REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO Y VILLA DE LEGANES.
|
|
- Antonio Alarcón Ortíz
- hace 6 años
- Vistas:
Transcripción
1 REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL ILMO. AYUNTAMIENTO Y VILLA DE LEGANES. TITULO I. SOBRE LA VILLA DE LEGANES, SUS TRATAMIENTOS, TITULOS, ATRIBUTOS Y USOS. Artículo 1º. La Villa de Leganés, es un municipio adscrito a la jurisdicción de la Comunidad Autónoma de Madrid, en el seno del Estado Español, según la legislación vigente emanada de la Constitución Española de Artículo 2º. La Villa de Leganés como uno de los núcleos de población más importantes de las dos mesetas, posee, con el fin de identificarse, relacionarse y diferenciarse, tres atributos: escudo, bandera e himno. 1) El escudo de Leganés: su origen, evolución y significado: Es el más antiguo de los tres que reseñamos. Nace, en su forma más primitiva, del Pleno del Ayuntamiento celebrado el día 12 de enero de 1.961, en el que se acordó remitir un estudio heráldico a la superioridad para solicitar información sobre su uso de la Autoridad pertinente. El Consejo de Ministros, en reunión celebrada el día 9 de marzo de 1.962, acordó conceder a la Villa de Leganés, previo informe de la Real Academia de la Historia, el escudo de Leganés. En 1.985, la Real Academia de la Historia propuso, acertadamente, cambiar la corona de marqués, por una Corona Real cerrada, que es la que corresponde a este tipo de armas territoriales, sustituyéndose la antigua por la que hoy se usa. D. Pedro Cordero Alvarado, advirtió en el diseño primitivo una interpretación errónea de las armas que a Leganés le habían sido concedidas por la Real Academia de la Historia. Así, mediante un estudio previo, lo comunicó a la Corporación Municipal, la que, en el Pleno celebrado el día 11 de febrero de 1.992, acordó, por unanimidad de todos los grupos con representación municipal, aceptar las rectificaciones propuestas, quedando el escudo de Leganés como se observa en la imagen. Significado : Las armas de nuestro escudo no se eligieron al azar, sino justificadamente. La mitad superior, son las armas de D. Diego de Messia de Guzmán, I Marqués de Leganés, que independizó este lugar de la obediencia de Madrid, para convertirlo en Villa de su señorío, con ayuntamiento y regidores propios. La mitad inferior del escudo, una laguna, son armas parlantes, pues nos hablan del legamar, la ciénaga, o el terreno fértil, que es lo que, en realidad, significa la palabra LEGANES. 2) El escudo de la Villa de Leganés, habrá de figurar en: a) Las banderas de Leganés que ondeen en el exterior o se exhiban en el interior de los edificios municipales. b) Los Reglamentos y Ordenanzas Municipales. 1
2 c) Las comunicaciones oficiales de Alcaldía. d) Los títulos acreditativos de honores, distinciones y condecoraciones. e) Las publicaciones oficiales del Ayuntamiento. f) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial. g) Los distintivos usados por las autoridades y funcionarios o trabajadores municipales a quienes corresponda. h) Los edificios públicos y los objetos de uso oficial en los que deba figurar por su carácter representativo. i) Todos aquellos impresos, publicaciones y material de papelería municipal que así lo precisen, siguiendo las indicaciones y recomendaciones del Manual de Identidad Corporativa del Ayuntamiento de Leganés. 3) La utilización, uso o difusión, por cualquier medio de reproducción impresa, informática, fílmica o fotográfica, del escudo de Leganés, habrá de contar con la autorización expresa, por escrito, del Ilmo. Ayuntamiento, habiéndose cursado antes, por los interesados, solicitud razonada al Ilmo. Sr. Alcalde, que contestará la misma, con informe o previo reconocimiento de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo en su caso. Artículo 3º. El Himno de Leganés: El himno de Leganés nace en el 19 de noviembre de 1.980, y es obra de la estrecha colaboración artística de dos vecinos de la villa. La partitura es una creación del maestro D. Manuel Rodríguez Sales, fundador de la Escuela Municipal de Música Pablo Casals. La letra es obra de D. Pedro Cordero Alvarado, seleccionada mediante concurso público y secreto que convocó la Delegación del Cultura del Ilmo. Ayuntamiento de Leganés, y dice así: Acogidos al amparo de tu generoso seno las raíces de otras tierras en tu pecho florecieron. Ilusiones renacidas, esperanzas y senderos, nos ofreces nueva vida y horizontes más abiertos. (estribillo) Leganés, la historia tiene de tu nombre un gran recuerdo, los armiños de tu escudo hablan de tan nobles hechos. Caminemos hermanados, codo a codo en la tarea, que el futuro se conquista con trabajo y con entrega. Aunemos voluntades 2
3 y sumemos los esfuerzos, consigamos entre todos la ciudad de nuestros sueños. (estribillo) Leganés, Leganés, Leganés. Artículo 4º. La bandera de Leganés: Origen y significado. 1) El más moderno de los símbolos leganénses es la bandera municipal. Este atributo es una creación del escritor y vecino de Leganés, Juan Alonso Resalt, mediante un estudio que fue aprobado por Pleno Municipal celebrado el día 9 de noviembre de Acuerdo que fue remitido a la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid. La Real Academia de la Historia emite, el día 15 de marzo de 1.985, un informe favorable a la bandera propuesta por el Ilmo. Ayuntamiento, quedando constituida de la forma siguiente: La bandera de Leganés ostenta, en toda la superficie, un paño de color azul turquesa, con unas proporciones de tres al vuelo (largo) por dos al baliente (ancho), y en su centro el escudo de armas de la villa (blasón de armas que hemos definido inicialmente). Origen y significado: El autor tomó como modelo para crear este símbolo, la imagen de un heraldo que se ofrece en el cuadro nº 1716, existente en el Museo del Prado de Madrid, titulado Socorro de la plaza de Lérida en 1646, cuyo autor es el pintor flamenco, Pieter Snayers. El heraldo, que acompaña al I Marques de Leganés, se presenta tocando una trompeta de la que pende una bandera de color azul turquí, que lleva en su centro las armas del Marqués, que son las que representan en el primero de los cuarteles del escudo de Leganés, como ya hemos dicho. 