CONTENIDO. . Plan de Estudios y Arbol de Prelaciones de la Licenciatura en Educacion Ciencias Sociales, Mencion: Turismo.
|
|
- Arturo Rivas Carrizo
- hace 5 años
- Vistas:
Transcripción
1 Coro, 28 de Enero de de Febrero de DepOsitoLegalN ppl97907fa25 ~ Q ISNN N 112 ADo: XXVI CONTENIDO ~. Plan de Estudios y Arbol de Prelaciones de la Licenciatura en Educacion Ciencias Sociales, Mencion: Turismo.. Reforma de las Normas para Equivalencias de Estudios de la Universidad Nacional Experimental "Francisco de Miranda".. Normas para ejercer el Control Perceptivo de Bienes y/o Equipos.. Normas para cambios de programa.
2 Universidad Nacional Experimental "Francisco de Miranda" SECRETARIA GENERALISIMOFRANCISCO DE MIRANDA L J-:'"
3 Notifiquese, lic.mariaelviragomfz RECTORA(E) log.vicenleduranm SECRETARIO(E) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL «FRANCISCO DE MIRANDA» RESOLUCION CU CORO, 28 DE ENERO DE 2004 EL CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones legales que le confiere el articulo 8, numeral 24, del Reglamento de la Universidad, Que el Consejo Universitario en fecha 20 de noviembre de 1991, aprom 1as Normas para la Equiva1encia de Estudios de la UNEFM, publicadas en la Gaceta Universitaria N 53 de enero de 1992, Que el Consejo Universitario en fecha 30 de septiembre de 1992, apromlas Normas para la Equivalencia de Estudios de la UNEFM, Que el Consejo Academico en sesion Ordinario de fecha , designo a los profesores Olvis Subero (Coordinadora), YovannyCoello, Rosa Naveda, Ruben Perozo, Frank Bello, Marlene Oduber y Freddy Rosendo, miembros de la Comision que se encargaria de elaborar la reforma de las Normas para Equivalencia de Estudios y Cambios de Programa de la UNEFM, Que la comision ut supra, presento la propuesta de 1as Normas para Equivalencia de Estudios de la UNEFM, al Consejo Universitario en su sesion 1206 del , la cual fue aprobada en su tercera discusion, RESUELVE UNICO: Aprobar la reforma de las Normas para Equi- 4 valencia de Estudios de la Universidad Nacional Experimental «Francisco de Miranda», al tenor siguiente: Articulo 1. Se entiende por Equiva1enciade Estudios el proceso por el cual1a Universidad determina cuales unidades curriculares cursadas y aprobadas por el solicitante en una Institucion de Educacion Superior Venezolana 0 del Exterior, publica 0 privada, equivalen alas unidades curriculares que forman parte del Pensum de Estudio de un determinado Programa Academico en la UNEFM. Articulo 2. El proceso de Equivalencia de Estudios tiene como fines los siguientes: a. Para el ingreso de nuevos alumnos a la Universidad en los siguientes casos: a.1. Bachilleres procedentes de otras Instituciones de Educacion Superior venezolanas 0 del exterior, que no hayan recibido el titulo de licenciado 0 su equivalente. a.2.- Tecnicos Superiores Universitarios (TSU), que aspiren obtener el titulo de licenciado 0 su equivalente en un programa academico afin al area de conocirniento en la que obtuvo el titulo de TSU. a.3.- Egresados en una rama de estudios en una lnstitucion de Educacion Superior del exterior, que le haya sido negada la revalida del titulo por las autoridades competentes en una lnstitucion de. EducacionSuperiorvenezolana. b. Para el reconocimiento de unidades curriculares cursadas en otras lnstituciones de Educacion Superior, por alumnos regulares de la Universidad que ingresaron por proceso ordinaria de admision. c. Para el reconocimiento de unidades curriculares en el proceso de cambio de Programa Academico 0 de Mencion, dentro de la Universidad. d.- Para la Revalida de un titulo obtenido en una Institucion de Educacion Superior Articulo 3. Indistintamente extranjera. de los fines de la Equivalencia de Estudios, la unidad curricular que se pretende equivaler, debe coincidir en no menos del setenta y cinco por ciento (75%) de los contenidos que contempla la unidad curricular del plan de estudios del programa academico de la UNEFM y satisfacer aspectos fundamentales tales como objetivos, carga crediticia y/o densidad horaria y naturaleza teorica, practica 0 teorico-practica.
