RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RELATIVAS A ARBITRIOS MUNICIPALES. Ordenanzas Períodos Criterio

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1 Distrito / Provincia Resolución del Tribunal Constitucional RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RELATIVAS A ARBITRIOS MUNICIPALES s Períodos Criterio Ica Expediente Nº N MPI La no incorporó el informe técnico que sustenta la estructura de costos, asimismo en los casos de arbitrios de mantenimiento de áreas verdes y seguridad ciudadana, no se ha establecido con claridad cuales son los diversos criterios utilizados para la distribución singularizada del servicio, como tampoco guarda conexidad lógica entre el servicio prestado y el presunto grado de intensidad de su uso, por lo que la ordenanza es inconstitucionalidad. La Perla Expediente Nº s N MDLP y el Anexo de la MDLP 2003 a 2008 La Municipal Nº es inconstitucional por la forma dado que la ratificación se realizó en una fecha que excede cualquier criterio de razonabilidad. En cuanto a las s N y MDLP resultan inconstitucionales, puesto que además de no haber sido ratificadas, han tomado como base de cálculo una ordenanza inconstitucional por la forma y fondo, pues utiliza como criterio la ubicación del predio y su uso para determinar el monto de los arbitrios. En lo referente a las s MDLP (2003 a ), 019 y 020--MDLP (2006) y MDLP (2007), estas han sido ratificadas sin contar con el Informe Técnico y en el caso de la última no ha sido ratificado excediendo el criterio de razonabilidad. En cuanto a las s Nº MDLP y MDLP la inconstitucionalidad se refiere a temas relativos al fondo, puesto que no establecen diferencias sustanciales entre costos directos, indirectos y fijos, vulnerando con ello los criterios establecidos por este colegiado.

2 Miraflores s N MM, MM, MM, MM, MM, MM, MM, MM y MM 1997 a 2004 Las s N , MM, , , y no han cumplido con el requisito de ratificación dentro del plazo establecido hasta el 30 de abril, por lo que dichas ordenanzas devienen en inconstitucionales por vicios de forma. La N MM toma como base de cálculo una ordenanzas inconstitucional por la forma, la cual resulta inconstitucional por el fondo, pues utiliza fórmulas de cuantificación no válidas. Respecto de la N MM se advierte que la estructura de costos, que debe constituir parte integrante de la ordenanza, fue publicada 3 meses después, lo que vulnera los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, motivo por el cual resulta inconstitucional. En el caso de la N MM la distribución del costo de los arbitrios por limpieza pública y serenazgo tomó como base imponible el valor del autoavalúo, por lo que resulta inconstitucional en tales extremos y en el caso de los importes por arbitrio de parques y jardines, se utilizaron los criterios de uso, ubicación y UIT, privilegiándose el criterio de ubicación del predio conforme a la cercanía de áreas verdes, por lo que, en este extremo, la resulta constitucional. Miraflores / Arequipa Nº 035-MDM 2002 a La consigna el rubro: OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES y también: COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS, de modo genérico o indeterminado, sin detallar los costos. En tal sentido al no detallarse los costos de los servicios públicos de recolección y disposición final de residuos sólidos y Barrido de Calles y vías públicas, se impide al contribuyente conocer los costos del servicio a recibir. Por lo que se declara la inconstitucionalidad de la. San Luis s N MDSLM, MDSL 1998 a Las s Nos MDSL fueron ratificadas recién en el año, es decir, fuera del plazo razonable para su ratificación, por lo que nunca debieron surtir efecto en los contribuyentes y las s N MDSL y N nunca fueron ratificadas, por lo que vicios formales de validez referidos a la ratificación en el que han incurrido tales s, permite a este Colegiado declarar su inconstitucionalidad. La N debe ser declarada inconstitucional, toda vez que no sólo no fue ratificada dentro del plazo razonable, sino que, al expedirse no contó con el Informe Técnico que detalle el costo global del servicio. La N MDSL (periodo ) fue materia de ratificación y recoge los lineamientos establecidos por las Resoluciones N 008 y 009-CAM-INDECOPI y la STC N AA/TC, por lo que cumple con todos los requisitos para confirmar su constitucionalidad. La N MDSL no está referida a la regulación y determinación de arbitrios, sino mas bien al otorgamiento de un beneficio tributario en el pago correspondiente al arbitrio de parques y jardines para el período 2004, por lo que, en este caso, aún tratándose de materia tributaria, no hay justificación lógica para exigir la ratificación.

