10. Que en México, en los últimos años se han realizado importantes esfuerzos
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- Benito Cárdenas Palma
- hace 6 años
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1 LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y CONSIDERANDO 1. Que la Constitución Política de 1917, es un crisol de las reivindicaciones políticas, sociales y económicas que nutrieron a la Revolución Mexicana, adelantada como ninguna en su tiempo en su filosofía social, la cual reconoce derechos fundamentales, mismos que durante el siglo XX constituyeron fuertes pilares de la Nación. Es importante resaltar que la rica composición de los grupos representados en el Congreso Constituyente de dan clara muestra de la altitud de miras con que fueron finalmente redactados tres de los más emblemáticos artículos de la Carta Magna, el 3, el 27 y el 123, además de destacar también la nueva relación entre el poder público y los grupos sociales organizados. En el ámbito laboral este pacto social constituye el génesis del tripartismo mexicano, Es decir es el acto fundacional de los derechos de los trabajadores. 2. Que la reconstrucción del País, la pacificación del mismo, el acercamiento de posiciones, no habrían sido posibles sin el acuerdo entre diversos actores. El proceso de industrialización que inició después de superadas las luchas por el poder, no se explica sino en la medida en que los trabajadores, los empresarios y el gobierno generaron espacios de diálogo constructivo. 3. Que esa eficaz fórmula del diálogo social y el tripartismo fueron el cimiento de las grandes instituciones laborales del País como el Instituto Mexicano del Seguro Social, institución de vanguardia y ejemplo internacional de la protección que desde el Estado, se debe brindar a quienes día a día contribuyen al desarrollo de México; el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; el actual Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, el Comité Nacional de Productividad, entre otros. En estas instituciones se trabaja por el bienestar de los trabajadores. 4. Que por ello, la relación entre el Gobierno Federal, los trabajadores y empleadores del País es sólida, sustentada en la confianza, el diálogo, el consenso y abonada por los mejores intereses de México.
2 5. Que a casi 100 años de promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, la sociedad mexicana no es la misma. Las grandes transiciones por las que ha atravesado nuestra historia la demográfica, de salud, de urbanización y los asentamientos humanos en las ciudades han dado un distinto perfil al País. El mundo ha cambiado vertiginosamente y nuestro País también. 6. Que de igual forma, las leyes deben también ser revisadas y adaptadas a nuevas realidades y los tiempos que vislumbra el futuro. El actual Gobierno Federal emprendió una serie de transformaciones estructurales sustentadas en sólidas reformas constitucionales y legales, cuyo propósito fue dotar al Estado mexicano de una renovada institucionalidad, sentar las bases para un mayor crecimiento económico y social y mejorar con ello las condiciones de vida de los mexicanos. 7. Que la reforma laboral, una de las reformas estructurales, fue impulsada con el consenso de la mayoría de las fuerzas políticas del País. Se realizó pensando en los trabajadores, que día a día con su esfuerzo, dedicación y talento aportan al desarrollo del mismo. A poco más de tres años de promulgadas las reformas y adiciones a la Ley Federal del Trabajo, se puede afirmar con resultados concretos que, a pesar del corto tiempo que ha tenido de vigencia, ha dado buenos resultados en la mayoría de los cambios introducidos. 8. Que una de las más sentidas demandas de la sociedad mexicana es acceder a una justicia cercana, objetiva, imparcial, eficiente, no es un reclamo exclusivo de la justicia laboral, la exigencia se presenta en todo el espectro de las variadas relaciones humanas en conflicto. La justicia penal es un ejemplo muy acabado de ello, ya que se ha trabajado en un nuevo sistema de justicia penal que habrá de proporcionar muchos beneficios en esa materia. 9. Que las condiciones de la impartición de justicia laboral han experimentado profundos cambios. En gran medida, los problemas que la afectan se desprenden de factores y mecanismos anacrónicos frente a la realidad de México. Presenta problemas en su funcionamiento porque sus instituciones y procesos fueron creados en una condición histórica que contrasta abismalmente con la que actualmente se vive. 10. Que en México, en los últimos años se han realizado importantes esfuerzos
3 por modernizar las instituciones de impartición de justicia en el ámbito laboral, que han resultado en mejoras en materia de conciliación y en un ambiente de diálogo y equilibrio entre los factores de la producción, no obstante, lo cierto es que se han mantenido prácticamente intactas su estructura y procesos, desde su fundación a fines de la década de Que en consecuencia, el ritmo en la modernización de las instancias impartidoras de justicia laboral ha quedado desfasado frente a las necesidades y expectativas de la sociedad. Por tanto, el siguiente paso es avanzar hacia una justicia laboral del Siglo XXI. En este sentido, existe la firme determinación de llevar a cabo una profunda transformación del sistema de justicia laboral. Ello alcanza a las propias Juntas de Conciliación y Arbitraje en los ámbitos federal y estatal. 