REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS."

Transcripción

1 REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Siendo nuestra Institución una Universidad que tiene entre su objeto realizar investigación científica y tecnológica en las áreas de su competencia, que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y mayor eficiencia de la producción industrial y de servicios, la elevación de la calidad de vida de la comunidad y la preservación del medio ambiente, así como desarrollar programas de apoyo técnico en beneficio de la comunidad, es primordial que se allegue de los elementos necesarios para poder dar cabal cumplimiento a estos objetivos; entre ellos, los laboratorios y talleres, y los servicios que éstos prestan, los cuales, como toda actividad, debe de ser regulada con la finalidad de establecer las bases a las que deberán sujetarse tanto los prestadores del servicio como los usuarios. De igual forma, con la constante innovación tecnológica de nuestros días, es trascendental encontrarse a la vanguardia de ésta, garantizando una adecuada preparación de los alumnos, lo que, indudablemente se logra con el apoyo de los diversos servicios académicos, entre los cuales se encuentran los laboratorios y talleres, sin omitir la normatividad correspondiente. En este orden de ideas, en el año de 1996 se elaboró el reglamento del laboratorio de informática, el cual sirvió como base fundamental al desarrollo de las actividades realizadas en el mismo. No obstante lo anterior, desde el año señalado, los laboratorios y talleres existentes en la Universidad se han conducido por las diversas disposiciones administrativas vertidas por los Directores de Carrera para las cuales prestan servicios, buscando siempre un desarrollo acorde con la finalidad global de la Institución. Es así que, en el mes de agosto del año 2000, la Coordinación General de Universidades Tecnológicas, dentro del documento Políticas de Operación del Subsistema de Universidades Tecnológicas establece el tema instalaciones y equipo, y en el acuerdo no.1 los criterios de operatividad de talleres y laboratorios, señalando los lineamientos para la elaboración del reglamento correspondiente, los que, conjuntados con la normatividad existente y la experiencia obtenida a través de los 6 años en que ha prestado servicios esta Institución dan como resultado el presente documento. En éste y con la finalidad de evitar confusiones, se definen concretamente los términos más usados en el cuerpo del mismo, así como diversas disposiciones de carácter general. Especial mención merecen los hechos de que se establece la asignación de un responsable a cada laboratorio y taller, así como el respaldo de profesores de tiempo completo, con el señalamiento concreto de sus responsabilidades y la función muy específica de llevar a cabo la elaboración de manuales y programas de mantenimiento que garanticen el buen funcionamiento de éstos, señalando, además, el punto concreto de que la función prioritaria de los mencionados laboratorios y talleres es la docencia. 1

2 Así mismo, se norman los derechos y requisitos de los usuarios, los servicios que se brindan, la regularización de las prácticas, cursos y visitas, así como los préstamos y registros correspondientes. Se establece un capítulo especial para las prohibiciones y sanciones, lo que contribuirá al buen desarrollo de los laboratorios y talleres. En este sentido, podemos señalar que la infraestructura tecnológica y reglamentación de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato para apoyar la enseñanza práctica se ha mantenido congruente con las necesidades de los planes de estudio; lo anterior, con la finalidad de que la Institución continúe a la vanguardia de la educación científica y tecnológica en nuestro país. 2

3 CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene su fundamento en los artículos 24 y 25 del Decreto Gubernativo no. 130, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 27 de julio de 1999, y reformado mediante Decreto Gubernativo no. 159 de fecha 2 de junio de 2000, que abroga el Decreto no. 82 del 14 de junio de ARTÍCULO 2.- El presente reglamento establece las bases y normatividad a la que deberán sujetarse los responsables, encargados, y usuarios de laboratorios y talleres de la Universidad. ARTÍCULO 3.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: USUARIO.- A los alumnos, personal académico y administrativo de la Universidad, así como al personal externo que haga uso de laboratorios y talleres. LABORATORIO.- Lugar físico, delimitado, donde se encuentra ubicado el equipo. TALLER.- Área con equipo para realizar actividades de manufactura (incluye invernaderos). EQUIPO.- Maquinaria con sistemas de control para la operación de ésta. EQUIPO AUXILIAR.- Los muebles que sirven de apoyo, tales como mesas, sillas, pizarrones, estantes, concentradores, extintores, etc. HERRAMIENTAS.- Dispositivos para realizar trabajos manuales. MATERIAL.- Materia prima para la realización de actividades prácticas. RESPONSABLE DEL LABORATORIO O TALLER.- Persona física que tiene bajo su resguardo y cuidado el laboratorio o taller, equipo, equipo auxiliar y herramientas en forma permanente. ENCARGADO DEL LABORATORIO O TALLER.- Persona física que tiene bajo su cuidado el laboratorio o taller, equipo, equipo auxiliar y herramientas temporalmente, debido a la impartición de una clase, práctica o curso. LABORATORIO/TALLER.- Los laboratorios y/o talleres de la Universidad. ARTÍCULO 4.- El equipo, equipo auxiliar y herramientas, mientras sean utilizados, queda bajo la custodia y responsabilidad del usuario. ARTÍCULO 5.- Para los efectos internos de cada laboratorio/taller, el responsable de éste elaborará los puntos normativos a seguir para el desarrollo y buen funcionamiento de las actividades propias del mismo, así como el manual de seguridad. ARTÍCULO 6.- Todo el equipo de que dispone la Universidad tiene como función prioritaria la docencia. Cuando dicha prioridad lo permita, podrá usarse para prestar servicios técnicos no rutinarios a las empresas, así como para la impartición de educación continua. En ningún caso se podrá usar para prestar servicios rutinarios o de maquila. ARTÍCULO 7.- Cada laboratorio/taller de la Universidad tendrá como responsable al Director de Carrera para la cual presta servicios. Así mismo, cada laboratorio/taller tendrá por lo menos un profesor de tiempo completo capacitado para la operación de los equipos existentes en el mismo. El responsable del laboratorio/taller, para el ejercicio de sus funciones, podrá apoyarse en un profesor de tiempo completo. CAPÍTULO SEGUNDO. DEL RESPONSABLE DEL LABORATORIO/TALLER. 3

