falseamiento en la comunicación de datos. A. Declaración de datos falsos en la solicitud. B. Introducción fraudulenta de animales en el sistema de identificación y registro. C. Comunicación de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, detectándose que tal hecho no ha existido Irregularidades distintas a las contempladas en los apartados a

21 A. Ausencia no comunicada de ganado en la explotación durante el periodo de retención, durante tres o más controles consecutivos. B. Comprobación documental de que el ganado nunca ha estado en la explotación. C. No encontrar ningún animal identificado correctamente. D. Ausencia de notificación de movimientos a la base de datos de movimientos de ganado (SIMOGAN) en los 12 meses anteriores al control. E. Falta de actualización del libro de registro en los 12 meses anteriores al control. F. Explotaciones abandonadas. G. Intercambio de ganado entre productores con vistas a incrementar el número de animales por los que se solicita prima. 5. CONTROLES SOBRE EL TERRENO. Para las primas contempladas en el presente Plan de Controles, se deben considerar tres tipos de control: En explotaciones en base a la presentación de las solicitudes de ayuda En mataderos en base al número de animales sacrificados En el momento de la carga y en puntos aduaneros, en base a los animales exportados a terceros países Porcentaje mínimo de controles. Los controles sobre el terreno se efectuarán sobre una muestra de explotaciones representativa de las solicitudes presentadas en la campaña o año civil en curso y en el caso de las inspecciones en los mataderos participantes se efectuarán principalmente en función del volumen de sacrificio. El número total de controles comprenderá, al menos: El 5% de los productores que soliciten ayuda con arreglo a los regímenes de ganado bovino. El porcentaje citado en el párrafo anterior deberá aumentarse si es necesario, para cubrir al menos, el 5% de todos los animales solicitados para cada régimen de ayuda. En el caso de los pagos adicionales en el sector lácteo, si con la selección general citada en el párrafo anterior no se seleccionan el 2% de los productores que soliciten dichos pagos adicionales se deberá hacer una selección específica sobre los solicitantes de dicho pago, hasta alcanzar ese 2%. El 10% de todos los productores que soliciten ayuda con cargo a los regímenes de ayuda por ganado ovino y/o caprino. El 30% de los establecimientos de sacrificio participantes, que deberá incluir, al menos, una plaza de toros participante, cubriendo al menos el 19

22 5% del número total de bovinos solicitados sacrificados en cada matadero durante los 12 meses anteriores al control sobre el terreno. Por lo que respecta a la prima por sacrificio concedida por los animales exportados a terceros países, todas las operaciones, tanto en el momento de la carga como en el momento de la salida del territorio de la Comunidad, deberán ser inspeccionadas Controles durante el periodo de retención Los controles a efectuar durante el periodo de retención deberán realizarse desde el inicio y de forma escalonada a lo largo del mismo. Si la comunidad autónoma prevé dificultades para empezar los controles desde el inicio del periodo de retención, se realizará la primera selección de la muestra de forma aleatoria o dirigida en base a las solicitudes presentadas en la misma campaña o en la campaña anterior. El porcentaje mínimo de controles sobre el terreno en las explotaciones de ganado bovino, establecido en el apartado 5.1., deberá realizarse de forma que, en lo que respecta a la prima por vaca nodriza el porcentaje mínimo de animales sea inspeccionado a lo largo del periodo de retención. A estos efectos sería conveniente que la comunidad autónoma llevara un registro del número total de animales controlados y de los inspeccionados a lo largo del periodo de retención para esta prima, de forma que se puedan programar, según proceda las selecciones e inspecciones siguientes. En aplicación de la última frase del artículo 34.2 del Reglamento (CE) 796/2004, el porcentaje mínimo de controles en las explotaciones de ganado ovino y caprino deberán efectuarse en su totalidad a lo largo del periodo de retención Determinación de la muestra por productor. El artículo 27 del Reglamento (CE) 796/2004, establece que los productores que vayan a ser objeto de controles sobre el terreno se determinará, principalmente, a partir de un análisis de riesgos, así como de la representatividad de las solicitudes de ayuda presentadas. Asimismo establece que el análisis de riesgos tendrá en cuenta: el importe de la ayuda, el número de animales por el que se solicite la ayuda. los cambios respecto al año anterior, los resultados de los controles de los años anteriores los casos de incumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1760/2000 y en el Reglamento (CE) 21/2004. Los productores cuyo número de animales solicitados sea próximo, por exceso o por defecto a cualquier nivel máximo o límite pertinente para la concesión de las ayudas. 20

23 La sustitución de animales con arreglo al artículo 58 del Reglamento (CE) 796/2004. Otros parámetros que los Estados miembros deberán definir. En cumplimiento de lo anterior se propone el siguiente sistema de muestreo: Universo. La población a considerar para la inspección en las explotaciones la constituyen la totalidad de los solicitantes del año en curso, considerando como tales, de forma separada, los solicitantes de ganado bovino de los solicitantes de ganado ovino y caprino. La muestra se obtendrá en las siguientes etapas: Muestreo con criterio aleatorio. Para cada selección, la comunidad autónoma ordenará las solicitudes recibidas, agrupadas por productor, por provincia, y en su caso, dentro de estas por centro de recogida y por orden cronológico de entrada de la primera solicitud presentada por el productor. La selección de los productores será sistemática con arranque aleatorio con el intervalo necesario para alcanzar el tamaño de muestra establecido. Así aseguramos la misma representatividad geográfica y se consigue el mismo efecto que con una estratificación zonal. En cada sorteo se seleccionará el 25 % del tamaño mínimo de la muestra establecida que deban ser sometidos a control sobre el terreno. Si el número de productores que deben ser sometidos a control sobre el terreno supera el tamaño mínimo de la muestra previsto en el punto 4.1 de esta Circular, el porcentaje de productores seleccionados aleatoriamente en la muestra adicional, no rebasará el 25%. La comunidad autónoma deberá establecer la periodicidad de selección que considere adecuada de forma que todos los solicitantes de la campaña puedan ser sorteados mediante este sistema. A esos efectos se seguirán los siguientes criterios: No podrán entrar en la muestra los productores que presentan solicitudes de prima por sacrificio o pagos adicionales a la producción de carne de calidad en diferentes fechas, si ya ha sido seleccionado por una solicitud anterior. A partir de la segunda selección y en las siguientes, la población estará formada por: o Los productores de prima por sacrificio y pagos adicionales a la producción de carne de calidad no seleccionados en anteriores sorteos y que han presentado otra solicitud o solicitudes con posterioridad a la misma. o Los productores que han presentado su primera solicitud con posterioridad al anterior sorteo 21

