AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA. Servicio de Contratación y Patrimonio.

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1 ACTA DE REUNIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN ASISTENTES PRESIDENTE: Don Joaquín Guerrero Bey.- Teniente-Alcalde Delegado de Contratación. VOCALES: Don Enrique Mengíbar Rodríguez.- Vicesecretario General. Doña Eva Mª Mota Sánchez.- Viceinterventora Municipal de Fondos. Doña Mª Ángeles Martínez Rico.- Representante del Grupo Municipal Socialista. Doña Verónica Gutiérrez Domínguez.- Representante del Grupo Municipal de Por Chiclana Sí Se Puede. Don Adrián Sánchez Barea.- Representante del Grupo Municipal de Ganemos. SECRETARIA: Doña Leticia Salado Contreras.- Jefa de Sección de Contratación y Patrimonio. No asisten los representantes de los Grupos Municipales de Partido Popular, Por Chiclana Sí Se Puede y Ganemos. En sala de reuniones de este Ayuntamiento, sita en c/ Constitución, nº 1 2º, siendo las 12:55 horas del día seis de julio de dos mil diecisiete, se constituyó la Mesa de Contratación compuesta en la forma anteriormente señalada para tratar el siguiente asunto: PUNTO ÚNICO: Acto no público en el que se dará cuenta de las alegaciones presentadas por Doña Carmen Guerrero Bueno contra el acto de la Mesa de Contratación de fecha 21 de junio de 2017, relativo a licitación convocada para otorgar la concesión del uso privativo para la gestión, mantenimiento y explotación del Centro de educación ambiental Casa del Guarda. Por la Secretaria se da cuenta de acta de reunión celebrada por la Mesa de Contratación con fecha 21 de junio de 2017 en la que, en acto no público se adoptó el acuerdo de excluir la oferta presentada por Dª Carmen Guerrero Bueno por entender que Low Cost Chiclana, S.L., la empresa en la que basa la licitadora su solvencia económica, no acredita estar al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado a la fecha de finalización del plazo para la presentación de ofertas. Frente al referido acto presenta alegaciones Dª Carmen Guerrero Bueno con fecha 23 de junio de Acta Mesa Contratación 06 julio 2017 nº 2017/59 Expte. 04/2017B Pág.1 de 9

2 A continuación se da lectura al informe emitido con fecha 30 de junio de 2016, por la Jefa de Sección de Contratación y Patrimonio sobre las referidas alegaciones, del siguiente tenor literal: INFORME RELATIVO A ALEGACIONES CONTRA ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN EN EL QUE SE ACUERDA LA EXCLUSIÓN DE LA OFERTA PRESENTADA POR Dª CARMEN GUERRERO BUENO A LA LICITACION DE LA CONCESIÓN DEMANIAL PARA LA GESTIÓN, MANTENIMIENTO Y EXPLOTACIÓN DEL CENTRO DE EDUCACIÓN AMBIENTAL CASA DEL GUARDA, SITO EN LA CARRETERA DE LA BARROSA (COTO SAN JOSÉ). En relación con las alegaciones formuladas por Dª Carmen Guerrero Bueno contra el acto de la Mesa de Contratación en el que se acuerda la exclusión de su oferta en el procedimiento de licitación para la concesión demanial para la gestión, mantenimiento y explotación del Centro de Educación Ambiental Casa del Guarda, sito en la Carretera de la Barrosa (Coto San José), se emite informe en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES DE HECHO. Primero.- Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 21 de marzo de 2017 se aprobaron los Pliegos de Cláusulas Económico- Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que rigen el referido procedimiento licitatorio. Segundo.- Finalizado el período de exposición pública que establece el artículo 64 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto de 24 de Enero de 2006, se publicó el oportuno anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia. En el plazo señalado al efecto concurrieron a la licitación un total de 2 empresas, según resulta de la certificación expedida por el Vicesecretario General, Don Enrique Mengíbar Rodríguez con fecha 8 de junio de 2017, que consta incorporada al expediente y a cuyo detalle nos remitimos. Tercero.- Con fecha 12 de junio de 2017, la Mesa de Contratación, conforme a lo establecido en la cláusula 16 del Pliego de Cláusulas Económico-administrativas, procedió en acto no público a la calificación de la documentación presentada en los sobres A, de documentos generales de las oferta presentadas. Revisada la referida documentación, la Mesa de Contratación acordó, en cuanto a la oferta presentada por Dª Carmen Guerrero Bueno, concederle plazo de tres días hábiles para la subsanación de los siguientes defectos observados en la Acta Mesa Contratación 06 julio 2017 nº 2017/59 Expte. 04/2017B Pág.2 de 9

