DECRETO EJECUTIVO Nº MAG-MINAE-S-MTSS
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- Asunción Farías Quintero
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1 DECRETO EJECUTIVO Nº MAG-MINAE-S-MTSS
2 DECRETO EJECUTIVO Nº MAG-MINAE-S-MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DE SALUD, Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas en los artículos 21, 50, 66, 69, los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 28 inciso 2, acápite b) y 62 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo 1978, Ley General de la Administración Pública; la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería; la Ley Nº 7664 del 08 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria; la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud; la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; la Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor; la Ley Nº 8220 del 4 de marzo del 2002, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; artículos 11, 49 y 50, de la Ley de Biodiversidad y sus reformas, Ley Nº 7788 de 30 de abril de 1998; artículo 17, de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre y sus reformas, Ley Nº 7317 de 30 de octubre de 1992; artículo 28 al 33 siguientes y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos y sus reformas, Ley Nº 7779 de 30 de abril de 1998; artículos 1 y 2, de la Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente, Energía, Ley Nº 7152 del 5 de junio de 1990; artículos 1, 2, 4 y 60, de la Ley Orgánica del Ambiente y sus reformas, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, Ley de Aguas, Ley N 276 del 27 de agosto de 1942; el artículo 29, inciso e) y 31 de la Ley N 1860 del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Decreto Ejecutivo N MP-PLAN Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo del 25 de julio del Decreto ejecutivo Nº MAG-MINAE-S-MTSS 1
3 Considerando: 1. Que es deber del Estado Costarricense atender las preocupaciones y dar respuesta a las denuncias por los impactos sociales, económicos y ambientales de la producción agroindustrial en general y de la producción de piña en particular, velando por el derecho Constitucional que tienen los ciudadanos a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado como condición básica para garantizar el respeto a las diferentes formas de vida incluyendo la humana. 2. Que son deberes constitucionales del Estado Costarricense el regular la explotación racional de la tierra y velar por las condiciones de higiene y seguridad tanto para trabajadores nacionales como extranjeros. 3. Que en refuerzo de las acciones de coordinación y de fiscalización, el Estado Costarricense y sus instituciones deben promover acciones concretas que atiendan las preocupaciones de la ciudadanía y canalicen las recomendaciones técnicas para que la producción agrícola y en especial la producción piñera nacional continúe desarrollándose en apego a las aspiraciones nacionales relacionadas con la responsabilidad empresarial y las buenas prácticas agrícolas. 4. Que de conformidad con el acuerdo suscrito entre el Gobierno de la República y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el 29 de octubre del 2010, se implementó la Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica, que gestionó un diálogo democrático y nacional para recopilar propuestas de los productores y sus organizaciones; de las instituciones públicas vinculadas a la producción, la seguridad social, el ambiente y la salud pública; de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en temas de mejoramiento ambiental, social y laboral; de los representantes de organizaciones de las principales comunidades donde se asienta el cultivo de piña; de las empresas comercializadoras y compradoras de la fruta tanto a nivel nacional como internacional; de las universidades públicas y privadas, nacionales e internacionales. 5. Que la producción de piña de Costa Rica ocupa un lugar de liderazgo en el mercado mundial siendo el principal proveedor de la fruta para Norteamérica y Europa; destino de más del noventa por ciento (90%) de todas las exportaciones Costarricenses. 6. Que la piña de Costa Rica siendo el principal producto agrícola de exportación, genera un importante aporte a la economía nacional, como generador de divisas, empleos, e infraestructura en las zonas rurales, cumpliendo un papel importante como dinamizador de las economías locales. 2
4 7. Que la producción agrícola y en especial el cultivo de piña de Costa Rica, debe circunscribirse en el modelo de responsabilidad ambiental, social, económica e institucional, que Costa Rica ha hecho suyo y que constituye un elemento que acompaña la imagen de las exportaciones de bienes y de servicios del país, siendo una característica que diferencia el producto nacional, mejorando la competitividad de las exportaciones costarricenses. 8. Que como resultado del proceso impulsado en el marco del proyecto de la Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de la Piña en Costa Rica y gracias al aporte realizado por los diferentes sectores mencionados citados en el considerando cuatro, se ha elaborado el Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica, (en adelante Plan de Acción) el cual propone acciones estratégicas y tareas que orientan el trabajo de las instituciones públicas, para lograr una producción bajo un marco de responsabilidad compartida. 9. Que el Estado en conjunto con donantes internacionales y agencias de cooperación movilizará recursos para la implementación de las acciones prioritarias establecidas Decreto ejecutivo Nº MAG-MINAE-S-MTSS 3
