MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA ORDENANZA MUNICIPAL Nº MDLP

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1 AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD Martes 22 de enero de MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006--MDLP ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS POR BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO ACUERDO DE CONCEJO Nº 085- SEPARATA ESPECIAL

2 2 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de / El Peruano Callao, 20 de diciembre de MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO ACUERDO DE CONCEJO Nº 085- El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 070--MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha; CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40 señala que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, la Ordenanza Municipal Nº del 26 de agosto de 2014 aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas distritales en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao, y en su artículo 7, señala los requisitos aplicables a la ratifi cación de ordenanzas que aprueban arbitrios municipales; Que, mediante Ofi cio Nº 060--GSG-MDLP (Expediente Nº ), la Municipalidad Distrital de La Perla remite, para su ratifi cación, la Ordenanza Municipal Nº 006--MDLP de fecha 31 de octubre de, que aprueba el régimen tributario de arbitrios por barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio, reajustados con el Índice de Precios al Consumidor-IPC de Lima Metropolitana correspondiente al mes de octubre de que asciende a 1.88%, según lo aprobado por Resolución Jefatural Nº 334--INEI, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 31de octubre de ; Que, mediante Memorando Nº MPC-GGATR la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite el Informe Nº 950--MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, concluyendo que la Municipalidad Distrital de La Perla ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal Nº MPC, por lo que eleva lo actuado para que se continúe con el procedimiento de ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 006--MDLP Que, mediante Memorando Nº MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente ratifi car la Ordenanza Municipal Nº 006--MDLP que aprueba el régimen tributario de arbitrios por barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio, en el Distrito de La Perla; Estando a lo expuesto, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº ; ACUERDA: 1. Ratifi car la Ordenanza Municipal Nº 006--MDLP de fecha 31 de octubre de, que aprueba el régimen tributario de arbitrios por barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el año, en el distrito de La Perla. 2. Remitir copia certifi cada del presente Acuerdo a la Municipalidad Distrital de La Perla para su publicación. 3. Dispensar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. RAFAEL A. URBINA RIVERA Alcalde MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA La Perla, 29 de noviembre de. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006--MDLP EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 009--MDLP, de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el proyecto de Ordenanza que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos Parques y Jardines y Serenazgo para el año en el Distrito de La Perla; y,

