4. Contrato eventual por las circunstancias de la producción. 8. Contrato indefinido de fomento de empleo año 2004

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1 Contratos 1. Contrato en prácticas 2. Contrato para la formación 3. Contrato por obra o servicio determinado 4. Contrato eventual por las circunstancias de la producción 5. Contrato de interinidad 6. Contrato a tiempo parcial 7. Contrato ordinario por tiempo indefinido 8. Contrato indefinido de fomento de empleo año Contrato indefinido con desempleados en situación de exclusión social 10. Contrato indefinido con trabajadores minusválidos 11. Contrato temporal con trabajadores minusválidos 12. Contrato de relevo 13. Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente. 1

2 1. Contrato en prácticas Art.11 E.T.- L 63/97 Art.1.s. RD 448/98. De 6 meses a 2 años. 2 prórrogas. Período de prueba: salvo lo dispuesto en convenio colectivo el período de prueba no podrá ser superior a 1 mes (Grado medio) ni a 2 meses (Grado superior). Fijada en Convenio. No será inferior al 60 ó 75% correspondiente a su categoría profesional durante el primer o segundo año. Según normas Generales. Cotización Seguridad Social Según normas generales. Extinción A tiempo convenido. Escrita, en modelo oficial. Para trabajadores con titulación universitaria o FP de grado medio o superior, dentro de los 4 años siguientes a la terminación de los estudios (si es minusválido se amplia a 6). El trabajador no puede superar los 2 años en esta modalidad en el conjunto de su vida laboral. Incentivos Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o parcial, se podrán realizar con los beneficios establecidos en el Capítulo IV art.44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31/12/2003). 2

3 2. Contrato para la formación Art.11.2 E.T.- L 63/97 modificado por el artículo 1º. 2 de la Ley 12/2001- RD 448/98 - O.M Resolución 26/10/98. De 6 meses a 2 años. 2 prorrogas. Mediante Convenio Colectivo se podrán establecer otras duraciones sin que, en ningún caso, la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses ni la máxima superior a 3 años, o a 4 cuando el contrato se concierte con un trabajador con minusvalía. Fijada en Convenio, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo trabajado. No podrá celebrarse a tiempo parcial. El tiempo de formación no podrá ser inferior al 15% de la jornada máxima prevista en convenio colectivo, o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Cotización Seguridad Social Según establece la Orden TAS/368/2004 de 12 de febrero por la que se desarrolla la Ley 61/2003 de Presupuestos Generales del Estado para el año Extinción A tiempo convenido. Al finalizar la entidad deberá emitir certificado de duración y nivel de formación práctica adquirida. Siempre por escrito en modelo oficial. Válido para trabajadores mayores de 16 y menores de 21 años, que no tengan la titulación requerida para contrato en prácticas. El límite de edad no se aplica con trabajadores minusválidos y otros colectivos desfavorecidos. Limitación de contratos según plantilla de la entidad. La formación se impartirá de forma presencial o a distancia fuera del puesto de trabajo y dentro de la jornada laboral y será impartida por el empresario o concertada por éste con centros de formación acreditados y de acuerdo a lo establecido en el art.5 de la O.M. de 14 de julio de El trabajador no podrá superar el tiempo máximo con esta modalidad de contrato. Incentivos Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o parcial, se podrán realizar con los beneficios establecidos en el Capítulo IV de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31/12/2003). 3

4 3. Contrato por obra o servicio determinado Art.15.1 E.T. según redacción dada por la ley 63/97 ampliado por el apartado 10 del art. 1º de la Ley 12/ RD 2720/98. Art. 3 de la Ley 12/2001 La del tiempo exigido para la realización de la obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Cotización Seguridad Social Extinción Al término de la obra o servicio, previa denuncia con antelación mínima de 15 días. Indemnización de 8 días por año de servicio. Escrita, en modelo oficial. Deberá expresarse con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificarse suficientemente la obra o servicio que constituyen su objeto. Si no se produce denuncia y se continúa prestando servicios, el contrato pasará a indefinido, salvo prueba en contrario. El incumplimiento del plazo de preaviso dará lugar a indemnizar al trabajador por los días de plazo incumplidos. Incentivos Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o parcial, se podrán realizar con los beneficios establecidos en el Capítulo IV de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31/12/2003), siempre y cuando se celebrara con anterioridad al 1 de enero de

5 4. Contrato eventual por las circunstancias de la producción Art.15 E.T.- Art. 1 y 3 de la Ley 12/2001- RD 2720/98 (BOE de 8 de enero de 1999) 6 meses dentro de un periodo de 12. Por convenio se puede ampliar a un máximo de 3/4 partes sobre 18 meses pero con un máximo de 12 meses. Sólo puede hacerse una prorroga. Cotización Seguridad Social Extinción Al término de lo pactado en contrato. Se establece indemnización de 8 días por año de servicio. Por escrito cuando supere las cuatro semanas y en aquellos casos que se concierten a tiempo parcial. Se concierta para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa. Debe consignarse con precisión y claridad la causa y circunstancia que justifique el contrato. Incentivos Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o parcial, se podrán realizar con los beneficios establecidos en el Capítulo IV de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31/12/2003), siempre y cuando se celebrara con anterioridad al 1 de enero de

6 5. Contrato de interinidad Art.15 E.T.- L 63/97 ampliado por el art.1 de la Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) - RD 2720/98 de 18 de diciembre (BOE de 8 de enero del 1999) modificado por el apartado 2 de la Disposición Final Primera del R.D. 1251/2001 (BOE de 17 de noviembre). Tiempo que dura la ausencia del trabajador sustituido o el tiempo que dure el proceso de selección definitiva de un puesto de trabajo ( en este caso el máximo son tres meses). Deberá celebrarse a jornada completa excepto cuando el trabajador sustituido estuviera contratado a tiempo parcial o se trate de cubrir temporalmente un puesto de trabajo cuya cobertura definitiva se vaya a realizar a tiempo parcial. Cotización Seguridad Social Extinción Por reincorporación del trabajador sustituido, por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación. Por escrito, debiendo identificar el trabajador sustituido y la causa de sustitución. Se conciertan para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de su puesto de trabajo o para ocupar un puesto mientras se hace una selección para cubrirlo definitivamente. Incentivos Las transformaciones en contratos indefinidos a tiempo completo o parcial, se podrán realizar con los beneficios establecidos en el Capítulo IV de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE 31/12/2003), siempre y cuando se celebrara con anterioridad al 1 de enero de

7 6. Contrato a tiempo parcial Art.12 E.T.- RDL 15/98 Ley 12/2001, de 9 de julio (BOE de 10 de julio) Por tiempo indefinido o duración determinada en los supuestos que legalmente se permitan. Se entiende por tiempo indefinido cuando se concierta para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la entidad. Proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Cotización Seguridad Social Constituida por las retribuciones efectivamente percibidas y en función de las horas trabajadas. Extinción Dependiendo de la modalidad contractual elegida. En los temporales se establece indemnización de 8 días por año de servicio. Necesariamente por escrito y deben figurar (de no observarse estas exigencias, y salvo prueba en contrario, se presumirá celebrado a jornada completa): - número de horas de trabajo concertadas. - distribución horaria y concreción mensual, diaria o semanal. Tienen los mismos derechos que los de jornada completa. La jornada puede realizarse de forma continuada o partida. No pueden realizar horas extraordinarias salvo para prevenir o reparar siniestros. Con los indefinidos se pueden pactar horas complementarias. Incentivos Las transformaciones de los contratos temporales en contratos indefinidos, se podrán realizar con los beneficios establecidos en el Capítulo IV art.44 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE 31/12/2003), siempre y cuando se celebraran con anterioridad al 1 de enero de

8 7. Contrato ordinario por tiempo indefinido Artículo 15 del Estatuto de los trabajadores, modificado por la Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio). Indefinida. Por las normas generales. A tiempo completo o a tiempo parcial. Cotización Seguridad Social Se regirá por las normas generales. Verbal o escrito. 8

9 8. Contrato indefinido de fomento de empleo año 2004 Disposición Adicional Primera de la Ley 12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio), modificado por el art. 44 de la Ley 62/2003 de 30 de diciembre (BOE 31/12/2003) y por lo dispuesto en los Convenios Colectivos de aplicación pertinentes. Indefinida. Según normas generales. A tiempo completo o a tiempo parcial. Cotización a la Seguridad Social Se regirá por las normas generales. Existirán una serie de bonificaciones dependiendo del colectivo de trabajador que se contrate. Escrita en modelo oficial. Podrá realizarse con cualquiera de los siguientes colectivos: - Mujeres desempleadas entre 16 y 45 años. - Mujeres desempleadas para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino. - Desempleados inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante seis o más meses. - Desempleados mayores de 45 años y hasta los Desempleados mayores de 55 y hasta los Desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo, a los que les reste un año o más de percepción en el momento de la contratación. - Desempleados perceptores del subsidio de desempleo en favor de los trabajadores incluidos en el Régimen especial Agrario de la seguridad social. - Desempleados perceptores de la ayuda específica denominada renta activa de inserción. - Mujeres desempleadas inscritas en la oficina de empleo que sean contratadas en los 24 meses siguientes a la fecha de parto. - Los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, dados de alta en el mismo al menos desde el 1 de enero de 2003, que contraten indefinidamente, incluida la contratación de trabajadores fijos discontinuos, a trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo, incluidos en alguno de los colectivos anteriormente mencionados. - También existe una opción para las cooperativas y sociedades laborales de acceder al programa de fomento del empleo para el año 2004, cuando estas incorporen personas desempleadas pertenecientes a los colectivos anteriormente descritos, como socios trabajadores con carácter indefinido, siempre que hayan optado por un régimen de la Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena. - También se podrá acceder al programa de fomento de empleo cuando se contrate indefinidamente o temporalmente a aquellas personas víctimas de violencia doméstica por parte de algún miembro de la unidad familiar de convivencia. La condición de víctima de violencia doméstica deberá estar acreditada por la Administración competente. 9

10 - Así mismo, los contratos de trabajo de carácter indefinido suscritos con trabajadores de sesenta o más años y con una antigüedad en la empresa de cinco o más años darán lugar a bonificaciones. 10

11 9. Contrato indefinido con desempleados en situación de exclusión social Norma Reguladora Art.44 del Capítulo IV de la ley 62/2003, de 30 de diciembre (BOE 31/12/2003). Podrán realizarse con carácter indefinido, incluida la modalidad de fijos discontinuos o temporal a tiempo completo o parcial. Según normas generales A tiempo completo o a tiempo parcial. Cotización a la seguridad social Se regirá por las normas generales. Existe una bonificación en las cuotas por este tipo de contratación (65% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante un máximo de 24 meses). Escrita en modelo oficial. Pueden realizarlo: - Empresas. - Entidades sin ánimo de lucro. Puede realizarse con los siguientes colectivos y se precisa la acreditación de los servicios sociales competentes: - Perceptores de rentas mínimas de inserción. - Personas que no puedan acceder a las prestaciones anteriores por algunas de las siguientes causas: falta del período exigible de residencia, haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido. - Jóvenes mayores de 18 años y menores de 30, procedentes de instituciones de Protección de menores. - Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social. - Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceden a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos. - Menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2002, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex-internos. 10. Contrato indefinido con trabajadores minusválidos R.D. 1451/83 de 11 de mayo, (BOE 4 de junio de 1983) R.D. 4/1999, de 8 de enero (BOE de 26 de enero) O.M. de 13/04/1994, Capítulo II del R.D. 1451/83 de 11 de mayo (BOE de 5 de mayo de 1983) Ley 46/2002 de 18 de diciembre (BOE de 19 de diciembre) Disposición Adicional Quinta de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre según redacción dada por el número 4 de la Disposición adicional quinta de la Ley 45/2002 (BOE de 13 de diciembre) R.D. 170/2004 de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83 de 11 de mayo (BOE de 31 de enero del 2004) 11

12 Indefinida Según normas generales A tiempo completo o a tiempo parcial. Cotización a la seguridad social Se regirá por las normas generales, con las bonificaciones establecidas. Escrita en modelo oficial. En la contratación de este colectivo nos encontramos con los siguiente beneficios: - Subvención económica de euros por jornada completa. Se reducirá según la jornada del trabajador. - Bonificaciones en la cuota de seguridad social de un 70% (para menores de 45 años), 90 % (mujeres menores de 45 años), 90% (hombres mayores de 45 años) ó 100 % (mujeres mayores de 45 años). - Subvención económica de 901,52 euros como máximo para adaptar puestos de trabajo a las exigencias de las condiciones del trabajador. - Deducción de la cuota íntegra del IS en la cantidad de 4.808,10 euros por cada persona/año de incremento del promedio de la plantilla de trabajadores minusválidos, contratados a tiempo indefinido, respecto a la plantilla media de trabajadores minusválidos del ejercicio inmediatamente anterior con dicho tipo de contrato. 12

13 11. Contrato temporal con trabajadores minusválidos Art. 44 de la Ley 42/94 de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) Ley 13/1996 de 30 de diciembre (BOE 31 de diciembre de 1994) Apartado 3 de la Disposición Adicional cuarta de la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE de 31 de diciembre) Disposición final cuarta de la Ley 36/2003 de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica (BOE de 12 de noviembre) R.D. 170/2004 de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83 de 11 de mayo (BOE de 31 de enero de 2004) Entre 12 meses y 3 años. Permite prórrogas no inferiores a 12 meses. Según normas generales A tiempo completo o a tiempo parcial. Cotización a la seguridad social Se regirá por las normas generales. Escrita en modelo oficial. En la contratación de este colectivo nos encontramos con los siguiente beneficios cuando el contrato se realice a jornada completa: - Bonificaciones en la cuota empresarial de seguridad social para contingencias comunes de un 75%, durante la vigencia del contrato. Si la contratación se realiza con mujeres, las empresas tendrán derecho a una bonificación del 90% en la cotización por contingencias comunes si la mujer tiene una edad igual o superior a 45 años y del 80% si es menor de dicha edad. - Si es el primer trabajador de plantilla desde el , la reducción de la cuota de seguridad social por contingencias comunes será del 100%. -Las empresas también podrán acogerse a una subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a 12 meses. 13

14 12. Contrato de relevo - RDL 15/1898 de 27 de diciembre Ley 12/2001 de 9 de julio RD 1132/2002 de 31 de octubre. Será indefinida o igual a la del tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Según normas generales A tiempo completo o a tiempo parcial. En todo caso, la duración de la jornada deberá ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada acordada por el trabajador sustituido. Cotización a la seguridad social Se regirá por las normas generales. Ha de formalizarse por escrito en modelo oficial en el que constará necesariamente el nombre, la edad y las circunstancias profesionales del trabajador sustituido. Se denomina de relevo el contrato celebrado con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que al reducirla celebra un contrato a tiempo parcial y accede a la jubilación parcial. El contrato de relevo debe simultanearse con el contrato de jubilación parcial. Los contratos indefinidos iniciales a tiempo completo o parcial celebrados durante el año 2004 darán derecho, a las bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, previstas en el art. 44 de la Ley 62/2003 (ver información sobre contratos indefinidos bonificados). Las transformaciones en indefinidos de los contratos de relevo, cualquiera que sea la fecha de su celebración, darán lugar a una bonificación del 25 por ciento durante el período de los 24 meses siguientes al inicio de la vigencia del nuevo contrato. 14

15 13. Contrato de interinidad para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora y adopción o acogimiento preadoptivo o permanente, con bonificación de las cuotas a la Seguridad Social. Art 15 del ET ampliado por el art 1º de la Ley 12/2001 RD 2720/98 de 18 de julio (BOE de 8 de enero 1999) RD Ley 11/98 de 4 de septiembre (BOE 5 de septiembre) Ley 39/99 de 5 de noviembre (BOE de 6 de noviembre) Disposición Final Primera del RD 1251/2001 de 16 de noviembre (BOE de 17 de noviembre) El contrato se extinguirá por reincorporación del trabajador sustituido o por vencimiento del plazo legal establecido para la reincorporación. Según normas generales A tiempo completo o a tiempo parcial. Cotización a la seguridad social Se regirá por las normas generales con los incentivos previstos en la legislación aplicable. Escrita en modelo oficial. Los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores que tengan suspendido su contrato de trabajo durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento preadoptivo o permanente, por riesgo durante el embarazo o por sustitución de trabajadores autónomos, socios trabajadores o socios de trabajo de las sociedades cooperativas tendrán derecho a una bonificación del 100% en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de contingencias profesionales y las cuotas de recaudación conjunta. Aquellos contratos de interinidad que se celebre con personas desempleadas para sustituir al trabajador excedente por cuidado de familiares darán lugar a las siguientes bonificaciones de la cuota empresarial por contingencias comunes: 95% el primer año, 60% el segundo año y 50% el tercer año de excedencia del trabajador que sustituye. 15

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