24 Las unidades seleccionadas en esta etapa no entrarán en la obtención de la muestra con análisis de riesgo Muestreo con análisis de riesgo. La comunidad autónoma deberá seleccionar, mediante análisis de riesgo, un porcentaje que en ningún caso podrá ser inferior al 65% del número mínimo de productores que deban ser sometidos a control sobre el terreno y, en cualquier caso asegurará el cumplimiento de los porcentajes mínimos de controles establecidos en los apartados 5.1 y 5.2 del presente Plan de Controles. La probabilidad para cada productor se evalúa en base a importes y a criterios objetivos de riesgo Determinación del importe de la ayuda. A. Para la prima ovino y caprino Teniendo en cuenta el número de ovejas solicitadas y el número de cabras solicitadas, la declaración de venta de leche y la situación o no en zona desfavorecida se calculará un importe potencial de la prima. B. Para las primas por ganado bovino. Teniendo en cuenta el número de animales solicitados para cada prima o en su caso, la cuota disponible, se calculará el importe potencial total de las primas por ganado vacuno. A estos efectos, en el caso de los pagos adicionales en el sector de ganado vacuno, se utilizarán los siguientes importes estimados: Pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas: 24 / animal Pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad: 8 / animal Pagos adicionales en el sector lácteo: 4 / tonelada de cuota En caso de que en el momento de llevar a cabo la selección, ya se hayan calculado los importes unitarios definitivos de los pagos adicionales correspondientes a la campaña 2006, se utilizarán éstos para el cálculo del importe potencial, en lugar de los datos estimados mencionados en el párrafo anterior Criterios objetivos de riesgo. Tras la evaluación de los factores de riesgo llevada a cabo a partir de los datos comunicados por las comunidades autónomas, se han calculado a nivel nacional los valores medios que se detallan en las tablas incluidas a continuación, tanto para los criterios de riesgo de ganado ovino y caprino como para los de ganado vacuno. 22

25 Con vistas a mejorar la eficacia del análisis de riesgo, las comunidades autónomas no tendrán en cuenta estos valores medios, sino que aplicarán los valores específicos obtenidos por el FEGA para su comunidad autónoma, tras realizar la evaluación del análisis de riesgo. Así mismo pueden añadir otros criterios específicos e incluso si lo consideran oportuno, dar una valoración diferente a los comunicados por el FEGA, para ajustarse más a las variables de sus solicitudes. A. Productores de ganado ovino y caprino. Criterios 1. Explotaciones de productores que en la campaña anterior hayan presentado irregularidades derivadas del incumplimiento intencional que se indican en el apartado 6 del artículo 60 del Reglamento (CE) 796/ Explotaciones en las que en la campaña anterior se haya comprobado una diferencia de más del 20 por 100 entre los animales solicitados y los animales comprobados 3. Explotaciones en las que en la campaña anterior se haya comprobado una diferencia igual o inferior al 20 por 100 entre los animales solicitados y los animales comprobados 4. Productores que en la campaña anterior declararon no vender leche y mediante comprobaciones posteriores se les detectó dicha actividad. 5. Productores que hayan solicitado la prima adicional cuando la campaña anterior la superficie de zona desfavorecida determinada resultó inferior al 50% de la superficie agrícola total declarada del art. 60 del Reglamento (CE) 796/2004 o se trataba de productores que declararon practicar la trashumancia a zonas desfavorecidas y no cumplieron los compromisos mínimos de esta práctica (apartados 3, 4 y 5). 6. Explotaciones en las que en la campaña anterior se hayan detectado infracciones al Reglamento (CE) 21/2004 del Consejo. 7. Productores en que en los controles administrativos de la campaña actual se haya detectado alguna irregularidad no contemplada en las situaciones anteriores. 8. Productores que en campañas anteriores han presentado más de una solicitud para la misma prima. 9. Productores que han comunicado sustituciones de ovejas o cabras en la campaña en curso 10. Explotaciones pertenecientes a productores que solicitan la ayuda por primera vez. Factor riesgo 1,0 2,9 4,0 3,9 4,6 4,2 4,2 2,9 1,3 3,7 23

26 11. Explotaciones con varias unidades de producción declaradas 2 2,9 12. Productores que utilicen aproximadamente el 90% de sus derechos 13. Productores que en la campaña anterior estuvieran en zona no desfavorecida y en la campaña actual declaren estar en zona desfavorecida. 14. Productores con explotaciones situadas entre zona desfavorecida y zona no desfavorecida cuando el límite inferior de esta sea próximo al 50%. 15. Productor que en la campaña actual manifiesta no vender o comercializar leche y que en la campaña anterior constaba como vendedor en las declaraciones de las empresas de productos lácteos. 16. Explotaciones que no han sido inspeccionadas en los dos años anteriores 17. Productores que además solicitan régimen de pago único y que declaran derechos de ayuda supeditados a condiciones especiales 1 3,4 1,7 1,7 2,4 5,6 Criterios Explotaciones inspeccionadas la última campaña con resultado correcto Explotaciones inspeccionadas las dos últimas campañas con resultado correcto en ambas. Explotaciones inspeccionadas las tres últimas campañas siempre con resultado correcto. Factor Reducción 0,3 0,2 0,1 De acuerdo con lo anterior, la ponderación resultaría: Solicitud sin ningún factor de riesgo: I i (Importe potencial) Solicitud con solo el factor j: I i * fj Solicitud con varios factores: I i * f j Solicitud inspeccionada el último año con resultado correcto y sin ningún factor de riesgo: 0,3*I i Solicitud inspeccionada el último año con resultado correcto y con algún factor de riesgo: 0,3* I i * f j 2 Máxime si se encuentran en provincias o comunidades autónomas distintas. En este sentido y de acuerdo con el primer párrafo del artículo 35.1 del Reglamento (CE) 796/2004, la inspección se realizará sobre el conjunto de los animales comprendidos en la solicitud, por tanto, debe tenderse a que en los casos de productores con unidades de producción en provincias e incluso en comunidades autónomas distintas, las inspecciones se realicen de forma coordinada en las distintas unidades declaradas. 24

