Circular de Coordinación. Tipo: Transmisión de información sobre las solicitudes de ayuda de primas ganaderas. Asunto: Clave temática: 203

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1 Tipo: Asunto: Circular de Coordinación Transmisión de información sobre las solicitudes de ayuda de primas ganaderas Clave temática: 203 Unidad: Subdirección General de Ayudas Directas Número: 11/2014 Vigencia: Campaña 2014 Sustituye o modifica: Sustituye a la Circular de Coordinación nº 8/2013

2 SECRETARÍA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN ÍNDICE Página 1. OBJETO INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE COMUNIDADES 1 AUTÓNOMAS Presentación indebida de solicitudes Procedimiento para los controles administrativos Procedimiento para los controles sobre el terreno Sistema de intercambio de información para ayudas al ganado bovino Sistema de intercambio de información para ayudas al ganado ovino y caprino INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL FONDO ESPAÑOL DE (FEGA) Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS A TRAVÉS DE LA BDA Relación de crotales de animales potencialmente subvencionables Relación de crotales pagados Relación de explotaciones Relación de solicitantes Relación de productores con sanciones multianuales Relación de productores de ovino y caprino que comercializan leche Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino COMUNICACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS AL FEGA POR MENSAJERÍA ELECTRÓNICA 19 ANEXO I. FECHAS DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN.. 21 Fechas de comunicación durante el año Fechas de comunicación durante el año Calendario de cargas en la BDA 31 ANEXO II. DIRECCIONES PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE LA INFORMACIÓN.. 32 ANEXO III: BASE LEGAL 34 C/ BENEFICENCIA, MADRID TEL: FAX:

3 1. OBJETO El objeto de esta Circular es establecer los mecanismos para coordinar el flujo de comunicación entre las comunidades autónomas, ya sea directamente o a través del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), para asegurar que éstas disponen, en tiempo y forma, de los datos suficientes para efectuar los controles administrativos, y, en su caso, los controles físicos que garanticen la comprobación eficaz del cumplimiento de las condiciones y/o requisitos para la concesión de las ayudas a los ganaderos. En el Anexo III se recoge un listado de la normativa aplicable. 2. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE COMUNIDADES AUTÓNOMAS 2.1. Presentación indebida de solicitudes Las comunidades autónomas se prestarán colaboración mutua en la tramitación correcta de las solicitudes de ayuda, dando traslado de las mismas con la máxima celeridad a la responsable de la gestión, cuando hayan sido presentadas ante una comunidad autónoma que no le corresponde. Para ello la unidad donde se haya recibido erróneamente la solicitud remitirá la misma a los servicios centrales de la comunidad autónoma que corresponda Procedimiento para los controles administrativos Actuaciones a seguir por la comunidad autónoma gestora a. Extraerá de su base de datos los expedientes afectados con la información relativa a los animales ubicados en la otra comunidad autónoma. En concreto se remitirá: Identificación del expediente: Año Comunidad autónoma del expediente Provincia del expediente Centro receptor del expediente Número de expediente NIF/CIF del solicitante Código de las unidades de producción de la explotación del solicitante (código REGA, Registro de Explotaciones Agrarias). Datos de la solicitud: Identificación del régimen de ayuda Identificación de la entidad asociativa por la que se solicita la ayuda específica por vulnerabilidad al ovino. Número de la solicitud Fecha de la solicitud Datos de cada crotal: Código del crotal 1

4 b. Para que la comunidad autónoma donde están ubicados los animales pueda cumplimentar los datos necesarios para el control administrativo, en el mismo fichero se deberán prever los siguientes campos: Para cada solicitud: Cantidad de leche de referencia disponible a 31 de marzo del año de solicitud Entregas y/o venta directa de leche a partir del 31 de marzo del año de solicitud Cuota láctea asignada a 1 de abril del año de solicitud Detección de sustancias prohibidas Ayuda específica a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas. Número de Unidades de Ganado Mayor (UGM) (Anexo XI del Real Decreto 202/2012) Sanción por incumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad de leche cruda, en los tres años anteriores al año de solicitud Sanción con motivo de un control destinado a comprobar la coherencia entre la capacidad de producción de la explotación y las entregas declaradas realizado en el marco del Real Decreto 754/2005 y en el capítulo IV del Reglamento (CE) nº 595/2004, en el año anterior de la solicitud Derechos especiales. Número de UGM (Artículo 12.1.a) y b) y Anexo XI del Real Decreto 202/2012) Cuando la opción elegida para verificar la actividad ganadera a efectos del pago único por derechos especiales sea la prevista en el apartado c) del artículo 12.1 del Real Decreto 202/2012, la comunidad autónoma gestora, podrá incluir en el fichero cualquier otro campo que considere necesario, en base al procedimiento que establezca para determinar la actividad agraria Para cada crotal. Fecha de nacimiento Fecha de entrada en la explotación del solicitante Fecha de notificación a la base de datos de la entrada del animal en las unidades de producción de la explotación del solicitante Fecha de salida de la explotación del solicitante Código correspondiente al sexo Código correspondiente a la raza Código correspondiente al estado del animal c. Remitirá esta información lo antes posible y, a más tardar el 15 de febrero del año civil siguiente, a la comunidad autónoma en cuyo ámbito se encuentren los animales. d. Facilitará cualquier información complementaria que le sea requerida. 2