3 El Peruano / Martes 22 de enero de NORMAS LEGALES 3 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº y concatenado con el artículo II de la Ley Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, consagra en su artículo 40º y 69º en sus numerales 1) y 2), que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba entre otros temas, las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa; tales como, crear, modifi car, suprimir y exonerar los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, constituyéndose en ingresos propios los tributos creados y aprobados en el Concejo Municipal; Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF, establece que las municipalidades podrán imponer sus tasas por Públicos o arbitrios, defi niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; aplicando criterios válidos como es el costo efectivo de los servicios; así como, para la distribución a los contribuyentes principios aplicables, según la sentencia recaída en el expediente Nº PL/TC del Tribunal Constitucional, que ha delimitado los requisitos de validez y vigencia de las ordenanzas que aprueban los Arbitrios Municipales, fallo que es vinculante y de obligatorio para todas las municipales del país; Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse al criterio de razonabilidad que consideren el costo efectivo de servicios, su mantenimiento, así como, el servicio individual prestado de manera real y/o potencial, así como, el grado de intensidad en su uso; que respecto a la distribución de los Contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente; Que, mediante Ordenanza Nº MPC, modifi cada por la Ordenanza Nº MPC, publicadas el 26 de Agosto de 2014 y el 30 de Enero del 2016 respectivamente, emitidas por la Municipalidad Provincial del Callao, se establece el marco legal y el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas y los plazos establecidos para la tramitación de su ratifi cación en el ámbito de la Provincia Constitucional del Callao; Que, para la cobranza de los arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2017, el Concejo Municipal del Distrito de La Perla, emitió la Ordenanza Nº MDLP, modifi cada con la Ordenanza Nº MDLP, las cuales fueron ratifi cadas por la Municipalidad Provincial del Callao, con Acuerdo de Concejo Nº MPC, normas que fueron publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 31 de Diciembre de 2016; Que, para la cobranza de los arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año, el Concejo Municipal del Distrito de La Perla, a las aludidas Ordenanzas Nº MDLP, modifi cada con la Ordenanza Nº MDLP, le aplicó el reajuste del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y emitió la Ordenanza Nº MDLP, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Provincial del Callao, con Acuerdo de Concejo Nº MPC, normas que fueron publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de Diciembre de 2017; Que con la fi nalidad de brindar los servicios de arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año, resulta oportuno y necesario aprobar el monto de las tasas que se aplicaran, las cuales de acuerdo al Artículo 14º de la Ordenanza Nº , inciso b), que establece que las Ordenanzas que determinan los Arbitrios Municipales podrán tener vigencia por un máximo de dos periodos consecutivos; Que, habiendo las Gerencias prestadoras de los servicios municipales, ratifi cado los costos de los servicios públicos que ofrecerán durante el próximo ejercicio, tales como la Gerencia de Gestión Ambiental, la Sub Gerencia de Limpieza Pública, la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente y la Sub Gerencia de Serenazgo, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas opina por la aplicación del artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal y actualizar el costo y las tasas de los servicios municipales con un valor de 1.88%, en concordancia a la aplicación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), reconocido en la Resolución Jefatural Nº 334--INEI al mes de Octubre y publicado el día 01 de Noviembre de, en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, del análisis de toda la documentación presentada para sustentar la presente Ordenanza, se ha presupuestado una recaudación anual de S/9 417, de Soles, desagregado en S/872, de soles, para el servicio de Barrido de Calles, de S/2 738,502.66, para el servicio de Recolección de Residuos Sólidos, de S/3 506, de Soles, para el servicio de Parques y Jardines y fi nalmente, de S/2 299, de soles, para el servicio de Serenazgo; Que, el Informe Nº 047--GATR/MDLP, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el Informe Nº 804--SGCyRT-GATR/MDLP, de la Sub Gerencia de Control y Recaudación Tributaria; así como, el Memorándum Nº 688--GPP/MDLP e Informe Nº GPP/MDLP, ambos de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, y el Informe Nº 732--GAJ-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluyen y opinan sobre la procedencia del proyecto de ordenanza la proyección de costos para el año, de S/9 417, soles por los servicios de Barrido de Calles. Limpieza Pública, Parques y Jardines y serenazgo; que incluye la variación del 1.88% del IPC, consistente en S/173, soles, para el año ; Que, el dictamen Nº 009- de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, luego de analizar los informes técnicos y jurídicos sustentatorios enunciados en el considerando anterior, dictamina por la procedencia y viabilidad del proyecto de Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario por Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el año, que tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de, previa publicación del Acuerdo de Concejo ratifi catorio correspondiente emitido por la Municipalidad Provincial del Callao; Estando a las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el VOTO UNÁNIME de sus integrantes y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta respectiva, aprobó la siguiente:

