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1 ÓRGANO OFICIAL DE PUBLICACIÓN DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA, YUCATÁN, MÉXICO Mérida, Yucatán, México, 14 de Julio de 2017, Número 813 Año 10 Dirección: Palacio Municipal Calle 62 Num. 489 por 59, Edificio Condesa, 2o. Piso Depto. No. 208, Centro C.P Tel. (999) Ext Publicación periódica Número de Certificado de Reserva otorgado por el Instituto Nacional del Derecho de Autor: Certificado de Licitud de Título: No Certificado de Licitud de Contenido: No Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento Indice de contenido Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración Cultural con la ciudadana Judith Fernanda Camacho Bautista Acuerdo por el cual se autoriza celebrar un Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI), Número 169 Acuerdo por el cual se autoriza suscribir el Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán (MILAN URBAN FOOD POLICY PACT) Acuerdo por el cual se autoriza dar de baja 1,273 bienes muebles inservibles y desincorporarlos para su posterior destrucción Editora Responsable: Lic. Martha E. Ramayo Aldaz Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

2 Acuerdo por el que se autoriza otorgar, mediante permuta, diversas especies silvestres que se encuentran en el Parque Zoológico El Centenario y en el Parque Zoológico del Bicentenario Animaya 25 Acuerdo por el que se aprueba crear el Programa de Apoyo para Subsidiar los Pagos del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y de Derechos por Expedición de Cédulas Catastrales, a beneficiarios del Programa denominado Patrimonio Seguro, en la acción de escrituración de predios a bajo costo 33 Acuerdo por el cual se autoriza el cambio de fecha de la Sesión Solemne de Cabildo a efectuarse con motivo de la Entrega de la Medalla de Honor Héctor Herrera Cholo, en su edición Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria y bases de la Licitación Pública número DALB-7- VEHÍCULOS-01, requerida por las Direcciones de Obras Públicas e Instituto Municipal de la Mujer 41 Acuerdo por el cual se aprueba la Convocatoria Número 13, junto con las bases de diversas licitaciones públicas requeridas por la Dirección de Obras Públicas

3 Nombres de los Integrantes del H. Ayuntamiento LIC. MAURICIO VILA DOSAL Presidente Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda. L.C.P. VÍCTOR MERARI SÁNCHEZ ROCA Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras P ú b l i c a s ; S e g u r i d a d P ú b l i c a y Tr á n s i t o ; Espectáculos; Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. ABOG. MARÍA DOLORES FRITZ SIERRA Regidora Secretaria Municipal Comisión de Gobierno; Seguridad Pública y Tránsito; Mercados y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. L.A. E. CLAUDIA DEL ROSARIO CANTO MÉZQUITA Regidora Síndico Municipal Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Atención y Servicios Administrativos; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C. LEONARDO ROMÁN PARRA CANTO R e g i d o r, C o m i s i ó n d e S a l u d y E c o l o g í a (Sustentabilidad); Educación, Juventud y Deporte; Protección Civil; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. ING. ROMMEL ARTURO URIBE CAPETILLO, MAE C. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Desarrollo Institucional; Transporte y Movilidad Urbana y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. C.P. MAURICIO DÍAZ MONTALVO Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Desarrollo Económico y Turístico; Equidad de Género; Especial de Organismos Paramunicipales. L.A. E. JOSÉ LUIS MARTÍNEZ SEMERENA, MBA. Regidor, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Salud y Ecología (Sustentabilidad); Espectáculos; Cultura; Educación, Juventud y Deporte; Desarrollo Económico y Turístico; Comisarías; Grupos Vulnerables y Especial de Organismos Paramunicipales. C. ROSA MARGARITA CEBALLOS MADERA Regidora, Comisión de Servicios Públicos; Cultura; Comisarías; Grupos Vulnerables; Transporte y Movilidad Urbana; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega- R e c e p c i ó n y E s p e c i a l d e O r g a n i s m o s Paramunicipales. C.P. ARTURO SABIDO GÓNGORA, C.F. Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico y Protección Civil. Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

4 LIC. DAFNE CELINA LÓPEZ OSORIO Regidora, Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Grupos Vulnerables; Mercados y Equidad de Género. MTRA. MARÍA JESÚS MONJIOTE ISAAC Regidora, Comisión de Espectáculos; Educación, Juventud y Deporte; Grupos Vulnerables y Equidad de Género. L.N.I. RUDY AIRÁN PACHECO AGUILAR Regidor, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Servicios Públicos; Atención y Servicios Administrativos y Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción. LIC. MARÍA DE LOS MILAGROS ROMERO BASTARRACHEA Regidora, Comisión de Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Cultura; Comisarías; Transporte y Movilidad Urbana; Mercados; Equidad de Género; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C. REGINO OCTAVIO CARRILLO PÉREZ Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Desarrollo Institucional; Educación, Juventud y Deporte; Comisarías; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. C. TONATIUH VILLANUEVA CALTEMPA Regidor, Comisión de Gobierno; Patrimonio y Hacienda; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Servicios Públicos; Espectáculos; Desarrollo Económico y Turístico; Grupos Vulnerables; Especial para Analizar el Expediente Protocolario de Entrega-Recepción y Especial de Organismos Paramunicipales. LIC. JOSÉ FRANCISCO RIVERO MENDOZA Regidor, Comisión de Gobierno; Desarrollo Urbano y Obras Públicas; Transporte y Movilidad Urbana y Especial de Organismos Paramunicipales. L.N. DIANA GUADALUPE HERRERA ANDUZE Regidora, Comisión de Salud y Ecología (Sustentabilidad); Desarrollo Institucional; Desarrollo Económico y Turístico y Comisarías. LIC. ALFONSO SEGUÍ ISAAC Regidor, Comisión de Seguridad Pública y Tránsito; Cultura; Protección Civil y Mercados. 4

