ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2006 ORDENANZA REGIONAL N /GRP-CR

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1 ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2006 ORDENANZA REGIONAL N /GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley N 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley N 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N 27867, su modificatoria - Ley N 27902; Ley Marco del Presupuesto Participativo Ley N 28056; y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 inciso 1) de la Ley de Bases de la Descentralización N 27783, establece que los Gobiernos Regionales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la gestión pública. Asimismo, el artículo 5 del Decreto Supremo N EF, que aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo N 28056, señala que los Gobiernos Regionales, dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil, estableciendo mecanismos de registro complementarios a los ya existentes; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N y su modificatoria Ley N 27902, establece en el inciso a) del numeral 1 del artículo 10, que es competencia exclusiva del Gobierno Regional, planificar el desarrollo integral de la región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo; Que, la Ley N y su modificatoria Ley N 27902, establece en su artículo 11 -B, incorporado por la norma modificatoria indicada, que los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre, inciso a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y b) el Plan de Desarrollo Regional Concertado; y en el inciso a) del artículo 15, señala que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 60 de la Ley antes mencionada, establece entre las funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, las de formular, aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes de los Gobiernos Locales; promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas; gestionar y facilitar el aporte de la cooperación internacional y las empresas privadas en los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social; promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, mediante Resolución Directoral N EF/76.01, de fecha 5 de Febrero del 2005, se aprueba el Instructivo N EF/76.01 denominado Instructivo Proceso de Presupuesto Participativo Año Fiscal 2006, en el cual se precisa que los Gobiernos Regionales aprobarán mediante Ordenanza la reglamentación del Proceso de Identificación y Acreditación de Agentes Participantes, así como las responsabilidades de dichos agentes y el cronograma para el desarrollo de las acciones del proceso participativo; Que, el objeto de la presente Ordenanza es reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los agentes participantes; la responsabilidades de los mismos; así como, el cronograma para el desarrollo de las acciones del proceso de presupuesto participativo del año 2006; Que, el Presupuesto Participativo es un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se definen las prioridades sobre las acciones a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Local, con la participación de la sociedad organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos;