4 4 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de / ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS POR BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO El Peruano Artículo Primero.- Prórroga del Marco Legal Aplicable. PRORROGAR y aplicar para el ejercicio, lo aprobado en la Ordenanza Nº MDLP y el Acuerdo de Concejo Nº de la Municipalidad Provincial del Callao, disposiciones publicadas en su integridad en el Diario Ofi cial El Peruano, el 31 de diciembre de Artículo Segundo.- Reajuste y determinación de las tasas de los Arbitrios. REAJUSTAR los costos de los servicios municipales y de las tasas de los arbitrios para el ejercicio, de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al mes de Octubre de, ascendente a 1.88%, en concordancia con la Resolución Jefatural Nº 334--INEI, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de Noviembre de, determinadas para los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo aprobadas en la Ordenanza Nº MDLP. Artículo Tercero.- Aprobación del Informe Técnico Financiero y Anexos. APROBAR el Informe Técnico Financiero que sustenta la prórroga de la Ordenanza Nº MDLP y el REAJUSTE de los costos (Anexo 1), el REAJUSTE de las tasas por los arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio (Anexo II); así como, el REAJUSTE de la estimación de ingresos (Anexo III), por la prestación de los servicios mencionados. Artículo Cuarto.- De la vigencia de la norma. La presente Ordenanza entrará en vigencia el 1º de Enero de, previa publicación de esta norma aprobada por la Municipalidad Distrital de La Perla y del Acuerdo de Concejo ratifi catorio expedida por la Municipalidad Provincial del Callao; disponiéndose su publicación oportuna en la página Web de la Entidad ( el Portal de al Ciudadano y Empresas ( y en el Portal del Estado Peruano ( gob.pe); así como, disponer que la Sub Gerencia de Comunicaciones, realice su divulgación en el Distrito de La Perla. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar el de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Administración y Finanzas; así como, a las dependencias a su cargo, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Segunda.- Facúltese al alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DIOFÉMENES ARÍSTIDES ARANA ARRIOLA Alcalde EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE ARBITRIOS POR BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL AÑO La Constitución Política del Perú en sus artículos 74º y 195º, así como, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº EF, otorgan potestad tributaria a las municipalidades dándoles facultad para crea, modifi car y suprimir tributos dentro de los límites establecidos por ley, mediante ordenanzas municipales. Las Ordenanzas Municipales Distritales en materia tributaria deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción como requisito para su entrada en vigencia y exigibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades. Al respecto, el literal a) del Art. 68 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que los arbitrios son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio individualizado en el contribuyente. En el caso de los Arbitrios, los servicios que las municipalidades prestan a favor de los contribuyentes pueden consistir en Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo. La Municipalidad Distrital de La Perla, en de sus funciones brinda la adecuada prestación de los servicios públicos locales como la limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos), parques y jardines (recuperación y mantenimiento de áreas verdes del distrito) y serenazgo que son acciones promovidas por los Gobiernos Locales que conllevan al desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y que son fi nanciados por los contribuyentes a través de la Tasa de Arbitrios Municipales. En la elaboración de las estructuras de los costos para los servicios del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio, la Municipalidad Distrital de La Perla, además del marco normativo señalado, ha tenido presente lo aprobado mediante la Ordenanza Nº MDLP, modifi cado con la Ordenanza Nº MDLP, las cuales fueron ratifi cados con el Acuerdo de Concejo Nº por la Municipalidad Provincial del Callao, y publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 31 de Diciembre de 2016, Arbitrios aplicables en el ejercicio 2017; así como, los criterios establecidos en la jurisprudencia vertida por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Fiscal y en su oportunidad, la Defensoría del Pueblo. En el ejercicio de las facultades mencionadas, la Municipal Distrital de La Perla, aplica el Artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, regulado por Decreto Supremo Nº EF, a efectos de prorrogar los efectos legales de la Ordenanza Nº MDLP, Arbitrios aplicables en el ejercicio, la misma que fue ratifi cada

