LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

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1 Refª./Errefer.: AG/AA Fecha/Data: LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES DESTACADO: Se regula la posibilidad de evitar la responsabilidad por determinadas deudas de la vivienda habitual del emprendedor El pasado sábado, 28 de septiembre se publicó en el BOE la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se trata de una Ley, que pretende facilitar la actividad emprendedora y empresarial: desde la constitución de empresas y su régimen fiscal, al apoyo a la financiación y a la necesidad de hacer más fluida la relación entre las empresas y las Administraciones Públicas, y, llegado el caso, de proporcionarles mayores facilidades a la hora de poder solventar situaciones de crisis empresariales. 1. AMBITO DE APLICACIÓN La Ley, se aplica a todas las actividades económicas y de fomento de la internacionalización realizadas por los emprendedores. Se considera emprendedores, a los efectos de la Ley a las personas, físicas o jurídicas, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esa Ley. Por tanto, la diferencia entre empresario/a y emprendedor/a solamente radica en que se considera emprendedor/a al empresario/a o profesional que realiza su actividad adaptándose a lo dispuesto en la presente Ley. 2. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD Quizás la medida más importante de esta Ley sea la posibilidad de limitar la responsabilidad para el empresario/a o profesional individual. De esta manera, al igual que con la Sociedad Unipersonal, se facilita a que el empresario/a que comienza una actividad no responda conforme a la responsabilidad patrimonial universal. Por tanto el legislador, si bien con pocas ventajas y abundantes obligaciones, da una nueva posibilidad a la iniciativa empresarial para el inicio de su actividad. La persona emprendedora podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional. Quedará libre de responsabilidad la vivienda habitual de la persona empresaria de responsabilidad limitada, siempre y cuando su valor no esté por encima de los euros o de los euros en poblaciones de más de un millón de habitantes, valor que se tomará conforme a la base imponible del ITP y AJD. La vivienda exenta de responsabilidad puede ser o bien la propia vivienda de la persona empresaria o bien la vivienda común de ambos cónyuges. Atendiendo al tenor literal de la Ley, parece que esta se refiere a la vivienda propia de la persona empresaria o a la vivienda común del cónyuge casado en régimen de gananciales. Desde la fecha de referencia este documento se encuentra en: Goiko egunetik agiri hau ondorengo helbidean aurki dezakezu:

2 Página/Orria: 2/ LIMITES. La limitación de responsabilidad, a su vez, se encuentra con una serie de límites: No podrá beneficiarse de esta limitación de responsabilidad persona empresaria que actué con fraude o negligencia grave en el cumplimiento de sus funciones con terceros, siempre que la misma se haga constar en sentencia firme o concurso declarado culpable. La limitación no se aplica tampoco a las siguientes deudas: deudas no empresariales o profesionales. deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, obligaciones tributarias o de la Seguridad Social Una vez practicada la inscripción en el Registro de la Propiedad, el registrador denegará cualquier anotación preventiva de embargo sobre la vivienda habitual, a menos que del mandamiento resulte que se aseguran deudas no empresariales o profesionales, que se trate de deudas empresariales o profesionales contraídas con anterioridad a la inscripción de limitación de responsabilidad, o por último, que se trate de obligaciones tributarias o de la Seguridad Social REQUISITOS. La inscripción de persona empresaria de responsabilidad limitada, tanto en el Registro Mercantil como en el Registro de la Propiedad supone un elemento fundamental para la adquisición de tal condición. La inscripción se realiza de la siguiente manera: Registro Mercantil. La condición de emprendedor de responsabilidad limitada se adquiere mediante su constancia en la hoja abierta al mismo en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio del emprendedor/a. Para poder inscribir al emprendedor/a de responsabilidad limitada será obligatoria el acta notarial, que se presentará por el notario de manera telemática el mismo día de su autorización en el Registro Mercantil. La persona empresaria debe hacer constar en toda la documentación la condición de empresario de responsabilidad limitada o a través de las siglas ERL o a través de la nomenclatura completa. Como ya hemos dicho anteriormente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inscripción en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada Registro de la Propiedad. En cuanto a la publicación de la responsabilidad en el registro de la propiedad, el artículo 10 establece en primer lugar la obligatoriedad de inscripción en la hoja abierta al bien de la no sujeción de la vivienda habitual. Para que surta efecto frente a terceros la no sujeción de la vivienda habitual a las deudas deberá inscribirse esa circunstancia en el Registro de la Propiedad, en la hoja abierta a la vivienda. Una vez inscrita persona empresaria de responsabilidad limitada, en el Registro Mercantil, el Registrador Mercantil expedirá certificación y la remitirá telemáticamente al Registrador de la Propiedad de forma inmediata, para su constancia en la hoja de su vivienda habitual Depósito de Cuentas Anuales. El emprendedor/a de responsabilidad limitada deberá formular y, en su caso, someter a auditoría las cuentas anuales correspondientes a su actividad empresarial o profesional de la misma manera que si fuera para las Sociedades Unipersonales de Responsabilidad Limitada, depositando además las cuentas en el Registro Mercantil. Transcurridos siete meses desde el cierre del ejercicio social sin que se hayan depositado las cuentas anuales en el Registro Mercantil, el emprendedor/a perderá el beneficio de la limitación de responsabilidad en relación con las deudas contraídas con posterioridad al fin de ese plazo. Recuperará el beneficio en el momento de la presentación. Las personas empresarias y profesionales que tributen por el régimen de módulos, podrán dar cumplimiento a las obligaciones contables y de depósito de cuentas mediante el cumplimiento de los deberes formales establecidos en su régimen fiscal y mediante el depósito de un modelo estandarizado de doble propósito, fiscal y mercantil, en los términos que se desarrollen reglamentariamente.