5 en este Plan de Acción, garantizando así la disponibilidad de recursos en la medida de lo posible. 10. Que la implementación de las Acciones y Tareas contenidas en el Plan de Acción se alinean con los pilares del Plan Nacional del Desarrollo , permitiendo mejorar el desempeño social y ambiental de la producción y comercialización de la piña, impulsando el crecimiento económico, generando un ambiente habilitador para combatir la pobreza en las zonas más deficitarias de empleo en el país, al tiempo que crea espacios para que el país en su totalidad informe sus avances en la búsqueda de esta mejora competitiva bajo principios de apertura, transparencia y eficiencia. 11. Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no tiene trámites ni requisitos. Por tanto, 4
6 Decretan: OFICIALIZACIÓN DE ACCIONES LIDERADAS POR EL ESTADO EN EL PLAN DE ACCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA PRODUCCION Y COMERCIO RESPONSABLE DE PIÑA EN COSTA RICA Y CREACIÓN DEL COMITÉ NACIONAL DE SEGUIMIENTO Artículo 1 Objetivos 1. Oficializar las tareas estatales dirigidas a la mejora en el desempeño social y ambiental del cultivo y la comercialización de la piña de Costa Rica, identificadas durante las mesas de trabajo intersectoriales del proyecto Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica, liderado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). 2. Crear un comité con participación del MAG, MINAE, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ministerio de Salud (MS), productores y representantes de las organizaciones no gubernamentales y comunidades en las zonas productoras de piña en Costa Rica, para dar seguimiento a la implementación de las Acciones y Tareas oficializadas en el presente Decreto Ejecutivo. Artículo 2 Definiciones 1. Acción Estratégica: Agrupación de tareas de temática similar. 2. Clasificación de productores de piña: En lo concerniente a este Decreto Ejecutivo se utilizarán las definiciones y parámetros regulados en el Decreto Ejecutivo N MAG, del 19 de agosto del 2013, denominado Sistema de Registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para Certificar la Condición de Pequeño y Mediano Productor Agropecuario (PYMPA), publicado en el Diario Oficial La Gaceta N 177 del 16 de setiembre de Colaboradores: Instituciones de carácter estatal, tanto centralizadas como descentralizadas que pueden aportar recursos, colaborar en la gestión de cooperación y apoyo técnico en el ámbito de sus competencias legales, incluye a Ministerios, Universidades e Instituciones descentralizadas, entre ellas se encuentran: las Municipalidades, el Instituto Nacional de Acueductos Decreto ejecutivo Nº MAG-MINAE-S-MTSS 5
7 y Alcantarillados (AyA), la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), entre otras. 4. Comité de Seguimiento: Órgano responsable de crear un marco para la implementación y seguimiento de las Acciones Estratégicas y Tareas contenidas en el Plan de Acción. Este Comité también cuenta entre sus funciones la de informar el avance en la implementación del Plan, tanto a las comunidades locales, como a los habitantes del país y al público internacional. 5. Organización Comunitaria: Agrupación local, sin fines de lucro, legalmente constituida que tiene por objetivo representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad en la cual opera. 6. Organización No Gubernamental: Agrupación legalmente inscrita, privada, sin fines de lucro, que recibe apoyo externo, usualmente extranjero aunque también nacional y cuyo objetivo es el de asistir a organizaciones comunitarias y pequeñas organizaciones empresariales en la promoción de proyectos y programas de desarrollo. 7. Plan para el Fortalecimiento de la Producción y el Comercio Responsable de Piña en Costa Rica: Conjunto de Acciones Estratégicas y Tareas intersectoriales e interinstitucionales dirigidas a mejorar en el desempeño social y ambiental del cultivo y la comercialización de la piña de Costa Rica, se deriva de los grupos de trabajo efectuados en el marco del proyecto Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica. 8. Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica: Proyecto liderado por el MAG y MINAE con el apoyo de cooperantes internacionales y el P.N.U.D, cuyo objetivo es mejorar el desempeño social y ambiental del cultivo y la comercialización de la Piña costarricense destinada a exportación. 9. Producción y Comercio Responsable: Actividades productivas y comerciales que cumplen con las regulaciones y recomendaciones nacionales e internacionales, tanto obligatorias como voluntarias en los ámbitos ambiental, social y económico. 10. Sistema de monitoreo en línea: Página web que incluye cada una de las tareas contenidas en el Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica, su indicador de avance, la línea de base del mismo desde el año 2014, y los avances realizados, se encuentra disponible en español e inglés. 11. Tarea: Párrafo orientador compuesto por institución coordinadora, colaboradores, cooperantes, asignación específica y plazo. Se deriva de las matrices elaboradas por los grupos de trabajo del Proyecto Plataforma Nacional de Producción y Comercio Responsable de Piña en Costa Rica. 6
