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1 INFORME Nº MATERIA : Solicitud de ratificación de la Ordenanza Nº 407-MDMM, que modifica las Ordenanzas Nº 402-MDMM y 325-MDMM, a través de la cual se aprueba los derechos por los procedimientos administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar. BASE LEGAL : - Constitución Política del Perú. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº EF. - Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº EF. - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº y modificatorias. - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por la Ley Nº Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones. - Decretos Supremos Nº VIVIENDA, VIVIENDA y VIVIENDA. - Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº PCM/SGP. - Resolución de Secretaria de Gestión Pública Nº PCM/SGP. - Edicto Nº 225, Norma que crea el Servicio de Administración Tributaria SAT. - Edicto Nº 227, Norma que aprueba el Estatuto del Servicio de Administración Tributaria. - Ordenanza Nº Ordenanza Nº Directiva Nº FECHA : 30 de junio de 2009 l. ANTECEDENTES: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades 1, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. En el caso de la Provincia de Lima, a través del Edicto Nº se otorgó al Servicio de Administración Tributaria, SAT, la facultad de emitir opinión técnica acerca de las ordenanzas que sobre materia tributaria hubieren aprobado las municipalidades distritales y que sean sometidas a la ratificación del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En esa misma línea, la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Ordenanza Nº 727 3, la cual establece que la presentación de las solicitudes de ratificación de las ordenanzas que aprueban derechos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) deberán de efectuarse hasta el último día hábil del mes de junio. 1 Aprobada por la Ley Nº y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo de Artículo 6 inciso s). 3 Publicada el 18 de noviembre de 2005.

2 II. RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO: Mediante el Oficio Nº SG-MDMM de fecha 30 de junio de 2008, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar solicitó la ratificación de la Ordenanza Nº 325-MDMM, modificada por las Ordenanzas Nº 402-MDMM y 407-MDMM, a través de las cuales se aprueba los derechos por los procedimientos administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Durante la tramitación del procedimiento, el SAT emitió los Oficios Nº y notificados el 30 de marzo de 2009 y 19 de mayo de 2009, respectivamente, a través de los cuales se comunicó a la Municipalidad las observaciones técnicas y legales detectadas durante la evaluación del expediente. En respuesta a dichos requerimientos, mediante Oficios Nº SG-MDMM y SG-DMM del 22 de abril y 1 de junio de 2009, respectivamente, la Municipalidad absolvió las observaciones formuladas enviando para tal efecto las Ordenanzas Nº 402-MDMM y 407- MDMM, las cuales modifican la ordenanza inicialmente enviada para ratificar, así como información sustentatoria correspondiente. Al respecto, cabe anotar que la presente solicitud ha sido tramitada y evaluada según la Ordenanza Nº 607 4, de acuerdo con lo establecido en su Sexta Disposición Final, a partir de la cual se dispone su aplicación respecto de las solicitudes de ratificación de ordenanzas que aprueben derechos administrativos ingresadas a partir del 1 de julio de 2004, así como de conformidad con los lineamientos de la Directiva Nº Esto último en atención a lo preceptuado en la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº PCM/SGP 6, en cuyo artículo 1 se dispuso que, hasta el 30 de setiembre de 2009 los Gobiernos Locales pueden utilizar la metodología y formatos de costos aprobados en una norma distinta a la Directiva Nº INAP/DTSA (referida en el Decreto Supremo Nº PCM), para efectos de sustentar técnicamente los Procedimientos Administrativos de sus TUPA, siempre que ésta haya sido expedida con anterioridad a la publicación del citado decreto supremo. Es importante precisar que la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera a los TUPA como documentos recopiladores de procedimientos, requisitos o derechos de las entidades de la Administración Pública que hayan sido previamente creados por otras normas y, por tanto, no constituyen instrumentos legales idóneos para la creación de tributos. Siendo ello así, en sentido estricto no corresponde la ratificación de los TUPA por parte de la Municipalidad Provincial, sino pronunciarse únicamente respecto de la legalidad y racionalidad de los derechos que dicho documento contiene y aprueba. III. ANÁLISIS LEGAL El presente análisis comprende el aspecto jurídico de los derechos por los procedimientos establecidos. En tal sentido, corresponde evaluar si los derechos por procedimientos, materia de ratificación, fueron establecidos de acuerdo con lo siguiente: i) las facultades y limitaciones para el establecimiento de derechos; ii) los criterios legales para la determinación del monto del derecho; iii) observancia de las formalidades para su publicación y vigencia. a) Facultades y limitaciones municipales para el establecimiento de derechos: En lo que respecta a la potestad tributaria de las municipalidades, los artículos 74 y 195 de la Constitución Política establecen la facultad de las municipalidades para aprobar, crear, 4 Norma que aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas de carácter tributario aprobadas por municipalidades distritales, publicada el 24 de marzo de Directiva sobre determinación de costos de los servicios y procedimientos administrativos que dan origen a tributos para efectos de la ratificación de Ordenanza Municipales Distritales, publicada el 24 de junio de Publicada el 13 de abril de