4 Paragrafo, Unico. En las unidades curriculares de naturaleza teorico-pnkticas, la equivalencia procede si se cu~re como minimoun setentay cinco por ciento (75%), tanto de los contenidos teoricos como de las actividades pnicticas, por separado. Articulo 4. Dos 0 mas program as de unidades curriculares cursadas y aprobadas por el solicitante, que llenen entre elloeslos requisitos del programa completo de una unidad curricular en la Universidad, son validos para conceder equivalencia de estudios en esa particular unidad curricular, pero quedaran invalidados para cualquier otra consideracion de equivalencia. Articulo S. Cuando se aspire el reconocimiento de uriidades curriculares concedidas por equivalencia en otras instituciones de educacion superior, el estudio de equivalencia se hara con los contenidos que curso y aprobo tales unidades curriculares; 10cual se evidenciara a trayes de las notas certificadas y programas de las mismas firmados y sellados por la autoridad competente de la Institucion de Educacion Superior donde curso y aprob6 las unidades curriculares. Articulo 6. La calificacion de las unidades curriculares y unidades credito concedidas por equivalencia no se tomaran como nota definitiva, ni se consideraran para el calculo del Indice Academico Semestral y Acumulado. En el record academico del alumno se asentara la expresion «Aprobada por Equivalencia», y las unidades credito como indicativo de que la unidad curricular ha sido aprobada. De La Comision Tecnica para el Estudio De Equivalencia Articulo 7. El estudio de equivalencia estara a cargo de una Comision Tecnica designada por el Consejo de Area para cada Programa Academico, la cual estara conformada por el Director del Programa y un representante de cada uno de los Departamentos que prestan servicios al Programa Academico. Articulo 8. El Consejo de Area designara un coordinador de la Comision Tecnica de Equivalencia, quien se encargara de convocar alas reuniones de trabajo y enviar el informe de estudio de equivalencia al Consejo de Area para que considere si otorga 0 no el aval. Articulo 9. La Comision Tecnica de Equivalencia remitira al Consejo de Area el informe de estudio de equivalencia, en los lapsos siguientes: a) Veinte (20) dias habiles, en los casos del literal a del Articulo 2. b) Diez (10) dias habiles en los casos de los literales b y c del Articulo 2 de las presentes normas. De la Equivalencia de Estudios para el Ingreso de Nuevos Alumnos a la Universidad Articulo 10. Los aspirantes a ingresar a la Universidad por Equivalencia de Estudios deberan reunir las siguientes condiciones: a) Tenerun promedio de notas acumulado minimo de 12 puntos 0 su equivalente en otra escala de calificacion, de todas las unidades curriculares cursadas, aprobadas ono. b) No estar incurso en sancion academica. c) No haber sido sancionado disciplinariamente. Paragrafo 1: Se exceptuan a los TSU y egresados de instituciones de educacion superior del extranjero que le haya sido negada la revalida del titulo en Venezuela, del cumplimiento de los literales ay b del Articulo 10. Paragrafo 2: Los TSU pueden optar a la solicitud de equivalencia, solo si ha transcurrido un lapso de tiempo de un (01) afiominimo de haber obtenido el titulo. Articulo 11.El aspirante a ingresar a un Programa Academico de la UNEFM, dirigira por escrito una solicitud al Vicerrector Academico, en el lapso que apruebe el Consejo Universitario, especificando el Programa Academico al cual aspira ingresar y el motivo por el cual solicita ingreso. Dicha solicitud debera estar acompaiiada de los siguientes recaudos: a) Fotocopia de la cedula de identidad. b) Fotocopia del titulo de Bachiller 0 de TSU segun sea el caso, certificada por la Secretaria de la UNEFM. c) Carta original de buena conducta, expedida por la Secretaria 0 instancia equivalentede la Institucion de Educacion Superior de origen. d) En el caso de los egresados de Instituciones de Educacion Superior del extranjero que le haya sido negada la revalida del titulo en Venezuela, deben presentar la documentacion que evidencie la negacion del reconocimiento de titulo por la Institucion de Educacion Superior Venezolana, a la que se le solicito la Revalida. 5
5 e) Constancia original de no estar incurso en sancion academica, expedida por la Secretaria 0 instancia equivalente de la Institucion de Educacion Superior de origen. Quedan exceptuados los TSU y egresados d~ Instituciones de Educacion Superior del extranjero que le haya sido negada la revalida del titulo en Venezuela. f) Constancia de notas certificadas en original de las unidades curriculares cursadas aprobadas 0 no, las calificaciones obtenidas y la escala de calitlcacion. g) Constancia de la duracion de los periodos academicos, indicando el mimero de semanas, expedida por la instancia competente. h) Programas de las unidades curriculares vigentes para el periodo en el cual el solicitante curso estudios, firmados y sellados por la autoridad competente de la institucion de ririgen. i) Plan de estudios, firmado y sellado por la autoridad competente de la institucion de origen. j) En el caso de estudios en el extranjero, las calificaciones y programas debenin estar en idioma espafiol y debidamente legalizados; ademas de anexarse constancia expedida por la autoridad educativa competente del pais, de que la institucion en la cual curso estudios esta reconocida oficialmente como institucion de rango universitario, debidamente acreditada. k) Cuando el solicitante haya cursado y aprobado todas las unidades curriculares del plan de estudios, sin haber obtenido el titulo correspondiente, debera presentar un certificado autentico y debidamente legalizado de la Institucion de Educacion Superior donde termino sus estudios haciendo constar que no recibio el tlt1,1lorespectivo. 