5 Titulares de las Coordinaciones, Direcciones y Unidades C.P. JUAN CARLOS ROSEL FLORES, MTRO. Director de Finanzas y Tesorería LIC. ROGER JOSÉ TORRES PENICHE, DR. Director de la Unidad de Gestión Estratégica LIC. GUIBALDO VARGAS MADRAZO Director de Gobernación C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Administración L.A.E. ÁLVARO JUANES LAVIADA Coordinador General d e I.A. MARIO ARTURO ROMERO ESCALANTE Director de la Policía Municipal L.A. JORGE ALBERTO PERAZA SOSA Director de Administración C. EDGAR MARTÍN RAMÍREZ PECH Director de la Unidad de Atención Ciudadana L.A. MARÍA ISABEL RODRÍGUEZ HEREDIA, MTRA. Directora de la Unidad de Contraloría ING. HEIDE JOAQUÍN ZETINA RODRÍGUEZ, E.V.I. Director de Catastro Municipal LIC. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉNDEZ, MTRO. Titular de la Unidad de Transparencia del Municipio de Mérida L.C.C. EDUARDO JOSÉ CABRERA RUÍZ Director de la Unidad de Comunicación Social I.S.C. RODRIGO SOLÍS PASOS Director de Tecnologías de la Información L.E. RODOLFO ENRIQUE GONZÁLEZ CRESPO Director General de Abastos de Mérida- Rastro Municipal L.A.R.N. SAYDA MELINA RODRÍGUEZ GÓMEZ, MTRA. Directora de la Unidad de Desarrollo Sustentable C o o r d i n a c i ó n G e n e r a l Funcionamiento Urbano ING. CÉSAR JOSÉ BOJÓRQUEZ ZAPATA Coordinador General d e Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

6 ING. AREF MIGUEL KARAM ESPÓSITOS, MTRO. Director de Desarrollo Urbano L.R.P. CECILIA ANUNCIACIÓN PATRÓN LAVIADA Directora de Desarrollo Social ING. VIRGILIO AUGUSTO CRESPO MÉNDEZ Director de Obras Públicas L.A.E. MARÍA EUGENIA ORTÍZ ABRAHAM Presidenta del DIF Municipal C. LUIS JORGE MONTALVO DUARTE Director de Servicios Públicos Municipales ARQ. EDGARDO BOLIO ARCEO, DR. Director del Instituto Municipal de Planeación de Mérida LIC. JOSÉ GERARDO BOLIO DE OCAMPO Director General de Servilimpia PROFA. LORETO NOEMÍ VILLANUEVA TRUJILLO Directora del DIF Municipal C.P. CAROLINA CÁRDENAS SOSA Directora de Turismo y Promoción Económica Coordinación General de Política Comunitaria LIC. VÍCTOR HUGO LOZANO POVEDA Coordinador General MTRO. JOSÉ JORGE FELIPE OCTAVIO AHUMADA VASCONCELOS Director de Cultura C. ASÍS FRANCISCO CANO CETINA Director de Desarrollo Humano C. MARÍA HERRERA PÁRAMO Directora del Instituto de la Mujer C. ABRIL FERREYRO ROSADO Secretaria Ejecutiva del Comité Permanente del Carnaval LIC. ERICA BEATRIZ MILLET CORONA Titular de Mérida, Capital Americana de la Cultura 2017 Secretaria Ejecutiva 6

