CÓDIGO DE GOBIERNO CORPORATIVO
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- Hugo Tebar Silva
- hace 5 años
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1 ACTION TRUST S.A. CÓDIGO DE GOBIERNO Página 1 de 6
2 El Código de Conducta y Ética de Action Trust S.A., en adelante Action Trust, es la guía de actuación y en desarrollo de su objeto social y actividades, y de sus colaboradores en el cumplimiento de las actividades que a diario se realizan dentro de Action Trust como colaboradores y como personas. En todo caso, cabe anotar que en ningún momento reemplazan los mecanismos de control que rigen nuestra actividad comercial. En general, el Código de Conducta y Ética se expide sobre la base de preservar y reafirmar los siguientes principios básicos de la actividad de Action Trust. La conducción de los negocios con lealtad, claridad, precisión, probidad comercial, seriedad y cumplimiento, en el mejor interés de los clientes y la integridad del mercado. La observancia la ley y realizar nuestros negocios y actos con debida diligencia. La capacitación y el profesionalismo de los colaboradores de Action Trust El cumplimiento del deber de obtener y suministrar a los clientes la información relevante para la realización de sus negocios en fideicomisos, así como también entregarles oportunamente la documentación de los negocios realizados. El evitar conflictos de interés y asegurar un tratamiento equitativo a sus clientes. El abstenerse de realizar operaciones, directamente o por interpuesta persona, utilizando información privilegiada. 1. ALCANCE DEL CÓDIGO El código se aplicará a todas las personas que presten sus servicios a Action Trust, bien sea vinculadas mediante contrato tipo laboral o de prestación de servicios profesionales o de cualquier otra naturaleza permitida por la legislación panameña, o que prestan servicios a los accionistas, directores de la entidad y proveedores, a partir de la fecha de su aprobación por la junta directiva. 2. REGLAS DE CONDUCTA Página 2 de 6
3 Vinculación con Action Trust : Tener sentido de pertenencia, compromiso y lealtad para con Action Trust. Integridad Personal: Actuaremos con rectitud y respetando a los demás, contribuyendo con el colectivo al logro de los fines y objetivos legítimos de Action Trust y de sus grupos de interés. Deber de Disentir: Con actitud cordial y respetuosa, podremos expresar con responsabilidad todo desacuerdo con lo que vaya en contra de los objetivos de Action Trust. Confrontación del conflicto: Aprovechar los conflictos como una oportunidad de crecimiento. Empeño en dar lo mejor de cada uno: Aportar nuestro mejor desempeño en todas nuestras actividades diarias. Sentido de liderazgo: Ser coherentes y transparentes con nuestras acciones, dando ejemplo y crédito en los logros y realizaciones, a quien lo merezca. Cumplimiento de los compromisos: Cumpliremos nuestros compromisos adquiridos por el respeto que merece la contraparte. Respeto por las diferencias: Respetar las diferencias individuales y asumiendo esto como una experiencia organizacional. Desarrollo personal y profesional: La entidad promoverá el desarrollo personal y profesional y creara ambientes agradables que fortalezcan el aprendizaje y todos los colaboradores mantendrán un espíritu de aprendizaje permanente. Austeridad: Actuar con la diligencia necesaria para proteger los bienes de la organización, y el logro de sus metas, teniendo moderación y juicio en todas las decisiones y seremos responsables por sus resultados. Respeto a la ley: Conocer, comprender, respetar y aplicar las normas que guían las acciones personales e institucionales. Transparencia en las relaciones: Toda relación dentro y fuera de Action Trust debe estar basada en la buena fe y la transparencia. Principios Laborales: Actuaremos para: 1. Cumplir con las normas y leyes de la República de Panamá. 2. Cumplir con las normas, políticas y procedimientos de Action Trust. 3. Mantener en forma ordenada y actualizada los registros, archivos y comunicaciones de Action Trust. 4. No prestar servicios a personas que traten de engañar a Action Trust, por medio de información falsa, adulterada o incompleta. 5. Evitar utilizar la información que se obtiene de las labores para beneficio propio o de terceros para favorecer o perjudicar algún cliente o tercero. 6. Abstenernos de servir como testaferro, efectuar prácticas en contra de la ley o actividades que la permitan, o permitir y facilitar el blanqueo de capitales. Página 3 de 6