1) Evidencia de cancelacion de los aranceles respectivos. Articulo 12. Recibida la solicitud de equivalencia, el Vicerrector Academico la remitira con sus recaudos a la Comision Tecnica de Equivalencia del Programa Academico, en un lapso de diez (10) dias habiles luego de cerrado el proceso de recepcion. Articulo 13. El informe del resultado del estudio de equivalencia contendra 10siguiente: a) Apellido, nombre, numero de cedula de identidad, institucion de procedencia, carrera de origen del solicitante y Programa Academico al que aspira a ingresar en la UNEFM. b) Nombres de las unidades curriculares concedidas por equivalencia. c) Especificacion de que la equivalencia concedida es 6 valida 0 no para el ingreso. d) En caso de que la equivalencia ooncedida sea valida para el ingreso, se debe especificar: Certificacion de las unidades curriculares concedidas por equivalencia, numero de creditos a su haber que determinen la ubicacion del solicitante en el plan de estudios, unidades curriculares que cursara en el primer periodo de ingreso y lapso en el que se hara efectivo el ingreso. e) Requisitos que el solicitante debe cumplir para que se haga efectiva la equivalencia concedida, en atencion a los Articulos 18 y 20 de la~resentes normas. Articulo 14. El Decano del Area en un lapso de diez (10) dias habiles remitira el Informe de equivalencia avalado por el Consejo de Area, al Vicerrector Academico, quien 10elevara a los Consejos Academico y Universitario para su consideracion.. Articulo 15. El Consejo Universitario notificarapor escrito el resultado del estudio de equivalencia al peticionario. Articulo 16. En caso de que sea aprobado el ingreso por equivalencia, el Consejo Universitario enviara notificacion de la decision a la Direccion de Control de Estudios, con el expediente correspondiente. Articulo 17. Solo seran admitidos por Equivalencia de Estudios aquellos solicitantesque se les conceda la equivalencia de al menos un veinte por ciento (20%) del total de las unidades credito del pensum vigente del Programa Academico al cual aspira a ingresar. Articulo 18. Cuando al aspirante se le conceda el ingreso por equivalencia en unidades curriculares que corresponden a diferentes semestres dentro del plan de estudios y esten sujetas a prelacion y otros requisitos propios del programa, la validez de la equivalencia estara condicionada a la aprobacion en ellapso academico de ingreso 0 al que corresponda, de la(s) unidad(es) curricular (es) prelante (s). Una vez cursada (s) esta (s) si el aspirante es aplazado en una 0 mas de ellas, se considerara como no aprobada (s) la (s) unidad (es) curricular (es) prelada (s) concedida (s) por equivalen- Cia. Articulo 19. Los aspirantes favorecidos por la equivalencia de estudios que expresen poseer los aprendizajes requeridos en cualquier unidad curricular,
6 pueden solicitar una evaluacion extraordinaria de acuerdo a 10 establecido en el Reglamento de Evaluacion de los Aprendizajes. Articulo 20. Una vez fijadas por la UNEFM las unidades curriculares que equivalen, el solicitante queda en libertad de formalizar 0 no su inscripcionpara el periodo academico aprobado por el Consejo Universitario. En caso de no formalizar la inscripcion en el periodo establecido, pierde el derecho a ingresar por equivalencia. De La Equivalencia de Estudios de Alumnos de la UNEFM que Ingresaron por Proceso Ordinario de Admision Articulo 21. Los alumnos de la UNEFM que aspiren el reconocimiento de unidades curriculares cursadas en otras Instituciones de Educacion Superior, debenin formular su solicitud por escrito al Director del Programa Academico respectivo, en ellapso que fije la Direccion, acompaiiandola de los siguientes recaudos: a) Copia de la cedula de identidad. b) Constancia de Estudios emitida por la Direccion de Control de Estudios. c) Constancia de notas certificadas en original de las unidades curriculares cursadas aprobadas 0 no, las calificaciones obtenidas y la escala de calificacion. d) Programas de las unidades curriculares vigentes para el periodo en el cual el solicitante curso estudios, fmnados y sellados por la autoridad competente de la institucion de origen. e) Plan de estudios, firmado y sellado por la autoridad competente de la institucion de origen. f) En el caso de estudios en el extranjero, las calificaciones y programas deberan estar en idioma espaiiol y debidamente legalizado; ademas de anexarse constancia expedida por la autoridad educativa competente del pais, de que la institucion en la cual curso estudios esta reconocida oficialmente como institucion de rango universitario, debidamente acreditada. g) Evidencia de cancelacion de los aranceles respectivos. Articulo 22. Recibida la solicitud de equivalencia, el Director del Programa Academico, la remitira con sus recaudos a la Comision Tecnica de Equivalencia respectiva, en un lapso de cinco (5) dias habiles. Articulo 23. El informe del resultado del estudio de equivalencia contendra 10siguiente: a) Nombre, apellido y mlmero de cedula de identidad del solicitante; institucion de procedencia, carrera de origen y programa en el que cursa estudios en la UNEFM. b) Nombre de las unidades curriculares cursadas y aprobadas por el solicitante. c) Nombre de las unidades curriculares en la UNEFM concedidas por equivalencia. d) Requisitos que el solicitante debe cumplir para que se haga efectiva la equivalencia concedida, en atencion a los Artfculos 18 y 20 de las presentes normas. Articulo 24. El Consejo de Area considerara la aprobacion 0 no del Informe de Estudio de Equivalencia, y notificara al interesado de los resultados. Articulo 25. En caso de ser aprobada la equivalencia de unidades curriculares, el Decano remitira notificacion de la decision a la Direccion de Control de Estudios, acompaiiada del expediente. De la Equivalencia de Estudios en el Proceso de Cambio de Programa Academico 0 de Mencion Articulo 26. Los alumnos regulares de la UNEFM que se le ha otorgado cambio de programa 0 de mencion, y que aspiren el reconocimiento de unidades curriculares cursadas y aprobadas en el Programa Academico 0 mencion de origen, deberan formular su solicitud por escrito al Director del programa academico respectivo, acompafiandola de los siguientes recaudos: a) Programas de las unidades curriculares vigentes para el periodo en el cual el solicitante curso estudios, fmnados y sellados. b) Evidencia de cancelacion de los aranceles respectivos. Articulo 27. Recibida la solicitud de equivalencia, el Director del programa academico, la remitira con sus recaudos a la Comision Tecnica para su estudio en el lapso de cinco (5) dias habiles. Articulo 28. El informe del resultado del Estudio de Equivalencia contendra 10siguiente: a) Nombre, apellido y mlmero de cedula de identidad del solicitante; programa de origen y programa al que se le otorgo el cambio. b) Nombre de las unidades curriculares cursadas y apro- 7
