Novedades laborales y fiscales para el régimen de autónomos

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1 Novedades laborales y fiscales para el régimen de autónomos Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo 6 de noviembre de

2 El pasado 25 de octubre se publicó la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que introduce diversas novedades en el régimen laboral y tributario de los trabajadores autónomos. Novedades en materia laboral y de Seguridad Social Con la finalidad de aumentar su número y de fomentar tanto su empleabilidad como su estabilidad en el trabajo, la Ley 6/2017 introduce las siguientes medidas en materia laboral: La Tesorería General de la Seguridad Social abonará de oficio a los trabajadores autónomos que se encuentren cotizando por contingencias comunes en situación de pluriactividad los posibles excesos que se puedan producir en sus cotizaciones en caso de que superen la cuantía que establezca anualmente la Ley General de Presupuestos del Estado. A partir del 1 de enero de se amplía de 6 meses a 1 año la tarifa de 50 euros mensuales - cuando se haya optado por la base mínima- para los nuevos autónomos y también para aquéllos que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años anteriores. A partir del 1 de enero de se amplía de 6 meses a 1 año la reducción ya existente del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes, en aquellos casos en los que se opte por una base superior a la mínima. Desde el 1 de enero de la bonificación adicional del 30 por ciento prevista para los trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, se podrá aplicar cuando se trate de altas nuevas o cuando no se hubiera estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores. La duración de esta bonificación se amplía a 36 meses. La bonificación durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, siempre que este periodo tenga una duración mínima de un mes, se aplicará sobre la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida. 2

3 Para las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del cese, se establece una bonificación por la cual su cuota por contingencias comunes será de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes a la reincorporación, siempre y cuando opten por cotizar por la base mínima. Si optaran por una base superior a la mínima, podrán aplicar también durante 12 meses una bonificación del 80 por ciento. La base mínima de cotización para los trabajadores autónomos que hayan tenido contratados diez o más trabajadores en algún momento del ejercicio y de manera simultánea se determinará anualmente en la Ley General de Presupuestos del Estado. Se reconoce como accidente de trabajo el accidente in itinere, considerándose como lugar de la prestación de los servicios el establecimiento en el cual el trabajador autónomo ejerza habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y que se corresponda con aquel que se haya declarado afecto a la actividad económica a efectos fiscales. Bonificación por la contratación indefinida de familiares del trabajador autónomo (cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive) del cien por cien durante 12 meses en la cuota empresarial por contingencias comunes, siempre que no se hayan extinguido contratos por causas objetivas o disciplinarias que hayan sido declaradas judicialmente como improcedentes, así como por despido colectivo declarado no ajustado a derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que estaría bonificado. Asimismo, se requiere que se mantenga el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración de los contratos bonificados. Se establece el plazo de un año para que se regule la partición de los autónomos en el Consejo Económico y Social. El mismo plazo se prevé para la constitución efectiva y puesta en funcionamiento del Consejo del Trabajo Autónomo. Los trabajadores autónomos con empleados a cargo una vez cumplida la edad legal de jubilación podrán compatibilizar el cobro de la totalidad de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia. A partir del 1 de enero de los trabajadores autónomos se podrán dar de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y sólo cotizarán por los días efectivamente trabajados y no por el mes completo. A partir del 1 de enero de los trabajadores autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización. Desde el 1 de enero de se reduce del 20 al 10 por ciento el recargo por ingresar las cuotas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso, siempre que se hayan cumplido las obligaciones legales en materia de liquidación. 3

4 Las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo primero, a partir del 1 de marzo de 2.018, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de una base reguladora diaria cuyo importe será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización en los últimos seis meses anteriores al hecho causante entre ciento ochenta. Novedades en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas En materia fiscal la Ley 6/2017 introduce una serie de criterios para determinar la deducibilidad en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( IRPF ) de los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica y de los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad 1. Esta novedad fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de Criterios para determinar la deducibilidad de los gastos por suministros. Tradicionalmente, ha sido criterio reiterado de la Dirección General de Tributos (V0326/10, V0180/13, entre otras) que en los casos de afectación parcial de la vivienda habitual a la actividad económica, los gastos de suministros no eran deducibles por no destinarse exclusivamente al ejercicio de dicha actividad. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en su Sentencia de 10 de marzo de 2015, consideró deducibles parcialmente los gastos por suministros de la vivienda habitual siempre que realizase su actividad en ella y en proporción al porcentaje de afectación del inmueble a la misma. Esta modificación pretende fijar un criterio objetivo en estos casos, de tal forma que los gastos de suministros de la vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, tendrán la consideración de gasto deducible, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje distinto, ya sea superior o inferior. 2 1 Modificación de la regla 5ª del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2 Es importante destacar que la Exposición de Motivos reconoce que para el resto de gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., es aceptable aplicar 4

5 Conviene destacar que este criterio aplicable para la deducibilidad de los gastos de suministros se basa en una presunción que permite la aplicación de otro porcentaje distinto, ya sea inferior o superior, siempre que se demuestre mediante los medios admitidos en Derecho. 2. Deducibilidad de los gastos de manutención. Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica tendrán la consideración de gasto deducible siempre que se cumplan determinadas condiciones, en particular que esos gastos se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y que, además, se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago (p.e. tarjetas de débito o crédito), con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores 3. Contactos: Carmen Galán Socio Área Laboral Javier Fernández Cuenca Socio Área Fiscal un criterio de deducibilidad en proporción a la parte de la vivienda afectada a la actividad, tal y como se desprende del artículo 29 de la Ley 35/ Los límites diarios son 26,67 euros en España y 48,08 euros en el extranjero, duplicándose si se pernocta como consecuencia del desplazamiento. 5

6 Nuestras oficinas: Madrid Paseo de la Castellana, 23 1ª Planta Madrid t f Barcelona Avda. Diagonal, 431 bis, 7ª Planta Barcelona t f Oviedo: Plaza de la Constitución, 8 1ª y 2ª Plantas Oviedo t f Valladolid: C/ Pío del Río Hortega, 8 1ª Planta Oficinas 7 y Valladollid t f Vigo: C/ Colón, 12 3ª y4ª Planta Vigo t f Sevilla: C/ Fernández y González, Sevilla t f

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