2) La bandera de la Villa de Leganés ondeará en el exterior de los edificios municipales a la izquierda de la bandera de España, que ocupará la posición central. A la derecha de la Enseña Nacional se situará la bandera de la Comunidad de Madrid. En aquellos edificios municipales en los que su ubicación o características impidan la colocación exterior de las banderas, éstas se situarán en lugar visible. 3) La bandera de Leganés, ocupará un lugar destacado en el Salón de Plenos y en los despachos oficiales del Alcalde/sa Presidente/a, acompañando a la bandera Nacional que ocupará el lugar preeminente y de máximo honor y situándose a su izquierda (derecha del observador). 4) En los despachos oficiales de los/las Tenientes de Alcalde y de los Portavoces de los Grupos Políticos de la Oposición, ocuparán también lugar destacado las banderas de España y Leganés, y por el orden descrito en el Artículo 4º.3., sin que en ningún caso la bandera de Leganés pueda sobrepasar en tamaño a la bandera de España. 5) En los actos públicos municipales, la bandera de Leganés estará situada en lugar destacado, junto a la Enseña Nacional y a la bandera de la Comunidad Autónoma de Madrid, siguiendo el orden de precedencia establecido en el Artículo 4º 2. 3
4 6) En los actos públicos de carácter internacional que tengan lugar en el municipio, el orden de prelación de las banderas será el siguiente: 1º. España, 2º País visitante, 3º Comunidad Autónoma, 4º Leganés, 5º Municipio visitante. 7) Sobre la bandera de Leganés no se podrán incluir siglas o símbolos que representen a partidos, sindicatos, asociaciones o cualquier otro tipo de entidades. 8) La Corporación Municipal velará porque se presten a las banderas el tratamiento, respeto y honores debidos. 9) La utilización de la bandera de Leganés, en edificios y establecimientos que no pertenezcan a la Administración, precisará de la correspondiente autorización municipal. 10) Los ultrajes y ofensas a la bandera se castigarán conforme a lo dispuesto en las Leyes. Artículo 5º. 1) Los reposteros de Leganés serán confeccionados en paño o terciopelo cuadro gránate, portando en su centro el Escudo del Municipio. 2) Los reposteros se colocarán en balcones y ventanas de la fachada principal de la Casa Consistorial durante las Fiestas Patronales de Nuestra Señora de Butarque y San Nicasio, así como en aquellas ocasiones solemnes o festividades nacionales y regionales, en las que así lo disponga la Alcaldía Presidencia, con consulta a la Concejalía de Protocolo que determinará la necesidad y características de un mayor ornato en los actos que por su relevancia, lo precisen. Artículo 6º. El adjetivo gentilicio de los vecinos/as de Leganés, es el de leganense, si bien es cierto que la tradición popular los identifico también como pepineros/as/, por la antigua importancia de las verduras de Leganés en los mercados de la capital. TITULO II. SOBRE LA CORPORACION, TRATAMIENTOS, ORDEN DE PRECEDENCIA INTERNA, ATRIBUTOS Y SUS USOS. Artículo 7º. El Ayuntamiento de Leganés como Institución y la Corporación como órgano colegiado tendrán el tratamiento de Excelentísimo. Artículo 8º. El Alcalde o Alcaldesa tendrán el tratamiento de Excelencia. Artículo 9º. Los/as Tenientes de Alcalde tendrán el tratamiento de Ilustrísimo/Ilustrísima. El resto de Concejales y Concejalas tendrán el tratamiento de Señor Don o Señora Doña. Artículo 10º. 1) El orden de precedencia interno de la Corporación será el siguiente: 4
5 1. Excelentísimo Señor Alcalde-Presidente/Excelentísima Señora Alcaldesa-Presidenta. 2. Ilustrísimo Señor/Ilustrísima Señora/Teniente de Alcalde por su orden. 3. Señores y Señoras Portavoces de los Grupos Políticos municipales, ordenados de mayor a menor representación municipal. 4. Señores y Señoras Concejales miembros de la Junta de Gobierno Local por su orden de nombramiento. 5. Señores y Señoras Concejalas del Equipo de Gobierno por el orden establecido en la candidatura electoral. 6. Señores y Señoras Concejales del resto de los grupos políticos, por su orden electoral, y ordenados de mayor a menor representación municipal. 2) El orden de precedencia de los órganos directivos será el siguiente: 1.- Señores y Señoras Coordinadores Generales de área, por orden de antigüedad de su nombramiento. 2.- Señores y Señoras Directores Generales por orden de antigüedad de su nombramiento. 3.- Señores y Señoras titulares de los órganos directivos necesarios (Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al concejal-secretario/a de la misma; Titular de la Asesoría Jurídica; Secretario general del Pleno; Interventor general municipal) por orden de antigüedad en su nombramiento. 4.- Señores y Señoras titulares de los órganos de dirección de los organismos autónomos y de las entidades públicas empresariales locales, por orden de antigüedad en su nombramiento. 3) El orden de precedencia de las distintas delegaciones, vendrá determinado por la fecha de la delegación. En caso de coincidencia de fechas, se estará a lo dispuesto por la Alcaldía Presidencia. En aquellos actos, de carácter municipal, que así lo precisen, a continuación de la Corporación y de los órganos directivos se situarán las personalidades distinguidas con honores municipales y los funcionarios/as municipales, por el orden siguiente: Hijos/as Predilectos/as; Hijos/as Adoptivos/as; Alcaldes/sas y Concejales/as Honorarios/as; personalidades o representantes de entidades, que ostenten la Medalla de la Villa de Leganés, según sus categorías; Visitantes Ilustres. Cronista Oficial de la Villa de Leganés. Secretario/a General. Interventor/a. Oficial Mayor. Jefe/a de Protocolo. Jefe de Policía. Jefes/as y Directores de las Unidades Administrativas, los Departamentos y Servicios, por orden de antigüedad en la creación de su unidad, Departamento o Servicio. Artículo 11º. Los atributos del cargo de Alcalde/sa de Leganés son los siguientes: a) Medalla de oro, o metal dorado, con el Escudo Municipal esmaltado en sus colores, pendiente de cadena del mismo metal. b) Bastón con empuñadura y borlas de oro con el Escudo Municipal, y la inscripción Alcalde/sa de la Villa de Leganés. 5