2 Que, el Presupuesto Participativo tiene como objetivos: a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos; b) Reforzar la relación entre el Estado y la Sociedad; c) Comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado; d) Fijar prioridades en la inversión pública; y, e) Reforzar el seguimiento, control, vigilancia de ejecución del presupuesto y ejecución del presupuesto y fiscalización de la gestión; Que, el Equipo Técnico es el encargado de brindar el apoyo para la realización de los talleres, debiendo preparar la información necesaria y consolidar sus resultados para el posterior desarrollo técnico y la evaluación de las propuestas de acciones resultantes del proceso a ser consideradas en los presupuestos institucionales una vez que hayan sido presentadas a los Agentes Participantes que participan en el proceso, un representante del Equipo Técnico, de preferencia miembro de la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces, procederá a informar a los Agentes Participantes respecto de los recursos de los que se disponen, una vez deducidas las obligaciones fijas, para el desarrollo de las acciones a ser priorizadas en el Proceso de Presupuesto Participativo; Que, los resultados de los Talleres de Trabajo son registrados por el Equipo Técnico y forman parte del Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo así como de la información a considerar en el Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2006 ; luego se procede al desarrollo secuencial de los talleres de trabajo que son de dos tipos: (i) de Diagnóstico Temático y Territorial y (ii) de Definición de Criterios y de Priorización de acciones; Que, el Equipo Técnico está conformado por profesionales y técnicos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; de la Unidad de Programación e Inversiones; estando integrado también, por profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil, es presidido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Que, en los talleres los Agentes Participantes discuten y definen los criterios para la priorización de las acciones a ejecutar; la priorización es un mecanismo para establecer un orden de prelación de las acciones identificadas como resultado de los Talleres y del trabajo considerando la distribución temática y territorial de los recursos previamente elaborada por el Equipo Técnico; los criterios para la priorización deben, en general, recoger las principales aspiraciones de la sociedad en términos del desarrollo. Que, la evaluación técnica está a cargo del Equipo Técnico, esta consiste en el análisis y desarrollo técnico y financiero de cada una de las acciones propuestas para poder evaluar su viabilidad. Para las entidades que se encuentran dentro del ámbito del Sistema Nacional de Inversión Pública, la evaluación de los Proyectos de Inversión Publica considerará las normas de dicho Sistema; la evaluación del financiamiento de las propuestas se realiza teniendo en cuenta estrictamente los recursos específicos determinados para la atención de acciones resultante del Presupuesto Participativo, las que incluyen todas las formas de financiamiento disponibles, tales como los aportes de la cooperación internacional, del sector empresarial, de las entidades que tienen presencia en determinadas localidades y que actualmente vienen desarrollando acciones en beneficio de la población sin la debida articulación con el Plan de Desarrollo Concertado o con el Proceso de Presupuesto Participativo; las acciones priorizadas en el proceso y cuyo financiamiento requiera total o parcialmente recursos públicos, serán tomadas en cuenta para su incorporación en el Plan Estratégico Institucional o en el Plan de Desarrollo Institucional y en el Presupuesto Institucional, como Actividades o Proyectos, según corresponda; el Equipo Técnico prepara el Documento del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2006, el mismo que debe reflejar de manera diferenciada e integrada los compromisos y acuerdos establecidos entre los distintos Agentes Participantes; Que, la rendición de cuentas constituye el punto de partida de los Talleres de Trabajo que llevaran a cabo los Gobiernos Regionales para el desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo. A través de ella, el Presidente Regional dará a conocer a los Agentes Participantes el cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso participativo del año anterior, asimismo, es un momento propicio para que de manera general, las autoridades informen respecto a los resultados de su gestión en el año anterior y el nivel de avance en la ejecución del presupuesto del año actual tanto a nivel de actividades como de proyectos y en el logro de los Objetivos Estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado; Que, mediante Informe N /GRP , del 10 de Febrero del 2005 el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, solicita la emisión de la Ordenanza Regional, en la que se precise entre otros, los mecanismos de identificación y acreditación de los agentes participantes, las responsabilidades de los mismos, la conformación del Equipo Técnico, así como el cronograma de desarrollo de las actividades del Proceso del Presupuesto Participativo 2006; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 03, de fechas 18 y 21 de Marzo de 2005, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura

3 en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2006 ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar, el Reglamento del Proceso de Identificación y Acreditación de los Agentes Participantes, las Responsabilidades de dichos Agentes y el Cronograma para el desarrollo de las acciones del Proceso de Presupuesto Participativo del año 2006 del Gobierno Regional Piura, que consta de seis (06) títulos, diez (10) Artículos y tres (03) Disposiciones Complementarias y Finales, documento que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTÍCULO SEGUNDO.- El Proceso Presupuestario Participativo se sujetará al siguiente Cronograma: CRONOGRAMA DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO Preparación 2 Convocatoria Acciones Meses E F M A M J J A S O N D Coordinaciones efectuadas entre los niveles de gobierno regional y local 3 Identificación e Instalación de Agentes Participantes 4 Capacitación de Agentes Participantes 5 Desarrollo de Talleres de Trabajo Preparación y Convocatoria a Talleres Talleres de Diagnóstico y de definición de criterios y metodología de priorización 6 Evaluación técnica de prioridades Formalización de los Acuerdos 7 Perfeccionamiento técnico de proyectos 8 Rendición de cuentas Publicación de Transparencia en página web del MEF Registro y Publicación de avances en ejecución de acuerdos ARTÍCULO TERCERO.- El Equipo Técnico, tiene la responsabilidad de la preparación y suministro de la información, de la evaluación técnica, asesoría y apoyo permanente al proceso de planeamiento; y estará conformado por el Economista Teódulo Humberto Correa Cánova (Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial), Economista José Luis Ordinola Boyer (Jefe de la Oficina de Planeamiento, Acondicionamiento Territorial e Inversión Pública), Ingeniero Galvarino Antonio Orellana Montenegro (Director de Sistema Administrativo II), El Jefe de la Unidad de Programación de Inversiones, Economista Renzo Chau Coloma (Jefe de la Oficina Sub Regional de Programación y Presupuesto), C.P.C. Eduardo Vieira Chunga (Jefe de la Oficina Sub Regional de Programación y Presupuesto) y un representante de la sociedad civil con experiencia en el tema presupuestario. ARTICULO CUARTO.- Las responsabilidades de los Agentes Participantes del proceso Participativo del año 2006, son las contenidas en el Reglamento adjunto. ARTÍCULO QUINTO.- Es responsabilidad de los Agentes Participantes, la intervención con voz y voto en la discusión y toma de decisiones en el Proceso de Planeamiento y del Proceso Presupuestario Participativo.