5 Actuaciones a seguir por la comunidad autónoma donde se encuentran ubicados los animales a. Verificará mediante las bases de datos constituidas de acuerdo con el Real Decreto 728/2007 y el Real Decreto 479/2004 y utilizando cualquier otra información que sea necesaria, la situación de las explotaciones y los animales comunicados, y cumplimentará los campos que para tal efecto dispongan los ficheros enviados desde la comunidad autónoma gestora de acuerdo con el modelo previsto en los registros informáticos incluidos en el punto 2.4 y 2.5 de esta Circular. b. Reenviará a la comunidad autónoma gestora el fichero indicado en el párrafo anterior, a más tardar en el plazo de un mes contado a partir de la recepción del mismo, una vez cumplimentados los datos establecidos para la realización de los controles administrativos Procedimiento para los controles sobre el terreno Actuaciones a seguir por la comunidad autónoma gestora a. Comunicará a la comunidad autónoma donde estén ubicados los animales o la sede social de la entidad asociativa en el caso de solicitantes de la ayuda específica por vulnerabilidad al ovino, las explotaciones y las entidades asociativas que han sido seleccionadas de acuerdo con el Plan de Controles, sobre las que se deben efectuar controles sobre el terreno. Dicha comunicación se realizará lo antes posible, una vez efectuada la selección de la muestra de control. Si el control ha de realizarse durante el período de retención, la remisión de la información necesaria se realizará, al menos, con 30 días de antelación a la fecha de finalización de dicho periodo. b. La documentación a remitir deberá incluir además de la información prevista en el apartado a de este documento relativa a las solicitudes que deban ser objeto de inspección, incluidas las de las solicitudes de los 12 meses anteriores, la siguiente documentación: Copia de las solicitudes de ayuda Actas pregrabadas Documentación aportada por el productor, incluyendo en su caso los estatutos y compromisos de la entidad asociativa Actuaciones a seguir por la comunidad autónoma donde se encuentran ubicados los animales a. Realizará los controles sobre el terreno, de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) nº 1122/2009, que le hayan sido debidamente requeridos por la comunidad autónoma gestora. b. Remitirá a la comunidad autónoma gestora, el resultado de los controles sobre el terreno, de forma inmediata una vez finalizado el control, enviando original de las actas correspondientes. c. Asimismo remitirá los listados de la base de datos de identificación y registro utilizados en el control, salvo que dichos datos consten en el acta. 3

6 d. En el caso de que se detecten irregularidades en el control sobre el terreno de entidades asociativas cuyos socios han solicitado la ayuda específica por vulnerabilidad al ovino, dicha circunstancia será puesta en conocimiento de todas las comunidades autónomas en las que se tenga constancia de que se hayan presentado solicitudes por dicha entidad Sistema de intercambio de información para ayudas al ganado bovino El apartado 1e) del artículo 28 del Reglamento (CE) nº 1122/2009 establece que los controles cruzados para determinar la admisibilidad de la ayuda se realizarán mediante la base de datos informatizada de bovinos. Por tanto, las comprobaciones de carácter administrativo indicadas anteriormente se efectuarán sobre los datos que consten en la base de datos de identificación y registro de la comunidad autónoma donde están ubicados los animales. Para la prima por vaca nodriza y las ayudas específicas al sector vacuno, el intercambio de información entre comunidades autónomas se realizará de acuerdo con el modelo descrito a continuación, que será la única garantía para que el receptor del fichero pueda contestar a la solicitud de información por parte de otra comunidad. De forma específica, cuando se trate de intercambio de ficheros relativos a pastos comunales, o movimientos temporales a explotaciones ubicadas en otra comunidad autónoma, la comunidad gestora de la ayuda deberá cumplimentar correctamente todos los campos necesarios del fichero de intercambio, para que de este modo, la comunidad receptora del mismo pueda responder de forma adecuada. No obstante, la comunidad gestora de la solicitud podrá servirse asimismo de los Ficheros de Animales Muertos y Fin de Titularidades en Trashumancia del Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN) del Ministerio, para las correspondientes verificaciones Descripción del registro informático Campo Posición Longitud Tipo IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO: Tipo de registro A/N Año N Comunidad autónoma del expediente N Provincia del expediente N Centro receptor del expediente N Número de expediente N Letra CIF A/N Número CIF/DNI N Letra NIF A/N INFORMACIÓN GENERAL DE LAS SOLICITUDES: 4

7 Código REGA de las unidades de producción de la explotación del solicitante. Campo Posición Longitud Tipo A/N Identificación régimen de ayuda A/N Fecha de la solicitud N Cantidad de leche de referencia (kg) disponible a 31 de marzo del N año de solicitud Cuota láctea asignada a 1 de abril del año de solicitud A/N Entregas y/o Venta directa de leche a partir del 31 de marzo del A/N año de solicitud Detección de sustancias prohibidas A/N N N Ayuda específica a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas. UGM (Anexo XI del Real Decreto 202/2012) N N N N Sanción por incumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad de leche cruda en los tres años anteriores al año de solicitud Sanción con motivo de un control realizado en el marco del Real Decreto 754/2005, por el que se regula el régimen de tasa láctea en el año anterior a la presentación de la solicitud Derechos especiales. UGM (Artículo 12.1.a del RD 202/2012) A/N A/N N N N N N N 5

8 Campo Posición Longitud Tipo Derechos especiales. UGM (Artículo 12.1.b del RD 202/2012) N Indicar periodo a determinar GANADO VACUNO: INFORMACIÓN DE CROTALES Código del crotal A/N Fecha de nacimiento N Fecha de entrada en la explotación del solicitante N Fecha de notificación de la entrada del animal en la N explotación del solicitante. Fecha de salida de la explotación del solicitante N Baja por causa de fuerza mayor A/N Sexo A/N Raza N Estado A/N Longitud de registro 201 N Descripción de los campos del registro informático Características generales Identificación del fichero: Los 4 primeros dígitos corresponderán a la campaña, los dos siguientes a la comunidad autónoma gestora, a continuación dos dígitos más correspondientes a la comunidad autónoma donde están ubicados los animales y los dos últimos para el número del envío dentro de un mismo régimen de ayuda. Por ejemplo, para datos de vaca nodriza de la Comunidad autónoma de Aragón a Extremadura, se efectúa un primer envío que en fecha posterior es necesario completar o sustituir (circunstancias que se deberán especificar). En los dos envíos, el Régimen de ayuda será VAN pero la Identificación del fichero será para el primer envío y en el segundo El fichero debe contener un registro de 30 campos por cada crotal. En caso de ser necesaria la cumplimentación del campo 10 según las instrucciones que se proporcionan más adelante, se enviará un registro por cada código REGA declarado por el productor en la solicitud. Los campos en letra cursiva y negrita se enviarán en blanco por la comunidad autónoma gestora que recibe la solicitud de ayuda y deberán cumplimentarse por la comunidad autónoma en la que están ubicados los animales. Los campos numéricos deberán completarse al número de posiciones establecido con ceros a la izquierda. Todas las fechas deben tener formato DDMMAAAA Descripción de los campos Campo 1. Constante "R20" 6

