CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
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- Carmen Laura Figueroa Prado
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1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº CAUSA Nº: /13 - JUZGADO Nº: 1 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en los autos: Heinze, Margo c/ Fundación Centro de Estudios Brasileiros y otro s/ Despido se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR NESTOR MIGUEL RODRIGUEZ BRUNENGO DIJO: I. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo por el despido directo del caso es apelada por la Embajada República Federativa del Brasil y la Fundación Centro de Estudios Brasileiros (FUNCEB). También hay recurso de los Dres. Hocsman y Rossi, quienes estiman exiguos los honorarios que se les ha regulado (ver fojas 824 y fojas 826). II. En grado el Sr. Juez a-quo con base en las aseveraciones vertidas por las accionadas y en la prueba sustanciada (testigos Marcato fs. 520/21, Panelli fs. 522/22 vta., Alves Costa fs. 524/25 vta. y Roos fs. 526/27 vta.) las condenó solidariamente a pagar a la actora las indemnizaciones reclamadas por ésta ante el despido directo del que fuera objeto por Fuerza Mayor; en tanto se tuvo por acreditado que FUNCEB nació, se mantuvo y fue disuelta por decisión de la Embajada República Federativa de Brasil, por lo que se estimó que, en el caso, no existió la fuerza mayor alegada sino una voluntad de cambiar una estructura en la actividad de difusión y fomento de la lengua y cultura del país vecino, cuya consecuencia no puede recaer en los trabajadores, por lo que viabilizó el reclamo de inicio de la actora que trabajaba dictando cursos de portugués para extranjeros con duración semestral de marzo a julio y de agosto a diciembre. Frente a ello la Embajada focaliza su crítica al fallo diciendo que la actora nunca trabajó para el CEB ( Centro de Estudios Brasileros ); que era la institución que originariamente desplegó igual actividad que la FUNCEB; ya que estaba legalmente registrada con ésta última por lo que insiste en su tesitura de que su parte no tuvo vinculación alguna con la actora que fuera contratada por una persona jurídica privada distinta; sin que mediara subordinación legal alguna entre la embajada y FUNCEB. Agrega genéricamente que los testimonios provienen de testigos que tienen juicio pendiente contra su parte, por lo que estima que sus declaraciones pretenderían favorecer la situación particular de cada uno de ellos en sus reclamos individuales y que la supuesta continuidad que se reseña en el fallo del CEB para con la FUNCEB estaría pasando por alto la existencia de una
2 personalidad jurídica diferenciada. Insiste en que al inicio la actora manifestó haber ingresado a la FUNCEB, circunstancia que, en el entender del recurrente, desligaría de responsabilidad a la embajada en tanto la Sra. Heinze fue contratada por una persona jurídica privada distinta y única responsable de su vínculo laboral. III. A mi juicio, a pesar del empeño puesto en ello, su libelo recursivo no logra desbaratar lo ya resuelto en la primera instancia, tal la perspectiva que dimana del art. 116 L.O. En efecto, en su especiosa argumentación centra su crítica resaltando que la actora no trabajó para el CEB y, concretamente, soslaya crítica idónea del fundamento decisivo del fallo, cual lo es las vinculaciones existentes entre la embajada y FUNCEB y que en el decisorio se detallan en base al conteste de ésta última, a la prueba testimonial como también a los términos del conteste de quien fuera el presidente de FUNCEB, pruebas que dieron noticia cierta respecto a que la finalización de las actividades de FUNCEB tuvo que ver con los cambios en la normativa dispuestos por el Gobierno de Brasil y también en la Argentina por la AFIP consistente en que el primero decidió concentrar en la esfera de la actividad de las embajadas de Brasil en todo el mundo las tareas culturales y de enseñanza del idioma portugués (antes cumplidas en la Argentina por FUNCEB), asumiendo en su consecuencia la actividad que realizaba FUNCEB de enseñar el idioma portugués en nuestro país la propia embajada brasileña a través del CCBA (Centro Cultural Brasil Argentina) y por otro lado, al admitir la AFIP que las embajadas extranjeras tengan dos CUIT, uno destinado a las actividades diplomáticas u oficiales y el otro para ser utilizado en actividades culturales, docentes y de fomento del idioma; implicó que FUNCEB dejara de percibir los fondos que dedicaba para el pago de salarios y aportes entre otros gastos como también la rescisión del contrato de comodato del edificio de la calle sito en Esmeralda, inmueble que debió restituir a su titular, la Embajada de Brasil, a partir del 30 de junio de Desde la perspectiva de enfoque señalada, tal como se decidiera en grado, independientemente de que por cuestiones de políticas de gobierno y operativas que no resultan oponibles a la trabajadora, lo cierto es que FUNCEB se creó como una entidad de derecho privado sin fines de lucro para desarrollar una actividad de tipo cultural como es la enseñanza del idioma portugués y difusión de la cultura brasileña, siendo la embajada brasileña quien le proveía los fondos y el lugar físico para ello, decidiendo con posterioridad por razones de política de Estado- discontinuar el funcionamiento de FUNCEB y transferir su
