GUÍA DE ACTUACIÓN 40 GUÍA DE ACTUACIÓN SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE EXPERTOS

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1 GUÍA DE ACTUACIÓN 40 GUÍA DE ACTUACIÓN SOBRE LA UTILIZACIÓN DEL TRABAJO DE EXPERTOS Julio de 2015

2 Contenido 1 Introducción Expertos del auditor Determinación de la necesidad de involucración de un experto del auditor Roles y responsabilidades Expertos contratados por el auditor vs de la propia organización, sociedad auditora o red Documentación Expertos de la Dirección Situaciones en las que nos encontramos con expertos de la Dirección Procedimientos de auditoría Evaluación de la competencia profesional, capacidad y objetividad del experto Entendimiento del trabajo del experto Evaluación de la adecuación del trabajo del experto Anexo I Diferencias y similitudes entre los distintos tipos de expertos Anexo II Modelo de carta de solicitud de confirmación de competencia, capacidad y objetividad

3 1 Introducción En ocasiones, durante la realización de la auditoría surge la necesidad de analizar áreas significativas que requieren determinadas habilidades, conocimientos y experiencia en materias distintas a la auditoría y contabilidad, en las que el equipo de auditoría precisa de asistencia. Ante esta misma situación también puede encontrarse la Dirección de la entidad auditada, que en ocasiones identifica la necesidad de contar con la colaboración de expertos de cara a la preparación de los estados financieros. Como ejemplos de situaciones que pudieran requerir la colaboración de un experto cabría citar la valoración de activos, los procesos de asignación del coste de adquisición en combinaciones de negocios, el análisis de contingencias fiscales o legales, valoración de pasivos por planes de pensiones u otras operaciones cuyo efecto en los estados financieros pudiera requerir habilidades o conocimientos especiales. Bajo la denominación de expertos cabe considerar los siguientes colectivos [NIA-ES 620.6]: Experto del auditor Persona u organización que posee las habilidades, conocimiento y experiencia en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, cuyo trabajo en ese campo se utiliza por el auditor para facilitarle la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada. Un experto del auditor puede ser interno, es decir, un socio o empleado de la firma de auditoría o de una firma de la red o externo ( experto contratado por el auditor ). Experto de la Dirección Persona u organización que posee las habilidades, conocimiento y experiencia en un campo diferente al de la auditoría y la contabilidad, cuyo trabajo se utiliza por la entidad para facilitar la preparación de los estados financieros. En el anexo I se muestran las diferencias y similitudes entre los distintos tipos de expertos. La utilización del trabajo de un experto del auditor queda regulada en la normativa de auditoría a través de la NIA-ES 620, Utilización del trabajo de un experto del auditor, mientras que la NIA- ES 500 sobre Evidencia de auditoría, recoge los requisitos que deben ser tenidos en cuenta en el caso en que la evidencia haya sido obtenida a partir de un experto de la Dirección de la entidad auditada. La figura del experto es distinta a otras figuras que tienen un determinado grado de especialización técnica en contabilidad o auditoría, como son el especialista y el personal técnico. En este sentido, es importante la distinción entre especialización en contabilidad o auditoría y la especialización en otro campo diferente, en la medida en que una persona u organización especializada en contabilidad o auditoría no tiene la consideración de expertos a los efectos de la NIA-ES 620. Por ejemplo, una persona especializada en la aplicación de métodos de contabilización de impuestos diferidos o en la contabilización de instrumentos financieros, dado que su especialización es de tipo contable, no sería un experto, a diferencia de un experto en legislación fiscal, cuya especialización es de tipo jurídico, o una persona especializada en modelos complejos de valoración de instrumentos financieros. 3