27 Solicitud inspeccionada los dos últimos años con resultado correcto en ambos y sin ningún factor de riesgo: 0,2*I i Solicitud inspeccionada los dos últimos años con resultado correcto en ambos y con algún factor de riesgo: 0,2* I i * f j Solicitud inspeccionada los tres últimos años siempre con resultado correcto y sin ningún factor de riesgo: 0,1*I i Solicitud inspeccionada los dos últimos años siempre con resultado correcto y con algún factor de riesgo: 0,1* I i * f j De esta forma obtendremos para cada solicitud un valor ponderal. Cada uno de estos valores se divide por el mínimo de la serie, redondeando al número entero. A partir de los resultados obtenidos, ordenados de mayor a menor y en base a estos valores ponderales simplificados, se obtienen las unidades de muestreo de forma sistemática con arranque aleatorio. En el Anexo 2 A se muestra un ejemplo. Las unidades de muestra en ningún caso se podrán sustituir. Si en el curso de una visita, la inspección no se pudiera efectuar por causas ajenas al productor, el inspector deberá volver a la explotación en fecha posterior. B. Productores de ganado bovino. Criterios 1. Explotaciones de productores que en la campaña anterior hubieran cometido alguna irregularidad intencionadamente en sus declaraciones de ayuda por animales o superficies forrajeras o en materias de identificación y registro. 2. Explotaciones de productores que en la campaña anterior se hubieran dado las circunstancias descritas en el artículo 57 del Real Decreto 1618/ Explotaciones en las que en la campaña anterior se haya comprobado una diferencia de más del 20 por 100 entre los animales solicitados y los animales comprobados. 4. Explotaciones en las que en la campaña anterior se haya comprobado una diferencia igual o inferior al 20 por 100 entre los animales solicitados y los animales comprobados 5. Explotaciones en que en los controles de Sistema Integrado de la campaña anterior se han detectado incumplimientos de las disposiciones de identificación y registro en animales no objeto de solicitud. 6. Explotaciones en que en los controles realizados de acuerdo con el Reglamento (CE) 1082/2003 de la campaña anterior se han detectado incumplimientos relativos al Reglamento (CE) 1760/2000. Factor de riesgo 1,0 1,0 2,9 3,2 2,3 2,8 25

28 7. Solicitantes que en el control administrativo presentan irregularidades de cumplimiento de las condiciones de concesión de la prima, es decir, ausencia de animales, problemas de elegibilidad y/o de identificación y registro. 8. Productores que en campañas anteriores han presentado más de una solicitud para la prima de vaca nodriza, pagos adicionales a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas o pagos adicionales al sector lácteo. 9. Productores que han retirado total o parcialmente una solicitud y posteriormente, dentro de la misma campaña, presentan otra. 10. Explotaciones pertenecientes a productores que solicitan la prima por vaca nodriza, la prima por sacrificio o cualquiera de los tres tipos de pagos adicionales al sector vacuno por primera vez. 11. Explotaciones con varias unidades de producción declaradas. 3,0 12. Productores que han comunicado sustituciones de vacas nodrizas o novillas en la campaña en curso 13. Productores que utilicen aproximadamente el 90% de sus derechos de vaca nodriza 14. Productores cuyo número de novillas solicitado suponga un porcentaje igual al máximo del número total de animales establecido en el artículo 125 del Reglamento (CE) 1782/ Solicitantes para el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, cuya carga ganadera esta próxima al límite de 1,5 UGM/ha 16. Explotaciones que no han sido inspeccionadas en los dos años anteriores en ninguna de las primas 17. Productores que no solicitan la prima por vaca nodriza y sí piden el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas 18. Solicitantes de pagos adicionales en el sector lácteo que no realizaron entregas en el periodo que finalizó el 31 de marzo del año de la solicitud. 19. Productores que además solicitan régimen de pago único y que declaran derechos de ayuda supeditados a condiciones especiales 4,0 1,6 2,5 2,6 1,5 1,6 2,0 1,6 3,5 2,2 1,5 1 26

29 Criterio Explotaciones inspeccionadas la última campaña con resultado correcto Explotaciones inspeccionadas las dos últimas campañas con resultado correcto en ambas. Explotaciones inspeccionadas las tres últimas campañas siempre con resultado correcto. Factor de Reducción 0,3 0,2 0,1 De acuerdo con lo anterior, la ponderación para los solicitantes de cada una de las primas resultaría: Prima sin ningún factor de riesgo: I i (Importe potencial) Prima con solo el factor j: I i* fj Prima con varios factores: I i * f j Prima inspeccionada el año anterior con resultado correcto y sin ningún factor de riesgo: 0,3*I i Solicitud inspeccionada el último año con resultado correcto y con algún factor de riesgo: 0,3* I i * f j Solicitud inspeccionada los dos últimos años con resultado correcto en ambos y sin ningún factor de riesgo: 0,2*I i Solicitud inspeccionada los dos últimos años con resultado correcto en ambos y con algún factor de riesgo: 0,2* I i * f j Solicitud inspeccionada los tres últimos años siempre con resultado correcto y sin ningún factor de riesgo: 0,1*I i Solicitud inspeccionada los dos últimos años siempre con resultado correcto y con algún factor de riesgo: 0,1* I i* fj De esta forma obtendremos para cada solicitud un valor ponderal. Cada uno de estos valores se divide por el mínimo de la serie, redondeando al número entero. A partir de los resultados obtenidos, ordenados de mayor a menor y en base a estos valores ponderales simplificados, se obtienen las unidades de muestreo de forma sistemática con arranque aleatorio. En el Anexo 2 B se muestra un ejemplo. Las unidades de muestra en ningún caso se podrán sustituir. Si en el curso de una visita, la inspección no se pudiera efectuar por causas ajenas al productor, el inspector deberá volver a la explotación en fecha posterior. En previsión de cumplir con el porcentaje de productores de bovino planificado, el porcentaje a inspeccionar de animales solicitados para cada prima y la realización de la inspección a lo largo del periodo de retención del porcentaje mínimo de animales a controlar para la prima por vaca nodriza, se aplicará el análisis de riesgo desde el inicio de la campaña y de forma periódica a lo largo de toda ella con los siguientes criterios: La población total estará constituida por los productores de ganado bovino que no hayan sido seleccionados por criterio aleatorio. 27