5 El Peruano / Martes 22 de enero de NORMAS LEGALES 5 por la Municipalidad Provincial del Callao con Acuerdo de Concejo Nº MPC, normas que fueron publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 31 de Diciembre de 2017; y para los efectos de la determinación del reajuste de los costos y las tasas de Arbitrios para el ejercicio fi scal, se aplicará la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) al mes Octubre de, ascendente a 1.88% de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº INEI de fecha de publicación el 01 de Noviembre de, en el Diario Ofi cial El Peruano, actualización aplicable para el ejercicio, tomando como base aquellas que fueron aprobadas con la Ordenanza vigente para el periodo. En ese sentido, de la información proporcionada por la Gerencia de Gestión Ambiental, la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Medio Ambiente (e), la Sub Gerencia de Limpieza Pública (e) y la Sub Gerencia de Serenazgo (e), se observa que a fi nes del ejercicio, se cumplirá con alcanzar los niveles de ejecución de los montos presupuestados en los costos de los servicios públicos señalados, información que se encuentra detallada y sustentada en el Informe Técnico Financiero que contiene la determinación de los costos, estructuras de costos, metodología de la distribución y cuadros de tasas de los arbitrios; así como, los montos de las tasas de los arbitrios reajustados y sus explicativos para aplicar entre todos los contribuyentes obligados por el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio en el Distrito de La Perla. ANEXO I INFORME TÉCNICO FINANCIERO SUSTENTATORIO En aplicación a lo establecido, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal relacionado con la aprobación anual de los arbitrios municipales, al mes de Octubre se efectuó el análisis de los gastos ejecutados correspondientes al presente año, no observándose una variación sustancial con respecto a la proyección efectuada para el cálculo de los arbitrios para el presente ejercicio, aprobado mediante Ordenanza Nº MDLP, la misma que fue ratifi cada por la Municipalidad Provincial del Callao, con Acuerdo de Concejo Nº MPC, norma que fue publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 31 de Diciembre del Efectuada la revisión de la información enviada por las gerencias encargadas en la prestación del servicio respecto a los aspectos regulados en la Ordenanza Nº MDLP, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios para el presente año, se tiene que no han producido cambios signifi cativos relacionados con los costos unitarios de los componentes de las estructuras de costos de los servicios municipales. Así bien, se observa que algunos de los componentes se encuentran sujetos a variaciones como producto de las fl uctuaciones que experimenta el mercado internacional cual es el caso de los productos derivados del petróleo (gasolina, diesel, aceites, entre otros), se espera que los previos de estos no superen el índice infl acionario proyectado por el Banco Central de Reserva del Perú. Así mismo, de la información proporcionada por las Gerencias mencionadas se observa que los costos aprobados por la Municipalidad Distrital de La Perla para el presente año, han sido empleados por la actual gestión con responsabilidad y efi ciencia, situación que esperamos nos permita a fi nes del ejercicio alcanzar y eventualmente, superar los niveles de prestación de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, tal y como se desprende del cuadro que aparece a continuación: EJECUCIÓN DE LOS COSTOS aprobados (S/) Ejecución Ene / Oct (S/) %Ejecución Ene / Oct (%) Dic (S/) % Ejecución Nov /Dic (%) (%) Barrido de Calles 856, , , Residuos Sólidos 2,687, ,240, , Parques y Jardines 3,442, ,183, , Serenazgo 2,256, ,332, , TOTALES 9,243, ,599, ,759, Del cuadro mencionado se tiene que los costos de los servicios de Barrido, Recolección de Residuos Sólidos Parques y Jardines y Serenazgo ejecutados hasta el mes de Octubre superan el 93.03% del costo presupuestado en promedio, todo ello en razón a que se han seguido lineamientos y el plan de trabajo establecido anticipadamente por las gerencias prestadoras de los mencionados servicios. En efecto, según informan las gerencias prestadoras de los servicios, el periodo comprendido entre los meses de Noviembre a Diciembre involucra un aumento en los niveles de prestación de los servicios como consecuencia del advenimiento de la navidad y fi estas de fi n de año, que históricamente involucran una mayor asignación de recursos por esos meses que originan más residuos sólidos y un mayor desgaste de las áreas verdes que circundan a las avenidas y calles transitadas del distrito, todo lo cual justifi ca un mayor desenvolvimiento de costo y recursos en el mencionado periodo. Para una mejor exposición y entendimiento, vamos a presentar de manera desagregada el nivel de la ejecución presupuestal de cada uno de los servicios que presta la Municipalidad de La Perla a sus contribuyentes: EJECUCIÓN DE LOS COSTOS - Servicio de Barrido de Calles aprobados (S/) Ejecución Ene / Oct (S/) %Ejecución Ene / Oct (%) Dic (S/) %Ejecución Nov / Dic (%) (%) Directos 770, , , Indirectos 84, , , Fijos 1, , TOTAL 856, , ,

6 6 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de / El Peruano EJECUCIÓN DE LOS COSTOS - Servicio de Recolección de Residuos Sólidos aprobados (S/) Ejecución Ene / Oct (S/) %Ejecución Ene / Oct (%) Dic (S/) %Ejecución Nov / Dic (%) (%) Directos 2,551, ,109, , Indirectos 131, , , Fijos 5, , , TOTALES 2,687, ,240, , EJECUCIÓN DE LOS COSTOS - Servicio de Parques y jardines aprobados (S/) Ejecución Ene / Oct (S/) %Ejecución Ene / Oct (%) Dic (S/) %Ejecución Nov / Dic (%) (%) Directos 3,164, ,771, , Indirectos 275, , , Fijos 2, , TOTALES 3,442, ,183, , EJECUCIÓN DE LOS COSTOS - Servicio de Serenazgo aprobados (S/) Ejecución Ene / Oct (S/) %Ejecución Ene / Oct (%) Dic (S/) %Ejecución Nov / Dic (%) (%) Directos 2,020, ,056, , Indirectos 222, , , Fijos 13, , , TOTALES 2,256, ,332, , APROBACIÓN DE LOS COSTOS Y TASAS DEL EJERCICIO Atendiendo a que la información de los costos proyectados para el año, resultaron efectivos para la atención de los servicios durante ese ejercicio por parte de las gerencias prestadoras; ésta municipalidad ha previsto la aplicación del supuesto regulado en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº EF, que para efectos de determinar el costo de los servicios y el importe de las tasas de arbitrios para el ejercicio tomando como base los parámetros que fueran establecidos en la Ordenanza Nº MDLP, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Provincial del Callao, con Acuerdo de Concejo Nº MPC, norma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 31 de Diciembre del 2017, reajustados con la variación acumulada del IPC al mes de Octubre de, ascendente a 1.88% de acuerdo a la Resolución Jefatural Nº 334--INEI, tal como se desprende de la página WEB del Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI). Siguiendo la misma línea de lo planteado, se ha procedido al establecimiento de los costos de los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes al ejercicio conforme el detalle que se presenta a continuación: aprobados (S/) Variac. Acumulada IPC Octubre (%) Proyectados (S/) Variación / (S/) Barrido de Calles 856, , , Residuos Sólidos 2,687, ,738, , Parques y Jardines 3,442, ,506, , Serenazgo 2,256, ,299, , TOTALES 9,243, ,417, , Para el caso de las Tasas correspondientes al ejercicio, estas también han sido reajustadas con la aplicación del IPC a Octubre, tal como se aprecia en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza. Finalmente, se ha establecido como Anexo III, la Estimación de los Ingresos por la prestación del servicio para el ejercicio sobre la base del mismo número de contribuyentes y predios considerado para el año. ANEXO II CUADRO DE TASAS DEL EJERCICIO 1 Única

