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2 1 LIBERTAD DE CONCIENCIA Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA Introducción. La reforma del artículo 24 constitucional, publicada el 19 de julio de 2013, dice textualmente: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política. En el texto anterior el artículo 24 decía: Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, en los templos o en su domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley La cuestión es el nuevo artículo comprende tres derechos diferentes, el de libertad de convicciones, el de libertad de conciencia y el de libertad religiosa, o solo un derecho con tres nombres diferentes? 1. Argumentos en favor de una sola libertad o derecho. En el primer párrafo, el párrafo reformado, si bien en la primera frase se hace mención de tres libertades. En las siguientes frases se habla en singular de esta libertad, lo que hace pensar que es una sola. En la segunda frase se habla de la libertad de hacer actos de culto público, que evidentemente se refiere a la libertad religiosa. En la tercera frase se hace referencia a la restricción de usar esta libertad con fines políticos, lo cual parece que se refiere solo a la libertad religiosa, porque podría restringirse el uso de la libertad de convicciones éticas en un discurso político? Evidentemente no, por lo que la frase parece referirse solo a la libertad religiosa.

3 Los párrafos segundo y tercero del artículo 24 se refieren expresamente a la libertad religiosa. El segundo párrafo prohíbe que el Congreso establezca o prohíba religión alguna, y el tercero ordena que los actos de culto público se celebren ordinariamente en los templos. Conforme a esto, parecería que el artículo 24 solo se refiere a la libertad religiosa, y que la libertad de convicciones éticas se refiere a las vinculadas a una fe religiosa, y que la libertad de conciencia se refiere a la libertad de seguir el juicio de conciencia en lo relativo a adoptar, conservar o rechazar alguna religión. Esta interpretación no me parece razonable por ser restrictiva y dejar sin protección a personas no creyentes. Por eso opino que contempla tres libertades diferentes, y entre ellas la libertad de conciencia, que debe protegerse mediante el recurso conocido como objeción de conciencia Argumentos en favor de, al menos, dos libertades específicas y propias. a) Los tratados de derechos humanos. La Convención se refiere (a. 12) a la libertad de conciencia y de religión. El Pacto (a. 18) a la libertad de pensamiento de conciencia y de religión. Este parece el origen de la tríada en el artículo 24, pero sustituyó pensamiento por convicciones éticas. La expresión de las convicciones proviene de la Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o en las convenciones. En el preámbulo dice que la religión o las convicciones son parte fundamental de la concepción de vida de una persona, por lo q1ue deben ser íntegramente respetada y garantizada. Aquí se implica que la libertad religiosa es para los creyentes y la libertad de convicciones, para los no creyentes. b) Los objetos de la libertad religiosa y de la libertad de convicciones son diferentes. El objeto propio de la libertad religiosa es el acto de culto, es decir el acto interno o externo por el que una persona adora a Dios, es decir le manifiesta el

4 honor y alabanza que merece como Ser Supremo. Esta libertad supone la facultad de la persona de entablar una relación personal con Dios. Comprende también actos propios de la libertad de pensamiento, como es el adherirse a determinadas verdades acerca de Dios (verdades teológicas) y acerca del hombre (verdades éticas), pero no se agota en la libertad de pensamiento, porque sin acto de culto no hay religión. En cambio, la libertad de convicciones es parte de la libertad de pensamiento, y comprende dos aspectos: la libertad de asumir las convicciones éticas que cada quien prefiera, que es una libertad interior comprendida en la libertad de pensamiento. La protección de esta libertad está en la prohibición de la tortura o de cualquier coacción indebida para que una persona piense o deje de pensar de cierta manera, o tenga o deje de tener ciertas convicciones éticas. Esta libertad está protegida indirectamente por los preceptos que prohíben la tortura (art. 22 constitucional) o la discriminación por causa de las opiniones (art. 1 constitucional). El otro aspecto es la libertad de manifestación del pensamiento, o de las convicciones, por medios orales, impresos o digitales. Esta libertad está expresamente regulada y protegida por los preceptos relativos a la libertad de manifestación y expresión de las ideas (arts. 6 y 7 constitucionales, y 13 Convención). La libertad religiosa y la de convicciones éticas son dos libertades o derechos diferentes, que merecen protección, porque si se protege uno y no el otro, se hace discriminación en un derecho fundamental a los no creyentes o a los creyentes La libertad de conciencia, como derecho propio y común de creyentes y no creyentes. La palabra conciencia puede significar conocimiento. A veces autoconocimiento, como cuando se dice que una persona tiene conciencia de sí, o como aparece en el artículo segundo constitucional que se dice de los pueblos indígenas que tienen conciencia de su identidad. Otras veces significa el conocimiento de un deber, como en el artículo 3º constitucional,