30 En cada selección se deberán excluir de la población los productores ya seleccionados aún cuando presenten nuevas solicitudes posteriormente. A partir de la segunda selección y en las siguientes (a excepción de la última), la población estará formada únicamente por: o Los productores de prima por sacrificio y pago adicional a la producción de carne de vacuno de calidad no seleccionados en anteriores selecciones y que han presentado otra solicitud o solicitudes con posterioridad a la misma. o Los productores que han presentado su primera solicitud con posterioridad a la selección anterior. De esta forma, para cada selección se deberá actualizar el valor ponderal de aquellos productores que hayan presentado nuevas solicitudes y así introducirlos en el sorteo, en tanto no sean seleccionados, momento en el que, se excluirán de la población Selección de la muestra de mataderos. La unidad primaria de muestreo estará compuesta por los mataderos o centros de sacrificio autorizados que hayan presentado una declaración de participación de acuerdo con el artículo 63 del Real Decreto 1618/2005 (en adelante mataderos). Se hará una selección de los mataderos teniendo en cuenta un análisis de riesgo y dentro de cada uno de ellos se hará una comprobación de los animales sacrificados durante un determinado período a fin de asegurar la representatividad de al menos el 5% de los animales solicitados sacrificados. Para el análisis de riesgos, se tendrán en cuenta los datos disponibles en cada comunidad autónoma del volumen de sacrificios de los mataderos de su ámbito. Se clasificarán los mataderos por volumen de sacrificio y se establecerá el valor ponderal de los mismos en función de este volumen y a criterios objetivos de riesgo para su posterior selección aleatoria, conforme se explica en el ejemplo incluido en el Anexo 3. Criterios objetivos de riesgo para mataderos Factor riesgo 1. Mataderos que en la campaña anterior hayan estado excluidos 3 por incumplimiento de alguno de los compromisos referidos en el artículo 63 del Real Decreto 1618/ Mataderos excluidos en la campaña anterior por haber detectado 3 por segunda vez la expedición de una certificación o declaración falsos con negligencia grave. Art. 62 del Reglamento (CE) 796/ Mataderos en los que se haya detectado la expedición de una 2 certificación o declaración falsas con negligencia grave. Art. 62 del Reglamento (CE) 796/ Mataderos no inspeccionados en los dos años anteriores 2 28

31 Criterio Mataderos inspeccionados la última campaña con resultado correcto Mataderos inspeccionados las dos últimas campañas con resultado correcto en ambas. Mataderos inspeccionados las tres últimas campañas siempre con resultado correcto. Factor reducción 0,3 0,2 0,1 De acuerdo con lo anterior, la ponderación para cada uno de los mataderos resultaría: Matadero sin ningún factor de riesgo: I i (Número de sacrificios anuales) Matadero con solo el factor j: I i* fj Matadero con varios factores: I i * f j Matadero inspeccionado el año anterior con resultado correcto y sin ningún factor de riesgo: 0,3*I i Matadero inspeccionado el año anterior con resultado correcto y con algún factor de riesgo: 0,3* I i* fj Matadero inspeccionado las dos últimas campañas con resultado correcto y sin ningún factor de riesgo: 0,2*I i Matadero inspeccionado las dos últimas campañas con resultado correcto y con algún factor de riesgo: 0,2* I i * f j Matadero inspeccionado las tres últimas campañas siempre con resultado correcto y sin ningún factor de riesgo: 0,1*I i Matadero inspeccionado las tres últimas campañas siempre con resultado correcto y con algún factor de riesgo: 0,1* I i* fj Las unidades de muestra en ningún caso se podrán sustituir. Si en el curso de una visita, la inspección no se pudiera efectuar por causas ajenas al matadero, el inspector deberá volver en fecha posterior Evaluación del análisis de riesgos. Para cada campaña y sobre la base de los resultados de los controles obtenidos a partir de la muestra seleccionada mediante análisis de riesgos, se realizará un estudio de la incidencia de cada uno de los factores de riesgo implicados, y se procederá a su comparación con los resultados obtenidos en las explotaciones seleccionadas aleatoriamente. A estos efectos y, a más tardar el 15 de junio de 2007, las comunidades autónomas deberán remitir al FEGA la información correspondiente al año Muestreo dirigido. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados , y 5.4, cada comunidad autónoma tiene la facultad de realizar inspecciones puramente dirigidas cuando, por razones fundadas, lo considere oportuno, prestando atención, entre otros: 29

32 A los casos a que se refiere el 2ª párrafo del apartado 3 de este documento. Al cumplimiento del porcentaje mínimo de animales inspeccionados a los largo del periodo de retención. La autoridad responsable, mantendrá registros de los productores seleccionados, con la especificación de si la selección ha sido con carácter aleatorio, mediante análisis de riesgos o puramente dirigida. En este último caso registrará los motivos que han conducido a la selección Realización de los controles. De acuerdo con el artículo 35 del Reglamento (CE) 796/2004, los controles sobre el terreno tienen por objeto, en el caso de ganado ovino y caprino, todos los animales por los que se hayan presentado solicitudes de ayuda y, en el caso de ganado bovino, también los animales que no hayan sido objeto de solicitudes. Los controles sobre el terreno incluirán: Primas ovino y caprino La comprobación de que el número de animales presentes en la explotación y respecto de los cuales se han presentado solicitudes de ayuda, son elegibles para la prima y corresponden al número de animales inscritos en el libro de la explotación La comprobación sobre el libro de registro de que todos los animales para los que se hayan presentado solicitudes de ayuda en los 12 meses anteriores al control sobre el terreno han permanecido en la explotación durante todo el periodo de retención La comprobación de la exactitud de las entradas del libro de registro a partir de una muestra de justificantes como facturas, certificados veterinarios etc La comprobación de la existencia de instalaciones de ordeño y los medios de producción de la explotación con objeto de valorar si el productor comercializa leche de oveja o productos lácteos a base de leche de oveja La comprobación de que los animales se encuentran en el/los lugar/es declarados por el productor en su solicitud La comprobación de que todos los animales de la especie ovina o caprina presentes en la explotación están identificados mediante marcas auriculares Para los animales que no lleven identificación individual, comprobación individual de que el número consignado en las marcas auriculares coinciden con las consignadas en el libro de registro de la explotación. 30