7 badas por el solicitante. c) Nombre asignado por la Universidad en el Area correspondiente, alas unidades curriculares concedidas por equivalencia. d) Requisitos que el solicitante debe cumplir para que se haga efectiva la equivalencia concedida, en atencion a los Articulos 18 y 20 de las presentes normas. Articulo 29. El Consejo de Area considerara la aprobacion 0 no del informe de Estudio de Equivalencia, y notificara por escrito la decision al interesado y a la Direccion de Control de Estudios, instancia a la cual le remitira el expediente respectivo. De la Equivalencia Revalida de Estudios para la de Titulos Articulo 30. La trarnitacion para el reconocimiento de unidades curriculares con el fin de revalidar un titulo obtenido en una institucion de Educacion Superior extranjera, se regira por el reglamento de Revalida de Titulos y de Equivalencia de Estudios, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela de 15de enero de Articulo 31. Lo no previsto en las presentes normas sera resuelto por el Consejo Universitario. Articulo 32. Se derogan las Normas para la Equivalencia de Estudios de fecha 20 de Noviembre de 1991 publicadas en Gaceta Universitaria N 53 de enero de 1992 y 30 de septiembre de Notifiquese, Uc.MARIAELVIRAGOMFZ RECTORA (E) Jog.VICENIEDURANM SECRETARIO (E) REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL «FRANCISCO DE MIRANDA» RESOLUCION CU CORO, 11 DE FEBRERO DE 2004 EL CONSEJO UNIVERSITARIO En uso de las atribuciones legales que le confiere el articulo 8, numeral 24 del Reg1amentode la Universidad, 8 Que el Jefe del Departamento de Registro y Control de Bienes, mediante comunicacion DBRCB de fecha , remitio a la Direccion de Bienes y Servicios la propuesta de Normas de Control Perceptivo, en atencion a que la funcion de ejercer el Control Perceptivo de Bienes y/o Servicios fue asignada al Departamento de Registro y Control de Bienes en sesion Ordinaria N 1166 de fecha , Que e1vicerrector Administrativo, mediante oficio N VRAD de fecha , remitiola referida propuesta de Normas a consideracion del Consejo Universitario, emitida por la Directora de Bienes y Servicios, RESUELVE UNICO: Aprobar las Normas para ejercer el Control Perceptivo de Bienes y/o Equipos, las cuales son al tenor siguiente: Articulo 1: El objetivo de estas normas es dotar al Departamento de Registro y Control de Bienes, de un instrumento eficaz que permita el control con un fundamento logico y legal en concordancia con las politicas de la Universidad Nacional Experimental «Francisco de Miranda». Articulo 2: Estan sujetas a estas normas, todas las adquisiciones de bienes y/o equipos bajo cualquier concepto y que su costa sea igual 0 mayor de diez (10) unidades tributarias. Articulo 3: El Departamento de Habilitaduria debera consignar ante el Departamento de Registro y Control de Bienes, los soportes originales por concepto de adquisicion de bienes y/o equipos contenidos en la norma N 2. Articulo 4: El Departamento de Registro y Control de Bienes debera verificar los soportes por concepto de adquisicion de bienes y/o equipos, los cuales deben contener 10siguiente: -Original de la requisici6n del bien y/o equipo. - Presupuesto segun las normas.
CONTENIDO. . Plan de Estudios y Arbol de Prelaciones de la Licenciatura en Educacion Ciencias Sociales, Mencion: Turismo.
Coro, 28 de Enero de 2004-11 de Febrero de 2004 -DepOsitoLegalN ppl97907fa25 ~ Q ISNN1317-3243 N 112 ADo: XXVI CONTENIDO ~. Plan de Estudios y Arbol de Prelaciones de la Licenciatura en Educacion Ciencias
Más detallesREGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO
REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO Año 2010 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIO Barquisimeto, 2010 Resolución: 2010-017-083 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO Resolución Nº
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTA ROSA CONSEJO UNIVERSITARIO Resolución Nº 13-18-31032005 El Consejo Universitario de la Universidad Católica Santa Rosa en uso de las atribuciones
Más detallesREGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: A los efectos de este Reglamento se
REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DE LA UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: A los efectos de este Reglamento se entiende por equivalencia el proceso por el cual una universidad
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N. 1204, Ordinaria, realizada el día veintiséis de julio
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1436, Ordinaria, celebrada el día cuatro de junio de dos mil tres, en uso de las atribuciones que le
Más detallesEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA. En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes
EL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL En uso de las facultades Reglamentarias, dicta las siguientes NORMAS DE REVÁLIDAS DE TÍTULOS Capítulo I De las Disposiciones Generales Artículo 1: Artículo 2:
Más detallesCapítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N. 1352, Ordinaria, realizada el día doce de junio de dos
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE HIDALGO ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II REQUISITOS DE REVALIDACIÓN CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIOS GLOSARIO 2 CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesNORMAS GENERALES PARA OPTAR A LA REVÁLIDA DE TÍTULOS PROFESIONALES EN LA USB
UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR DECANATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES NORMAS GENERALES PARA OPTAR A LA REVÁLIDA DE TÍTULOS PROFESIONALES EN LA USB 1) Las consideraciones de carácter general que se realizan para
Más detallesNORMAS GENERALES PARA OPTAR A LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS
UNIVERSIDAD SIMON BOLIVAR VICERRECTORADO ACADÉMICO DECANATO DE ESTUDIOS PROFESIONALES NORMAS GENERALES PARA OPTAR A LA EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS 1) Estas Normas y Procedimientos tienen por objetivo desarrollar
Más detallesREGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS
1 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS TITULO I ART. 1 La Universidad ALBERT EINSTEIN podrá conceder equivalencias de estudios, previa solicitud, en los siguientes casos: a) Por estudios regulares de igual índole
Más detallesREGLAMENTO DE EQUIVALENCIA
REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA Caracas, junio de 2014 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Del Objeto y el Alcance. Articulo 1. El Presente Reglamento tiene como objeto normar los procesos de y Equivalencias
Más detallesAPROBO: NORMATIVA INTERNA DE EQUIVALENCIA DE ESTUDIOS DEL DECANATO DE AGRONOMIA ARTICULO
El Consejo Universitario de la Universidad, reunido en su sesión N 1591, Ordinaria, celebrada, el día dos de febrero del año dos mil cinco, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que le confiere