3 actividad a un nuevo centro que como el antiguo CEB- funcionaría nuevamente dentro de su órbita pero con reglas diferentes. Quiere decir así que el cambio suscitado en sede del FUNCEB fue realizado de modo inconsulto y en perjuicio de quienes, tal como la actora, venían desempeñando como docentes en FUNCEB; aspecto que resulta demostrado a tenor de las pruebas reseñadas dejando también incólume la recurrente el comprobado hecho que da cuenta la informativa del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires en punto a que la embajada brasileña creó FUNCEB para que desarrollara tareas como actividad la misma que antes desarrolló el CEB, en lo que coincidieron las partes, incluso profesores que conformaban el centro original al ser creada la primera de las nombradas y que pasaron a integrar el cuadro docente de la misma (v. fs. 506); circunstancia fáctica que, tal como se adelantara, no la desbarata la crítica de la recurrente quien focaliza su disentir en la circunstancia de que la Sra. Heinze no habría laborado para el CEB, siendo dato firme que la Embajada de Brasil otorgó a FUNCEB un edificio en comodato, brindaba subsidio para su funcionamiento, designaba a sus funcionarios, entregaba material didáctico y también organizaba la ceremonia de entrega de diplomas en la sede de la embajada, todo lo cual forma convicción de la vinculación habida entre ambas accionadas (v. fs. 821, arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal). En su consecuencia, el recurso es inidóneo con miras al fin propuesto, por lo que propongo confirmar la sentencia en este aspecto. IV. Ahora bien, la procedencia del incremento indemnizatorio del art. 1º Ley , motiva agravio de FUNCEB (v. fs. 826/27) y de la Embajada., que también se agravia por la condena solidaria a la entrega de los certificados del art. 80 L.C.T.(v. fs. 831/32 ptos IV y V). FUNCEB se agravia porque se viabiliza el incremento en cuestión por el error de un mes de registración de la fecha de ingreso de la actora, para lo cual, entre otras razones, aduce que la diferencia de fechas obedecería a un error administrativo al momento de cargar la información en los recibos de sueldo, habida cuenta que la actora denunció como fecha de ingreso la del 01/09/96 y de los recibos de sueldo y peritaje contable se comprueba que fue registrada con fecha 01/10/96. Califica de nimio error que no podría habilitar una sanción desproporcionada en relación al eventual perjuicio que pudo causar a la actora; argumento defensivo que carece de asidero jurídico alguno que lo avale con lo cual, constatada la irregularidad registral corresponde aplicar el incremento
4 indemnizatorio en cuestión ( propriam torpitudem alegans non est audiendus, arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal). Por otro lado, la Embajada, aduce con citas jurisprudenciales, que le sería inaplicable el art. 1º de la Ley en virtud de la personalidad de Estado extranjero no pudiendo admitirse que haya incurrido de manera intencional en prácticas fraudulentas tendientes a evadir responsabilidades laborales, tesitura que no desbarata el fallo en este punto habida cuenta que, en el caso concreto, las pruebas sustanciadas habilitan la condena solidaria de la recurrente lo cual difiere de los supuestos fácticos reseñados en la jurisprudencia que invoca y, por otro lado, lo cierto es que los artículos 23 y 24 de la Convención de Viena prevén que los estados extranjeros estarán exentos del pago de impuestos o gravámenes personales o reales, nacionales, regionales o municipales con las excepciones establecidas en los distintos incisos del art. 34 de la citada Convención, pero nada dicen acerca de las multas o agravamientos indemnizatorios dispuestos con claro carácter sancionatorio en la legislación laboral, debiendo entenderse e atención a la claridad de los preceptos analizados que la exención aludida se encuentra ceñida a los supuestos de impuestos o gravámenes y no a sanciones o multas (ver en igual sentido, CNAT López Lourdes Adelina C/ Embajada de la República Oriental del Uruguay S/ Despido, S.D. nro.: del 31/03/05, entre otros). En lo atinente a la condena