5 que dice que la educación fomentará la conciencia de la solidaridad internacional. Si la conciencia se entiende como conocimiento, la libertad de conciencia quedaría completamente incluida en la libertad de pensamiento. Pero la palabra conciencia tiene también el significado del juicio de conciencia, es decir del juicio que hace la propia persona acerca de la bondad o maldad de sus actos por realizar o ya realizados. Vista desde esta perspectiva, la libertad de conciencia es la de obrar conforme al juicio personal de conciencia. Es un principio ético reconocido que una persona no debe obrar en contra del juicio de su propia conciencia, haciendo lo que juzga malo o no haciendo lo que juzga bueno. Ese me parece que es el significado que corresponde al artículo 24 constitucional. Que todas las personas, creyentes o no creyentes, tienen la libertad de obrar conforme a su juicio de conciencia. Para los creyentes se trata de un juicio fundado en sus convicciones éticas y religiosas, y para los no creyentes de un juicio fundado en sus convicciones éticas, pero en ambos casos se debe proteger jurídicamente a la persona para que tenga la libertad de obrar conforme a su juicio de conciencia La objeción de conciencia como medio de protección de la libertad de conciencia. La libertad de obrar conforme a la propia conciencia no es una libertad absoluta, porque el juicio de conciencia, como todos los juicios humanos, puede ser verdadero o falso, y porque el ordenamiento jurídico impone la realización de ciertas conductas como debidas y la abstención de otras, como prohibidas y castigadas. Las reglas de juicio de la conciencia personal provienen de la educación moral recibida, de las costumbres familiares o sociales, del ordenamiento jurídico y también de la fe religiosa. Cuando hay una ética común al pueblo, que puede estar o no relacionada con una fe religiosa, el ordenamiento jurídico impone conductas que el sentido ético común percibe como debidas y prohíbe otras que el sentido ético común tiene como indebidas. En ese caso, la obediencia o

6 cumplimiento del ordenamiento jurídico no va en contra de la conciencia personal; cabe decir que en tal supuesto las leyes obligan en conciencia. En el actual Estado multicultural que no reconoce una ética común y que, al mismo tiempo, procura proteger los diferentes componentes culturales de la Nación, aún los que sean minoritarios, puede suceder, y frecuentemente sucede, que las leyes imponen conductas que las personas juzguen como indebidas, o que prohíben lo que las personas juzgan como debido. En estos casos, las personas que tienen un juicio adverso a los contenidos legales, pueden reconocer que las leyes son imperativas pero, al mismo tiempo, afirmar que no les obligan en conciencia. Es en este último caso cuando se presenta la cuestión de si las personas pueden, de acuerdo con el mismo ordenamiento jurídico, negarse a obedecer lo prescrito en la ley. Si la libertad de conciencia prevista en el artículo 24 tiene un significado jurídico para creyentes y no creyentes es precisamente ese: el de negarse o cumplir determinados preceptos legales. Por eso, en mi opinión, la libertad de conciencia prevista en dicho artículo debe llevar al diseño de un sistema de objeción de conciencia, que permita a las personas negarse a obrar, en asuntos graves, en contra del juicio de su conciencia. La objeción de conciencia no está expresamente regulada en los tratados de derechos humanos, aunque sí esta admitida, en el sentido que reconocen que los países pueden adoptarla. En la Declaración para eliminar toda forma de discriminación por la religión o las convicciones se promueve su instalación, al afirmar que la libertad de religión o de convicciones debe ser íntegramente respetada y garantizada. Algunas leyes mexicanas admiten la objeción de conciencia en casos particulares, por ejemplo el del médico que se niega a practicar un aborto, pero me parece que dada la inclusión de la libertad de conciencia en el artículo 24, los jueces deben admitir amparos para proteger la libertad de conciencia, y así paulatinamente construir un sistema general de objeción de conciencia. Hay algunos puntos que me parecen claves para la formación de un sistema de objeción de conciencia. i) La objeción de conciencia debe plantearse como 5

7 una excepción al deber de obediencia a las leyes, que sólo se justifica en casos específicos, y que no constituye una regla general nueva aplicable a todas las personas. ii) Que sólo debe admitirse en casos graves, es decir en casos en que realmente se plantee un problema de conciencia, pues en muchos casos de menor importancia, una conciencia bien formada puede juzgar que debe cumplir la ley, no obstante su propio juicio, por razón del bien común. iii) Que el objetor debe probar que vive habitualmente conforme a una doctrina ética, según la cual el cumplimiento de la ley es algo gravemente indebido. Y iv) que el objetor, como muestra de su acatamiento del orden jurídico, debe realizar, cuando es posible y conveniente, un acto a favor de la comunidad en sustitución del acto objetado. 5) Conclusiones. El artículo 24 constitucional protege la libertad religiosa de los creyentes y la libertad de convicciones éticas de los no creyentes. Protege también la libertad de conciencia para los creyentes y los no creyentes. El desarrollo y debida protección de la libertad de conciencia debe generar un sistema general de objeción de conciencia, que se haga efectivo por medio del juicio de amparo. 6

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