3 modificar y suprimir tributos 7. En el mismo sentido, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos 8. Asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario establece que la ordenanza constituye el instrumento legal idóneo para la creación de tributos municipales, entre ellos los derechos administrativos. En el presente caso, a partir de lo señalado en el artículo 18 y Sétima Disposición Final de la Ordenanza Nº 325-MDMM, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar aprobó los derechos por los procedimientos de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil. En ese sentido, toda vez que la solicitud de ratificación tiene un contenido tributario corresponde se efectúe el pronunciamiento correspondiente, más aún si la referida municipalidad aprobó los mencionados tributos a través del instrumento legal idóneo. Sin perjuicio del análisis técnico que se efectúa a continuación, cabe anotar que los derechos por los procedimientos establecidos por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar en la Ordenanza Nº 407-MDMM, que modifica las Ordenanzas Nº 402-MDMM y 325-MDMM, han sido establecidos de conformidad con el ordenamiento jurídico 9. b) Observancia de los criterios legales para la determinación de los derechos: Sobre el particular, el artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos no excederán del costo de la prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. En concordancia con dicha norma el artículo 45.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que el monto del derecho de tramitación es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso, por el costo real de producción de documentos que expida la entidad. Es de verse que las normas citadas inciden en que el monto del derecho no puede exceder del costo del servicio o deben determinarse en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación. Sin perjuicio del análisis técnico que se efectúa a continuación, cabe anotar que los derechos por los procedimientos establecidos por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar en la Ordenanza Nº 407-MDMM, que modifica las Ordenanzas Nº 402-MDMM y 325-MDMM, han sido determinados en función a criterios legales. c) Publicación y vigencia de la ordenanza En lo que se refiere a la publicidad de las normas municipales, es preciso anotar que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Municipalidades, dispone la obligación de las municipalidades distritales que conforman la Provincia de Lima de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus ordenanzas, decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneración del Alcalde y dietas de los Regidores. 7 Artículo 74.- ( ) Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley. ( ). Artículo Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Son competentes para: ( ) 4. Crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley. ( ). 8 Artículo 60,- ( ) las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, ( ). 9 Este precepto se encuentra recogido de manera expresa en el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, en tanto se precisa que la autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. 3

4 Sin perjuicio de lo señalado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº , y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº PCM 11, las entidades deberán publicar en el Diario Oficial El Peruano los textos de los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen los TUPA; debiendo efectuarse, además, la publicación del anexo respectivo (que contiene el listado de los procedimientos y servicios) en la página Web institucional y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE), el mismo día en el que se efectúa la publicación de la norma en el diario en mención. En el presente caso, hasta la fecha de emitido el presente informe, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar ha efectuado la publicación de la Ordenanza Nº 325-MDMM el 21 de diciembre de 2007 y su respectivo Anexo el 23 de diciembre de 2007; sin embargo, no ha acreditado la publicación de las Ordenanzas Nº 402-MDMM y 407-MDMM con sus respectivos Anexos. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de las Ordenanzas Nº 402-MDMM y 407- MDMM con sus respectivos Anexos, que contiene los derechos por los procedimientos administrativos, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. No obstante ello, deberá tenerse presente que en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada vigencia; por lo que su aplicación antes del cumplimiento de la condición señalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. IV. ANÁLISIS TÉCNICO A través de la Ordenanza Nº 407-MDMM, que modifica las Ordenanzas Nº 402-MDMM y 325- MDMM, la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar estableció la aprobación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. Del resultado de la evaluación realizada a la solicitud de ratificación, se observa que se han considerado un total de 5 derechos establecidos en 3 procedimientos administrativos, los cuales a su vez se encuentran agrupados en el Departamento de Defensa Civil. En atención a ello, el presente informe técnico se realiza respecto de los referidos 5 derechos en total. a) Evaluación de la estructura de costos De acuerdo al inciso b) del artículo 68 del TUO de la Ley de Tributación Municipal, los derechos son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad. Asimismo, el artículo 70 de la misma ley indica que las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederán del costo de prestación del servicio administrativo y su rendimiento será destinado exclusivamente al financiamiento del mismo. Teniendo en cuenta lo anterior, la evaluación de la estructura de costos presentada para los procedimientos aprobados por la Ordenanza Nº 407-MDMM, que modifica las Ordenanzas Nº 402-MDMM y 325-MDMM, se orienta a determinar el costo total de los procedimientos administrativos y contrastarlo con el monto total a cobrarse por el derecho. De dicho análisis, se ha podido verificar que los 5 derechos de trámite correspondientes a los 3 procedimientos y servicios aprobados por la Ordenanza Nº 407-MDMM, que modifica las Ordenanzas Nº 402-MDMM y 325-MDMM, que se encuentran listados en el Anexo Nº 1 del presente informe, han sido determinados en función a los costos que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar prevé incurrir en la prestación de los mismos, guardando conformidad además con los requisitos y lineamientos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607 y la Directiva Nº Que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38 de la Ley Nº y establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y portales institucionales, publicada el 26 de setiembre de Publicado el 18 de enero de