4 ARTÍCULO 8.- Cada responsable de laboratorio/taller será designado por el Rector de la Universidad. En caso de que el laboratorio/taller preste servicios a 2 o más carreras, el responsable se designará en función del Director que tenga mayor experiencia y cualificación para administrarlo. Un Director de Carrera podrá ser responsable de 2 o más laboratorios/talleres. ARTÍCULO 9.- Cada responsable de laboratorio/taller tendrá las funciones siguientes: I. Establecer un programa interno de mantenimiento (preventivo y correctivo) de los equipos del laboratorio/taller; II. Mantener una tarjeta en cada equipo, adjunta a la bitácora, que muestre los programas de mantenimiento; III. Propiciar que el equipo del laboratorio/taller se encuentre tecnológicamente actualizado; IV. Mantener actualizado el inventario del laboratorio/taller con un control histórico de las altas y bajas de los equipos. En el caso específico de Informática, el software, licenciamiento y su actualización; V. Mantener vigentes las bitácoras de utilización de cada uno de lo equipos, así como de los manuales de partes y los datos del fabricante, proveedor, y en su caso, del encargado del servicio y proveedores de software; VI. VII. Elaborar un programa de horarios de utilización de laboratorios/talleres por grupo y cuatrimestre, así como servicios de educación continua, el cual deberá ser publicado con una semana de anticipación al inicio del cuatrimestre. En base a dicho horario se determinará la tasa de utilización esperada del laboratorio/taller, considerando turnos de 8 horas, y 5 o 6 días laborables; Verificar la congruencia entre lo estudiado en los manuales de prácticas de cada asignatura y la disponibilidad de los equipos, instrumentos y consumibles necesarios para dicha práctica; VIII. Programar y administrar el inventario o existencia de consumibles, de manera que al inicio del cuatrimestre tenga una programación adecuada de entrega de éstos. En el caso de perecederos, se deberán programar con precisión dichas entregas; IX. Evaluar la vida útil (incluyendo la obsolescencia tecnológica), de cada uno de los equipos y software, así como proponer la actualización o sustitución; X. Garantizar que cada equipo tenga un manual de operación que incluya de manera explícita, las prácticas por asignatura que se lleven a cabo en dicho equipo; XI. Será responsable de que todos los profesores que utilicen equipos en sus clases, reciban capacitación para el adecuado uso del mismo, ya sea mediante instructores internos o externos; XII. Será responsable de la seguridad interna, por lo que deberá difundir el manual de seguridad y verificará que existen los procedimientos, las señalizaciones y los equipos necesarios; XIII. Deberá elaborar un reporte cuatrimestral sobre la utilización real del laboratorio/taller en horas y porcentaje del tiempo programado, según los horarios de uso de éste; XIV. Participar en el proceso de licitación para la adquisición de equipos de laboratorios/talleres. CAPÍTULO TERCERO. DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS. ARTÍCULO 10.- Los usuarios de laboratorios/talleres tendrán derecho de: I. Hacer uso de los servicios que se ofrecen, cumpliendo con la normatividad correspondiente; II. Realizar sugerencias y comentarios al responsable del laboratorio/taller en forma escrita y respetuosa; 4

5 III. Que se les otorgue su constancia de no adeudo de laboratorios/talleres. ARTÍCULO 17.- El horario de laboratorios/talleres será fijado por cada responsable, de acuerdo con sus necesidades. CAPÍTULO CUARTO. DE LOS REQUISITOS DEL USUARIO. ARTÍCULO 11.- Para poder hacer uso de laboratorios/talleres, el usuario deberá cumplir con los requisitos que establezca cada responsable del mismo. ARTÍCULO 12.- Para ingresar al laboratorio/taller, el usuario deberá presentar y dejar su credencial de acceso a los mismos. ARTÍCULO 13.- Los usuarios estarán obligados a conservar en buenas condiciones el equipo, equipo auxiliar y herramientas de laboratorios/talleres. De igual forma, conocer los procedimientos y normas de seguridad. ARTÍCULO 14.- En caso de presentarse algún problema en el equipo durante la sesión, el usuario lo notificará inmediatamente al responsable del laboratorio/taller. ARTÍCULO 15.- Al terminar el horario asignado al usuario, éste deberá indicar al responsable del laboratorio/taller el término de su sesión, para que el equipo sea revisado, después de lo cual podrá recoger su credencial. CAPÍTULO QUINTO. DE LOS SERVICIOS DE LABORATORIOS/TALLERES. ARTÍCULO 16.- Cada responsable de laboratorio/taller especificará los puntos concretos para la prestación de los servicios de éstos. CAPÍTULO SEXTO. DE LAS PRÁCTICAS DE ASIGNATURA. ARTÍCULO 18.- Las prácticas de asignatura se llevarán a cabo en el horario establecido previamente para este fin. ARTÍCULO 19.- Para poder iniciar una práctica de asignatura, el docente notificará al responsable del laboratorio/taller el número de lugares que utilizará, mediante el llenado del formato correspondiente, los cuales le serán asignados por el responsable. ARTÍCULO 20.- Una vez asignados los equipos por el responsable del laboratorio/taller, el docente permitirá el acceso a los alumnos, señalándoles el equipo a utilizar. ARTÍCULO 21.- En caso de que durante las prácticas de asignatura ocurriese algún desperfecto al equipo, el docente lo notificará inmediatamente al responsable del laboratorio/taller, quien realizará lo conducente. ARTÍCULO 22.- Al terminar la práctica de asignatura, el docente lo notificará al responsable del laboratorio/taller, con la finalidad de que éste revise los equipos y el adecuado retiro de los alumnos. ARTÍCULO 23.- Durante el horario de prácticas de asignatura, el directamente responsable de los equipos y de la disciplina será el docente correspondiente. CAPÍTULO SÉPTIMO. DE LOS CURSOS. 5

