NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LA CARRERA DE TÉCNICO PROFESIONAL EN MÚSICA POPULAR PERIODO ESCOLAR

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1 NORMAS DE CONTROL ESCOLAR PARA LA CARRERA DE TÉCNICO PROFESIONAL EN MÚSICA POPULAR PERIODO ESCOLAR UNIDAD DE PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DE POLÍTICAS EDUCATIVAS DIRECCIÓN GENERAL DE ACREDITACIÓN, INCORPORACIÓN Y REVALIDACIÓN SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA MÚSICA DEL DISTRITO FEDERAL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN MUSICAL DGAIR-A03A-PO AGOSTO DEL 2011 REV.4

2 ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN 3 BASE LEGAL 4 I. OBJETIVO 6 II. NORMAS GENERALES 6 III. INSCRIPCIÓN 8 IV. REINSCRIPCIÓN 10 V. ACREDITACIÓN 12 VI. REGULARIZACIÓN 14 VII. CERTIFICACIÓN 16 VIII. TITULACIÓN 18 ANEXO 1 Relación de Documentos de Certificación Entregados (REDCE) 21 2

3 INTRODUCCIÓN Las normas de control escolar para la carrera de Técnico Profesional en Música Popular establecidas en el presente documento, fueron elaboradas por la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR), en coordinación con el Instituto de Capacitación Musical del Sindicato Único de Trabajadores de la Música del Distrito Federal, para regular y normar los procedimientos relativos al control escolar. El contenido de este documento está integrado por la base legal, los objetivos y las normas correspondientes a las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación aplicables a la carrera de Técnico Profesional en Música Popular. El Técnico Profesional en Música Popular busca atender las crecientes necesidades del mercado laboral en el terreno de la música popular, donde los estudiantes requieren de una preparación académica, que le permita al músico ser especialista en la ejecución de su instrumento, en los diversos géneros de la música popular, entre los que se encuentra la Música Afro-Caribeña, el Rock, el Jazz y la Música Folklórica. La carrera tiene una duración de cuatro años distribuidos en ocho semestres, en donde cada semestre tiene una duración de 16 semanas. El Instituto de Capacitación Musical diseñó el modelo pedagógico de tal manera que durante los dos primeros años se proporciona la formación básica, es decir, comparten un tronco común en donde a los alumnos se les brindan los elementos teóricos-metodológicos que les permitan desempeñarse en el campo laboral, la duración es de 20 cursos con un total de 92 horas; los últimos dos años son de especialización, ya sea como instrumentista (constituido por 25 cursos con un total de 104 horas) o bien como arreglista (el cual comprende 28 cursos con un total de 112 horas). El cumplimiento adecuado de las normas aquí señaladas permite el seguimiento escolar de los alumnos de la carrera de Técnico Profesional en Música Popular. De ahí que resulte importante la colaboración del titular del Área de Control Escolar del Instituto de Capacitación Musical, para la correcta aplicación de estos lineamientos. Este documento es de consulta permanente y forma parte de las normas oficiales de la Secretaría de Educación Pública, por lo que deberá permanecer en el Área de Control Escolar para orientación del personal que así lo requiera. Cualquier sugerencia, aportación o comentario que surja a partir de la aplicación de estas normas, comunicarse a: Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación. Arcos de Belén Núm. 79, 5 piso, Col. Centro, Deleg. Cuauhtémoc, México, D.F., C.P , Tel , ext Dirección de correo electrónico: demss@sep.gob.mx Instituto de Capacitación Musical. Guatemala Núm. 22, Col. Campestre Churubusco, Deleg. Coyoacán, México, D.F., C.P , Tel , ext

4 BASE LEGAL - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos Tercero y Quinto. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación del 4 de agosto de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de noviembre de Ley General de las Personas con Discapacidad, Diario Oficial de la Federación del 10 de junio de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 01 de agosto de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de Última Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 17 de junio de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Diario Oficial de la Federación del 11 de junio de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de julio de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Diario Oficial de la Federación del 1 de febrero de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 28 de enero de Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 21 de enero de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 1 de julio de Decreto por el que se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo , Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Educación , Diario oficial de la Federación del 17 de enero del Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 10 de septiembre de Acuerdo número 17, que establece las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educación, bajo el control de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de