12. Que lo que se pretende con dicha reforma es acabar con todo espacio susceptible de prohijar inercias, vicios y prácticas que durante el desarrollo de un conflicto laboral dan lugar a la incertidumbre jurídica. Se debe eliminar todo elemento que convierta a la justicia laboral en lenta, costosa, de difícil acceso y cuestionable, así como combatir la parcialidad, simulación, discrecionalidad y opacidad. 13. Que la Cámara de Diputados, mediante oficio No. D.G.P.L. 63-II , remitió a esta Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral. Para la consecución plena de estos objetivos, deben romperse paradigmas que constituyan obstáculos o desviaciones. Es indispensable actualizar nuestras leyes y hacerlas acordes a la realidad laboral nacional e internacional, así como transformar instituciones y construir nuevas políticas públicas integrales y consensadas, con base en los principios de legalidad, imparcialidad, equidad, transparencia, eficacia, certeza, independencia, objetividad, profesionalismo, publicidad, confiabilidad y autonomía. Esta modernización contribuye a asegurar la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente en escenarios de crisis. 14. Que desde el punto de vista de la estructura de los órganos de impartición de justicia, la consulta reveló la necesidad de valorar la situación actual de las Juntas de Conciliación y Arbitraje. A decir de los expertos, la revisión de este tipo de impartidores de justicia debe incluir, entre otros aspectos relevantes, el
4 analizar la autonomía y sus formas de integración tripartita. También debe destacarse el análisis y diálogo que se desarrolló entre los representantes del Gobierno, los tribunales laborales, la academia y la sociedad civil que, convocados en noviembre de 2015 por el Gobierno de la República en conjunto con el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, participaron en la Mesa de Justicia Laboral Cotidiana. La culminación de sus tareas permitió identificar propuestas de solución a diversas situaciones comunes y apremiantes que aquejan la justicia laboral. 15. Que con las reformas que se proponen se busca consolidar la autonomía y eficacia en la impartición de justicia. Se trata de atender un reclamo social de primer orden, frente a la innegable necesidad de modernización del Sistema hasta ahora vigente. Se trata, sin lugar a dudas, de la reforma más importante en la materia desde la promulgación de la Carta Magna de Además, se propone una reforma de fondo al derecho procesal del trabajo, a partir de tres premisas fundamentales: A) Se propone que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los poderes judiciales locales, según corresponda. B) Se propone replantear la función conciliatoria, de manera que constituya una instancia prejudicial a la cual los trabajadores y patrones deberán acudir. Con esta medida se privilegia que los nuevos órganos de impartición de justicia laboral concentren su atención en las tareas jurisdiccionales, propias de su nueva responsabilidad. En tanto, la función conciliatoria estará a cargo de Centros de Conciliación especializados e imparciales, dotados con personalidad jurídica y patrimonio propios, además de que contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; mismos que serán organismos descentralizados. Destaca que se delinea el nuevo procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria, de manera que resulte eficaz para las partes. Para tal efecto se propone que esta etapa procesal conste de una sola audiencia obligatoria con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita y que las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realicen con el acuerdo de las partes, el tiempo que de común acuerdo determinen. C) Se propone revisar el sistema de distribución de competencias entre las autoridades federales y locales. De esta manera, con el propósito de fortalecer el ejercicio de las libertades de negociación colectiva y de
5 sindicación, se considera necesario crear un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos inherentes a dichas materias. El organismo también tendrá a su cargo la función conciliatoria en el orden federal. 16. Que la suma de estas modificaciones contribuirá a consolidar el estado democrático de Derecho que todos queremos en México. Todas estas reformas están encaminadas a lograr que la justicia cotidiana laboral se acerque, cada vez más y de mejor manera, a trabajadores y empleadores para brindar y asegurar plena certidumbre jurídica. 17. Que la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, comparte los motivos que impulsaron a la Cámara de Diputados a aprobar el Proyecto de Decreto objeto de este voto, expuesto conforme al expediente remitidos a esta Representación Popular. 18. Que al tenor del Proyecto de Decreto remitido por la Cámara de Diputados, el texto respectivo quedaría conforme a lo siguiente: M I N U T A P R O Y E C T O D E D E C R E T O POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL. Artículo Único.- Se reforman el inciso d) de la fracción V del artículo 107; las fracciones XVIII, XIX, XX, XXI y el inciso b) de la fracción XXVII del artículo 123; se adicionan la fracción XXII bis y el inciso c) a la fracción XXXI del Apartado A del artículo 123, y se elimina el último párrafo de la fracción XXXI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
