[ ] LEY 14/2013, DE APOYO A EMPRENDEDORES. Andrés M. Fernández Temprano. Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas.
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- José Robles Torres
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1 [ ] LEY 14/2013, DE APOYO A EMPRENDEDORES Andrés M. Fernández Temprano. Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas. Las Palmas de G.C. a 27 de Noviembre de 2013
2 LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. (B.O.E. 27 Julio). Modifica: R.D. Legislativo 1/1994, LGSS Ley 45/2002, reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
3 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. (B.O.E. 28 Septiembre). Modifica: R.D. Legislativo 1/1994, LGSS Ley 42/1997, ITSS LEGISLACIÓN APLICABLE Ley 45/2002, reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Ley 31/1995, PRL. Ley 20/2007, Estatuto Básico del trabajo autónomo. Ley 22/2003, de 9 de Julio, concursal
4 OBJETIVO Y LÍNEAS DE ACTUACIÓN Objetivo Apoyar al emprendedor y la actividad empresarial, favorecer su desarrollo, crecimiento e internacionalización y fomentar la cultura emprendedora y un entorno favorable a la actividad económica, tanto en los momentos iniciales a comenzar la actividad, como en su posterior desarrollo, crecimiento e internacionalización. Líneas de actuación Medidas en materia fiscal y tributaria. Medidas en materia laboral y de Seguridad Social. Medidas en materia de prevención de riesgos laborales. Medidas en materia de extranjería y movilidad internacional.
5 EMPRENDEDORES Se consideran emprendedores aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esta Ley. Se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo empresarial en la que se encuentren
6 Medidas en materia laboral y de Seguridad Social. COTIZACIÓN A LA SS EN CASO DE PLURIACTIVIDAD. 1) Alta por primera vez en RETA e inicien situación de pluriactividad. Podrán elegir como base de cotización la comprendida entre: 50% de la base mínima durante los primeros18 meses. 75% durante los siguientes 18 meses. Hasta base máxima. 2) Alta por primera vez en RETA e inicien situación de pluriactividad con actividad por cuenta ajena a tiempo parcial. Podrán elegir como base de cotización la comprendida entre: 75% de la base mínima durante los primeros18 meses. 85% durante los siguientes 18 meses. Hasta base máxima. Incompatibilidad: Cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento de empleo autónomo. Lo previsto en art. 113.cinco.7 LPGE (devolución del 50% del exceso de las cotizaciones que superen ,68 con el tope del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias
7 Medidas en materia laboral y de Seguridad Social. REDUCCIÓN A LA SS DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA. Requisitos: (Añade D. Ad. 35 bis a LGSS) Trabajador por cuenta propia o socio trabajador de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrado en RETA. Tener 30 ó más años. Causar alta inicial en RETA, o no haberlo estado en los 5 años inmediatamente anteriores al alta No emplear a trabajadores por cuenta ajena. Cuota a reducir: El resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, según la siguiente escala: a) 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior. c) 30 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período anterior. Quienes opten por este sistema, no podrán acogerse a las bonificaciones y reducciones de la D. Ad. 35 LGSS (Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor)
8 Medidas en materia laboral y de Seguridad Social. REDUCCIÓN Y BONIFICACIONES A LA SS DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD QUE SE ESTABLEZCAN POR CUENTA PROPIA. Requisitos: (Modifica la D. Ad. 11 de la Ley 45/2002, de 12 Diciembre) Trabajador con discapacidad igual o superior al 33% Causar alta inicial en RETA. También socio trabajador de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrado en RETA. Cuota a reducir: El resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) Reducción del 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha del alta. No aplicable si contrata a trabajadores por cuenta ajena. b) Bonificación del 50 por ciento de la cuota durante los 54 meses siguientes.
9 Medidas en materia laboral y de Seguridad Social. REDUCCIÓN Y BONIFICACIONES A LA SS DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD MENORES DE 35 AÑOS QUE SE ESTABLEZCAN POR CUENTA PROPIA. Requisitos: (Modifica la D. Ad. 11 de la Ley 45/2002, de 12 Diciembre) Trabajador con discapacidad igual o superior al 33%. Edad menor de 35 años Causar alta inicial en RETA o no haberlo estado en los 5 años inmediatamente anteriores al alta. También socio trabajador de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrado en RETA. No emplear a trabajadores por cuenta ajena. Cuota a reducir: El resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) Reducción del 80 por ciento de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha del alta. b) Bonificación del 50 por ciento de la cuota durante los 4 años siguientes. Podrán acogerse posteriormente a las reducciones y bonificaciones generales de discapacidad, siempre que ITSS el 2013 cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades.
