170 a reunión RESUMEN

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1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura Consejo Ejecutivo ex 170 a reunión 170 EX/19 PARÍS, 9 de agosto de 2004 Original: Inglés Punto 7.1 del orden del día provisional INFORME DEL DIRECTOR GENERAL SOBRE EL ESTUDIO RELATIVO A LAS CUESTIONES FINANCIERAS Y DE GESTIÓN DE TESORERÍA RELACIONADAS CON LOS PAGOS DE CONTRIBUCIONES, LOS SALDOS PRESUPUESTARIOS NO UTILIZADOS, EL MECANISMO DE TRASPASO DE FONDOS, EL FONDO DE OPERACIONES, LAS OBLIGACIONES PENDIENTES Y LOS INGRESOS VARIOS RESUMEN De conformidad con la Decisión 167 EX/7.4 y la Resolución 32 C/64, el Director General presenta a continuación su estudio relativo a las cuestiones financieras y de gestión administrativa. Decisión propuesta: párrafo Después de haber examinado el Informe financiero y estados de cuentas provisionales de la UNESCO correspondiente al primer año del bienio , el Consejo Ejecutivo adoptó la Decisión 167 EX/7.4, en cuyos párrafos 6 y 7 se lee lo siguiente: 6. Considerando los vínculos existentes entre cuestiones financieras y de gestión de tesorería tales como los pagos de contribuciones, saldos presupuestarios no utilizados, el Fondo de Operaciones, las obligaciones pendientes de saldar, los ingresos varios, y también que las Naciones Unidas han revisado recientemente su Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada,

2 pág Pide al Director General que efectúe un estudio sobre todas esas cuestiones teniendo presentes las normas de contabilidad, y que le informe al respecto en su 170ª reunión. 2. Asimismo, habiendo examinado el documento 32 C/35 sobre Modernización de los métodos de la UNESCO en materia de contabilización de gastos, la Conferencia General aprobó la Resolución 32 C/64, en cuyo párrafo 3 se lee lo siguiente: 3. Pide al Director General que efectúe un estudio sobre las ventajas y los inconvenientes de un mecanismo de traspaso de fondos para la UNESCO, comprendida una comparación con otras organizaciones internacionales, que formule recomendaciones en la materia e informe al respecto al Consejo Ejecutivo en su 170ª reunión y a la Conferencia General en su 33ª reunión. 3. Puesto que los estudios pedidos por la Conferencia General y el Consejo Ejecutivo revisten gran importancia y abarcan una amplia gama de temas, éstos se presentan bajo las siguientes rúbricas: A. Pago de contribuciones y Fondo de Operaciones. B. Saldos presupuestarios no utilizados, obligaciones pendientes de saldar, ingresos varios y mecanismo de traspaso de fondos. C. Normas de contabilidad. D. Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada. E. Conclusiones y recomendaciones del Director General. A. Pago de contribuciones y Fondo de Operaciones 4. El Reglamento Financiero de la UNESCO y la Conferencia General prescriben las normas y reglamentaciones por las que se rige el pago de contribuciones y el Fondo de Operaciones. 5. En la cláusula 5.1 del Reglamento Financiero se estipula que las consignaciones de créditos [...] serán financiadas mediante las contribuciones de los Estados Miembros, fijadas con arreglo a la escala de prorrateo determinada por la Conferencia General y que en espera de la recaudación de dichas contribuciones, las consignaciones podrán ser financiadas con cargo al Fondo de Operaciones. Asimismo, en la cláusula 5.5 del Reglamento Financiero se estipula que el importe de las contribuciones y de los anticipos deberá considerarse como adeudado y pagadero dentro de los 30 días siguientes al recibo de la comunicación del Director General [...] o el primer día del ejercicio económico al cual correspondan, según cual sea el plazo que venza más tarde. El 1 de enero del siguiente año, se considerará que el saldo que quede por pagar de esas contribuciones y anticipos lleva un año de mora. 6. El Fondo de Operaciones se estableció de conformidad con las cláusulas 6.2. a 6.5 del Reglamento Financiero, de la cuantía y para los fines que determine la Conferencia General. El Fondo de Operaciones será financiado mediante anticipos de los Estados Miembros; tales anticipos, aportados con arreglo a la escala que determine la Conferencia General para el prorrateo de los gastos de la UNESCO, serán acreditados a favor de los Estados Miembros que los hayan hecho. 7. Los objetivos principales del Fondo de Operaciones, aprobados por la Conferencia General en su 32ª reunión para el ejercicio económico en curso, son: a) financiar las consignaciones presupuestarias en espera de que se hayan recaudado las contribuciones;

