RESOLUCIÓN A20-7 LA XX ASAMBLEA DE LA CLAC RESUELVE

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1 RESOLUCIÓN A20-7 DIRECTRIZ DE PROCEDIMIENTO PARA LA SUSCRIPCIÓN DE UN MEMORANDO DE ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LAS AUTORIDADES AERONÁUTICAS DE Y PARA LA DOBLE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL RELATIVO A LOS CONTRATOS DE INTERCAMBIO DE AERONAVES CONSIDERANDO que la Comisión Latinoamericana Aviación Civil (CLAC) tiene por objetivo primordial el proveer a las Autoridas Aviación Civil los Estados miembros una estructura acuada, ntro la cual puedan discutirse y planearse todas las medidas requeridas para la cooperación y coordinación las actividas aviación civil; CONSIDERANDO que una las funciones la Comisión es propiciar y apoyar la coordinación y cooperación entre los Estados la Región para el sarrollo ornado y la mejor utilización l transporte aéreo ntro, hacia y s Latinoamérica; CONSIDERANDO que la CLAC propicia la implementación acuerdos colectivos cooperación técnica en Latinoamérica en el campo la aviación civil con miras a obtener la mejor utilización los recursos disponibles; CONSIDERANDO que la Comisión Latinoamericana Aviación Civil (CLAC) con el propósito optimizar la seguridad operacional a nivel regional constituyó el Sistema Regional Cooperación para la Vigilancia la Seguridad Operacional (SRVSOP) y apoya el trabajo que viene sarrollando la Corporación Centroamericana Servicios Navegación Aérea (COCESNA), en esta materia; CONSIDERANDO que en el seno la CLAC se viene implementando, como política permanente, la Cooperación Horizontal y gestionando el apoyo mutuo los recursos humanos, económicos y tecnológicos los Estados miembros; CONSIDERANDO que la XIX Asamblea Ordinaria la CLAC acordó incorporar en el Plan Estratégico Actividas para el bienio , la tarea relacionada al sarrollo acuerdos cooperación en el campo l transporte aéreo; y, CONSIDERANDO que el Grupo Expertos en Asuntos Políticos, Económicos y Jurídicos l Transporte Aéreo (GEPEJTA), en su Programa Trabajo, incluyó la elaboración la Directriz para disponer un procedimiento para la suscripción un Memorando Acuerdo Cooperación entre las Autoridas Aeronáuticas para la doble vigilancia la Seguridad Operacional relativo a los contratos intercambio aeronaves. LA XX ASAMBLEA DE LA CLAC RESUELVE Adoptar como Directriz procedimiento para los Estados miembros el Molo Memorando que a continuación se talla:

2 MEMORANDO DE ACUERDO DE COOPERACION ENTRE LAS AUTORIDADES AERONÁUTICAS DE Y PARA LA DOBLE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL RELATIVO A LOS CONTRATOS DE INTERCAMBIO DE AERONAVES I CONSIDERANDO: 1. Que el Convenio Chicago sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944) (en alante, el Convenio ), establece claramente las responsabilidas que corresponn al Estado Matrícula y al Estado l Explotador, en materia Seguridad Operacional; obligaciones que ambas partes reconocen y se comprometen a seguir cumpliendo. 2. Que el presente Acuerdo tiene como fundamento y motivación la voluntad ambas autoridas aeronáuticas concretar acciones que fomenten, faciliten y simplifiquen las operaciones aeronaves, empresas y, el sempeño personal aeronáutico un Estado en espacio aéreo l otro y viceversa, con miras a sarrollar la actividad y relaciones aeronáuticas entre ambos países; así como la necesidad coordinar el efectivo control y fiscalización que a las autoridas aeronáuticas y les compete, en sus correspondientes ámbitos jurisdicción, respecto la operación aeronaves empresas aéreas autorizadas por sus respectivos Gobiernos, en lo relativo a servicios transporte aéreo internacional pasajeros, carga y/o correo. 3. Que las autoridas aeronáuticas y, Partes en este Acuerdo, consiran mutuo interés facilitar la cooperación técnica y operacional entre las aerolíneas ambas Partes, que les permita lograr mayores eficiencias optimizando la utilización sus aeronaves, para lo cual incorporan en el presente instrumento los principios básicos necesarios para la ejecución los contratos intercambio aeronaves, bajo un marco que asegure que se cumplen las responsabilidas l Estado Matrícula y l Estado l Explotador, cada vez que ocurra y se ejecute una operación intercambio. 4. Que ambas autoridas aeronáuticas comparten la finición la figura l intercambio aeronaves, conocido en la industria como Interchange como un contrato arrendamiento aeronave l tipo dry lease. que permite a un operador aéreo (operador primario) arrendar una aeronave a otro operador aéreo (operador secundario o intercambio), por períodos cortos tiempo (para uno o varios vuelos pero sin excer días), asumiendo este último (como operador intercambio) el control operacional la aeronave durante tales períodos. La aeronave be estar listada en las especificaciones operativas los operadores involucrados, uno en calidad operador primario y el otro en calidad operador secundario o intercambio. 5. Que siendo interés ambas partes fortalecer la seguridad operacional mediante la vigilancia continua, la DGAC reconoce el valor la participación la DGAC, y acepta las acciones inspección y supervisión permanente las aeronaves matrícula, en territorio y espacio aéreo, que sus sistemas inspección estime apropiado, sin perjuicio las responsabilidas que le competen a la DGAC, como Estado Matrícula, particularmente en lo relacionado a los Anexos 1,6, 8 y 13 l Convenio. 6. La Dirección General Aeronáutica Civil, en alante DGAC, representada por, Director General Aeronáutica Civil y la DGAC, representada por, Director General Aeronáutica Civil, spués revisar la aplicabilidad y convenir las actualizaciones pertinentes, manifiestan su voluntad suscribir el presente Memorando Acuerdo Técnico Operacional para el sarrollo los contratos intercambio aeronaves entre empresas transporte aéreo ambas partes, a los días l mes