3 documentación presentada, una vez hechas por esta Administración las oportunas gestiones para la incorporación de oficio a este expediente de las certificaciones acreditativas de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: Acreditación de que Dª Carmen Guerrero Bueno está al corriente de sus obligaciones tributarias autonómicas. La citada acreditación deberá realizarse mediante certificado de la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía que deberá ser aportado por la interesada. Respecto de acreditación de su solvencia económica, que la basa en la de la Entidad Low Cost Chiclana, S.L. con CIF n.º B deberá quedar acreditado, conforme se exige en el Pliego de Condiciones Económico- Administrativas, que esa Sociedad cumple igualmente con las condiciones de solvencia y capacidad exigidas en dicho Pliego, por lo que deberá aportar respecto de la misma la siguiente documentación referida a la fecha de finalización del plazo para la presentación de proposiciones: a) Declaración responsable haciendo constar que dicha Sociedad no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP. b) Acreditación de que la empresa está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas. La citada acreditación deberá realizarse mediante certificados de la Delegación de Hacienda de la Junta de Andalucía y de la Agencia Tributaria del Estado. Según lo establecido en la citada cláusula, la falta de subsanación en plazo será motivo para la no admisión de su oferta. Se requiere la acreditación por parte de la empresa Low Cost Chiclana, S.L. de estar al corriente con sus obligaciones tributarias toda vez que por esta Administración se obtiene través de la Plataforma de Intermediación de servicios en orden al intercambio de información electrónica entre Administraciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, certificado de carácter negativo de fecha 12 de junio de 2017 relativo a la citada empresa por no estar al corriente de obligaciones tributarias por incumplimiento de presentación de declaraciones o autoliquidaciones y constancia de deudas tributarias en período ejecutivo. Cuarto.- La Mesa de Contratación, reunida en acto no público el pasado 21 de junio, procedió a la calificación de la documentación presentada para subsanar los defectos observados. Revisada dicha documentación, la Mesa acuerda excluir la oferta Acta Mesa Contratación 06 julio 2017 nº 2017/59 Expte. 04/2017B Pág.3 de 9

4 presentada por Dª Carmen Guerrero Bueno por entender que Low Cost Chiclana, S.L., la empresa en la que basa la licitadora su solvencia económica, no acredita estar al corriente con sus obligaciones con la Agencia Tributaria del Estado a la fecha de finalización del plazo para la presentación de ofertas. II. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Primero.- Legislación aplicable. Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de 14 de noviembre de 2011 (en adelante TRLCSP). Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, R.D.1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC). Pliego de Condiciones Económico-Administrativas Particulares (PCEAP) y de Prescripciones Técnicas (PPT) que rigen la licitación, cuyos datos de aprobación se han referido en los antecedentes. Segundo.- Sobre los requisitos formales de admisibilidad de las alegaciones. En cuanto a la procedencia, plazos y legitimación para la formulación de alegaciones, queda acreditado lo siguiente: a) En cuanto a la procedencia de las alegaciones es conforme en virtud de lo estipulado en el artículo 87.1 RLCAP, que establece que Determinada por la mesa de contratación la proposición de precio más bajo o económicamente más ventajosa, a favor de la cual formulará propuesta de adjudicación, invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito.... Si bien en el acto celebrado por la Mesa de Contratación con fecha 21 de junio de 2017 no se determina la proposición económica más ventajosa ni se realiza propuesta de adjudicación, sí se propone la exclusión de la oferta presentada por Dª Carmen Guerrero Bueno, por lo que en su caso, por tratarse de un acto que para ella determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, se le invitó a que realizara verbalmente las alegaciones que ahora viene a formalizar. b) En cuanto al plazo, hay que señalar que las mismas se han formulado dentro del plazo legal de dos días hábiles previsto en el reseñado artículo 87.1 RLCAP. c) Y por último, con respecto a la legitimación activa, la persona que formula las Acta Mesa Contratación 06 julio 2017 nº 2017/59 Expte. 04/2017B Pág.4 de 9