33 Para los animales nacidos desde el 9 de julio de 2005, comprobación de que llevan identificación individual de acuerdo con las bases del Real Decreto 947/2005 y comprobación, en su caso, de la coincidencia entre el número de identificación individual consignado en el crotal y en el bolo ruminal del animal. Estas comprobaciones sólo se llevarán a cabo en las comunidades autónomas en las que se haya implantado el sistema de identificación individual por parte de la Administración. A efectos de las comprobaciones descritas en los dos apartados anteriores, el número total de animales que se comprobarán individualmente será función del tamaño de la explotación, de acuerdo con el siguiente cuadro: Nº de animales de la explotación MUESTRA A Nº inicial de animales a controlar MUESTRA B Nº de animales a controlar si con el tamaño de la muestra A se detecta un 20% de animales mal identificados Hasta 40 Todos Todos Todos

34 En caso de que las comprobaciones realizadas en la muestra seleccionada inicialmente (muestra A) pusieran de manifiesto la presencia de un número superior al 20 % de irregularidades, se pasará a la muestra B. El objetivo de este muestreo es permitir la compatibilidad entre las inspecciones realizadas en el marco del Sistema Integrado de Primas por Ovino/Caprino y las inspecciones de Identificación y Registro de animales de dicha especie. Si por causas excepcionales justificadas, alguna comunidad autónoma no puede llevar a cabo el muestreo recogido en la tabla anterior, aplicará el que se adjunta a continuación, sin que en este caso exista posibilidad de compatibilidad de los controles entre primas ganaderas e identificación y registro. Nº de animales Nº de crotales a verificar 10 Todos Más de % del nº de animales En caso de que las comprobaciones realizadas por muestreo descritas en la tabla anterior pusieran de manifiesto la presencia de un número superior al 20 % de irregularidades, se ampliará la muestra en un 10 %. Si se detectaran nuevas irregularidades se comprobará el 100 % Primas ganado vacuno Inspecciones en la explotación. A. La comprobación de que el número de animales presentes en la explotación respecto de los cuales se han presentado solicitudes de ayuda o no, corresponden al número de animales inscritos en el libro de la explotación, al número de documentos de identificación y al número de animales notificado a la base de datos. B. La comprobación de la exactitud de las entradas en el registro y las notificaciones a la base de datos informatizada a partir de una muestra de justificantes como facturas de compra y venta, los certificados de sacrificio, los certificados veterinarios y, cuando así proceda, los documentos de identificación animales, correspondientes a los animales para los que se hayan presentado solicitud de ayuda en los 12 meses anteriores al control sobre el terreno. C. La comprobación de que la información mantenida en la base de datos informatizada coincide con la anotada en el registro, a partir de una muestra relativa a los animales para los que se hayan presentado solicitudes de ayuda los 12 meses anteriores al control sobre el terreno. 32

35 Las comprobaciones descritas en los puntos B. y C. se podrán realizar simultáneamente. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 26 del Reglamento (CE) 796/2004, el muestreo se realizará en función del tamaño de la explotación, siendo el número mínimo de animales solicitados durante los 12 meses anteriores a la fecha de control el siguiente: Nº de animales solicitados en los 12 meses anteriores Hasta 10 Más de 10 Nº de animales a comprobar Todos % del nº de animales D. En el caso de la prima por vaca nodriza y el pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, la comprobación de que todos los animales presentes en la explotación y aún sujetos a la obligación de retención están en el lugar o los lugares declarados por el productor. Para ello, se deberá comprobar individualmente la identificación de los crotales de todos los animales sujetos a la obligación de retención, sin que sea posible llevar a cabo un muestreo. Se debe tener en cuenta que las comprobaciones descritas en otros apartados de este punto no pueden suplir la realización de este control. E. La comprobación de que todos los animales de la especie bovina presentes en la explotación están identificados mediante marcas auriculares 3, van acompañados de documentos de identificación animales, están inscritos en el registro del productor y han sido debidamente notificados a la base de datos informatizada con arreglo al Real Decreto 1980/98. Estos controles podrán efectuarse sobre una muestra. En función del tamaño de la explotación, el número mínimo de animales que se comprobarán individualmente será: Nº de animales Nº de crotales a verificar en el animal, registro, documento de identificación y base de datos Hasta 10 Más de 10 Todos % del nº de animales En caso de que las comprobaciones realizadas por muestreo descritas en los puntos B. C. y E. pusieran de manifiesto la presencia de un número superior al 20 % de irregularidades, se ampliará la muestra en un 10 %. Si se detectaran nuevas irregularidades se comprobará el 100 %. 3 Aunque el Reglamento (CE) 796/2004 no establece ninguna penalización cuando los animales presentan únicamente un crotal, el Reglamento (CE) 1760/2000 exige la identificación con una marca auricular en cada oreja. A este respecto, el inspector deberá prestar atención a esta circunstancia y, en su caso, incluirla en las observaciones del acta de control. 33