6 c) Banda de seda color azul, el mismo que aparece en la Bandera de la Villa, con el Escudo Municipal bordado en oro en el centro y flecos en oro. d) Insignia de solapa en oro, o metal dorado, con el Escudo Municipal en oro y esmaltado en sus colores. Artículo 12º. El Alcalde/sa utilizará Medalla, Banda y Bastón el día de su toma de posesión; en los actos solemnes de las festividades patronales y locales y en cuantas ocasiones solemnes lo demanden. Artículo 13º. Los atributos del cargo de Concejal/la son los siguientes: a) Medalla de plata, o metal plateado, con el Escudo Municipal, esmaltado en sus colores, cordón azul. b) Banda de seda color azul, el mismo que aparece en la Bandera, con el Escudo Municipal bordado en oro en el centro, y flecos azules. La Banda de los Tenientes de Alcalde llevará flecos de plata. c) Insignia de solapa con el Escudo Municipal en plata y esmaltado en sus colores. Artículo 14º. DEROGADO. TITULO III. SOBRE LOS ACTOS OFICIALES DEL MUNICIPIO, SU CLASIFICACION Y PRESIDENCIA. Artículo 15º. La Corporación Municipal en todos los actos oficiales mantendrá el orden de precedencia que se establece en el presente Reglamento. Artículo 16º. Los actos oficiales serán organizados institucionalmente por la Corporación, a través de la Concejalía o la Jefatura de Protocolo y con conocimiento de la Alcaldía- Presidencia, con ocasión de conmemoraciones o acontecimientos cuya importancia así lo requiera. Artículo 17º. La Presidencia de dichos actos, cualquiera que sea su carácter, corresponde al Alcalde/sa-Presidente/a. Artículo 18º. Cuando a un acto oficial concurran otras autoridades de la Administración Central o Autonómica, o de organismos o entidades públicas o privados, la Delegación o la Jefatura de Protocolo señalará el orden de precedencias, atendiendo a lo dispuesto por el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto y a las normas establecidas para el protocolo privado. Artículo 19º. En los actos públicos de carácter municipal en los que sea preciso el desfile de la Corporación, ésta se situará de menor a mayor, cerrando el desfile el/la Alcalde/sa, precedido de los Tenientes de Alcalde. 6
7 Artículo 20º. En los actos propios organizados por una Concejalía delegada que no presida el/la Alcalde/sa, ostentará la presidencia el Concejal/a responsable. Artículo 21º. En ausencia o enfermedad del Alcalde/sa, ostentarán la Presidencia de los actos corporativos municipales los Tenientes de Alcalde por su orden. Artículo 22º. Los concejales/as asistentes a los actos municipales, que no ocupen lugar en la presidencia, se situarán en lugar preferente. Artículo 23º. 1) Los actos a desarrollar con motivo de un hermanamiento con otra ciudad serán programados por la Concejalía de Hermanamientos previa consulta con la Alcaldía- Presidencia y dando cuenta a la Concejalía o la Jefatura de Protocolo como responsable de la preparación y desarrollo de los mismos. 2) El acto solemne de firma de los acuerdos de Hermanamiento, tendrá el siguiente orden del día: Lectura por el Secretario General del Ayuntamiento del acuerdo de hermanamiento y del protocolo que se intercambiará entre los dos municipios. Firma del acta de hermanamiento por los alcalde/sas de ambas ciudades. Palabra del Alcalde/sa de la ciudad visitante (con traducción simultánea sí fuera necesario). Clausura del Acto por el/la Alcalde/sa de Leganés (con traducción simultánea sí fuera necesario). 3) El resto de los actos que se lleven a cabo durante la visita de la delegación de una ciudad hermanada tendrá una programación redactada por el Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Hermanamientos, para cada caso concreto. TITULO IV. SOBRE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS Y OBSEQUIOS INSTITUCIONALES. Artículo 24º 1) Las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento del la Villa de Leganés, son las que se describen en el artículo 1º 1 del Reglamento de Honores y Distinciones de este Ayuntamiento, a saber: Título de Hijo/a Predilecto/a de la Villa de Leganés. Título de Hijo/a Adoptivo de la Villa de Leganés. Título de Alcalde/sa Honorario/a de la Villa de Leganés. Título de Concejal/a Honorario/a de la Villa de Leganés. Medalla de la Villa de Leganés, en sus categorías de Oro, Plata y Bronce. Título de Cronista Oficial de la Villa de Leganés. Título de Visitante Ilustre de la Villa de Leganés. 7
8 Título de Alcalde/sa Infantil de la Villa de Leganés. Dedicación/denominación de calles, plazas y edificios públicos, así como parajes y espacios urbanos (parques, jardines). Firma en los libros de Honor. Mención Honorífica Especial. 2) La concesión de estas distinciones se regirá por el citado Reglamento de Honores y Distinciones. Artículo 25º. El Ayuntamiento de Leganés podrá conceder una serie de regalos y obsequios institucionales cuando la ocasión así lo demande. Los aludidos objetos serán definidos y diseñados por la Concejalía o la Jefatura de Protocolo, teniendo siempre en cuenta que, los mismos, han de tener una relación directa con la tradición, las costumbres, la historia o los aspectos culturales más representativos de la Villa de Leganés (monumentos, personajes celebres vinculados a Leganés, hechos o motivos, parajes y accidentes geográficos...). TÍTULO V. SOBRE LA CONCEJALÍA DE PROTOCOLO. Artículo 26º. 1) El Concejal/a Delegado/a/ de Protocolo tendrá a su cargo la organización y atención del protocolo oficial en los actos públicos que se celebren, así como la custodia y cuidado de las banderas, reposteros, distinciones, obsequios y Libros de Honor. Estas funciones, delegadas por la Alcaldía, serán ejecutadas por el Jefe de Protocolo, que dependerá directamente del Alcalde/sa cuando no exista la aludida delegación. 2) El responsable de dicha Delegación, o el Jefe/a de Protocolo en su caso, de acuerdo con la Alcaldía, confeccionará y remitirá a los miembros de la Corporación, las normas específicas de protocolo y etiqueta que regirán en cada acto. Tendrá a su cargo, en cualquier caso, la interpretación y aplicación de las normas y disposiciones que se fijan en el presente reglamento. Artículo 27º. Los actos que requieran organización protocolaria, se comunicarán a la Concejalía y a la Jefatura de Protocolo, siempre que las circunstancias lo permitan, al menos con quince días de antelación. Artículo 28º. La Concejalía de Protocolo procederá a encargar la elaboración de las distinciones y obsequios señalados en el articulado precedente previa aprobación del gasto correspondiente. Dicha Concejalía tendrá a su cargo la custodia de los mismos y llevará un libro-registro de entrada y salida de cualesquiera objetos destinados a fines honoríficos y protocolarios. Artículo 29º. La Concejalía de Protocolo deberá preservar, realzar y, en su caso, recuperar, las tradiciones, fiestas y celebraciones de este Municipio, adaptando su configuración a los preceptos protocolarios vigentes. 8