4 La NIA-ES 220.A10 y A11 establecen que una persona especializada en un área específica de contabilidad o auditoría que aplique procedimientos de auditoría en el encargo se considera miembro del equipo del encargo 1, tanto si ha sido contratada por la firma de auditoría como si trabaja para ella. La especialización técnica incluye tanto la relativa a la tecnología de la información relevante como a áreas especializadas de contabilidad o auditoría. Asimismo, el personal técnico cuya participación en el encargo se limita a la resolución de consultas (NIA-ES 220.A10) o a participar como Revisor de Control de Calidad de un encargo (NIA-ES 220.7c), no tienen la consideración de expertos ni miembros del equipo del encargo (NCCI 12e). 2 Expertos del auditor 2.1 Determinación de la necesidad de involucración de un experto del auditor La involucración de un experto del auditor se debe considerar, con carácter general, durante la fase de planificación. El auditor debe determinar si, para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada, sería necesaria una especialización en un campo diferente al de la auditoría o la contabilidad, y para ello tendrá que decidir si debe utilizar el trabajo de un experto del auditor. Entre los aspectos a la hora de considerar si se recurre a un experto del auditor cabe señalar los siguientes: La naturaleza y la significatividad de la cuestión, incluida su complejidad, La naturaleza prevista de los procedimientos para responder a los riesgos identificados, incluidos el conocimiento del auditor y su experiencia en relación con el trabajo de expertos sobre dichas cuestiones y la disponibilidad de fuentes alternativas de evidencia de auditoría, Los riesgos de incorrección material que comporta la cuestión y si existe riesgo de fraude, Si la entidad auditada ha elaborado la información internamente o por el contrario si ha contratado o utilizado un experto por las características o especificidad de la materia de que se trate. [NIA-ES 620.A8] No obstante, un auditor que no sea experto en un determinado campo distinto al de la contabilidad o auditoría puede ser capaz de obtener un conocimiento suficiente de dicho campo para realizar la auditoría sin recurrir a un experto del auditor. Este conocimiento se puede obtener, por ejemplo, a través de la experiencia en la auditoría de entidades que requieren dicha especialización para la preparación de sus estados financieros, la formación o el desarrollo profesional en ese campo concreto o la discusión con auditores que han realizado encargos similares. [NIA-ES 620.A7] En este sentido, como parte de la evaluación de la necesidad de involucrar a un experto del auditor, es importante analizar si el equipo de auditoría, considerado en su conjunto, posee la capacidad suficiente para realizar el trabajo en aquellas áreas que resulten de una mayor complejidad. En particular, antes de tomar la decisión de recurrir a un experto del auditor, se debe tener en cuenta la posibilidad de aprovechar el conocimiento y capacidad actuales del 1 Equipo del encargo * - Todos los socios y empleados que realizan el encargo, así como cualquier persona contratada por la firma de auditoría o por una firma de la red, que realizan procedimientos en relación con el encargo. Se excluyen los expertos externos contratados por la firma de auditoría o por una firma de la red. (Definido en NIA 220.7(d)) 4

5 equipo de auditoría asignado al trabajo y, en todo caso, tratar de fomentar el aprendizaje de nuevos conocimientos y habilidades por parte de los miembros del equipo de auditoría. 2.2 Roles y responsabilidades Durante el desarrollo de un trabajo de auditoría, se puede considerar apropiado contar con la ayuda de un experto para la obtención de informes, opiniones, valoraciones o pronunciamientos en un campo profesional específico ajeno a la contabilidad y a la auditoría de cuentas que proporcione la evidencia necesaria para el trabajo de auditoría. En este contexto, es importante que el experto alcance un entendimiento de cuál será su función en la auditoría y esté de acuerdo con la misma y, en este sentido, deberá: Planificar y completar los procedimientos de auditoría apropiados para soportar sus conclusiones Comunicarse con el equipo de auditoría durante la realización del trabajo Obtener conclusiones, comunicar los hechos detectados al equipo de auditoría y proporcionar al mismo todos los papeles que soporten sus conclusiones Preparar y entregar, en su caso, el memorándum acordado en la planificación junto con el resto de papeles de trabajo preparados En cualquier caso, es importante que tengamos en cuenta que el auditor es el único responsable de la opinión expresada, y dicha responsabilidad no se ve reducida por el uso de expertos [NIA-ES ], por lo que será necesario: Planificar y comunicar al experto la naturaleza, alcance, calendario y nivel de detalle del trabajo a realizar, así como los objetivos de auditoría del mismo Comunicarse con los expertos durante la realización del trabajo Revisar la documentación de auditoría del experto, incluido el memorándum de conclusiones Si el trabajo del experto implica el empleo de hipótesis y métodos significativos, se deberá evaluar la relevancia y razonabilidad de dichas hipótesis y métodos; y cuando el trabajo del experto implique el empleo significativo de datos fuente, se deberá evaluar la relevancia, integridad y exactitud de dichos datos fuente Evaluar el impacto, la relevancia y razonabilidad de los hallazgos y conclusiones del experto en la auditoría, así como su congruencia con otra evidencia de auditoría En este sentido, con carácter general en un informe de auditoría, el auditor no hará referencia al trabajo del experto del auditor [NIA-ES ]. Pero si el auditor hace referencia al trabajo del experto del auditor en el informe de auditoría por ser tal mención relevante para la comprensión de una opinión modificada, deberá indicar que dicha referencia no reduce su responsabilidad con respecto a su opinión. [NIA-ES ] A diferencia de lo indicado en el apartado 2.3 siguiente sobre los expertos externos, los expertos internos del auditor forman parte del equipo del encargo. El socio del trabajo debe evaluar si estos expertos internos, al igual que el resto de miembros del equipo del encargo, poseen los conocimientos necesarios, así como la capacidad y objetividad que se requiere para los propósitos del trabajo que se les va a encomendar. A estos efectos, los equipos de los encargos podrán confiar en el sistema de control de calidad de la firma de auditoría. [NIA-ES 620.A11 y A13] 5

