Mercado de Divisas ("FX") Aviso legal El objetivo de este Aviso Legal en relación con el Mercado de Divisas es aclarar la naturaleza de la relación

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1 Mercado de Divisas ("FX") Aviso legal El objetivo de este Aviso Legal en relación con el Mercado de Divisas es aclarar la naturaleza de la relación comercial entre Banco Santander, S.A. ("Santander" o "nosotros") y sus clientes, y revelar las prácticas pertinentes de Santander cuando actúa como dealer, es decir por cuenta propia, en los mercados mayoristas de divisas. En la medida en la que los clientes contraten operaciones de divisas con Santander, éstas se realizarán según las condiciones establecidas en este aviso legal salvo que se pacte previamente otra cosa expresamente entre Santander y su cliente o se disponga de otra manera en otras condiciones aplicables a las operaciones por cuenta propia o en las políticas internas. Este aviso legal en materia de operaciones de divisas no pretende entrar en conflicto o invalidar ninguna ley o norma regulatoria pertinente u otro requisito aplicable en cualquier jurisdicción en la que opere Santander, cuyas condiciones podrían variar dependiendo de la naturaleza precisa de la relación que el cliente tenga con nosotros y de las jurisdicciones en las que operamos. Creación de mercado Santander contrata las operaciones sólo como operador por cuenta propia, salvo que se haya acordado otra cosa previamente por escrito de forma expresa. No actuamos como broker, agente o intermediario, asesor financiero ni otra figura similar en nombre del cliente. En cualquier momento podemos recibir peticiones de oferta y múltiples órdenes por una misma combinación de divisas o instrumentos o combinaciones relacionadas. Santander y sus afiliados (colectivamente, "Grupo Santander") gestionan una cartera de posiciones que representan los intereses encontrados de diversos clientes, además de para cubrir las necesidades de gestión de riesgo del propio Santander. Asimismo, el Grupo Santander puede recibir peticiones de oferta y órdenes varias para la misma combinación de divisas o combinaciones relacionadas. Cuando actuamos por cuenta propia podemos intentar satisfacer las necesidades de todos nuestros clientes y nuestros propios objetivos de gestión de riesgos, pero nos reservamos la libertad de decidir cómo satisfacer las necesidades de los clientes, incluso en lo que respecta a la ejecución, agregación y prioridad de las órdenes y la fijación de los precios. Cuando un cliente presenta una orden, no estamos obligados a revelarle que estamos gestionando órdenes de otros clientes o propias, antes o al mismo tiempo que la orden de dicho cliente, o de un modo agregado con tal orden. Santander, al actuar por cuenta propia, puede actuar antes o al mismo tiempo que la operación de un cliente, puede ejecutar operaciones para sí mismo o facilitar la ejecución de operaciones de otros clientes, y puede gestionar su riesgo o puede obtener liquidez. Estas actividades pueden influir en los precios que ofrecemos a los clientes en una operación y en la disponibilidad de liquidez a los niveles necesarios para ejecutar las órdenes de los clientes. Fijación de precios Salvo que se indique de otro modo, Santander intentará, generalmente, ofrecerle un precio único "todo incluido", que comprenderá el precio del instrumento financiero y cualquier diferencial comprador-vendedor. Para operaciones de divisas se podrán aplicar cargos adicionales, incluidos, a título enunciativo pero no limitativo, los siguientes: (a) los costes relacionados con la ejecución, incluidas las tasas de la plataforma de ejecución, las tasas por compensación y liquidación y otras tasas abonadas a terceros que participen en la ejecución de la operación; y (b) toda comisión o margen de venta ("mark-up") se determinará considerando diferentes factores incluidos, a título enunciativo pero no limitativo, los costes crediticios o de capital, costes por procesamiento y servicio y costes de relación. El precio, los costes y el margen de venta de estos productos variarán según el cliente y la operación. Los