6 ARTÍCULO 24.- Los cursos programados al inicio del cuatrimestre se llevarán a cabo en los días y horarios previamente establecidos. ARTÍCULO 25.- Tratándose de cursos externos no programados al inicio del cuatrimestre, el Secretario de Vinculación deberá realizar la reservación correspondiente, señalando el número de lugares que se requerirán, con una anticipación mínima de 24 horas. ARTÍCULO 31.- La solicitud de equipo, herramientas y material deberá presentarse por escrito y una vez autorizado su préstamo, se llenará el vale de salida correspondiente. ARTÍCULO 32.- Las personas que tengan equipo, herramientas o materiales en calidad de préstamo serán responsables del cuidado de éstos. En caso de daño por mal uso o extravío, tendrá que sufragar los gastos de reparación o adquisición. ARTÍCULO 26.- Para la realización de los cursos se estará a lo establecido en el capítulo de las prácticas de asignatura. CAPÍTULO DÉCIMO. DE LOS REGISTROS. CAPÍTULO OCTAVO. DE LAS VISITAS. ARTÍCULO 27.- Todas las visitas a laboratorios/talleres deberán de notificarse con un mínimo de 24 horas de anticipación al responsable del mismo. El cual otorgará la autorización correspondiente. ARTÍCULO 33.- Todas las actividades realizadas en el laboratorio/taller se deberán registrar en la bitácora, siendo lo más específico posible. De igual forma, se deberán de anotar los equipos, herramientas o materiales dañados, así como las fallas detectadas en el funcionamiento de los mismos. ARTÍCULO 28.- Las visitas serán guiadas por el docente que designe el responsable del laboratorio/taller. CAPÍTULO NOVENO. DE LOS PRESTAMOS. ARTÍCULO 29.- El equipo, herramientas y material del laboratorio/taller serán prestados a los usuarios solamente para uso en el mismo y por el término de su sesión, para lo cual firmarán el vale correspondiente. ARTÍCULO 30.- El equipo, herramientas y material del laboratorio/taller se podrán prestar a otras áreas de la Universidad mediante la firma del vale correspondiente y a otras instituciones, mediante convenio previamente establecido. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO. DE LAS PROHIBICIONES Y SANCIONES. ARTÍCULO 34.- Queda estrictamente prohibido a los usuarios en los laboratorios/talleres: I. Fumar; II. Introducir y consumir alimentos y bebidas; III. Realizar actividades que alteren el orden en general; IV. Utilizar el equipo para otra finalidad distinta a la programada; V. Hacer mal uso de las instalaciones, del equipo y de cualquier otro mueble que se encuentre en el laboratorio/taller; VI. Introducir bolsas, mochilas o efectos similares; VII. Violentar las normas de seguridad, así como el presente reglamento. 6

7 Los usuarios que violenten las fracciones anteriores, podrán ser suspendidos de los servicios por un término de hasta quince días hábiles. ARTÍCULO 35.- La reproducción del software se sujetará a lo previsto en la Ley Federal de Derechos de Autor, por lo cual los responsables del laboratorio/taller serán responsables del mal uso que se haga del mismo. ARTÍCULO 36.- Si el usuario no se presenta dentro de los cinco minutos de tolerancia al laboratorio/taller, perderá su derecho a utilizar el equipo y se le asignará a otro solicitante. ARTÍCULO 37.- Si el usuario no presenta su credencial, no se le permitirá el acceso al laboratorio/taller. I. Agredir física o verbalmente al personal del laboratorio/taller o demás personal que se encuentre en el mismo; II. Sustraer material o equipo del laboratorio/taller; III. Acumular tres suspensiones temporales. ARTÍCULO 43.- Para establecer el mejor aprovechamiento de los recursos disponibles y salvaguardar el patrimonio Universitario, los usuarios deberán observar cualquier otra disposición que el responsable del laboratorio/taller considere pertinente. ARTÍCULO 44.- En caso de un grave daño al equipo o herramientas, el responsable del laboratorio/taller notificará a la Dirección de Administración y Finanzas la causa, así como el responsable directo del daño, para los efectos procedentes. ARTÍCULO 38.- El usuario que no someta a revisión sus discos cuando se le soliciten, se le suspenderá el servicio hasta el momento que acceda a la revisión. ARTÍCULO 39.- En caso de deterioro del equipo, herramientas o materiales por causas imputables al usuario, se le fincarán las responsabilidades legales correspondientes. ARTÍCULO 45.- Los encargados de verificar que el presente reglamento se cumpla, así como de la aplicación de las sanciones correspondientes serán los responsables de laboratorios/talleres. CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO. DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. ARTÍCULO 40.- El horario por sesión no se autorizará si coincide con el horario de clases de alguna asignatura del cuatrimestre que esté cursando el solicitante. ARTÍCULO 41.- El audio de computadoras sólo se podrá activar con el uso de audífonos, la violación de este precepto tendrá como penalidad que se le pida al usuario que entregue el equipo y se retire. ARTÍCULO 42.- El usuario podrá ser suspendido definitivamente de los servicios de laboratorios/talleres por las faltas siguientes: ARTÍCULO 46.- Contra las sanciones impuestas por los responsables de laboratorios/talleres, el usuario podrá presentar dentro de los dos días siguientes a la notificación, ante el propio responsable del laboratorio/taller, el recurso de reconsideración. ARTÍCULO 47.- El responsable del laboratorio/taller, dentro del término de dos días resolverá el recurso interpuesto. ARTÍCULO 48.- Para todo lo no señalado en el presente reglamento, se estará a lo establecido en el Reglamento General de Alumnos. 7

8 TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de que sea aprobado por el H. Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato y para tal efecto el Rector procederá a hacerlo del conocimiento inmediato de las Unidades Administrativas de la misma y de la comunidad universitaria. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas que, en el fuero interno de la Universidad, se hayan emitido por el H. Consejo Directivo o por los servidores públicos que la representan, y que se opongan al presente reglamento. Aprobado por el H. Consejo Directivo en sesión ordinaria de fecha 07 de marzo de ARQ. ARTURO NÚÑEZ SERRANO. SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL Y HUMANO. PROFR. ABDÓN BALTAZAR RAMÍREZ. DELEGADO REGIONAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO. DR. GILBERTO GONZÁLEZ. PRESIDENTE MUNICIPAL DE DOLORES HIDALGO, C.I.N., GTO. DR. ARTURO NAVA JAIMES. COORDINADOR GENERAL DEL SISTEMA DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS. ING. ROMÁN ALBERTO LOYOLA TORRES. GERENTE DE ENVASADORA AGUIDA, S.A. DE C.V. LIC. MIGUEL AYALA ESPINO. REPRESENTANTE DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL ESTADO. C. MIGUEL CORTÉS BARRIENTOS. GERENTE DE AZULEJOS TALAVERA CORTÉS, S.A. DE C.V. ARQ. VÍCTOR RAMÍREZ VALENZUELA. SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO. PROFR. SALVADOR RAMÍREZ ÁLVAREZ. REPRESENTANTE DEL MUNICIPIO DE VICTORIA, GTO. 8