10 Medidas en materia laboral y de Seguridad Social. ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS. D. AD. 7ª Ley 22/2003, Concursal El deudor persona natural o jurídica que tuviera deudas de SS, una vez admitida la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos, deberá solicitar de la TGSS un aplazamiento o fraccionamiento de pago comprensivo de las deudas que, a dicha fecha, se encontrasen pendientes de ingreso, siempre que no tuviera previsto efectuar el mismo en el plazo establecido en la normativa aplicable. Se rige por la LGSS con especialidades: El acuerdo de resolución del aplazamiento sólo podrá dictarse cuando el acuerdo extrajudicial de pagos haya sido formalizado. Será posible resolver antes, si transcurren 3 meses desde la presentación de la solicitud sin que se haya publicado en el BOE la existencia de tal acuerdo o se declarara el concurso. El acuerdo de concesión del aplazamiento, salvo que razones de cuantía determinen lo contrario, tendrá como referencia temporal máxima la contemplada en el acuerdo extrajudicial de pagos, si bien la periodicidad de los plazos podrá ser diferente. En el caso de que el sujeto responsable tuviese aplazamiento de pago vigente a la fecha de la presentación de la solicitud del acuerdo extrajudicial, el mismo continuará surtiendo plenos efectos, sin perjuicio de las reconsideraciones o modificaciones que puedan solicitarse a efectos de incluir en el aplazamiento algún periodo de deuda corriente o de alterar alguna de las condiciones de amortización, ITSS respectivamente. 2013
11 Medidas en materia laboral y de Seguridad Social. SERVICIOS DE LOS PUNTOS DE ATENCIÓN AL EMPRENDEDOR (PAE) Para el cese de la actividad de empresarios individuales y para la extinción y cese de la actividad de sociedades mercantiles, entre otros: La comunicación de la extinción de la empresa o el cese definitivo de su actividad y baja de los trabajadores a su servicio a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.
12 Medidas en materia laboral y de Seguridad Social. CONDICIONES DE EMBARGO DE LA VIVIENDA HABITUAL DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO POR DEUDAS DE SS. (Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo ) A efectos de la satisfacción y cobro de las deudas de cualquier tipo que sea objeto de la gestión recaudatoria en el ámbito del Sistema de la Seguridad Social, embargado administrativamente un bien inmueble, si el trabajador autónomo acreditara fehacientemente que se trata de una vivienda que constituye su residencia habitual, la ejecución del embargo quedará condicionada: 1) No resulten conocidos otros bienes del deudor suficientes susceptibles de realización inmediata en el procedimiento ejecutivo 2) Entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la realización material de la subasta, el concurso o cualquier otro medio administrativo de enajenación medie el plazo mínimo de dos años. Este plazo no se interrumpirá ni se suspenderá, en ningún caso, en los supuestos de ampliaciones del embargo originario o en los casos de prórroga de las anotaciones registrales.
13 Medidas en materia de prevención de riesgos laborales. ASUNCIÓN DE LA GESTIÓN DE LA PRL POR PARTE DEL EMPRESARIO EN EMPRESAS DE HASTA 25 TRABAJADORES. Requisitos: (Modifica el art de la Ley 31/1995, de PRL, y añade D. Ad. 17ª) Desarrollar su actividad de forma habitual en el centro de trabajo. Tener la capacidad necesaria, en función de los riesgos y la peligrosidad. No se trate de actividades especialmente peligrosas (Anexo I R.D. 39/1997). Construcción, actividades en la industria siderúrgica, construcción naval, alta tensión, entre otros Hasta 25 trabajadores. La empresa solo disponga de 1 solo centro de trabajo. MEYSS e INSHT con las CCAA y agentes sociales prestarán asesoramiento técnico específico: diseño y puesta en marcha de sistema para asesoramiento para la organización de sus actividades preventivas.
14 LIBRO DE VISITAS ELECTRÓNICO DE LA ITSS (Modifica el art de la Ley 42/1997, ITSS) La Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo. Mediante Orden del MEYSS se determinarán los hechos y actos que deban incorporarse al Libro de Visitas electrónico, así como los obligados, la forma de remisión a los mismos y los sistemas de verificación electrónica de su integridad. Asimismo, se establecerán los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida. Hasta que no se desarrolle reglamentariamente, se sigue con el sistema actual.
15 Medidas en materia de extranjería y movilidad internacional. Facilitar entrada y permanencia en España por razones de interés económico a extracomunitarios. Colectivos: Inversores Emprendedores Personal altamente cualificado. Investigadores Trabajadores afectados por movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa.