5 - Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de Acuerdo número 450 por el que se establecen los lineamientos que regulan los servicios que los particulares ofrecen en las distintas opciones educativas en el tipo medio superior. Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de Manual de Identidad Institucional del Gobierno Federal , Presidencia de la República, enero del Manual de Organización General de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 16 de junio de

6 I. OBJETIVO Establecer y difundir las normas que deberán aplicarse en el control escolar durante las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación para la carrera de Técnico Profesional en Música Popular que imparte el Instituto de Capacitación Musical. II. NORMAS GENERALES 1. Las normas establecidas en este documento son de observancia obligatoria para las personas involucradas en el proceso de control escolar en la carrera de Técnico Profesional en Música Popular que imparte el Instituto de Capacitación Musical (ICM). 2. La determinación, distribución e implantación de las normas quedan a cargo de la Secretaría de Educación Pública por conducto de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación (DGAIR) en coordinación con el Instituto de Capacitación Musical (ICM), su aplicación y operación son responsabilidad del Director del Instituto. 3. La supervisión del Control Escolar para la carrera de Técnico Profesional en Música Popular, está a cargo del Departamento de Educación Media Superior, Superior y Formación para el Trabajo (DEMSS) de la DGAIR. 4. El Instituto de Capacitación Musical diseña y reproduce los formatos oficiales de certificación de estudios y de apoyo al control escolar, con base en los criterios que para el efecto establece la DGAIR. 5. Los formatos de certificación de estudios y de apoyo al control escolar son: FORMATOS DE CERTIFICACIÓN a) Certificado de Estudios. b) Título Profesional. c) Acta de Examen Profesional. FORMATOS DE APOYO a) Registro de Escolaridad. b) Kardex del Alumno. c) Relación de Documentos de Certificación Entregados REDCE (Anexo 1). 6. La aplicación de las normas y la información proporcionada por el Instituto al DEMSS de la DGAIR por medio de la documentación correspondiente, así como la expedición de los documentos de certificación, es de absoluta responsabilidad del Director del Instituto. 7. El Director del Instituto es el responsable de entregar en tiempo y forma la documentación correspondiente a cada proceso, según lo establezca el calendario que para tal efecto emita la DGAIR. 8. La DGAIR se reserva la facultad de supervisar la correcta aplicación de las presentes normas en el Área de Control Escolar. 6

7 9. Las especificaciones del sello Sistema Educativo Nacional, las determina la DGAIR, mismas que son insustituibles e inalterables y que debido a su homogeneidad permiten el libre tránsito de los educandos dentro del Sistema Educativo Nacional. 10. En caso de duda respecto a la validez de los documentos de certificación presentados por los alumnos para efectuar algún trámite, el Instituto deberá verificar su autenticidad a través de la institución o autoridad que corresponda. De comprobarse que la documentación es falsa se anulará el trámite y se dará parte a las autoridades competentes para los efectos legales que procedan. Si lo apócrifo del documento se descubre con posterioridad al primer semestre y no se produce una aclaración satisfactoria, se deberá proceder, además de los efectos legales correspondientes, a anular las calificaciones obtenidas. 11. El uso indebido y la falsificación de los documentos de certificación y sellos oficiales, deberán reportarse por escrito ante las instancias jurídicas correspondientes para que éstas ejerciten las acciones penales y administrativas a las que hubiere lugar. 12. En caso de extravío o mal uso de los documentos de certificación, se levantará Acta ante el área que corresponda. Si la irregularidad se presenta dentro de las instalaciones del Área de Control Escolar del Instituto, se deberá levantar Acta Administrativa con la participación del Área Jurídica de la Institución. Si la irregularidad se presenta fuera de las instalaciones del Área de Control Escolar del Instituto, se deberá levantar Acta ante el Ministerio Público. 13. El documento Normas de Control Escolar para la Carrera de Técnico Profesional en Música Popular, agosto de 2011, entrará en vigor a partir del inicio del periodo escolar para regular las etapas de inscripción, reinscripción, acreditación, regularización, certificación y titulación que deberá aplicar el Instituto de Capacitación Musical, quedando sin efecto legal el documento de normas del ciclo escolar