9 Artículo 30º. Todas las funciones y labores expresadas en los arts. 27, 28, 29 y 30, serán de competencia directa del Alcalde/sa cuando éste no delegue en la Concejalía de Protocolo, ejecutadas y realizadas, en cualquier caso, por la Jefatura de Protocolo del Ayuntamiento. TÍTULO VI. SOBRE LA DECLARACION DE LUTO OFICIAL. Artículo 31º. 1) El Excelentísimo Señor Alcalde/La Excelentísima Señora Alcaldesa, de la Villa de Leganés determinará, mediante DECRETO, la declaración de LUTO OFICIAL, cuando circunstancias o hechos de transcendencia nacional, regional o local, así lo requieran. 2) En el Decreto emitido por la Alcaldía-Presidencia, se incluirán todas y cada una de las acciones a desarrollar, en señal de respeto o condolencia, por el luto declarado. Estas ocasiones podrán ser: Suspender todos los actos públicos oficiales, organizados por el Ilmo. Ayuntamiento a través de cualquiera de sus Delegaciones, Servicios o Departamentos, durante el tiempo que perdure el luto oficial decretado. Arriar a media asta las banderas de Leganés que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales y retirar, en acto de respeto, el resto de enseñas nacionales y regionales de los mismos edificios, cuando se trate de declaración de luto oficial local. Prender en las banderas de Leganés que ondeen en el exterior de los edificios públicos municipales, un crespón negro, como señal de luto. Cualesquiera otras que incidan en significar y difundir la declaración de luto oficial decretado. Artículo 32º. En los casos en los que la declaración de luto oficial venga decretada u ordenada por instancias superiores de la administración pública, de ámbito Comunitario, estatal o regional, se estará a lo indicado por las preceptivas declaraciones, pudiendo la Alcaldía-Presidencia adherirse a esas mismas declaraciones oficiales, a través de los medios y actos señalados en los apartados precedentes. En cualquier caso, la bandera de Leganés ondeará a media asta, siempre que lo hagan las banderas de España y de Madrid, tras tener conocimiento de la declaración de luto oficial, en ámbitos estatales o regionales. TITULO VII. DISPOSICION FINAL. El alcance de las normas y disposiciones recogidas en el presente reglamento queda limitado al ámbito municipal, sin que su determinación confiera, por si, honor o jerarquía, ni implique, fuera de él, modificación del propio rango, competencia o funciones reconocidas o atribuidas por Ley. Villa de Leganés, a 7 de Enero de (Incorporada modificación Pleno 11/5/2017, BOCM 15/12/2017) 9
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Pág. 105 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 44 VILLAVICIOSA DE ODÓN ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Aprobada definitivamente en sesión plenaria de 6 de mayo de 1999, se procede a su publicación íntegra
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA. TÍTULO I
AREA DE ALCALDIA Y SEGURIDAD CIUDADANA ALCALDIA REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA. TÍTULO I SOBRE LA CIUDAD DE ALMERÍA, SUS TRATAMIENTOS, TÍTULOS, ATRIBUTOS Y SUS
Butlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CREVILLENT 8723 APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DE PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DE CREVILLENT DÑA. M.ª CARMEN CANDELA TORREGROSA, Alcaldesa Accidental por delegación
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO TITULO I. SOBRE LA CIUDAD, SUS TRATAMIENTOS, TÍTULOS, ATRIBUTOS Y USOS. Artículo
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO Y VILLA DE ARANJUEZ
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO Y VILLA DE ARANJUEZ Aprobado en Sesión Plenaria de fecha 4 de noviembre de 1998 Publicado en el B.O.C.A.M. nº 293, de fecha
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA Introducción Los municipios son, dentro del esquema general de las Administraciones Públicas, las entidades que más actos organizan
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE TARANCÓN
Diligencia para hacer constar que el presente Reglamento ha sido objeto de aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Tarancón en sesión ordinaria de 1 de junio de 2004 siendo objeto de publicación su
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, CEREMONIAL Y DISTINCIONES HONORÍFICAS. TITULO I Sobre la Villa de Tomares, sus tratamientos, títulos, atributos y usos.
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, CEREMONIAL Y DISTINCIONES HONORÍFICAS TITULO I Sobre la Villa de Tomares, sus tratamientos, títulos, atributos y usos. Artículo 1º.- La Villa de Tomares es un municipio que pertenece
TÍTULO I. SOBRE LA VILLA DE QUIJORNA, SUS TRATAMIENTOS, TÍTULOS, ATRIBUTOS Y USOS
Ordenanza Municipal número: 22 Pág. 1/7 QUIJORNA Fecha de aprobación por el pleno: 28/11/2003 Fecha y número de publicación en el B.O.C.M.: 22/03/2004, Nº 69. Índice: TÍTULO I. SOBRE LA VILLA DE QUIJORNA,
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES Y DISTINCIONES
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES Y DISTINCIONES El Ayuntamiento de Córdoba dispone de un Reglamento de Honores y Distinciones aprobado en sesión plenaria de treinta de diciembre de mil novecientos sesenta
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MOTRIL.
