Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería)

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1 Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) D O N G U I L L E R M O L A G O N U Ñ E Z, S E C R E TA R I O D E A D M I N I S T R A C I Ó N LOCAL CON HABILITACIÓN ESTATAL, EN EJERCICIO EN EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA) CERTIFICA: que según la documentación que obra en esta Secretaría General el Ayuntamiento Pleno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), en Sesión Ordinaria celebrada el día 1 de julio de 2010, adoptó entre otros, el ACUERDO del siguiente tenor literal: SEXTO.- Dictamen de la Comisión Informativa celebrada el día 28 de junio del 2010, relativo a aprobar el Convenio de Recaudación entre la Excma. Diputación Provincial de Almería y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar para la recaudación en vía ejecutiva de sanciones en materia de seguridad vial. Se da cuenta del siguiente Dictamen: 'TERCERO.- PROPUESTA DEL CONCEJAL DELEGADO DE HACIENDA Y ASEO URBANO RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL CONVENIO DE RECAUDACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR PARA LA RECAUDACIÓN EN VÍA EJECUTIVA DE SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL Porta Secretaría se da lectura a la propuesta que, textualmente, dice: A la vista del informe del Sr. Tesorero Municipal de fecha 8 de junio sobre la necesidad y conveniencia de la aprobación de este convenio de recaudación entre el Ayuntamiento de Roquetas de Mar y la Diputación Provincial de Almería, para la recaudación en vía ejecutiva de sanciones en materia de seguridad vial fuera del término municipal de Roquetas de Mar. Y en el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas conforme al principio establecido en el articulo 4.1 d) de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los representantes de ambas partes consideran que será beneficioso para el cumplimiento de sus respectivos fines el establecer un sistema estable de colaboración en la gestión recaudatoria en esta materia concreta. El objeto del convenio será la recaudación en vía ejecutiva fuera del término municipal de Roquetas de Mar de las sanciones en materia de seguridad vial A estos efectos para el ámbito territorial citado, el Ayuntamiento delega las facultades que ostenta en materia de recaudación ejecutiva de sanciones impuestas por infracción de las normas de tráfico y seguridad vial. El coste de la prestación del servicio solicitado se fija en la cláusula Quinta del convenio: Cuando el ingreso se produzca antes de la notificación de la providencia de apremio: el premio de cobranza (5% del principal) más el recargo ejecutivo Cuando el ingreso se produzca dentro delpla^o establecido en la notificación de la providencia de apremio: el premio de cobranza más el recargo de apremio reducido. Cuando el ingreso se produzca después del vencimiento delpla^o establecido en la notificación de la providencia de apremio: el premio de cobranza más el recargo de apremio ordinario. Cuando se anulen o descarguen multas una ve% emitida la notificación de la providencia de apremio: el 6% del principal de la deuda. Por todo lo anterior, y a la vista del Informe del Sr. Tesorero y del Sr. Interventor de fecha 8 de junio, se propone al Pleno de la Corporación la adopción del siguiente ACUERDO: /.- Aprobar el CONVENIO DE RECAUDACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR PA R A L A R E C A U D A C I Ó N E N V I A E J E C U T I VA D E S A N C I O N E S E N.

2 Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería) MATERIA DE SEGURIDAD VIAL, en el ámbito territorial señalado en el mismo y cuyo texto integro se adjunta a continuación como SlNEXO. 2.- Dar traslado del presente acuerdo a la Diputación de Almería para su aceptación y aprobación por el órgano competente. En Roquetas de Mara 18 de junio de 2009 EL CONCEJAL DELEGADO Pedro Antonio Lópe% Gómez" Sometida a votación, la misma es como sigue: INDAPA P.S.O.E. P.P. Abstención Abstención SI Por lo que el punto queda aprobado con los votos a favor del Partido Popular y as abstenciones del P.S.O.E. e INDAPA. No obstante, el Ayuntamiento Pleno, con superior criterio, resolverá." Consta en el expediente: - Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, Aseo Urbano y Contratación celebrada el día 28 de junio de Propuesta relativa a la aprobación del Convenio de Recaudación entre la Diputación Provincial de Almería y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar para la recaudación en vía ejecutiva de sanciones en materia de seguridad vial. - Informe del Sr. Tesorero de fecha 08/06/ Convenio de Recaudación entre la Diputación Provincial de Almería y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar para la Recaudación en vía ejecutiva de sanciones en materia de seguridad vial. Se inicia la deliberación tomando la palabra No haciendo uso de la palabra ningún Concejal, por la Presidencia se somete a votación el Dictamen resultando aprobado por unanimidad de los veintitrés Concejales Asistentes a la Sesión pertenecientes a los grupos Popular (16), INDAPA (1) y Socialista (6), por lo que se declara acordado: aprobar el Dictamen en todos sus términos. Y para que así conste y surta los efectos indicados en el presente acuerdo, expido la presente con la salvedad establecida en el artículo 206 del R.O.F., y a reserva de los términos en que resulte aprobada el Acta correspondiente, en la que figura, como anexo, el Borrador del Convenio de Recaudación entre la Diputación Provincial de Almería y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar para la Recaudación en vía ejecutiva de sanciones en materia de seguridad vial, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), a cinco de julio de dos mil diez. Vo B EL ALCALDE-PRESIDENTE at Ayllón