8 lll. INSCRIPCIÓN Objetivo Regular el ingreso y registro de los aspirantes seleccionados para la carrera de Técnico Profesional en Música Popular, con el propósito de iniciar su historial académico. Normas 1. Las actividades referentes a la inscripción de alumnos deberán sujetarse al calendario escolar que establezca la Secretaría de Educación Pública. 2. Serán sujetos de inscripción los interesados que cumplan con las normas establecidas en el presente documento. 3. La inscripción de aspirantes será anual y el registro de su historial académico se realizará al término de cada semestre y será avalada por el DEMSS de la DGAIR. 4. El Instituto de Capacitación Musical difundirá la convocatoria para el proceso de selección de aspirantes, quienes deberán presentar en original y copia fotostática los siguientes requisitos: a) Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria. b) Constancia de la Clave Única de Registro de Población (CURP) 1. c) Identificación Oficial con Fotografía (Credencial de Elector, Cartilla del Servicio Militar Nacional, Licencia de Conducir vigente o Pasaporte). d) Seis fotografías tamaño infantil, blanco y negro o en color, terminado mate y con ropa clara. Los aspirantes seleccionados, deberán presentar además en original y copia fotostática la siguiente documentación: a) Constancia de examen de admisión aprobado. b) Copia Certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. c) Certificado médico reciente, expedido por instituciones públicas del sector salud o del Sindicato Único de Trabajadores de la Música (SUTM). d) Comprobante de cuota de recuperación (alumnos externos). e) Llenar el formato de estudio socioeconómico. f) Solicitud de Inscripción debidamente llenada. g) Para el caso de aspirantes extranjeros, documentación que acredite la calidad migratoria con la que se encuentran en el territorio nacional, de conformidad con la legislación aplicable. 5. La inscripción deberá ser autorizada por el Área de Control Escolar. 1 Cuando el alumno no cuente con la Clave Única de Registro de Población (CURP), ésta será tramitada de manera gratuita por el Área de Control Escolar del Instituto, una vez autorizada su inscripción y generada la matrícula respectiva. En el caso de extravío o error en los datos del alumno en la Constancia de la CURP, el Director del Instituto o el personal designado por él, deberá proporcionar la orientación necesaria para la reproducción de la misma. La presentación de la CURP no es requisito indispensable para autorizar la inscripción. 8

9 6. Los aspirantes seleccionados tendrán un plazo de 20 días hábiles, improrrogables, a partir del primer día hábil posterior al periodo de inscripción, para presentar su documentación completa y correcta; de lo contrario, perderán el derecho a la inscripción. 7. El trámite de inscripción lo realizará directamente el interesado. 8. En la Solicitud de Inscripción, deberá registrarse el nombre completo del alumno, transcribiéndolo fielmente de la copia certificada del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente. 9. Una vez que los aspirantes seleccionados cumplan con los requisitos de inscripción establecidos en la norma 5 de esta etapa, el Área Responsable de Control Escolar del Instituto asignará el número de matrícula correspondiente. 10. El número de matrícula se integra por siete dígitos, correspondiendo los dos primeros a los últimos dos números del año de ingreso, los dos siguientes a la clave de la entidad y los tres últimos al número consecutivo asignado por el Área de Control Escolar del Instituto. EJEMPLO: Año de ingreso: 11 Clave de la entidad: (Distrito Federal) 09 Número consecutivo: 001 NÚMERO DE MATRÍCULA: El Instituto devolverá los documentos originales a los alumnos inscritos una vez terminado el proceso de validación y conservará en su archivo las copias fotostáticas cotejadas de éstos. Por ningún motivo podrá retener los documentos originales. 12. Al concluir el proceso de inscripción, el Área de Control Escolar del DEMSS, solicitará al Instituto los expedientes de los alumnos inscritos y revisará la documentación citada en la norma 4 de este apartado. En caso de ser necesario se solicitará el documento original. Si algún expediente no cuente con la documentación requerida para la inscripción o presente alguna incongruencia, el DEMSS solicitará al Instituto, haga las aclaraciones pertinentes, a fin de concluir el proceso. 13. El Área de Control Escolar del Instituto, se reserva el derecho de solicitar la documentación original del alumno en el momento que lo requiera. 14. El Instituto no podrá permitir la permanencia en las aulas a personas en calidad de alumnos oyentes, que no estén inscritos en el semestre o que no cuenten con el número de matrícula respectivo, a fin de no generar derechos. 9