7 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración Cultural con la ciudadana Judith Fernanda Camacho Bautista. H. CABILDO: Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en dicha materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley de la materia establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural, como lo dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por su parte, la Constitución Política del Estado de Yucatán dispone que toda persona tiene los derechos humanos a la educación y la cultura, y que ésta tiene un valor trascendente que constituye la base fundamental del desarrollo integral de las personas y la convivencia social. La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán establece en materia de Cultura, la realización de programas que promuevan la participación de los ciudadanos en actividades culturales, recreativas y artísticas, así como la promoción de la preservación de las tradiciones y la cultura popular. Por lo anteriormente citado, el Ayuntamiento de Mérida autorizó en su Presupuesto de Egresos 2017 diversos recursos para que se invirtieran en materia de cultura, en atención a lo dispuesto por la legislación en la materia, creándose, de este modo, el Fondo Municipal para las Artes Visuales y el Fondo Municipal para las Artes Escénicas y la Música, los cuales tienen como objetivo apoyar a la comunidad artística del Municipio, a fin de que se puedan llevar al cabo diversos proyectos, que impulsados a nivel local, nacional o internacional, se posicionaran como un referente cultural. Con lo cual se contempla impulsar el crecimiento en todos los aspectos para que el Municipio de Mérida continúe con un estilo de vida que nos distinga en nuestro país y en el mundo. Es por ello, que en Sesión Ordinaria de fecha diez de abril del año en curso, el Ayuntamiento de Mérida autorizó celebrar cincuenta Convenios de Colaboración Culturales con diversas personas físicas y morales a fin de otorgarles apoyos económicos provenientes de los recursos antes citados para la realización de diversos proyectos culturales en el Municipio. De ahí, que la Dirección municipal de Cultura haya tomado la determinación de continuar consolidando el nivel cultural de nuestra comunidad, a través de las diversas manifestaciones artísticas para el desarrollo integral y una mejor calidad de vida de sus habitantes. Con motivo de lo expuesto, el Director de Cultura envió a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, un nuevo proyecto cultural a fin de que dicha subdirección revise la propuesta de Convenio de Colaboración Cultural correspondiente al Fondo Municipal para las Artes Escénicas y la Música, el cual se encuentra contemplado en el Presupuesto de Egresos 2017, Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

8 propuesta que fuera turnada a la Secretaría Municipal mediante oficio número 1821/2017, recibido el veintidós de junio del año actual, a fin de que sea turnada al Cabildo para su conocimiento y, en su caso, aprobación. Dispuesto lo anterior, se somete a consideración de este H. Cabildo, la propuesta para que se autorice celebrar un Convenio de Colaboración Cultural con la ciudadana Judith Fernanda Camacho Bautista, para que ésta desarrolle bajo su responsabilidad la producción, realización y desarrollo del proyecto cultural denominado Libre Cinema en tu Comunidad, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como al ejercicio de sus derechos culturales. Que el Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. Que la ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural, como lo establece el artículo 4, párrafo doce, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. SEGUNDO.- Que toda persona en el Estado tiene los derechos humanos a la educación y la cultura. Que la cultura, como valor trascendente, es la base fundamental del desarrollo integral de las personas y la convivencia social; El Estado implementará con criterio social, políticas para la promoción cultural, el fomento de la cultura maya y su conservación, la difusión de las tradiciones, costumbres, valores regionales y nacionales, buscando inculcar el respeto a la cultura propia y otras distintas. Que la ley garantizará la participación de los sectores público, social y privado, en la preservación del patrimonio cultural; la impartición de la educación artística y el impulso a la creación intelectual y las bellas artes, en un marco de libertad y pluralismo, como lo dispone artículo 90, párrafo primero, Apartado B.- De la Cultura, de la Constitución Política del Estado de Yucatán. TERCERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes y gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, segundo párrafo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que son atribuciones de los Ayuntamientos administrar libremente su patrimonio y hacienda y vigilar la aplicación del Presupuesto de Egresos del Municipio, como lo establece el artículo 41, inciso C), fracciones I y V, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. 8

9 QUINTO.- Que son obligaciones del Ayuntamiento en materia de educación y cultura: I.- Promover la educación en los términos de las leyes y en los planes, nacional y estatal; II.- Proteger, preservar y promover el patrimonio cultural en los términos que establecen los ordenamientos federales y estatales; III.- Realizar programas que promuevan la participación de los ciudadanos en actividades culturales, recreativas y artísticas; IV.- Promover la preservación de las tradiciones y la cultura popular; V.- Fomentar la creación de bibliotecas públicas y salas de lectura; VI.- Preservar la memoria histórica y conservar los documentos valiosos; VII.- Proteger los derechos de las Comunidades Mayas; VIII.- Promover campañas para garantizar el acceso a la educación y cultura, con perspectiva de género; IX.- Fomentar la cultura de la prevención contra la corrupción entre los funcionarios y empleados del Ayuntamiento y los habitantes del Municipio, y X.- Las demás que les asignen las diversas leyes, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señala el artículo 55, fracciones I, II y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo, formular y someter para aprobación del mismo, la iniciativa de Ley de Ingresos y la Ley de Hacienda, el Presupuesto de Egresos, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. OCTAVO.- Que la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, tiene las siguientes finalidades: I. Contribuir al cuidado del patrimonio autóctono, histórico, arqueológico, arquitectónico, documental y artístico de la cultura regional, nacional y universal; II. Fomentar el desarrollo de aquellas actividades que fortalezcan la identidad cultural, en concordancia con los propósitos y valores de la cultura nacional; III. Fomentar la profesionalización de los servicios de educación artística y promotores, agentes y animadores culturales, y IV. Generar acciones y promover políticas de estímulo fiscal a todas las iniciativas de rescate, preservación y promoción de nuestro patrimonio cultural que lleven a cabo, las asociaciones, patronatos y fundaciones, como lo señala el artículo 2 de la mencionada Ley. NOVENO.- Que para los efectos de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, se entenderá por Ayuntamiento: Las autoridades electas en Ayuntamientos de los Municipios del Estado, como lo señala el artículo 3, fracción XII, de la citada Ley. DÉCIMO.- Que se entiende por cultura el conjunto de valores, abstracciones, rasgos, creencias, tradiciones y costumbres que distinguen e identifican a la población del Estado; las expresiones de su Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