5 alegaciones es una de las empresa licitadoras asistentes a la reunión de la Mesa de Contratación celebrada el día 21 de junio de Tercero.- Sobre el fondo de las alegaciones. Expone la interesada su disconformidad con la exclusión de su oferta acordada por la Mesa de Contratación, aduciendo que a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones (6 de junio de 2017) la empresa Low Cost Chiclana, S.L. tenía solicitado un aplazamiento/fraccionamiento de deudas ante la Agencia Tributaria que se encontraba en tramitación, por lo que entiende que en el momento de formular su proposición la citada empresa no tenía deudas. A los efectos de entender si el licitador cumple o no, con el requisito de estar al corriente de sus obligaciones tributarias conviene traer a colación lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley de Contratos cuyo artículo 13.3 relativo a las obligaciones tributarias dispone: "A los efectos de la expedición de las certificaciones reguladas en el artículo 15 de este Reglamento, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de las correspondientes liquidaciones". De lo expuesto hasta ahora parece deducirse que conforme a la documentación aportada por la licitadora tras el requerimiento efectuado por la Mesa de contratación la empresa Low Cost Chiclana, S.L no se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias ya que existen deudas pendientes que no están aplazadas ni fraccionadas en ese momento procedimental aunque sí se haya solicitado su aplazamiento o fraccionamiento. En este sentido, el Tribunal Central de Recursos Contractuales en su Resolución 564/2014, de 24 de julio, Rec. 503/2014, dispone: Uno de los argumentos esgrimidos por el reclamante es que la mera solicitud de aplazamiento equivale a una modalidad de pago y por tanto como quiera que respecto de las deudas pendientes tanto tributarias como de Seguridad Social, consta expresamente en los certificados la solicitud de aplazamiento, concluye que debe entenderse que el licitador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y por tanto el acuerdo de exclusión basado en la causa de prohibición de contratar del artículo 60.d) del TRLCSP debe anularse. La equiparación que realiza entre solicitud de aplazamiento y pago la basa en la jurisprudencia, citando la sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 2007 que declara lo siguiente: "Tenemos declarado, sentencia entre otras de 26 de noviembre de 2003 que el aplazamiento o fraccionamiento es una modalidad de pago de manera que el contribuyente que solicita el aplazamiento o fraccionamiento está ofreciendo el pago de la deuda Acta Mesa Contratación 06 julio 2017 nº 2017/59 Expte. 04/2017B Pág.5 de 9

6 tributaria pero en condiciones distintas... En cuanto al caso de autos la presentación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento implica una voluntad clara de pagar pero en las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento que, de acuerdo con las normas jurídicas aplicables al caso, acuerde la Administración Tributaria, de manera que conforme a la doctrina que mantiene esta sala tercera, la petición implica per se la suspensión preventiva del ingreso y en consecuencia no procede dictar providencia de apremio." A pesar de lo dicho por el recurrente la literalidad de los párrafos reseñados de la sentencia no deja lugar a duda: - Considera una modalidad de pago el fraccionamiento o aplazamiento que acuerda la Administración tributaria y la Seguridad Social, que no la solicitud de aquellos. - La mera solicitud comporta una serie de efectos que la sentencia reconoce: la suspensión del ingreso y en consecuencia el que no proceda dictar providencia de apremio. Lo que no se deduce de la misma es que a efectos de la normativa de contratos del sector público y en contra del tenor literal de los preceptos citados del Reglamento General, la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento equivalga a su concesión o al propio pago de las deudas. Por todo ello debe entenderse que en el momento en que fueron examinados por la Mesa de contratación los documentos aportados por la licitadora para acreditar que la empresa Low Cost Chiclana, S.L. estaba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, esta circunstancia no concurría por el mero hecho de que se hubiere solicitado el aplazamiento o fraccionamiento del pago de las deudas. Cuarto.- Sobre las prohibiciones de contratar. Con carácter previo es conveniente reproducir el contenido del artículo 54.1 del TRLCSP, según el cual Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas, recogiendo el artículo 60.1 d) de la citada Ley como prohibición para contratar No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. Por otro lado, el artículo c) del TRLCSP dispone que Las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación en los procedimientos restringido y negociado y en el diálogo competitivo deberán ir acompañadas de los siguientes documentos: ( ) c) Una declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al Acta Mesa Contratación 06 julio 2017 nº 2017/59 Expte. 04/2017B Pág.6 de 9

