Exposición de Motivos. I. Antecedentes

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1 INICIATIVA QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 100 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 71 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, A CARGO DEL DIPUTADO SANTIAGO TORREBLANCA ENGELL, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1o., fracción I, 77, párrafo 1o., y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, una iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos I. Antecedentes Desde su origen, mediante decretos publicados el 31 de diciembre de 1994 y 25 de mayo de 1995, se tomó en cuenta la separación jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial de la Federación a través de un Consejo de la Judicatura Federal; 1 este, respondería a la imperante necesidad de dotar de un órgano que fuera independiente de la función judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y capaz de regular la administración, vigilancia, disciplina y la carrera judicial de todos los órganos jurisdiccionales federales del país, traducidos en los juzgados de Distrito, tribunales Colegiados de Circuito y tribunales Unitarios de Circuito. 2 Asimismo, dichas reformas, dieron lugar a la Creación de un Consejo de la Judicatura para el entonces Distrito Federal, con reglas paralelas al ámbito federal, por lo que se dejó entrever la posibilidad de establecer Consejos de la Judicatura a nivel local y que en la actualidad permean el reflejo del Consejo de la Judicatura Federal a nivel nacional. 3 En este sentido, el 11 de junio de 1999 se reformó el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para dotar al Consejo de la Judicatura Federal de independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; siendo precisamente la cuestionable autonomía la que hace posible integrar la presente propuesta y en específico en la interdependencia que ha mantenido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con el Consejo de la Judicatura Federal a través de su Presidente. Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos. Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. El Consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del Consejo;... [...] La Suprema Corte de Justicia elaborará su propio presupuesto y el Consejo lo hará para el resto del Poder Judicial de la Federación,... Por otro lado, dentro de estas consideraciones apreciables en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4 también se establece que el Presidente de la Suprema Corte lo sea también del Consejo de la Judicatura Federal, 5 lo que se traduce en un incremento en la interdependencia que tiene el Consejo

2 de la Judicatura Federal con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso particular, a través de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual tiene gran injerencia en las decisiones del Consejo. Finalmente, cabe destacar que, en el caso particular del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 6 a raíz de su incorporación al Poder Judicial Federal en la reforma constitucional de 1996, cuenta con una Comisión especializada que se integra por el presidente del Tribunal Electoral y tres miembros del Consejo, la cual vela por la administración, vigilancia y disciplina del mismo. II. El Consejo de la Judicatura Federal en México Uno de los principales denominadores del Consejo de la Judicatura Federal, radica desde su origen en la independencia técnica, en la gestión, despacho de sus asuntos y finalmente en la capacidad para poder emitir sus resoluciones; 7 es precisamente su independencia ante estos tres últimos factores lo que hace inviable que el Presidente de la Suprema Corte tenga injerencia en las cuestiones administrativas del Consejo de la Judicatura Federal, este último como hemos visto, siendo el gestor de todos los órganos jurisdiccionales federales del país. 8 Cabe mencionar que es el Consejo de la Judicatura Federal el que engloba el mayor número de servidores públicos de todo el Poder Judicial de la Federación, toda vez que las labores de coordinación se detallan en 824 órganos jurisdiccionales federales en el país, con unos 42,111 servidores públicos, de los cuales el 91% del personal se dedica a las funciones jurisdiccionales y de apoyo directo en estas actividades, en tanto que solo el 9% se dedica a funciones administrativas de los órganos federales; la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuenta con un grado menor de servidores públicos a su cargo. 9 III. Presidente de la SCN y del CJF. 10 Como hemos visto, las funciones administrativas fueron propias del Consejo de la Judicatura Federal desde su creación con las reformas antes referidas; por ello, resulta imperativo el análisis respecto del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien al presidir igualmente el Consejo conlleva a una interdependencia de estos dos órganos al permear las decisiones de la Presidencia del Poder Judicial tanto en la Corte como en el Consejo, y si bien las labores de comunicación entre estos dos resulta imperativa, la injerencia del Presidente en cuestiones administrativas fuera de la Suprema Corte transgrede la independencia técnica del mismo Consejo y difundido a cada uno de los órganos jurisdiccionales del país en materias como la disciplinaria o de responsabilidad administrativa de sus trabajadores. Bajo esta óptica, ha quedado claro que las funciones jurisdiccionales le fueron confiadas a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que si bien el Consejo tiene como prioridad primara la administración, vigilancia y disciplina dentro del Consejo y de los órganos jurisdiccionales, sus funciones son propiamente administrativas y disciplinarias para todo el personal del Poder Judicial, reiterando que este control no confluye para la Suprema Corte, lo que resulta pernicioso para la transparencia e inclusión de todos los trabajadores del Poder Judicial de la Federación. 11 En el derecho comparado, podemos observar varios ejemplos que ilustran la capacidad de tener un presidente emancipado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación como se plantea en esta propuesta, ya que resulta viable que exista plena autonomía del Consejo de la Judicatura Federal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de su presidente.

