DERECHO, MORAL Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES FORO 2 CONTINUACIÓN
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- Blanca Espejo Cordero
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1 DERECHO, MORAL Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES FORO 2 CONTINUACIÓN
2 Introducción al tema 2
3 «El hombre necesita vivir en sociedad y ésta implica armonía de la libertad, la coexistencia y el orden. El ejercicio arbitrario de la libertad haría imposible la coexistencia humana; de ahí la necesidad de una disciplina o de un orden que regula la sociedad». José A. Zambrano citado por Dr. Villegas Lara. 3
4 La regulación de la conducta humana en sociedad, no es exclusiva de las normas jurídicas, pues el ser humano además de adecuar su conducta a normas jurídicas también lo hace con conforme a normas de otra naturaleza: moral, usos y convencionalismos sociales considerados obligatorios. De ello se desprende que los órdenes normativos de la conducta humana sean el Derecho, la moral, los usos sociales, y los convencionalismos sociales. Como son de diversa naturaleza tales normas, se hace imperativo establecer sus diferencias. 4
5 No se puede ignorar tales diferencias, pues el conocimiento jurídico debe tomar en cuenta los valores y principios jurídicos generales que forman parte de la axiología y los valores tienen un fundamento moral. 5
6 DERECHO Y MORAL 6
7 SIMILITUDES Ambos son pautas de conducta; Son parámetros dentro de los cuales el ser humano de atemperar su actuar en las relaciones con lo demás. Son dos mecanismos normativos dirigidos a regular la conducta. (Pinzón Cavero) 7
8 IUSNATURALISMO 8
9 El Derecho es Derecho en la medida que es Derecho justo. La validez y existencia del Derecho depende de los mandatos morales. Sostiene que debe existir una total sumisión del Derecho a la moral. El Derecho debe recoger los preceptos morales y positivizarlos reforzándolos con su capacidad coercitiva. 9
10 ELEMENTOS DE LA IDEA DEL IUSNATURALISMO La moral es el fundamento esencial del Derecho, en su aspecto justificativo como operativo. El Derecho que no se ajuste a la moral en contenido y operatividad, carece de validez. 10
11 POSITIVISMO JURÍDICO 11
12 SOSTIENE LA TOTAL SEPARACIÓN Kelsen Pueden realizarse juicios de valor sobre las normas o la aplicación del Derecho pero ello no afecta la validez de la norma jurídica. Hart El Derecho formalmente vigente es válido, aunque sea injusto o contrario a la moral. Aunque reconoce la influencia de la moral en la imparcialidad de la aplicación, la promulgación y publicación de normas, la irretroactividad de las leyes. Hay un mínimo de derecho natural: prohibición de violencia, el respeto mutuo, necesidad de sanciones. 12
13 ACEPCIONES DE LA MORAL 13
14 MORAL Conciencia individual De sistemas religiosos o filosóficos Social o positiva 14
15 INDIVIDUAL Conjunto de convicciones de la persona y juicios sobre lo que debe hacerse La persona individual es la creadora de la regla de conducta Implica responsabilidad, libertad y autonomía para establecer sus normas. Se caracteriza por la capacidad del individuo de autonormarse. 15
16 RELIGIOSA O FILOSÓFICA Las personas también aceptan normas morales provenientes de grandes sistemas filosóficos o religiosos. Consiste en un conjunto de doctrinas que forman parte de una concepción más amplia del mundo y del ser humano. Es una moral heterónoma Ejemplos: Moral cristiana, musulmana, kantiana, etc. 16
17 MORAL SOCIAL O POSITIVA Conjunto de preceptos que cada grupo considera e impone y gozan de efectividad en un momento histórico. Se manifiesta en forma de usos sociales. Es una moral heterónoma. 17
18 DIFERENCIAS DERECHO BILATERALIDAD IMPONE A UN SUJETO EL DEBER DE CUMPLIR FRENTE A UNA PERSONA OBLIGADA HAY UNA QUE EXIGE IMPERO ATRIBUTIVA ATRIBUYE A UN SUJETO DERECHO DE EXIGIR ANTE INCUMPLIMIENTO SUJETO PASIVO SUJETO ACTIVO 18
19 COMPRAVENTA VENDEDOR «DEBE» ENTREGAR BIEN ATRIBUYE DERECHO DE EXIGIR PAGO ANTE INCUMPLIMIENTO IMPERO ATRIBUTIVA COMPRADOR «DEBE» PAGAR PRECIO ATRIBUYE DERECHO DE EXIGIR ENTREGA ANTE INCUMPLIMIENTO 19
20 COMPRAVENTA SUJETO PASIVO SUJETO PASIVO IMPERO ATRIBUTIVA SUJETO ACTIVO SUJETO ACTIVO 20