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MOTRIL. TÍTULO I. - SOBRE LA CIUDAD DE MOTRIL, SUS TRATAMIENTOS, TÍTULOS, TRIBUTOS Y USOS. Artículo 1º. La muy Noble y Leal Ciudad
PRUEBAS SELECTIVAS AYUDANTE DE PROTOCOLO
PRUEBAS SELECTIVAS AYUDANTE DE PROTOCOLO En ejecución del Proceso extraordinario de consolidación de empleo temporal de personal funcionario del Ayuntamiento de Madrid FASE DE OPOSICION MODELO B 1 1. A
BOCM III. ADMINISTRACIÓN LOCAL BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID AYUNTAMIENTO DE 52 RIVAS-VACIAMADRID
Pág. 126 MARTES 12 DE JUNIO DE 2018 B.O.C.M. Núm. 139 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 52 RIVAS-VACIAMADRID ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Sr. alcalde-presidente, mediante Decreto de Alcaldía
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, CEREMONIAL, HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, CEREMONIAL, HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SOTILLO DE LA ADRADA En uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización reconocidas a todo municipio en
REGLAMENTO DE PROTOCOLO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA
REGLAMENTO DE PROTOCOLO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 41.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO TÍTULO I. DE LAS DISTINCIONES HONORÍFICAS MUNICIPALES
DISPOSICIONES GENERALES
12866 I DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DE LA JUNTA DECRETO 79/2008, de 9 de mayo, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉTOR VEGA El Ayuntamiento de Huétor Vega, con el propósito de reconocer públicamente a quienes destaquen por sus actuaciones o trabajo en beneficio
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL, HONORES Y DISTINCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL, HONORES Y DISTINCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS M.I. Ayuntamiento Pza. de la Constitución, 3 28200
Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación General de Precedencias en el Estado.
Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación General de Precedencias en el Estado. Artículo 1. Se aprueba el Reglamento adjunto del «Ordenamiento General de
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del M.I. Ayuntamiento del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial.
Reglamento de Protocolo y Ceremonial, Honores y Distinciones del M.I. Ayuntamiento del Real Sitio de San Lorenzo de El Escorial. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 41.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
B.O.C.M. Núm. 82 LUNES 7 DE ABRIL DE 2014 Pág. 245 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 59 GALAPAGAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el
APROBACIÓN INICIAL PLENO SESIÓN DE 24 DE JULIO DE PUBLICADO EN EL BOP 28 DE AGOSTO DE 2009 (APROBACIÓN INICIAL)
APROBACIÓN INICIAL PLENO SESIÓN DE 24 DE JULIO DE 2009. PUBLICADO EN EL BOP 28 DE AGOSTO DE 2009 (APROBACIÓN INICIAL) PUBLICACIÓN ÍNTEGRA DEL TEXTO DEL REGLAMENTO EN EL BOP NÚM. 200, DE 19 DE OCTUBRE DE
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES TITULO PRELIMINAR.- DISPOSICIÓN GENERAL. Artículo 1º.- La concesión de honores y distinciones por el Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Bornos, se regulará por este
Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, CEREMONIAL, Y HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YECLA En uso de las potestades reglamentaria y de autoorganización reconocidas a todo municipio en el artículo 4.1
BOJA nº de febrero de 2002 CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA
BOJA nº 25-27 de febrero de 2002 CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA DECRETO 77/2002, de 26 de febrero, por el que se regula el régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía. Por
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES, DISTINCIONES, Y CONDECORACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE CALP
EDICTO El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 12 de abril de 2016, acordó aprobar inicialmente la modificación del Reglamento para la Concesión de Condecoraciones, Honores y Distinciones. Habiéndose
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL y HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL y HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE HUESCA ÍNDICE PREÁMBULO Exposición de motivos TÍTULO 1º.- SOBRE LA CIUDAD DE HUESCA, SUS TRATAMIENTOS, SÍMBOLOS, TÍTULOS
Real Decreto 2099/1983, de 4 agosto, que aprueba el Reglamento de Ordenación General de Precedencias en el Estado (BOE 8 agosto 1983, núm.
Real Decreto 2099/1983, de 4 agosto, que aprueba el Reglamento de Ordenación General de Precedencias en el Estado (BOE 8 agosto 1983, núm. 188) Nota: revisado mayo 2007 Artículo 1. Se aprueba el Reglamento
IV. Administración Local
núm. 245 de 22-x-2010 1/7 IV. Administración Local Ayuntamientos De Tapia de Casariego Anuncio relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Protocolo, Honores y Distinciones de Tapia de Casariego.