6 Artículo 107. I. a IV. V. a) a c) d) En materia laboral, cuando se reclamen resoluciones o sentencias definitivas que pongan fin al juicio dictadas por los tribunales laborales locales o federales o laudos del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos en las entidades federativas; VI. a XVIII. Artículo 123. A. I. a XVII. XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con diez días de anticipación, a los tribunales laborales, de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciera actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del Gobierno. Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo se deberá acreditar que se cuenta con la representación de los trabajadores. XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de los tribunales laborales. XX. La resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y
7 patrones estará a cargo de los tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación o de las entidades federativas, cuyos integrantes serán designados atendiendo a lo dispuesto en los artículos 94, 97, 116, fracción III, y 122, Apartado A, fracción IV de esta Constitución, según corresponda, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Sus sentencias y resoluciones deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia. Antes de acudir a los tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia conciliatoria correspondiente. En el orden local, la función conciliatoria estará a cargo de los Centros de Conciliación, especializados e imparciales que se instituyan en las entidades federativas. Dichos centros tendrán personalidad jurídica y patrimonio propios. Contarán con plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirán por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en las leyes locales. La ley determinará el procedimiento que se deberá observar en la instancia conciliatoria. En todo caso, la etapa de conciliación consistirá en una sola audiencia obligatoria, con fecha y hora debidamente fijadas de manera expedita. Las subsecuentes audiencias de conciliación sólo se realizarán con el acuerdo de las partes en conflicto. La Ley establecerá las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución. En el orden federal, la función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado. Al organismo descentralizado le corresponderá además, el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados. El organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior contará con personalidad jurídica y patrimonio propios, plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión. Se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley de la materia. Para la designación del titular del organismo descentralizado a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual previa comparecencia de las personas propuestas, realizará la designación correspondiente. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cámara de Senadores presentes, dentro del
8 improrrogable plazo de treinta días. Si la Cámara de Senadores no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo aquél que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal. En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal. El nombramiento deberá recaer en una persona que tenga capacidad y experiencia en las materias de la competencia del organismo descentralizado; que no haya ocupado un cargo en algún partido político, ni haya sido candidato a ocupar un cargo público de elección popular en los tres años anteriores a la designación; y que goce de buena reputación y no haya sido condenado por delito doloso. Asimismo, deberá cumplir los requisitos que establezca la ley. Desempeñará su encargo por períodos de seis años y podrá ser reelecto por una sola ocasión. En caso de falta absoluta, el sustituto será nombrado para concluir el periodo respectivo. Sólo podrá ser removido por causa grave en los términos del Título IV de esta Constitución y no podrá tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos en que actúen en representación del organismo y de los no renumerados en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia. XXI. Si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a cumplir con la resolución, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero con el importe de tres meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuere de los trabajadores, se dará por terminado el contrato de trabajo. XXII.... XXII Bis. Los procedimientos y requisitos que establezca la ley para asegurar la libertad de negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, deberán garantizar, entre otros, los siguientes principios: a) Representatividad de las organizaciones sindicales, y b) Certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo. Para la resolución de conflictos entre sindicatos, la solicitud de celebración de un contrato colectivo de trabajo y la elección de dirigentes, el voto de los trabajadores será personal, libre y secreto. La
9 ley garantizará el cumplimiento de estos principios. Con base en lo anterior, para la elección de dirigentes, los estatutos sindicales podrán de conformidad con lo dispuesto en la ley, fijar modalidades procedimentales aplicables a los respectivos procesos. XXIII. a XXVI. XXVII. a) b) Las que fijen un salario que no sea remunerador a juicio de los tribunales laborales. c) a h) XXVIII. a XXX. XXXI. a) y b) c) Materias: 1. El registro de todos los contratos colectivos de trabajo y las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos relacionados; 2. La aplicación de las disposiciones de trabajo en los asuntos relativos a conflictos que afecten a dos o más entidades federativas; 3. Contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de una entidad federativa; 4. Obligaciones patronales en materia educativa, en los términos de ley, y 5. Obligaciones de los patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo, para lo cual, las autoridades federales contarán con el auxilio de las estatales, cuando se trate de ramas o actividades de jurisdicción local, los términos de la ley correspondiente. B.