9 9

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA SIERRA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA SIERRA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA SIERRA EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA SIERRA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 13 DEL DECRETO DE CREACIÓN,

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA COSTA DE NAYARIT REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA COSTA DE NAYARIT REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA COSTA DE NAYARIT REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La Universidad Tecnológica de la Costa, es un Organismo Público

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD (LABORATORIO DE COMPUTO, TALLER DE SIMULACION Y LABORATORIO DE METROLOGIA) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Siendo la nuestra una Universidad que tiene

Más detalles

PERIODICO OFICIAL. ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT RegIStrIdO como Articulo de Segunda Clase con fecha 1ro. de DIciembre de 1921.

PERIODICO OFICIAL. ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT RegIStrIdO como Articulo de Segunda Clase con fecha 1ro. de DIciembre de 1921. - PERIODICO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE NAYARIT RegIStrIdO como Articulo de Segunda Clase con fecha 1ro. de DIciembre de 1921. Tomo CLXXIII Número 9 Reglamento de Laboratorios y Talleres

Más detalles

TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES REGLAMENTO PARA EL USO DEL LABORATORIO MULTIFUNCIONAL DE IDIOMAS DE AUTO ACCESO CON MULTIMEDIA Y SOFTWARE Y LABORATORIOS DE INFORMÁTICA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO TÍTULO I

Más detalles

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. REGLAMENTO DE BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. La Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato rige sus funciones por las disposiciones establecidas

Más detalles

REGLAMENTO DE ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

REGLAMENTO DE ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. REGLAMENTO DE ESTADÍAS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. De conformidad con las políticas educativas establecidas por la Coordinación General de Universidades

Más detalles

REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TLAXCALA

REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TLAXCALA REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TLAXCALA CONTENIDO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II COORDINADOR DE LABORATORIOS Y TALLERES CAPÍTULO III RESPONSABLE

Más detalles

REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES

REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES EL PRESENTE DOCUMENTO CORRESPONDE AL REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA APROBADO BAJO EL ACUERDO 05.13.08 de la DÉCIMO TERCERA SESIÓN ORDINARIA del 12 DE JUNIO

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL NORTE DE GUANAJUATO. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Al haber cumplido cinco años de creación, la Universidad Tecnológica del

Más detalles

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TÉCNOLOGIAS PARA EL APRENDIZAJE DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS LAGOS

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TÉCNOLOGIAS PARA EL APRENDIZAJE DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS LAGOS REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN DE TÉCNOLOGIAS PARA EL APRENDIZAJE DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE LOS LAGOS La, de conformidad a las políticas y directrices sobre la operación de los espacios de cómputo, fomenta

Más detalles

Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE USO DE CENTROS DE COMPUTO

Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE USO DE CENTROS DE COMPUTO Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE USO DE CENTROS DE COMPUTO FEBRERO DE 2010 ÍNDICE Página CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 2 CAPÍTULO II DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DE COMPUTO 2 CAPÍTULO

Más detalles

REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES

REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES REGLAMENTO DE LABORATORIOS Y TALLERES Villahermosa Tabasco; Enero de 2016 Elaboró: Revisó : Autorizó: Departamento de Centro de Cómputo, Laboratorios y Talleres Dirección de Proyectos Rectoría Institucional

Más detalles

REGLAMENTO DE CENTRO DE CÓMPUTO

REGLAMENTO DE CENTRO DE CÓMPUTO REGLAMENTO DE CENTRO DE CÓMPUTO Villahermosa Tabasco; agosto de 2015 Elaboró: Revisó : Autorizó: Coordinación de Centro de Cómputo, Laboratorios y Talleres Dirección de Proyectos Rectoría ÍNDICE TÍTULO

Más detalles

LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE

LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE LINEAMIENTO PARA UTILIZACIÓN DE TALLERES Y LABORATORIOS INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE GUASAVE ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO... 3 DISPOSICIONES GENERALES... 3 CAPITULO SEGUNDO... 4 PROCEDIMIENTO PARA EL USO

Más detalles

CONSIDERANDO. Que en mérito de lo anterior; ha tenido a bien adicionar el capítulo segundo relacionado con la operatividad del siguiente:

CONSIDERANDO. Que en mérito de lo anterior; ha tenido a bien adicionar el capítulo segundo relacionado con la operatividad del siguiente: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL VALLE DE TOLUCA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 12 FRACCION V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE CREA

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PÉNJAMO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 21 FRACCIÓN VIII DEL DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 120, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL

Más detalles

REGLAMENTO DE COLOCACIÓN Y SEGUIMIENTO DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO

REGLAMENTO DE COLOCACIÓN Y SEGUIMIENTO DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO EL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL SUROESTE DE GUANAJUATO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN EL ARTÍCULO 17 FRACCIÓN XII DEL DECRETO GUBERNATIVO DE REESTRUCTURACIÓN NÚMERO

Más detalles

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El Reglamento del Centro de

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE USO DE LABORATORIOS Y TALLERES 1

REGLAMENTO GENERAL DE USO DE LABORATORIOS Y TALLERES 1 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE INGENIERÍA REGLAMENTO GENERAL DE USO DE LABORATORIOS Y TALLERES 1 1. OBJETIVO Y DEFINICIONES OBJETIVO El presente reglamento tiene por objeto establecer

Más detalles

ÍNDICE. Transitorios... 4

ÍNDICE. Transitorios... 4 ÍNDICE Capítulo I... 1 Capítulo II De las funciones del Jefe de la Biblioteca... 1 Capítulo III De las funciones del personal de la Biblioteca... 2 Capítulo IV Funcionamiento de la Biblioteca... 2 Capítulo