3 Expediente Nº s N MDSL y 056-MDSL 2002 a La Nº 033-MDSL no ha cumplido con sustentar adecuadamente el costo global de los arbitrillos dado que ha obviado hacer mención alguna respecto de la manera en que los montos fueron imputados a dicho costo, lo que impide tener certeza respecto del verdadero costo global a repartirlos entre los contribuyentes. Respecto el servicio de limpieza pública, que se divide en la recolección de basura y el barrido de calles, se aprecia del informe técnico una duplicidad de cobros, asimismo respecto a la N.º 035-MDSL se aprecia del Informe Técnico que ha utilizado conceptos generales que no brindan una información clara, así como utiliza conceptos que demuestran que lo recaudado no habría sido destinado al financiamiento de los servicios cobrados, por lo que se ha desconocido los parámetros establecidos por este colegiado, adoleciendo de vicios de inconstitucionalidad. En tanto que del análisis de las s N 052-MDSL y 056- que regulan los arbitrios del periodo 2007, se aprecia que han utilizado una metodología compatible con los criterios indicados por el Tribunal Constitucional, puesto que, entre otros, se ha porrateado de manera razonable los costos indirectos y gastos administrativos, por lo que se puede determinara que dichas ordenanzas no presentan vicios de inconstitucionalidad. Santa Anita Expediente Nº s N 021-MDSA, 025-MDSA, 024-MDSA y 029- MDSA s N 021-MDSA, 025-MDSA, 024-MDSA y 029- MDSA 2004 a a 2006 Las s N 021-MDSA y 024-MDSA al regular los Arbitrios de Limpieza Pública - Barrido de Calles ha utilizado el criterio de promedio de longitud del frente del predio el cual es el resultado del producto de la raíz cuadrada del área del terreno, el cual no se ajusta a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en cuanto a la distribución del costo. Con lo que respecta a los criterios a la distribución del costo del recojo domiciliario de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo han utilizado los parámetros establecidos por el mismo Tribunal. En esta segunda sentencia, el Tribunal Constitucional analiza las s N 021-MDSA y 024-MDSA con respecto a la determinación del costo global del barrido de calles, servicio de limpieza pública, recojo domiciliario de residuos sólidos y servicio de serenazgo y la determinación de la distribución del costo del servicio de parques y jardines, estableciendo que se han tomado en consideración los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, por lo cual resultan las mencionadas normas constitucionales. Santiago de Surco AI/TC s N O- MSS, O-MSS, O-MSS, 01-O-MSS, 024- MSS, 55-MSS, 92-MSS, 128- MSS, 171-MSS y 172-MSS 1997 a 2004 Las s fueron ratificadas; no obstante, la publicación del acuerdo de ratificación se llevó a cabo en un plazo que excede cualquier criterio de razonabilidad dado que este debe ser publicado a más tardar el 30 de abril de cada ejercicio, por lo que no se encontraba habilitada para efectuar el cobro de arbitrios. Asimismo se aprecia que las s han utilizado el criterio de distribución el valor de predio (autoavaluo) de manera preponderante o en conjunto con la UIT. Asimismo otras ordenanzas han establecido que la vigencia de dichas normas será a partir del día siguiente de su publicación, vulnerando los criterios de constitucionalidad, puesto que su validez, está supeditada a la ratificación y publicación del respectivo Acuerdo de Concejo Provincial, por lo que tales ordenanzas han vulnerado los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional resultando inconstitucionales.

4 Trujillo s N MPT y MPT (Seguridad Ciudadana - Serenazgo) 2008 y 2009 Las s no vulneran el artículo 166 de la Constitución puesto que el servicio de seguridad ciudadana cumple con su objeto mediante servicio de vigilancia y atención de emergencia, no interfiriendo con las finalidades de la policía nacional. Asimismo, de los Informes Técnicos se aprecia el detalles de los costos directos e indirectos que son idóneos y guardan relación con el servicio y utiliza los criterios de uso, tamaño y ubicación para la distribución del costo, por lo que dichas ordenanzas se encuentran conforme con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional. RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RELATIVAS A ARBITRIOS MUNICIPALES Distrito / Provinc ia Resolución del Tribunal Constitucio nal Ordenanz as Períod os Criterio

5 Ica Expediente Nº N MPI La no incorporó el informe técnico que sustenta la estructura de costos,asimismo en los casos de arbitrios de mantenimiento de áreas verdes y seguridad ciudadana, no se ha establecido con claridad cuales son los diversos criterios utilizados para la distribución singularizada del servicio, como tampoco guarda conexidad lógica entre el servicio prestado y el presunto grado de intensidad de su uso, por lo que la ordenanza es inconstitucionalidad.