Más detallesCapitulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario, de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en Sesión Nº 1532, Ordinaria, celebrada el día 12-05-2004, en uso de las atribuciones legales y reglamentarias, concretamente
Más detallesPROCEDIMIENTO DE REINGRESO, TRASLADO Y TRANSFERENCIA EXTERNA CONTROL DE CAMBIOS
Página 1 de 6 CONTROL DE CAMBIOS FECHA VERSIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO 28-OCT-2015 01 Versión Inicial Se modifica el termino Reintegro por Reingreso de acuerdo con el Reglamento estudiantil, Acuerdo 012
Más detallesExposición de Motivos:
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N 1535, Ordinaria, realizada el día diecinueve de mayo del
Más detallesAl respecto le informamos a continuación los montos y condiciones:
Ciudadano: Prof. Luis Felipe Zamora Coordinador Administrativo Facultad de Arquitectura y Urbanismo Presente. Ciudad Universitaria de Caracas, 18 de mayo de 2016 Tenemos el agrado de dirigirnos a usted,
Más detallesUniversidad Nacional de Lanús
Lanús, 13 de marzo de 2008 VISTO, el expediente Nº 534/08 correspondiente a la 1ª Reunión del Consejo Superior 2008 y la necesidad de dictar una normativa general para la reválida de títulos de nivel superior
Más detallesREGLAMENTO DE REVALIDA DE TITULOS Y DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO* CAPITULO I Disposiciones Generales
REGLAMENTO DE REVALIDA DE TITULOS Y DE EQUIVALENCIAS DE ESTUDIO* CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Los estudios realizados en el exterior, en Universidades o Institutos de nivel universitario,
Más detallesUNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO
CACAD-REGL.-05 UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE PANAMÁ CONSEJO ACADÉMICO REGLAMENTO DE REVALIDA DE TITULO Y RECONOCIMIENTO DE LA AUTORIDAD ACADEMICA DE UNA UNIVERSIDAD EXTRANJERA PARA EXPEDIR UN TITULO EN PARTICULAR
Más detallesDepartamento CONCEPTO. Estudiantes de Pregrado. Inscripciones. Certificaciones. Archivo Central. Reválidas y Equivalencias. Grado
Estudiantes de Pregrado Inscripción de estudiantes por Secretaría y emisión primer carnet del Sueldo Inscripciones Emisión de Carnet de por renovación 0.06 60,000.00 Emisión de carnet por extravío 0.12
Más detallesExposición de Motivos:
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N 1980, Ordinaria, realizada el día siete del mes de octubre
Más detallesEstimado/a aplicante, debajo detallamos los documentos requeridos para realizar su solicitud de admisión:
PARA DOMINICANOS Copia de cédula de identidad y electoral. Certificado oficial de bachiller expedido por el Ministerio de Educación. Record de notas de bachiller original, firmado y sellado. Al momento
Más detallesREGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES, ARTE Y EDUCACION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ El Consejo Universitario de la Universidad Dr.
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO:
REGLAMENTO DE ADMISION Y NIVELACION EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD IBEROAMERICANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO: Que, el Art. 356 de la Constitución de la República señala que en cuanto a la educación,
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA UNAN-MANAGUA SECRETARÍA GENERAL NORMATIVA GENERAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE TRASLADOS
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA UNAN-MANAGUA SECRETARÍA GENERAL NORMATIVA GENERAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE TRASLADOS 1) Los Traslados podrán ser de la siguiente naturaleza: a) Internos
Más detallesINSTITUTO UNIVERSITARIO DE DISEÑO LAS MERCEDES
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE DISEÑO LAS MERCEDES El Consejo Directivo del Instituto Universitario de Diseño Las Mercedes en uso de la facultad que le confiere el numeral 2 del artículo 15 del Reglamento
Más detallesEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14, numeral 28 del reglamento General de la Institución, RESUELVE 1) Aprobar
Más detallesNORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Año 2013 1 NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE POSTGRADO Barquisimeto, Septiembre 2013 Normativa de Cursos Acreditables para Estudios
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA.2009 CORO 26 DE FEBRERO DE 2009 EL CONSEJO UNIVERSIITARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL FRANCISCO DE MIRANDA RESOLUCIÓN CU.001.142.1423.2009.2009 CORO 26 DE FEBRERO DE 2009 EL CONSEJO UNIVERSIITARIO En uso de las atribuciones
Más detallesSección I De las Coordinaciones de Postgrado
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones legales que le confiere el Numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el Numeral
Más detallesSistema de Educación Media Superior de acuerdo a los períodos establecidos en los calendarios de tramitación para primer ingreso. Artículo 10. La rece
REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por
Más detallesCapítulo I Definición de Términos
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2330, Ordinaria, celebrada el día veintisiete de noviembre del dos mil trece, en uso de las atribuciones
Más detallesMANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN DE PROYECTOS LOCTI
La Universidad que Siembra Consejo Directivo Resolución Nº CD 2008/985. Pág. 1/7 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA UNELLEZ
Más detallesINSTITUTO DE URBANISMO DOCTORADO EN URBANISMO INSTRUCTIVO DE PREINSCRIPCIÓN COHORTE 2017
INSTITUTO DE URBANISMO DOCTORADO EN URBANISMO INSTRUCTIVO DE PREINSCRIPCIÓN COHORTE 2017 CONTENIDO I. REQUISITOS PARA EL INGRESO AL PROGRAMA DE DOCTORADO EN URBANISMO. II. RECAUDOS PARA LA PRE-INSCRIPCIÓN
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ COORDINACIÓN GENERAL DE PASANTÍA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN NÚCLEO VALLE DE LA PASCUA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ COORDINACIÓN GENERAL DE PASANTÍA LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN NÚCLEO VALLE DE LA PASCUA REQUISITOS A CUMPLIR POR EL PARTICIPANTE PARA REALIZAR PASANTÍAS
Más detallesNORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO
NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO Año 2017 1 NORMATIVA DE CURSOS ACREDITABLES DE ESTUDIOS DE PREGRADO Y POSTGRADO Cabudare, septiembre 2017 3 1. ESTRUCTURA DEL REGLAMENTO.