3 pág. 3 b) financiar los gastos autoamortizables, comprendidos los relativos a fondos fiduciarios y cuentas especiales. 8. En su Resolución 32 C/68, la Conferencia General estableció la cuantía del Fondo de Operaciones en 28 millones de dólares estadounidenses, manteniéndola así en el 4,59% del presupuesto de la UNESCO, equivalente a 4,8 semanas de gastos. El Director General presenta su informe sobre la situación de las contribuciones de los Estados Miembros y de los planes de pago en el documento 170 EX/20. En este documento se muestra que las contribuciones en mora, incluida una suma de 30,4 millones de dólares aplazada para años venideros, rebasaron considerablemente el nivel del Fondo de Operaciones, pero que gracias al cobro satisfactorio de las contribuciones del año en curso la situación de caja ha podido mantenerse positiva sin tener que recurrir a empréstitos. El Director General seguirá procurando evitar tal recurso. No obstante, considera que la facultad que se le ha conferido de negociar y contratar empréstitos a corto plazo, como medida excepcional necesaria para permitir que la Organización cumpla sus compromisos financieros, es esencial para una buena gestión, a menos que se aumentara de modo sustancial el nivel del Fondo de Operaciones. B. Saldos presupuestarios no utilizados, obligaciones pendientes de saldar, ingresos varios y mecanismo de traspaso de fondos 9. Los textos fundamentales relativos a los saldos presupuestarios no utilizados, las obligaciones pendientes de saldar y los ingresos varios figuran en el Reglamento Financiero, pero éstos han sido suspendidos en varias ocasiones por la Conferencia General para adoptar un sistema experimental cuya finalidad es fomentar el pronto pago de las contribuciones (renovado para un nuevo periodo de seis años hasta fines de 2007 por la Resolución 31 C/53 (III), véase Anexo I), crear un mecanismo de traspaso de fondos (Resolución 31 C/50 y Resolución 32 C/64, véase Anexo II) y últimamente, como medida excepcional, se han otorgado créditos a algunos Estados Miembros con respecto a la escala de sus contribuciones para A fin de que el Consejo Ejecutivo pueda examinar este asunto importante y cada vez más complicado, se reproducen a continuación los textos de las cláusulas pertinentes del Reglamento Financiero y sus suspensiones: Cláusula 4.3 del Reglamento Financiero: Los créditos consignados en el presupuesto permanecerán disponibles por un plazo de doce meses a contar desde la fecha del cierre del ejercicio económico para el cual fueron aprobados, en la medida necesaria para saldar obligaciones relativas a bienes suministrados y a servicios prestados durante el ejercicio económico y para liquidar cualquier otra obligación pendiente regularmente contraída. El saldo de los créditos con cargo a los cuales no se hayan contraído obligaciones a la terminación del ejercicio financiero, una vez deducidas de él las contribuciones de los Estados Miembros correspondientes a ese ejercicio y que estén pendientes de pago, se repartirá entre los Estados Miembros proporcionalmente a la cuantía de las contribuciones que hayan sido asignadas a cada uno de ellos para ese ejercicio económico. Se devolverán las cantidades proporcionales resultantes a todos los Estados Miembros que hayan satisfecho íntegramente su contribución correspondiente a dicho ejercicio. Esta cláusula se suspendió primero cuando se empezó a aplicar el sistema de incentivos para fomentar el pronto pago de las contribuciones, y después para el mecanismo de traspaso de fondos.

4 pág. 4 Cláusula 4.4 del Reglamento Financiero Al expirar el plazo de doce meses establecido por la cláusula 4.3, el saldo de los créditos no gastados, una vez deducidas las contribuciones adeudadas por los Estados Miembros correspondientes al ejercicio económico para el que se consignaron los créditos, se repartirá entre los Estados Miembros proporcionalmente a la cuantía de las contribuciones que hayan sido asignadas a cada uno de ellos para ese ejercicio económico. Se devolverán las cantidades proporcionales resultantes a todos los Estados Miembros que hayan satisfecho íntegramente su contribución correspondiente a dicho ejercicio. Esta cláusula se suspendió primero para aplicar el sistema de incentivos y después para la medida excepcional de otorgamiento de créditos a algunos Estados Miembros con respecto a sus contribuciones para Cláusula 5.2 del Reglamento Financiero Al calcular las contribuciones de los Estados Miembros, la cuantía de los créditos aprobados por la Conferencia General para el ejercicio económico siguiente se ajustará en función: a) De los créditos suplementarios para los cuales las contribuciones de cada Estado Miembro no fueron determinadas anteriormente; b) De los ingresos varios cuyo importe no se haya tomado todavía en cuenta y de todos los ajustes de ingresos varios previstos cuyo importe se tomó en cuenta por anticipación; c) De las contribuciones que incumban a los nuevos Estados Miembros, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 5.9. Los párrafos b) y c) de esta cláusula se suspendieron para aplicar el sistema de incentivos y después para la medida excepcional de otorgamiento de créditos a algunos Estados Miembros con respecto a sus contribuciones para Cláusula 7.1 del Reglamento Financiero Todos los demás ingresos, con excepción de: a) las contribuciones presupuestarias, b) los reembolsos directos de gastos hechos durante el ejercicio económico, c) los anticipos aportados a los fondos o los depósitos hechos en ellos y d) el interés de las inversiones, exceptuando el de las del Fondo de Operaciones, serán clasificados como ingresos diversos y acreditados en el haber del Fondo General. Esta cláusula se suspendió para aplicar el sistema de incentivos y después para la medida excepcional de otorgamiento de créditos a algunos Estados Miembros con respecto a sus contribuciones para El Director General considera que, en vista de todas estas suspensiones del Reglamento Financiero, es hora de considerar la posibilidad de modificarlo, aunque teniendo en cuenta que el periodo experimental para el sistema de incentivos se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2007.