10 Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a los previsto en el presente Decreto, dentro del año siguiente a la entrada en vigor del mismo. Tercero. En tanto se instituyen e inician operaciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se refiere el presente Decreto, de conformidad con el transitorio anterior, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendo las diferencias o conflictos que se presenten entre el capital y el trabajo y sobre el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales. Los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación continuarán conociendo de los amparos interpuestos en contra de los laudos emitidos por las referidas Juntas en términos de lo previsto por la fracción V del artículo 107 de esta Constitución. Los asuntos que estuvieran en trámite al momento de iniciar sus funciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado a que se refiere el presente Decreto, serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio. Cuarto. Dentro del plazo a que se refiere el artículo segundo transitorio de este Decreto, el Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Senadores la terna para la designación del titular del organismo descentralizado que se encargará de atender los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales. Quinto. En cualquier caso, los derechos de los trabajadores que tienen a su cargo la atención de los asuntos a que se refiere el primer párrafo del artículo tercero transitorio, se respetarán conforme a la ley. Sexto. Las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los procedimientos, expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan bajo su atención o resguardo a los tribunales laborales y a los Centros de Conciliación que se encargarán de resolver las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores.
11 Asimismo, las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias tengan bajo su atención o resguardo, al organismo descentralizado que se encargará de atender los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales. Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, expide el siguiente: DECRETO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL. Artículo Único. La Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expresa su voto favorable a la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de justicia laboral. TRANSITORIOS Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su aprobación por el Pleno de la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro. Artículo Segundo. Remítase el presente Decreto a la Cámara de Diputados, para los efectos de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo Tercero. Aprobado el presente Decreto, envíese al titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro para su publicación en el Periódico Oficial del gobierno del estado de Querétaro La Sombra de Arteaga
12 LO TENDRÁ ENTENDIDO EL CIUDADANO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y MANDARÁ SE IMPRIMA Y PUBLIQUE. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES CONSTITUYENTES RECINTO OFICIAL DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE. A T E N T A M E N T E QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO MESA DIRECTIVA DIP. MA. DEL CARMEN ZÚÑIGA HERNÁNDEZ PRESIDENTA DIP. JUAN LUIS ÍÑIGUEZ HERNÁNDEZ PRIMER SECRETARIO (HOJA DE FIRMAS DEL DECRETO POR EL QUE LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, APRUEBA LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL )
DECRETO NÚMERO: 016 D E C R E T A:
DECRETO NÚMERO: 016 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL. LA
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
Toluca, Estado de México, a 29 de Noviembre de 2016 La Unidad Jurídica y Consultiva, con fundamento en la fracción II del artículo 12 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado
REFORMA CONSTITUCIONAL LABORAL
REFORMA CONSTITUCIONAL LABORAL - Entra en vigor el 25 febrero de 2017 - Desaparecen Juntas Locales de Conciliación Se crean los Tribunales Laborales, pero antes de acudir a ellos, los trabajadores y patrones
viernes 25 de noviembre de 2016
viernes 25 de noviembre de 2016 PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROYECTO DE MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN EL INCISO D) DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 107, LAS FRACCIONES
HONORABLE PLENO LEGISLATIVO:
DICTAMEN DE LA MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 107 Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE
2016, Año del Centenario del Municipio Libre en el Estado de Campeche
Expediente No. 294/LXII/11/16 Asunto: Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
H. Congreso del Estado de Tabasco
LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN PRESENTE Con fundamento en los artículos 71, fracción I y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deben observarse en el manejo de los recursos públicos.