4 ARTÍCULO SEXTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En Piura, a los veintiún días del mes de Marzo del año dos mil cinco. FIRMADO Dr. CESAR TRELLES LARA PRESIDENTE DEL PIURA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintiún días del mes de Marzo del año dos mil cinco. FIRMADO Dr. CESAR TRELLES LARA PRESIDENTE DEL

5 REGLAMENTO DEL PROCESO DE IDENTIFICACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS AGENTES PARTICIPANTES, LAS RESPONSABILIDADES DE DICHOS AGENTES Y EL CRONOGRAMA PARA EL DESARROLLO DE LAS ACCIONES DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO DEL AÑO 2006 TITULO PRIMERO DE LA IDENTIFICACION Y ACREDITACION DE LOS PARTICIPANTES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento establece el procedimiento para la identificación y acreditación de los agentes participantes en el proceso del Presupuesto Participativo para el año 2006 del Gobierno Regional Piura. ARTÍCULO 2.- El Gobierno Regional Piura, consideró relevante la Participación de la Sociedad Civil en el Departamento de Piura, sobre todo para la formulación y aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado conjuntamente con las municipalidades. ARTÍCULO 3.- Los Agentes Participantes del Gobierno Regional Piura, estarán conformado por los siguientes Participantes: los Miembros del Consejo de Coordinación Regional, los miembros del Consejo Regional, los Representantes de la Sociedad Civil identificados para éste propósito, la Sociedad Civil no Organizada, las Unidades Ejecutoras Sectoriales y el Equipo Técnico. ARTÍCULO 4.- El Consejo de Coordinación Regional tendrá la siguiente composición y funcionamiento : a. Composición 1. - El Presidente Regional es quien lo preside, pudiendo delegar tal función al Vicepresidente Regional Los Alcaldes Provinciales del Departamento de Piura Los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil. 4. Los representantes de la Sociedad Civil no organizada. La proporción de los Alcaldes Provinciales y la Sociedad Civil es de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional a los Alcaldes Distritales y representantes de la Sociedad Civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores. El Gobierno Regional Piura aperturará el Libro de Registro de Identificación y Posterior Acreditación de los Agentes Participantes de la Sociedad Civil Organizada y No Organizada. El Formato para el Registro de los mencionados Agentes será el sugerido en el Anexo Nº 04 del Instructivo Proceso de Presupuesto Participativo Año Fiscal 2006 aprobado por Resolución Directoral N EF/76.01 del 5 de Febrero del b. Los Representantes de la Sociedad Civil, son elegidos democráticamente por un periodo de 2 años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro aperturado especialmente en el Gobierno Regional. Para registrarse deben haber acreditado personería jurídica y un mínimo de 3 años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente. Las organizaciones de la sociedad civil que podrán participar son entre otras: Organizaciones de productores, gremios empresariales, laborales, profesionales, agrarios y vecinales, universidades, iglesias, comunidades campesinas, mesas de concertación y organizaciones de mujeres y jóvenes. Aquellos representantes que soliciten su inscripción la realizarán de acuerdo al Reglamento para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Regional N /GOB.REG.PIURA-CR, de fecha 08 de Mayo del 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo de Consejo Regional N /GRP-CR, de fecha 15 de Febrero del 2005.