6 Por otro lado, antes de iniciar su trabajo, se deberán acordar los términos del mismo, lo que deberá hacerse preferiblemente por escrito. 2.3 Expertos contratados por el auditor vs de la propia organización, sociedad auditora o red En determinadas ocasiones, cuando la firma auditora no dispone de recursos internos especializados con los conocimientos necesarios, puede ser necesario contratar a un experto en un campo profesional ajeno a la contabilidad y a la auditoría que proporcione la evidencia necesaria para el trabajo de auditoría. En estas circunstancias, el experto contratado por el auditor, a diferencia de los expertos internos, no es un miembro del equipo del encargo [NIA-ES 620.A12], por lo que para asegurar que ambas partes tienen un adecuado entendimiento de sus funciones y responsabilidades, el auditor deberá acordar con el experto externo, mediante contrato escrito, los siguientes aspectos: La naturaleza, alcance y objetivos del trabajo del experto; Las responsabilidades y funciones de los expertos y el auditor; La naturaleza, amplitud y calendario de las comunicaciones y el formato del informe que deben proporcionar al auditor; La obligación del experto de mantener la confidencialidad. [NIA-ES ] Asimismo, el auditor deberá asegurarse de que los términos del contrato permitirán el uso del trabajo del experto como evidencia de auditoría. 2 En la medida en que el experto externo del auditor no forma parte del equipo del encargo, no estaría sujeto a la normativa sobre independencia del TRLAC. Las NIA-ES no requieren que se solicite una confirmación por parte del experto del auditor de su competencia, capacidad y objetividad para la realización del trabajo. No obstante, teniendo en cuenta que en estos casos la iniciativa de su contratación corresponde al auditor, se deberán evidenciar estos extremos en los papeles de trabajo. En este sentido, La Comisión Técnica y de Calidad considera recomendable que el experto confirme, en la carta de encargo y en su propio informe emitido, los requerimientos de competencia, capacidad y objetividad establecidos en la NIA-ES Documentación Como parte de los papeles de trabajo se incluirá, entre otros documentos: un memorándum de planificación donde se recojan los principales aspectos del trabajo a realizar por parte del experto del auditor, junto con la evaluación realizada de su competencia y objetividad o, en su caso, el contrato firmado con el experto externo. el informe emitido por el experto donde se resuma el trabajo realizado y las conclusiones alcanzadas junto con, en su caso, el resto de papeles de trabajo que soporten dichas conclusiones. la evaluación realizada por el auditor de las conclusiones del experto a efectos de la auditoría. 2 Si se va a mencionar el trabajo del experto en el informe del auditor es necesario cerciorarse de que el informe del experto no tiene restricciones de uso. 6