9 Campo 2. Constante 2014 Campo 3. De acuerdo con la siguiente tabla: 01 Andalucía 10 Extremadura 02 Aragón 11 Galicia 03 Asturias 12 Madrid 04 Baleares 13 Murcia 05 Canarias 14 Navarra 06 Cantabria 15 País Vasco 07 Castilla la Mancha 16 La Rioja 08 Castilla y León 17 Valencia 09 Cataluña Campo 4. Código INE de la provincia de la solicitud. Campo 5. Código del centro receptor de la solicitud formateado con ceros a la izquierda. Campo 6. Número asignado por la provincia, formateado con ceros a la izquierda. Campo 7. NIF: se cumplimentará con cero. CIF: letra mayúscula (1er carácter del CIF) Campo 8. NIF: Bloque numérico formateado con ceros a la izquierda, sin puntos ni otros caracteres especiales. CIF: Bloque completo, excepto el primer carácter alfabético que quedará reflejado en el campo 7. Campo 9. NIF: Carácter alfabético de control. CIF: El campo quedará en blanco. Campo 10. La comunidad autónoma gestora indicará el código REGA de las unidades de producción de la explotación del solicitante, ubicadas en otras comunidades autónomas. Campo 11: Régimen de ayuda solicitado: VAN: Prima por vaca nodriza AVN: Ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas ACV: Ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno PUE: Régimen de pago único por derechos especiales AVL: Ayuda para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector lácteo LCA: Ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca Campo 12: Sólo se cumplimentará cuando el régimen solicitado sea VAN o AVN. Campo 13. Se cumplimentará cuando el régimen de ayuda solicitado sea VAN 7

10 Campo 14. Para las ayudas específicas al sector lácteo, se cumplimentará con S si la explotación tiene cuota asignada a 1 de abril de 2014 o con N en caso contrario. Campo 15. Para las ayudas específicas al sector lácteo (por zona desfavorecida y por calidad). Se cumplimentará con S si la explotación ha realizado entregas de leche y/o venta directa en el periodo de tasa láctea que comienza el 31 de marzo de 2014, o con N en caso de que no se cumpla ninguno de los dos requisitos. Campo 16. Se cumplimentará con S si se trata de sospecha, con C si existe la confirmación o con N si no se han detectado. Campo 17. Se cumplimentará cuando el régimen de ayuda solicitado sea AVN. Se deberán enviar las UGM de la explotación, calculadas según el punto 2 del Anexo XI del Real Decreto 202/2012, en cada uno de los seis días, considerando el primer día de cada mes del periodo de retención de vaca nodriza. Las cuatro primeras cifras corresponderán a la parte entera y las dos últimas a los decimales. Campo 18. Cuando el régimen de ayuda solicitado sea AVL o LCA, se cumplimentará con S cuando el productor haya sido sancionado en los tres años anteriores, y con N en caso contrario. Campo 19. Cuando el régimen de ayuda solicitado que figura en el Campo 11 sea AVL o LCA se cumplimentará con S cuando el productor haya sido sancionado por tasa láctea en el año anterior y con N en caso contrario. Campos 20 y 21. A cumplimentar cuando el Campo 11 sea PUE. Campo 20. La comunidad autónoma receptora de la solicitud de ayuda, solicitará la cumplimentación de este campo, para lo que marcará con una X la casilla correspondiente al campo 20, cuando el productor haya solicitado además prima por vaca nodriza o la ayuda específica a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas y la comunidad gestora haya elegido aplicar el artículo 12.1.a) del Real Decreto 202/2012. La comunidad autónoma en la que están los animales borrará la X e incluirá las UGM durante el periodo de retención esta prima. Campo 21. La comunidad autónoma gestora solicitará la cumplimentación de este campo, para lo que marcará con una X la casilla correspondiente al campo 21, cuando el productor no haya solicitado prima por vaca nodriza la ayuda específica a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas y la comunidad gestora aplique el artículo 12.1.b) del Real Decreto 202/2012. La comunidad autónoma en la que están los animales borrará la X e incluirá las UGM durante el periodo indicado por la comunidad autónoma gestora. Campo 22 Este campo puede ser cumplimentado tanto por la comunidad autónoma gestora de la solicitud única como por la comunidad autónoma donde se encuentran los animales. En caso de conocerlos, la comunidad autónoma gestora incluirá los códigos de los crotales de los animales potencialmente subvencionables. Cuando el código REGA incluido en el campo 10 se trate de un pasto comunal, será necesario que la comunidad autónoma gestora incluya los códigos de los 8