7 corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. En el caso que aquí nos ocupa, la licitadora en la documentación que presenta en el Sobre A de su oferta declara expresamente que integrará su solvencia basándose en la solvencia y los medios de la empres Low Cost Chiclana, S.L. y que dicha empresa cumple con las condiciones de solvencia y capacidad exigidas; dicha declaración viene suscrita tanto por la licitadora como por el representante legal de la empresa Low Cost Chiclana, S.L.. En este sentido es el propio Pliego el que, de conformidad con los establecido en el artículo 63 del TRLCSP, dispone en su cláusula 12.2 que Podrá también el empresario integrar su solvencia basándose en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, y que esas otras entidades cumplan igualmente con las condiciones de solvencia y capacidad exigidas en el presente Pliego. Una vez calificada por la Mesa de Contratación la documentación contenida en el Sobre A, de conformidad con la cláusula 12.2 del Pliego, esta Administración Municipal a través de la Plataforma de Intermediación de servicios en orden al intercambio de información electrónica entre Administraciones del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, obtiene un certificado de la Agencia Tributaria de fecha 12 de junio de 2017 relativo a la empresa Low Cost Chiclana, S.L. de carácter negativo por no estar al corriente de obligaciones tributarias por incumplimiento de presentación de declaraciones o autoliquidaciones y constancia de deudas tributarias en período ejecutivo. La Mesa de Contratación acordó concederle a la Sra. Guerrero Bueno plazo de tres días hábiles para la acreditación de que la empresa Low Cost Chiclana, S.L. está al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, entre otros defectos que debía igualmente subsanar. Durante dicho plazo de subsanación, la Sra. Guerrero Bueno aporta en cuanto a la sociedad Low Cost Chiclana, S.L. : - Una declaración firmada por el representante legal de la citada empresa de fecha 6 de junio de 2017 en la que declara expresamente que no se halla incurso ni él ni la empresa a la que representa en ninguna de las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP y que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y de la Comunidad Autónoma de Andalucía y con las Seguridad Social. Acta Mesa Contratación 06 julio 2017 nº 2017/59 Expte. 04/2017B Pág.7 de 9

8 - Documentos acreditativos del pago de diversas deudas con la Agencia Tributaria de fecha 16 de junio de Certificado positivo de deuda expedido por la Agencia Tributaria con fecha 16 de junio de Por lo que aquí interesa, y teniendo en cuenta los preceptos del TRLCSP antes mencionados, para resolver la cuestión sobre la que se plantean las alegaciones, es preciso traer a colación la doctrina de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en diversos informes, entre ellos el Informe 39/01, de 13 de noviembre, que señala (en este, caso en relación con el IAE): Ahora bien, sin perjuicio del momento en que actualmente sea exigible la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y, por tanto, del Impuesto sobre Actividades Económicas, lo cierto es que para que los empresarios tengan capacidad para contratar con la Administración y no se hallen incursos en una prohibición de contratar, es necesario que se hallen al corriente de tales obligaciones en el momento de presentar sus proposiciones. (...). En este mismo sentido, también se pronuncia el Tribunal Central de Recursos Contractuales, en su Resolución 033/2010, de 23 de diciembre, Rec. 045/2010. De acuerdo con lo señalado, resulta evidente que la empresa Low Cost Chiclana, S.L. está incluida en uno de los supuestos (apartado d) que prohíben contratar según el artículo 60.1 del TRLCSP, en cuanto que en el momento de formular la proposición la licitadora, aún cuando incluye en la misma una declaración responsable de estar al corriente de sus obligaciones tributarias, no se encuentra al corriente de dichas obligaciones a la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones (6 de junio de 2017), según se acredita en el certificado negativo obtenido por esta Administración con fecha 12 de junio de 2017, y según se desprende de la propia documentación aportada por la interesada donde consta que la empresa Low Cost Chiclana, S.L tenía solicitado un aplazamiento/fraccionamiento de deudas (cuya existencia por tanto reconoce) que como ya ha quedado argumentado anteriormente no equivale al pago de las mismas. A mayor abundamiento, durante el plazo de subsanación se aportan además por la propia empresa documentos acreditativos del pago con fecha 16 de junio de 2017 de diversas deudas con la Agencia Tributaria, ya una vez terminado dicho plazo de presentación de ofertas. Conclusión. En base a lo expuesto, a juicio de quien suscribe procede la desestimación de las alegaciones formuladas por Doña Carmen Guerrero Bueno, de conformidad con las consideraciones contenidas en el presente informe. Acta Mesa Contratación 06 julio 2017 nº 2017/59 Expte. 04/2017B Pág.8 de 9

9 A la vista del transcrito informe, la Mesa de Contratación, por unanimidad, acuerda elevar a la Junta de Gobierno Local en virtud de la delegación según Resolución de la Alcaldía-Presidencia número 4.057, de 16 de junio de 2015, publicada en el BOP número 123, de 30 de junio de 2015, la siguiente PROPUESTA: - Desestimar con base en las consideraciones contenidas en el informe emitido por la Jefa de Sección de Contratación las alegaciones formuladas por Doña Carmen Guerrero Bueno contra el acto de la Mesa de Contratación de fecha 21 de junio de Preguntados los presentes, manifiestan que no tienen nada que decir respecto del acto celebrado, por lo que no siendo otro el objeto del presente, el Sr. Presidente da por terminado el mismo, siendo las 13:05 horas, de que doy fe. EL PRESIDENTE, Joaquín Guerrero Bey LA SECRETARIA, Leticia Salado Contreras Acta Mesa Contratación 06 julio 2017 nº 2017/59 Expte. 04/2017B Pág.9 de 9

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