3 En este análisis dentro del derecho internacional, se observa el papel que desempeñan los presidentes de Cortes Supremas y Consejos de la Magistratura o Judicatura, sin dejar de mencionar que si bien la estructura de dicho precepto concuerda con el ámbito internacional, el tiempo moderno exige que se restructuren las funciones del Presidente de la Suprema Corte en México, y con ello se obtenga una mejor calidad jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial de la Federación, bajo la implementación de un Presidente exclusivo del Consejo, alejado de las responsabilidades jurisdiccionales en los asuntos que tramita la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 12 Algunas de las funciones primordiales que ejerce el Presidente del Consejo las encontramos en el artículo 18 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo a la organización y funcionamiento del propio Consejo como lo son: 1. La representación del Consejo. 2. Nominación para el nombramiento de los titulares de órganos auxiliares (Instituto de la Judicatura Federal; Instituto Federal de Defensoría Pública; Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; Visitaduría Judicial y Contraloría del Poder Judicial de la Federación); secretarías ejecutivas; Coordinación de Administración Regional; direcciones generales que no estén a su cargo; unidades administrativas del Instituto Federal de la Defensoría Pública; así como de los vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles; del representante del Consejo ante la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación; y de los miembros de la Junta Directiva del Instituto Federal de Defensoría Pública; 3. Igualmente, el nombramiento y remoción y vigilancia de los titulares de las unidades administrativa a su cargo; 4. Desechamiento de las quejas administrativas o denuncias que se formulen en contra de los servidores públicos; 5. Otorgamiento de licencias personales o médicas a los juzgadores federales; 6. Dictado de providencias oportunas para la corrección o remedio inmediato de hechos motivos de alguna queja administrativa; 7. Instrucción en materia disciplinaria, las investigaciones motivo de responsabilidad administrativa de los servidores públicos. En este sentido, resulta ineludible que el Presidente de la Suprema Corte tiene una doble función al ser juez y parte en algunos asuntos y en las funciones que ejerce como Consejero Presidente, toda vez que se ha visto impedido dada la naturaleza de doble función que ejerce el mismo en dos instituciones autónomas, gracias a conflictos de interés entre ambos órganos. Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al ser cabeza del Poder Judicial de la Federación cuenta con independencia del Consejo de la Judicatura al ser un Tribunal Constitucional, la dependencia del Consejero Presidente con la Corte ha resultado inviable. Por otro lado, encontramos algunas Unidades Administrativas a cargo del Presidente del Consejo de la Judicatura Federal: 1. Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal;

4 2. Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación; 3. Dirección General de Asuntos Jurídicos; 4. Dirección General de Comunicación Social; 5. Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales; 6. Dirección General de la Presidencia; 7. Unidad de Investigación de Responsabilidades Administrativas; y Todas ellas directamente vinculadas con la administración y funcionamiento de todo el Poder Judicial 13 y que, al ser el presidente de ambas instituciones, ha resultado en casos bien documentados en que el Presidente se ve impedido para tramitar asuntos en los que existan (como hemos mencionado) conflictos de interés, dentro del Consejo de la Judicatura Federal. Esta y otras problemáticas han sido observadas a nivel local en la Ciudad de México, en donde, en este caso particular, se cuenta con una Constitución que simplifica los procesos y dota de plena independencia al Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México y se establece que el presidente del Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia (equivalente a la SCJN a nivel federal). Si revisamos el texto constitucional local, nos encontramos con una figura vanguardista al respecto en la nueva Constitución de la Ciudad de México: Capítulo III De la Función Judicial Artículo 35 Del Poder JudicialA. De la función judicial B. [...] E. Consejo de la Judicatura 1. El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México es un órgano del Poder Judicial dotado de autonomía, independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables. 2. El Consejo se integrará por siete consejeras o consejeros designados por el Consejo Judicial Ciudadano, de los cuales tres deberán contar con carrera judicial. Quien presida el Consejo de la Judicatura no podrá presidir el Tribunal Superior de Justicia. Así las cosas, la propuesta queda de la siguiente manera: Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de: Decreto

5 Primero. Se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 100. [...] El Consejo se integrará por siete miembros designados por el Senado de la República, de los cuales, uno será el Presidente. [...] Los Consejeros durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período. Segundo. Se reforma el artículo 71 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue: Artículo 71. El Presidente del Consejo de la Judicatura Federal será electo por mayoría de votos de entre los miembros del propio Consejo, quien ejerce atribuciones que le confiere el artículo 85 de esta ley. Transitorios Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Tercero. El actual Presidente del Consejo de la Judicatura Federal, permanecerá en su cargo, hasta el fin de su mandato. Notas 1 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículo 68 La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta ley. El Consejo de la Judicatura Federal velará, en todo momento, por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de los miembros de este último. 2 Dentro de estas reformas se recoge por primera vez en la historia el rubro de una carrera judicial, la que tendría que adaptarse a los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia. 3 Actualmente, todos los Estados cuentan con un Consejo de la Judicatura o Consejo del Poder Judicial en algunos casos. 4 Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de Recordemos que el proceso de elección del Ministro Presidente de la Suprema Corte, radica en una terna de aspirantes para ser elegidos dentro de los propios miembros del máximo tribunal de nuestro país.

6 6 Artículo 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 7 Artículo 100, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reforma publicada el 11 de junio de 1999 en el Diario Oficial de la Federación. Párrafo referido como un ápice de la nueva estructura del Poder Judicial de la Federación, el cual se ve mermado 8 Recordemos que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes. (art. 94 Constitucional). 9 Informe Anual de la Labores del Poder Judicial de la Federación (2016). 10 Atribuciones previstas en los artículos 97, párrafo cuarto; de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 11 El Poder Judicial de la Federación se ejerce a través de una Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; en los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito. 12 Artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 13 Con excepción de la SCJN. Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 17 días del mes de abril de Diputado Santiago Torreblanca Engell (rúbrica)

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