10 IV. REINSCRIPCIÓN Objetivo Regular y controlar el registro del reingreso de los alumnos que son promovidos, con el propósito de continuar su historial académico. Normas 1. La reinscripción será semestral y se deberá realizar de acuerdo con el calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública. 2. Sólo tendrán derecho a reinscripción los alumnos que cumplan con los requisitos establecidos en este apartado y será efectuada por el Área de Control Escolar del Instituto. Los alumnos reinscritos, tendrán un plazo máximo de dos años improrrogables para terminar sus estudios, después del tiempo curricular señalado para cursar el plan de estudios correspondiente. 3. La reinscripción de los alumnos al semestre inmediato superior quedará sujeta a la entrega de la solicitud de reinscripción debidamente llenada. 4. Serán sujetos de reinscripción los alumnos cuya baja temporal no exceda de un periodo escolar. 5. Se consideran alumnos regulares los que acrediten todas las asignaturas del semestre anterior. 6. Se consideran alumnos irregulares los que no acrediten una o más de las asignaturas del semestre anterior. 7. Serán sujetos de reinscripción al semestre superior los alumnos que, después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre, adeuden como máximo una asignatura. 8. El alumno que acumule dos o más asignaturas sin acreditar, después del primer periodo de regularización inmediato al término del semestre, causará baja temporal a fin de regularizar su situación, y podrá recursar las asignaturas adeudadas en el siguiente semestre. 9. Causarán alta en el semestre correspondiente los alumnos que al término de la baja temporal, se hayan regularizado totalmente. 10. El alumno que no asista durante dos semestres consecutivos sin causa justificada, será dado de baja definitiva. 11. Es responsabilidad del alumno notificar por escrito al Instituto el periodo y las razones para ausentarse del mismo, a fin de que no se aplique lo dispuesto en la norma anterior. 12. El Director del Instituto deberá notificar por escrito al alumno el momento en que sea sujeto de baja temporal o definitiva. 10

11 CAMBIO DE INSTRUMENTO 13. Si el alumno desea cambio de instrumento, debe iniciar trámites de inscripción para nuevo ingreso, renunciando a las calificaciones generadas hasta ese momento. 14. El Área de Control Escolar asignará nueva matrícula a aquellos alumnos que decidan cambiar de instrumento. 11

12 V. ACREDITACIÓN Objetivo Establecer los requisitos para el reconocimiento oficial de la aprobación de una asignatura, semestre, grado o nivel escolar; determinar los criterios con los que se realizarán las evaluaciones del aprendizaje, regular la periodicidad, normar el registro de los resultados de los alumnos y actualizar su historial académico. Normas 1. Es obligación del personal docente del Instituto, evaluar el aprendizaje de los alumnos de conformidad con el Acuerdo número 17, por el que se establecen las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educación, bajo el control de la Secretaría de Educación Pública. 2. La evaluación del aprendizaje será permanente y dará lugar a la formulación de calificaciones parciales, las cuales se registrarán con números enteros. 3. Es obligación del profesor hacer explícitos, al inicio del semestre, el número de evaluaciones parciales que se realizarán, así como los criterios, estrategias e instrumentos que se utilizarán para valorar el avance personal de los alumnos y el procedimiento que seguirá para asignar las calificaciones. 4. Las calificaciones parciales durante el semestre serán tres como mínimo y se asignarán de acuerdo con el avance en el tratamiento de los temas de cada asignatura y el logro de los propósitos formativos del programa correspondiente. El número de estas calificaciones y los tiempos para asignarlas se determinarán, previo al inicio del semestre, por grupos de profesores y directivos del Instituto, con base en la planeación de las actividades académicas de la institución. 5. El Director del Instituto validará, de conformidad con los acuerdos tomados en las reuniones de trabajo, el número de evaluaciones parciales que se efectuarán en cada asignatura del plan de estudios de la carrera autorizada a impartir y dará a conocer esta información al Responsable del Control Escolar del DEMSS en el momento en que se le requiera. 6. En apego a lo estipulado en el Acuerdo número 17, la escala oficial de calificaciones será numérica y se asignará en números enteros del 5 al 10, siendo 6 la calificación mínima aprobatoria. 7. Cuando el alumno no cumpla con los requisitos necesarios para la asignación de alguna calificación parcial, se deberá cancelar con una diagonal el espacio correspondiente para el registro de ésta, así la calificación final será el resultado de la suma de las calificaciones parciales obtenidas por los alumnos dividida entre el número total de éstas. El alumno tendrá derecho a la acreditación de una asignatura cuando asista, como mínimo, el 80% del tiempo establecido para el desarrollo de la misma y obtenga una calificación final mayor o igual a