2 costes y/o márgenes de venta se incluirán en las solicitudes de oferta y en las órdenes, salvo que se especifique lo contrario. La volatilidad del mercado puede provocar que el precio de un instrumento financiero varíe de forma notable entre el momento de recepción de su orden y la ejecución de la misma. Santander normalmente intentará reflejar tales cambios de precios, ya sean positivos o negativos, en el precio que se le proporciona a Ud. Ejecución de órdenes Cuando aceptamos realizar una orden de un cliente, lo que expresamos es nuestra voluntad de intentar ejecutar la operación según las condiciones solicitadas por el cliente. En general, toda orden se gestionará según las siguientes directrices y, caso de aceptarse la orden de un cliente, se hará en base a las mismas. Los requisitos específicos de ejecución se tendrán que acordar con su contacto de Santander por escrito, o mediante otro soporte fehaciente, antes de enviar y ejecutar la orden resultante. Cuando no se hayan acordado unas instrucciones específicas de ejecución, y en el ámbito de su obligación de ejecutar las órdenes de los clientes de forma justa, Santander decidirá, a su discreción, si ejecutará una orden o no, qué órdenes ejecutará, y cuándo y cómo lo hará. No se puede garantizar que podamos cumplir su orden al nivel exacto expresado en la misma, salvo que ambas partes lo hayamos acordado con antelación por escrito o por otro medio fehaciente. No obstante, utilizaremos nuestro juicio profesional para ejecutar la orden con el objetivo de conseguir el mejor resultado posible. Trabajaremos con su orden dentro de este marco operativo. Al presentarnos una orden, Ud. acepta expresamente el marco operativo indicado anteriormente. x Órdenes "por lo mejor". Las órdenes "por lo mejor" se ejecutarán al mejor precio disponible al que estamos dispuestos a entrar en la operación con Ud. Una orden "por lo mejor" se ejecutará teniendo en cuenta diversos factores, como la liquidez y la profundidad del mercado, y el juego de la oferta y la demanda en el momento de colocar la orden. Ejecutaremos su orden según nuestro criterio y experiencia para conseguir el mejor precio que le podamos ofrecer. x Órdenes "de mercado". Una orden "de mercado" se ejecutará al primer precio disponible en el mercado. Las órdenes "de mercado" se ejecutarán tan rápido como sea posible siendo la prontitud el factor más importante. x Órdenes "limitadas" (Toma de Beneficios): Una orden "limitada" establece un precio objetivo que, normalmente, será más favorable que el precio de mercado en ese momento. La orden puede no ejecutarse inmediatamente. Al dejar una orden "limitada", el cliente debe saber que abandona la certitud de la ejecución inmediata a cambio de la posibilidad de conseguir un precio mejor en el futuro. Si el precio objetivo se alcanza, la orden "limitada" se ejecutará cuando estemos dispuestos a entrar en la operación con Ud. al precio objetivo que solicita. x Órdenes "de stop": Una orden "de stop" establece un precio objetivo en el que la orden se activa a un precio menos favorable que la cotización actual. Puede no ejecutarse de forma inmediata. Una orden "de stop" es, por tanto, una orden "latente" hasta que se alcance el precio de stop. Cuando se alcance el precio indicado como activador del stop, nosotros haremos una operación con Ud. al precio objetivo o al precio más cercano que sea factible. No le garantizamos que su orden se ejecute al precio objetivo, pero haremos todo lo posible para ejecutar su operación al nivel más cercano posible habida cuenta de las condiciones que imperen en el mercado. x Órdenes "dependientes del tiempo". Cuando Ud. exija que su orden se ejecute durante un periodo determinado de tiempo, haremos lo posible por ofrecerle una ejecución que refleje los movimientos de precios durante el periodo de tiempo que ha especificado. Haremos todo lo