solidaria a la entrega de los certificados del art. 80 L.C.T. cabe señalar que tiene plena justificación, porque se extiende a todas las obligaciones derivadas del contrato de trabajo, y ello, ciertamente, incluye el otorgamiento de los certificados previstos en el art. 80 de la norma citada (en igual sentido, v. de esta Sala: Unrich, Noemí Ester c/ Ecu S.R.L. y otro s/ Despido ; S.D del 12/11/03). Sugiero así confirmar el fallo también en este punto. V. Los honorarios regulados en la primera instancia, con base en el mérito y extensión de la labor desplegada por los profesionales intervinientes, a mi juicio, lucen adecuados, no así los asignados a la representación y patrocinio letrado de la actora y los de la coaccionada FUNCEB, los que estimo exiguos, por lo que sugiero elevarlos al 18% y 11%, respectivamente, a calcularse sobre el monto definitivo de condena más sus intereses (cfr. arts. 38 de la L.O.; 6, 7, 8, 19 y ctes. de la ley ; ley ; dec. ley /57). VI. De tener adhesión este voto, las costas de alzada se imponen solidariamente a las demandadas vencidas (art. 68 del Cód. Procesal), y
5 propicio regular los honorarios por la actuación en segunda instancia para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 25%, los de Fundación Centro de Estudios Brasileiros (FUNCEB) en el 25% y los de Embajada de la República Federativa de Brasil en el 25%, respectivamente, de lo que les corresponda en definitiva por la actuación que les cupo en la primera instancia (art. 14 Ley del arancel). LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO: Por compartir sus fundamentos adhiero al voto que antecede. EL DOCTOR HECTOR CESAR GUISADO: no vota (art. 125 de la ley ). A mérito de lo que resulta del precedente acuerdo, el Tribunal RESUELVE: 1) Modificar parcialmente la sentencia apelada y elevar los honorarios de grado correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la parte actora al 18% (DIECIOCHO POR CIENTO) y los de la representación y patrocinio letrado de FUNCEB al 11% (ONCE POR CIENTO), respectivamente, a calcularse sobre el monto definitivo de condena más sus intereses, conforme lo ya explicitado en el considerando V del compartido primer voto. 2) Confirmar el fallo en lo demás que decide. 3) Costas de alzada solidariamente a las demandadas vencidas. 4) Regular los honorarios por la actuación en segunda instancia para la representación y patrocinio letrado de la parte actora en el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), los de Embajada de la República Federativa de Brasil en el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO) y los de FUNCEB en el 25% (VEINTICINCO POR CIENTO), respectivamente, de lo que en definitiva les correspondiere por la actuación que les cupo en la primera instancia. 5) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la Ley y con la Acordada de la CSJN Nro.: 15/2013. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50781 CAUSA Nº 68.088/2013 JUZGADO Nº 42 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2017, para dictar sentencia en los autos: ACOSTA FEDERICO GABRIEL C/ FAURECIA
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
57025/2013 AERO VIP SA c/ DGA Y OTRO s/recurso DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de junio de 2014 VISTO Y CONSIDERANDOS: I.-Que por decisorio de fs. 38/43 el Tribunal Fiscal de la Nación, por
Poder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90527 CAUSA NRO. 37348/2012 AUTOS: RUBIO Lilia Edith c/ OSMOTICA PHARMACEUTICAL ARGENTINA S.A. s/ Despido JUZGADO NRO. SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días
Poder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91283 CAUSA NRO. 47336/2012 AUTOS: MOYA RODRIGO GABRIEL C/ KNACK ARGENTINA SA S/ DESPIDO JUZGADO NRO. 19 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 5265/2014 AFIP - DGI c/ CASTRO HERMANOS SA s/ejecucion
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
SENTENCIA Nº 35592 JUZGADO Nº 62 AUTOS: DE CANDIDO PABLO MAXIMILIANO c / PALERVA S.A. y otros s / Despido En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre de 2008, se reúnen en acuerdo
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
SENT. DEF. EXPTE. CNT 5133/2013/CA1 (34740) JUZGADO N 20 AUTOS: PAEZ LEONARDO DAMIAN C/ EL GARAGE TV LATINO S.A. S/ DESPIDO Buenos Aires, 24/04/2015 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo: I. Llegan las actuaciones
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 51209 CAUSA Nº - SALA VII- JUZGADO Nº 19 En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en estos autos caratulados Wosner, Florencia
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49087 CAUSA Nº 32.484/11 - SALA VII- JUZGADO Nº 80 En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2016, para dictar sentencia en estos autos caratulados Preiti,