6 La Perla Expediente Nº s N MDLP y el Anexo de la MDLP 2003 a 2008 La Municipal Nº es inconstitucional por la forma dado que la ratificación se realizó en una fecha que excede cualquier criterio de razonabilidad. En cuanto a las s N y MDLP resultan inconstitucionales, puesto que además de no haber sido ratificadas, han tomado como base de cálculo una ordenanza inconstitucional por la forma y fondo, pues utiliza como criterio la ubicación del predio y su uso para determinar el monto de los arbitrios. En lo referente a las s MDLP (2003 a ), 019 y 020--MDLP (2006) y MDLP (2007), estas han sido ratificadas sin contar con el Informe Técnico y en el caso de la última no ha sido ratificado excediendo el criterio de razonabilidad. En cuanto a las s Nº MDLP y MDLP la inconstitucionalidad se refiere a temas relativos al fondo, puesto que no establecen diferencias sustanciales entre costos directos, indirerctos y fijos, vulnerando con ello los criterios establecidos por este colegiado.

7 Miraflore s s N MM, MM, MM, MM, MM, MM, MM, MM y MM 1997 a 2004 Las s N , MM, , , y no han cumplido con el requisito de ratificación dentro del plazo establecido hasta el 30 de abril, por lo que dichas ordenanzas devienen en inconstitucionales por vicios de forma. La N MM toma como base de cálculo una ordenanzas inconstitucional por la forma, la cual resulta inconstitucional por el fondo, pues utiliza fórmulas de cuantificación no válidas. Respecto de la N MM se advierte que la estructura de costos, que debe constituir parte integrante de la ordenanza, fue publicada 3 meses después, lo que vulnera los principios constitucionales de legalidad y seguridad jurídica, motivo por el cual resulta inconstitucional. En el caso de la N MM la distribución del costo de los arbitrios por limpieza pública y serenazgo tomó como base imponible el valor del autoavalúo, por lo que resulta inconstitucional en tales extremos y en el caso de los importes por arbitrio de parques y jardines, se utilizaron los criterios de uso, ubicación y UIT, privilegiándose el criterio de ubicación del predio conforme a la cercanía de áreas verdes, por lo que, en este extremo, la resulta constitucional. Miraflore s / Arequipa Nº 035- MDM 2002 a La consigna el rubro: OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES y también: COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS, de modo genérico o indeterminado, sin detallar los costos. En tal sentido al no detallarse los costos de los servicios públicos de recolección y disposición final de residuos sólidos y Barrido de Calles y vías públicas, se impide al contribuyente conocer los costos del swervicio a recibir. Por lo que se declara la insconstitucionalidad de la.

8 San Luis s N MDSLM, MDSL 1998 a Las s Nos MDSL fueron ratificadas recién en el año, es decir, fuera del plazo razonable para su ratificación, por lo que nunca debieron surtir efecto en los contribuyentes y las s N MDSL y N nunca fueron ratificadas, por lo que vicios formales de validez referidos a la ratificación en el que han incurrido tales s, permite a este Colegiado declarar su inconstitucionalidad. La N debe ser declarada inconstitucional, toda vez que no sólo no fue ratificada dentro del plazo razonable, sino que, al expedirse no contó con el Informe Técnico que detalle el costo global del servicio. La N MDSL (periodo ) fue materia de ratificación y recoge los lineamientos establecidos por las Resoluciones N 008 y 009-CAM-INDECOPI y la STC N AA/TC, por lo que cumple con todos los requisitos para confirmar su constitucionalidad. La N MDSL no está referida a la regulación y determinación de arbitrios, sino mas bien al otorgamiento de un beneficio tributario en el pago correspondiente al arbitrio de parques y jardines para el período 2004, por lo que, en este caso, aún tratándose de materia tributaria, no hay justificación lógica para exigir la ratificación.