3 razonablemente posible para que así sea pero sin vinculación con ningún nivel de referencia o cálculo de precios medios ponderados por volumen (VWAP). x Órdenes "fijas". Cuando Ud. de una orden "fija" (es decir, para que se ejecute en un momento y una fecha determinados), ejecutaremos su operación al "tipo fijo" publicado, aplicando un diferencial comprador-vendedor sobre ese tipo. x Órdenes "con riesgo". Una orden "con riesgo" se da cuando se nos pide cotizar un precio de compra y de venta para un volumen determinado de un instrumento. Una vez alcanzado tal precio, consideraremos que es ejecutable de inmediato, y, en todo caso, sujeto a cambios según las condiciones de mercado. En mercados con fluctuaciones rápidas, que pueden cambiar en menos de un segundo, si Ud. no actúa de inmediato le exigiremos que solicite una nueva oferta antes de operar. Ejecuciones parciales- Santander utilizará su acceso a canales de liquidez (mediante el Grupo Santander) para intentar ejecutar la operación en su totalidad, sujeta a las condiciones del mercado en ese momento y a sus instrucciones. Santander asumirá que Ud. acepta las ejecuciones parciales, salvo que se haya acordado lo contrario. Una ejecución parcial ocurre cuando Santander no puede satisfacer la totalidad de su operación y, en consecuencia, sólo ejecuta su operación de modo parcial. Según las condiciones del mercado, la naturaleza y el tamaño de la orden y la necesidad de ejecutarla con prontitud, su orden podrá estar compuesta de una serie de operaciones más pequeñas a distintos precios. Si se ejecuta parte de su orden ("ejecución parcial"), se le notificará sin demora, salvo que nos haya indicado que procedamos de otra forma. En cualquier caso, nuestros sistemas y controles internos mantendrán un registro de todas las ejecuciones parciales. Margen de venta - Santander podrá (si lo considera oportuno) aplicar un margen de venta ("mark-up") a su orden según nuestra política de márgenes de venta. Este margen podrá variar oportunamente, según nuestros principios y procesos internos. Otras consideraciones Su precio final "todo incluido" - Como resultado de la suma de los costes de ejecución y/o del margen de ventas por parte de Santander, el precio al que contratamos una operación con Ud. puede diferir del que Santander obtiene en el mercado mayorista. Al contratar una operación por cuenta propia, Santander siempre intenta conseguir un rendimiento adecuado, teniendo en cuenta su posición, incluyendo su estrategia de inventario y sus estrategias generales de gestión de riesgos, a su propia discreción. Cobertura previa - Al actuar por cuenta propia, la cobertura previa es la gestión del riesgo asociado con la ejecución prevista de las órdenes de uno o más clientes, diseñada para beneficiar al cliente en lo relativo a tales órdenes y a las operaciones que pudieran resultar. El Grupo Santander puede concertar coberturas previas para tales fines, para asegurar que una orden de un cliente se ejecute de la manera más ordenada posible y sin ninguna intención de perjudicar al cliente o perturbar el mercado, a la vez que mitiga el riesgo que el Grupo Santander asume como resultado de concertar la operación. En tales circunstancias, el Grupo Santander puede ejecutar operaciones en el mercado para sus propios fines de cobertura a niveles o en momentos que anteceden a los indicados en la orden del cliente, o coinciden con los mismos o son posteriores. Por ejemplo, cuando se solicita que concierte una operación, antes de la ejecución de la misma el Grupo Santander podrá concertar operaciones de gestión de riesgo en distintos momentos y precios para poder ejecutar la orden. También, de vez en cuando, Santander podrá acordar con un cliente que se ejecutará una operación a un tipo calculado por un tercero, basado en la cotización durante un momento específico del día ("Ventana de fixing"). La gestión del riesgo relacionada

4 con tales operaciones podría conllevar que el Grupo Santander realice operaciones de cobertura antes, durante o después de la "Ventana de fixing". Aunque tales actividades de cobertura, al igual que las operaciones no relacionadas y otras actividades ordinarias que el Grupo Santander realiza antes y durante la "Ventana de fixing", o en otros momentos, no se realizan con intención de alterar la fijación de referencias o los mercados relacionados, tales actividades pueden tener algún efecto involuntario en ciertos casos. La cobertura previa, cuando se utilice, será según las directrices y políticas internas del Grupo Santander y los principios de conducta establecidos por nuestros reguladores. Revelación de