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52500 CAUSA Nº 46.186/2013 - - JUZGADO Nº 79 En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de julio de 2018 para dictar sentencia en los autos: ALABART MARISOL ELENA C/ SYNERGIA
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V
Expte. Nº CNT 9091/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81839 AUTOS: VERA MARÍA CAROLINA C/ GESTIÓN LABORAL S.A. Y OTRO S/ DESPIDO (JUZGADO 40) En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República
SENTENCIA DEFINITIVA EXPTE.Nº 4.115/2012/CA1 - SALA IX JUZGADO Nº 52
PODER JUDICIAL DE LA NACION SENTENCIA DEFINITIVA 20001 EXPTE.Nº 4.115/2012/CA1 - SALA IX JUZGADO Nº 52 En la ciudad de Buenos Aires, el 7-5-15, para dictar sentencia en los autos caratulados JURICICH,
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52241 CAUSA Nº 56.386/2012 - - JUZGADO Nº 13 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de 2018, para dictar sentencia en estos autos: Fernández, Yanina Emma c/
Poder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO 92742 CAUSA NRO. 21336/2014 AUTOS: SIMONELLI, GABRIELA SUSANA C/ LIMSER S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO JUZGADO NRO. 14 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del
Causa N : 63924/ WASSOUF DANIEL NORBERTO c/ GALENO ART SA s/accidente - LEY ESPECIAL. se procede a votar en el siguiente orden:
Causa N : 63924/2013 - WASSOUF DANIEL NORBERTO c/ GALENO ART SA s/accidente - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018. se procede a votar en el siguiente orden: El Doctor Álvaro E. Balestrini
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50437 CAUSA Nro.28.785/2013- - JUZGADO Nº 2 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de 2017, para dictar sentencia en estos autos: ALEGRE, RAMON ROSENDO C/CONSULTORES
SENTENCIA DEFINITIVA Nº EXPEDIENTE Nº 6148/2012 SALA IX JUZGADO Nº 55 En la ciudad de Buenos Aires, el para dictar sentencia en los
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 19166 EXPEDIENTE Nº 6148/2012 SALA IX JUZGADO Nº 55 En la ciudad de Buenos Aires, el 30-12-13 para dictar sentencia en los autos "SPERONI JUAN ALBERTO C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L.
CAMARA CIVIL - SALA L
Expte n 69.068/12 Juzg.101- QBE Argentina ART S.A c/ Chacon, Jorge Eduardo y otros s/ cobro de sumas de dinero En Buenos Aires, a los días del mes de diciembre del año dos mil quince, encontrándose reunidos
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 69441 Expediente Nro.: CNT 27788/2014 (Juzg. Nº 36) AUTOS: VITA CRISTIAN ROBERTO C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50079 CAUSA Nº: 20.280/12 - SALA VII JUZGADO Nº: 53 En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de noviembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: Mónaco, Nicolás
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII
SENTENCIA Nº 40265 JUZGADO Nº 79 AUTOS: RAPOPORT ROBERTO LUIS C/ P.A.M.I. INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL SALA B
//doba, 8 de noviembre del 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: JUÁREZ, CANDIDA AURORA C/ ANSES MORA ADMINISTRATIVA (/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado
Poder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91599 CAUSA NRO 28340/2012 AUTOS: FERNANDEZ Valeria Roxana c/ UNIVERSO FUTBOL SRL y Otros s/ Despido JUZGADO NRO. 44 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días
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Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA 20055 EXPTE. Nº: 38319/2011/CA1 SALA IX JUZGADO Nº2 En la Ciudad de Buenos Aires, 26-5-15 para dictar sentencia en los autos caratulados SANCHEZ MARIA MICAELA
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 29673/2013/CA1 (34706) JUZGADO Nº: 66 SALA X AUTOS: MARTORELLI SANTOS HORACIO C/ SAMATO SRL S/ DESPIDO
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Causa N : 15745/2015 - BASILE MASTAI, MARIA VICTORIA c/ GALENO ARGENTINA S.A. s/despido Buenos Aires, 21 de diciembre de 2018. se procede a votar en el siguiente orden: El Dr. Mario S. Fera dijo: I- La
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50897 CAUSA Nro.- SALA VII - JUZGADO Nº 30 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2017, para dictar sentencia en estos autos: CONTINO CHRISTIAN ADRIAN C/ORION
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Poder Judicial de la Nación LABORAL. DIFERENCIAS SALARIALES. RECHAZO DE RECONVENCIÓN. CAUSA PENAL. PROCEDIMIENTO. ART. 75 DE LA LEY 18.345. CARÁCTER AUTÁRQUICO DE LA ACCIONADA. INAPLICABILIDAD DE LAS NORMAS
