NOVEDADES DE LA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN
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- Hugo Quintana Parra
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1 NOVEDADES DE LA LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado sábado, ha introducido una serie de modificaciones para impulsar los pequeños negocios en España, especialmente en materia de renegociación de deudas y en materia fiscal. Así, se ha modificado la Ley Concursal para introducir un nuevo tipo de acuerdo extrajudicial de pagos y facilitar que los empresarios puedan renegociar sus deudas sin la presión judicial del preconcurso de acreedores. También se busca que el empresario bueno tenga una segunda oportunidad y que, si finalmente entra en concurso de acreedores, no sea condenado a pagar las deudas pendientes con sus bienes futuros. En materia fiscal, una de las mayores novedades se da en el Impuesto del Valor Añadido (IVA), ya que a partir del 1 de enero de 2014 se crea el régimen especial de criterio de caja, al que podrán acogerse las empresas y profesionales cuyo volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros. De este modo, se podrá retrasar el devengo del IVA en la mayor parte de las operaciones hasta que no sea cobrado. Además, se crean nuevas deducciones para incentivar la inversión. Por último, cabe destacar los nuevos cambios en política de extranjería, ya que se facilitará la entrada a todos aquellos que tengan un interés económico en España, ya sea como inversor, emprendedor, profesional altamente cualificado, investigador o trabajadores que sean desplazados dentro de la misma empresa o grupo. ÍNDICE 1.- LAS NUEVAS OPORTUNIDADES EN RENEGOCIACIÓN DE DEUDAS EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS POSIBLE CONDONACIÓN DE DEUDAS A CONCURSADOS PERSONAS FÍSICAS NOVEDADES FISCALES: DEL CRITERIO DE CAJA A LAS NUEVAS DEDUCCIONES INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA: NUEVAS FACILIDADES PARA ENTRAR Y PERMANECER EN ESPAÑA INVERSOR EMPRENDEDOR PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS INVESTIGADOR TRABAJADOR OBJETO DE TRASLADO INTRAEMPRESARIAL
2 1.- LAS NUEVAS OPORTUNIDADES EN RENEGOCIACIÓN DE DEUDAS EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS El nuevo Acuerdo Extrajudicial de Pagos que se introduce en el articulado de la Ley 22/2203, Concursal (en adelante LC ), entrará en vigor el 18 de octubre de Según se indica en la Exposición de Motivos de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, este acuerdo extrajudicial de pagos debe servir como un mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, que garantice que el fracaso empresarial no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto y pase a ser el medio para aprender y progresar. En definitiva, sin tener que pasar necesariamente por un procedimiento concursal, se persigue conceder una segunda oportunidad al empresario bueno, ya que no todos los empresarios pueden acceder a este mecanismo, sino solo aquellos que cumplan determinadas condiciones y no incurran en prohibiciones legales. La Ley faculta al empresario deudor, tanto persona natural (incluidos profesionales y trabajadores autónomos) como persona jurídica, que se encuentre en situación de insolvencia, para solicitar del Registrador Mercantil o de un notario (según se trate de persona jurídica o física), el nombramiento de un mediador concursal que trate de llegar a un acuerdo de pago sus acreedores. Presentada la solicitud, el deudor podrá seguir con su actividad económica, aunque se le prohíbe solicitar préstamos o créditos, debe devolver las tarjetas de crédito y no podrá utilizar medios de pago electrónicos. Por otro lado, mientras dure el proceso de negociación, no podrá ser declarado en concurso necesario de acreedores, ni los acreedores podrán iniciar ni continuar ejecuciones sobre su patrimonio (salvo los acreedores con garantía real). Asimismo, no podrán anotarse sobre sus bienes, embargos posteriores a la presentación de la solicitud (salvo acreedores de derecho público y acreedores con garantía real que no participen en el acuerdo). El mediador nombrado convocará a una reunión al deudor y a los acreedores (excepto los de derecho público) con el fin de alcanzar con ellos un acuerdo de pago. Para que las negociaciones puedan seguir adelante se precisa la mayoría del pasivo que pueda verse afectado por el acuerdo. Si el plan de pagos propuesto no fuera aceptado por los acreedores, o si, aun siendo aceptado finalmente no fuera cumplido, el mediador concursal solicitará la declaración del concurso (siempre que persista la causa de insolvencia), en cuyo caso se estará ante el llamado concurso consecutivo POSIBLE CONDONACIÓN DE DEUDAS A CONCURSADOS PERSONAS FÍSICAS Otra novedad muy importante es la relativa a los efectos de la conclusión del concurso del art de la LC. La anterior redacción establecía de forma genérica que en caso de conclusión del concurso por liquidación de activos o por insuficiencia de masa activa, el deudor (sin distinguir entre deudor persona física o jurídica) quedaba responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podían iniciar entonces ejecuciones singulares. Con la nueva redacción de dicho artículo, específicamente ahora para el deudor persona física, establece que la resolución que declare la conclusión del concurso 2
3 por liquidación de la masa activa, eximirá al deudor de las deudas insatisfechas, siempre que se haya pagado un porcentaje determinado de créditos. Más información sobre las novedades introducidas en la Ley Concursal en Una oportunidad más para el pequeño negocio. 2.