3 ^ayun/aim'en/o efe Üxoyueias de jliar (mimería) CONVENIO DE RECAUDACIÓN ENTRE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALMERÍA Y EL AYUNTAMIENTO DE ROQUETAS DE MAR PARA LA RECAUDACIÓN EN VIA EJECUTIVA DE SANCIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD VIAL. Reunidos en la ciudad de Almería, a... De una parte D. Juan Carlos Usero López, Presidente de la Diputación Provincial de Almería, en representación de la misma, en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. De otra D. Gabriel Amat Ayllón, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en virtud de MANIFIESTAN: Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen la capacidad legal necesaria para obligarse mediante el otorgamiento del presente Convenio para la recaudación por el Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación en via ejecutiva de las sanciones en materia de seguridad vial. con arreglo a las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- Objeto y régimen jurídico. El objeto del presente convenio será la recaudación en vía ejecutiva fuera del termino municipal de Roquetas de Mar de las sanciones en materia de seguridad vial. A los anteriores efectos y para el ámbito territorial citado, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar delega las facultades que ostenta en materia de recaudación ejecutiva de sanciones impuestas por infracción de las normas de trafico y seguridad vial. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a las normas establecidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, a las de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 939/2005 de 29 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, normativa legal que rige en la esfera local y la Ordenanza General de Recaudación de la Diputación Provincial de Almería. Segunda.- Ámbito de aplicación territorial. Lo dispuesto en el presente Convenio se extiende, con carácter general, a las deudas señaladas en la cláusula primera cuya gestión recaudatoria deba realizarse por la Diputación de Almería dentro del territorio de la Provincia de Almería.

4 S? Cflyuníamienío de U\o(fueías de UlCar (Calmería) Tercera.- Procedimiento. Los cargos de deudas para su cobro, que el Ayuntamiento de Roquetas de Mar efectúe a la Diputación de Almería, se realizarán en soporte magnético bajo las especificaciones técnicas que fije la Diputación de Almería, y contendrán los siguientes datos: - Identificación completa del deudor que origina el expediente, en la que deberá constar como mínimo los datos relativos al N.I.F., razón social y domicilio completo a efectos de notificaciones. - Identificación concreta del concepto que genera cada una de las deudas cuya recaudación se insta. Una vez recaudadas las sanciones, del importe principal de las mismas, es decir, una vez deducidas las cantidades correspondientes a premio de cobranza y recargo de apremio en su caso, será transferido al Ayuntamiento de Roquetas con carácter mensual, la cual a partir de dicha fecha será responsable de cuantas actuaciones posteriores correspondiera efectuar como consecuencia de dicha recaudación. Las deudas contenidas en el cargo remitido, serán puestas al cobro en el periodo que corresponda en el Calendario Fiscal aprobado por la Diputación de Almería, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el Registro General de la Diputación del citado cargo, y siempre que no exista problema en la validación del mismo por el Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación. Cuarta.- Colaboración e información adicional. El Ayuntamiento de Roquetas de Mar se compromete a facilitar cuanta información le sea solicitada en relación con el objeto del presente Convenio, así como a colaborar, mediante la aportación, en caso necesario, de los medios materiales y humanos de que disponga. La Diputación de Almería gestionará la recaudación de los ingresos procedentes de las deudas referidas en la Cláusula Primera del presente Convenio, aportando a tal fin los medios materiales y humanos de su organización recaudatoria, especialmente facilitando el acceso al modulo informático, que permita la gestión de los cargos de las cuotas por parte del Ayuntamiento de Roguetas de Mar Quinta.- Coste del servicio. 1.- El coste de la prestación del servicio solicitado por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar se fija del siguiente modo: a) Premio de cobranza en vía de apremio: será del 5% del principal de las deudas ingresadas.