5 pág. 5 El mecanismo de traspaso de fondos (véase Anexo II) 12. En respuesta a una recomendación del Auditor Externo, la UNESCO adoptó, en la 31ª reunión de la Conferencia General, un mecanismo de traspaso de fondos para el bienio Éste se renovó en la 32ª reunión para el bienio y ha permitido a la Organización financiar actividades prioritarias y/o de emergencia autorizadas por el Consejo Ejecutivo, con fondos que de otro modo no habrían estado disponibles. 13. En respuesta a la petición de la Conferencia General y con objeto de ayudar al Consejo Ejecutivo a formular sus recomendaciones, el Director General presenta este estudio sobre las ventajas y desventajas que ofrece a la UNESCO el mecanismo de traspaso de fondos, comprendida una comparación con otras organizaciones internacionales, así como sus propias recomendaciones. 14. Como señaló el Auditor Externo en su informe sobre el bienio , la UNESCO siguió la práctica del equilibrio en su Presupuesto Ordinario, según la cual la cantidad total de gastos es igual a las consignaciones presupuestarias totales de un bienio, y declaró que las obligaciones pendientes eran muy útiles para lograr este objetivo. La UNESCO ha procurado especialmente examinar las obligaciones pendientes para cerciorarse en lo posible que eran válidas y apoyaban los compromisos jurídicos de la Organización. Por consiguiente, la UNESCO no está siguiendo la práctica del equilibrio y presenta en consecuencia una situación presupuestaria más exacta de la ejecución del programa, lo cual es obviamente una ventaja. Al mismo tiempo, la Organización observó que una aplicación más estricta de las normas existentes para las obligaciones pendientes tenía repercusiones negativas en algunas actividades del programa relacionadas con el ejercicio económico en curso, mas para las cuales las obligaciones correspondientes se consideraban inválidas, las más de las veces por razones de sincronización. Sin el sistema del traspaso de fondos, podría ocurrir que la UNESCO tuviera que pagar una obligación jurídica para una actividad autorizada en un bienio con fondos del siguiente y para la cual podría no haber una autorización similar. Por consiguiente, la Organización ha revisado sus disposiciones reglamentarias sobre la validez de las obligaciones pendientes para reflejar esa realidad. Asimismo, hay algunas situaciones, por ejemplo la situación de emergencia en Afganistán a fines de 2001, que no estaban previstas en el presupuesto del Programa Ordinario (documento C/5), puesto que no se planteaban en el momento en que se preparaba y aprobaba el presupuesto. Otro ejemplo elocuente es el aumento de las necesidades en materia de seguridad debido a la situación mundial a raíz de los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 contra los Estados Unidos de América. Debe la UNESCO limitar su acción a las posibilidades que ofrece la financiación mediante contribuciones voluntarias o disponer de flexibilidad con su Programa Ordinario? El Director General considera que el mecanismo de traspaso de fondos contribuye de modo muy útil a responder a estas últimas necesidades. 15. Por otro lado, conviene recordar que la ejecución racional de todo el programa y presupuesto aprobado por la Conferencia General debe ser la prioridad principal del Director General. 16. En el Anexo II el Consejo Ejecutivo podrá observar que, si bien el mecanismo de traspaso de fondos es habitual en organizaciones y cuentas financiadas mediante contribuciones voluntarias, es relativamente nuevo para programas financiados con contribuciones asignadas a los Estados Miembros. De hecho, en cumplimiento de la recomendación de su Auditor Externo, la UNESCO ha tomado la iniciativa a este respecto. La FAO, en cambio, introdujo un mecanismo de traspaso de fondos por primera vez en 2003.

6 pág. 6 C. Normas de contabilidad 17. En cumplimiento de la decisión 46/445 de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se pedía al Secretario General que propusiera un conjunto de normas de contabilidad para su aplicación común en el sistema de las Naciones Unidas, el Comité Administrativo de Coordinación (CAC, ahora JJE, integrado por los Jefes Ejecutivos del Sistema de las Naciones Unidas, los organismos especializados y la OIEA) convino en formular dichas normas de contabilidad en consulta con el Grupo de Auditores Externos del sistema de las Naciones Unidas. En su 145ª reunión (Decisión 145 EX/7.1), el Consejo Ejecutivo tomó nota de las normas de contabilidad preparadas por el CAC y del compromiso del Director General de tomarlas en consideración al preparar en el futuro los estados de cuentas de la UNESCO. 18. Estas normas de contabilidad del sistema de las Naciones Unidas (UNSAS) se han modificado periódicamente, las más de las veces a resultas de cambios en las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), y en consulta con el Grupo de Auditores Externos. En la reunión más reciente sobre normas de contabilidad, los representantes del Grupo consideraron que las UNSAS debían reforzarse y ser más preceptivas, y que las normas internacionales de contabilidad del servicio público (IPSAS) debían prevalecer sobre las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), ya que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas establecido para examinar las normas de contabilidad declaró que las NIC no tenían nada que ver con los gobiernos. Además, ninguna organización del sistema de las Naciones Unidas había examinado todas las IPSAS en su totalidad. 19. Una de las principales diferencias entre las UNSAS y las NIC estriba en las prestaciones de personal. Como se señala en una nota relativa a sus estados de cuentas, la UNESCO normalmente no reconoce un pasivo por concepto de subsidios relativos a días de vacaciones anuales acumulados, rescisión del contrato y repatriación. Tampoco se prevén fondos para la atención médica después del cese en el servicio y el seguro médico de su personal, cuya cuantía se estima en 323 millones de dólares al 31 de diciembre de 2003 (véase Anexo III). 20. Habida cuenta de las consecuencias materiales que tendría la adopción de las IPSAS o las NIC en la presentación de los estados de cuentas de la mayoría de las organizaciones, el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre normas de contabilidad recomendó, con el respaldo del Comité de Alto Nivel sobre Gestión en nombre de la JJE, asignar recursos específicos para poder aplicar las normas de contabilidad en el sistema de las Naciones Unidas. D. Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada 21. El Reglamento Financiero de la UNESCO y toda modificación del mismo entran en vigor en la fecha de su aprobación por la Conferencia General. La suspensión de una cláusula del Reglamento Financiero requiere una mayoría de dos tercios (Artículo 14 del Reglamento Financiero). En la cláusula 15.2 del mismo Reglamento se estipula que el Director General someterá a la aprobación del Consejo Ejecutivo las disposiciones que dicte para la aplicación del Reglamento. 22. El Director General considera prematuro presentar propuestas de modificaciones del Reglamento Financiero en esta reunión del Consejo Ejecutivo, pero estudiaría la posibilidad de someterlas, por conducto del Consejo en su 172ª reunión, a la consideración de la Conferencia General en su 33ª reunión, en caso de que así lo desee el Consejo a la luz de los debates sobre los temas tratados en este documento. Al mismo tiempo, el Director General sometería a la aprobación del Consejo Ejecutivo el Reglamento Financiero revisado de la Organización.

