INFORME SOBRE LAS ÚLTIMAS MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR

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1 INFORME SOBRE LAS ÚLTIMAS MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR El Gobierno aprobó el pasado 2 2 de febrero una batería de m edidas de apoyo a los em prendedores, que se publicaron en el BOE el pasado sábado y que tienen por objetivo favorecer fiscalm ente a las nuevas em presas y fom entar el em pleo. Así, se crean cuatro nuevos subtipos de contratos de trabajo que estarán vigentes m ientras la tasa de desem pleo se m antenga por encim a del 1 5 %. En m ateria fiscal, se establecen atractivos tipos para las empresas de nueva creación. SUMARIO 1. Novedades en materia laboral Una opinión crítica sobre las nuevas medidas Contratos en prácticas de primera experiencia laboral Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa Contratación indefinida para microempresas y empresarios autónomos Contrato temporal de primer empleo joven Novedades en materia fiscal Impuesto de sociedades Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) NOVEDADES EN MATERIA LABORAL UNA OPINIÓN CRÍTICA SOBRE LAS NUEVAS MEDIDAS Entre las medidas en materia laboral que recoge el Real Decreto-Ley 4/2013, publicado en el BOE de 23 de febrero de 2013, destacan varias focalizadas en fomentar el autoempleo de jóvenes, es decir, el espíritu empresarial entre las nuevas generaciones, mediante la reducción de las cuotas de autónomo durante los primeros años de inicio de la actividad por cuenta propia. Igualmente se facilita la capitalización del 100% del desempleo para el lanzamiento de microempresas, permitiendo incluso en algunos casos compaginar el cobro de la prestación del desempleo con su nueva actividad profesional. Asimismo, y en un nuevo intento de luchar contra el desempleo de los jóvenes menores de 30 años, el Real Decreto Ley 4/2013 introduce cuatro nuevas modalidades contractuales 1

2 con sus correspondientes bonificaciones. Estos cuatro nuevos subtipos de contratos de trabajo est arán vigentes m ientras la tasa de desem pleo se m antenga com o m ínim o en el 15 %. Ha de valorarse negativamente que el legislador recurra otra vez más a la generación de nuevas fórmulas de contratación laboral que se suman al amplio abanico ya existente, dificultando en muchos casos la correcta elección de la modalidad contractual. Es decir en lugar de simplificar la contratación laboral para las pequeñas y medianas empresas, el legislador insiste en su tendencia innata a embrollar el elenco de contratos de trabajo, evidenciándose una incoherencia en este Real Decreto dirigido principalmente a fomentar el empleo entre las pequeñas y medianas empresas que son las que carecen de departamentos internos de gestión de personal que puedan ocuparse del estudio de las mejores opciones de contratación laboral. Igualmente debe criticarse que la mayor parte de las bonificaciones a la Seguridad Social que se incluyen en estas nuevas modalidades contractuales vienen condicionadas al cumplimiento de unos compromisos rígidos de mantenimiento de empleo, que de no cumplirse obligan a la empresa el devolver dichas bonificaciones. Este efecto sancionador encubierto para las empresas que no consigan alcanzar sus objetivos de facturación y viabilidad puede provocar recelo entre las empresas a la hora de decidirse por estas nuevas fórmulas de contratación laboral. Sin perjuicio de los anteriores comentarios críticos, y como seguidamente expondremos, sí debe valorarse favorablemente el nuevo impulso al contrato en prácticas, mediante su flexibilización cuando se contrate a menores de 30 años. Igualmente es positivo el abrir la contratación a tiempo parcial para jóvenes que se encuentren todavía en su etapa de formación, si bien es este un intento tímido que entendemos deberá ser objeto de una mayor flexibilidad en el futuro si el legislador persigue un uso masivo de este subtipo de contrato a tiempo parcial. Por su posible interés práctico para la empresa, nos centramos seguidamente en el análisis de estos cuatro nuevos subtipos de contratos de trabajo CONTRATOS EN PRÁCTICAS DE PRIMERA EXPERIENCIA LABORAL Podrán celebrarse cont ratos en prácticas con jóvenes m enores de treinta años, aunque hayan transcurrido cinco o m ás años desde la term inación de los correspondientes estudios. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que concierten un contrato en prácticas con un m enor de treinta años, tendrán derecho a una reducción del 5 0 por ciento de la cuota em presarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato. En el caso de que el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en el m om ento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será del 75 por ciento. Asimismo, la formalización de los contratos será por escrito siguiendo el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal. Tal y como se comentó al inicio de este informe, el legislador ha dado un paso positivo en el impulso de la contratación en prácticas, reduciendo límites y requisitos para que los menores de 30 años (es decir la mayor parte de los contratados en prácticas) puedan acceder al mercado laboral bajo esta modalidad de contratación que tan buenos resultados ha obtenido desde su creación en el año CONTRATO A TIEMPO PARCIAL CON VINCULACIÓN FORMATIVA Las empresas que celebren contratos, bien sean indefinidos o de duración determ inada, con una jornada no superior al 5 0 por ciento y con vinculación form ativa, con jóvenes desem pleados m enores de treinta años tendrán derecho, durante un máximo de doce meses, a una reducción de la cuota em presarial a la 2