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Comisión de Puntos Constitucionales
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LO ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
b) La propuesta de modificación relativa al emplazamiento a huelga para obtener la celebración del contrato colectivo de trabajo.
HONORABLE ASAMBLEA: Con respecto a la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas fracciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Publicación electrónica
de la Constitución Política de los Estados LIC. OMAR FAYAD MENESES Gobernador del Estado de Hidalgo LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR Secretario de Gobierno LIC. ROBERTO RICO RUIZ Coordinador General Jurídico
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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULO 6o. Artículo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el lunes 5 de febrero de 1917. Modificación del artículo publicada en el Diario
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Artículo 76. I. a XII.
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IEEN-CLE-026/2017 ACUERDO DEL CONSEJO LOCAL ELECTORAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE NAYARIT, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PROGRAMA ANUAL DE TRABAJO DE LA COMISIÓN DE VINCULACIÓN CON LA UNIDAD TÉCNICA
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Página 2 Periódico Oficial No. Extraordinario, Noviembre 28 del 2016 Al margen un sello el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. TLAXCALA. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA
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ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 3275-2PO2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma y deroga los artículos 76 y 102 de la Constitución Política
Artículo 26. A B
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 17, FRACCIÓN
Por lo expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro expide la siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4.
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
GUILLERMO PADRES ELIAS, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:
El 16 de Diciembre de 2010, quedó publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Sonora tal y como
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO
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Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que reforma la de 5 de febrero de 1857
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QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO
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del sistema procesal penal; estableciendo las competencias de todos y cada uno de los actores inmersos en el proceso.
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DIPLOMADO EN ACTUALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL DE ACUERDO A LA REFORMA 2016
DIPLOMADO EN ACTUALIZACIÓN EN DERECHO LABORAL DE ACUERDO A LA REFORMA 2016 Módulo I: Ley Federal del Trabajo y relaciones laborales 1) Ley Federal del Trabajo. a) Principios de la Ley Federal del Trabajo.
TITULO TERCERO CAPITULO IV DEL PODER JUDICIAL.
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I. Jubilación. 1. Nombre del trabajador; 2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; 4.
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2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
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ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 472-1PO1-15 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA 1. Nombre de la Iniciativa. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos
CONSIDERANDO. I. Jubilación
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
C. DIPUTADO PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA HONORABLE ASAMBLEA:
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE PRESENTA EL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA EN LA LXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TLAXCALA, A TRAVÉS DE SU COORDINADOR, DIPUTADO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
Recientes Reformas en materia Laboral.
Recientes Reformas en materia Laboral. SENADOR MIGUEL ÁNGEL CHICO HERRERA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SENADO DE LA REPÚBLICA 02 DE MARZO DE 2017. Reforma Laboral de 2012. 30-nov-2012,
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide el:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIÓN III, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
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2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
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R E S U L T A N D O S
CG-A-42/18 CG-A-42/18 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL FACULTA A SU CONSEJERO PRESIDENTE PARA FORMULAR Y SUSCRIBIR EL CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL INSTITUTO
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS 135 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 17 FRACCIONES
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIAPAS Capítulo II Del Tribunal Superior de Justicia del Estado Artículo 73. El Tribunal Superior de Justicia se integra por: I. El Tribunal de Justicia
HONORABLE PLENO LEGISLATIVO
DICTAMEN CON MINUTA PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 99 Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO SEXTO AL ARTÍCULO 98 AMBOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 1.-Nombre de la Iniciativa.