7 pág. 7 E. Conclusiones y recomendaciones del Director General 23. El Director General ha procurado que su estudio sobre este amplio tema fuera lo más conciso y exhaustivo posible, y estima que en cierto sentido se lo debe considerar un estudio en curso que el Consejo Ejecutivo querrá sin duda alguna volver a examinar en reuniones ulteriores. 24. El mecanismo de traspaso de fondos se ha aplicado ya durante dos bienios y ha demostrado su utilidad, ya que ha permitido a la UNESCO reaccionar positiva y dinámicamente en situaciones que no se planteaban en el momento en que se preparaba y aprobaba el presupuesto. Por consiguiente, el Director General recomienda que se lo institucionalice y que se modifique en consecuencia la cláusula 4.3 del Reglamento Financiero. 25. Las normas de contabilidad se están volviendo cada vez más preceptivas e internacionales, y numerosos países están reemplazando sus propias normas nacionales de contabilidad por las internacionales. El sistema de las Naciones Unidas está examinando esta cuestión que, sobre todo en lo referente a la atención médica después del cese en el servicio, entrañará consecuencias importantes para la financiación y la presentación de la información financiera. El Director General señala también que las NIC supondrían la necesidad de crear una reserva para cubrir los pagos de los días de vacaciones anuales acumulados y rescisión del contrato, y así pasar de un régimen de capitalización-distribución para la mayoría de los funcionarios a otro plenamente financiado. En lo referente al seguro de atención médica después del cese en el servicio, el Consejo Ejecutivo tomará nota del ingente pasivo flotante en cuestión y de que varias organizaciones, en particular la FAO y la OMS, están adoptando las disposiciones necesarias, mientras que otras, sobre todo las Naciones Unidas y la OIT, no lo están haciendo. Habida cuenta de la situación presupuestaria existente en la UNESCO, el Director General propone aguardar el informe del estudio de las Naciones Unidas sobre las consecuencias de las normas internacionales de contabilidad antes de formular su recomendación oficial al Consejo Ejecutivo y la Conferencia General. 26. El Consejo Ejecutivo podría adoptar una decisión redactada en los siguientes términos: El Consejo Ejecutivo, 1. Recordando su Decisión 167 EX/7.4 y la Resolución 32 C/64, 2. Habiendo examinado el documento 170 EX/19, 3. Pide al Director General que revise la cláusula 4.3 del Reglamento Financiero de la UNESCO en relación con un mecanismo de traspaso de fondos y la someta a la consideración de la Conferencia General en su 33ª reunión, previo examen por el Consejo Ejecutivo en su 172ª reunión; 4. Pide también al Director General que revise el Reglamento Financiero de la UNESCO y lo someta a su aprobación en su 172ª reunión, junto con una actualización de los asuntos tratados en dicho documento; 5. Pide además al Director General que vigile la situación del pasivo flotante, en particular en relación con el seguro de atención médica después del cese en el servicio, vuelva a informarle al respecto en cuanto esté disponible el estudio de las Naciones Unidas sobre este particular, y le presente sus recomendaciones y un informe sobre esta cuestión en su 172ª reunión.

8 Anexo I ANEXO I SISTEMA DE INCENTIVOS POSITIVOS PARA FOMENTAR EL PRONTO PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES Basándose en la recomendación formulada por el Consejo Ejecutivo en su 146ª reunión (Decisión 146 EX/8.2), la Conferencia General resolvió en 1995 (Resolución 28 C/24.32): que se [siguiera] aplicando el sistema actual de incentivos positivos para fomentar el pronto pago de las contribuciones con nuevas modalidades, durante un periodo experimental de seis años efectivo a contar del 1º de enero de 1996, del siguiente modo: a) los recursos que se han de distribuir a los Estados Miembros con derecho a ello serán: i) todos los otros ingresos que correspondan a los ingresos varios según la definición del Artículo 7.1 del Reglamento Financiero, excepto las contribuciones del PNUD en concepto de gastos de apoyo, netos de ajustes de cambio y de intereses sobre empréstitos, y tomando en consideración el saldo de la cuenta de compensación monetaria resultante de la aplicación del sistema mixto de asignación de contribuciones; ii) iii) los intereses de las inversiones del Fondo de Operaciones; las contribuciones que se fijen a los nuevos Estados Miembros en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5.9 del Reglamento Financiero, excluidas las que se pudieran asignar a alguno de los tres Estados que se retiraron de la Organización en , en caso de que regresaran; iv) todo saldo no comprometido ni gastado de consignaciones disponibles para prorrateo entre los Estados Miembros, según lo dispuesto en los Artículos 4.3 y 4.4 del Reglamento Financiero, previa deducción de las contribuciones que sigan estando adeudadas y correspondan al ejercicio económico durante el cual se hicieron esas consignaciones; v) para , a reserva de la decisión que se adopte sobre la financiación del aumento de la cuantía del Fondo de Operaciones, los otros ingresos, el superávit del Título VIII y los excedentes presupuestarios de y de ejercicios económicos anteriores que todavía no se hayan distribuido, y los ingresos varios del ejercicio ; en este sentido, no se hará ninguna deducción de la consignación total de créditos para en concepto de los ingresos varios estimados del bienio, a los efectos de determinar las contribuciones que se asignarán a los Estados Miembros; b) los puntos de incentivo de los Estados Miembros con derecho a recibirlos se calcularán según una escala ponderada, análoga a la que figura en el Anexo VI del documento 126 EX/35, tomando en cuenta la fecha de pago y el importe de las contribuciones abonadas, redondeadas al millar de dólares estadounidenses más próximo; c) los fondos de las fuentes indicadas que queden disponibles al final del ejercicio económico se prorratearán entre los Estados Miembros que hayan abonado la totalidad de sus contribuciones antes del final de cada año del ejercicio económico correspondiente; si un Estado Miembro que no haya pagado íntegramente el importe

