MEDIDAS PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO ENTRE LOS TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS

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1 MEDIDAS PARA FOMENTAR EL EMPRENDIMIENTO Y EL AUTOEMPLEO ENTRE LOS TRABAJADORES MENORES DE 30 AÑOS Implantación de una cuota inicial reducida Los beneficiarios podrán beneficiarse de una reducción del 30% durante los 15 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, y bonificación de igual cuantía, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años (hombres y 35 años si son mujeres mujeres). Que causen alta inicial o que no hubieran estado en alta, en el RETA o en el Régimen Especial de trabajadores del Mar REM- (incluidos los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en estos Regímenes), en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta. Quedan excluidos de la aplicación de la medida los autónomos que empleen trabajadores por cuenta ajena. CUANTÍA Reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Reducción equivalente al 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes al período señalado en el punto anterior. Reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al período señalado en el punto precedente. Bonificación equivalente al 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción. Las reducciones y bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la incapacidad temporal, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tanto en este supuesto como en todos los contemplados en el RDL los empleadores aplicarán las reducciones y bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización PERÍODO Máximo 30 meses. Página 1 de 11

2 Implantación de una cuota inicial reducida para discapacitados Este colectivo ya contaba con una bonificación, durante los 5 años siguientes al alta, del 50% de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo vigente en cada momento, incluida la IT, pero ahora se introduce un nuevo beneficio en la cotización en los términos siguientes: Trabajadores por cuenta propia, discapacitados en grado igual o superior al 33%, menores de 35 años. Que causen alta inicial o no hubieran estado en alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA o en el REM (incluidos los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado encuadrados en estos Regímenes). Al igual que en el caso anterior, quedan excluidos los trabajadores por cuenta propia con discapacidad que empleen a trabajadores por cuenta ajena. CUANTÍA Reducción del 80% durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta. Bonificación del 50% durante los 4 años siguientes. Tanto las reducciones como las bonificaciones se aplicarán sobre la cuota por contingencias comunes, incluida la IT, resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. PERÍODO Máximo de 5 años. Página 2 de 11

3 Compatibilización de la percepción de la prestación de desempleo y el inicio de una actividad por cuenta propia Para ser beneficiario/a de esta medida, los autónomos deberán: Ser menores de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tener trabajadores a su cargo. Solicitarlo a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Deberá tenerse muy en cuenta que transcurrido ese plazo de 15 días no cabrá posibilidad de acogerse a esta compatibilidad. PERÍODO Esta posibilidad se extenderá durante el tiempo pendiente de percibir con un máximo de 9 meses (270 días), periodo en el que no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad y en el que el SPE abonará al trabajador el importe mensual de la prestación por desempleo, sin incluir la cotización a la Seguridad Social. Ampliación de las posibilidades de capitalización del desempleo para iniciar la actividad Se permite que los menores de 30 años (o mujeres menores de 35) que capitalicen la prestación por desempleo puedan destinar la misma también a los gastos de constitución y puesta en funcionamiento de una entidad, así como al pago de las tasas y el precio de servicios específicos de asesoramiento, formación e información relacionados con la actividad a emprender y, por otro, eliminándose cualquier límite máximo cuando: Los beneficiarios sean menores de 30 años de edad. Destinen hasta el 100% del importe de la prestación a realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de 12 meses anteriores a la aportación. Vayan a desarrollar una actividad profesional o laboral de carácter indefinido respecto a la misma en este último caso debiendo mantenerse por un mínimo de 18 meses-, e independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que estén encuadrados. Quedan excluidos de este supuesto: Los que hayan mantenido un vínculo contractual previo con dichas sociedades. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que hayan suscrito con un cliente un contrato registrado en el SPEE. Página 3 de 11

4 Nuevos supuestos de suspensión y extinción del cobro de la prestación por desempleo tras realizar una actividad por cuenta propia Se introduce un nuevo supuesto de suspensión de la prestación por desempleo, de modo que mientras que con carácter general se suspende la percepción de la prestación por la realización de un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 2 años (24 meses), en el caso de menores de 30 años que causen alta inicial en el RETA o en el REM se suspende por la realización de una actividad de esa naturaleza por un periodo inferior a 5 años (60 meses). Asimismo, en línea con lo anterior, se incorpora un nuevo supuesto de extinción para los casos en que la realización del trabajo por cuenta propia del menor de 30 años alcance o se extienda más allá de los 5 años referidos. Ampliación voluntaria de la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Dado que la cobertura obligatoria de las contingencias profesionales, que incluye la protección por cese de actividad de los autónomos ha quedado aplazada hasta el 1 de enero de 2014, se establece que para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años dicha obligatoriedad se convierta en opción, pudiendo, por tanto, acogerse o no a la misma. Página 4 de 11

