LABORATORIO DE INGENIERÍA Y CIENCIAS EXACTAS

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1 LABORATORIO DE INGENIERÍA Y CIENCIAS EXACTAS Reglamentación y Operación de Laboratorios

2 LABORATORIO DE INGENIERÍA Y CIENCIAS EXACTAS ÍNDICE 3 3 Disposiciones Generales CAPÍTULO I Programación para el uso de equipos e instalaciones CAPÍTULO II Normatividad CAPÍTULO III Sanciones CAPÍTULO IV Disposiciones Especiales 2

3 LABORATORIO DE INGENIERÍA Y CIENCIAS EXACTAS Disposiciones generales 1. El presente reglamento contiene las disposiciones que deberán cumplirse en los laboratorios y talleres de la División de Ingeniería y Ciencias Exactas de la Universidad Anáhuac Mayab. El cumplimiento de los lineamientos de orden técnico y administrativo es de carácter obligatorio para todos los usuarios: alumnos, profesores, personal técnico y cualquier persona que ingrese a dicha instalación. 2. Estos laboratorios y talleres son áreas de práctica y aprendizaje de las habilidades técnicas y científicas por medio de la experimentación y exploración, constituyéndose como un elemento indispensable para la ejecución de trabajos y proyectos con las especificaciones y la calidad propias de su área de estudio, en beneficio de su integración con el ámbito profesional. 3. El presente reglamento es de aplicación general y está dirigido a todos los usuarios de los laboratorios y talleres de la División de Ingeniería y Ciencias Exactas, de acuerdo a la siguiente clasificación: a) Responsable de laboratorio: Persona(s) asignada(s) por la División de Ingeniería, para atender, programar y coordinar todas las actividades a desarrollar en los laboratorios y talleres de la división. b) Profesor: Persona que imparte las asignaturas en el proceso de enseñanza-aprendizaje. c) Alumno: Persona que recibe las enseñanzas del profesor. d) Usuario: Persona capacitada para el uso de las instalaciones (alumno, profesor etc.) e) Personal ajeno: Persona(s) que no participan directamente en el proceso de enseñanza-aprendizaje en los laboratorios y talleres de la División de Ingeniería. 4. En el uso de los laboratorios y talleres deberá privilegiarse la seguridad de los usuarios, por lo cual, cuando se programen trabajos o actividades al interior de los mismos y/o cuando los equipos y/o herramientas se encuentren operando, es indispensable la presencia y atención del responsable de laboratorios. Capítulo I Programación para el uso de equipos e instalaciones Artículo I. La asignación de horarios de trabajo en los laboratorios estará sujeta a la disponibilidad de los mismos de acuerdo a las siguientes prioridades: I. Clases programadas por la Dirección de la División de ingeniería y ciencias exactas. II. Profesores en labores de investigación o preparación de clases. III. Alumnos de la División que cursen materias con horarios de laboratorio programados y que necesiten realizar prácticas extra clase. IV. Programas institucionales aprobados por la dirección de la División. V. Alumnos de la División de Ingeniería en general. VI. Alumnos de la Universidad del Anáhuac Mayab en general. VII. Egresados de la Universidad del Anáhuac Mayab con un proyecto concreto a criterio de la Dirección de la División. VIII. Alumnos de intercambio de otras instituciones o dependencias mediante convenio 3

4 REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LABORATORIOS de colaboración y con un proyecto concreto a criterio de la Dirección de la División, previa asignación de un profesor decarrera como responsable y colaboradordel proyecto. Artículo II. Las solicitudes para el uso del laboratorio, equipos y herramientas de trabajo se realizarán con el responsable de laboratorio en turno dos días antes de le fecha en que requieren realizar el trabajo o proyecto, por medio del formato de solicitud establecido. Artículo III. El tiempo asignado para un proyecto, práctica o sesión, estará sujeto a la disponibilidad del laboratorio de acuerdo a la programación académica del semestre en curso y a las prioridades que se indica en el artículo I del presente reglamento. Artículo IV. Cuando algún usuario o grupo de usuarios soliciten áreas de trabajo fuera de las clases programadas se concederá una tolerancia de 15 minutos para iniciar. En caso de no asistir o iniciar en este lapso, el área que se solicitó quedará disponible para ser utilizado por algún nuevo solicitante. Artículo V. Todo usuario de los laboratorios deberá registrar en la bitácora su entrada y salida. Los grupos de alumnos que ingresen para tomar clases serán registrados en la lista de asistencia, por parte del profesor responsable de la impartición de la clase. Capítulo II Normatividad Artículo VI. Los laboratorios y talleres de la División de Ingeniería y ciencias exactas de la Universidad Anáhuac Mayab operarán ordinariamente de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. Artículo VII. Los horarios de préstamo y recepción de equipos se fijarán de acuerdo a la programación del semestre en curso. Artículo VIII. En las clases o sesiones de trabajo en las que se requiera equipo entregado bajo responsabilidad de resguardo un representante de cada grupo de trabajo deberá firmar como responsable del mismo, procurando su correcto uso cuidado y devolución en los tiempos acordados con el responsable de laboratorio en turno. Artículo IX. Al inicio de la práctica y/o sesión, el alumno, el profesor y el responsable del laboratorio deberán verificar que los equipos funcionen correctamente. En caso de observar fallas, deberán suspender el uso y manipulación de los equipos e informar al responsable del laboratorio de lo que se ha observado. Artículo X. Cada uno de los integrantes de los grupos de trabajo es responsable del buen uso del laboratorio y de los equipos, para lo cual deben cumplir todas las instrucciones e indicaciones que el profesor y/o el responsable del laboratorio les indiquen. Artículo XI. El grupo de trabajo de usuarios asignado a un espacio de laboratorios será responsable de la limpieza, orden y manejo adecuado de los equipos e instalaciones de los laboratorios. Es importante que el usuario al finalizar su práctica entregue el espacio limpio y ordenado tal y como se le entregó (lavar, acomodar y guardar, en los lugares indicados para 4