36 F. A efectos de la aplicación del apartado 4.b) del artículo 57 del Reglamento (CE) 796/2004, se deberán considerar los errores y omisiones parciales relativos a los registros del libro de registro o de los documentos de identificación que se revisen en el curso del control. G. Se deberá comprobar la condición de novilla o vaca nodriza de los animales solicitados para la prima por vaca nodriza y pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas. H. En el control sobre el terreno también se deberán comprobar la existencia de instalaciones de ordeño y los medios de producción de la explotación con el objeto de valorar si el productor comercializa leche o productos lácteos. I. En el caso del pago adicional a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas, en el control sobre el terreno se deberán tener en cuenta todos los animales de la especie bovina presentes en la explotación, incluso para las comprobaciones relativas a identificación y registro. La correspondencia entre libro de registro y la base de datos es especialmente importante para el cálculo de la carga ganadera. Se comprobará que el desarrollo de los animales de la explotación concuerda con la edad cumplimentada en los documentos de identificación o el libro de registro. Siendo así, será la información de estos documentos la que se tome en cuenta para establecer de forma exacta la carga ganadera en el momento de la inspección. En caso de que el aspecto del animal no se pueda relacionar con la edad cumplimentada, se procederá a la comprobación de documentos adicionales que ayuden a esclarecer este hecho, haciéndolo constar en el acta. J. En el caso de los pagos adicionales en el sector lácteo, se debe verificar que el solicitante cumple con los requisitos descritos en la guía de prácticas correctas de higiene que se recoge en el anexo XIX del Real Decreto 1618/2005 o de cualquier otro sistema de calidad diferente al que el ganadero haya declarado en su solicitud estar acogido. Para tal fin, el organismo pagador de la comunidad autónoma podrá considerar los resultados de los controles que se realicen en el marco de las certificaciones de estos sistemas de calidad o verificar al menos los aspectos que se enumeran a continuación: Comprobar que el ganado se alimenta de forma sana y segura y en particular que se le suministra agua limpia en cantidad suficiente. Comprobar el buen estado sanitario del ganado y en particular que la explotación participa en las campañas de erradicación de enfermedades y que dispone de una zona de aislamiento para los animales. Comprobar que los animales en tratamiento están identificados mediante un método seguro y adecuado. Comprobar que el ordeño se realiza en condiciones higiénico sanitarias adecuadas, y en particular que el local de ordeño y la sala de almacenamiento de la leche están limpios y en buenas condiciones y que se respetan las pautas de ordeño y de almacenamiento necesarias para la obtención de una leche sana y segura, evitando todo tipo de contaminación. 34

37 Inspección en mataderos participantes. A. Se realizará un control documental del registro de sacrificios del matadero mediante selección de unos días de sacrificio que cubran de forma homogénea los 12 meses anteriores a la fecha del control o, el periodo de tiempo desde la anterior inspección si ésta se ha realizado con posterioridad a los 12 meses mencionados. A partir de estos registros se comprobarán posteriormente, mediante comparación con la base de datos informatizada y con las solicitudes, la correspondencia de los períodos de retención, de las fechas de sacrificio, los números de identificación de los animales, y el peso de las canales cuando proceda. Asimismo se comprobará la veracidad de los certificados de sacrificio, o la información que lo sustituya, en el caso de animales enviados a otros Estados miembros de acuerdo con el apartado 3 del artículo 121 del Reglamento (CE) 1973/2004. B. Se comprobará que la presentación y el faenado de bovinos de más de un mes y menos de ocho practicado en el matadero corresponde a la descripción facilitada por el matadero en su declaración de participación y que el peso de las canales se determina conforme al procedimiento descrito en el anexo XVI del Real Decreto 1618/2005. C. Se efectuará un control físico, por muestreo, en el que el controlador comprobará los procedimientos de sacrificio llevados a cabo, registrará los números de identificación y los pesos de las canales de los animales sacrificados durante el control del día que se trate. En función del volumen de sacrificios, el número mínimo de canales que se comprobarán individualmente será: Nº de animales sacrificados Nº de canales a controlar Hasta 10 todos Más de % del nº de animales sacrificados En caso de que las comprobaciones realizadas por muestreo pusieran de manifiesto la presencia de un número significativo de irregularidades, se ampliará la dimensión y el alcance de la muestra para lograr un nivel de control fiable y representativo Inspecciones en caso de animales exportados vivos a terceros países A. Inspección en el momento de la carga para exportación. Se comprobará que todos los animales están identificados mediante marcas auriculares. Además el 10% de estos animales serán objeto de un control individual de identificación. En estos animales se comprobará que los números de identificación y las fechas de nacimiento de los animales se corresponden con los especificados en el certificado sanitario de acompañamiento. 35

38 B. Inspección en el momento de la salida del territorio de la UE. Cuando el medio de transporte haya sido precintado con un sello aduanero, se comprobará que dicho sello esté intacto; en este caso, solo se procederá a un control por muestreo si existen dudas acerca de la regularidad de la carga. Cuando el medio de transporte no haya sido precintado con un sello aduanero, o cuando éste aparezca dañado, volverá a controlarse individualmente al menos el 50% de los bovinos que fueron objeto de control individual en el momento de la carga Régimen de Pago Único. Derechos especiales. Cuando el solicitante de primas por ganado vacuno o primas por ganado ovino y caprino haya solicitado también pago único y haya declarado derechos especiales, se deberán anotar el número total de animales presentes en la explotación clasificados por grupo de edad en: Vacunos de hasta 6 meses de edad. Vacunos de 6 a 24 meses de edad. Vacuno de más de 24 meses de edad. Vacas de leche. Ovinos y caprinos (excepto corderos) Actuaciones del controlador. Las autoridades competentes de las comunidades autónomas informarán, a los controladores que lleven a cabo las inspecciones sobre el terreno, de los motivos por los que cada explotación a controlar ha sido seleccionada y les proporcionarán unas instrucciones detalladas de modo que se garantice que todos los controles se realizan con arreglo a un procedimiento común preestablecido. Asimismo, deberán contar con toda la información que concierne a cada una de las solicitudes que vayan a inspeccionar, esto es, la realización dentro o fuera del período de retención, los animales o UGM declarados, los códigos de explotación de las unidades de producción donde se mantengan animales, los tipos de superficies declaradas, declaraciones relativas a venta de leche tanto en ovino y caprino como en vaca nodriza, comunicaciones de bajas, días de sacrificio del matadero etc. Así mismo deberá ir provisto de toda la documentación necesaria para efectuar las comprobaciones oportunas según el tipo de control, listado reciente del censo de la explotación, copia de guías de transporte etc.. En el anexo 4 se recogen aquellos aspectos que, como mínimo deberían, quedar definidos en las instrucciones que se den a los controladores, sin perjuicio de que por las comunidades autónomas se considere que deben añadirse otras instrucciones complementarias. 36