3 Página/Orria: 3/5 3. LA SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA Con el objetivo de abaratar el coste inicial de constituir una sociedad se crea una nueva figura societaria, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS). La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS) estará sujeta a un régimen específico con la finalidad de garantizar la protección de terceros en tanto no se alcance el capital mínimo exigido legalmente para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada (3.000 euros). En caso de liquidación, voluntaria o forzosa de la sociedad, si el patrimonio social fuera insuficiente para atender al pago de sus obligaciones, los socios y los administradores de la sociedad responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo establecida en la Ley (3.000 euros). La Sociedad Limitada de Formación Sucesiva se caracteriza por lo siguiente: 1.- No se exige un capital mínimo para su constitución. 2.- En tanto no se alcance esta cifra de capital mínimo exigido, deberá constar expresamente en los estatutos de la sociedad la sujeción al régimen de formación sucesiva. Los Registradores Mercantiles harán constar esta circunstancia en las notas de despacho inscribibles relativas a la sociedad y en las certificaciones que expidan. 3.- Se establece la obligación de destinar a la reserva legal una cifra igual o superior al 20% de los beneficios del ejercicio. Con esta medida se pretende reforzar los recursos propios de la entidad e impulsar que las empresas crezcan mediante autofinanciación. 4.-Se prohíbe el reparto de dividendos si el valor del patrimonio neto es inferior, o resultase inferior como consecuencia del reparto, al 60% del capital mínimo exigido para la constitución de sociedades de responsabilidad limitada (3.000 euros). 5.- La suma anual de las retribuciones satisfechas a los socios y administradores por el desempeño de sus cargos, no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio. A efectos de este computo, no se tendrán en cuenta las retribuciones que les pudieran corresponder como trabajadores por cuenta ajena de la sociedad o por las prestaciones de servicios a la misma. 6.- En caso de liquidación de la sociedad, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de sus obligaciones, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo legalmente establecido (3.000 euros). 7.- No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias de los socios en la constitución de la SLFS. No obstante, los fundadores y quienes adquieran participaciones en la constitución de la sociedad, responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales, de la realidad de dichas aportaciones. 4. APOYOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL Los incentivos en el ámbito de la Seguridad Social se introducen, fundamentalmente, con el objetivo de no penalizar en exceso a los trabajadores, que, estando cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social, se ven obligados a darse de alta en otro régimen a tiempo completo cuando van a realizar una actividad económica alternativa. De este modo, y con la finalidad de fomentar la pluriactividad, se establecen determinadas reducciones a las cuotas de la Seguridad Social, estimulando así nuevas altas en el RETA. A continuación desarrollamos los incentivos establecidos: 4.1. Cotización aplicable a los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos en los casos de pluriactividad con jornada laboral por cuenta ajena a tiempo completo o superior al 50%: Con carácter general, los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA, e inicien una situación de pluriactividad podrán elegir como base de cotización la comprendida entre: El 50% de la base mínima de cotización (establecida anualmente en la LPGE) durante los primeros dieciocho meses, y el 75% durante los siguientes dieciocho meses.