9 Anexo I pág. 2 correspondiente al primer año paga la contribución que adeuda para los dos años del ejercicio antes de que termine el segundo año, tendrá derecho, el segundo año, a puntos de incentivo cuyo número se determinará en función de las contribuciones abonadas con respecto a la cantidad asignada para ese segundo año; d) la parte de los recursos que se ha de distribuir a cada Estado Miembro se calculará proporcionalmente al número de puntos de incentivo acumulados por el Estado Miembro en relación con la cantidad total de puntos de incentivo para todo el ejercicio económico; e) la parte de cada Estado Miembro que tenga derecho al prorrateo se deducirá de la contribución que le corresponderá pagar el segundo año del ejercicio económico siguiente. La Conferencia General resolvió además suspender la aplicación de las disposiciones pertinentes de los artículos 4.3, 4.4, 5.2 y 7.1 del Reglamento Financiero durante el periodo experimental de seis años contados a partir del 1º de enero de 1996, para facilitar la aplicación del sistema modificado de incentivos. Por otra parte, en virtud de su Resolución 31 C/53 (III) aprobada en 2001, la Conferencia General resolvió prorrogar durante seis años más el actual sistema experimental de incentivos para fomentar el pronto pago de las contribuciones y suspender durante ese periodo la aplicación de las disposiciones pertinentes de las cláusulas 4.3, 4.4, 5.2 y 7.1 del Reglamento Financiero.

10 Anexo II ANEXO II MECANISMO DE TRASPASO DE FONDOS 1. En su informe sobre los estados de cuentas de la UNESCO correspondientes al bienio , que fue presentado al Consejo Ejecutivo en el documento 160 EX/25 Add., el Auditor Externo formuló observaciones sobre las obligaciones pendientes en los párrafos 190 a 202 de dicho informe, y en el párrafo 203 recomendó que la UNESCO debía emprender un estudio destinado a modernizar los métodos de contabilización de los gastos de la Organización, que tomase en cuenta la necesidad de registrar las obligaciones y los mecanismos para hacerlo. 2. Esta recomendación emanaba de los comentarios formulados por el Auditor Externo sobre las obligaciones pendientes en general, y más concretamente de las observaciones formuladas en los párrafos 198, 199 y 202, que se reproducen a continuación: 198. Las normas dictan el comportamiento. De conformidad con el Reglamento Financiero, el saldo de los créditos con cargo a los cuales no se hayan contraído obligaciones o que no estén comprometidos al final del ejercicio económico se repartirá a los Estados Miembros. Esta norma ha inducido a la dirección y a todas las personas que trabajan en la UNESCO en la administración de presupuestos a asegurarse de que los fondos disponibles estén realmente comprometidos e imputados a las consignaciones del bienio en curso, para evitar que los fondos se pierdan. Por consiguiente, hay una tendencia natural a no permitir que los créditos consignados no sean utilizados. El sistema de las obligaciones tiene por objeto evitar que el gasto sea superior a la cantidad consignada; en la práctica, también desalienta un gasto inferior a esa cantidad La UNESCO aplica la práctica del equilibrio en su Presupuesto Ordinario, según la cual la cantidad total de gastos es igual a las consignaciones presupuestarias totales de un bienio. Las obligaciones pendientes son muy útiles para lograr este objetivo Es menester que la Secretaría estudie la factibilidad de que las obligaciones de un bienio que constituyen compromisos legítimos se puedan imputar o arrastrar a consignaciones de ejercicios económicos futuros, previa aprobación del Consejo Ejecutivo. Estas disposiciones existen en las normas y los reglamentos financieros de las Naciones Unidas. Además, numerosos gobiernos de Estados Miembros alientan a los administradores a no gastar sus presupuestos al final del año solamente para agotar los fondos disponibles. Los autorizan a pasar al ejercicio siguiente un pequeño porcentaje de las consignaciones no gastadas, con la aprobación de los órganos de supervisión. 3. En el párrafo 198 reproducido supra, el Auditor Externo se remite a la cláusula 4.3 del Reglamento Financiero y señala que la UNESCO ha seguido una práctica consistente en equilibrar su Presupuesto Ordinario (es decir, que el saldo no comprometido de las consignaciones es escaso o nulo), y debería estudiar si es posible permitir el traspaso de un pequeño porcentaje de las consignaciones de créditos no gastadas con la aprobación de los órganos de control. 4. El Director General acogió favorablemente las observaciones formuladas por el Auditor Externo y, después de un estudio sobre este tema tan importante, estimó que constituiría una mejora establecer un dispositivo mediante el cual la UNESCO modernizase sus reglamentos para permitir el traspaso de un pequeño porcentaje de las consignaciones de créditos no gastadas con la