8 Artículo 3 Abreviaturas 1. ADI: Asociación de Desarrollo Integral. 2. ASADA: Asociación Administradora de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunal. 3. A y A: Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. 4. B.P.A.: Buenas Prácticas Agrícolas. 5. COOPEPROPIGUA: Cooperativa de Pequeños Productores de Piña de Guatuso. 6. COOPEPIÑA: Cooperativa de Productores de Piña. 7. D.C.C.: Dirección de Cambio Climático. 8. D.G.T.D.: Dirección General de Tributación Directa. 9. DIGECA: Dirección de Gestión de Calidad Ambiental. 10. D.N.E.A: Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria. 11. EARTH: Universidad Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda. 12. F.L.N.C.: Fundación Limpiemos Nuestros Campos. Decreto ejecutivo Nº MAG-MINAE-S-MTSS 7
9 13. I.M.N.: Instituto Meteorológico Nacional. 14. INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.INTA: Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria. 15. L.N.A. - A y A: Laboratorio Nacional de Aguas -Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. 16. MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería. 17. MAOCO: Movimiento Orgánico Costarricense. 18. MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. 19. M.S.: Ministerio de Salud. 20. M.T.S.S: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. 21. ONG: Organizaciones No Gubernamentales. 22. SENARA: Servicio Nacional de Riego y Avenamientos. 23. S.F.E: Servicio Fitosanitario del Estado. 24. SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación. 25. SPA-EOSTA: Sustainable Pineapple Iniciative, de la distribuidora Holandesa de productos Orgánicos EOSTA. 26. PITTA-Piña: Programa de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria de Piña. 27. P.N.U.D: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. 28. PROCOMER: Promotora de Comercio Exterior. 29. TEC: Instituto Tecnológico de Costa Rica 30. UNA: Universidad Nacional. 31. U.C.R: Universidad de Costa Rica. 32. UTN: Universidad Técnica Nacional. Artículo 4 Oficialícense las líneas de acción y tareas lideradas por el Estado representado por el MAG, MINAE, M.T.S.S y M.S, y contenidas en el Plan de Acción y que se consignan en el anexo del presente Decreto Ejecutivo, el cual forma parte integral de éste. 8
10 Artículo 5 Créase el Comité de Seguimiento a las Acciones y Tareas Estatales derivadas del Plan de Acción, con el mandato de coordinar y monitorear la ejecución a nivel nacional de éstas. Para ello las instituciones y organizaciones participantes, canalizarán y dispondrán, en la medida de lo posible, de los recursos necesarios para su normal desempeño. Este Comité de Seguimiento se reunirá de manera ordinaria cada seis meses y extraordinariamente cuando la Presidencia lo convoque. Artículo 6º El Comité de Seguimiento estará integrado de la siguiente forma: 1. El Ministro de Agricultura y Ganadería o el viceministro que este designe; 2. El Ministro de Ambiente y Energía o el viceministro que este designe; 3. El Ministro de Salud o el viceministro que este designe; 4. El Ministro Trabajo y Seguridad Social o el viceministro que este designe; 5. Una persona representante de las cámaras o asociaciones de productores de piña y su respectivo suplente, nombradas por las agremiaciones que hayan manifestado su interés de participar por escrito a la presidencia de este Comité, quien a su vez fijará los mecanismos de selección de las personas representantes, acorde a lo estipulado en el Artículo 8 inciso 6) del presente reglamento. 6. Una persona representante de los grandes productores de piña y su respectivo suplente, nombradas por las organizaciones que hayan manifestado su interés de participar por escrito a la presidencia de este Comité, quien a su vez fijará los mecanismos de selección de las personas representantes, acorde a lo estipulado en el Artículo 8 inciso 6) del presente reglamento. 7. Una persona representante de pequeños y medianos productores y su respectivo suplente, nombradas por las organizaciones que hayan manifestado su interés de participar por escrito a la presidencia de este Comité, quien a su vez fijará los mecanismos de selección de las personas representantes, acorde a lo estipulado en el Artículo 8 inciso 6) del presente reglamento. 8. Dos personas representantes de las Organizaciones Comunitarias u ONG y sus respectivos suplentes, nombradas por las organizaciones que hayan manifestado su interés de participar por escrito a la presidencia de este Comité, quien a su vez fijará los mecanismos de selección de las personas representantes, acorde a lo estipulado en el Artículo 8 inciso 6) del presente reglamento. Decreto ejecutivo Nº MAG-MINAE-S-MTSS 9