10 arquitectura tradicional y urbana, y la creación artística; así como las diversas manifestaciones cotidianas, mediante la aplicación de los conocimientos ancestrales, su difusión y la promoción de los procesos de enseñanza aprendizaje, como lo dispone el artículo 4 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán. DÉCIMO PRIMERO.- Que son de interés general las actividades artísticas y culturales que se realicen en el Estado, que garanticen el acceso de la población a las acciones de preservación, promoción, difusión, investigación, creación y fomento de la cultura, como lo establece el artículo 5 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán. DÉCIMO SEGUNDO.- Que los poderes públicos del Estado y los Ayuntamientos garantizarán el cuidado, conservación y preservación del patrimonio cultural y de los siguientes bienes: I. El Archivo histórico, hemerográfico, bibliográfico, documental y audiovisual de los poderes públicos y los municipios, conforme a la ley en materia de archivonomía; II. Los intangibles como: El folklore, la poesía, la música, las costumbres, la gastronomía, los rituales, la danza, el teatro regional y las demás expresiones artísticas; III. Los tangibles muebles como: Las artesanías, documentales públicos ó privados, instrumentos musicales y artefactos artesanales, indumentaria, obras de arte, pintura, escritura, cerámica, orfebrería, fotografía, vídeo, DVD, otros registros informáticos y cinematografía; IV. Inmuebles: La Arquitectura en todos sus géneros parques, jardines y todo aquello considerado como patrimonio natural y ecológico, y V. Los demás que establezcan las autoridades competentes y otras disposiciones legales aplicables, de conformidad con lo señalado en el artículo 6 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán. DÉCIMO TERCERO.- Que la aplicación de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán corresponde, entre otros, a los Ayuntamientos, como lo señala el artículo 17, fracción III, de la citada Ley. DÉCIMO CUARTO.- Que para la realización de las actividades culturales, los Ayuntamientos tendrán las siguientes facultades y obligaciones: I. Crear organismos municipales para el fomento y preservación de la cultura; II. Elaborar el Programa Municipal de Cultura con los objetivos, finalidades, políticas y lineamientos que establece la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán, el Programa Estatal de Cultura y demás ordenamientos legales aplicables; III. Celebrar convenios de cooperación y de coordinación con el Ejecutivo del Estado y el Instituto, encaminados a fortalecer la creación, promoción, difusión, investigación y preservación de la cultura en su ámbito territorial; IV. Proporcionar al Ejecutivo del Estado y a las autoridades competentes, la información relativa a los monumentos, obras, documentos y demás creaciones ubicadas en su jurisdicción, a efecto de integrarla al registro del patrimonio cultural del estado; V. Promover la conservación y restauración de zonas protegidas y bienes históricos del patrimonio cultural arquitectónico, en los términos de la citada Ley; VI. Promover la conservación y construcción de teatros, auditorios y demás sitios para el fomento y difusión de la cultural en general; VII. Crear y promover el desarrollo de bibliotecas y casas de cultura, y VIII. Las demás que le confieran la referida Ley y otros ordenamientos legales aplicables, como lo dispone el artículo 22 del mencionado ordenamiento jurídico. 10

11 DÉCIMO QUINTO.- Que los organismos municipales, en materia de cultura, tendrán los siguientes objetivos: I. Promover, preservar, difundir e investigar las manifestaciones culturales y en especial las étnicas; II. Promover la creación de talleres o grupos en atención a las distintas manifestaciones culturales; III. Fomentar la entrega de reconocimientos y estímulos, en favor de las personas que se hayan distinguido en el campo de la cultura, y IV. Editar libros, revistas, folletos y cualquier otro documento que promueva y fomente la cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Preservación y Promoción de la Cultura de Yucatán. DÉCIMO SEXTO.- Que con la aprobación, en su caso, de este Convenio de Colaboración Cultural que se somete a consideración de este Honorable Cabildo, el Ayuntamiento de Mérida continuará con la promoción y difusión de la cultura, valor trascendente y fundamental para el desarrollo integral de las personas y para la convivencia social, garantizará la participación de los sectores público, social y privado, en materia de cultura e impulsará la creación intelectual y de las bellas artes, en un marco de libertad y pluralismo, como lo establece nuestra Carta Magna. En razón de lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración Cultural con la ciudadana Judith Fernanda Camacho Bautista, a fin de otorgarle un apoyo económico proveniente de recursos del Fondo Municipal para las Artes Escénicas y la Música 2017; esto, con el fin de que aquélla desarrolle bajo su responsabilidad, la producción, realización y desarrollo del proyecto cultural denominado Libre Cinema en tu Comunidad ; lo anterior, de conformidad con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente instrumento. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos del Director de Cultura, para suscribir el Convenio de Colaboración a que se refiere el punto Primero de este Acuerdo. TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para realizar los trámites necesarios a fin de dar cumplimiento a este Acuerdo. CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

12 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI), Número 169. H. CABILDO: El Ayuntamiento de Mérida estableció en su Plan Municipal de Desarrollo , la necesidad de lograr la diversificación de las actividades económicas y productivas del Municipio, que permita modernizar el perfil que se tiene de Mérida ante la percepción del mundo, para que ésta destaque en el mercado global, nacional y regional. Por lo anterior, es indispensable crear las condiciones que incidan directamente en la imagen urbana y en los elementos estructurales de su economía, su organización productiva y social, la relación con el medio ambiente y la calidad de vida de los habitantes. Como autoridad, este Ayuntamiento debe ofrecer a sus ciudadanos una mayor variedad de posibilidades que les permita su superación personal y una visible mejora en el emprendimiento económico de cada uno; esto, independientemente de los programas, cursos de artes y oficios con los que hasta ahora se cuenta, los cuales son impartidos por diversas áreas de este Ayuntamiento en Comisarías y colonias populares. Aunado a lo anterior, la presente Administración Municipal ha contemplado como base para el debido cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios, cinco principios transversales, que son: Movilidad Urbana, Sustentabilidad, Innovación, Accesibilidad Universal y Tradición; siendo la Accesibilidad Universal una pieza fundamental mediante la cual nuestra autoridad debe brindar diversas oportunidades a los habitantes, tanto en el ámbito laboral, como en el de superación personal y capacitación. Para dar observancia a los principios establecidos en el mencionado Plan, nuestra Administración Municipal promueve la colaboración con diversas instituciones educativas a fin de brindar oportunidades, no sólo a los empleados municipales, sino también a los ciudadanos, para lograr elevar su calidad de vida. De ahí, que en Sesiones de fechas quince de febrero, veintisiete de abril y veintisiete de mayo, todos del año dos mil dieciséis, trece de febrero, seis de marzo, diez de abril y veintinueve de mayo del presente año, el Ayuntamiento de Mérida autorizara celebrar diversos Convenios de Colaboración con los Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI) Números 30, 61 y 169, cuyos objetivos consisten en brindar oportunidades a los ciudadanos que deseen superarse en el ámbito personal y profesional. Ahora bien, la Dirección de Turismo y Promoción Económica solicitó a la Subdirección de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, la elaboración de nuevo proyecto de Convenio de Colaboración con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial Número 169, de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo en el Estado de Yucatán, cuyo fin será la impartición 12

13 de diversos cursos relativos a la preparación de panes y pasteles y a la elaboración de bocadillos. De ahí, que la mencionada Subdirección remitiera a la Secretaría Municipal, mediante oficio número 1937/2017, de fecha veintiocho de junio del año en curso, el proyecto de Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, para ser sometido a consideración de este H. Cabildo; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que la formación para el trabajo procurará la adquisición de conocimientos, habilidades o destrezas, que permitan a quien la recibe desarrollar una actividad productiva demandada en el mercado, mediante alguna ocupación o algún oficio calificados. Que podrán celebrarse convenios para que la formación para el trabajo se imparta por las autoridades locales, los Ayuntamientos, las instituciones privadas, las organizaciones sindicales, los patrones y demás particulares, como lo dispone el artículo 45, párrafos primero y quinto, de la Ley General de Educación. TERCERO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. CUARTO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento y suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que dentro de las obligaciones del Presidente Municipal se encuentran, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; formular y someter para aprobación del mismo, las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial No. 169 (CECATI), de la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo en el Estado de Yucatán, es una institución oficial educativa dependiente de la Subsecretaría de Educación Media Superior, de la Secretaría de Educación Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

14 Pública. SÉPTIMO.- Que el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial No. 169 (CECATI), es una institución oficial educativa dedicada a la capacitación formal para y en el trabajo, contando con la infraestructura necesaria para realizar dichas actividades con registro de la Secretaria de Trabajo y Previsión Social número CEO (C, E, O, ocho, dos, uno, cero, cuatro, dos, dos, tres). OCTAVO.- Que el representante del Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial No. 169 (CECATI), cuenta con las facultades necesarias para celebrar el convenio que se plantea. NOVENO.- Que con la suscripción del Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación que se pretende celebrar, se proporcionará a los habitantes del Municipio que acuden a los comedores del Roble Agrícola, La Guadalupana II y Cholul, la oportunidad de participar en cursos de preparación de panes, pasteles y bocadillos, con el objeto de que tengan oportunidades de mejorar sus condiciones de vida y de tener un ingreso extra. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración de este Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza celebrar un Convenio de Colaboración en Materia de Capacitación, con el Centro de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI), Número 169, mediante el cual se llevará a cabo la impartición de cursos relativos a la preparación de panes, pasteles y bocadillos; lo anterior, de conformidad con el documento que en archivo electrónico ha sido incluido en el disco compacto adjunto al presente instrumento. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a su Presidente y Secretaria Municipal, asistidos de la Directora del Turismo y Promoción Económica y de la Directora de Desarrollo Integral de la Familia, para suscribir el Convenio a que se refiere este Acuerdo. TERCERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza a la Dirección de Finanzas y Tesorería Municipal para realizar los trámites necesarios a fin de dar cumplimiento a lo acordado en este instrumento. CUARTO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. QUINTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal 14

15 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza suscribir el Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán (MILAN URBAN FOOD POLICY PACT). H. CABILDO: Todas las ciudades del mundo, ya sean grandes o pequeñas, se encuentran en constante crecimiento, cada una a un ritmo particular; sin embargo, la constante en todas ellas es que tienen que hacer frente a problemas de inseguridad alimentaria y nutricional. Normalmente, el papel que las ciudades juegan a la hora de garantizar un acceso a alimentos que sean nutritivos y asequibles económicamente es limitado. Algunos de los factores que limitan este acceso son la volatilidad y rápido aumento de los precios de los alimentos, la interrupción del suministro de alimentos debido a desastres naturales y los efectos del cambio climático. Asimismo, las ciudades contribuyen a crear sistemas agroalimentarios sostenibles para prevenir y reducir el desperdicio de alimentos; generan oportunidades de subsistencia dignas para productores rurales, peri-urbanos y urbanos; contribuyen a crear nuevas formas más sostenibles de producción, procesado y comercialización de alimentos; y así propician la seguridad alimentaria y nutricional para todos los consumidores y actores de las cadenas de valor. Es por ello, que es necesario avanzar y encontrar formas más sostenibles de alimentación para la humanidad en las que la agricultura urbana y periurbana contribuyan no sólo a alimentar a los núcleos de población más desfavorecidos sino también a mejorar la dieta alimenticia de los que no se encuentran en el umbral de la pobreza, esto, debido a que la falta de alimentos suele acompañarse de problemas de mala nutrición. De ahí, la importancia que tienen todas las ciudades de desarrollar sistemas alimentarios sostenibles, así como la promoción de dietas saludables. Por lo anterior, en el mes de octubre del año dos mil quince, un grupo de Municipios de diversas partes del mundo se organizaron, primero, en una red de ciudades enfocadas en la gobernanza alimentaria local, cristalizándose esto, posteriormente, con la firma del llamado Pacto de Milán, al que se han adherido unas 140 ciudades. Dicho Pacto hace un llamamiento para que se apliquen sistemas alimentarios sostenibles que fomenten la accesibilidad de alimentos saludables para los habitantes de las ciudades, la protección de la diversidad biológica y la reducción del desperdicio de alimentos. Además, busca la coordinación de políticas para desarrollar sistemas alimentarios sostenibles, inclusivos, resilientes, seguros y diversificados, para asegurar comida sana y accesible a todos en un marco de acción basado en los derechos, con el fin de reducir los desperdicios de alimentos y preservar la biodiversidad y, al mismo tiempo, mitigar y adaptarse a los efectos del cambio climático. Del mismo modo, en el Plan Municipal de Desarrollo , documento rector que ha dado rumbo a las acciones de la presente Administración Municipal, contempla, entre otros, los programas de nutrición para la ciudad y sus comisarías, los cuales promueven el autocuidado de la salud y brindan atención nutricional para la prevención y el tratamiento de enfermedades Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

16 relacionadas con el exceso o la deficiencia en el consumo de alimentos. Igualmente, en el citado Plan se estableció como misión el gobernar al municipio de Mérida, con un enfoque de vanguardia que procure el desarrollo humano sustentable, con servicios públicos de calidad, una infraestructura funcional y una administración austera y eficiente, que promueva la participación ciudadana y consolide un crecimiento sustentable de su territorio para mejorar la calidad de vida y el acceso en igualdad de oportunidades a todos sus habitantes. De ahí, que la Dirección de Turismo y Promoción Económica solicitara al Subdirector de Asuntos Jurídicos, de la Dirección de Gobernación, la revisión del documento relativo al Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán, a fin de que se determinara la viabilidad o no respecto a que nuestro Municipio de Mérida adoptara, en su caso, dicho Pacto, el cual ofrece una serie de estrategias tendentes a la inclusión de sistemas alimentarios más sostenibles en beneficio de los habitantes de nuestra comunidad. En consecuencia, el mencionado Subdirector, mediante oficio número 1986/2017, de fecha tres del mes en curso, remitió a la Secretaría Municipal el diverso oficio número DEP-0878/17, de fecha veintisiete de junio pasado, suscrito por el Director General de Coordinación Política de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el C. Rodrigo Reina Liceaga, a través del cual éste refiere que el Pacto citado puede ser aceptado por las ciudades interesadas conforme a los términos actuales de cada una, previo endoso de las respectivas instancias competentes, técnicas, jurídicas y las que correspondan. Derivado de lo expuesto, se consideró viable someter a consideración del H. Cabildo, la propuesta para autorizar la suscripción de la Carta y de los documentos a través de los cuales nuestro Municipio se vincularía al Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán, conocido como MILAN URBAN FOOD POLICY PACT ; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio conforme a la ley, son gobernados por un Ayuntamiento, el cual tiene como fin principal atender las necesidades sociales de sus habitantes; gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 76, párrafo segundo, 77, base Cuarta, de la Constitución Política del Estado de Yucatán, y 2 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la Legislación Electoral del Estado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO.- Que al Presidente Municipal le corresponde representar al Ayuntamiento política y jurídicamente, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por 16