39 En el momento de iniciarse la visita a la explotación, el controlador informará al ganadero de la forma en que se va a llevar a cabo el control, dándole así la oportunidad de verificar que se respetan las reglas establecidas. Una vez finalizado el control, dará lectura del acta de control cumplimentada al productor o a su representante y le entregará una copia de la misma Notificación del control. Los controles se realizarán de forma imprevista. No obstante, cuando como consecuencia del tipo o del tamaño de la explotación, la comunidad autónoma lo considere imprescindible, se podrá notificar previamente a los titulares de las explotaciones que serán objeto de control, siempre que no comprometa el propósito del mismo; el plazo de aviso previo no será, salvo en casos debidamente justificados, superior a las cuarenta y ocho horas. En ningún caso debe haber un anuncio sistemático de los controles sin proceder a ninguna distinción de la explotación. Un control documental imprevisto de la explotación, por ejemplo, podría preceder al control de los animales para que el solicitante tuviera tiempo de reunir al ganado Acta de control y presencia del interesado. Cada visita de control se registrará en un informe o acta de control que recogerá, como mínimo, los datos de los modelos que se incluyen en el Anexo 5. Asimismo, deberá preverse la posibilidad de utilizar varias actas de inspección cuando la explotación objeto de control tenga varias unidades de producción. El acta de control será firmada por el controlador y podrá ser firmada por el productor solicitante, su representante o, en su defecto, cualquier otra persona que presencie el control quien, a su vez podrá incluir sus alegaciones. En caso de que el productor o su representante se negara a firmar el acta de control, el controlador dejará constancia de esta circunstancia en el acta. En ningún caso este hecho invalida el control. Cualquier enmienda o tachadura en el acta deberá ser salvada por los firmantes y anuladas las partes no escritas. Salvo en casos de fuerza mayor, si no pudiera efectuarse el control sobre el terreno por motivos atribuibles al productor se deberá levantar un acta que recoja dicho extremo, en cuyo caso la solicitud o solicitudes por las cuales haya sido seleccionado serán denegadas. Los casos de fuerza mayor deberán notificarse, junto con las pruebas correspondientes, a entera satisfacción del órgano competente. 37

40 5.11. Coordinación con los responsables de los controles de identificación y registro de vacuno y ovino y con condicionalidad Inspecciones conjuntas con Identificación y Registro del ganado bovino, ovino o condicionalidad. Cuando se realicen inspecciones conjuntas con los responsables de identificación y registro de bovino, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 39, apartado 1 del Reglamento (CE) 796/2004, el acta de inspección prevista en el artículo 28 de este Reglamento tendrá como complemento las actas a las que hace referencia el apartado 5 del artículo 2 del Reglamento (CE) 1082/2003. Se actuará de la misma manera cuando se efectúen inspecciones conjuntas con los responsables de identificación y registro del ganado ovino y caprino y/o con los de condicionalidad Irregularidades de identificación y registro de animales o condicionalidad detectadas en una inspección de primas ganaderas. Si los controles sobre el terreno se realizan separadamente y durante la realización de los correspondientes al Sistema Integrado, se comprueba que se han infringido las disposiciones del Reglamento (CE) 1760/2000 (identificación de bovino) o del Reglamento (CE) 21/2004 (identificación de ovino), se transmitirán sin demora a las autoridades responsables de identificación y de condicionalidad, copias de las actas de los controles sobre el terreno efectuados con arreglo al Reglamento (CE) 796/2004. Además, los responsables del sistema integrado deben solicitar a los responsables de condicionalidad, los datos referentes a las reducciones impuestas por condicionalidad a consecuencia de las comunicaciones recibidas en aplicación del párrafo anterior. Estos datos serán utilizados para cumplimentar el apartado correspondiente a condicionalidad incluido en las estadísticas de controles de primas ganaderas (tanto en las de vacuno como en las de ovino), que cada año se remiten a la Comisión en base al artículo 76 del Reglamento (CE) 796/ Comprobación del libro de registro de la explotación. El libro de registro debe constituir la expresión documental de los movimientos de animales habidos en la explotación, debiendo ser coherente incluso con facturas de compra y venta de animales, guías sanitarias de traslado, documentos de identificación etc., documentación que debe ser requerida por el controlador al productor para efectuar las comprobaciones descritas en los apartados y Deberá establecerse la correspondencia entre las fechas de llegada y salida de la explotación y los periodos de retención de los animales por los que se solicita la prima. Deben tenerse en cuenta también para su comprobación, los animales presentes en la explotación en el momento de realizar la inspección, así como cualquier documentación que pueda aportar el productor para acreditar entradas, salidas, altas o bajas de animales. Cualquier diferencia 38

41 relativa a fechas de altas o bajas de animales de la explotación entre ambas fuentes de información deberá ser evaluada junto con la documentación mencionada para determinar si únicamente se trata de la diferencia, que puede producirse, entre la fecha de la expedición de la guía de transporte y la salida real del animal. Una vez realizadas las comprobaciones pertinentes, el controlador dejará constancia de su inspección en el libro de registro haciendo referencia en el acta de control si se hubiera detectado alguna irregularidad en dicho documento Vacas de leche. Cuando un productor de vacas nodrizas declare vender leche por ser titular de una cantidad de referencia individual de cuota láctea, en el control sobre el terreno se comprobará también la presencia de las vacas necesarias para producir la cuota láctea que posee, dejándose constancia en el acta de control, de la presencia o no de las mismas. En el caso de no presencia, el controlador comprobará si estos animales estuvieron en la explotación en la fecha en la que el productor solicitó la prima y cuándo causaron baja en la explotación. En el caso de ausencia injustificada de vacas lecheras y, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 125 del Reglamento (CE) 1782/2003, se podrá considerar la baja como perteneciente al rebaño de vacas nodrizas Venta de leche o productos lácteos en productores de ovino y caprino y de vacas nodrizas. Deberá comprobarse la veracidad de las declaraciones que realiza el productor en su solicitud, en especial las relativas a la venta de leche. Se valorará si las instalaciones y medios de producción de la explotación se corresponden con dicha declaración, haciéndolo constar así en el acta de inspección. Si alguno de estos productores, especialmente los de ovino y caprino, aparece en las declaraciones de "entrega a compradores" presentadas por las industrias y no fuera posible confirmar dicho extremo en la explotación, se recurriría a su comprobación fehaciente con la propia industria, pudiéndose visitar la misma para realizar las comprobaciones contables que se estimen necesarias. También podrá solicitarse de dicha empresa la expedición de un certificado en el que consten las fechas en las que el productor afectado ha entregado leche en la industria en el año en curso y, si fuera necesario, en los años anteriores, dependiendo de las declaraciones que éste hubiera efectuado en sus declaraciones de prima de dichos años. 39