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TEHUACÁN. CONSIDERANDO Que la Universidad Tecnológica de Tehuacán es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado

Más detalles

Reglamento de los Servicios Integrales de la Biblioteca del Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan

Reglamento de los Servicios Integrales de la Biblioteca del Instituto Tecnológico Superior de la Sierra Negra de Ajalpan CAPITULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación de los servicios de biblioteca con el propósito de apoyar el desarrollo integral y satisfacer las necesidades

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PÉNJAMO CAPITULO I DISPOCIONES GENERALES

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PÉNJAMO CAPITULO I DISPOCIONES GENERALES EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PÉNJAMO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 21 FRACCIÓN VIII DEL DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 120, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL

Más detalles

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE SIMULACIÓN

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE SIMULACIÓN REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE SIMULACIÓN ELABORÓ M.C. JULIO CESAR CAMARGO SANTOS AUTORIZÓ M.C. JOSÉ LUIS SESEÑA OSORIO CONSIDERANDO 1.- Que la creación del laboratorio de simulación para las carreras que

Más detalles

Reglamento del Laboratorio de Ciencias Básicas

Reglamento del Laboratorio de Ciencias Básicas Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del Laboratorio de Ciencias Básicas!" Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO II. De los horarios... 2

Más detalles

REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE FÍSICA Y TERMOFLUIDOS Facultad de Ingeniería, Universidad Anáhuac.

REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE FÍSICA Y TERMOFLUIDOS Facultad de Ingeniería, Universidad Anáhuac. REGLAMENTO REGLAMENTO DE LABORATORIOS DE FÍSICA Y TERMOFLUIDOS Facultad de Ingeniería, Universidad Anáhuac. 2013-22-01 3ª Versión Av. Lomas Anáhuac s/n, Huixquilucan Edo. de México Elaboró: Enrique Zamora

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DEL USO DE EQUIPOS DIDÁCTICOS

REGLAMENTO GENERAL DEL USO DE EQUIPOS DIDÁCTICOS REGLAMENTO GENERAL DEL USO DE EQUIPOS DIDÁCTICOS INTRODUCCIÓN Las actividades académicas que se realizan con motivo del desarrollo de los Planes de Estudio de Nivel Medio Superior y Superior que ofrecen

Más detalles

LINEAMIENTOS DE USO DE LABORATORIO DE SERIGRAFÍA

LINEAMIENTOS DE USO DE LABORATORIO DE SERIGRAFÍA Página 1 de 5 Objetivo de la Actividad Respetar los lineamientos del laboratorio de serigrafía y tomar las consideraciones necesarias del uso y buen funcionamiento equipos y de las medidas de seguridad

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE COMPUTO

REGLAMENTO INTERNO DEL LABORATORIO DE COMPUTO DEL LABORATORIO DE COMPUTO Departamentos s 1 de 5 CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1. El Centro de Cómputo tendrá los siguientes objetivos: a. Proporcionar los espacios y los recursos de hardware y

Más detalles

REGLAMENTO DE CÓMPUTO

REGLAMENTO DE CÓMPUTO (Manuales, Catálogos, Lineamientos, Reglamentos, Plan) Requerimiento: 8.1 No. Versión: 05 Página 1 de 7 REGLAMENTO DE CÓMPUTO Elaboró: Revisó: Autorizó: Puesto Abogado General Abogado General Rectora Firma

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA ESCUELA DE ECONOMÍA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA ESCUELA DE ECONOMÍA REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA Articulo 1. El presente reglamento tiene como objetivo establecer los lineamientos que regulen el funcionamiento de la biblioteca de la Escuela de Economía de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE CÓMPUTO UNIVERSIDAD ALVA EDISON INCORPORACIÓN SEP: 21MSU1022U, 21PBT0202W

REGLAMENTO DEL LABORATORIO DE CÓMPUTO UNIVERSIDAD ALVA EDISON INCORPORACIÓN SEP: 21MSU1022U, 21PBT0202W CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación de los servicios del Laboratorio de cómputo, con el propósito de apoyar el desarrollo integral del alumno,

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN INTERACTIVA DE LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO DE SINALOA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN INTERACTIVA DE LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO DE SINALOA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DEL CENTRO DE INFORMACIÓN INTERACTIVA DE LA ESCUELA LIBRE DE DERECHO DE SINALOA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

REGLAMENTO QUE RIGE EL USO DE LOS LABORATORIOS DE CÓMPUTO Y REDES DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE PUEBLA

REGLAMENTO QUE RIGE EL USO DE LOS LABORATORIOS DE CÓMPUTO Y REDES DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA METROPOLITANA DE PUEBLA Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 15 fracción IV del Decreto que crea a la Universidad Politécnica Metropolitana de Puebla, la Junta Directiva de esta Institución Educativa expide el siguiente:

Más detalles

Normatividad interna de los Laboratorios adscritos a la Facultad de Ciencias Agrícolas Campus Xalapa

Normatividad interna de los Laboratorios adscritos a la Facultad de Ciencias Agrícolas Campus Xalapa UNIVERSIDAD VERACRUZANA FACULTAD DE CIENCIAS AGRICOLAS Normatividad interna de los Laboratorios adscritos a la Facultad de Ciencias Agrícolas Campus Xalapa AGOSTO 2010 Índice Pág. Introducción 3 Uso de

Más detalles

Reglamento del Laboratorio de Computo Especializado

Reglamento del Laboratorio de Computo Especializado Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del Laboratorio de Computo Especializado!" Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO II. De los horarios...

Más detalles

CONSIDERANDO. Que en mérito de lo anterior; ha tenido a bien expedir el siguiente:

CONSIDERANDO. Que en mérito de lo anterior; ha tenido a bien expedir el siguiente: EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DEL VALLE DE TOLUCA, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCION QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 12 FRACCION V DEL DECRETO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE CREA

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMAC

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECAMAC REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE SERVICIOS BIBLIOTECARIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD TECNÓLOGICA DE, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES QUE LE CONFIERE

Más detalles

Reglamento general de uso de talleres y laboratorios de la Universidad.