7 3 Expertos de la Dirección 3.1 Situaciones en las que nos encontramos con expertos de la Dirección En determinadas ocasiones, la preparación de los estados financieros de una entidad puede requerir especialización en un campo distinto al de la contabilidad o auditoría, como cálculos actuariales, valoraciones o datos tecnológicos. En estos casos, la entidad puede emplear o contratar a expertos en dichos campos para obtener la especialización necesaria para preparar los estados financieros. No hacerlo así, cuando dicha especialización es necesaria, aumenta los riesgos de incorrección material. [NIA-ES 500.A34] Por ejemplo, una persona o una organización pueden disponer de especialización en la aplicación de modelos para estimar el valor razonable de valores negociables para los que no existe un mercado observable. Si la persona o la organización aplican dicha especialización al realizar una estimación que la entidad utiliza en la preparación de sus estados financieros, esa persona u organización se considera un experto de la dirección y, en tal caso, aplicarán los procedimientos de auditoría que se indican en el apartado 3.2 siguiente. Si, por el contrario, dicha persona u organización se limita a proporcionar datos de precios relativos a transacciones privadas de los que no podría disponer la entidad de ningún otro modo y la entidad los utiliza en sus propios métodos de estimación, en dichas circunstancias, en caso de que se utilice como evidencia de auditoría dicha información, no se está ante la utilización de un experto de la dirección por parte de la entidad. [NIA-ES 500.A35] En determinadas ocasiones, debido a factores tales como la importancia relativa del saldo, transacción, estimación o concepto a examinar en relación con los estados financieros en su conjunto, la naturaleza y complejidad del mismo o las otras pruebas de auditoría efectuadas en relación con dicho saldo o partida, el auditor podría considerar necesario sugerir a la Dirección la conveniencia, a efectos de obtener evidencia de auditoría suficiente, de contratar a un experto. En estas situaciones, se deberá comunicar a la entidad auditada los objetivos y características específicas del trabajo a realizar por dicho profesional especializado, documento que deberá formar parte de los papeles de trabajo del auditor, si bien podrá constituir evidencia suficiente el propio contrato firmado entre el experto y la entidad auditada. Si la entidad auditada se negara a contratar al experto solicitado, y no se pudiera obtener evidencia de auditoría mediante métodos alternativos, el auditor se encontrará ante una limitación al alcance que deberá hacer constar, en su caso, en su informe de auditoría. En cualquier caso, los términos contractuales del encargo serán responsabilidad de la entidad auditada y del experto, debiendo incluir, entre otras, las siguientes cuestiones: Objetivos y alcance del trabajo del experto Las partidas específicas que deben estar consideradas en el informe del experto La utilización que se pretende dar al trabajo del experto, incluyendo la posible comunicación a terceras partes de la identidad del experto y la extensión del encargo El acceso sin restricción por parte del experto a la información, registros y documentación apropiados La confidencialidad de la información obtenida de la entidad Las hipótesis y métodos que el experto tiene previsto utilizar Forma y contenido del informe del experto que permita al auditor evaluar el resultado del trabajo 7

8 3.2 Procedimientos de auditoría La utilización del trabajo de un experto de la Dirección como evidencia de auditoría requiere que el auditor, en la medida necesaria y teniendo en cuenta la significatividad del trabajo de dicho experto para los fines del auditor, lleve a cabo los siguientes procedimientos: evaluar la competencia, la capacidad y la objetividad de dicho experto; obtener conocimiento del trabajo de dicho experto; y evaluar la adecuación del trabajo de dicho experto como evidencia de auditoría en relación con la afirmación correspondiente. [NIA-ES 500.8] La naturaleza, el momento de realización y la extensión de los procedimientos de auditoría anteriores pueden verse afectados por cuestiones tales como: La naturaleza y complejidad de la materia tratada por el experto de la dirección. El riesgo de incorrección material en la materia. La disponibilidad de fuentes alternativas de evidencia de auditoría. La naturaleza, el alcance y los objetivos del trabajo del experto de la dirección. Si el experto de la dirección es un empleado de la entidad, o si es un tercero contratado por ésta para proporcionar los servicios correspondientes. La medida en que la dirección puede ejercer control o influencia sobre el trabajo del experto de la dirección. Si el experto de la dirección está sujeto, en la realización de su trabajo, a normas técnicas o a otros requerimientos profesionales o del sector. La naturaleza y extensión de cualquier control dentro de la entidad sobre el trabajo del experto de la dirección. El conocimiento y la experiencia del auditor en relación con el campo de especialización del experto de la dirección. La experiencia previa del auditor en relación con el trabajo de dicho experto [NIA-ES 500.A36] Evaluación de la competencia profesional, capacidad y objetividad del experto La competencia, capacidad y objetividad de un experto de la Dirección, así como cualquier control de la entidad sobre el trabajo de dicho experto, son factores importantes en relación con la fiabilidad de cualquier información generada por dicho experto. [NIA-ES 500.A37] La competencia (que puede ser determinada mediante su homologación por un organismo profesional o administrativo cuando así lo requiera una norma legal) se refiere al grado de especialización del experto de la dirección. La capacidad se refiere a la aptitud del experto de la dirección para ejercitar dicha competencia en las circunstancias concurrentes. Los factores que influyen en la capacidad pueden ser, por ejemplo, la ubicación geográfica, así como la disponibilidad de tiempo y recursos. La objetividad se refiere a los posibles efectos que un determinado sesgo de opinión, un conflicto de intereses o la influencia de terceros pueden tener sobre el juicio profesional o técnico del experto de la dirección. [NIA-ES 500.A37] La información relativa a la competencia, capacidad y objetividad de un experto de la dirección puede proceder de diversas fuentes tales como [NIA-ES 500.A38]: 8