11 Artículo 7 9. La Presidencia y coordinación del Comité de Seguimiento estará a cargo del MAG. Artículo 8 Corresponderá al Comité de Seguimiento: 1. Velar a nivel nacional por la implementación, monitoreo, evaluación y actualización quinquenal de las acciones estatales derivadas del Plan de Acción, a fin de ajustarlo a cambios en los conocimientos, técnicas o condiciones sociales y económicas que pudiesen variar y en lo que es competencia de cada institución y organización. 2. Velar por una adecuada rendición de cuentas acerca de los avances en la implementación de las Acciones y Tareas contenidas en el Plan de Acción, ante los habitantes del país y al público internacional, haciendo uso del Sistema de Monitoreo en Línea y gestionando una reunión nacional que convoque a los sectores representados en el Comité de Seguimiento, al menos una vez al año. 3. Velar por una adecuada documentación de las discusiones y acuerdos que se logren, garantizando la sistematización de las experiencias derivadas de su funcionamiento. 4. Garantizar la recopilación de la información requerida para la actualización del Sistema de Monitoreo en Línea, la cual se deberá realizar al menos una vez cada 6 meses. 5. Coordinar y dar seguimiento al mantenimiento y actualización del sitio web de la Plataforma y del sitio del Sistema de Monitoreo en Línea, los cuales serán administrados por el MAG. 6. Establecer y definir para su funcionamiento, los reglamentos y las normas internas necesarias para su debida organización, elección de sus representantes, toma de decisiones, mecanismos de convocatoria y rendición de cuentas de conformidad con lo señalado en capítulo tercero de la Ley General de Administración Pública, referente a los órganos colegiados, asegurando, en la medida de las posibilidades de cada institución y con el apoyo de donantes y agencias de cooperación, los recursos y apoyo técnico necesarios para garantizar la ejecución de su mandato. 7. Definir los procedimientos y formas necesarias para la integración de otros sectores (académico, comercializador, laboral, etc.) interesados en participar de su estructura en calidad de expositores, referentes técnicos, cooperantes u otros establecidos por el Comité. 8. Recomendar y promover el establecimiento de un sistema que permita identificar las inversiones públicas y privadas realizadas o presupuestadas que estén vinculadas 10
12 a las acciones y tareas estatales derivadas del Plan de Acción, articulándolas con la ejecución de éstas. 9. Definir la existencia, conformación, mecanismos de convocatoria, elección de representantes y funcionamiento para Comités Regionales de Seguimiento de las Acciones y Tareas Estatales derivadas del Plan de Acción, en las regiones donde se ubican cultivos de piña, las cuales tendrán el mandato de dar seguimiento a la ejecución a nivel regional de las Acciones y Tareas derivadas del Plan de Acción, desarrollando los mecanismos para informar a las comunidades locales y regionales acerca de los avances y rezagos en la implementación de éste. Artículo 9 El P.N.U.D podrá participar en las reuniones del Comité de Seguimiento en calidad de asesor y garante. Decreto ejecutivo Nº MAG-MINAE-S-MTSS 11
13 Disposiciones transitorias. Transitorio I El MAG, a través del Despacho Ministerial y dentro del plazo de dos meses contados a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo en el Diario Oficial La Gaceta, convocará, por una única vez, a los representantes de los sectores Productivo, Comunal y No Gubernamental para dar inicio a las sesiones del Comité de Seguimiento. Transitorio II Una vez conformado el comité de seguimiento y dentro de un plazo de tres meses, deberá reglamentar su funcionamiento. Transitorio III 10. El Comité de Seguimiento en un plazo de seis meses, deberá recomendar y proponer la firma de un Convenio Marco y los respectivos acuerdos específicos, que permitan la coordinación entre instituciones públicas, académicas, No Gubernamentales (A y A, INA, U.C.R, TEC, UNA, EARTH, UTN, SENARA, Municipalidades, F.L.N.C, Colegio de Ingenieros Agrónomos, ASADAS, ADI y otros citados), necesaria para operacionalizar la implementación de las Acciones y Tareas estatales derivadas del Plan de Acción. 12
14 Artículo Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de octubre del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA Luis Felipe Arauz Cavallini Ministro de Agricultura y Ganadería Edgar Gutiérrez Espeleta. Ministro de Ambiente y Energía Fernando Llorca Castro Ministro de Salud. Víctor Morales Mora Ministro de Trabajo y Seguridad Social Decreto ejecutivo Nº MAG-MINAE-S-MTSS 13
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