17 acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo dispone el artículo 55, fracciones I y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones del Cabildo; así como formular y someter para aprobación del mismo las demás disposiciones de observancia general, y publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que con la participación del Municipio de Mérida en el Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán, se trabajará en el desarrollo de sistemas alimentarios sostenibles que aseguren comida sana y accesible los habitantes del Municipio, en un marco de acción basado en los derechos, mediante el acompañamiento de diversas políticas alimentarias urbanas, así como la inclusión de todos los sectores alimentarios. Por lo anteriormente motivado y fundado, me permito someter a consideración del Honorable Cabildo, el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza suscribir el Pacto de Política Alimentaria Urbana de Milán (MILAN URBAN FOOD POLICY PACT), aceptando los principios y compromisos referidos en el mismo; esto, de conformidad con lo dispuesto en el instrumento denominado Carta de Suscripción y con la documentación que en archivo electrónico ha sido incluida en el disco compacto adjunto al presente Acuerdo. SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Mérida autoriza al Presidente y/o a la Secretaria Municipal para que suscriban cualquier documentación necesaria a efecto de dar cumplimiento a lo ordenado en el punto Primero del presente Acuerdo. TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal. Dado en el Salón de Cabildo de Palacio Municipal, sede del Ayuntamiento de Mérida, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete. (RÚBRICA) Lic. Mauricio Vila Dosal Presidente Municipal ATENTAMENTE (RÚBRICA) Abog. María Dolores Fritz Sierra Secretaria Municipal Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

18 Acuerdo en el que el Ayuntamiento de Mérida autoriza dar de baja 1,273 bienes muebles inservibles y desincorporarlos para su posterior destrucción. H. CABILDO: La Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán señala que el patrimonio de los Municipios lo constituyen los bienes de dominio público, los bienes de dominio privado, los derechos y obligaciones de la Hacienda Municipal, así como todas aquellas obligaciones y derechos que por cualquier concepto deriven de la aplicación de las leyes, los reglamentos y la ejecución de convenios. De la misma manera, los bienes muebles e inmuebles son los recursos materiales propiedad del Municipio, destinados al cumplimiento de su función; son del dominio público y privado, susceptibles de apreciación pecuniaria. Asimismo, actualmente existen en el Ayuntamiento múltiples bienes muebles que se encuentran en estado de inservibles u obsoletos, los cuales constituyen una carga para la Administración, ya que tienen que mantenerse resguardados, lo que genera un costo no recuperable. Los bienes muebles mencionados en el párrafo que antecede, por el mal estado en el que se encuentran, son imposibles de utilizar y su reparación no es viable; esto consta en un diagnóstico que emite el área correspondiente y por el que se determina la necesidad de tramitar las bajas de los bienes. De ahí, que con fecha quince de octubre de dos mil quince, se haya sometido a consideración del Cabildo del Ayuntamiento de Mérida la propuesta para la celebración de un Convenio Marco de Colaboración con el Organismo Municipal Descentralizado denominado Servi-Limpia, con el objeto de que dicho organismo recoja y traslade los bienes muebles dados de baja por inservibles, que se encuentren ubicados físicamente en las instalaciones del Ayuntamiento, para que, posteriormente, puedan ser destruidos, previa desincorporación; esto, mediante la aprobación del Acuerdo de Cabildo respectivo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y en la Ley de Bienes del Estado de Yucatán. Subsiguientemente, con fecha veintidós de octubre de dos mil quince, el Cabildo autorizó la baja de 936 (novecientos treinta y seis) artículos inservibles, registrados en el Departamento de Patrimonio Municipal, de los cuales 497 (cuatrocientos noventa y siete) correspondieron a los denominados inventariados y 439 (cuatrocientos treinta y nueve) a los Controlables no Inventariables, según el listado proporcionado por la Dirección municipal de Administración. Así también, el veintiocho de julio del año dos mil dieciséis, el Cabildo autorizó la baja de 1270 (mil doscientos setenta) artículos inservibles, registrados en el Departamento de Patrimonio Municipal, de los cuales 997 (novecientos noventa y siete) correspondieron a los denominados 18