Más detallesCapítulo I Definición de Términos
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", en uso de las atribuciones reglamentarias que le confiere el Artículo 9 en sus Numerales 9 y 23 del Reglamento General de
Más detallesREGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO
REGLAMENTO PARA EL RECONOCIMIENTO U HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS EN LAS CARRERAS DE GRADO Y PROGRAMAS DE POSGRADO CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objeto: El presente reglamento tiene por objeto establecer
Más detallesINSTRUCTIVO PARA SOLICITAR CERTIFICACIONES Y AUTENTICACIONES. Horario de Atención al público: LUNES A JUEVES DE 8:30AM A 11:30AM.
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SECRETARIA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA APROBADO POR EL CONSEJO UNIVERSITARIO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL 21-02-2018 INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR
Más detallesEstando a lo acordado; SE RESUELVE:
Vista la comunicación del Segundo Vice-Rector presentando el proyecto de Reglamento de Revalidaciones y Reconocimientos de Grados Académicos y Títulos Profesionales preparado por la Comisión Académica
Más detallesLISTADO DE ASPIRANTES NO ADMITIDOS A LOS PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO POR TRANSFERENCIA PARA EL PERÍODO AGOSTO - DICIEMBRE DE 2018
1 201810209 CALI NO APROBADA 2 201810250 CALI NO APROBADA 3 201810361 CALI NO APROBADA 4 201810213 CALI NO APROBADA 5 201810341 CALI NO APROBADA 6 201810302 CALI NO APROBADA 7 201810358 CALI NO APROBADA
Más detallesVISTO: La Resolución del Rectorado N 150/08 y sus modificatorias, por las cuales se aprueba el Régimen Académico de la Universidad FASTA y;
Mar del Plata, 15 de diciembre de 2017.- RESOLUCIÓN DEL RECTORADO Nº 433/17 VISTO: La Resolución del Rectorado N 150/08 y sus modificatorias, por las cuales se aprueba el Régimen Académico de la Universidad
Más detallesLa unidad académico-administrativa encargada del proceso de admisión a los programas de Pregrado es la Dirección de Admisión y Control de Estudios.
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1949, Ordinaria, celebrada el día veinte de mayo del dos mil nueve, en uso de las atribuciones legales
Más detallesUNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL ESTADO PORTUGUESA JUAN DE JESÚS MONTILLA
BASES PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 77 DEL REGLAMENTO DE INGRESO, ASCENSO, UBICACIÓN, PERMANENCIA Y EGRESO PARA DOCENTES DE LOS INSTITUTOS Y COLEGIOS UNIVERSITARIOS ARTICULO 77: Los docentes con dos
Más detallesREGLAMENTO DE ADMISIONES UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA (UNNATEC)
REGLAMENTO DE ADMISIONES UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA (UNNATEC) Dir. Admisiones Lic. Ladys Yeneisse Suero Junio 2011, segunda versión Marzo 2014 tercera versión 1 PRESENTACIÓN Éste Reglamento tiene
Más detallesCapítulo I De la naturaleza y propósitos del Programa de Pasantías
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado", reunido en su sesión N 2288, Ordinaria, celebrada, el día tres de abril del año dos mil trece, en uso de sus atribuciones
Más detallesReglamento de Diplomados
Reglamento de Diplomados Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1.- Conforme al artículo 59 del Estatuto Orgánico, el Diplomado es una modalidad que permite la capacitación profesional en la adquisición
Más detallesDISPOSICIONES GENERALES
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº. 2160 Ordinaria, celebrada el día ocho de noviembre del año dos mil once, en uso de las atribuciones
Más detallesResolución 14 / 05 RESUELVO:
Resolución 14 / 05 POR CUANTO: A tenor de lo establecido en el numeral 3, apartado segundo del Acuerdo 4001 del Consejo de Ministros de 24 de abril del 2001, se encuentra la de dirigir y controlar la formación
Más detallesREGLAMENTO INTERNO PARA EL CONFERIMIENTO DE TÍTULOS Y ACTOS DE GRADO TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
El Consejo Superior en ejercicio de la atribución consagrada en el artículo 15 numeral 4 del Reglamento Ejecutivo de la Universidad Nacional Experimental de las Artes (UNEARTE), previa aprobación del Consejo
Más detallesEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL TÁCHIRA
EL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL En su sesión ordinaria CU. 069/2006, de fecha 10/10/2006, en uso de la atribución que le confiere el Artículo 10 Numeral 11 del Reglamento de la UNET, aprobó
Más detallesCAPITULO I DISPOSISIONES GENERALES
NORMAS QUE RIGEN EL FUNCIONAMIENTO DE LA PASANTÍA EN LOS DIFERENTES DEPARTAMENTOS DE LA DE CIENCIAS Y TECNOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO (FACYT) CAPITULO I DISPOSISIONES GENERALES ARTÍCULO 1 : Las
Más detallesUNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA ESCUELA PROFESIONAL DE ARQUITECTURA Y URBANISMO REGLAMENTO DE CONVALIDACION DE ASIGNATURAS 1997-I TACNA - PERU REGLAMENTO DE CONVALIDACION DE ASIGNATURAS DE LA ESCUELA PROFESIONAL
Más detallesREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL OESTE DE SUCRE CLODOSBALDO RUSSIÁN DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA TERRITORIAL DEL OESTE DE SUCRE CLODOSBALDO RUSSIÁN DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA NORMATIVAS PARA ACTOS DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA
Más detallesMANUAL DE PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS DE LA UNAH
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS DE LA UNAH SECCIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EQUIVALENCIAS A AGOSTO DE 2017 M a n u a l d e P r o c e d i m i e n t o s A c a d
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y JURIDICAS CONSEJO DIRECTIVO
SANTA ROSA, 10 de abril de 2012 VISTO: La Resolución Nº 147/2002 del Consejo Superior, por la que se aprueba el Reglamento de Equivalencias y Acreditaciones de la Universidad Nacional de La Pampa; y, CONSIDERANDO:
Más detallesSECRETARIA DE ACTAS ACTA No RESOLUCION No. Cu FECHA:
EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE GUAYANA En uso de la atribución que le confiere el artículo 14 numeral 28 del Reglamento General de la Institución, R E S U E L V E 1.