5 INCENTIVOS FISCALES Que suponen una reducción de la carga impositiva para los primeros años de ejercicio de la actividad por los autónomos: En el IRPF, con efectos desde 1 de enero de 2013: Se suprime el límite de aplicable a la exención de las prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único así como la regla de imputación temporal de estas prestaciones. Se establece, para los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de 2013, una nueva reducción del 20 % sobre los rendimientos netos de la actividad económica obtenidos por los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica, aplicable en el primer período impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el período impositivo siguiente a este. En el IS, y con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, se establece un tipo de gravamen del 15 % para los primeros de base imponible, y del 20 % para el exceso sobre dicho importe, aplicable el primer período impositivo en que la base imponible de las entidades resulta positiva y en el período impositivo siguiente a éste. Página 5 de 11

6 ESTÍMULOS A LA CONTRATACIÓN Estos estímulos estarán vigentes hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15%. Los incentivos se dirigen a la contratación: Indefinida o temporal, a tiempo parcial, con vinculación formativa por empresas o autónomos. Indefinida, a tiempo completo o parcial, de un único menor de 30 años por microempresas o autónomos. Indefinida, a tiempo completo o parcial, de parados de larga duración, mayores de 45 años, por autónomos menores de 30 años. Temporal, a tiempo completo o parcial, de menores de 30 años sin experiencia laboral o con una experiencia de menos de 3 meses, por empresas y autónomos que se transformen en indefinidos. En prácticas para el primer empleo de menores de 30 años posteriormente transformado en indefinido. De jóvenes a entidades de la economía social. Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa Empresas y autónomos que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años que reúnan alguno de los siguientes requisitos: No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses. Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente. Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación. Dado que se exige vinculación formativa, los trabajadores deberán compatibilizar el empleo con la formación o justificar haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato. Respecto a este importante aspecto, se especifica, que no tiene por qué haber vinculación de la formación al puesto de trabajo objeto del contrato, pudiendo ser: acreditable oficial o promovida por los SPE o, formación en idiomas o, formación en tecnologías de la información y la comunicación duración mínima de 90 horas en cómputo anual. Respecto al aspecto laboral, podrá tratarse de un contrato a tiempo parcial, indefinido o de duración determinada, cuya jornada no podrá ser superior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable, formalizado por escrito en el modelo oficial que al efecto se establezca. Además de lo anterior, para poder beneficiarse de los incentivos que se indicarán de inmediato, empresas y autónomos, deberán: No haber extinguido improcedentemente contratos en los 6 meses anteriores. Esta limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. Página 6 de 11

7 Mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato a tiempo parcial durante un periodo mínimo equivalente a la duración de dicho contrato y máximo de 12 meses desde su celebración. El incumplimiento de esta obligación, que no concurrirá cuando el contrato se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario declarados o reconocidos como procedentes, ni por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba, supondrá el deber proceder al reintegro de los incentivos. INCENTIVO Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del 100% para empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75% de plantilla igual o superior a 250 personas. El tiempo máximo de duración de este incentivo será de 12 meses, pudiendo prorrogarse por otro año más cuando el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del primer año. Incentivos a la contratación indefinida de un menor de 30 años por microempresas y autónomos (art. 10) Empresas y autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un desempleado menor de 30 años, que cumplan los siguientes requisitos: Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a 9 trabajadores. No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador. No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, operando esta limitación únicamente respecto a las extinciones producidas después del 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. Celebrar por primera vez un contrato de estas características (contrato que se ha de celebrar por escrito y en el modelo oficial que se establezca). Se admite, no obstante, la posibilidad de concertar otro nuevo al amparo de esta regulación cuando el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, si bien se establece una limitación del tiempo de disfrute del incentivo que, en su conjunto, no podrá exceder de 12 meses. Quedan excluidos de esta regulación y, por tanto, no darán derecho a los incentivos aquí previstos los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores (art. 4 Ley 3/2012), ni los de fijos discontinuos (art ET), ni los de los discapacitados, víctimas de violencia de género, víctimas del terrorismo y trabajadores en situación de exclusión social (art. 2 Ley 43/2006). Página 7 de 11