3 II ALCANCE DEL ACUERDO El alcance l presente Acuerdo es amplio y abarca a aquellas aeronaves Matrícula que estén incluidas en las Especificaciones Operacionales emitidas por la Aeronáutica Civil, así como el otorgamiento, convalidación licencias y habilitaciones l personal aeronáutico, en forma recíproca y todas las acciones que permitan mantener la vigencia estos instrumentos, en concordancia con la normativa y legislación ambos Estados. El presente Acuerdo contiene las responsabilidas que correspon asumir a la DGAC, como Estado Matrícula, y a la Aeronáutica Civil, como Estado l Explotador, respecto las aeronaves matrícula que sean utilizadas por empresas en servicios internacionales transporte aéreo y explotadas con base en contratos interchange (arrendamiento por horas) y que estén incluidas en las Especificaciones Operacionales emitidas por la Aeronáutica, Del mismo modo contiene las responsabilidas que correspon asumir a la a la DGAC, como Estado l Explotador, respecto las aeronaves matrícula o Estados Unidos que sean utilizadas por empresas en servicios internacionales transporte aéreo y explotadas con base a contratos Intercambio (arrendamiento por horas) y cuyo explotador primario sea una empresa. En consonancia con el párrafo precente la DGAC para el caso las aeronaves matricula N acepta que la responsabilidad la vigilancia la estará a cargo las autoridas americanas. En consecuencia las aeronaves matrícula norteamericana que operen para una empresa requerirán la aprobación las autoridas americanas competentes. Las aeronaves ben ser mantenidas acuerdo con el programa mantenimiento aprobado por las autoridas competentes americanas para el operador primario y serán operadas teniendo en cuenta las provisiones establecidas en la lista equipo mínimo MEL aprobado por las autoridas competentes americanas, la DGAC y la DGAC para el operador primario Las aeronaves motivo l presente Acuerdo se listan en el adjunto 1 que hace parte integral l mismo, en todo caso se podrán adicionar o sustituir aeronaves a voluntad las partes y previa aprobación las autoridas aeronáuticas ambos países. III PROCEDIMIENTO GENERAL. Para que pueda efectuarse un intercambio aeronaves entre un operador y un operador, será necesario que previamente se haya inscrito el contrato intercambio respectivo ante registro aeronáutico, se hayan incluido las aeronaves involucradas, los aeropuertos intercambio en las especificaciones operación cada operador, y amás se haya incorporado en el Manual Operaciones l operador el procedimiento general que aplicara para efectuar la transferencia l control operacional la aeronave cada vez que se ejecute el intercambio. IV RESPONSABILIDADES A. De la Autoridad Aeronáutica l Estado Matricula XXX: 1) Otorgar y/o convalidar licencias y habilitaciones l personal aeronáutico que así lo solicite, conformidad con su legislación interna, para cumplir sus funciones en aeronaves Matrícula. 2) Mantener en todo momento control pleno sobre todo lo relativo a la las aeronaves matrícula utilizadas por las empresas aéreas autorizadas por la Aeronáutica Civil, cuando medien contratos arrendamiento intercambio (arrendamiento por horas)