6 Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y regional. c. Régimen de Sesiones, el CCR se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Presidente Regional. Puede ser convocado para opinar sobre cualquier asunto o consulta que requiera el Gobierno Regional. Siendo su naturaleza la concertación y la consulta, sus acuerdos se toman por consenso. Los representantes del Consejo de Coordinación Regional en ningún caso perciben dietas, viáticos u otro tipo de asignación del Gobierno Regional. La Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional actúa como Secretaría Técnica, debiendo oportunamente presentar los documentos para su análisis. ARTÍCULO 5º.- Cada Municipalidad Provincial realizará las invitaciones de los agentes participantes en el Proceso de Presupuesto Participativo, procurando la asistencia tanto de la sociedad civil organizada como de la no organizada, logrando así, la máxima participación en dichos eventos. ARTÍCULO 6.- La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional, acreditará y registrará a los Agentes Participantes de la Sociedad Civil Organizada. TITULO SEGUNDO DE LA RESPONSABIIDAD DE LOS AGENTES PARTICIPANTES ARTÍCULO 7.- Participar con voz y voto en la discusión y/o toma de decisiones en el Proceso de Planeamiento y del Presupuesto Participativo. Exceptuando al Equipo Técnico - designado por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial- quienes participan con voz, pero sin voto. TITULO TERCERO DE LA CONFORMACIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO ARTÍCULO 8.- El Equipo Técnico del Gobierno Regional, estará conformado por: El Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial quien presidirá el Equipo Técnico-; Profesionales y Técnicos de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Piura; además de profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto provenientes de la Sociedad Civil, si es que el Jefe del área de Planeamiento y Presupuesto lo cree conveniente. TITULO CUARTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL EQUIPO TÉCNICO ARTÍCULO 9.- El Equipo Técnico tiene a su cargo la preparación y suministro de información, la evaluación técnica, la asesoría y el apoyo permanente al Proceso de Planeamiento. La preparación y suministro de información precede a la convocatoria a los talleres de trabajo y tiene como objeto dotar a los participantes de información actualizada y relevante para la toma de decisiones. La evaluación técnica, comprende la formulación y la evaluación financiera de las alternativas posibles para ejecutar las acciones resultantes de los talleres de trabajo. La Asesoría comprende el trabajo de orientación general, participación en los talleres y capacitación en los temas de competencia a todos los participantes de los talleres de trabajo, así como a las autoridades regionales o locales. El apoyo permanente incluye el trabajo de sistematización de la información, toma de actas, archivo del acervo documentario, así como cualquier otro encargo que el Gobierno Regional requiera ejecutar para los fines del proceso. Seguimiento y Sistematización mientras dura el proceso.

7 TITULO QUINTO DEL CRONOGRAMA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO AÑO 2006 ARTÍCULO 10.- El Cronograma debe ajustar sus fechas en función a los acuerdos tomados por los Consejos de Coordinación Regional, Provincial y Distrital, regularizando la aprobación de acciones cumplidas a las fechas de la presente Ordenanza. Los Agentes Participantes actuarán en todas las etapas de acuerdo al Cronograma. TITULO SEXTO DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- El documento del Presupuesto Participativo constituye información pública y se encuentra a disposición de las Instituciones Públicas No Gubernamentales y/o público en general. SEGUNDA.- Los Gobiernos Locales podrán solicitar el apoyo técnico necesario al Gobierno Regional Piura. TERCERA.- Encárguese a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación Regional monitorear todo el Proceso del Presupuesto Participativo.

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