Reglamento general de uso de talleres y laboratorios de la Universidad. Reglamento general de uso de talleres y laboratorios de la Aprobado por el Consejo de Calidad el 11 de Agosto de 2015. Aprobado por la Junta Directiva el 21 de julio de 2016. Leyes y Reglamentos de la

Más detalles

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CENTRO DE ESTUDIOS SUPERIORES DEL NOROESTE REGLAMENTO DE BIBLIOTECA 1 ÍNDICE INTRODUCCIÓN 3 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES 4 CAPÍTULO II DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS 4 CAPÍTULO III SANCIONES 5

Más detalles

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CAPITULO I. Disposiciones Generales

REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CAPITULO I. Disposiciones Generales REGLAMENTO DE BIBLIOTECA CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.- La finalidad del presente Reglamento es establecer los objetivos, estructura y operación de la biblioteca, de la Universidad Tecnológica

Más detalles

REGLAMENTO DE CÓMPUTO CAPÍTULO I GENERALIDADES

REGLAMENTO DE CÓMPUTO CAPÍTULO I GENERALIDADES Pág. 1 de 5 REGLAMENTO DE CÓMPUTO CAPÍTULO I GENERALIDADES I. El presente reglamento establece la normativa para el uso de infraestructura y servicios de cómputo académico de la Licenciatura en Nanotecnología.

Más detalles

Reglamento de la Sala de Juicios Orales

Reglamento de la Sala de Juicios Orales Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento de la Sala de Juicios Orales Sala de Juicios Orales Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO II. De las

Más detalles

ARTÍCULO 2. El taller de redes se utilizará únicamente con fines académicos.

ARTÍCULO 2. El taller de redes se utilizará únicamente con fines académicos. CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El uso del taller de redes es única y exclusivamente para el personal de la Facultad de Informática, alumnos, profesores y personal administrativo; es necesario

Más detalles

ÍNDICE. Lineamientos para el Uso del Laboratorio de Optimización y Redes de la UPALT. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ÍNDICE. Lineamientos para el Uso del Laboratorio de Optimización y Redes de la UPALT. CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales ÍNDICE CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales CAPÍTULO SEGUNDO De la naturaleza de las prácticas y del trabajo en el LOR CAPÍTULO TERCERO De la seguridad CAPÍTULO CUARTO De la organización de las prácticas

Más detalles

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 333 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2008.

PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 333 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2008. PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚM. EXT. 333 DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE 2008. GOBIERNO DEL ESTADO UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL CENTRO DE VERACRUZ El Honorable Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica

Más detalles

Reglamento de la Sala de Cómputo del Posgrado

Reglamento de la Sala de Cómputo del Posgrado Reglamento de la Sala de Cómputo del Posgrado Aprobado en la reunión de Consejo Interno del CIE el 25 de mayo del 2004 CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y PROPÓSITOS ARTÍCULO 1. La Sala de Cómputo del Posgrado

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EL USO DE EQUIPOS AUDIOVISUALES Y AUDITORIOS*

LINEAMIENTOS PARA EL USO DE EQUIPOS AUDIOVISUALES Y AUDITORIOS* UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO DIVISIÓN ACADEMICA DE CIENCIAS BIOLÓGICAS LINEAMIENTOS PARA EL USO DE EQUIPOS AUDIOVISUALES Y AUDITORIOS* *Aprobados por el Consejo Divisional el 21 de mayo de 2009

Más detalles

REGLAMENTO DE CÓMPUTO. del Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de la Información de la UNAM

REGLAMENTO DE CÓMPUTO. del Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de la Información de la UNAM REGLAMENTO DE CÓMPUTO del Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de la Información de la UNAM REGLAMENTO DE CÓMPUTO del Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de la Información de la

Más detalles

CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 014 Agosto 22/08

CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No. 014 Agosto 22/08 1 POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO PARA USO DE SALAS MULTIPROPOSITO EN LA UNIVERSIDAD DEL QUINDIO El Consejo Superior de la Universidad del Quindío, en ejercicio de sus Facultades Legales,

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PÉNJAMO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE ESTÍMULOS A LA EXCELENCIA ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PÉNJAMO EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE PÉNJAMO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 21 FRACCIÓN VIII DEL DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 120, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL

Más detalles

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION REGLAMENTO DEL CENTRO DE INFORMACION Villahermosa Tabasco; julio de 2015. Elaboró: Revisó : Autorizó: Departamento de Centro de Información Dirección de Proyectos Rectoría Institucional CONTENIDO TÍTULO

Más detalles

Reglamento de Biblioteca

Reglamento de Biblioteca Reglamento de Biblioteca El propósito de este reglamento, es dar a conocer a los usuarios de la Biblioteca, sus derechos y obligaciones en relación con los servicios bibliotecarios. CAPÍTULO I GENERALIDADES

Más detalles

Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA

Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA Universidad de la Sierra REGLAMENTO DE BIBLIOTECA JULIO DEL 2005 ÍNDICE Página CAPÍTULO I GENERALIDADES 2 CAPÍTULO II DE LAS COLECCIONES 2 CAPÍTULO III DE LOS SERVICIOS BIBLIOGRÁFICOS CAPÍTULO IV DEL

Más detalles

Lineamientos de los Talleres y Laboratorios Pesados y de Cómputo de la Universidad Politécnica de Ramos Arizpe.

Lineamientos de los Talleres y Laboratorios Pesados y de Cómputo de la Universidad Politécnica de Ramos Arizpe. Lineamientos de los Talleres y Laboratorios Pesados y de Cómputo de la Universidad Politécnica de Ramos Arizpe. DISPOSICIONES GENERALES I.- Los presentes lineamientos son complementarios, a las disposiciones

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DEL LABORATORIO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA.

REGLAMENTO GENERAL DEL LABORATORIO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA. REGLAMENTO GENERAL DEL LABORATORIO DE IDIOMAS DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE TLAXCALA. http://sgc.uptlax.edu.mx. calidad@uptlax.edu.mx. rectoria@uptlax.edu.mx Página 1 de 10 ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS LABORATORIOS DE CÓMPUTO

REGLAMENTO DE LOS LABORATORIOS DE CÓMPUTO REGLAMENTO DE 1 INDICE CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES..3 CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS, FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE...3 CAPÍTULO III DE LA ESTRUCTURA DE DE COMPUTO DE LA FACULTAD DE CONTADURÍA Y CIENCIAS

Más detalles

Reglamento del Laboratorio Celda de Manufactura

Reglamento del Laboratorio Celda de Manufactura Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del Laboratorio Celda de Manufactura!" Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO III. De los horarios...