Más detallesREQUISITOS DE INSCRIPCIÓN PREGRADO
DE SER EXTRANJERO, DEBE CONSIGNAR: Visa de Residente E (original y dos (2) Título revalidado de Bachiller (original y dos (2) fotocopias tamaño carta), con sus respectivos timbres fiscales, por ambas caras.
Más detallesReglamento para la selección de Profesores Eventuales y Profesores Asistentes mediante el concurso de Banco de Datos
Universidad Autónoma de Chiriquí 1 Reglamento para la selección de Profesores Eventuales y Profesores Asistentes mediante el concurso de ARTÍCULO 1: Con anticipación a las posibles necesidades de contratación
Más detallesREGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE EQUIVALENCIAS
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE EQUIVALENCIAS Capítulo I. Disposiciones Generales. Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto regular el proceso de concesión de equivalencias para estudiantes nacionales
Más detallesOFERTA DE ASIGNATURAS PCI-PREGRADO
OFERTA DE ASIGNATURAS PCI-PREGRADO CRITERIOS PARA OFRECER ASIGNATURAS EN EL PCI (Pregrado) a- Se pueden ofrecer asignaturas que en la Escuela de Origen sean electivas, complementarias, obligatorias y de
Más detallesDisposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 1993, Ordinaria, celebrada el día veintisiete de enero del año dos mil diez, en uso de las atribuciones
Más detallesQuiénes pueden inscribirse en la UCV?
Para ser considerado alumno regular de la Universidad Central de Venezuela, es condición indispensable formalizar su inscripción tanto en la Secretaría General de la UCV como en el Departamento de Control
Más detallesNORMAS ACADÉMICAS DE MÁSTER UNIVERSITARIO
NORMAS ACADÉMICAS DE MÁSTER UNIVERSITARIO (Aprobadas por la Junta de Gobierno en la sesión celebrada el 25 de mayo de 2015) (Normas Académicas Generales adaptadas al RD 1393/2007, de 29 de octubre, modificado
Más detalles3. Los requisitos para la solicitud de la transferencia de estudios son:
Caracas, 30 de Marzo de 2007. CIRCULAR N 04. Asunto: Transferencia de Estudios. La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación, de conformidad con lo dispuesto
Más detallesINFORMACIÓN BASE DEL ASCENSO ARTÍCULOS 76, 77 Y 78
INFORMACIÓN BASE DEL ASCENSO ARTÍCULOS 76, 77 Y 78 Se le informa a todas y todos los docentes de la UPTAEB, que de acuerdo a la Agenda N 0 17 de fecha 12 de marzo de, la ciudadana Ministra aprobó las Bases
Más detallesREGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO DE REVALIDACIONES, ESTABLECIMIENTO DE EQUIVALENCIAS Y ACREDITACIÓN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento tiene por
Más detallesDOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA GRADO DE PREGRADO
GUÍA PARA ASPIRANTES A GRADO Y EGRESADOS DOCUMENTOS Y REQUISITOS PARA GRADO DE PREGRADO NOTA: Cada Facultad podrá solicitar copias adicionales de los documentos de acuerdo a su proceso de gestión documental.
Más detallesAPROBACIÓN POR CONSEJO DIRECTIVO: 7/09/2017 (ENTRADA EN VIGOR: 19/09/2017) Solicita información:
Normativa para la Declaración de Equivalencia de Títulos Extranjeros de Educación Superior a Nivel Académico de Doctor en La Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) APROBACIÓN POR CONSEJO DIRECTIVO:
Más detallesReglamento de Trabajo de Grado
Reglamento de Trabajo de Grado Año 2014 1 REGLAMENTO DE TRABAJO DE GRADO Barquisimeto, febrero 2014 3 Reglamento de Trabajo de Grado Página 3 Resolución: 2014-05-014 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Más detallesArtículo: 3 Para los efectos de cancelación de los aranceles, se establecen las tarifas siguientes:
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" en uso de las atribuciones legales que le confiere el Reglamento General de esta Institución Dicta las siguientes Normas de
Más detallesREGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES
1 REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS DEL IUNIR RECONOCIMIENTO DE ASIGNATURAS CURSADAS EN OTRAS UNIVERSIDADES Aprobado por Resolución Rectoral Nº 37/09 de fecha 21 de Diciembre de 2009 Anexo aprobado por Resolución
Más detallesMinisterio del Poder Popular Para la Salud Hospital Cardiológico Infantil Latinoamericano Dr. Gilberto Rodríguez Ochoa
Ministerio del Poder Popular Para la Salud Hospital Cardiológico Infantil Latinoamericano Dr. Gilberto Rodríguez Ochoa Información para el Ingreso de los Aspirantes al Curso de Ampliación de Enfermería
Más detalles3. Requisitos: Caracas, 30 de Marzo de CIRCULAR N 05. Equivalencia de Estudios.