4 3) Aceptar todas las acciones fiscalización que see realizar la Autoridad Aeronáutica, aunque ello implique doble fiscalización, en relación a la las aeronaves matrícula cuando operen para empresas. 4) Ejercer todas las responsabilidas l Estado l explotador, para las empresas, inpendientemente la matrícula las aeronaves. B. De la Autoridad Aeronáutica l Estado Explotador: 1) Otorgar y convalidar licencias y habilitaciones al personal aeronáutico que así lo solicite, conformidad con su legislación interna. 2) Ejercer las acciones inspección y supervisión permanente las aeronaves matrícula, que operen para empresas y que sus sistemas inspección estime apropiado. Dentro l propósito que anima al presente acuerdo, particularmente la autoridad aeronáutica, como Estado l Explotador, podrá efectuar las siguientes acciones, entre otras: Efectuar las inspecciones que estime necesarias para verificar que se mantienen permanentemente las condiciones bajo las cuales fue otorgado el certificado. Asegurar que el explotador incluya sus responsabilidas mantenimiento en el Manual General Mantenimiento (MGM) Asegurar que las responsabilidas l Programa Mantenimiento y la elaboración procedimientos figuren en el MGM Efectuar la inspección los registros mantenimiento acuerdo al Plan Vigilancia Continua. Verificar que el explotador efectúe el análisis la y remita los informes al Estado Matrícula. Verificar que los procedimientos para la aplicación modificaciones o reparaciones a las aeronaves, figuren en el MGM l explotador y se aplican permanentemente. Verificar que los arreglos mantenimiento línea fuera la base principal mantenimiento, se aplican correctamente acuerdo a los procedimientos que figuran en el MGM. 3) Ejercer todas las responsabilidas l Estado l explotador, para las empresas, inpendientemente la matrícula las aeronaves. C. Cuadro Referencias sobre responsabilidas las Partes respecto al mantenimiento la. El Adjunto 2 presenta la referencia OACI cada asunto relacionado con el control la que las Partes consiran relevante, indicando las responsabilidas l Estado Matricula y l Estado Explotador. En el Cuadro Referencias se han incluido manera esquemática las responsabilidas referentes a los siguientes temas: Certificado tipo, cambios al certificado tipo, modificaciones y reparaciones mayores, manual vuelo, continuada, Información sobre el mantenimiento la

5 , comunicación con el Estado diseño, Manual General Mantenimiento la aerolínea l Estado l Explotador, programa mantenimiento incluido el confiabilidad, responsabilidas mantenimiento la aerolínea l Estado l Explotador, certificación l operador, Registros mantenimiento la aerolínea l Estado l explotador, MEL, vuelos ferry y permisos especiales, Información sobre el mantenimiento la, certificado, accintes e incintes, certificado matrícula, y licencias al personal aeronáutico. No obstante lo anterior, las autoridas aeronáuticas y podrán requerir a los operadores, a través sus Inspectores signados para ejercer la vigilancia continua las aerolíneas a su cargo, esquemas adicionales que faciliten el control la, especialmente en los casos intercambio aeronaves. Estos esquemas puen comprenr tablas referencias que asocien los temas con los manuales y procedimientos l operador respectivo, políticas armonización y estandarización procesos, autorización organizaciones y contratistas mantenimiento, homologación licencias personal técnico, entre otros aspectos V COORDINACIÓN 1. Se celebrarán reuniones anuales y en caso ser necesario se convocara a reuniones extraordinarias entre la Autoridad Aeronáutica Civil y, para analizar las cuestiones relacionadas con las operaciones y con la que resulten las inspecciones llevadas a cabo por los respectivos inspectores. Con miras a intensificar la seguridad operacional, dichas reuniones tendrán por objeto resolver las discrepancias que las inspecciones hayan revelado y asegurarse que todas las partes interesadas están plenamente informadas acerca las operaciones las aerolíneas y/o que exploten aeronaves con matricula otro Estado. En dichas inspecciones se examinarán, entre otros, los siguientes asuntos: Operaciones vuelo; Mantenimiento la y mantenimiento aeronaves; Procedimientos l Manual control mantenimiento (MCM / MGM) las aerolíneas, si es necesario; Instrucción y verificación las tripulaciones vuelo y cabina; y Todo otro asunto importante que surja las inspecciones Inspección la base principal. 2. Se le permitirá a la Autoridad Aeronáutica la otra Parte, tener acceso a la documentación la Autoridad Aeronáutica l Estado l Explotador relativa a la aerolínea que explote aeronaves matriculadas en el registro aeronáutico la otra Parte, a fin cerciorarse que se están cumpliendo las obligaciones respecto a la vigilancia la seguridad operacional a la que se ha hecho referencia en este Memorando. VI CONSULTAS Y ENMIENDAS 1. En un espíritu estrecha cooperación, las Autoridas Aeronáuticas ambas Partes se consultarán mutuamente con miras a asegurar la aplicación y el cumplimiento las disposiciones este Memorando Acuerdo Técnico Operacional. 2. Cualquiera las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento, solicitar consultas en relación con la puesta en práctica, interpretación, aplicación o enmienda l presente Memorando o el cumplimiento l mismo. Tales consultas, se realizarán ntro un período sesenta (60) días a partir la fecha en la que la otra Parte Contratante reciba la solicitud por escrito, a menos que se convenga otra manera entre las Partes Contratantes. 3. Las enmiendas al Memorando y sus adjuntos o anexos podrán hacerse por acuerdo directo entre las autoridas aeronáuticas las Partes Contratantes y entrarán en vigor una vez haya sido firmada por las Partes