19 inventariados y 273 (doscientos setenta y tres) a los Controlables no Inventariables. Por otro lado, el veintiuno de diciembre del año próximo pasado, el Cabildo aprobó dar de baja a 971 (novecientos setenta y un) artículos inservibles y el trece de febrero del año en curso, se autorizó dar de baja y desincorporar del dominio público 95 (noventa y cinco) bienes muebles, consistentes en diversos vehículos, correspondientes a los denominados inventariados. De igual forma, el quince de mayo del presente año, el Ayuntamiento de Mérida autorizó dar de baja y desincorporar del dominio público 74 (Setenta y Cuatro) bienes muebles, consistentes en diversos vehículos que se encontraban previamente inventariados. Finalmente, el veintiséis de junio del año en curso, el Ayuntamiento de Mérida autorizó dar de baja y desincorporar del dominio público 32 (Treinta y Dos) bienes muebles, consistentes en diversos vehículos que se encontraban previamente inventariados. Actualmente, el Director de Administración, mediante oficio número ADM/1154/06/2017, de fecha veintiuno de junio actual, recibido en la Secretaría Municipal el veintiséis del propio mes y año, ha enviado un listado de 1,273 (Mil Doscientos Setenta y Tres) artículos inservibles, registrados en el Departamento de Patrimonio Municipal, de los cuales 1,094 (Mil Noventa y Cuatro) corresponden a los denominados inventariados y 179 (Ciento Setenta y Nueve) a los Controlables no Inventariables, con la respectiva documentación soporte, a fin de que se someta a consideración del Cabildo la propuesta para dar de baja, desincorporar del dominio público y, posteriormente, destruir dichos bienes, en los términos del citado Convenio Marco de Colaboración celebrado previamente con el Organismo Municipal Descentralizado denominado Servi-Limpia, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que los Municipios están investidos de personalidad jurídica, manejan su patrimonio conforme a la ley, gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado. Que los Ayuntamientos están facultados para aprobar los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, dentro de sus respectivas jurisdicciones; requerirán el voto de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento para la desincorporación de algún bien de dominio público y su conversión al dominio privado; todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, base Cuarta, 79 y 82, fracción I, inciso b), de la Constitución Política del Estado de Yucatán; 2 y 40 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEGUNDO.- Que las atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, le confieren al Ayuntamiento, las ejercerá originariamente el Cabildo, como órgano colegiado de decisión, electo en forma directa mediante el voto popular, conforme a lo dispuesto por la legislación electoral del Estado, de conformidad con lo señalado Registro Estatal de Publicaciones Oficiales de Yucatán No. CJ-DOGEY-GM

20 en los artículos 20 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán y 19 del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Mérida. TERCERO.- Que al Presidente Municipal, como órgano ejecutivo y político del Ayuntamiento, le corresponde representar al Ayuntamiento, dirigir el funcionamiento de la Administración Pública Municipal, así como suscribir conjuntamente con el Secretario Municipal, y a nombre y por acuerdo del Ayuntamiento, todos los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de los servicios públicos, como lo señala el artículo 55, fracciones I, II y XV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. CUARTO.- Que el Ayuntamiento tiene, entre otras atribuciones, las cuales serán ejercidas por el Cabildo, la de aprobar, mediante el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, la desincorporación o desafectación de un bien del dominio público, enajenar y dar en arrendamiento, usufructo, comodato u otro medio legal que afecte el dominio sobre los bienes del Municipio, ejercer actos de dominio sobre los bienes del Municipio, tal como lo señala el artículo 41, inciso B), fracciones IX, XI y XIV, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. QUINTO.- Que son obligaciones del Presidente Municipal, entre otras, las de presidir y dirigir las sesiones de Cabildo; formular y someter para la aprobación del mismo las demás disposiciones de observancia general, así como publicarlos en la Gaceta Municipal, de conformidad con el artículo 56, fracciones I y II, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SEXTO.- Que el patrimonio municipal se constituye por: I.- Los ingresos que conforman la hacienda pública; II.- Los bienes del dominio público y privado que le correspondan; III.- Los derechos y obligaciones creados en su favor, y IV.- Los demás bienes, derechos y obligaciones que señalen los ordenamientos legales, como lo establece el artículo 138 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. SÉPTIMO.- Que los bienes muebles e inmuebles son los recursos materiales propiedad del Municipio, destinados al cumplimiento de su función y son del dominio público y privado, de conformidad con lo señalado en el artículo 150 de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. OCTAVO.- Que son bienes del dominio público, los muebles que por su naturaleza normal u ordinaria, no sean sustituibles, tales como los expedientes de oficinas, archivos públicos, libros auténticos y otros de naturaleza análoga; que los bienes de dominio público municipal, son inalienables, inembargables e imprescriptibles, y sólo podrán enajenarse previa desincorporación, como lo dispone el artículo 151, fracción VI, último párrafo, de la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán. 20

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