11 crotales para que la comunidad autónoma receptora pueda realizar la verificación de los mismos y cumplimentar el resto de campos con la información correspondiente a dicho crotal. En concreto: Cuando se solicite VAN o AVN, se devolverán los crotales de hembras mayores de ocho meses que han estado en la explotación en algún momento durante el periodo de retención. Cuando se soliciten ayudas especificas al sector lácteo, se devolverán los crotales de hembras de 24 meses o más, presentes en la explotación el último día de presentación de la solicitud. En el caso de AVL deberán ser animales que pertenezcan a alguna de las razas de vacuno enumeradas en el anexo IV del Reglamento (CE) nº 1121/2009 o aquellas consideradas mediante normativa de la comunidad autónoma donde se encuentran los animales como de aptitud eminentemente láctea. Campo 23: Fecha de nacimiento del animal. Campos 24 y 26: En el caso de VAN o AVN, para cada crotal se deben incluir las fechas de entrada y salida de la explotación, para lo que se considerará el conjunto de las unidades de explotación del titular, de forma que se cumplimentará como fecha de entrada el día en que el animal entró en una de ellas, con independencia de su código de explotación. Idéntico criterio se seguirá con la fecha de salida. Por otra parte, se debe verificar que el solicitante de la prima ha sido el titular de la explotación durante todo el periodo de retención. De no ser así, la fecha de entrada o salida de la explotación que se debe consignar será, según el caso, la correspondiente alta o baja como titular. Campo 25: Para cada crotal se incluirá la fecha en la que se ha notificado a la base de datos, la entrada del animal en la explotación. Campo 27: Se indicará S si la causa de la baja del crotal es por fuerza mayor y se indicará N en caso contrario. Campo 28: Descripción según la codificación prevista en la base de datos nacional de ganado bovino Campo 29: Cuando el régimen de ayuda solicitado sea VAN, AVN o AVL. Descripción según la codificación prevista en la base de datos nacional de ganado bovino Campo 30: Descripción según la codificación prevista en la base de datos nacional de ganado bovino Sistema de intercambio de información para ayudas al ganado ovino y caprino Se utilizará este registro en el caso de solicitudes de las tres ayudas específicas destinadas a agricultores de ovino y caprino en virtud del Capítulo II del Título V del Real Decreto 202/2012, cuando las unidades de producción donde se encuentren los animales, estén ubicadas en una comunidad autónoma distinta a la que gestiona la solicitud única. 9

12 La base para la concesión de todas ellas es la declaración del censo a uno de enero en la explotación del solicitante, que obligatoriamente se debe comunicar al REGA antes del 1 de marzo. Por tanto, las comprobaciones de carácter administrativo se efectuarán sobre los datos que consten en la base de datos del REGA de la comunidad autónoma donde están ubicados los animales. El intercambio de información entre comunidades autónomas se realizará de acuerdo con el modelo descrito a continuación, que será la única garantía para que el receptor del fichero pueda contestar a la solicitud de información por parte de otra comunidad Descripción del registro informático Campo Posición Longitud Tipo IDENTIFICACIÓN DEL REGISTRO: Tipo de registro A/N Año N Comunidad autónoma del expediente N Provincia del expediente N Centro receptor del expediente N Número de expediente N Letra CIF solicitante A/N Número CIF/DNI solicitante N Letra NIF solicitante A/N Letra CIF entidad asociativa A/N Número CIF entidad asociativa N INFORMACIÓN GENERAL DE LAS SOLICITUDES: Código REGA de las unidades de producción de la explotación del solicitante A/N Identificación régimen de ayuda A/N Detección de sustancias prohibidas A/N Ubicación de la unidad de producción en Zona Desfavorecida A/N GANADO OVINO Y CAPRINO. INFORMACIÓN DE CENSOS: Censo del código Ovejas (OCA) N REGA Cabras N Longitud de registro 70 N Descripción de los campos del registro informático Características generales Identificación del fichero: Los 4 primeros dígitos corresponderán a la campaña, los dos siguientes a la comunidad autónoma gestora, a continuación dos dígitos más correspondientes a la comunidad autónoma donde están ubicados los animales y los dos últimos para el número del envío dentro de un mismo régimen de ayuda. Por ejemplo, para datos de producción de calidad de la 10

13 Comunidad Autónoma de Aragón a Extremadura, se efectúa un primer envío que en fecha posterior es necesario completar o sustituir (circunstancias que se deberán especificar). En los dos envíos, el Régimen de ayuda será OCA pero la Identificación del fichero será para el primer envío y en el segundo El fichero debe contener un registro de 17 campos por cada código REGA. Se enviará un registro por cada código REGA declarado por el productor en la solicitud. Los campos en letra cursiva y negrita se enviarán en blanco por la comunidad autónoma gestora que recibe la solicitud de ayuda y deberán cumplimentarse por la comunidad autónoma en la que están ubicados los animales. Los campos numéricos deberán completarse al número de posiciones establecido con ceros a la izquierda. Todas las fechas deben tener formato DDMMAAAA Descripción de los campos Campo 1. Constante "R20" Campo 2. Constante Campo 3. De acuerdo con la siguiente tabla: 01 Andalucía 10 Extremadura 02 Aragón 11 Galicia 03 Asturias 12 Madrid 04 Baleares 13 Murcia 05 Canarias 14 Navarra 06 Cantabria 15 País Vasco 07 Castilla la Mancha 16 La Rioja 08 Castilla y León 17 Valencia 09 Cataluña Campo 4. Código INE de la provincia de la solicitud. Campo 5. Código del centro receptor de la solicitud formateado con ceros a la izquierda. Campo 6. Número asignado por la provincia, formateado con ceros a la izquierda. Campo 7. NIF: se cumplimentará con cero. CIF: letra mayúscula (1er carácter del CIF) Campo 8. NIF: Bloque numérico formateado con ceros a la izquierda, sin puntos ni otros caracteres especiales. CIF: Bloque completo, excepto el primer carácter alfabético que quedará reflejado en el campo 7. 11