7 El Peruano / Martes 22 de enero de NORMAS LEGALES 7 TASA DE RESIDUOS SÓLIDOS (En Nuevos Soles x Metros cuadrados de área Construida PC (1.88%) A Casa Habitación B Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas C Educacionales y Similares D Comercio, tiendas, Farmacias, Bazares y similares E en general F Industrias y similares TASA DE PARQUES Y JARDINES (En Nuevos soles x predio) PC (1.88%) 1 Frente a parques Cerca a parques Lejos a parques TASA DE SERENAZGO- ZONA I (En Nuevos soles x Predio) A Casa habitación B Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas C Educacionales y Similares D Comercio, tiendas, Farmacias, Bazares y similares E en general F Industrias y similares G Terreno sin construir TASA DE SERENAZGO- ZONA II (En Nuevos soles x Predio) A Casa habitación B Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas C Educacionales y Similares D Comercio, tiendas, Farmacias, Bazares y similares E en general F Industrias y similares G Terreno sin construir TASA DE SERENAZGO- ZONA III (En Nuevos soles x Predio) A Casa habitación B Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas C Educacionales y Similares D Comercio, tiendas, Farmacias, Bazares y similares E en general F Industrias y similares G Terreno sin construir TASA DE SERENAZGO- ZONA IV (En Nuevos soles x Predio) A Casa habitación B Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas C Educacionales y Similares D Comercio, tiendas, Farmacias, Bazares y similares

8 8 NORMAS LEGALES Martes 22 de enero de / El Peruano E en general F Industrias y similares G Terreno sin construir TASA DE SERENAZGO- ZONA V (En Nuevos soles x Predio) A Casa habitación B Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas C Educacionales y Similares D Comercio, tiendas, Farmacias, Bazares y similares E en general F Industrias y similares G Terreno sin construir TASA DE SERENAZGO- ZONA VI (En Nuevos soles x Predio) A Casa habitación B Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas C Educacionales y Similares D Comercio, tiendas, Farmacias, Bazares y similares E en general F Industrias y similares G Terreno sin construir TASA DE SERENAZGO- ZONA VII (En Nuevos soles x Predio) A Casa habitación B Fundaciones, Congregaciones, Instituciones Públicas C Educacionales y Similares D Comercio, tiendas, Farmacias, Bazares y similares E en general F Industrias y similares G Terreno sin construir ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS - de Barrido de Calles Cantidad predios ANEXO III ESTIMACIÓN DE INGRESOS (%) IPC Octubre Estimación Ingresos Cobertura % 17, , , , % ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS - de Recolección de Residuos Sólidos Cantidad predios (%) IPC Octubre Cobertura % 17,089 2,382, ,427, ,738, % ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS - de Parques y Jardines Cantidad predios (%) IPC Octubre Cobertura % 17,089 3,135, ,194, ,506, % ESTIMACIÓN DE LOS INGRESOS - de Serenazgo Cantidad predios (%) IPC Octubre Cobertura % 17,317 2,068, ,107, ,299, %

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