8 INCENTIVO Reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato. Este beneficio solo se aplicará respecto de un contrato, con la salvedad admitida, y ya indicada, para el caso de que se concierte un segundo y con la limitación de que el disfrute no podrá extenderse, en su conjunto, más allá de 12 meses. Para que proceda aplicar este beneficio, la empresa deberá mantener: Al trabajador contratado en el empleo al menos 18 meses desde el inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba. El nivel de empleo alcanzado en la empresa con este contrato, al menos, un año desde la celebración del contrato. El incumplimiento de estas obligaciones implicará el deber de reintegro de los incentivos, no considerándose incumplidas cuando el contrato se extinga procedentemente por causas objetivas o por despido disciplinario, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven Autónomos menores 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24 de febrero de 2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato a tiempo completo o parcial, a desempleados de 45 o más años, inscritos ininterrumpidamente como desempleados en la oficina de empleo al menos durante 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación o que resulten beneficiarios del programa PREPARA. INCENTIVO Reducción del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación. Para la aplicación de este beneficio se exige mantener al menos 18 meses en el empleo al trabajador contratado, y se deben tener presentes dos consideraciones: Que en el caso de que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba, se podrá celebrar un nuevo contrato de esta naturaleza, si bien el periodo total, en su conjunto, de aplicación de la reducción no podrá exceder de 12 meses. Que en el supuesto de que la contratación pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas, a opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social. Página 8 de 11

9 Primer empleo joven Empresas que celebren, por escrito y en el modelo oficial que al efecto se establezca, contratos temporales con jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o que ésta sea inferior a 3 meses y que, una vez transcurrido un plazo mínimo de 3 meses desde su celebración, los transformen en indefinidos. Los contratos temporales cuya transformación en indefinidos generará beneficios -y cuya concertación podrá, lógicamente, efectuarse con independencia de ese hecho concreto-, se regirán por lo establecido en el artículo 15.1.b) del ET y sus normas de desarrollo para el contrato eventual por circunstancias de la producción, pero tendrán las siguientes particularidades: La causa será la adquisición de una primera experiencia profesional. La duración mínima del contrato será de 3 meses y la máxima de 6, salvo que se establezca una duración superior (como máximo 12 meses) por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Para el caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida (6 meses o la fijada en Convenio con el máximo de 12 meses), y dado que no existe regulación expresa, por remisión a la regulación del contrato eventual por circunstancias de la producción se entendería la posibilidad de prórroga mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. INCENTIVO Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes -58,33 euros/mes si se contrata a una mujer- (500 euros/año o 700 si se trata de mujeres), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Para poder acogerse a esta medida, las empresas y los trabajadores autónomos, deberán: No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes, limitación que como en los casos anteriores, afectará sólo a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo. Mantener el nivel de empleo alcanzado con la transformación, al menos, 12 meses. No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. Página 9 de 11

10 Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo Empresarios y autónomos que contraten en prácticas, por escrito y en el modelo que se establezca por el SPEE, a un menor de 30 años aunque hayan transcurrido 5 o más años desde el final de los correspondientes estudios. INCENTIVO Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato del: 50 %, como regla general 75 %, cuando, de acuerdo con el Real Decreto 1543/2011, el trabajador estuviese realizando dichas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato en prácticas. Incentivos a la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social Cooperativas o sociedades laborales que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo. Empresas de inserción que contraten a desempleados menores de 30 años en situación de exclusión social. INCENTIVO Para las cooperativas que hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta y para las sociedades laborales: bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social durante 3 años, de 66,67 euros/mes (800 euros/año). Para las empresas de inserción: bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social de 137,50 euros/mes (1.650 euros/año) durante toda la vigencia del contrato o durante 3 años, en caso de contratación indefinida. Estas bonificaciones no serán compatibles con las previstas en el artículo 16.3 a) de la Ley reguladora de estas empresas (70,83 euros/mes -850 euros/año- durante toda la vigencia del contrato, o durante 3 años en caso de contratación indefinida). Página 10 de 11

11 APOYO A LA FINANCIACION Facilitación del acceso a los mercados de capitales Facilitación a los seguros privados y fondos de pensiones para que inviertan en valores negociados en el Mercado Alternativo Bursátil y en entidades de capital riesgo. Supresión de límites a las emisiones de valores, como alternativa para la financiación no bancaria de las empresas. Medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales Se establece un plazo de pago de 30 días para todas las operaciones privadas, ampliables como mucho a 60. Mayor penalización de la mora, aumentando los intereses y obligando al pago de una cantidad fija. Ampliación del Plan de Pago a Proveedores Con una dotación de más de millones de euros, para facturas anteriores a 1/1/2012. Como novedad, se podrán adherir las Entidades Locales de País Vasco y Navarra incluidas en el modelo de participación en tributos del Estado y las mancomunidades de municipios. Municipios de la 1ª fase y CC.AA. con nuevos contratos incluidos en esta nueva fase: Concesiones administrativas, encomiendas de gestión, convenios, contratos de arrendamiento de inmuebles, contratos relacionados con los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, determinados contratos de concesión de obras públicas, determinados contratos de gestión de servicios públicos, contratos de colaboración público privada. 2ª oportunidad a proveedores de EELL y CCAA. Página 11 de 11

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