3 Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del por cien en el caso de em presas cuya plantilla sea inferior a personas, o del 7 5 por ciento, en el supuesto de que la em presa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra. Este incentivo podrá ser prorrogado por otros doce m eses, siempre que el trabajador continúe com patibilizando el em pleo con la form ación, o la haya cursado en los seis meses previos a la finalización de la misma. Los trabajadores deben cumplir alguno de los siguientes requisitos: No tener experiencia laboral o que esta sea inferior a tres meses. Proceder de otro sector de actividad, en los términos que se determinen reglamentariamente. Ser desempleado y estar inscrito ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos doce meses durante los dieciocho anteriores a la contratación. Ha de destacarse que la formación, no tiene que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo objeto del contrato, siendo válida: La formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo. La formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual. Asimismo, es requisito imprescindible para acogerse a esta medida, que en los seis m eses anteriores a la celebración del contrato no se hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes. Dicha limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, y para cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro de trabajo. La empresa deberá mantener el nivel de em pleo alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al m enos, un periodo equivalente a la duración de dicho contrato con un m áxim o de doce m eses desde su celebración. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos. No se tendrá en cuenta a estos efectos, las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba CONTRATACIÓN INDEFINIDA PARA MICROEMPRESAS Y EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Las em presas o autónom os, con plantillas inferiores a 10 trabajadores, que contraten de manera indefinida, a tiem po com pleto o parcial, a un joven desem pleado m enor de treinta años tendrán derecho a una reducción del por cien de la cuot a em presarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato. Requisitos de la empresa para poder acogerse a dicha medida: No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador. No haber adoptado, en los seis m eses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas im procedentes. Dicha limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24 de febrero de 2013, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley, y para cobertura de puestos de trabajo del mismo 3

4 grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro de trabajo. No haber celebrado con anterioridad otro contrato con arreglo a este art. 10 del RD 4/2013 de 22 de febrero, salvo que el contrato hubiera finalizado por la no superación del periodo de prueba. En este supuesto se podrá celebrar un nuevo contrato al amparo de este artículo, si bien el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de doce meses. Asimismo, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contrat ado al m enos dieciocho m eses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución en periodo de prueba. Además, deberá mantener el nivel de em pleo en la em presa alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al m enos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos. A estos efectos, no se tendrán cuenta que el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. Para la aplicación de estas medidas será necesaria la formalización escrita de los contratos en el modelo que se establezca por el Servicio Público de Empleo Estatal. Lo recogido anteriormente, no se aplicará en los siguientes supuestos: Con los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores, regulado por el artículo 4 de la ley 3/2012. Cuando el contrato sea para trabajos fijos discontinuos, de acuerdo con el artículo 15.8 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando se trate de contratos indefinidos incluidos en el artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre. (Contratos bonificados para discapacitados) CONTRATO TEMPORAL DE PRIMER EMPLEO JOVEN Para incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional, las empresas podrán celebrar contratos tem porales con jóvenes desem pleados m enores de treinta años que no tengan experiencia laboral o cuando la misma sea inferior a tres m eses. Dichos contratos se regirán por lo dispuesto en el art b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo en lo siguiente: Se considerará causa del contrato la adquisición de una primera experiencia profesional. La duración mínima del contrato será de tres meses. La duración máxima del contrato será de seis meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses. El contrato deberá celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 por ciento de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Las empresas o trabajadores autónomos, deberán no haber adoptado, en los seis m eses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas im procedentes, siempre y cuando, dichas extinciones sean producidas con posterioridad a 24 de febrero de 4