21 DONACIÓN ENTRE VIVOS DONANTE «DEBE» ENTREGAR BIEN IMPERO ATRIBUTIVA ATRIBUYE DERECHO DE EXIGIR ENTREGA ANTE INCUMPLIMIENTO 21
22 DERECHOS REALES TERCEROS «DEBE» ABSTENERSE DE PERTURBAR IMPERO ATRIBUTIVA ATRIBUYE DERECHO A PROPIETARIO DE EXIGIR CESE ANTE INCUMPLIMIENTO 22
23 CONCLUSIÓN El Derecho es bilateral independientemente de que la relación jurídica sea unilateral. Sujeto activo es el titular del derecho. Sujeto pasivo es el titular del deber jurídico aunque el sujeto pasivo no esté determinado. 23
24 DIFERENCIAS MORAL UNILATERALIDAD FRENTE A UN DEBER NO HAY PERSONA QUE EXIGE IMPERATIVA IMPONE A UN SUJETO EL DEBER DE CUMPLIR NADIE LE EXIGE 24
25 También se habla de actos interiorizados y exteriorizados. El Derecho se refiere a actos exteriorizados aunque apreciando y valorando su carga interna cuando es necesario. (Pinzón Cavero) Ejemplo: cuando el juez penal valora las agravantes, eximentes, atenuantes de la responsabilidad, premeditación, alevosía; aspectos volitivos como la intención, el miedo insuperable, el arrepentimiento. En Civil: la buena y mala fe, los vicios del consentimiento. 25
26 DIFERENCIAS DERECHO La norma jurídica se basa en la exterioridad, no debe haber correspondencia entre el querer y el actuar. Se da alimentos por temor al delito de negación de asistencia económica. Se es fiel al cónyuge por el temor a dar lugar al divorcio por infidelidad. MORAL Se basa en la interioridad del ser humano Una conducta moral intersubjetiva para que sea intrínsecamente válida, es necesaria relación entre el querer y el actuar, entre lo que se cree y lo que se hace. Querer ser leal y actuar con lealtad. 26
27 No obstante, el aspecto interno no está totalmente excluido del Derecho, pues hay actos en los que es importante la interioridad en su realización: p.e. El dolo en los delitos El dolo en la celebración de negocios jurídicos La intención en simular contratos para perjudicar a terceros. La falsa creencia sobre lo que se contrata. Error. La intencionalidad o negligencia en los daños. (daños dolosos o culposos) 27
28 DIFERENCIAS COERCIBILIDAD O COACTIVIDAD DERECHO La norma jurídica es coercible porque sus mandatos se pueden hacer valer compulsivamente frente al destinatario de los deberes jurídicos que ella contiene. INCOERCIBILIDAD MORAL No hay posibilidad de obligar a una persona al cumplimiento de un deber moral. 28
29 DIFERENCIAS HETERONOMÍA DEL DERECHO La norma es heterónoma porque los deberes que se tienen que cumplir o las conductas que se deben observar, son impuestas por la sociedad organizada. El Estado dicta la ley y los tribunales (Estado) la hacen cumplir. AUTONOMÍA DE LA MORAL Aunque las normas morales son impuestas por la comunidad de acuerdo a sus costumbres y tradiciones, la persona tiene autonomía de observar o no los preceptos morales y si ello responde a su ética personal. La observancia es un querer propio. 29
30 DERECHO Y MORAL EN EL SISTEMA JURÍDICO GUATEMALTECO Ley del Organismo Judicial, Art. 2, 63 La costumbre no sea contraria a la moral. Actos judiciales son públicos, salvo razones de moral. Código Civil, Art Condiciones no contrarias a la moral. Código Procesal Civil y Mercantil: Art. 173 Reconocimiento judicial sobre personas, sin violencia moral. 30
31 DERECHO Y CONVENCIONALISMOS SOCIALES 31
32 USOS, CONVENCIONALISMOS O COSTUMBRES SOCIALES «Imponen a los hombres una determinada conducta en la vida social fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía». P.e. saludos, visitas, invitaciones. (Máximo Pacheco citado por Dr. Villegas Lara) Otros ejemplos: Cortesía, modales de trato de gentes, las reglas del lenguaje hablado o escrito, los preceptos de etiqueta, del honor entre caballeros y entre estudiantes. Ceder el paso. Exigen una determinada conducta decorosa, de cortesía, de respeto social, de compañerismo. 32
33 CARACTERÍSTICAS: Normas que se dan dentro de la vida social. Imponen conducta que necesita exteriorizarse, sin entrar a juzgar la voluntad o la intención de quien la cumple. Saludo deviene obligatorio. Tienen pretensión de validez en la medida que se imponen en forma cuasi obligatoria. 33
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