5 LABORATORIO DE INGENIERÍA Y CIENCIAS EXACTAS cada instrumento, material, herramienta, etc.). Cualquier anomalía que se observe al concluir la práctica deberá ser reportada al responsable del laboratorio. Artículo XII. Es obligatorio respetar las áreas establecidas como Áreas de Seguridad y seguir los lineamientos estipulados en los carteles instructivos de los equipos. Artículo XIII. En los laboratorios y talleres queda estrictamente prohibido: I. Hacer uso de equipos, materiales o herramientas sin la presencia y supervisión del responsable de laboratorio. II. Manipular los equipos o las herramientas de trabajo sin haber recibido previamente una inducción de su uso o sin tener asistencia de un experto en el funcionamiento de los mismos. III. Fumar. IV. Introducir alimentos y bebidas de cualquier tipo en las áreas de trabajo. V. Introducir animales. VI. Extraer cualquier equipo o componente sin la autorización respectiva. VII. Realizar cualquier acto que perturbe o interrumpa el ambiente de trabajo o que atente contra la moral y/o seguridad de las personas. VIII. Hacer uso de los equipos y materiales sin la indumentaria apropiada para cada actividad. IX. Realizar actividades ajenas a las que corresponden al proceso de enseñanza aprendizaje. X. Hacer uso de las instalaciones bajo los efectos de sustancias incapacitantes para el uso de los equipos. Artículo XIV. Para el uso de los equipos el usuario deberá utilizar la indumentaria de seguridad que se especifica a continuación: a. Taller de Procesos Metalmecánicos Tornos.- Lentes de seguridad, zapatos cerrados, pantalón de mezclilla, no usar ropa holgada, cabello suelto ni pulseras ni collares. Fresadora.- Lentes de seguridad, zapatos cerrados, pantalón de mezclilla, no usar ropa holgada, cabello suelto, pulseras ni collares. Rectificadora radial Lentes de seguridad, zapatos cerrados, pantalón de mezclilla, no usar ropa holgada, cabello suelto, pulseras ni collares. Taladro de banco.- Lentes de seguridad, zapatos cerrados, pantalón de mezclilla, no usar ropa holgada, cabello suelto, pulseras ni collares. Soldadura.- Zapatos cerrados, pantalón de mezclilla, guantes y careta para soldar, mangas y peto para soldar, no usar ropa holgada, cabello suelto, pulseras ni collares. Para esta actividad los extractores y acondicionadores de aire deberán estar encendidos. Esmeril.- Lentes de seguridad, zapatos cerrados, pantalón de mezclilla, no usar ropa holgada, cabello suelto, pulseras ni collares, guantes de trabajo Cortadora abrasiva.- Lentes de seguridad, zapatos cerrados, pantalón de mezclilla, no usar ropa holgada, cabello suelto, pulseras ni collares. Cortadora de sierra.- Lentes de seguridad, zapatos cerrados, pantalón de mezclilla, no usar ropa holgada, cabello suelto, pulseras ni collares. Dobladora.- Lentes de seguridad, zapatos cerrados, pantalón de mezclilla, no usar ropa holgada, cabello suelto, pulseras ni collares. 5