5 2013, fecha de la entrada en vigor del real decreto-ley, para cobertura de puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro de trabajo. Además, la empresa, deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con esta medida, al m enos doce m eses. En caso de incumplimiento de esta obligación se deberá proceder al reintegro de los incentivos. No se tendrán en cuenta a estos efectos, cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba. La form alización de los contratos deberá ser por escrito según el modelo establecido por el Servicio Público de Empleo Estatal. Las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que, una vez transcurrido un plazo mínimo de tres meses desde su celebración, transform en en indefinidos los contratos a de prim er em pleo joven, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas em presariales a la Seguridad Social de 4 1,6 7 euros/ m es ( euros/ año), durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 por cien de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable. Si el contrato se hubiera celebrado con una m ujer, la bonificación por transform ación será de 5 8,3 3 euros/mes (700 euros/año). Conclusiones: El Real Decreto Ley 4 / 2013 desarrolla cuatro nuevas modalidades de contratación laboral, dirigidas principalmente a fomentar entre las pequeñas y medianas empresas el empleo de los jóvenes menores de 30 años. Sin embargo ha de advertirse a las empresas que deben analizar con detenimiento las condiciones para poder acogerse a cada uno de estos nuevos subtipos de contratos de trabajo para evitar el incurrir en irregularidades en la contratación o en el uso indebido de bonificaciones a la Seguridad Social. 2. NOVEDADES EN MATERIA FISCAL IMPUESTO DE SOCIEDADES Se extiende para las entidades de nueva creación constituidas a partir de 1 de enero de 2013 y que realicen actividades económicas, que además estuvieren sujetas normalmente al tipo impositivo general, limitado a dos ejercicios como veremos, un régimen de tipos impositivos bonificados, muy similar al que ya se aplica en el presente ejercicio 2013 a las microempresas por mantenimiento de empleo, pero con tipos inferiores a los establecidos para éstas. Así, los tipos aplicables para estas nuevas sociedades durante el primer periodo en que obtengan bases imponibles positivas y el siguiente serán: De un 15% para la parte de base imponible entre 0 y (en microempresas era al 20%) De un 20% para la base imponible restante (en microempresas era al 25%). Recordemos que el régimen aplicable ya en 2013 para las llamadas microempresas exige que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y que la plantilla media sea inferior a 25 empleados y además, que m antengan o creen empleo, y los tipos impositivos aplicables en tales casos son del 20% hasta de base imponible y del 25% sobre el exceso. Para que el requisito de mantenimiento o creación de empleo se entienda cumplido, se exige que durante los doce meses siguientes al inicio de cada periodo impositivo la plantilla media de la entidad no sea inferior a la unidad y además 5