5 Jiyuníamienfo de iroyueías de 3/iar (Lnlmeríq) b) Cuando el ingreso se produzca antes de la notificación de la providencia de apremio, el coste se fija en: el premio de cobranza mas el recargo ejecutivo. c) Cuando el ingreso se produzca dentro del plazo establecido en la notificación de la providencia de apremio, el coste se fija en: el premio de cobranza mas el recargo de apremio reducido. d) Cuando el ingreso se produzca después del vencimiento del plazo establecido en la notificación de la providencia de apremio, el coste se fija en: el premio de cobranza mas el recargo de apremio ordinario. e) El 6% del importe principal de la deuda para las deudas que, una vez emitida la notificación de la providencia de apremio, sean anuladas o descargadas por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar 2.- La Diputación Provincial asume el pago de los intereses de demora en los expedientes de devolución de ingresos indebidos imputable a defectos del procedimiento de recaudación en vía de apremio que no tengan su origen en datos o defectos de procedimiento originados en la gestión del cargo por parte del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Si la devolución del ingreso indebido tiene su origen en los datos o defectos de procedimiento originados en la gestión del cargo, los intereses de demora serán abonados en primera instancia por la Diputación de Almería al sujeto titular del derecho a devolución, pero serán descontados en la primera liquidación que se practique Al Ayuntamiento de Roquetas de Mar. Por otro lado, las costas que los expedientes ejecutivos pudieran generar, serán a favor de la Diputación de Almería. Cuando una deuda haya sido liquidada al Ayuntamiento de Roquetas de Mar y posteriormente se acuerde la anulación y devolución del importe ingresado, se detraerá el importe transferido por dicha deuda al citado Ayuntamiento en la primera liquidación que se practique al mismo. Sexta.- Obligaciones de las partes. Obligaciones del Ayuntamiento de Roquetas de Mar: a) Dictar las correspondientes Providencias de Apremio y presentar en el S.P.G.T.R. los cargos relativos a las deudas apremiadas a favor del Ayuntamiento de Roquetas de Mar en soporte magnético bajo las condiciones que fije el Servicio en cada momento mediante circular de la que se dará conocimiento. b) Resolver los recursos e incidencias relacionados con tanto con las liquidaciones como con las Providencias de Apremio relativas a las deudas a recaudar.

6 8S!3lyuntamien/o de iroyueías de Uliar (ítlimeríq) c) Declarar las situaciones y responsabilidades que resulten con motivo de las rendiciones de cuentas de gestión recaudatoria, o por otro motivo. d) Expedir diligentemente las certificaciones que le sean solicitadas por el S.P.G.T.R. y a instancia de éste, aportar la información con relevancia para efectuar eficazmente los trámites de cobro. e) Todos los documentos cobratorios incluidos los de cargo y data, los contables y de control, serán confeccionados por el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, en la parte que les corresponde, según los modelos que proporcionará el S.P.G.T.R. Obligaciones del S.P.G.T.R.: 1) Realizar diligentemente la recaudación ejecutiva, ajustada a la legislación vigente y en general al cumplimiento de las obligaciones que el ordenamiento jurídico exige a los órganos de recaudación en los más amplios términos que faculte la misma. 2) Realizar la aplicación de los ingresos una vez terminado el período ejecutivo, enviándole al Ayuntamiento de Roquetas de Mar nota de aplicación y realizando simultáneamente la transferencia a las cuentas bancadas que ésta designe. 3) Rendir al Ayuntamiento de Roquetas de Mar cuenta anual de la gestión recaudatoria, dentro del primer semestre del año siguiente y referida al año anterior, conforme a las disposiciones vigentes. Séptima.- Fianzas. El Servicio Provincial de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación de Almería queda relevado de la prestación de fianza para responder de la gestión recaudatoria, sin perjuicio de responsabilidades que ella pueda exigir a su personal. Octava.- Órgano de seguimiento, vigilancia y control. Se creará un órgano de seguimiento de la ejecución del contenido del Convenio, compuesto por dos representantes del Servicio de Gestión Tributaria y Recaudación de la Diputación de Almería, dos representantes del Ayuntamiento de Roquetas de Mar, que propondrá las medidas de adaptación que convengan a su mejor funcionamiento y al rendimiento de la gestión recaudatoria, adoptará las medidas adecuadas respecto a los créditos pendientes y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir respecto del contenido del Convenio. Novena.- Mecanismo de denuncia. El presente Convenio se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes, por denuncia, o por las demás establecidas en la legislación vigente.

7 8? ^ayuníamienío de U\o(fuefas de jllar (inlmería) Décima.- Vigencia del Convenio. El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería, teniendo una duración anual, y quedara automáticamente prorrogado por años naturales si ninguna de las partes lo denuncia antes de seis meses anteriores a la fecha de su vencimiento. La prorroga será en sus previsiones iniciales, salvo en el concepto de "Coste de Servicio" contenido en la cláusula quinta que podrá ser objeto de modificación. Undécima.- Jurisdicción competente. Para resolver los litigios que pudieran surgir sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del Convenio, serán competentes los Tribunales del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo. Las actuaciones pendientes de conclusión cuando se produzca la finalización del Convenio por alguna de las causas previstas, seguirán su tramitación hasta su resolución de conformidad con las estipulaciones que al efecto realice el órgano de seguimiento, vigilancia y control. Presidente de la Diputación Provincial de Almería Alcalde -Presidente del Ayuntamiento de Roquetas de Mar Juan Carlos Usero López Gabriel Amat Ayllón

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