42 6. IRREGULARIDADES EN LOS RESULTADOS DE LOS CONTROLES. CUMPLIMIENTO DE LOS PORCENTAJES MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO (CE ) 796/2004. Los organismos competentes de las comunidades autónomas comprobarán, en la propia campaña 2007, y a medida que se vayan realizando los controles sobre el terreno, los resultados de éstos, y el cumplimiento de los porcentajes mínimos de los mismos que deben ser realizados en sus ámbitos. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 26 del Reglamento (CE) 796/2004, en caso de que las visitas sobre el terreno pongan de manifiesto la existencia de irregularidades significativas en una región o parte de una región, las autoridades competentes aumentarán el número de controles adicionales durante el año en curso e incrementarán adecuadamente el porcentaje de productores que deberán ser objeto de estos controles durante el año siguiente. Teniendo en cuenta el sistema de muestreo establecido, la eficacia del análisis de riesgo y la nota interpretativa VI/7105/98 Rev. 1-ES de la Comisión, se pueden analizar por separado los porcentajes de irregularidades que resulten del muestreo aleatorio y del muestreo a partir del análisis de riesgo. Dicho análisis consistirá en determinar en qué zonas hay mayor concentración de irregularidades y su nivel de significación. Con el fin de poder efectuar los controles adicionales durante el año en curso, es conveniente establecer el porcentaje de éstos a partir de datos provisionales, conforme se vayan obteniendo los resultados zonales del muestreo aleatorio, mientras que para fijar el porcentaje de aumento a controlar a la campaña siguiente, se tendrá en cuenta la totalidad de la muestra aleatoria seleccionada, esto es, tanto por criterio geográfico como con análisis de riesgos. A título orientativo se adjunta el siguiente cuadro, de doble entrada, que puede servir de base para definir los porcentajes de control adicionales que pueden aplicarse en función de la cantidad de irregularidades significativas registradas en la zona. En dicho cuadro se contemplan el porcentaje de solicitudes irregulares respecto a las solicitudes controladas y el porcentaje de animales irregulares respecto a los animales controlados, obteniendo en función de estas dos variables los porcentajes de inspecciones adicionales. Dentro de los intervalos asignados para cada uno de estos porcentajes, los organismos competentes decidirán, en base a criterios específicos, el número de inspecciones a realizar. 40

43 IRREGULARIDADES BOVINO % Solicitudes % Animales < >20 < ,5 0, ,5 0, ,5 1, , ,5 1, , ,5 2, ,5 > ,5 3, IRREGULARIDADES OVINO % Solicitudes % Animales < >10 < ,5 0, ,5 0, ,5 1, , ,5 1, , ,5 2, ,5 > ,5 3, Una vez obtenidos los resultados definitivos de los controles sobre el terreno, tanto aleatorios como considerando el análisis de riesgo, el órgano competente de la comunidad autónoma establecerá, de acuerdo con el análisis de sus resultados y de las características de sus zonas, el incremento de muestra para el plan de controles de la siguiente campaña, teniendo en cuenta los criterios considerados anteriormente. El órgano competente de la comunidad autónoma indicará expresamente en su plan de controles de la campaña 2007, el número de solicitudes controladas adicionalmente como consecuencia de las irregularidades detectadas en la campaña PLAN DE CONTROLES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Cada comunidad autónoma, teniendo en cuenta lo dispuesto el apartado 2 del artículo 89 del Real Decreto 1618/2005 elaborará el pertinente Plan de Controles para 2007, debiendo dar traslado del mismo a este Organismo a más tardar el 30 de junio de El Plan de controles contendrá, al menos, los apartados que se relacionan en el anexo INFORME ANUAL SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS CONTROLES DEL SISTEMA INTEGRADO. Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 76.1 del Reglamento (CE) 796/2004: 41

44 Las comunidades autónomas remitirán al FEGA, a más tardar el 30 de junio, los datos estadísticos de controles para las primas ganaderas de la campaña 2006, de acuerdo con el modelo establecido por la Comisión. El FEGA remitirá a la Comisión, a más tardar el 15 de julio, un informe relativo a la campaña 2006, en base al modelo de formulario establecido para tal fin por la Comisión, y dará traslado del mismo a las comunidades autónomas. 9. CALIDAD DE LOS CONTROLES. En orden a comprobar la correcta ejecución de los controles sobre el terreno realizados en su ámbito, los organismos competentes de cada comunidad autónoma realizarán una verificación de los controles efectuados, que se reflejarán en su plan de controles. Estas comprobaciones consistirán en la supervisión de las actas de control o en la repetición, por personas distintas, de algunos controles de los ya realizados, seleccionados con un criterio representativo a determinar por la autoridad competente, y deberá quedar constancia de su realización en las actas correspondientes. Madrid, 9 de abril de 2007 EL PRESIDENTE, Fdo.: Fernando Miranda Sotillos DESTINO: Secretaría General y Subdirecciones Generales del FEGA, Abogacía del Estado e Intervención Delegada. Directores Generales de los Órganos de Gestión de las comunidades autónomas. Presidentes y Directores Generales de Organismos Pagadores de las comunidades autónomas. Subdelegaciones de Gobierno (Áreas funcionales de Agricultura). 42

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