9 Expediente Nº s N MDSL y 056- MDSL 2002 a La Nº 033-MDSL no ha cumplido con sustentar adecuadamente el costo global de los arbitirios dado que ha obviado hacer mención alguna respecto de la manera en que los montos fueron imputados a dicho costo, lo que impide tener certeza respecto del verdadero costo global a repartirlos entre los contribuyentes. Respecto el servicio de limpieza pública, que se divide en la recolección de basura y el barrido de calles, se aprecia del informe técnico una duplicidad de cobros, asimismo respecto a la N.º 035-MDSL se aprecia del Informe Técnico que ha utilizado conceptos generales que no brindan una información clara, así como utiliza conceptos que demuestran que lo recaudado no habría sido destinado al financiamiento de los servicios cobrados, por lo que se ha desconocido los parametros establecidos por este colegiado, adoleciendo de vicios de incostitucionalidad. En tanto que del analisis de las s N 052-MDSL y 056- que regulan los arbitrios del periodo 2007, se aprecia que han utilizado una metodología compatible con los criterios indicados por el Tribunal Constitucional, puesto que, entre otros, se ha porrateado de manera razonable los costos indirectos y gastos administrativos, por lo que se puede determinara que dichas ordenanzas no presentan vicios de inconstitucionalidad. Santa Anita Expediente Nº s N 021- MDSA, 025-MDSA, 024-MDSA y 029- MDSA s N 021- MDSA, 025-MDSA, 024-MDSA y 029- MDSA 2004 a a 2006 Las s N 021-MDSA y 024-MDSA al regular los Arbitiros de Limpieza Pública - Barrido de Calles ha utilizado el criterio de promedio de longitud del frente del predio el cual es el resultado del producto de la raíz cuadrada del área del terreno, el cual no se ajusta a los criterios establecidos por el Tribunal Constitucional en cuanto a la distribución del costo. Con lo que respecta a los criterios a la distribución del costo del recojo domicilario de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo han utilizado los parámetros establecidos por el mismo Tribunal. En esta segunda sentencia, el Tribunal Constitucional analiza las s N 021-MDSA y 024-MDSA con respecto a la determinación del costo global del barrido de calles, servicio de limpieza pública, recojo domiciliario de residuos sólidos y servicio de serenazgo y la determinación de la distribución del costo del servicio de parques y jardines, estableciendo que se han tomado en consideración los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional, por lo cual resultan las mencionadas normas constitucionales.

10 Santiago de Surco AI/TC s N O-MSS, O- MSS, O-MSS, 01-O-MSS, 024-MSS, 55-MSS, 92-MSS, 128-MSS, 171-MSS y 172-MSS 1997 a 2004 Las s fueron ratificadas; no obstante, la publicación del acuerdo de ratificación se llevó a cabo en un plazo que excede cualquier criterio de razonabilidad dado que este debe ser publicado a más tardar el 30 de abril de cada ejercicio, por lo que no se encontraba habilitada para efectuar el cobro de arbitrios. Asimismo se aprecia que las s han utilizado el criterio de distribución el valor de predio (autoavaluo) de manera preponderante o en conjunto con la UIT. Asimismo otras ordenanzas han establecido que la vigencia de dichas normas será a partir del día siguiente de su publicación, vulnerando los criterios de constitucionalidad, puesto que su validez, está supeditada a la ratificación y publicación del respectivo Acuerdo de Concejo Provincial, por lo que tales ordenanzas han vulnerado los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional resultando inconstitucionales.

11 Trujillo s N MPT y MPT (Seguridad Ciudadana - Serenazgo) 2008 y 2009 Las s no vulneran el artículo 166 de la Constitución puesto que el servicio de seguridad ciudadana cumple con su objeto mediante servicio de vigilancia y atención de emergencia, no interfiriendo con las finalidades de la policia nacional. Asimismo, de los Informes Técnicos se aprecia el detalles de los costos directos e indirectos que son idóneos y guardan relación con el servicio y utiliza los criterios de uso, tamaño y ubicación para la distribución del costo, por lo que dichas ordenanzas se encuentran conforme con los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional.

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