NOVEDADES LABORALES 2014
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- Julia Molina Alarcón
- hace 6 años
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1 NOVEDADES LABORALES 2014 En la presente circular informativa se recogen, los principales contratos bonificados para este año 2014 incluido el contrato de tarifa plana del Real Decreto-ley 03/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, publicado en el BOE del 01 de marzo de En esta relación, también se exponen la relación de características de contrato que se aprobaron en el RD-Ley 3/2012 y RD-Ley 4/2013. Contrato Indefinido Tarifa Plana RD-Ley 3/2014 Se podrán beneficiar de esta medida todas las empresas para las contrataciones indefinidas (a tiempo completo o a tiempo parcial) que se lleven a cabo entre el 25 de febrero de 2014 y el 31 de diciembre de 2014, siendo la cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes (hasta ahora del 23,60% de la Base de Cotización) de: a) Si la contratación es a tiempo completo 100 euros mensuales. b) Si la contratación es a tiempo parcial: - 75 euros mensuales cuando la jornada de trabajo sea equivalente a un 75% de la jornada de un trabajador a tiempo completo euros mensuales cuando la jornada sea al menos equivalente al menos a un 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. El resto de contingencias (FOGASA, Desempleo, Formación profesional, accidentes de trabajo) no sufren modificación alguna Periodo de aplicación Las referidas reducciones, se aplicarán durante un período de 24 meses para todas las empresas, si bien, durante los últimos 12 meses de la contratación (de los 24 a los 36 meses), las empresas con menos de 10 trabajadores en el momento de celebrar el contrato, son las únicas que tendrán derecho a obtener una reducción del 50 por 100 aportación empresarial por contingencias comunes correspondientes al trabajador contratado de manera indefinida. 1/7
2 3. - Requisitos y exclusiones: Requisitos: - Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. - No haber sido excluido de los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves y muy graves. - Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa (se tendrán en cuenta el promedio diario de trabajadores de la empresa en los 30 días anteriores a la fecha de celebración del contrato) - Mantener el nivel de empleo total e indefinido conseguido con esta CONTRATACIÓN durante 36 meses. - No haber extinguido contratos de trabajo por medio de despidos colectivos o mediante despidos objetivos o despidos disciplinarios declarados improcedentes en los seis meses anteriores a la contratación (no se tendrán en cuenta las extinciones producidas con anterioridad al 25/02/2014) Exclusiones: - Las relaciones laborales de carácter especial (Art.2 Estatuto de los Trabajadores). - La contratación de trabajadores incluidos en cualquiera de los sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social. - La contratación que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado. - La contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hayan prestado servicios en la misma, salvo en el supuesto de trabajadores los contratos de trabajo se hayan extinguido antes del 25 de febrero La contratación de trabajadores que hubieran estado contratados en otras empresas del grupo y sus contrato se hubieran extinguido por causas objetivas o disciplinarias y que hayan sido declaradas improcedentes o por despido colectivo, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción. No será de aplicación en el caso de extinciones que se hayan producido antes del 25 de febrero /7
3 4. Observaciones - La aplicación de las reducciones será objeto de control y revisión por la TGSS y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. - La aplicación indebida de la reducción conllevará el reintegro de las cantidades, así como el recargo y los intereses de demora correspondientes. - En caso de incumplimiento del mantenimiento del empleo durante 36 meses, se reintegrará la diferencia respecto de los importes que hubiera procedido cotizar en caso de no haberse practicado la reducción, sin intereses de demora ni recargo, en los términos siguientes: Incumplimiento durante los 12 primeros meses: reintegro del 100 % de la diferencia. Incumplimiento hasta los 24 meses: reintegro del 50 % de la diferencia. Incumplimiento hasta los 36 meses: reintegro del 33% de la diferencia. Contrato para emprendedores RD-Ley 3/2012 Indefinido inicial Jornada completa o parcial Periodo de prueba de un año Empresa menos de 50 empleados Mantener al empleado al menos 3 años, sino, devolución de las bonificaciones ( no devolución por cese empleado o por despido disciplinario ) Fiscal: Primer contrato de la empresa y que sea de un menor de 30 años, deducción fiscal de 3.000,00. Fiscal: Si está en desempleo y perceptor de prestación contributiva, deducción fiscal del 50% del menor de los siguientes importes: 1. Importe de la prestación por cobrar 2. Importe correspondiente a 12 mensualidades de la prestación por desempleo pendiente de cobro. Para los incentivos fiscales el empleado ha de haber percibido prestación al menos 3 meses. 3/7
4 Seg. Social: Jóvenes de entre 16 y 30 años inscritos en la oficina de empleo, bonificación durante tres años. 83,33 / mes primer año ( 100,00 si es mujer ) 91,67 / mes segundo año ( 100,00 si es mujer ) 100,00 / mes tercer año. Seg. Social: Mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo durante más de 12 meses, bonificación durante tres años. 108,33 / mes ( 125,00 si es mujer ) Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación también será la proporción de la jornada contratada Contrato mayores de 52 años RD-Ley 3/2012 Trabajador en desempleo mayor de 52 años beneficiario de cualquier subsidio. Indefinido inicial o temporal superior a tres meses Diferentes tipos de incentivos en Seg. Social dependiendo del tipo de contrato que se haya elegido (indefinido o eventual) y de la prestación de desempleo pendiente de cobro. Contrato Eventual Formativo Bonificado menores de 30 años. RD-Ley 4/2013 Empleado menor de 30 años ( hasta 29 años ) No