11 Anexo II pág. 2 aprobación de los órganos de control. La gestión se podría centrar en el programa sin tener tanto en cuenta el equilibrio del presupuesto y sin temor a penalizarse con la pérdida de créditos consignados. 5. En su Decisión 162 EX/7.4, el Consejo Ejecutivo acogió con beneplácito el estudio del Director General que tenía por objeto modernizar los métodos de la UNESCO en materia de contabilización de gastos y, de conformidad con la recomendación que figuraba en ella, la Conferencia General aprobó la Resolución 31 C/50, en la que se decía, entre otras cosas, lo siguiente: 11. Acoge con beneplácito el estudio del Director General que tiene por objeto modernizar los métodos de la UNESCO en materia de contabilización de gastos y le pide que reexamine el procedimiento de modernización e informe sobre este particular al Consejo Ejecutivo, en su 166ª reunión, y a la Conferencia General, en su 32ª reunión, si así lo decidiera el Consejo; 12. Suspende la aplicación de la cláusula 4.3 del Reglamento Financiero y autoriza que se traslade al ejercicio bienal una cantidad que represente como máximo el 2% de la consignación de créditos que figuraba inicialmente en el documento 30 C/5, y que el Consejo Ejecutivo decida, en su 164ª reunión, teniendo en cuenta las prioridades propuestas por el Director General basándose en los debates celebrados durante la 31ª reunión de la Conferencia General, qué utilización se ha de dar a esos fondos, algunos o la totalidad de los cuales se podrían reintegrar a los Estados Miembros; 13. Pide al Director General que someta a la aprobación del Consejo Ejecutivo sus propuestas presupuestarias sobre la utilización que habría de darse a esos fondos en caso de contarse con ellos; si el Consejo estuviera de acuerdo en destinarlos a actividades futuras, se deberá considerar que constituyen una consignación de créditos adicional a la que figura en el documento 31 C/5; 6. A raíz de esa resolución de la Conferencia General, el Consejo Ejecutivo aprobó el traspaso del saldo no utilizado de fondos del bienio al ejercicio financiero (Decisión 164 EX/6.2) por un importe total de dólares ( para las actividades prioritarias del programa y el apoyo al proceso de reforma y para actividades específicas financiadas por donantes). Asimismo, en su 166 a reunión, el Consejo Ejecutivo tomó nota del informe del Director General sobre el proceso de modernización de los métodos de contabilización de los gastos y le pidió que presentara un nuevo informe en su 167 a reunión a fin de transmitirlo, en caso de que el Consejo así lo decidiera, a la Conferencia General en su 32 a reunión. 7. Posteriormente, la Conferencia General adoptó la Resolución 32 C/64 en la que, entre otras cosas, se decía lo siguiente: 2. Destaca que la ejecución racional de todo el programa y presupuesto aprobado por la Conferencia General debe ser la primera prioridad para el Director General; 3. Pide al Director General que efectúe un estudio sobre las ventajas y los inconvenientes de un mecanismo de traspaso de fondos para la UNESCO, comprendida una comparación con otras organizaciones internacionales, que formule recomendaciones en la materia e informe al respecto al Consejo Ejecutivo en su 170ª reunión y a la Conferencia General en su 33ª reunión;

12 Anexo II pág Considera que, en espera de los resultados de tal estudio, permitir un traspaso de una cantidad módica de fondos no comprometidos al bienio siguiente puede contribuir a una utilización más eficiente de esos recursos para los programas de alta prioridad; 5. Decide que se pueden suspender excepcionalmente las disposiciones pertinentes de la cláusula 4.3 del Reglamento Financiero para el presente bienio, y autoriza que se traslade al bienio una cantidad que represente como máximo el 2% de la consignación de créditos que figuraba originalmente en el documento 31 C/5; 6. Pide al Director General que presente al Consejo Ejecutivo en su 169ª reunión un informe en el que indique las fuentes de todos los fondos no comprometidos del bienio , junto con propuestas presupuestarias para su utilización y pide además que dicho informe comprenda un análisis cuantitativo, examinado por la Auditora Externa, de las causas a las que se debe que se disponga de saldos no utilizados, para cada fuente, y que muestre en qué medida esto denota una gestión eficaz; 7. Autoriza al Consejo Ejecutivo a que en su 169ª reunión decida acerca de la utilización que ha de darse a esos fondos, teniendo en cuenta los programas y grupos prioritarios de la UNESCO, así como la necesidad de fortalecer la seguridad de los edificios de la UNESCO en todo el mundo, y las situaciones de emergencia que se puedan plantear, y teniendo presente que el saldo no utilizado podría ser deducido proporcionalmente de las futuras contribuciones de los Estados Miembros; 8. Pide al Director General que considere que todos los fondos aprobados por el Consejo Ejecutivo para actividades constituyen una consignación de créditos adicional a la que figura en el presupuesto para el bienio El Consejo Ejecutivo aprobó en su Decisión 169 EX/6.3 el traspaso al presupuesto del saldo no utilizado del presupuesto de , a reserva de la finalización de la auditoría de las cuentas. Otras organizaciones de las Naciones Unidas 9. Por regla general, se autorizan los mecanismos de traspaso de fondos en el caso de los organismos del sistema de las Naciones Unidas que se financian con contribuciones voluntarias. De hecho, este principio se aplica a todos los fondos de la UNESCO, excepto a los del Programa Ordinario, tal como pone de manifiesto una cláusula modelo aprobada por el Consejo Ejecutivo para los reglamentos financieros especiales que el Director General podría establecer para los fondos fiduciarios, las reservas y las cuentas especiales, en la que se dice textualmente que todo saldo no utilizado al final de un ejercicio se arrastrará al ejercicio siguiente. 10. En los párrafos siguientes se ofrece un resumen de los resultados del estudio del Director General sobre las prácticas existentes a este respecto en otras organizaciones internacionales, tal como lo pidieron la Conferencia General y el Consejo Ejecutivo: Naciones Unidas (NU) Las Naciones Unidas no poseen un mecanismo de traspaso para su presupuesto ordinario. En efecto, las consignaciones de créditos están disponibles para satisfacer las obligaciones durante el ejercicio financiero y los 12 meses siguientes, en la medida en que se necesiten para sufragar los gastos relativos al ejercicio financiero en cuestión, pero el saldo restante tiene que ser restituido.