DIRECCIÓN GENERAL DE APOYO PARLAMENTARIO DIRECCIÓN DE APOYO A COMISIONES SUBDIRECCIÓN DE APOYO TÉCNICO-JURÍDICO A COMISIONES No. Expediente: 0942-1PO2-07 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA. 1.-Nombre
adiciona y deroga diversos artículos de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia de combate a la corrupción.
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QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO
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A N T E C E D E N T E S
ITE-CG 77/2017 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO ELECTORAL PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2018, PARA ELEGIR DIPUTADOS LOCALES
A N T E C E D E N T E S:
ACUERDO: IEEPCO-CG-10/2017, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA. Acuerdo del Consejo General del Insituto
QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO
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39-A, 39-B, 153-L, 153-Q, 515, 899-E;
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 39-A, 39-B, 153-L, 153-Q, 515, 899-E; SE ADICIONA EL ARTÍCULO 515 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y; SE REFORMA EL ARTÍCULO CUARTO
A N T E C E D E N T E S
INE/CG100/2014 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REASUMEN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA CAPACITACIÓN ELECTORAL, ASÍ COMO LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS Y LA
ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S.L.P. Tels. (444) al 72 y 077
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE PRONUNCIA CON RESPECTO A LA VERIFICACIÓN DE LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO EN LA POSTULACIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO LAS LEYES Y DEMÁS DISPOSICIONES OBLIGAN POR EL SOLO HECHO DE PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO Chetumal, Q. Roo a 27 de Julio de 2015 Tomo II Número 46 Extraordinario
ACUERDO ACT-PUB/19/04/
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA CELEBRACiÓN DEL CONVENIO GENERAL DE COLABORACiÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACiÓN Y PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALES CON EL SINDICATO
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
C. VIRGINIA ROJAS GUTIÉRREZ
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2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión; c) Dos últimos recibos de pago del trabajador;
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La labor de las Comisiones de Información Pública y otro Entes Gubernamentales: Caso México
La labor de las Comisiones de Información Pública y otro Entes Gubernamentales: Caso México María Elena Pérez-Jaén Zermeño Comisionada 10 de septiembre, 2013, San José de Costa Rica. MÉXICO COSTA RICA
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LA REFORMA CONSTITUCIONAL A LA JUSTICIA LABORAL Mtro. En D. Eladio Molina Monroy Presidente de La Junta Especial número 29 de la Federal De Conciliación Y Arbitraje Diciembre 15, 2017 La Junta Federal
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR
ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR No. Expediente: 2705-2PO2-17 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los 1. Nombre
Gobierno del Estado de Morelos
Gobierno del Estado de Morelos Consejería Jurídica CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y DESARROLLO
CG/023/2014 RESULTANDO:
CG/023/2014 En la sesión extraordinaria efectuada el diez de julio de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, emitió el siguiente: Acuerdo mediante el cual
Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A N D O
CC. SECRETARIOS DE LA LVIII LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO P R E S E N T E Rafael Moreno Valle Rosas, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla; y C O N S I D E R A
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO
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TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION
ARTICULO 3o.- TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO FEDERACION, ESTADOS, DISTRITO FEDERAL Y MUNICIPIOS, IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA, SECUNDARIA Y MEDIA SUPERIOR. LA EDUCACION
Ayuntamientos, a los organismos autónomos y a los ciudadanos en los términos previstos en la ley.