4 Página/Orria: 4/5 Hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. Trabajadores con jornada laboral por cuenta ajena a tiempo parcial (a partir del 50% de la correspondiente a un trabajador con jornada completa): que se den de alta en el RETA generando así una situación de pluriactividad, podrán elegir como base de cotización la comprendida entre: El 75% de la base mínima de cotización (establecida anualmente en la LPG) durante los primeros dieciocho meses, y el 85% durante los siguientes dieciocho meses. Hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. Este incentivo será incompatible con cualquier otra bonificación o reducción que se establezca para fomentar el empleo autónomo, así como lo previsto en el artículo 113. Cinco 7 de la Ley 17/2012 de Presupuestos Generales del Estado Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia: Se establecen reducciones aplicables a trabajadores que reúnan los siguientes requisitos: Trabajadores a partir de 30 años. Que causen alta inicial en el RETA o no hayan estado en situación de alta en dicho régimen en los 5 años anteriores. Que no empleen trabajadores por cuenta ajena. Las reducciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 18 meses, la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra a). c) Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en la letra b). Estas reducciones serán también de aplicación a los socios de cooperativas de trabajo asociado que se encuadren en el RETA Los trabajadores que opten por este sistema no podrán acogerse a las bonificaciones de la Disposición Adicional 35 de la Ley General de la Seguridad Social Reducciones y bonificaciones para personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia: Reducciones y bonificaciones aplicables a trabajadores discapacitados con carácter general: Requisitos para su aplicación: Que se trate de personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%. Que causen alta inicial en el RETA. Se establecen las siguientes reducciones y bonificaciones aplicables sobre la cuota por contingencias comunes incluida la incapacidad temporal, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80 por ciento de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, estableciéndose como requisito que el trabajador discapacitado no emplee a trabajadores por cuenta ajena. b) Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los 54 meses siguientes. Reducciones y bonificaciones aplicables a trabajadores discapacitados menores de 35 años: Estos incentivos se aplican a personas que cumplan los siguientes requisitos: Que se trate de trabajadores menores de 35 años. Con grado de discapacidad superior al 33%. Que causen alta inicial en el RETA o no hubiesen estado en situación de alta en los 5 años anteriores.

5 Página/Orria: 5/5 En este caso, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, siendo la cuota a reducir el resultado de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, incluida la incapacidad temporal, por un período máximo de 5 años, según la siguiente escala: a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. b) Una bonificación equivalente al 50% de la cuota durante los cuatro años siguientes. Se establece para la aplicación tanto de la reducción como de la bonificación el requisito de que el trabajador discapacitado no emplee a trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores que hubieran optado por este sistema podrán acogerse posteriormente, en su caso, a las reducciones y bonificaciones aplicables a trabajadores discapacitados con carácter general, siempre y cuando el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo de 60 mensualidades. Además se extiende la aplicación de estas reducciones y bonificaciones a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado, encuadrados en el RETA, cuando cumplan los requisitos descritos. 5. APOYOS EN MATERIA FISCAL Se establecen especialidades en determinados incentivos fiscales que no se han tratado en esta circular por ser únicamente aplicables en normativa común. 6. ENTRADA EN VIGOR. En general esta normativa entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOE, por tanto el 29 de septiembre de NORMATIVA Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO 28 de septiembre de 2013.

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a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox. Tras la entrada en vigor, el pasado 24 de febrero de 2013, del Real Decreto de medidas de apoyo al emprendedor, las bonificaciones en las cuotas en el Régimen de Autónomos quedan de la siguiente manera:

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