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ FPA 12333/2015/CA1 ///raná, 07 de septiembre de 2017. Y VISTOS: Estos autos caratulados: FONTANETTO, IRIS LAURA Y OTROS CONTRA AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE
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SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91298 CAUSA NRO. 10440/2014 AUTOS: VILLAVICENCIO PABLO ALBERTO C/ LAYOUT CONSULTORES SA S/ DESPIDO JUZGADO NRO. 48 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del
Causa N : 38147/ MOREIRA JARA LUIS GERARDO c/ ROJAS COTTO EDGARDO FABRICIO Y OTRO s/despido. se procede a votar en el siguiente orden:
Causa N : 38147/2012 - MOREIRA JARA LUIS GERARDO c/ ROJAS COTTO EDGARDO FABRICIO Y OTRO s/despido Buenos Aires, 28 de junio de 2018. se procede a votar en el siguiente orden: EL DOCTOR ALVARO E. BALESTRINI
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51181 CAUSA Nº 62.122/2012 JUZGADO Nº 59 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en los autos: ARCOS ALVARADO REGINA ELIZABETH
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50134 CAUSA Nº: 33.596/09 - SALA VII JUZGADO Nº: 19 En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: Caruso, María
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VIII Expediente Nº CNT137/2014/CA1
JUZGADO Nº 26.- AUTOS: RODRIGUEZ BRENDA MARIANA C/ CASA DE CAMBIO MAGUITUR SA S/ DESPIDO En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 05 días del mes de junio de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de
Poder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92952 CAUSA NRO. 63.092/2014 AUTOS: CEPEDA, NORMA MABEL Y OTROS C/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DESPIDO. JUZGADO NRO. 2 SALA I En la
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Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93226 CAUSA NRO. 32190/2015 AUTOS: BORG PAYVA, GERMAN JAVIER c/ AUTOTRANSPORTES ANDESMAR S.A." JUZGADO
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 48998 CAUSA Nº: 2142/2013 - SALA VII JUZGADO Nº: 55 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en los autos: CAÑIZARES ALDO OMAR
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X. ROMERO, ALBINO c/ FRIGORIFICO PENTA S.A. Y OTROS s/cobro DE SALARIOS
18149/2011 ROMERO, ALBINO c/ FRIGORIFICO PENTA S.A. Y OTROS s/cobro DE SALARIOS Buenos Aires, 24 de febrero de 2015.- El DR. DANIEL E. STORTINI dijo: I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento
Poder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 91035 CAUSA Nº 13368/2012 AUTOS: DEBARNOT, NATALI MARLENE C/TOPYED S.A. Y OTRO S/DESPIDO JUZGADO Nº 50 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 30 días del mes de
Poder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91710 CAUSA NRO. 54007/2013 AUTOS: GUILLEN GABRIEL RICARDO C/ ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS JUZGADO NRO. 15 SALA I En la Ciudad Autónoma de
Poder Judicial de la Nación
SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91909 CAUSANRO.73877/2015 AUTOS: SANCHEZ PAMELA LILIANA C/ OUTLAND LOGISTICS S.A. S/ DESPIDO JUZGADO NRO. 54 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes
CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 81174262/2012 PARRA GLADYS MARINA C/ NACION SEGUROS DE RETIRO SA - BNA Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE P/ DAÑOS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO
TRIBUNAL: CAMARA COMERCIAL - SALA B - Secretaria N - SITO EN, Av. Roque Saenz Peña Piso 5 - CABA
CO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN 15000001997984 *15000001997984 * TRIBUNAL: CAMARA COMERCIAL - SALA B - Secretaria N - SITO EN, Av. Roque Saenz Peña 1211 - Piso 5 - CABA FECHA DE RECEPCIÓN EN NOTIFICACIONES:
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SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92626 CAUSA NRO. 21552/2015 AUTOS: ARIAS DEBORA ANABEL C/ FUNDAGEN S.A. Y OTRO S/ DESPIDO" JUZGADO NRO. 11 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes
Poder Judicial de la Nación /2010
SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45585 CAUSA Nº - SALA VII - JUZGADO Nº 44 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2013, para dictar sentencia en estos autos: MARTIJA CARLOS ALBERTO C/ HLB
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SENTENCIA DEFINITIVA 19767 Expediente CNT 29519/2011/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 35 En la Ciudad de Buenos Aires, el 12-12-14 para dictar sentencia en los autos caratulados: "SANDOVAL GONZALO MAXIMILIANO C/
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SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91558 CAUSA NRO. 22199/2014/CA1 AUTOS: GAMARRA GASTON ELISEO C/ ACP SEGURIDAD S.A. S/ DESPIDO JUZGADO NRO. 15 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes