Novedades para los trabajadores autónomos
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- José Ramón Carrizo Saavedra
- hace 5 años
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1 NIPO: Novedades para los trabajadores autónomos La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo (BOE del 6 de marzo) modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de Remisión Electrónica de Datos en la Seguridad Social, así como el ámbito de aplicación subjetivo de la Orden ESS/485/2013, de 26 de marzo, por la que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos en la Seguridad Social. Esta reforma supone para los trabajadores autónomos a partir del día 1 de octubre de 2018: Por un lado, la obligación del uso de los medios electrónicos para las comunicaciones con la Seguridad Social, ya sea mediante el Sistema de Remisión Electrónica de Datos, como a través de los servicios disponibles en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS). Por otro lado, la inclusión obligatoria de estos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS). Estas modificaciones unidas a las introducidas por la Ley 6/2017, de 24 de octubre (BOE del 25 de octubre), de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, pueden causar dudas e inquietudes al colectivo de autónomos que esa Asociación representa. En el mes de abril, la TGSS ha iniciado una campaña de divulgación a través de cartas, notificaciones, SMS y correos electrónicos dirigida al colectivo de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por ello, la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, como actuación complementaria se pone a vuestra disposición para cualquier aclaración, consulta, charla informativa u otra información que consideréis relevante para un colectivo como es el de autónomos con un importante peso específico en el mercado de trabajo y un destacado protagonismo en la generación de riqueza y empleo. Información de contacto: Dirección Provincial de Valladolid CL Boston, Valladolid Teléfono: buzon.tgss-valladolid.asesoria-tecnica@seg-social.es Sede de la Dirección Provincial de Valladolid Página principal
2 DATOS ESTADÍSTICOS Evolución mensual Afiliados. (Media del mes). Evolución mensual de los autónomos en alta en el régimen especial de trabajadores cuenta propia y en el sistema especial de trabajadores agrarios. Gráfico. >> Ver Página principal
3 Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora del Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED) en el ámbito de la Seguridad Social. >> Ver Página principal
4 La nueva normativa para los Autónomos trae muchas novedades relacionadas con la Seguridad Social. Para más información puede visitar nuestra página. >> Ver Página principal
5 DATOS ESTADÍSTICOS Evolución mensual de los autónomos en alta en el régimen especial de trabajadores cuenta propia y en el sistema especial de trabajadores agrarios AUTÓNOMOS No SETA SETA TOTAL TOTAL CASTILLA Y LEON TOTAL NACIONAL ENERO , , , , ,23 FEBRERO , , , , ,40 MARZO , , , , ,00 ABRIL , , , , ,51 MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE << volver Página principal
6 Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Auto nomo. Objetivos Fundamentales Adecuar las obligaciones de los trabajadores autónomos con la Seguridad Social a las circunstancias, entre otras, de que sus ingresos no son fijos, son inciertos y variables en el tiempo, como también lo es su actividad, mediante la reducción de las cargas administrativas, para garantizar la pervivencia de la actividad emprendedora. Seguir avanzando en el desarrollo de nuevas medidas de apoyo a la actividad emprendedora. Avanzar en la adecuación del régimen de recargos en materia de recaudación de cuotas, a fin de afianzar la posición de los autónomos ante situaciones transitorias de dificultad económica. Ayudar a los trabajadores autónomos en los primeros momentos de puesta en marcha de la actividad emprendedora, que suelen ser los más difíciles, reforzando los beneficios en materia de cotización. Orden Ministerial ESS/214/2018, de 1 de marzo, por la que se modifica la orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, reguladora del Sistema de Remisio n Electro nica de Datos (Sistema RED) en el a mbito de la Seguridad Social. Objetivos Fundamentales Ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, como son los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Facilitar la ampliación de sus medidas, perfilando las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica a través del Sistema RED, así como los intervinientes en el intercambio y comunicación de datos. Incluir una nueva comunicación de datos que permita agilizar el reconocimiento de diversas prestaciones de Seguridad Social. Establecer la obligatoriedad de los trabajadores por cuenta propia o autónomos para incorporarse a dicho Sistema. La obligatoriedad se extiende a la recepción de las notificaciones, por lo que para su consulta y firma se deberá acceder al servicio correspondiente en la SEDESS. << volver Página principal
7 1.- Colectivos afectados * Los trabajadores autónomos por cuenta propia o autónoma incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos (RETA). * Los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA). * Los trabajadores del grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar. 2.- Plazo solicitud de las altas y sus efectos, entrada en vigor 1 de enero de 2018 Las altas deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la actividad del trabajador por cuenta propia, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella. (Disposición Final 1º Ley 6/2017) Hasta 3 altas dentro de cada año natural pueden producir efectos desde la fecha de inicio en la actividad, siempre que se hayan solicitado en plazo reglamentario. El resto de las altas que se produzcan dentro de cada año natural y las solicitadas fuera del plazo reglamentariamente establecido, desde el día 1º del mes natural en que se inicie la actividad. 3.- Efectos de las bajas Hasta 3 bajas dentro de cada año natural, tendrán efectos desde el día en que el trabajador autónomo cese en la actividad determinante de su inclusión. Posibilidad de opción. ( Disposición Final 1ª Ley 6/2017) << volver >> siguiente Página principal
8 4.- Tramitación Desde el día 1 de octubre de 2018 obligatoriamente deben incorporarse al Sistema de Remisión Electrónica de Datos con independencia de que tengan o no trabajadores por cuenta ajena contratados: A través de una autorización al Sistema Red. O por el uso de los medios electrónicos disponibles en la SEDESS y con arreglo a las condiciones establecidas para el acceso a sus servicios. Para acceder a los servicios de la SEDESS, el autónomo debe disponer de un sistema de autenticación que garantice su identidad. Los diferentes sistemas de autenticación admitidos son: El Certificado electrónico y DNI Electrónico: Todos los servicios dirigidos a los trabajadores autónomos son accesibles con este medio de autenticación, incluido el servicio de consulta y firma de Notificaciones Telemáticas. Permite además la presentación de solicitudes a través del Registro Electrónico. El Sistema Cl@ve, que dispone de dos modalidades de uso: Cl@ve PIN y Cl@ve Permanente. Entrada en vigor 01/01/ Base mínima de cotización. La inclusión en este régimen especial llevará implícita la obligación de cotizar, al menos, sobre la cuantía de la base mínima que corresponda al interesado, sin perjuicio del derecho de éste a elegir otra superior, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima establecidas anualmente por la LPGE, ya sea con carácter general o particular para determinados trabajadores autónomos, por razón de su edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores que hayan contratado a su servicio en el ejercicio anterior. Disposición Final 2º de la Ley 6/2017). Entrada en vigor 26/10/2017. Para los trabajadores incluidos en este régimen especial que en algún momento de cada ejercicio económico y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10 la base mínima de cotización para el ejercicio siguiente se determinará en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. ( art 12 de la Ley 6/2017). << volver << anterior >> siguiente Página principal
9 6.- Cambios de Base de Cotización. Entrada en vigor 01/01/2018 Los trabajadores podrán cambiar hasta 4 veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten de aplicables en cada ejercicio, siempre que lo soliciten a la TGSS. (Disposición Final 2ª Ley 6/2017). Plazo Solicitud Efectos De 1 de enero a 31 de marzo De 1 de abril a 30 de junio De 1 de julio a 30 de septiembre De 1 de octubre a 31 de diciembre 1 de abril 1 de julio 1 de octubre 1 enero del año siguiente Los trabajadores que en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de la base de cotización, reúnan las circunstancias de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores a su servicio, solo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la LPGE. 7.- Periodo de liquidación y obligación de cotizar, desde 01/01/2018 En el caso de las altas y bajas cuyos efectos no coincidan con el día 1 y último del mes, respectivamente, comprenderá los días de prestación efectiva de la actividad por cuenta propia en el mes en que aquellas se hayan producido, exigiéndose la fracción de la cuota mensual correspondiente a dichos días; a tal efecto, la cuota fija se dividirá por 30. (Disposición Final 2ª Ley 6/2017). << volver << anterior >> siguiente Página principal
10 8.- Devolución de cuotas de oficio Cuando las bajas tengan efectos desde el día en que el trabajador autónomo ha cesado en la actividad (3 al año), si la liquidación se hubiera realizado e ingresado hasta el último día del respectivo mes natural, la TGSS procederá a efectuar la devolución que corresponda, sin aplicación de interés alguno. La devolución se efectuará por transferencia bancaria, en el plazo de los 2 meses siguientes a aquel en que se hubiera efectuado el ingreso, salvo que el trabajador fuese deudor o tuviese concedido aplazamiento o moratoria, en cuyo caso el importe se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o amortización, salvo que la deuda exigible esté garantizada mediante aval genérico. (Disposición Final 2ª Ley 6/2017). Vigor 01/01/2018. En el caso de pluriactividad, si se cumplen los requisitos exigidos, no será necesario que el