9 La experiencia con trabajos anteriores de dicho experto Las discusiones con dicho experto Las discusiones con terceros que están familiarizados con el trabajo de dicho experto El conocimiento de las cualificaciones de dicho experto, su pertenencia a un organismo profesional o una asociación del sector, su autorización para ejercer u otras formas de reconocimiento externo Los artículos publicados o libros escritos por el experto Un experto del auditor que, en su caso, facilite a este último la obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto a la información generada por el experto de la dirección El hecho de que el trabajo de dicho experto esté o no sujeto a normas técnicas o a otros requerimientos profesionales o del sector. [NIA-ES 500.A39] La objetividad puede verse afectada por un amplio espectro de circunstancias. En este sentido, para la evaluación de la objetividad de un experto contratado por la entidad, puede ser relevante discutir con la dirección y con dicho experto cualesquiera intereses y relaciones que puedan suponer una amenaza para la objetividad del experto y cualquier salvaguarda aplicable. Entre los intereses y fuentes de amenaza, cabe señalar los siguientes: Intereses financieros Relaciones de negocio y personales Prestación de otros servicios. [NIA-ES 500.A43] Es el auditor quien debe valorar los problemas de objetividad del experto. En el supuesto de que exista algún tipo de dependencia o circunstancia que pudiera afectar a la objetividad del experto o a su capacidad para hacer frente al encargo, el auditor deberá proponer el nombramiento de otro. No obstante, si en esta situación el trabajo del experto ya está realizado, el auditor podrá considerar la posibilidad de ejecutar procedimientos de auditoría más extensos para salvar dichas circunstancias y poder así obtener la evidencia necesaria para emitir su opinión. Ante la imposibilidad manifiesta de poder disponer de los servicios de otro experto o la imposibilidad de satisfacernos por otros procedimientos, se deberá incluir una salvedad por limitación al alcance en nuestro informe de auditoría. Si bien las NIA-ES no exigen explícitamente una confirmación de la capacidad técnica y objetividad del experto, la Comisión Técnica y de Calidad considera recomendable la obtención de una manifestación del experto por escrito en la que al menos exprese: a) que está en posesión de la titulación y capacidad técnica requerida para este tipo de trabajo, b) que goza de la objetividad necesaria respecto de la empresa o entidad, y c) que en la emisión de su informe ha cumplido la normativa que, en su caso, le sea de aplicación. En el Anexo II a esta Guía se adjunta un modelo sugerido de carta de solicitud de confirmación de competencia, capacidad y objetividad a enviar al experto de la Dirección. 9