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2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión;
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QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
INICIATIVA DEL SEN. ARMANDO RÍOS PITER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 94, 97, 99 Y 100 DE LA CONSTITUCIÓN
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
CONSTITUCIÓN POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. ARTICULO TERCERO CONSTITUCIONAL. Comisión Ejecutiva de la Sección 9 del SNTE ARTICULO 3 Todo individuo tiene derecho a recibir educación. el estado
--t%x 3ro. El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit. representado por su XXXI Legislatura, decreta:
j$1dos 4 --t%x 3ro PODER LEGISLAT I NAYARIT Centenario del Estado de Nayarit 1917-2017" El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXXI Legislatura, decreta: REFORMAR, ADICIONAR
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO
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ACUERDO ACT -PUB/16/08/
ACUERDO ACT -PUB/16/08/2017.06 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE AL REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACiÓN Y PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALES, PARA QUE INTERPONGA
Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro expide el siguiente:
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ANTECEDENTES. Sierra leona No. 555 Lomas 3ra. Sección C.P San Luis Potosí, S. L.P. Tels. (444) al 72 y 077
ACUERDO DEL PLENO DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL SE PRONUNCIA CON RESPECTO DE LA VERIFICACIÓN REALIZADA A LOS CRITERIOS PARA GARANTIZAR LA PARIDAD DE GÉNERO
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO:
H. CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO: El suscrito, Diputado VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO, miembro integrante de la Sexagésima Legislatura del Estado de Jalisco, en ejercicio de la Facultad que me confieren
Es por ello que se considera la oportunidad de otorgar dicho nombre al reconocimiento que el Estado otorgará.
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ACUERDO. Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE REASUMEN LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES A LA CAPACITACIÓN ELECTORAL, ASÍ COMO LA UBICACIÓN DE LAS CASILLAS Y LA DESIGNACIÓN DE
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CC. DIPUTADOS DE H. CONGRESO DEL ESTADO PRESENTES Los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional que formamos parte de la LVII Legislatura del H. Congreso del Estado, por conducto
C. JOSÉ VENANCIO TEÓFILO CRUZ IBARRA
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QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO
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Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV
Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero Número 193 Capítulo IV De la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales CAPÍTULO IV DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/144/2017
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL ACUERDO N. IEEM/CG/144/2017 Por el que se expide el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México. Visto,
Tomo 100, Colima, Col., Sábado 09 de Mayo del año 2015; Núm. 25, pág. 846.
Tomo 100, Colima, Col., Sábado 09 de Mayo del año 2015; Núm. 25, pág. 846. PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 496 POR EL QUE SE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE REFORMAN LOS PÁRRAFOS CUARTO
Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso
Tercer Año de Ejercicio Constitucional Tercer Periodo de Receso Intervención de la diputada, Alicia Margarita sierra Navarro con las iniciativas de Decreto por la que se reforman y adicionan diversas disposiciones
Secretarios de la H. Cámara de Senadores, P r e s e n tes.
CA ~'IARA DE DIPUTADOS MESA DIRECTIVA LXIII LEGISLATURA OFICIO No.: D.G.P.L. 63-II-6-1301. EXPEDIENTE No: 2832. Secretarios de la H. Cámara de Senadores, P r e s e n tes. Tenemos el honor de remitir a
2. Fecha de inicio y terminación del servicio; 3. Empleo, cargo o comisión;
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Exposición de Motivos
INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PÁRRAFO SÉPTIMO Y SE ADICIONA UN PÁRRAFO OCTAVO, DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO: PRIMERA SESIÓN O R D I N A R I A "FONDO PARA ATENDER EL PASIVO LABORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO DENOMINADO FONDO PARA ATENDER, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE SESIONES ORDINARIAS 2017, EN LOS TÉRMINOS DE SU ANEXO. ANTECEDENTES 1. El 11 de octubre
QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE
ACUERDO ACT-PUB/23/08/
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INSTRUYE AL REPRESENTANTE LEGAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACiÓN Y PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALES, PARA QUE INTERPONGA ACCiÓN DE INCONSTITUCIONALlDAD
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO CONSEJO GENERAL Por el que se emite respuesta a la Consulta formulada por el Partido Político Local Virtud Ciudadana, mediante oficio VC/REP/IEEM/23062017/01, de