AYUNTAMIENTO DE BÈLGIDA
INDICE: TÍTULO I. HONORES Y DISTINCIONES. Capítulo I. De los honores del Ayuntamiento. Capítulo II. De los títulos de hijo predilecto, hijo adoptivo, la medalla de Bèlgida al Mérito, de ciudadano honorario
PROTOCOLO Y CEREMONIAL EN ANDALUCÍA
PROTOCOLO Y CEREMONIAL EN ANDALUCÍA BOJA nº 25. 25 Sevilla, 27 de febrero 2002 Página nº 3.251. 3.251 1. Disposiciones generales CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA DECRETO 77/2002, de 26 de febrero, por el que
Artículo 2. El Escudo Municipal. El blasonado del Escudo Municipal es el que sigue:
Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 87, viernes 6 de julio de 2012 12777 de los ingresos se efectuará en la Tesorería Municipal o en las Entidades Financieras colaboradoras de la Recaudación
CUADERNILLO A SUPUESTO 1 2º EJERCICIO PROMOCIÓN INTERNA OFICIALES DE EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS
CUADERNILLO A SUPUESTO 1 2º EJERCICIO PROMOCIÓN INTERNA OFICIALES DE EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS SUPUESTO PRACTICO 1 Próximamente se va a realizar un acto de entrega de Medallas en una Junta Municipal de
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA (TOLEDO)
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CONSUEGRA (TOLEDO) Capítulo I DE LOS HONORES DEL AYUNTAMIENTO Artículo 1. Los honores que el Ayuntamiento de Consuegra podrá conferir para
Decreto 104/1983, de 13 de octubre, por el que se regula la utilización de los símbolos de la Comunidad Autónoma
Decreto 104/1983, de 13 de octubre, por el que se regula la utilización de los símbolos de la Comunidad Autónoma BOCL 18, 05/12/1983 Artículo 1 De conformidad con lo establecido en el artículo 4.1 del
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MAS DE LAS MATAS
Texto aprobado por el Pleno de la Corporación de fecha 27/03/2014 y publicado en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel número 148, de fecha 6/8/2014. REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SALAMANCA N.º 156 MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012 Pág. 11
N.º 156 MARTES 14 DE AGOSTO DE 2012 Pág. 11 IV. Administración Local Ayuntamientos Guijuelo REGLAMENTO DE PROTOCOLO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUIJUELO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS: El artículo 41.1 del Real
AYUNTAMIENTO DE GRANDAS DE SALIME
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE GRANDAS DE SALIME El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 20 de mayo de 2004, aprobó, con carácter provisional, el Reglamento de
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES (TEXTO REFUNDIDO) PLENO 19/12/1985 MODIFICACION 1º BOC 14/04/1998.
Artículo 1 Capítulo Primero De los Títulos, Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Arganda del Rey Los Títulos, Honores y Distinciones que con carácter oficial podrá conceder el Ayuntamiento de Arganda
Índice. Pr ó lo g o... 15
Índice Pr ó lo g o... 15 In t ro d u cc i ó n... 21 Pr o n t ua r i o Actos... 25 Administración del Estado... 26 El Gobierno... 27 Ministerios y ministros... 28 Órganos Colegiados... 29 Secretarios, subsecretarios
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES Aprobación inicial: 27/VII/2000 Aprobación definitiva: 7/XI/2000 Publicación: B.O.C.M. 17/I/2001 1 REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES.
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO CAPITULO PRIMERO De los Honores del Ayuntamiento de Oviedo Artículo 1º. 1.- Los Honores que el Ayuntamiento de Oviedo
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES, DISTINCIONES Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE BIGASTRO
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES, DISTINCIONES Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE BIGASTRO ÍNDICE Preámbulo CAPÍTULO I Art 1.- Disposiciones Generales. CAPÍTULO II Art 2.- La Localidad de Bigastro. Su tratamiento.
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES, DISTINCIONES Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES, DISTINCIONES Y CEREMONIAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANTOMERA Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones y Ceremonial del Ayuntamiento de Santomera, aprobado en Pleno de
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO CAPITULO PRIMERO
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OVIEDO CAPITULO PRIMERO De los Honores del Ayuntamiento Artículo 11. 1. Los Honores que el Ayuntamiento de Oviedo podrá
Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 13 de abril de 1989.
Aprobado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión de 13 de abril de 1989. REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE SANTA MARÍA CAPITULO PRIMERO De los honores del
REGLAMENTO DE HONORES Y DE DISTINCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE FRAGA
M. I. Ayuntamiento de la ciudad de Fraga ( Huesca ) REGLAMENTO DE HONORES Y DE DISTINCIONES Artículo 1. DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE FRAGA CAPÍTULO I CREACIÓN DE HONORES Y DE DISTINCIONES Atendido que el M.I.
REGLAMENTO DE HONORES, DISTINCIONES Y PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN ILFEFONSO.
REGLAMENTO DE HONORES, DISTINCIONES Y PROTOCOLO DEL AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN ILFEFONSO. Aprobado por el Pleno municipal de 24/02/2011 y publicado en el BOP nº 61 de 23/05/2011. Modificación aprobada
SUMARIO: Página. XIII. Creación y constitución de la Comisión Especial de Cuentas Acuerdo Plenario 192
SUMARIO: Página XIII. Creación y constitución de la Comisión Especial de Cuentas 189 - Propuesta de la Alcaldía relativa a la creación de la Comisión Especial de Cuentas 190 - Acuerdo Plenario 192 - Notificación
AYUNTAMIENTO DE ALDEAQUEMADA (JAÉN)
Número 106 Martes, 06 de Junio de 2017 Pág. 7728 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALDEAQUEMADA (JAÉN) 2605 Aprobación definitiva del Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de
CERTIFICADO DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
CERTIFICADO DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL GLORIA RODRÍGUEZ MARCOS, TITULAR DE LA OFICINA DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN (MADRID) (57/2012) JBR/JGL La
Nro.Registro Salida: 704, Fecha de Salida: 29/01/2018 9:16:00
Página 1 de 13 REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA. PREAMBULO La Corporación Provincial desea actualizar el cauce reglamentario que le permite la concesión reglada
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA
El Sr. Alcalde, por Resolución nº 381 de 15 de Abril de 2009, ha tenido a bien disponer lo que sigue: El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el pasado 23 de enero aprobó inicialmente el Reglamento
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 118 MIÉRCOLES 25 DE MARZO DE 2015 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 64 EL MOLAR ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Por acuerdo del Pleno de 23 de diciembre de 2014, se aprobó inicialmente el Reglamento
ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE SABIÑÁNIGO ANUNCIO 679 Habiéndose aprobado inicialmente en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 20 de diciembre de 2017 la modificación del Reglamento
REGLAMENTO DE HONORES DEL AYUNTAMIENTO DE CABRALES
REGLAMENTO DE HONORES DEL AYUNTAMIENTO DE CABRALES CAPITULO I De los honores del Ayuntamiento Articulo 1. 1. Los honores que el Ayuntamiento de Cabrales podrá conferir para premiar especiales merecimientos
INDICE REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR
INDICE REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE BINÉFAR Capítulo Primero. Objeto Capítulo Segundo. Los Honores Y Distinciones Del Ayuntamiento De Binéfar Capítulo Tercero. Procedimiento
-Asistencia al acto de cualquier miembro de la Familia Real. -Asistencia al acto del Presidente del Gobierno.