13 Anexo II pág. 4 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) La FAO adoptó por primera vez en 2003 un mecanismo de traspaso de fondos en forma de dispositivo para los gastos de capital. Este dispositivo consiste en un rubro presupuestario establecido por separado y una cuenta de gastos de capital que se utilizan para la gestión de las actividades vinculadas a este tipo de gastos. Entre los recursos con que se alimenta el fondo, figura al término de cada ejercicio financiero, el saldo presupuestario [de las consignaciones para gastos de capital] que se traspasa a la cuenta de gastos de capital para su utilización en un ejercicio financiero posterior. Organización Internacional del Trabajo (OIT) La OIT no cuenta con un mecanismo de traspaso de fondos propiamente dicho para su programa ordinario. No obstante, las obligaciones que no se han podido imputar a las consignaciones de créditos del ejercicio financiero anterior pueden, si el Director General lo decide, imputarse a las consignaciones de créditos del ejercicio financiero en curso. No obstante, se debe incluir en el presupuesto de cada ejercicio financiero un rubro denominado Obligaciones no pagadas, al que se pueden imputar todos los pagos de índole análoga que no convenga imputar a otro rubro del presupuesto. Organización Mundial de la Salud (OMS) La OMS no dispone de un mecanismo de traspaso de fondos para su programa ordinario.

14 Anexo III ANEXO III ATENCIÓN MÉDICA Y SEGURO MÉDICO DESPUÉS DEL CESE EN EL SERVICIO 1. Las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) exigen que las empresas, durante el periodo de servicio de sus empleados, acumulen reservas correspondientes a los gastos que tendrían la obligación de abonar cuando éstos cesen en el servicio, ya sea por cambio de empleo o dimisión, jubilación, etc. En la mayor parte de los casos, esos gastos están relacionados con las pensiones de jubilación y los seguros médicos. Las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas cotizan mensualmente a la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas y, salvo en el caso en que se produzca un déficit actuarial que pueda obligarles a efectuar contribuciones suplementarias, no tienen más obligaciones con respecto a las pensiones de jubilación. Además, el régimen de seguros médicos después del cese de servicio no se aplica de la misma manera en todas las organizaciones y la mayoría de éstas no cumplen con las exigencias de las NIC. 2. En las normas de contabilidad del sistema de las Naciones Unidas se admite esa diversidad de regímenes. En su párrafo 57 se autorizan las siguientes opciones: Las obligaciones relativas a las vacaciones anuales y las prestaciones por cese en el servicio y después de éste -comprendidas las relativas a los seguros médicos- deben figurar en los estados de cuentas en la medida en que lo exija la política financiera de la organización interesada. Cuando esas obligaciones no estén plenamente cubiertas por las correspondientes reservas, se deben consignar adecuadamente en las notas relativas a los estados financieros y, en la medida de lo posible, cuantificarlas, explicando los criterios de su evaluación. Por lo que respecta a las prestaciones relativas a los seguros médicos después del cese en el servicio, la cuantía de esta obligación debe determinarse normalmente mediante una evaluación actuarial. 3. En aplicación de esta regla, la UNESCO adjuntó la siguiente nota a sus estados financieros correspondientes al bienio que finalizó el 31 de diciembre de 2003: a) Compensaciones por vacaciones anuales, indemnizaciones por rescisión de contrato y primas de repatriación Tal como se indica en el párrafo c) de la nota 2 relativa a los gastos, la UNESCO no toma en cuenta por regla general en sus estados financieros las obligaciones relativas a las compensaciones de las vacaciones anuales acumuladas, las indemnizaciones por rescisión de contrato y las primas de repatriación, salvo cuando se trata de indemnizaciones para el personal financiadas con determinadas cuentas que no forman parte del Fondo General. Cuando no están consignados, los pagos adeudados se contabilizan en el ejercicio financiero en el que se han abonado. Al 31 de diciembre de 2003, el importe total de las obligaciones de la UNESCO por este concepto se estimaba aproximadamente en 37 millones de dólares (35 millones en 2001), de los cuales dólares ( dólares en 2001) figuran en los estados financieros.