6 VII TERMINACION Cualquiera las Partes Contratantes podrá, en cualquier momento notificar a la otra por escrito intención jar sin efecto el presente Acuerdo. Dicha notificación se comunicará simultáneamente a la Organización Aviación Civil Internacional. En tal caso se entenrá que los efectos lo acordado cesarán treinta (30) días spués que la otra Parte Contratante reciba el aviso respectivo, a menos que, mutuo acuerdo, las Partes Contratantes lo retiren antes vencer dicho plazo. VIII NOTIFICACIÓN Y REGISTRO 1. El presente Acuerdo y todas sus modificaciones berán registrarse, spués su firma, ante la Organización Aviación Civil Internacional, según lo dispuesto en el artículo 83 l Convenio y conformidad con el Reglamento aplicable al registro, en la OACI, los acuerdos y contratos aeronáuticos. 2. Se conservará a bordo cada aeronave a la que se aplique el presente Acuerdo, una copia auténtica certificada l mismo. 3. Se conservará a bordo cada aeronave una copia auténtica certificada l certificado explotador servicios aéreos (AOC) otorgado a la aerolínea por la respectiva autoridad aeronáutica, en el que se enumerarán y signarán bidamente las aeronaves que se trate. IX. ENTRADA EN VIGOR Y EJEMPLARES El presente Acuerdo entrará en vigencia s la fecha su firma por ambas partes. El presente Acuerdo se firma en dos (2) ejemplares, quedando uno en por cada parte. Por el la Autoridad Aeronáutica Por la Autoridad Aeronáutica

7 ADJUNTO 1 AERONAVES OBJETO DEL PRESENTE MEMORANDO I. AERONAVES DE INTERCAMBIO ENTRE XXX Y XXX A. Lista Aeronaves Explotadas Por Sujetas a Intercambio con Numero Contrato utilización Explotador Tipo Aeronave Matricula serie Vigente hasta Primario DD/MM/AA