REGLAMENTO DE PROTOCOLO DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA CAPÍTULO PRIMERO Artículo 1. El régimen de precedencias previsto será de aplicación a efectos protocolarios en la organización de los actos académicos
REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES Y DISTINCIONES. CAPÍTULO I Distintivos Honoríficos del Ayuntamiento de Gallur
Página - 194 REGLAMENTO DE PROTOCOLO, HONORES Y DISTINCIONES Preámbulo La localidad de Gallur fue propiedad de los reyes aragoneses desde el año 1119, adquiriendo la condición de lugar por concesión del
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL CARNAVAL
REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DEL CARNAVAL PREAMBULO El Ayuntamiento de Puerto del Rosario con la intención de fomentar la celebración de las fiestas del Carnaval, y el desarrollo de los actos festivos
Excelentísimo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Salamanca
REGLAMENTO DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE SALAMANCA, SOBRE HONORES, DISTINCIONES Y RECOMPENSAS El Excelentísimo Colegio Oficial, se rige por los Estatutos Generales de los Colegios
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA "ORDEN DEL DOS DE MAYO" DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REGULAN LOS CORRESPONDIENTES HONORES Y DISTINCIONES.
DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA "ORDEN DEL DOS DE MAYO" DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y SE REGULAN LOS CORRESPONDIENTES HONORES Y DISTINCIONES. DECRETO 91/2006, de 2 de noviembre, del Consejo de Gobierno,
Comunicación y Protocolo en Rotary
Comunicación y Protocolo en Rotary Antonio Quesada Estangüi Consultor en Protocolo y RR.II. GD.: Antonio Quesada Estangüi 2 PROTOCOLO Es el conjunto de normas, tradiciones y técnicas mediante las cuáles
REGLAMENTO DEL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ZAMORA, SOBRE HONORES, RECOMPENSAS Y DISTINCIONES.
REGLAMENTO DEL ILTRE. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE ZAMORA, SOBRE HONORES, RECOMPENSAS Y DISTINCIONES. El Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Zamora, se rige por los Estatutos Generales
B.O. DE CÁCERES Miércoles 1 Febrero 2012 N.º 21
Página 21 MENTE el expediente de modificación de créditos nº 8/ 2011, siendo su detalle y resumen el que sigue: ATENCIONES INSUFICIENTEMENTE DOTADAS EN EL PRESUPUESTO (Suplementos de crédito) PARTIDA CRÉDITO
Reglamento de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de ARANJUEZ
Reglamento de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de ARANJUEZ Aprobado por el Pleno de la Corporación de fecha 15 de noviembre de 2005 Modificado
AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN)
Número 32 Jueves, 16 de Febrero de 2017 Pág. 2271 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LA CAROLINA (JAÉN) SECRETARÍA GENERAL 686 Aprobación definitiva Reglamento Regulador Cronistas Oficiales. Anuncio
Uso adecuado de los símbolos patrios. Msc. Ana María Corral
Uso adecuado de los símbolos patrios Msc. Ana María Corral Bandera nacional - Podrá ser utilizada por los organismos gubernamentales e instituciones públicas de carácter civil, eclesiástico militar o policial.
ACTA DE LA SESIÓN Nº 11/2014, ORDINARIA, DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE.
ACTA DE LA SESIÓN Nº 11/2014, ORDINARIA, DEL PLENO CELEBRADA EL DÍA TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL CATORCE. En el Salón de Plenos de la Casa Consistorial de Alhama de Granada, a las veinte horas del
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE CONTABILIDAD (ASEPUC)
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE PROFESORES UNIVERSITARIOS DE CONTABILIDAD (ASEPUC) PREÁMBULO En ocasiones se hace aconsejable destacar ciertos méritos relevantes contraídos
LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid.
Ley 3/1985, de 22 de marzo, de la Medalla de la Comunidad de Madrid. Comunidad de Madrid «BOCM» núm. 71, de 25 de marzo de 1985 «BOE» núm. 172, de 19 de julio de 1985 Referencia: BOE-A-1985-15029 TEXTO
GACETA MUNICIPAL DE SAN DIEGO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. ESTADO CARABOBO MUNICIPIO SAN DIEGO. EL CONCEJO DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES, SANCIONA LA SIGUIENTE: ORDENANZA DE
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE JAÉN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Diputación Provincial de Jaén manifiesta su deseo de contar con un cauce reglamentario que permita expresar
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL REGLAMENTO PARA LA CONCESIŁN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL REGLAMENTO PARA LA CONCESIŁN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL INDICE
REGLAMENTO REGULADOR DEL CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL DE PARACUELLOS DE JARAMA. PREÁMBULO
REGLAMENTO REGULADOR L CONSEJO ESCOLAR MUNICIPAL. (PUBLICADO EN EL BOLETÍN OFICIAL LA COMUNIDAD MADRID. BOCM Núm. 117 de 18 de mayo de 2016) PREÁMBULO La Constitución española, en su artículo 27.5, establece
NORMATIVA DE LA ORDEN DE JAUME I, EL CONQUERIDOR.
NORMATIVA DE LA ORDEN DE JAUME I, EL CONQUERIDOR. La Orden fue creada por Decreto 12/2008, de 1 de febrero, del Consell, y se constituyó para distinguir a aquellas personas físicas o jurídicas que, por
REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL
AYUNTAMIENTODE OLIAS DEL REY REGLAMENTO DE PROTOCOLO Y CEREMONIAL DE OLIAS DEL REY En uso de las potestades reglamentarias y de autoorganización reconocidas a todo Municipio en el artículo 4.1 de la Ley
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres introduce como novedad la creación de un Consejo de Participación
Texto Consolidado EXPOSICION DE MOTIVOS.-
NORMA FORAL 14/1993, DE 5 DE MAYO, SOBRE LA BANDERA, EL ESCUDO DEL TERRITORIO HISTORICO DE ÁLAVA Y EL LOGOTIPO COMUNICACIONAL DE LA DIPUTACION FORAL (BOTHA nº 52, de 14 de mayo de 1993) Texto Consolidado
REGLAMENTO para la Concesión DE HONORES Y DISTINCIONES DEL ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO Y VILLA DE ARANJUEZ
REGLAMENTO para la Concesión DE HONORES Y DISTINCIONES DEL ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO Y VILLA DE ARANJUEZ Aprobado en Sesión Plenaria de fecha 4 de noviembre de 1998 Publicado en el B.O.C.A.M.