Más detalles

Reglamento del Laboratorio de Arquitectura

Reglamento del Laboratorio de Arquitectura Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del Laboratorio de Arquitectura!" Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO II. De los horarios... 2 CAPÍTULO

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DENOMINADO CLIENTE DE OPERACIÓN ALTERNO DEL SPEI C O N S I D E R A N D O

LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DENOMINADO CLIENTE DE OPERACIÓN ALTERNO DEL SPEI C O N S I D E R A N D O LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL SISTEMA INFORMÁTICO DENOMINADO CLIENTE DE OPERACIÓN ALTERNO DEL SPEI C O N S I D E R A N D O a) Que con fecha 28 de diciembre de 2015, se publicaron en el Diario Oficial de

Más detalles

REGLAMENTO DE ACADEMIAS DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ACADEMIAS DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ACADEMIAS DISPOSICIONES GENERALES Que la Universidad Tecnológica de Tehuacán es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Puebla, con personalidad jurídica y patrimonio

Más detalles

Sala de Cómputo del Posgrado-CIE

Sala de Cómputo del Posgrado-CIE Sala de Cómputo del Posgrado-CIE Reglamento CAPÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y PROPÓSITOS ARTÍCULO 1.- El Laboratorio de Cómputo del Posgrado (LCP) del Centro de Investigación en Energía (CIE-UNAM) es una sala

Más detalles

Reglamento de la Sala de Cómputo 1. SALA DE CÓMPUTO

Reglamento de la Sala de Cómputo 1. SALA DE CÓMPUTO Reglamento de la Sala de Cómputo 1. SALA DE CÓMPUTO La sala de cómputo del Centro Peninsular en Humanidades y Ciencias Sociales es el espacio físico que cuenta con recursos informáticos disponibles para

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO ACUERDO QUE CREA LA COMISION INTERSECRETARIAL DE DESINCORPORACION DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO ACUERDO QUE CREA LA COMISION INTERSECRETARIAL DE DESINCORPORACION DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES 1 GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO PODER EJECUTIVO ACUERDO QUE CREA LA COMISION INTERSECRETARIAL DE DESINCORPORACION DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES MIGUEL ANGEL OSORIO CHONG, Gobernador Constitucional del

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJO INTERNO DE LOS LABORATORIOS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EXACTAS E INGENIERÍAS

REGLAMENTO DE TRABAJO INTERNO DE LOS LABORATORIOS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EXACTAS E INGENIERÍAS REGLAMENTO DE TRABAJO INTERNO DE LOS LABORATORIOS DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE CIENCIAS EXACTAS E INGENIERÍAS El presente reglamento tiene por objeto establecer normas con el fin de mejorar las condiciones

Más detalles

INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN

INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN INSTITUTO DE CIENCIAS JURÍDICAS DE PUEBLA, A. C. INCORPORADO A LA BUAP REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DOCTOR GUILLERMO FLORIS MARGADAN CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1. Es responsabilidad de la Biblioteca

Más detalles

GESTIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS

GESTIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS Políticas de Operación. GESTIÓN DE SERVICIOS INFORMÁTICOS El área de informática es responsable del mantenimiento preventivo y/o correctivo de los recursos informáticos de las distintas áreas de la Universidad

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE LABORATORIOS DE CÓMPUTO

REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE LABORATORIOS DE CÓMPUTO REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE LABORATORIOS DE CÓMPUTO AGOSTO 2008 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO PRIMERO.- Los laboratorios de cómputo son par el uso exclusivo de los alumnos inscritos

Más detalles

PROTOCOLO DE USO LABORATORIO DE RADIO

PROTOCOLO DE USO LABORATORIO DE RADIO Programa de Mercadeo y Versión: 01 Página 1 de 12 PROPÓSITO Definir un procedimiento del espacio y uso de los equipos de computo (IMAC) contenidos en la sala nueve (9) de informática, definido como SALA

Más detalles

INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DF

INSTITUTO DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR DEL DF INTRODUCCIÓN Los Laboratorios de Cómputo y Salas de Internet de las Escuelas Preparatorias, pertenecientes al Instituto de Educación Media Superior del Distrito Federal, tienen como función principal proporcionar

Más detalles

Universidad de Guadalajara

Universidad de Guadalajara Con el objeto de brindar un mejor servicio a los estudiantes de las carreras de Ingeniería, el ha desarrollado el presente REGLAMENTO DE USO DEL LABORATORIO DE MINI-ROBOTICA. El laboratorio se encargará

Más detalles

Subdirección de Informática. Lineamientos para la Operación de Laboratorios de Cómputo e Internet

Subdirección de Informática. Lineamientos para la Operación de Laboratorios de Cómputo e Internet Colegio de Postgraduados Institución de Enseñanza e Investigación en Ciencias Agrícolas Subdirección de Informática Lineamientos para la Operación de Laboratorios de Cómputo e Internet Primera Versión

Más detalles

REGLAMENTO DE ACADEMIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ACADEMIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ACADEMIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Para efectos de este Reglamento, se entenderá por Academias, a los órganos colegiados de profesores responsables de impartir cursos

Más detalles

Reglamento de Talleres y Laboratorios Dirección Académica

Reglamento de Talleres y Laboratorios Dirección Académica 2013 Reglamento de Talleres y Laboratorios Dirección Académica Describe las condiciones, las reglas básicas y de seguridad en el uso de talleres y laboratorios de los planteles, para el proceso de enseñanza

Más detalles

REGLAMENTO DE SERVICIOS A LA INDUSTRIA

REGLAMENTO DE SERVICIOS A LA INDUSTRIA REGLAMENTO DE SERVICIOS A LA INDUSTRIA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regularán la prestación de servicios

Más detalles

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SILAO, GTO.

REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SILAO, GTO. REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA EL MUNICIPIO DE SILAO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Año LXXXIX Tomo CXL Guanajuato, Gto., a 3 de

Más detalles

Reglamento de Talleres y Laboratorios Dirección Académica

Reglamento de Talleres y Laboratorios Dirección Académica 2012 Reglamento de Talleres y Laboratorios Dirección Académica Establece las condiciones, reglas básicas y de seguridad en el uso de talleres y laboratorios de los planteles, para el proceso de enseñanza

Más detalles

Reglamento del Laboratorio GreenRoom

Reglamento del Laboratorio GreenRoom Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del Laboratorio GreenRoom!" Campus Morelia Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO II. De los horarios...

Más detalles

Reglamento Interior de uso del Equipo de Cómputo e Impresión

Reglamento Interior de uso del Equipo de Cómputo e Impresión Reglamento Interior de uso del Equipo de Cómputo e Impresión C a ñ a d a s d e O b r e g ó n, J a l i s c o A d m i n i s t r a c i ó n 2015-2 0 1 8 Lic. Jaime Gustavo Casillas Vázquez, Presidente Constitucional

Más detalles

Procedimientos Generales. Procedimiento de Atención a Eventos y Coordinación de Multimedios Realizó: José Ignacio Juárez Sánchez

Procedimientos Generales. Procedimiento de Atención a Eventos y Coordinación de Multimedios Realizó: José Ignacio Juárez Sánchez MPG-A/FCE/BUAP/.09 1. OBJETIVO: PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A EVENTOS Y ADMINISTRACIÓN DEL AUDITORIO 1.1 Describir las actividades a desarrollar por el Responsable del Auditorio de la FCE. 2. ALCANCE: 1/5

Más detalles

REGLAMENTO APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO, EN LA SEPTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2012.

REGLAMENTO APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO, EN LA SEPTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2012. REGLAMENTO APROBADO POR EL CONSEJO DIRECTIVO, EN LA SEPTIMA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA 28 DE JUNIO DE 2012. El Consejo Directivo de la Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende, en ejercicio

Más detalles

LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LINEAMIENTOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE EL COLEGIO DE VERACRUZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Para efecto de los presentes lineamientos se entiende por personal administrativo toda

Más detalles

Reglamento del Laboratorio de

Reglamento del Laboratorio de Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo Facultad de Ingeniería en Tecnología de la Madera Reglamento del Laboratorio de Cómputo Aprobado por H. Consejo Universitario 10 de septiembre 2008 1 Índice

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE LABORATORIOS

REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE LABORATORIOS REGLAMENTO GENERAL PARA EL USO DE LABORATORIOS INTRODUCCIÓN Las actividades de laboratorio incluidas en los Planes de Estudio de Nivel Medio Superior y Superior que ofrecen los Planteles de la Universidad

Más detalles

LABORATORIO DE INGENIERÍA Y CIENCIAS EXACTAS

LABORATORIO DE INGENIERÍA Y CIENCIAS EXACTAS LABORATORIO DE INGENIERÍA Y CIENCIAS EXACTAS Reglamentación y Operación de Laboratorios LABORATORIO DE INGENIERÍA Y CIENCIAS EXACTAS ÍNDICE 3 3 Disposiciones Generales CAPÍTULO I Programación para el uso

Más detalles

Reglamento del AUDIOLAB

Reglamento del AUDIOLAB Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey, Campus Morelia Reglamento del AUDIOLAB!" Contenido CAPÍTULO I. De los usuarios... 2 CAPÍTULO II. De los horarios... 2 CAPÍTULO III. Del equipo

Más detalles

Facultad de Enfermería Victoria

Facultad de Enfermería Victoria Facultad de Enfermería Victoria 10.1 Biblioteca y acervos El área de biblioteca está ubicada en el Edificio A de esta Facultad, en ella se cuenta con el acervo bibliográfico necesario para soportar las

Más detalles

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MICHOACANO DE LA JUVENTUD Publicado en el Periódico Oficial el 1 de Enero del 2002 PODER EJECUTIVO DEL ESTADO Víctor Manuel Tinoco Rubí, Gobernador Constitucional del

Más detalles

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL USUMACINTA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL USUMACINTA (Manuales, Catálogos, Lineamientos, Reglamentos, Plan) Requerimiento: 8.2.3.1 Inciso C No. Versión: 04 Página 1 de 8 LINEAMIENTO GENERAL PARA EL USO DE LOS LABORATORIOS Y TALLERES DE LA DIVISIÓN ACADÉMICA

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE FACULTAD DE HUMANIDADES REGLAMENTO DE LA SALA DE CÓMPUTO

UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CAMPECHE FACULTAD DE HUMANIDADES REGLAMENTO DE LA SALA DE CÓMPUTO REGLAMENTO DE LA SALA DE CÓMPUTO Abril del año 2013 REGLAMENTO PARA EL USO DE LA SALA DE CÓMPUTO. CAPITULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1.- El presente reglamento tiene como principal objetivo

Más detalles

ARTICULO 3o.- El Hospital estará integrado a los Sistemas Nacionales y Estatales de Salud. LEY DEL HOSPITAL HIDALGO

ARTICULO 3o.- El Hospital estará integrado a los Sistemas Nacionales y Estatales de Salud. LEY DEL HOSPITAL HIDALGO LEY DEL HOSPITAL HIDALGO ARTICULO 1o.- Se crea el Hospital Miguel Hidalgo como un organismo del Poder ejecutivo del Estado dependiente en lo técnico y operativo del Instituto de Salud del Estado de Aguascalientes,

Más detalles

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO PARA EL USO DEL TRANSPORTE UNIVERSITARIO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO PARA EL USO DEL TRANSPORTE UNIVERSITARIO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO PARA EL USO DEL TRANSPORTE UNIVERSITARIO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DEL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE CAPÍTULO III

Más detalles

ANEXO E del Manual de Calidad

ANEXO E del Manual de Calidad Código: PS-RFI-02 Ref. norm.: 6.1 I.- DESCRIPCIÓN DEL PROCESO: ANEXO E del Manual de Calidad MACRO- PROCESO DE GESTIÓN DE RECURSOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD PROCESO DE RECURSOS FINANCIEROS QUÉ?

Más detalles