15 Anexo III pág. 2 b) Atención médica después del cese en el servicio Todo miembro del personal de la UNESCO que haya cumplido cincuenta y cinco años y haya cotizado durante 10 años como mínimo a la Caja de Seguros Médicos en el momento de su cese en el servicio, puede optar por seguir afiliado (indefinidamente) a esta Caja, y en ese caso la UNESCO seguirá participando en la financiación de sus cotizaciones. Al 31 de diciembre de 2003, el importe neto actual de las obligaciones de la UNESCO -que no se ha consignado en los presentes estados financierosascendía a 323 millones de dólares (252 millones de dólares en 2001). Este importe se ha determinado mediante una evaluación actuarial. 4. Las políticas de otras organizaciones en materia de atención médica y seguros médicos después del cese en el servicio se pueden resumir de la siguiente manera: Naciones Unidas (NU) Las Naciones Unidas están preparando un informe -que se va a presentar a la Asamblea General- sobre las obligaciones y planes relativos a la atención médica y los seguros médicos después del cese en el servicio, con vistas a establecer un mecanismo de financiación conforme a la decisión que adopte la Asamblea General. Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Una evaluación actuarial estimó que al 31 de diciembre de 2001 la cifra neta de las obligaciones por pagar (previa deducción de las contribuciones de los jubilados) ascendía a 196,4 millones de dólares. El UNICEF no cuenta con una reserva específica para esas obligaciones pendientes de pago. Las prestaciones a los jubilados actuales se imputan como gastos en las consignaciones presupuestarias del ejercicio financiero en que se realizan efectivamente los pagos. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) Según un estudio actuarial, las obligaciones netas que el PNUD debe abonar por concepto del seguro médico después del cese en el servicio ascendían a 188,9 millones de dólares al 31 de diciembre de El PNUD contabilizó obligaciones por valor de 54 millones de dólares para el bienio que finalizó el 31 de diciembre de El PNUD también contabiliza los gastos que en el futuro supondrá la cobertura de las prestaciones a los actuales empleados, añadiendo al pasivo sobre una base anual los gastos ocasionados actualmente por esa cobertura. Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) A partir del 1º de enero de 1998 y con un periodo de amortización de 30 años, la FAO empezó a constituir una reserva para las obligaciones relativas a la atención médica y el seguro médico después del cese en el servicio -en función de los servicios anteriores de los miembros del personal- por una suma equivalente en ese entonces a 201 millones de dólares. Además, todos los gastos actuales de prestaciones a los miembros del personal en activo se contabilizan en el presupuesto ordinario y se financian con éste.

16 Anexo III pág. 3 Aunque en un principio se fijó un periodo de 30 años para contabilizar esas obligaciones, los órganos rectores de la FAO decidieron traspasar a la reserva el excedente de ingresos de los demás fondos relativos al personal, lo cual ha tenido como consecuencia acortar el periodo de amortización y lograr la contabilización del 48% de las obligaciones en los dos primeros bienios. Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) Según un estudio actuarial efectuado en marzo de 2001, se estimó que el total de las obligaciones acumuladas ascendía a 19,7 millones de dólares, de los cuales 11,5 millones correspondían a los funcionarios jubilados y 8,2 millones a los funcionarios en activo. A finales del año 2001, el FIDA había financiado 13,8 millones de dólares de esas obligaciones y tenía prevista su financiación total para finales de Además, el FIDA consigna en su presupuesto medio millón de dólares anuales para los gastos ocasionados actualmente por la cobertura de las obligaciones. Programa Mundial de Alimentos (PMA) Según un estudio actuarial, se estimó que el total de las obligaciones ascendía a 70,4 millones de dólares. Desde ese estudio inicial, el PMA ha financiado un total de 47 millones de dólares. Esa suma comprende el importe de las obligaciones a finales de 1997 y los ingresos por concepto de intereses de los fondos invertidos, de los que se han deducido los pagos efectivos con cargo a esa financiación durante el bienio Teniendo en cuenta el importante incremento estimado de las obligaciones con respecto al estudio precedente, el PMA ha encargado un nuevo estudio y no prevé, por el momento, consignar ni contabilizar una suma correspondiente a ese importe más elevado en sus estados financieros. El PMA tiene la intención de hacer pública esta información en una nota adjunta a los estados financieros. Organización Internacional del Trabajo (OIT) Las obligaciones de la OIT se estimaban en 214,4 millones de dólares al 31 de diciembre de La OIT contabiliza los gastos de las prestaciones al personal jubilado cuando éstas se abonan, es decir en el momento de su jubilación. Las contribuciones al fondo del seguro de enfermedad del personal se imputan al presupuesto del ejercicio financiero en que se pagan y no se efectúan consignaciones para la cobertura de los funcionarios en activo. La OIT no ha previsto por ahora financiar las obligaciones. Organización Mundial de la Salud (OMS) La OMS fue la primera organización que admitió la necesidad de crear reservas para las prestaciones al personal jubilado y, en este contexto, financió una parte del déficit actuarial mediante una contribución anual especial que empezó a abonarse a partir de Al 31 de diciembre de 2001, el saldo de esa reserva ascendía a 224 millones de dólares, de los cuales 196 estaban destinados a cubrir los futuros gastos ocasionados por el personal jubilado. Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) Como el OIEA cuenta con un número relativamente escaso de funcionarios con 10 o más años de servicio, no considera necesario efectuar una evaluación actuarial ni tampoco consignar en sus estados financieros las obligaciones por concepto de atención médica y seguro médico después del cese en el servicio.

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