6 tampoco haya disminuido la plantilla media respecto a la de los doce meses anteriores al inicio del periodo que empezó a partir de 1 de enero de El régimen incluido en el Real Decreto Ley 4/2013 exige m enos requisitos que el de m icroem presas y con mejores tipos, lo que lo hace especialmente atractivo: Para la aplicación de esta tributación bonificada sólo se exigen dos requisitos: que la sociedad en cuestión esté constituida a partir de 1 de enero de y que inicie la realización de actividades económ icas. No se vincula pues la tributación a estos tipos ni al tamaño de la empresa ni a la creación de empleo. Además, los tipos bonificados son m enores y durante al m enos dos ejercicios (primer ejercicio en que se tenga base imponible positiva y en el siguiente, ya se trate del ejercicio 2013 o de otro posterior): 15% para la parte de base imponible que no exceda de , y 20% para el exceso. Se establecen también ciertas cautelas sobre el inicio de actividades económicas, entendiendo que no se darán las condiciones para la aplicación de estos tipos cuando: La actividad económica haya sido iniciada previamente por otras personas o entidades vinculadas y transmitida posteriormente a la entidad de nueva creación. La actividad hubiera sido ejercida por una persona física que directa o indirectamente ostente una participación en la entidad superior al 50% durante el año anterior a la constitución de la entidad. La entidad de nueva creación forme parte de un Grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. Por último, y respecto a los pagos fraccionados, también se incluye en dicho Real Decreto Ley la misma previsión que existe para las microempresas : en los casos en que sea aplicable la modalidad de pago fraccionado del artículo 45.3 LIS, no se aplicará la escala bonificada en la cuantificación de los pagos fraccionados IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) De forma similar a la anterior novedad comentada para el Impuesto de Sociedades, se establece también en el mencionado Real Decreto Ley 4/2013 una extensión del régimen actualmente vigente en el ejercicio 2013 de reducción del 20% del rendimiento neto de actividades económ icas (por mantenimiento o creación de empleo, que exige determinados requisitos vinculados también a una cifra neta de negocios inferior a 5 millones de euros, plantilla media inferior a 25 empleados y mantenimiento o creación de empleo), a cualquier contribuyente que hubiera iniciado en el ejercicio una actividad económica, sujeta a estim ación directa. Esta reducción es aplicable sobre un m áxim o de rendim ientos netos de euros anuales y en el prim er ejercicio impositivo en que el rendimiento neto resulte positivo y en el siguiente. Son pues también en este caso varias las novedades incluidas en el Real Decreto-Ley 4/2013, respecto al régimen especial de empresarios y/o profesionales vinculado a la creación de empleo, que hacen especialmente atractiva esta modificación: Que se puede aplicar a cualquier contribuyente que inicie una actividad económ ica a partir de 1 de enero de , siempre que esté sujeto al régimen de estim ación directa, con independencia de cuál sea su cifra neta de negocios y de si mantiene /crea o no empleo. Que la reducción se aplica al primer ejercicio en que el rendimiento neto sea positivo y al siguiente, se trate del ejercicio 2013 o de otro posterior. 6

7 Que el único límite en cuanto a los rendimientos netos, es que la reducción se aplicará sobre un m áxim o de anuales, pero nada se dice sobre que no se puedan superar los mismos. El límite es para la aplicación de la reducción del 20% pero no para la obtención de los rendimientos netos en cuestión. De modo similar al comentado en el apartado anterior del Impuesto de Sociedades, se establecen también ciertas cautelas para evitar que se aplique la reducción anterior a rendimientos procedentes de actividades económicas iniciadas con anterioridad o que por esta vía se incentive el cambio de la relación laboral por empresarial con el mismo empleador. Así se explicita que: No se aplicará esta reducción en el período impositivo en que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de actividad. Sólo se aplicará a los contribuyentes que hubieran iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir de 1 de enero de También se modifica la redacción del artículo 7.n) de la LIRPF que se refiere a la percepción de la prestación por desem pleo en la m odalidad de pago único, y para cuya exención de tributación en el I RPF del perceptor, además de que la cantidad percibida se destine a las finalidades y en los casos previstos en el Real Decreto 1044/1985 de 19 de junio (que regula el cobro de dichas prestaciones) debían cumplirse dos requisitos m ás por norm ativa fiscal: (i) un límite de salvo en el caso de que el perceptor fuera un trabajador con discapacidad-, y (ii) el mantenimiento durante cinco años de la actividad de autónomo o de las acciones o participaciones en sociedades laborales o cooperativas de trabajo asociado -cuando el trabajador se hubiere integrado en las mismas-. Con la nueva redacción, dicho lím ite se elim ina (es decir, se aplica cualquiera que fuera la cuantía percibida en ese pago único si los demás requisitos se cumplen) y además también se perm ite que el cum plim iento del segundo requisito fiscal para m antener la exención de lo percibido (el que durante cinco años se ejerza como autónomo o bien que se aporte la cantidad percibida a una entidad que realice actividades económicas) se entienda cumplido si se realiza una aportación al capital de una entidad mercantil. Ignacio Sampere Socio de Derecho Laboral isampere@jausaslegal.com María Luisa de Alarcón Socia de Derecho Fiscal malarcon@jausaslegal.com Este boletín ha sido elaborado por nuestros profesionales con el objetivo exclusivo de divulgar información de interés empresarial, sin que de ningún modo se pueda considerar una opinión profesional. Debido a su carácter informativo, tampoco debe confundirse con una comunicación comercial ni publicitaria de servicios profesionales. JAUSAS

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