trabajador autónomo solicite y demuestre el exceso de cotización, será la Seguridad Social, de oficio, la que devolverá antes del 1 de mayo del siguiente año el exceso de cotización salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuar el reintegro en dicho plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado. (art 2 de la ley 6/2017). Vigor 26/10/ Recargos en vigor desde 1 de enero de 2018 Se reducen los recargos de la Seguridad Social por ingresos de las cuotas fuera de plazo, siempre que se abonen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, del 20% al 10%. ( art.1 ley 6/2017) Formas de pago en vigor desde 1 de enero de 2018 A partir de 1 de enero de 2018 se deberá de efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social. (Disposición Final 3ª Ley 6/2017). La modificación de la cuenta en que esté domiciliado el pago de cuotas tendrá los efectos siguientes: Plazo Solicitud Entre los días 1 y 10 de cada mes Entre el día 11 y último de cada mes Efectos mismo mes en el que se comunica mes siguiente al que se comunique << volver << anterior >> siguiente Página principal
11 11.- Qué son las Notificaciones Telemáticas? La incorporación de los autónomos al Sistema RED determinará la inclusión obligatoria de esos trabajadores en el sistema de notificación electrónica mediante su comparecencia en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS). (Disposición Transitoria Primera de la orden ESS/214/2018). A través del Servicio de Consulta y Firma de Notificaciones Telemáticas (poner aquí enlace) el trabajador autónomo podrá acceder a consultar y firmar las notificaciones de los actos administrativos de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). También podrá acceder y gestionar las notificaciones su autorizado al sistema RED o, en su caso, su apoderado. Se ha de tener en cuenta además que: La notificación se pondrá a disposición del interesado durante un plazo máximo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haber accedido a la notificación, ésta se dará por efectuada. La TGSS habitualmente remite un correo electrónico avisando de la puesta en la SEDESS de una notificación telemática a la dirección que el trabajador autónomo haya facilitado. Puede comunicarla a través del Servicio de Comunicación de teléfono y correo electrónico de la SEDESS. En caso de que el trabajador autónomo disponga de un autorizado RED, a éste también se le remitirá un aviso. El autorizado RED, al igual que el trabajador autónomo, podrá acceder y firmar la notificación electrónica. Igualmente es posible que el trabajador autónomo nombre a un apoderado a efectos de la recepción de las Notificaciones Telemáticas. Para realizar este trámite el trabajador autónomo podrá acceder al Servicio de Registro Electrónico de Apoderamientos de la SEDESS. Para más información, << volver << anterior >> siguiente Página principal
12 12.- Beneficios sociales Beneficios de cotización con entrada en vigor 26/10/2017 Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, (art. 5 de la ley 6/2017). Bonificaciones por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos. Las novedades consisten en que se otorga la condición de familiares colaboradores a la pareja de hecho y que las bonificaciones se pueden aplicar en repetidas ocasiones siempre que hayan transcurrido 5 años. (Disposición Final 10ª de la Ley 6/2017). Bonificaciones de cuotas de seguridad social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, (art. 6 de la ley 6/2017). Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos, (art. 7 de la ley 6/2017). Bonificación por la contratación de familiares del trabajador autónomo durante 12 meses, (Disposición Adicional 7ª de la Ley 6/2017). Beneficios de cotización con entrada en vigor 01/01/2018 Articulo 3 y 4 Ley 6/2017. Extensión de la Tarifa Plana a los autónomos que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia << volver << anterior >> siguiente Página principal
13 13.- Acción protectora Reconocimiento del accidente in itínere, desde el 26/10/2017 (art 14 de la Ley 6/2017). Se entenderá como A.T. el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. A estos efectos se entenderá como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales. Base reguladora de las prestaciones económicas por maternidad y paternidad, desde el 01/03/2018. La cuantía diaria de la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas al RETA/SETA durante los 6 meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta. (Disposición Final 4º de la Ley 6/2017). 6/2017). Jubilación activa plena, desde el 26/10/2017, (Disposición Final 5º de la Ley Si acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento. La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior. << volver << anterior Página principal
14 NIPO: MAPA WEB PÁGINA PRINCIPAL: Presentación. DATOS ESTADÍSTICOS: Información de Contacto. Estadísticas: Evolución Mensual de los Afiliados en alta al Sistema de la Seguridad Social en Valladolid. NORMATIVA REGULADORA: NORMAS. NOVEDADES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Novedades para los Autónomos. << volver Página principal
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