6 REGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LABORATORIOS Cizalla.- Lentes de seguridad, zapatos cerrados, pantalón de mezclilla, no usar ropa holgada, cabello suelto, pulseras ni collares. Cierra cinta.- Lentes de seguridad, zapatos cerrados, pantalón de mezclilla, no usar ropa holgada, cabello suelto, pulseras ni collares. Mufla.- Lentes de seguridad, zapatos cerrados, pantalón de mezclilla, no usar ropa holgada, cabello suelto, pulseras ni collares. Secador.- Lentes de seguridad, zapatos cerrados, pantalón de mezclilla, no usar ropa holgada, cabello suelto, pulseras ni collares. b. Taller de Ingeniería Civil.- Lentes de seguridad, zapatos cerrados, pantalón de mezclilla. c. Ingeniería Aplicada CNC.- Zapatos cerrados, pantalón y lentes de seguridad. d. Laboratorio Multidisciplinario de Química.- Bata de laboratorio, lentes de seguridad, zapatos cerrados, pantalón de mezclilla. e. Automatización.- Zapatos cerrados y pantalón. f. Electrónica - Ciencia Básica.- Zapatos cerrados y pantalón. g. Laboratorio de ingeniería industrial.- zapatos cerrados y pantalón. h. Laboratorio de tecnologías móviles y redes.- Zapatos cerrados y pantalón. i. Laboratorio de materiales.- Lentes de seguridad, zapatos cerrados, pantalón de mezclilla. Artículo XV. Todo profesor que imparta una clase práctica en el laboratorio, deberá dedicar los últimos minutos de su clase al orden y limpieza del mismo. Capítulo III Sanciones Artículo XVI. Cualquier daño causado a los equipos, mobiliario o instalaciones por negligencia, extravío o uso incorrecto por parte del usuario (alumno, profesor o personal ajeno) deberá ser restituido en su totalidad por la persona que haya cometido el daño, en un periodo no mayor a quince días naturales. En caso de que el usuario no responda por el equipo dañado en el plazo indicado, la Dirección de la División de Ingeniería y Ciencias Exactas de la universidad determinará la sanción que procederá y en caso de ameritarlo se someterá al criterio del Comité Rectoral de la Universidad. Artículo XVII. Los usuarios que realicen actividades contrarias a lo establecido en el punto segundo de las disposiciones generales contenidas en el presente reglamento o que incurran en acciones contrarias a lo establecido en el Reglamento de alumnos de licenciatura de la Universidad Anáhuac Mayab, serán reportados ante la Dirección de la División de Ingeniería y Ciencias Exactas quien aplicará las sanciones que correspondan a la falta. Artículo XVIII. El usuario que viole cualquiera de las normas establecidas en el presente reglamento podrá ser acreedor a las sanciones siguientes: A. La suspensión temporal o definitiva de la materia B. La suspensión temporal o definitiva del uso de laboratorios C. La baja definitiva de la universidad 6

7 LABORATORIO DE INGENIERÍA Y CIENCIAS EXACTAS Artículo XIX. Para el cumplimiento de las normas y la aplicación de las sanciones descritas en este capítulo, la Dirección de la División de Ingeniería y Ciencias Exactas establecerá el primer criterio de sanción a aplicar. En caso de ameritarlo, lo someterá al criterio del Comité Rectoral de la Universidad. Capítulo IV Disposiciones Especiales Artículo XX. En caso de que algún usuario (alumno, profesor, personal ajeno) requiera introducir material, equipo o herramientas adicionales al que se encuentra dispuesto en los laboratorios y talleres y que sea ajeno a la universidad, deberán observar los siguientes puntos: I. El cuidado del material, equipo o herramienta es responsabilidad única del propietario. II. El propietario deberá informar con dos días de anticipación al responsable del laboratorio de lo que pretende introducir. III. El responsable del laboratorio fijará los lineamientos particulares para el manejo de dichos elementos de acuerdo al volumen y riesgo en el manejo de los mismos. IV. Al término de la sesión deberá retirarse de los laboratorios y talleres estos elementos, aún y cuando se pretenda utilizar en sesiones posteriores. Artículo XXI. En caso de que algún material, equipo o herramienta sea identificado como ajeno a los propios de la universidad y permanezca sin ser reclamado por un periodo mayor a 30 días naturales, se procederá a ser desechado, no siendo procedente reclamo alguno del propietario en fecha posterior. Artículo XXII. Queda estrictamente prohibido a los usuarios lucrar con materiales, herramientas o equipos de los laboratorios y talleres. Todos los materiales considerados consumibles serán entregados para su uso sin costo. Artículo XXIII. Cualquier evento o aspecto que no esté considerado en este reglamento será puesto a consideración y criterio de la dirección de la División de Ingeniería y Ciencias Exactas. Artículo XXIV. En caso de presentarse una emergencia, el usuario deberá dar aviso inmediato al profesor en turno quien avisará al responsable de laboratorio y este a su vez lo notificará al Jefe de Servicios Generales de la universidad con el apoyo del personal de vigilancia. Artículo XXV. Privilegiando la integridad de las personas y la conservación de los equipos, herramientas y materiales, el usuario deberá reportar de inmediato al responsable de laboratorio en turno y al profesor cualquier indicio de riesgo, anomalía o situación adversa que pudiera generarse en el área de laboratorios y talleres. 7

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