14 Campo 9. NIF: Carácter alfabético de control. CIF: El campo quedará en blanco. En caso de que el régimen de ayuda solicitado y consignado en el campo 13 sea AVO, se cumplimentarán los campos 10 y 11 relativos a la entidad asociativa de ovino a la que pertenece el solicitante. Campo 10. Letra mayúscula (1er carácter del CIF de la entidad asociativa declarada en la solicitud). Campo 11. Bloque completo del CIF de la entidad asociativa declarada en la solicitud, excepto el primer carácter alfabético que quedará reflejado en el campo 10. Campo 12. La comunidad autónoma gestora indicará el código REGA de las unidades de producción de la explotación del solicitante, ubicadas en otras comunidades autónomas. Campo 13. Régimen de ayuda solicitado OCA: Ayuda específica Calidad ovino y caprino AVO: Ayuda específica Vulnerabilidad ovino AVC: Ayuda específica Vulnerabilidad caprino Campo 14. Se cumplimentará con S si se trata de sospecha, con C si existe la confirmación o con N si no se han detectado. Campo 15. Cuando el régimen de ayuda solicitado sea AVC, se cumplimentará con S si la unidad de producción que figura en el campo 12 se encuentra en zona desfavorecida y con N en caso contrario. Campos 16 y 17. Se cumplimentará con el censo de reproductoras hembras, por especies, a uno de enero de 2014, que se debe comunicar al REGA antes del 1 de marzo de 2014 (artículo 4 del Real Decreto 479/2004 y artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013). No obstante, el campo 16 será cumplimentado por la comunidad receptora sólo en el caso de que el régimen solicitado en el campo 13 sea OCA, dado que en el caso de AVO será un dato facilitado por el MAGRAMA (ver apartado 3.7 de la Circular). 3. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN ENTRE EL (FEGA) Y LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Además de la información a remitir para el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y de acuerdo con los plazos previstos en la normativa nacional básica, las comunidades autónomas gestoras de las solicitudes deberán enviar al FEGA a través de la Base de Datos de Ayudas (BDA): 3.1. Relación de crotales de animales potencialmente subvencionables (APS) Envío por parte de las comunidades autónomas 12

15 De conformidad con el apartado IV del Anexo I del RD 202/2012, tanto para la prima por vaca nodriza como para las ayudas a los agricultores que ejerzan la actividad ganadera, el productor solicitará que le sea concedida la ayuda por el máximo número de animales que cumplan los requisitos. Para la elaboración de los ficheros contemplados en el presente apartado, tendrán la consideración de animales solicitados, los animales potencialmente subvencionables (APS) 1 para cada uno de los diferentes regímenes de ayuda por ganado vacuno y las ayudas a los agricultores que ejerzan la actividad ganadera. En el caso de la prima por vaca nodriza (PVN), la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas (AVN) y la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector vacuno de leche (AVL), el envío de crotales de los APS se hará del 1 al 30 de septiembre de Del 15 al 31 de enero de 2015 se enviará la relación de crotales de APS para la prima por vaca nodriza (PVN) y la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas (AVN), en caso de haber modificaciones y/o duplicidades con respecto a los datos remitidos en septiembre. En el caso de la ayuda para la mejora de la calidad de la carne de vacuno (ACV) y la ayuda específica por calidad al sector lácteo (LCA), del 1 al 15 de abril de 2015 se remitirán los crotales de APS en función de los datos comunicados por los responsables de los diferentes sistemas de calidad a las comunidades autónomas antes del 1 de febrero Actuación del FEGA Se detectarán duplicidades entre comunidades autónomas y entre campañas. En el caso de los crotales comunicados para la prima por vaca nodriza y la ayuda específica al mantenimiento de vacas nodrizas, se elaborará la relación nacional de animales, y se completará añadiendo el campo fecha de primer parto para cada crotal Crotales pagados Envío por parte de las comunidades autónomas Para la ayuda específica a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente (ACV), del 1 al 30 de septiembre de 2014 las comunidades autónomas enviarán, mediante el mismo procedimiento, la relación de crotales pagados en la campaña 2013, antes de efectuar los ajustes al límite de 200 animales por explotación Actuación del FEGA Se elaborará la relación nacional de animales por los que se abonó la ayuda específica a la producción de carne de calidad reconocida oficialmente en años 1 Para la obtención de los animales potencialmente subvencionables se tendrá en consideración la definición recogida en el punto 2 del Plan Nacional de Controles de Primas Ganaderas de la campaña

16 anteriores, y se cruzarán con los crotales de APS del año en curso, para evitar la concesión de la ayuda específica por carne de vacuno de calidad a un animal sacrificado en campañas anteriores. Se realizarán cruces para detectar crotales para los que se haya pagado la misma prima en diferentes comunidades autónomas. Todos los envíos mencionados en este punto se realizarán a través de la BDA (Base de Datos de Ayudas FEAGA). El proceso de envío, carga y descarga de ficheros mediante la aplicación BDA, así como el formato de los mismos, están descritos en el Protocolo para el cruce de Crotales en las Ayudas al Ganado Bovino, y en el Manual de Usuario, publicados en la página Web de este Organismo Relación de explotaciones En el caso de la ayuda específica para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca, cuando se produzca por un esquema de certificación de calidad basado en calidad higiénico sanitaria de la leche más allá de los requisitos legales obligatorios, en base al artículo 80.f).4º del RD 202/2012, deberá incluir entre sus requisitos, una calidad higiénica de la leche cruda de vaca compatible con los criterios establecidos en este artículo Envío por parte de las comunidades autónomas Para la verificación del cumplimiento de dichos requisitos, las comunidades autónomas cargarán antes del 15 de marzo del año siguiente al año de solicitud, a través del módulo de Ayudas al Ganado Bovino de la BDA, los códigos de explotación de cada unidad de producción de los solicitantes de la ayuda específica para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos, cuando se produzca por un esquema de certificación de calidad basado en calidad higiénico sanitaria más allá de los requisitos legales obligatorios. El proceso de envío, carga y descarga de ficheros en la aplicación, deberá hacerse tal y como se describe en el Protocolo para el envío de información de Ayudas al Ganado Bovino, y en los Manuales de Usuario, que están publicados en la página Web de este Organismo. El diseño de registros deberá ajustarse de acuerdo a los modelos que aparecen en los anexos de dicho Protocolo Actuación del FEGA Se remitirán los códigos de explotación de cada unidad de producción a los responsables de la base de datos Letra Q con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 80.f.4º del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero. El FEGA comunicará los resultados de esta verificación, indicando el cumplimiento o no de los criterios establecidos en el artículo 80.f) 4º Relación de solicitantes Del 15 de junio al 15 de julio de 2014, se remitirá la base de datos de 14