8 ADJUNTO 2 CUADRO DE REFERENCIAS SOBRE RESPONSABILIDAD DE LOS ESTADOS Y Documento la OACI 1. Anexo 8 parte II, 1.3 & Anexo 8 parte II, Anexo 6 parte I, 8.6; 4 Anexo 8 sub parte G, G5 & parte III cap. 9, numeral Anexo 8 parte II, capitulo 4 ASUNTO Certificado tipo Cambios certificado tipo Alteraciones reparaciones mayores Manual vuelo Aeronavegabilidad continuada al y Responsabilidad l Estado Matricula Verificar que la aeronave se opere conforme a su certificado tipo aprobado, y aceptado por la autoridad l estado matricula Aprobar los cambios al certificado tipo, generados y autorizados por el estado certificación. Aprobar las reparaciones y alteraciones mayores Aprobar el manual vuelo la aeronave y las enmiendas Mantener vigilancia continua, asegurar que las aeronaves operen en condiciones aeronavegables, acuerdo al programa mantenimiento y los requerimientos mandatarios Responsabilidad l Estado l Explotador Supervisar el cumplimiento continuo los requerimientos relacionados al certificado tipo durante el periodo operación la aeronave por la aerolínea l estado l explotador Supervisar y aceptar su aplicación bajo los requerimientos regulatorios vigentes l estado matricula Verificar que los trabajos se efectúen conforme los procedimientos l estado matricula Aceptar las enmiendas l manual vuelo la aeronave, previa aprobación l estado matricula Ejercer vigilancia sobre la continuada, verificando que la aerolínea reciba conozca y aplique en forma apropiada las ADS y otras acciones mandatarias. Verificar que la aerolínea cumpla con lo establecido en el programa mantenimiento. Para el sostenimiento l Acuerdo Intercambio Aeronaves, se podrá realizar una inspección continuada por lo menos una vez al año 6 Anexo 6 parte I, a Información sobre el mantenimiento Asegurarse que el operador entregue la información pertinente sobre el mantenimiento Asegurarse que el operador entregue la información pertinente sobre el mantenimiento

9 7 Anexo 8 parte II, capitulo 4 8 Anexo 6 parte I, a Anexo 6 parte I, Anexo 6 parte I,8.1.2 hasta 8.1.5, a 8.5.2, 8.7 y Anexo 6 parte I, capitulo 4 12 Anexo 6 parte I, a Anexo 6 parte I, adjunto G 14 Anexo 8 parte II, capítulo 3, capítulo 4 y capítulo 6 anexo 6, capitulo 8 15 Anexo 8 parte II, capitulo 4 Comunicación con el estado Diseño y fabricación Manual control mantenimiento la aerolínea l estado l explotador (MGM) Programa mantenimiento Responsabilidas mantenimiento la aerolínea l estado matricula Certificación operador Registros mantenimiento l Mantener comunicación con el estado diseño y fabricación Aceptar / aprobar el MGM utilizado por la aerolínea. Mantiene la potestad vigilancia y verificación Aprobar el programa mantenimiento utilizado por la aerolínea (incluye el programa confiabilidad) Aprobar los organismos mantenimiento. Mantiene la potestad vigilancia y certificación Asegurar que los registros se conservan conformidad con lo establecido en el Anexo 6 parte I, a y efectuar inspecciones acuerdo con lo establecido en el programa vigilancia para la aerolínea N/A Vigilar, controlar mediante copia actualizada l MGM respectivamente Aceptado/ aprobado Vigilar el cumplimiento l programa mantenimiento utilizado por la aerolínea (incluye el programa confiabilidad) Aprobar la organización mantenimiento, incluidas las estaciones línea fuera la base principal la aerolínea. Acepta los privilegios otorgados por el estado matrícula y se reserva el recho la vigilancia requerida Otorgar el certificado operador aéreo Inspeccionar periódicamente los registros y documentos mantenimiento MEL Aprobar el MEL Aprobar el MEL Vuelos Ferry y permisos especiales vuelo Información obligatoria sobre el mantenimiento la Autorizar los vuelos ferry acuerdo con los procedimientos autorizados a la aerolínea Asegurarse que la autoridad aeronáutica l estado l explotador y la aerolínea ese estado reciben toda Información obligatoria sobre el mantenimiento la que se aplique. N/A Asegurarse que la aerolínea l estado l explotador cumple con la información obligatoria sobre el mantenimiento la legada por la autoridad aeronáutica l Estado Matrícula. 16 Anexo 6 parte I, anexo 8 parte II, capítulo 2 Certificado : emisión, renovación y explotación la aeronave. Emitir y renovar los Certificados Aeronavegabilidad. Asumir la responsabilidad l Estado matrícula según lo dispuesto en el párrafo l Anexo 6, Parte I. Aceptar los Certificados

10 17 Anexo 13 Accintes / incintes 18 Anexo 7 numeral 7 Certificados Matrícula 19 Anexo 1 Licencias al personal Aeronáutico Observar las regulaciones establecidas en los estándares la OACI, para eventos investigación accintes. Expedir los certificados Matrícula. Expedir y/o Convalidar las Licencias al personal aeronáutico. Aeronavegabilidad según el trámite exigible acuerdo a lo establecido en la regulación l Estado l explotador. Observar las regulaciones establecidas en los estándares la OACI. Aceptar la valiz l certificado matrícula expedido por el estado matrícula. Expedir y/o Convalidar las Licencias al personal aeronáutico

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