información- El Grupo Santander podrá utilizar la información relativa a las condiciones de las operaciones individuales (pero no la identidad del cliente) para adaptar la oferta de productos y servicios a sus clientes. El Grupo Santander podrá utilizar información agregada, pero sin datos identificativos, sobre las operaciones ejecutadas y otra información disponible sobre las condiciones del mercado al formular sus previsiones generales del mercado y precios, y podrá compartir tal información de forma interna, con los clientes o con terceros. Salvo que la información que Santander proporcione a un cliente ya esté disponible públicamente, se tratará como confidencial y no se revelará a terceros. Santander gestiona el riesgo resultante de las operaciones de divisas solicitadas (incluidos, a título enunciativo pero no limitativo, los riesgos de mercado, de liquidez y crediticio) de modo individual o por carteras, o de otro modo. Para facilitar esta actividad, Santander podrá ceder los detalles de la solicitud de la operación del cliente a personas que actúen en funciones de ventas o negociación dentro del Grupo Santander o a uno de sus agentes, para asegurar (según su criterio profesional) el resultado apropiado para el cliente, a la vez que se protege la posición del Grupo Santander. Tenga presente que, por motivos legales y de otro tipo, el Grupo Santander tiene la obligación de supervisar y controlar sus actividades. El Grupo Santander cede la información según sea necesaria para cumplir con tales responsabilidades y para cumplir con las exigencias regulatorias generales y específicas y otras solicitudes que tiene que atender por exigencia legal o regulatoria. Conflictos de intereses Santander toma todas las medidas razonables para evitar el conflicto de intereses. Cuando surgen conflictos entre órdenes de diferentes clientes, o entre la orden de un cliente y la posición que Santander mantiene por cuenta propia, éstos se gestionarán según nuestras responsabilidades regulatorias y en línea con nuestra política sobre conflictos de intereses. Negociación electrónica Santander aplica un marco uniforme a la hora de ejecutar las solicitudes de negociación electrónica en respuesta a su precio indicativo, y se reserva el derecho a aceptar o rechazar las operaciones. De forma más específica, Santander aplica una serie de controles de aceptación previos a la negociación que pueden resultar en el rechazo de una operación; tales controles incluyen, a título enunciativo pero no limitativo, límites de riesgo crediticio y de liquidación, límites de riesgo de mercado, comprobaciones de la frecuencia de negociación y de la consistencia de precios, lo que se puede denominar "último vistazo" ("Last look"). En concreto, el "último vistazo" es un método de control utilizado en las plataformas electrónicas para mitigar el riesgo asociado a periodos de latencia, problemas tecnológicos, perturbaciones del mercado y ciertos comportamientos de negociación. Cuando se aplica este método, se hace una comparación entre el último precio actualizado y el precio indicado en la solicitud del cliente, y se rechaza una operación si la diferencia de precios supera el umbral de tolerancia. Santander se reserva el derecho a establecer diferentes umbrales de tolerancia por cliente y por plataforma. Aviso Nada de lo estipulado en este Aviso Legal sobre el Mercado de Divisas se ha de interpretar como una oferta de servicios o productos o como una oferta o solicitud para la compra o venta de ningún producto

5 financiero, ni tampoco podrá interpretarse como asesoramiento financiero, legal, regulatorio, fiscal, contable o de otro tipo para concertar una operación. Este Aviso Legal sobre el Mercado de Divisas no tiene en cuenta los objetivos específicos de inversión, las situaciones financieras o las necesidades particulares de ningún cliente específico o potencial. Por lo tanto, los clientes o clientes potenciales tendrán que hacer su propia valoración de este Aviso Legal sobre el Mercado de Divisas y conseguir asesoramiento profesional independiente antes de emprender cualquier acción basada en este Aviso Legal sobre el Mercado de Divisas.

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