17 solicitantes de solicitud única, dentro de los cuales deberán estar incluidos los de la prima por vaca nodriza (PVN), ayuda específica a las explotaciones que mantengan vacas nodrizas (AVN), ayuda específica a la producción de carne de vacuno de calidad (ACV), ayuda para compensar desventajas específicas sector vacuno de leche (AVL), ayuda para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos de vaca (LCA), ayuda específica por calidad al ovino y caprino (OCA), ayuda específica por vulnerabilidad al ovino (AVO), y ayuda para compensar desventajas específicas sector caprino (AVC). Para cada solicitante se deberán indicar los regímenes de ayuda solicitados. En el caso de cebaderos comunitarios que hayan solicitado la ayuda específica a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente, se remitirá la relación de los socios de dicho cebadero en la segunda quincena de junio. Del 15 al 28 de febrero de 2015, se remitirán nuevamente las bases de datos de solicitantes de la solicitud única del año anterior completo, cuando se hayan producido variaciones respecto a las remitidas entre junio y julio de 2014, indicando asimismo los regímenes de ayuda solicitados por cada solicitante. En la misma fecha, se volverá a remitir la relación de los socios de los cebaderos que soliciten la ayuda específica a la producción de carne de calidad si han sufrido modificaciones respecto a los enviados para el primer semestre. El envío se realizará a través de la aplicación BDA. El proceso de envío, carga y descarga de ficheros en la aplicación, deberá hacerse tal y como se describe en el Protocolo para el envío de Solicitudes Únicas de Ayuda y Protocolo para el envío de información de Ayudas al Ganado Bovino, y en los Manuales de Usuario, que están publicados en la página Web de este Organismo. El diseño de registros deberá ajustarse de acuerdo a los modelos que aparecen en los anexos de los protocolos citados en el párrafo anterior Relación de productores con sanciones multianuales Con el fin de que todas las comunidades autónomas puedan tomar medidas preventivas en lo que se refiere a solicitantes que han sido penalizados con reducción de importes hasta en los tres años siguientes al de la detección de la irregularidad, antes del 15 de septiembre de 2014, la comunidad autónoma donde se determinó la penalización remitirá las bases de datos de los productores con deudas pendientes de las campañas 2011, 2012 y 2013, y que no han presentado solicitud única en la comunidad autónoma en la que se originó la sanción multianual. La comunidad autónoma que debe enviar los datos es aquella en la que se ha originado la sanción multianual, aunque en campañas posteriores la deuda se haya compensado parcialmente en otra comunidad autónoma. El fichero es común para los productores de primas ganaderas y ayudas por superficie, y debe englobar a los productores deudores, con independencia de si la penalización se produjo por irregularidades en alguna ayuda por superficie, ayudas por ganado bovino, ayudas por ganado ovino, ganado 15

18 caprino, o por defecto de superficies forrajeras. Si un productor tiene varias primas que han originado sanción multianual en la misma campaña, se debe enviar un único registro para ese agricultor deudor y campaña origen de la deuda. El envío se realizará a través de la aplicación BDA, a la que se puede acceder a través de la Web del FEGA dentro del apartado Aplicaciones de Gestión. El detalle del proceso de envío, carga y descarga de ficheros en la aplicación, deberá hacerse tal y como se describe en el Protocolo para el envío de los solicitantes que han sido penalizados con Sanciones Multianuales que está publicado en la Web de este Organismo. El diseño de registros deberá ajustarse de acuerdo a los modelos que aparecen en los anexos de los protocolos citados en el párrafo anterior Traslado de la información nacional a las comunidades autónomas El FEGA integrará en un fichero las bases de datos recibidas y dará traslado del mismo a todas las comunidades autónomas para su conocimiento y aplicación de las reducciones económicas que correspondan a las solicitudes tramitadas en la campaña en curso Actualización anual del fichero de deudores La comunidad autónoma que gestione solicitudes de ayuda correspondientes a agricultores incluidos en el fichero de sanciones multianuales, una vez efectuada la deducción que proceda, lo notificará a la comunidad autónoma de origen para que por ésta se minore o anule la deuda pendiente, y se tenga en cuenta para actualizar el fichero en la campaña siguiente Relación de productores de ovino y caprino que comercializan leche A efectos de la gestión de la ayuda específica por vulnerabilidad al sector ovino (AVO), en la que a las explotaciones de aptitud láctea se destina una intensidad de ayuda menor que a las de aptitud cárnica, es preciso poder identificar a las explotaciones que han comercializado leche y/o productos lácteos de oveja y/o cabra, a lo largo del año anterior a la campaña implicada (2014). Para ello, el FEGA obtendrá el inventario de productores de ovino y de productores caprino que comercializan leche o productos lácteos de oveja o cabra respectivamente, a través de la aplicación Sistema de Gestión de Declaraciones de Leche de Oveja y Cabra, la cual se nutre de las declaraciones obligatorias a efectuar por los compradores de leche cruda de oveja o cabra, que la adquieran de los productores u otros proveedores (declaración de periodicidad mensual, hasta el día 20 inclusive de cada mes) y por los productores que destinen toda o parte de su producción a la venta directa (declaración anual, hasta el día 20 de enero inclusive del año siguiente a la campaña implicada), según queda recogido en el Real Decreto 115/2013. Antes del 1 de marzo de 2015, el FEGA pondrá esta información a disposición de las comunidades autónomas, quienes deberán efectuar las comprobaciones pertinentes al objeto de detectar la existencia o no de incoherencias respecto los datos aportados 16