tener experiencia laboral previa o que vengan de sectores sin demanda o que lleven más de 12 meses ininterrumpidamente desempleados en los últimos 18 Desarrollar una formación mientras se está contratado o haberla desarrollado en los seis meses previos a la contratación Cualquier tipo de enseñanza homologada aunque no sea oficial (cursos promovidos por el Servicio de Empleo, estudios oficiales, cursos de idiomas.) Contrato Indefinido inicial o eventual Jornada NO superior al 50% No haber tenido ningún vínculo anterior con la empresa Empresas No hacer despidos declarados improcedentes en los últimos SEIS meses. Cuentan a partir de la entrada en vigor del RD-Ley Empresas mantener número de plantilla durante la vigencia del contrato o en su defecto al menos 12 meses desde la contratación Seg. Social: Durante 12 meses reducción del 100% de las cuotas de contingencias comunes de la empresa por este trabajador en empresas de menos de 250 empleados y 75% en empresa con 250 o más empleados. Prórroga de 12 meses más si el empleado continúa con la formación y con el contrato. 4/7
5 Contrato Indefinido realizado por microempresas o autónomos. RD-Ley 4/2013 Empleado menor de 30 años ( tener 29 años o menos ) Empresa ó empresario autónomo igual o menor a 9 empleados No haber tenido ningún vínculo anterior con la empresa o autónomo Contrato Indefinido inicial Tiempo completo o parcial Empresas No hacer despidos declarados improcedentes en los últimos SEIS meses. Cuentan a partir de la entrada en vigor del RD-Ley No cuentan si el despido es para otro grupo profesional o para otro centro de trabajo No haber hecho ya un contrato de estas características. Empresa mantener el empleo del joven al menos 18 meses desde la contratación excepto en causas no imputables al empresario (despido procedente, cese voluntario...) Empresa mantener número de plantilla al menos 12 meses desde la contratación. Si se extingue o no se mantiene el nivel de empleo se deberá devolver los incentivos que se hayan disfrutados. Seg. Social: Durante 12 meses reducción del 100% de las cuotas de contingencias comunes de la empresa por el trabajador contratado. Contrato primer empleo joven incentivo en transformación Indefinido. RD-Ley 4/2013 Cualquier tamaño de empresa y empresario autónomo. Empleado menor de 30 años (igual o menor de 29 años). No tener experiencia laboral o si la tiene, inferior a 3 meses Contrato eventual de al menos 3 meses y menor de seis meses excepto que se marque una duración especificar en convenio colectivo sectorial pero nunca superior a doce meses Jornada completa o parcial pero nunca inferior al 75% de la jornada No es necesario tener ningún motivo de contratación. El motivo puede ser joven menor de 30 años. Empresa No hacer despidos declarados improcedentes en los últimos SEIS meses. Cuentan a partir de la entrada en vigor del RD-Ley No cuentan si el despido es para otro grupo profesional o para otro centro de trabajo Empresa mantener número de plantilla al menos 12 meses desde la contratación : Seg. Social: Si la empresa una vez han pasado el plazo mínimo de tres meses de contratación transforma el contrato en indefinido se beneficiará de una bonificación de 41,67 / mes durante tres años siempre que la jornada sea al menos del 50% si es un contrato de una mujer, la bonificación se amplia hasta 58,33 /mes. 5/7
6 a la contratación en nuevos proyectos. Emprendedores. RD-Ley 4/2013 Empresario autónomo menor de 30 años sin ningún trabajador asalariado a fecha Contratar al primer empleado. Empleado a contratar igual o mayor de 45 años Apuntado al desempleo al menos 12 meses ininterrumpidamente en los últimos 18 meses o beneficiarios del programa de ayuda al desempleo. Autónomo mantener el empleo del mayo de 45 años al menos 18 meses desde la contratación excepto en causas no imputables al empresario (despido procedente, cese voluntario ) Seg. Social: Durante 12 meses reducción del 100% de las cuotas de contingencias comunes de la empresa por el trabajador contratado. Contratos en prácticas primer empleo. RD-Ley 4/2013 Cualquier tamaño de empresa y empresarios autónomos Contratar en practicas a empleados menores de 30 años de primer empleo Haber finalizado los estudios oficiales en el plazo de hasta cinco o más años. Realizar las tareas contratadas según los estudios realizados y por lo que se contrata Características específicas de salario y duración del contrato en prácticas según características del contratado y del convenio colectivo de aplicación al sector. Seg. Social Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato. Si el empleado llevase realizando prácticas NO laborales en empresas en el momento de la contratación podría llegar hasta el 75% de la reducción. incorporación de jóvenes a entidades sociales. RD-Ley 4/2013 Se establecen bonificaciones en Seg. Social para aquellas entidades de economía social (cooperativas o sociedades laborales) que incorporen trabajadores desempleados menores de 30 años como socios trabajadores o de trabajo. (3 años de bonificación a razón de 66,67 / mes). Se establecen bonificaciones en Seg. Social para aquellas empresas de inserción que incorporen trabajadores menores de 30 años en situación de exclusión social. (3 años de bonificación a razón de 137,50 / mes si es indefinido o 3 años si es eventual). 6/7
7 NOTAS GENERALES: A los contratos descritos anteriormente, tanto en los que se refieren al RD-Ley 3/2012 ( Reforma Laboral 2012 ) y RD-Ley 4/2013 ( Medidas de incentivación de contratación de jóvenes ), se le ha de añadir aquellos contratos bonificados menos usuales y más específicos correspondientes a discapacitados, personas con exclusión social ( violencia de genero, violencia doméstica.. ). Para tener derecho a las bonificaciones de todos los contratos anteriores y en todos los casos, las empresas han de estar al corriente de pago de sus obligaciones con la AEAT y la Seg. Social No se pueden contratar de forma bonificada a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad. MONFORT & CAIXAS ASOCIADOS, S.L. twitter.com/monfortycaixas 7/7
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