REGLAMENTO DE HONORES Y RECOMPENSAS DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CADIZ Y CEUTA
REGLAMENTO DE HONORES Y RECOMPENSAS DEL EXCMO. COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE CADIZ Y CEUTA Preámbulo.- Se dicta el presente reglamento en desarrollo de lo establecido en el artículo 8 de la
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y SUS RESPECTIVAS FUNCIONES PLENO DE LA CORPORACIÓN Formado por el Alcalde y los Concejales. Funciones atribuidas: Art. 123.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobado en Junta de Facultad de 17 de mayo de 2016)
REGLAMENTO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS DE LA FACULTAD DE MEDICINA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA (Aprobado en Junta de Facultad de 17 de mayo de 2016) Las distinciones honoríficas de la Facultad de Medicina
NORMAS CONCRETAS SOBRE PRECEDENCIAS DE AUTORIDADES. 2. Reina Consorte o Consorte de la Reina. 3. Príncipe o Princesa de Asturias
NORMAS CONCRETAS SOBRE PRECEDENCIAS DE AUTORIDADES En la Capital del Estado Regirá la precedencia siguiente: 1. Rey o Reina 2. Reina Consorte o Consorte de la Reina 3. Príncipe o Princesa de Asturias 4.
REGLAMENTO DE IDENTIDAD CORPORATIVA Y DE PROTOCOLO
REGLAMENTO DE IDENTIDAD CORPORATIVA Y DE PROTOCOLO REGLAMENTO DE IDENTIDAD CORPORATIVA Y DE PROTOCOLO 1.- Identidad Corporativa 1.1.- El Ayuntamiento de Jijona asume como marca de identidad corporativa
ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 25 DE JUNIO DE 2009.
AYUNTAMIENTO DE RETUERTA DEL BULLAQUE 13194 CIUDAD REAL ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DE ESTE AYUNTAMIENTO EL DÍA 25 DE JUNIO DE 2009. ASISTENTES ALCALDE-PRESIDENTE D. Adrián Pavón
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACION INTERNACIONAL AL DESARROLLO.
REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE COOPERACION INTERNACIONAL AL DESARROLLO. 1 Articulo 1.- Definición. El Consejo Municipal de Cooperación Internacional al Desarrollo es el órgano de participación, de
AYUNTAMIENTO DE CUENCA ANUNCIO REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA.
AYUNTAMIENTO DE CUENCA ANUNCIO REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CUENCA. La Comisión Delegada del Pleno del Ayuntamiento de Cuenca, en sesión ordinaria celebrada el día 23
AYUNTAMIENTO DE SANTA FE (GRANADA)
ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR EL AYUNTAMIENTO PLENO, EN PRIMERA CONVOCATORIA, EL DÍA 14 DE MARZO DE 2013. En la Casa Consistorial de Santa Fe, Granada, siendo las diecisiete horas y treinta
NÚMERO 231 Viernes, 1 de diciembre de 2017
40016 ORDEN de 21 de noviembre de 2017, de Registro de Símbolos, Tratamiento y Honores de las Entidades Locales de Extremadura y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. (2017050503)
REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA
REGLAMENTO MUNICIPAL DE HONORES Y DISTINCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE DÉNIA MEMORIA EXPLICATIVA El marco normativo de las distinciones honoríficas viene constituido por la Sección Quinta del Capítulo
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE.
REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE. CAPÍTULO PRIMERO.- DE LAS DISTINCIONES EN GENERAL. Artículo 1º. El presente Reglamento aprobado por el Pleno del Ayuntamiento Pleno,
ORDENANZA MUNICIPAL DE HONORES, DISTINCIONES, PROTOCOLO CEREMONIAL Y SIMBOLOS DEL MUNCIPIO.
ORDENANZA MUNICIPAL DE HONORES, DISTINCIONES, PROTOCOLO CEREMONIAL Y SIMBOLOS DEL MUNCIPIO. TITULO I. HONORES Y DISTINCIONES. CAPITULO I. De los Honores del Ayuntamiento. Artículo 1. 1) Los honores que
5. CONTENIDOS MÍNIMOS
5. CONTENIDOS MÍNIMOS Ciclo: Asesoría de Imagen Personal y C. Grupo: AIP2 Módulo: Protocolo y organización de eventos Los contenidos mínimos serán los contenidos redactados en negrita en las unidades de
DI-1635/ Expte. I. Antecedentes
Expte. DI-1635/2008-5 Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Zaragoza Plaza del Pilar, 18 50001 Zaragoza 23 de marzo de 2009 I. Antecedentes Primero.- Tuvo entrada en esta Institución escrito
REPRESENTACIÓN CORPORATIVA Y RELACIONES EXTERNAS
REPRESENTACIÓN CORPORATIVA Y RELACIONES EXTERNAS 1. ÁREA DE IDENTIFICACIÓN 1.1. 1.1. 17 1.2. 1.2. Actos oficiales y visitas. 1.3. 1.3. Actos de carácter general y especial organizados por las instituciones
como el resto de festejos que se celebran durante el año en el municipio con el fin de potenciar su tradición.
N DE FESTEJOS DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA Con la elaboración de este Reglamento se pretende regularizar la formación y composición de la Comisión de Festejos de Torrelaguna, dando cauce y marco legal
Reglamento del Día de la Policía Local y de Distinciones por Actuaciones Meritorias en materia de Protección Ciudadana del Ayuntamiento de Coslada
APROBACIÓN INICIAL: PLENO DE 15 DE ABRIL DE 2005 PUBLICACIÓN EXPOSICIÓN PUBLICA: BOCM 22/04/2005 PUBLICACIÓN TEXTO ÍNTEGRO EN BOCM: BOCM 02/07/2005 Nº 156. Reglamento del Día de la Policía Local y de Distinciones