5 b) Evaluación de la estimación de ingresos Para comprobar el financiamiento de dichos costos y a partir de la información presentada por la Municipalidad, se ha efectuado la estimación de los ingresos potenciales de los procedimientos, teniendo en cuenta los derechos establecidos en la citada ordenanza, así como el total de prestaciones anuales estimadas. Como resultado se muestra el siguiente cuadro: Costo Proyectado (S/.) Ingreso Proyectado (S/.) Procedimientos administrativos: 3 Derechos: 5 32, , Total 32, , Fuente: Expediente Ords. Nº 407, 402 y 325-MDMM Elaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales De la información mencionada, se determina que el ingreso proyectado por el cobro del derecho de trámite por los procedimientos administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 407- MDMM, que modifica las Ordenanzas Nº 402-MDMM y 325-MDMM, de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar financiará la cantidad de S/. 14,738.40, que representa el 45.61% de los costos correspondientes a dichos procedimientos. Cabe precisar que la diferencia entre los ingresos y costos deberá ser cubierta con otros recursos municipales. 40, Nuevos Soles 20, , , Costo proyectado Subsidio Ingreso proyectado Finalmente, es necesario precisar que todo el análisis técnico realizado, se basó en la información presentada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, teniendo dicha información y documentación el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima. V. CONCLUSIONES 1. Los 5 derechos correspondientes a un total de 3 procedimientos administrativos contenidos en la Ordenanza Nº 407-MDMM, que modifica las Ordenanzas Nº 402-MDMM y 325-MDMM, que aparecen detallados en el Anexo Nº 1 del presente informe, han sido establecidos de conformidad con las normas que definen las competencias municipales y la simplificación administrativa. 2. De la evaluación técnica efectuada se concluye que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar piensa percibir, producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos listados en el Anexo Nº 1, financiarán el 5

6 45.61% de los costos por la prestación de los mismos, la diferencia de los costos deberá ser cubierta por la Municipalidad Distrital. 3. Los 5 derechos de trámite correspondientes a los 3 procedimientos listados en el Anexo Nº 1 del presente informe, cumplen con los requisitos técnicos establecidos en la Ordenanza Nº 607, que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la provincia de Lima, debiéndose precisar además que la estructura de costos de los derechos está de acuerdo a los lineamientos de la Directiva Nº , encontrándose por ello justificados. 4. La procedencia de la presente solicitud de ratificación se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de las Ordenanzas Nº 402-MDMM y 407-MDMM, y en especial de la última versión del anexo que contiene el listado de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil que brinda dicha comuna, en las formas y mecanismos establecidos en el marco legal vigente. 5. Sin perjuicio de lo antes mencionado, en aplicación del artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia; por lo que su aplicación sin la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Asimismo, cabe precisar que también es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicación estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificación, cuya fiscalización se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. Es preciso señalar que el análisis técnico realizado se basó en la documentación presentada por la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, teniendo dicha información el carácter de declaración jurada según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 2 de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificación de ordenanzas distritales para la Provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde señalar que en la medida que la ordenanza en ratificación se encuentra conforme a las disposiciones técnicas y legales vigentes, se emite opinión técnico legal favorable en el presente caso. Enrique Villa Caballero Gerente de Asuntos Legales SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 6

7 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR DERECHOS A RATIFICAR ORDENANZA Nº 407-MDMM, QUE MODIFICA LAS ORDENANZAS Nº 402-MDMM Y 325-MDMM UIT = 3, Nº PROCEDIMIENTO DERECHO ( I ) COSTO ( C ) % % UIT 1/ S/. S/. (I / C) DEPARTAMENTO DE DEFENSA CIVIL Inspecciones técnicas de seguridad en defensa civil (a pedido de parte) 1.1 Para ITSDC básica - ex post % 1.2 Para ITSDC básica - ex ante % Renovación del certificado de defensa civil ANEXO Nº Hasta 100 m² % 2.2 De 101 hasta 500 m² % Duplicado de certificado de ITSDC % 1/ UIT vigente en el 2007 = S/. 3, Fuente: Expediente Ords. Nº 407, 402 y 325-MDMM Elaboración: SAT-Gerencia de Asuntos Legales 7

8 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA Lima, OFICIO Nº _ Señor Freddy Davelouis Tassara Presidente de la Comisión de Asuntos Económicos y de Organización de la Municipalidad Metropolitana de Lima Presente.- De mi consideración: Mediante el presente cumplo con remitir el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 407-MDMM, que modifica las Ordenanzas Nº 402-MDMM y 325-MDMM, que aprueba los derechos por los procedimientos administrativos de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de la Municipalidad Distrital del Magdalena del Mar. (1 file). Asimismo, se remite el Informe Nº , elaborado por la Gerencia de Asuntos Legales del Servicio de Administración Tributaria, a fin que se prosiga con el trámite de ratificación. Sin otro particular, quedo de usted. Atentamente, José Carlos Fernández Gamarra Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria Jirón Camaná Nº 370 Cercado de Lima, teléfonos:

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