10 3.2.2 Entendimiento del trabajo del experto El auditor deberá obtener conocimiento del campo de especialización del experto del auditor, debiendo decidir el auditor si él mismo tiene la capacidad necesaria para evaluar el trabajo del experto de la dirección o si, por el contrario, necesita un experto propio. [NIA-ES 500.A44] Evaluación de la adecuación del trabajo del experto En general, los métodos y criterios a utilizar por el experto son responsabilidad exclusiva del mismo. No obstante, el auditor deberá obtener evidencia de auditoría adecuada y suficiente con el objeto de determinar si las conclusiones del mismo son válidas como soporte de las partidas de los estados financieros. Para ello, se deberá considerar, entre otros, los siguientes aspectos: la relevancia y la razonabilidad de los hallazgos o de las conclusiones del experto, su congruencia con otra evidencia de auditoría, así como si se han reflejado adecuadamente en los estados financieros; en el caso de que el trabajo del experto implique el empleo de hipótesis y métodos significativos, la relevancia y razonabilidad de dichas hipótesis y métodos; y cuando el trabajo del experto implique el empleo significativo de datos fuente, la relevancia, integridad y exactitud de dichos datos fuente. [NIA-ES 500.A48] En este sentido, se deberán realizar los procedimientos de auditoría necesarios para comprobar si los datos suministrados por la entidad al experto son completos y adecuados para el trabajo solicitado, y se deberá obtener un entendimiento de las hipótesis y métodos utilizados a fin de determinar si son razonables a la vista del conocimiento general del auditor de la entidad y los resultados de los procedimientos de auditoría. Asimismo, el auditor deberá tener en consideración si se han cumplido, en todos los aspectos, las especificaciones determinadas en el encargo del trabajo. Si bien las NIA-ES no incluyen procedimientos específicos concretos para evaluar la adecuación del trabajo del experto de la Dirección, la Comisión Técnica y de Calidad considera que además de la lectura del informe emitido por el experto, a estos efectos y entre otros posibles en las circunstancias concretas de que se trate, podrían aplicarse procedimientos tales como, indagaciones ante el experto, procedimientos corroborativos tales como la observación del trabajo del experto, examen de datos publicados, confirmación de cuestiones relevantes con terceros, aplicación de procedimientos analíticos o de re-ejecución de cálculos, discusiones con otro expertos que posean la especialización pertinente cuando, por ejemplo, las conclusiones del experto no sean congruentes con otra evidencia de auditoría o la discusión del informe del experto con la dirección de la entidad. Estos procedimientos proporcionarán, asimismo, base en cuanto a que el trabajo se ha realizado con la diligencia debida. En caso de que el trabajo del experto no proporcione la evidencia de auditoría necesaria, el auditor evaluará si solicitar a la entidad el encargo de dicho trabajo a otro experto o, en su caso, si podrá resolver esta limitación aplicando procedimientos adicionales de auditoría. En último término, evaluará los efectos no resueltos de esta limitación al alcance en su informe de auditoría. 10

11 Anexo I Diferencias y similitudes entre los distintos tipos de expertos Experto del auditor Experto de la Dirección Experto interno Expertos contratados por el auditor (Experto externo) NIA-ES aplicable NIA-ES 500 NIA-ES 620 NIA-ES 620 Son miembros del equipo del encargo? No Si No (1) Pueden ayudar al auditor en la obtención de un entendimiento de la entidad y su entorno incluyendo el control interno Pueden ayudar al auditor en la identificación y evaluación del riesgo de errores materiales Pueden ayudar al auditor en el diseño y realización de procedimientos de auditoría adicionales como respuesta a los riesgos a nivel de aserción, que comprendan test sobre controles o procedimientos sustantivos. El auditor debe evaluar su competencia, capacidad y objetividad No Si Si No Si Si No Si Si Si Si Si El auditor debe obtener un entendimiento de su trabajo Si Si Si El auditor debe evaluar si su trabajo es adecuado Si Si Si Pueden ayudar al auditor a evaluar si la evidencia de auditoría obtenida es suficiente y adecuada y le permita formarse una opinión sobre los estados financieros No Si Si (1) De acuerdo con la NIA-ES 620 A12. 11

12 Anexo II Modelo de carta de solicitud de confirmación al experto de la dirección de competencia, capacidad y objetividad Fecha Nombre y Dirección de los expertos Muy señores nuestros: De acuerdo con la información facilitada, la Dirección de [XYZ, S.A.] (en adelante la Sociedad) les ha solicitado la elaboración de un informe sobre [describir el título del informe solicitado al experto], que será utilizado en el contexto de nuestra auditoría sobre las cuentas anuales de la Sociedad al [XX de XX de 200X]. Con el fin de cumplir con los requerimientos de evaluación de la competencia, capacidad y objetividad de los expertos contratados por la Dirección, les rogamos nos confirmen por escrito los siguientes aspectos: Que está en posesión de la titulación y capacidad técnica requerida para este tipo de trabajo. Que goza de la objetividad necesaria respecto a la Sociedad 1 y Que en la emisión de su informe ha cumplido con la normativa que, en su caso, le sea de aplicación.. Quedamos a la espera de su comunicación, rogándoles que ésta se produzca con la mayor brevedad, teniendo en cuenta el efecto en nuestro informe que se derivaría de la falta de recepción de su respuesta. Asimismo, confiamos que entiendan que dicha solicitud está basada en la obligación del cumplimiento de la normativa aplicable a nuestra profesión. Agradeciendo por adelantado su colaboración, les saluda atentamente, [Nombre y apellidos] [Socio/Director] 1 Podrían afectar a la objetividad del experto, por ejemplo, la existencia de intereses financieros, las relaciones de negocio y personales y/o la prestación de otros servicios. 12

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