16 Medidas en materia de extranjería y movilidad internacional. Emprendedores y actividad empresarial Actividad emprendedora: aquélla que sea de carácter innovador con especial interés económico para España y a tal efecto cuente con un informe favorable del órgano competente de la Administración General del Estado. Para la valoración se tendrá en cuenta especialmente y con carácter prioritario la creación de puestos de trabajo en España, y el perfil profesional del solicitante, el plan de negocio (incluyendo el análisis de mercado, servicio o producto, y la financiación) y el valor añadido para la economía española, la innovación u oportunidades de inversión
17 Medidas en materia de extranjería y movilidad internacional. Emprendedores y actividad empresarial Entrada y estancia para inicio de actividad empresarial. Los extranjeros podrán solicitar un visado para entrar y permanecer en España por un periodo de 1 año con el fin único o principal de llevar a cabo los trámites previos para poder desarrollar una actividad emprendedora. Acceso a residencia sin necesidad de visado, cuando se justifique que se ha producido previamente el inicio efectivo de la actividad empresarial para la que se solicitó el visado. Residencia para emprendedores Aquellos extranjeros que soliciten entrar en España o que siendo titulares de una autorización de estancia o residencia o visado pretendan iniciar, desarrollar o dirigir una actividad económica como emprendedor, podrán ser provistos de una autorización de residencia para actividad empresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
18 Medidas en materia de extranjería y movilidad internacional. Profesionales altamente cualificados. Podrán solicitar una autorización de residencia para profesionales altamente cualificados las empresas que requieran la incorporación en territorio español de profesionales extranjeros para el desarrollo de una relación laboral o profesional incluida en alguno de los siguientes supuestos: a) Personal directivo o altamente cualificado, si la empresa o grupo de empresas reúne alguna: 1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores superior a 250 en España 2.º Cifra neta anual de negocios >50 millones de ; o volumen de fondos propios o patrimonio neto >43 millones de. 3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de en los tres años anteriores. 4.º Empresas con un valor del stock inversor o posición superiores a 3 millones de. 5.º Pertenencia, en el caso de pymes establecidas en España, a un sector considerado estratégico. b) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que sea de interés general: 1º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos; 2º Mantenimiento del empleo; Incremento significativo en la creación de puestos de trabajo; 3º Inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia; 4º Concurrencia de razones de interés para la política comercial y de inversión de España; 5º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica. c) Graduados, postgraduados de universidades y escuelas de negocios de reconocido prestigio.
19 Medidas en materia de extranjería y movilidad internacional. Profesionales altamente cualificados. Formación, Investigación, desarrollo e innovación Los extranjeros que pretendan entrar en España, o que siendo titulares de una autorización de estancia y residencia, deseen realizar actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación en entidades públicas o privadas, deberán estar provistos del correspondiente visado o de una autorización de residencia para formación o investigación que tendrá validez en todo el territorio nacional, en los siguientes casos: a) El personal investigador al que se refieren el artículo 13 y la disposición adicional primera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. b) El personal científico y técnico que lleve a cabo trabajos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, en entidades empresariales o centros de I+D+i establecidos en España. c) Los investigadores acogidos en el marco de un convenio por organismos de investigación públicos o privados, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente. d) Los profesores contratados por universidades, órganos o centros de educación superior e investigación, o escuelas de negocios establecidos en España, de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente
20 Medidas en materia de extranjería y movilidad internacional. Traslado intraempresarial. Visado y autorización de residencia por traslado intraempresarial. Para aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país Requisitos: a) La existencia de una actividad empresarial real y, en su caso, la del grupo empresarial. b) Titulación superior o equivalente o, en su caso, experiencia mínima profesional de 3 años. c) La existencia de una relación laboral o profesional, previa y continuada, de 3 meses con una o varias de las empresas del grupo. d) Documentación de la empresa que acredite el traslado Traslados intraempresariales de grupos de profesionales Las autorizaciones se tramitarán de manera colectiva y se basarán en la gestión planificada de un cupo temporal de autorizaciones presentadas por la empresa o grupo de empresas
21 Medidas en materia de extranjería y movilidad internacional. Situación nacional de empleo Movilidad internacional: No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en las autorizaciones. Sectores estratégicos: Por Orden Ministerial del Ministerio de la Presidencia a iniciativa conjunta de los Ministerios de Empleo y Seguridad Social y de Economía y Competitividad se podrá establecer la no aplicación de la Situación Nacional de Empleo para la contratación de extranjeros en sectores considerados estratégicos. En dicha Orden se podrá acordar un cupo anual de contrataciones.
22 Muchas gracias por su atención
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