4 7. Informar a las autoridades que lo requieran, las actividades propias del negocio, previa comprobación de la autenticidad de los documentos y la legitimidad de la autoridad que lo requiere. 8. Procurar prudencia y buen comportamiento en reuniones sociales en lugares públicos cuando se participe en representación de Action Trust, y en el lugar de trabajo, evitando efectuar comentarios que perjudiquen o puedan perjudicar a Action Trust, sus colaboradores, sus clientes, a sus accionistas y directores. 9. Conocer las políticas, normas, procedimientos y funciones de los cargos de la entidad. 10. Responder en debida forma por las obligaciones civiles, comerciales, financieras y tributarias de Panamá. Del comportamiento organizacional: Tendremos en cuenta las siguientes directrices en nuestro comportamiento personal: 1. Informar de cualquier situación económica difícil, que pueda afectar la toma de decisiones o pudiera dar lugar a un conflicto de intereses. 2. Considerar como norma de convivencia la igualdad de oportunidades y trato sin importar raza, color, sexo, afinidad política, religión o idiosincrasia. 3. No propiciar ni tolerar el uso del lenguaje indigno en las relaciones con las demás personas, proveedores o clientes. 4. Disponer de manera racional y efectiva de los recursos de Action Trust. 5. Preocuparse por proyectar una imagen positiva y evitar cualquier conducta laboral o personal que deteriore el buen nombre y reputación de Action Trust. 6. Reportar inmediatamente al gerente general de Action Trust, cualquier novedad en la hoja de vida, como cambios de dirección, estado civil y en general cualquier información que pudiera cambiar el perfil del empleado. 7. No instalar software ilegales o sin autorizaciones del departamento de sistemas, en las estaciones de trabajo asignadas a cada colaborador, y no tomar decisiones respecto del software legal para cualquier fin ajeno a Action Trust. 8. Guardar reserva sobre la información de Action Trust, sus clientes y negocios durante y después de su vinculación con Action Trust. 3. CONFLICTO DE INTERÉS Se entiende por conflicto de interés la situación en la cual un directivo o colaborador se enfrenta a distintas alternativas de conducta, pudiendo Página 4 de 6
5 comprometer su buen juicio e integridad en su accionar dentro de Action Trust, influenciado por intereses personales. En relación con intereses incompatibles, deben prevalecer los de los clientes y los de Action Trust, en atención a las obligaciones legales y contractuales a las que está sujeto el colaborador. Las situaciones en que pudiera presentarse un conflicto de interés por parte de un directivo o colaborador, deberán reportarse inmediatamente al gerente general o quien haga sus veces, cualquier situación que pudiera implicar conflicto será calificada por la instancia que corresponda para definir si hay conflicto o no. Todos los colaboradores debemos evaluar las actividades que puedan involucrar un compromiso, interés directo o indirecto al efectuar una operación, tarea o suministrar información, que pueda significar un conflicto de interés frente a Action Trust. 4. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Los colaboradores y directivos se abstendrán de utilizar información de Action Trust, sus clientes y el mercado, en detrimento de Action Trust y sus clientes o a favor de sí mismos o de terceros y no podrán dar a conocer información confidencial o sin publicar, obtenida a través del desarrollo de sus labores en Action Trust. La información sobre las operaciones de tesorería, y portafolios de inversión de los diferentes negocios administrados por Action Trust, no podrá ser suministrada a terceros distintos de los órganos de control y vigilancia del estado, y toda solicitud deberá estar aprobada por la Gerencia de Action Trust. 5. OPERACIONES INUSUALES Y SOSPECHOSAS Los colaboradores deberán informar oportunamente las operaciones de los clientes que se consideren inusuales a su jefe inmediato, y se abstendrán de encubrir o colaborar con actos ilícitos. La misma abstención recae sobre los colaboradores responsables de la determinación y reporte de operaciones sospechosas. 6. PROCEDIMIENTOS PARA REPORTAR AL SUPERIOR JERÁRQUICO DEL Página 5 de 6
6 COLABORADOR QUE INCUMPLA EL PRESENTE CÓDIGO DE CONDUCTA Y ÉTICA Todo incumplimiento del Código de Conducta será reportado así: Se hará un reporte por escrito que contendrá: Una exposición de la situación ocurrida. Los principios y preceptos incumplidos. Las conclusiones. Las recomendaciones. En todo caso, Action Trust establecerá un procedimiento específico para el tratamiento de estas situaciones. 7. CONOCIMIENTO POR PARTE DE LOS COLABORADORES La administración de Action Trust se asegurará de poner en conocimiento el presente código de conducta y ética a todos sus colaboradores. 8. ENTRADA EN VIGOR El presente Código de Conducta fue aprobado por la junta directiva de Action Trust el día cinco (5) de julio de Página 6 de 6
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