- NOVEDADES FISCALES: DEL CRITERIO DE CAJA A LAS NUEVAS DEDUCCIONES Una de las novedades más llamativas introducidas en la nueva Ley con el objetivo de paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, es un nuevo Régimen especial del criterio de caja que entrará en vigor el 1 de enero de En base al mismo, los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros podrán optar por este régimen especial que retrasará la obligación de ingresar el IVA repercutido por sus operaciones comerciales hasta el momento en que éste le sea abonado por el cliente. No obstante, la fecha límite para el ingreso del IVA repercutido en sus facturas, haya sido cobrado o no, será el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en el que se hayan efectuado las operaciones. Igualmente, los sujetos pasivos no podrán deducir el IVA soportado en el desarrollo de su actividad hasta el momento en el que realicen el pago a sus proveedores, con el mismo límite temporal señalado anteriormente. También cabe destacar los cambios en las deducciones del Impuesto de Sociedades: -Deducción por reinversión de beneficios: Las empresas de reducida dimensión podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra del 10% (5% en algunos casos concretos) de los beneficios del ejercicio que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias y siempre que éstas estén afectas a su actividad económica. -Incentivos fiscales al I+D+i: Se establece la opción de aplicación de la deducción de I+D sin el límite del porcentaje establecido de la cuota íntegra, si bien con una tasa de descuento del 20 por ciento de su importe. En caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración Tributaria a través de la de declaración del Impuesto. -Patent Box: Las rentas procedentes de ciertos activos intangibles (incluyendo las patentes) se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley a tal efecto. Esto supone una reducción del 60 por ciento de las rentas percibidas por estos activos, frente al 50 por ciento de reducción anterior. Más información sobre las novedades fiscales en Un nuevo paso para facilitar la supervivencia de los emprendedores. 3
4 3.- INCENTIVOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA: NUEVAS FACILIDADES PARA ENTRAR Y PERMANECER EN ESPAÑA La nueva Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización recoge un cambio fundamental en materia de extranjería en España al facilitar la entrada y permanencia en territorio español a los extranjeros no comunitarios que tengan un interés económico, ya sea como inversor, emprendedor, profesional altamente cualificado, investigador o trabajadores que sean desplazados dentro de la misma empresa o grupo. Existen diferentes requisitos para el otorgamiento de un visado de entrada a España, que dependerá del tipo de supuesto en que se basa la solicitud de visado. A continuación indicamos algunos aspectos importantes dependiendo de la situación del extranjero: INVERSOR Para los extranjeros que tengan un interés económico en España como inversor, deberán acreditar una inversión significativa de capital que cumpla con alguno de los siguientes supuestos: a) Inversión inicial por un valor igual o superior a dos (2) millones de euros en títulos de deuda pública española, o por un valor igual o superior a un (1) millón de euros en acciones o participaciones sociales de empresas españolas, o depósitos bancarios en entidades financieras españolas. b) La adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a Quinientos Mil Euros ( ) por cada solicitante. c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones: -Creación de puestos de trabajo. -Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad. -Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica. Se entenderá igualmente que el extranjero ha realizado una inversión significativa de capital cuando la inversión la lleve a cabo una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea directa e indirectamente, la mayoría de sus derechos de voto y tenga la facultad de nombrar y destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración EMPRENDEDOR Para los extranjeros que tengan un interés económico en España como emprendedor, podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un año, con el fin único de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora, que consistirá en: 4
5 -Una actividad que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y cuente con el informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. -Creación de puestos de trabajo en España. -Perfil del Profesional. -Plan de Negocio, incluyendo análisis de mercado, servicio o producto y financiación. -Valor añadido para la economía Española, innovación y oportunidades de negocio PROFESIONALES ALTAMENTE CUALIFICADOS Para solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados, las empresas que requieran la incorporación en territorio español de un extranjero, para el desarrollo de una relación laboral o profesional, deberán acreditar alguno de los siguientes supuestos: -Promedio de plantilla superior a 250 trabajadores en alta en la Seguridad Social en España. -Volumen de cifra neta anual de negocios superior a 50 millones de euros en España; o volumen de fondos propios o patrimonio neto superior en España a 43 millones de euros. -Inversión bruta media anual, procedente del exterior no inferior a 1 millón de Euros en los 3 años anteriores a la solicitud de autorización de residencia. -Empresas con un valor del stock inversor o posición según el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía superiores a 3 millones de euros. -En caso de pequeñas y medianas empresas que pertenezcan a un sector estratégico INVESTIGADOR Para la autorización de estancia y residencia para realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberá acreditarse: -Personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación, desarrollo e innovación tecnología en entidades empresariales o centros en España. -Investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados. -Profesores contratados por universidades, centros de educación superior e investigación o escuelas de negocios en España TRABAJADOR OBJETO DE TRASLADO INTRAEMPRESARIAL Para la solicitud de autorización de estancia y trabajo en España de aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas, deberán reunir los siguientes requisitos: -La existencia de una actividad empresarial real. -Titulación superior o equivalente, o en su caso, experiencia profesional de 3 años. -Existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada de 3 meses. -Documentación de la empresa que acredite el traslado. 5
6 Departamento Concursal de JAUSAS Agustín Bou. Socio. Oficina de Barcelona Departamento Fiscal de JAUSAS Mª Luisa de Alarcón. Socia. Oficina de Barcelona Patricia Motilla. Socia. Oficina de Madrid Imma Sallent. Socia. Oficina de Barcelona Departamento Laboral de JAUSAS Ignacio Sampere. Socio. Oficina de Madrid Este boletín ha sido elaborado por nuestros profesionales con el objetivo exclusivo de divulgar información de interés empresarial, sin que de ningún modo se pueda considerar una opinión profesional. Debido a su carácter informativo, tampoco debe confundirse con una comunicación comercial ni publicitaria de servicios profesionales. JAUSAS
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