19 3.7. Ayuda específica para compensar las desventajas específicas que afectan a los agricultores del sector ovino Para la gestión de la ayuda específica por vulnerabilidad al sector ovino, se realizarán las siguientes cargas por parte de las comunidades autónomas, diferenciando entre la comunidad autónoma de Gestión de la solicitud de ayuda y la comunidad autónoma de Ubicación de la entidad asociativa: a) Cargas a efectuar en BDA por la comunidad autónoma de Gestión de la solicitud de ayuda: 1. Cada comunidad autónoma cargará, antes del 15 de septiembre de 2014, dentro del módulo de Ayudas al Ganado Ovino y Caprino de la BDA, los datos correspondientes a cada una de sus solicitudes de AVO de la campaña La carga reflejará el CIF/NIF de la entidad asociativa declarada por el solicitante, el CIF/NIF del solicitante, los códigos REGA de cada una de las unidades de producción de ovino y el censo de ovino de las mismas a 1 de enero del Nota: Para los casos en que un solicitante disponga de unidades de producción en una comunidad autónoma distinta de la que gestiona la solicitud, el campo relativo al censo se dejará en blanco. El FEGA, a través de la Subdirección General de Sanidad e Higiene animal y Trazabilidad, obtendrá el censo de reproductoras a uno de enero de estas explotaciones declaradas en las solicitudes de ayuda específica por vulnerabilidad al sector ovino situadas en una comunidad autónoma distinta a la que gestiona la solicitud única. Con la información resultante de esta carga, se dispondrá de una información completa que agrupe: Código de la comunidad autónoma de gestión de la solicitud + CIF/NIF Entidad asociativa declarada + CIF/NIF Solicitante de la ayuda + código REGA + Censo de cada unidad de producción del solicitante a 1 de enero del año de solicitud. A partir de dicha información, el FEGA elaborará una Relación Nacional del conjunto de entidades asociativas declaradas en solicitudes únicas, junto con sus socios solicitantes y sus censos a 1 de enero del año de solicitud. 2. Durante la segunda quincena de febrero de 2015, las comunidades autónomas cargarán, dentro del módulo de Ayudas al Ganado Ovino y Caprino de la BDA, los datos relativos a los animales determinados de las entidades asociativas de la ayuda AVO de las campañas 2013 y 2014, correspondiente a aquellas entidades y aquellos socios que cumplen, para cada campaña, todos los requisitos de concesión de la ayuda, a falta de la comprobación del cumplimiento del mantenimiento del 90 % del censo indicativo de la entidad asociativa. La carga reflejará el CIF/NIF de la entidad asociativa pre-admisible, el CIF/NIF del socio solicitante, y el número de animales elegibles, es decir, el número de hembras reproductoras determinadas. 17

20 Los animales determinados de la campaña 2013, se utilizarán como censo indicativo de aquellas entidades asociativas que solicitaron en 2013 la ayuda AVO por primera vez. 3. Al mismo tiempo, cada comunidad autónoma cargará antes del 28 de febrero de 2015, dentro del módulo de Ayudas al Ganado Ovino y Caprino de la BDA, los datos correspondientes a las bajas justificadas en la campaña 2014, por alguna de las causas contempladas en el párrafo cuarto de la letra b) del articulo 71.3 del Real Decreto 202/2012, de los solicitantes de la ayuda AVO 2012 ó 2013, para de este modo no tener en cuenta a dichos socios en la revisión del compromiso de permanencia y descartar el censo de sus explotaciones de la comprobación tanto del mantenimiento del 90 % del censo indicativo inicial 2012 ó 2013, como del cumplimiento del censo mínimo de reproductoras. La carga reflejará el CIF/NIF de la entidad asociativa de productores de ovino y el CIF/NIF del socio solicitante que se ha dado de baja de manera justificada. b) Carga a efectuar en BDA por la comunidad autónoma de Ubicación de la entidad asociativa: Antes del 15 de febrero, una vez finalizados los controles administrativos y sobre terreno para la verificación del cumplimiento de los objetivos y compromisos por parte de las entidades asociativas, las comunidades autónomas cargarán en la BDA los CIF/NIF de las entidades asociativas pre-admisibles, es decir, a falta de la comprobación del cumplimiento del mantenimiento del 90 % del censo indicativo de la entidad asociativa, con sede social en su territorio. Partiendo de la información que las entidades deben entregar a las autoridades competentes conforme el artículo del Real Decreto 202/2012, y la relación de socios solicitantes que han participado en la consecución de los objetivos de la entidad que, asimismo, deberán notificar, la comunidad autónoma donde se ubica la entidad cargará, una vez finalizados los controles establecidos en el punto del Plan Nacional de Controles de las solicitudes de Primas Ganaderas de la campaña 2014, la relación de entidades pre-admisibles ubicadas en su territorio junto con los CIF/NIF de los socios solicitantes que han participado en la consecución de alguno de los objetivos de la entidad y hayan adoptado compromisos individuales de permanencia en la misma. En base a ello, el FEGA publicará la Relación Nacional de Entidades Asociativas Admisibles para la campaña De este modo se establecerá, por un lado, el censo indicativo inicial para aquellas entidades asociativas que hayan solicitado la ayuda AVO por primera vez en la solicitud única 2013, por otro, se verificará el mantenimiento de, al menos, el 90 % del censo indicativo y del censo mínimo por entidad de ovejas, durante el segundo o el primer año de solicitud de la ayuda, para aquellas entidades asociativas que solicitaron la ayuda por primera vez en las campañas 2012 ó 2013, respectivamente. 18

21 En base a ello, el FEGA publicará la Relación Nacional de Entidades Asociativas que cumplen el requisito del mantenimiento del censo para la campaña Comunicaciones de las comunidades autónomas al FEGA De conformidad con el artículo 97.2 del Real Decreto 202/2012, de 23 de enero, sobre la aplicación a partir de 2012 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, las comunidades autónomas deberán remitir al FEGA la siguiente información: 1. Respecto a las ayudas a la vaca nodriza: Antes del 15 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud, la información sobre número de animales y solicitudes presentadas prevista en los apartados c) del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) nº 1121/2009 de la Comisión de 29 de octubre de Antes del 15 de julio del año siguiente al de presentación de la solicitud, la información referente a la relación de animales, solicitudes e importes pagados. 2. Respecto a las ayudas específicas a los agricultores que ejerzan actividad ganadera: Antes del 15 de agosto del año de presentación de la solicitud, el número provisional de solicitudes presentadas el año en curso, número de animales e importe solicitado. Antes del 15 de agosto del año siguiente al de presentación de la solicitud, los datos definitivos sobre el número total de solicitudes aceptadas al pago, número de animales y el importe pagado a cada uno de los sectores afectados. 3. Respecto a las ayudas por calidad relativas a carne de vacuno, ovino y caprino, y leche y productos lácteos: Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago para el cálculo de los importes unitarios. 4. Respecto a la ayuda para compensar desventajas específicas que afectan a los agricultores que mantienen vacas nodrizas: Antes del 1 de mayo del año siguiente al de presentación de la solicitud, las solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago para cada estrato para calcular el importe unitario. 5. Respecto a la ayuda por vulnerabilidad al sector caprino: Antes del 20 de noviembre del año de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de 19