Caracas, 30 de Marzo de 2007. CIRCULAR N 05. Asunto: Equivalencia de Estudios. La Dirección de Evaluación y Acreditación del Ministerio del Poder Popular para la Educación de conformidad con lo dispuesto
Más detallesCONTENIDO REQUISITOS
La presente Guía que establece la Dirección General de Administración Escolar para llevar a cabo el seguimiento y Control Escolar, tiene su fundamento en las disposiciones legales aplicables vigentes en
Más detallesREGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos
Más detallesLicenciatura o su equivalente en la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Capítulo I Disposiciones Generales
El Consejo Universitario de la Universidad, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N. 1996, Ordinaria, realizada el día 10 de febrero de dos mil diez, haciendo uso de las atribuciones
Más detallesProcedimientosInstitucionales paralarevalidación,equivalencias yacreditacióndeestudios enelextranjero
ProcedimientosInstitucionales paralarevalidación,equivalencias yacreditacióndeestudios enelextranjero UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA DIRECCIÓN DE SISTEMAS ESCOLARES Instructivo para Tramitar Revalidación
Más detallesUNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Campus Manuel Haz Álvarez SECRETARIA GENERAL
INSTRUCTIVO PARA EL PROCEDIMIENTO DE MATRICULACION EN LA UNIVERSIDAD TÉCNICA ESTATAL DE QUEVEDO Aprobado en primera y única Instancia mediante resolución Tercera de Sesión Extraordinaria de Consejo Universitario
Más detallesREGLAMENTO DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA
REGLAMENTO DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Del Objeto y el Alcance Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto normar los procesos para la aplicación de Pruebas
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA Secretaría General REGLAMENTO DE REVALIDACIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS 2016 REGLAMENTO PARA REVALIDACIÓN DE GRADOS Y TÍTULOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA SECRETARÍA GENERAL COORDINACIÓN DE LA SECRETARÍA DIRECCIÓN DE REGISTRO ESTUDIANTIL DEPARTAMENTO DE INSCRIPCIONES
Para ser considerado alumno regular de la Universidad Central de Venezuela, es condición indispensable formalizar su inscripción tanto en la Secretaría General de la UCV como en el Departamento de Control
Más detallesUNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ CONSEJO ACADÉMICO NO Sesión extraordinaria del 6 de julio de 2017 ACUERDOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ CONSEJO ACADÉMICO NO.11-2017 Sesión extraordinaria del 6 de julio de 2017 ACUERDOS 1. SE APROBARON, los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Reglamento de Selección de Profesores
Más detallesManual de Lineamientos Académico-Administrativos del Tecnológico Nacional de México
Manual de Lineamientos Académico-Administrativos del Tecnológico Nacional de México Planes de estudio para la formación y desarrollo de competencias profesionales Tecnológico Nacional de México Derechos
Más detallesREGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES EVENTUALES Y PROFESORES ASISTENTES MEDIANTE EL CONCURSO INFORMAL (BANCO DE DATOS).
REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN DE PROFESORES EVENTUALES Y PROFESORES ASISTENTES MEDIANTE EL CONCURSO INFORMAL (BANCO DE DATOS). APROBADO EN CONSEJO ACADÉMICO EXTRAORDINARIO NO.11-17, DEL 6 Y 7 DE JULIO DE
Más detallesCapítulo I Disposiciones Fundamentales
El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, reunido en su sesión Nº 2068, Ordinaria, celebrada el día 03 de Noviembre de dos mil diez y en uso de las atribuciones legales
Más detallesReglamento de Inscripciones y Reinscripciones
Reglamento de Inscripciones y Reinscripciones Marzo11 de 2004 LA JUNTA DIRECTIVA DEL TECNOLÓGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE HUIXQUILUCAN, EN EJERCICIO DE LA ATRIBUCIÓN QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 13 FRACCIÓN
Más detallesII.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS.
II.14 ADMISIÓN DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS UNIVERSITARIOS OFICIALES INICIADOS. NORMATIVA SOBRE TRASLADOS (Aprobada en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2010 y modificada en Consejo de Gobierno de 17
Más detallesCHAPINGO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA LINEAMIENTOS SOBRE PLANES DE REGULARIZACIÓN Y DE MOVILIDAD DE ALUMNOS
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA Enseñar la explotación de la tierra, No la del hombre CHAPINGO SUBDIRECCIÓN DE PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR LINEAMIENTOS SOBRE PLANES DE REGULARIZACIÓN
Más detallesUNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Facultad de Humanidades y Educación Coordinación Académica
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA Facultad de Humanidades y Educación Coordinación Académica REGLAMENTO DE LOS TRABAJOS DE LICENCIATURA DE LAS ESCUELAS DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES Y EDUCACIÓN CAPITULO
Más detallesRÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM RÉGIMEN ACADÉMICO GENERAL PARA LAS CARRERAS DE ESPECIALIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HURLINGHAM
Más detalles