22 animales con derecho a pago para calcular los importes unitarios 6. Respecto a la ayuda por vulnerabilidad al sector lácteo: Antes del 20 de noviembre del año de presentación de la solicitud, las solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago - en cada tramo de modulación para cada uno de los dos grupos de zonas desfavorecidas - en cada tramo de modulación para los que disponen de superficie forrajera suficiente para recibir el pago complementario - en cada tramo de modulación para las explotaciones ubicadas en el resto de zonas distintas a las desfavorecidas. 7. Respecto a la ayuda por vulnerabilidad al sector ovino: Antes del 20 de marzo del año siguiente al de presentación de la solicitud, número total de solicitudes aceptadas para el pago y número de animales con derecho a pago para calcular los importes unitarios. EL PRESIDENTE. Firmado electrónicamente por, Fernando Miranda Sotillos DESTINO: FEGA: Secretario General, Subdirectores Generales, Abogado del Estado e Interventor Delegado de Hacienda. Comunidades Autónomas: Directores Generales de los Órganos de Gestión. Presidentes y Directores Generales de Organismos Pagadores. 20

23 1. Fechas de comunicación durante el año 2014 ANEXO I. FECHAS DE REMISIÓN DE INFORMACIÓN. AÑO 2014 INFORMACIÓN REQUERIDA FECHA LIMITE FEGA-COMISIÓN ACTUACIÓN FEGA NORMA COMUNITARIA (REGLAMENTO) FECHA LÍMITE COMUNIDAD AUTÓNOMA-FEGA NORMA NACIONAL Campaña Solicitudes presentadas prima por vaca nodriza. Relación de animales y solicitantes 31 de enero Remisión a la Comisión 1121/2009 (Artículo 4.1.c) 15 enero Información (Punto 4). Real Decreto 202/2012 artículo 97.2.e) Campaña Relación de crotales de animales potencialmente subvencionables para la prima por vaca nodriza (PVN), ayuda específica a las explotaciones que mantienen vacas nodrizas (AVN) si hay modificaciones respecto a lo enviado para el primer semestre. Detección de animales solicitados duplicados. Añadir fecha primer parto prima por vaca nodriza y ayuda específica explotaciones que mantienen vacas nodrizas Del 15 al 31 de enero Información (Punto 3.1) Campaña Entidades Asociativas Admisibles en solicitudes de Ayuda específica vulnerabilidad ovino. Elaboración relación de Entidades Asociativas Admisibles 15 febrero Circular Transmisión de Información (Punto 3.7) Campaña Relación de solicitantes de solicitud única si hay modificaciones respecto a los enviados para el primer semestre. Detección de duplicados Del 15 al 28 febrero Información (Punto 3.4) Campaña º Envío de la Relación socios cebaderos comunitarios que solicitaron la ayuda específica a la producción de carne de calidad reconocida oficialmente si hay variaciones respecto a los enviados para el primer semestre. Detección de duplicados Del 15 al 28 febrero Información (Punto 3.4) Campaña Relación de animales determinados de entidades asociativas de la ayuda AVO de la campaña Elaboración del censo indicativo inicial febrero Circular Transmisión de Información (Punto 3.7) 21

24 AÑO 2014 INFORMACIÓN REQUERIDA FECHA LIMITE FEGA-COMISIÓN ACTUACIÓN FEGA NORMA COMUNITARIA (REGLAMENTO) FECHA LÍMITE COMUNIDAD AUTÓNOMA-FEGA NORMA NACIONAL Campaña Ayuda específica vulnerabilidad ovino. Bajas justificadas de socios de entidades asociativas Realización de cruces 28 febrero Circular Transmisión de Información (Punto 3.7) Campaña Relación de animales determinados de entidades asociativas de la ayuda AVO de la campaña Relación Nacional de Entidades Asociativas que cumplen el requisito del mantenimiento del censo para la campaña febrero Circular Transmisión de Información (Punto 3.7) Campaña Relación de productores de ovino y caprino que comercializan leche o productos lácteos. Elaboración de las relaciones nacionales de productores de ovino y de caprino que comercializan leche o productos lácteos 1 marzo Información (Punto 3.6) Campaña Relación de explotaciones de productores de leche de vaca que solicitan la ayuda específica para la mejora de la calidad de la leche y los productos lácteos conforme al artículo 80.f.4º del Real Decreto 202/2012 Elaboración de la Relación Nacional de explotaciones que cumplen requisitos de calidad establecidos en el artículo 80.f.4º del Real Decreto 202/ marzo Información (Punto 3.3) Campaña AVO: Solicitudes aceptadas para el pago y animales con derecho a pago. Comunicación del importe unitario en 5 días hábiles. 20 marzo Información (Punto 4) Real Decreto 202/2012 artículo 97.2.m. Campaña Relación de crotales de animales potencialmente subvencionables para la ayuda específica a la producción de carne de vacuno de calidad reconocida oficialmente (ACV) y ayuda específica calidad leche y productos lácteos vaca (LCA). Detección de duplicados entre comunidades autónomas y con campañas anteriores. Del 15 al 31 de marzo Información (Punto 3.1) 22

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