13 8. La Calificación Final de cada asignatura será el promedio de las calificaciones parciales respectivas. Esta calificación se deberá registrar con un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear. 9. Al final del semestre el personal docente deberá informar al Área de Control Escolar del Instituto, el porcentaje de asistencia de cada alumno y entregar el Acta de Resultados de Evaluación, debidamente llenada. 10. El Promedio General de Aprovechamiento se obtendrá al sumar las calificaciones finales de todas las asignaturas y dividir el resultado entre el número de éstas; el cual se deberá registrar con un número entero y una cifra decimal, no se debe redondear. 11. Se debe respetar el orden curricular del plan de estudios, entendiéndose dicho orden como el lugar que ocupa cada asignatura en el mapa curricular, en consecuencia no debe cambiarse una asignatura de un semestre a otro, ni combinar asignaturas de diferentes semestres. 12. El documento que sustenta el proceso de acreditación es el Registro de Escolaridad, por lo que es responsabilidad del Instituto entregarlo en tiempo y forma al DEMSS de la DGAIR para su validación y control. 13

14 VI. REGULARIZACIÓN Objetivo Establecer el proceso de acreditación de las asignaturas de los alumnos irregulares y actualizar su historial académico. Normas 1. La regularización es el procedimiento mediante el cual el alumno podrá acreditar, fuera del periodo ordinario, la(s) asignatura(s) que adeude; la calificación que se derive de este procedimiento será la única representativa de la(s) asignatura(s). 2. La regularización de estudios se efectuará en dos periodos anuales, como lo establece el calendario escolar de la Secretaría de Educación Pública, los cuales deberán programarse al término de cada uno de los semestres. 3. El alumno tendrá derecho a la regularización de una a tres asignaturas, cuando obtenga una calificación final reprobatoria, siempre y cuando no sea la asignatura de instrumento. Podrá presentar hasta dos asignaturas como máximo, la restante podrá acreditarla en el siguiente periodo de regularización; si persistiera la irregularidad podrá acreditarlas en examen a Título de Suficiencia. 4. En caso de acumular tres asignaturas o más sin acreditar al término del semestre, el alumno podrá recursarlas nuevamente, si persistiera la irregularidad, causará baja definitiva. 5. En caso de obtener una calificación final reprobatoria en la asignatura de instrumento, la única opción para acreditarla será mediante el recursamiento. 6. Los alumnos causarán baja temporal, después del periodo de regularización inmediato al término del semestre, a fin de regularizar su situación académica, cuando adeuden dos o más asignaturas, siempre y cuando no se hayan decidido por el recursamiento. 7. El alumno tendrá dos oportunidades de regularización para presentar y acreditar las asignaturas adeudadas, las cuales se contabilizarán a partir del periodo oficial inmediato al término del semestre, en caso contrario tendrá una oportunidad de presentarlas en examen a Título de Suficiencia. 8. Los exámenes a Titulo de Suficiencia serán programados anualmente por el Área de Control Escolar del Instituto. 9. Las oportunidades de regularización serán consecutivas y se contabilizarán aun cuando el alumno no realice el trámite para regularizar las asignaturas adeudadas. 14

15 10. Sólo en casos de baja temporal por enfermedad o alguna otra situación que impida al alumno irregular presentar los exámenes de regularización, no se contabilizarán las oportunidades a que tiene derecho. La baja temporal deberá ser autorizada previa al periodo de regularización por el Área de Control Escolar del Instituto, quien comprobará la veracidad de la justificación del interesado y vigilará que no se exceda el tiempo para concluir la carrera dando a conocer esta información al DEMSS de la DGAIR. 11. Sólo en casos de enfermedad o alguna otra situación que impida al alumno asistir al Instituto, el Área de Control Escolar podrá autorizar la baja temporal voluntaria, vigilando que no exceda el tiempo para concluir la carrera y deberá comprobar la veracidad de la justificación del interesado. 12. El alumno deberá cubrir los derechos correspondientes a los exámenes de regularización de acuerdo a las tarifas vigentes. 13. El documento que sustenta el proceso de regularización es el Registro de Escolaridad, por lo que es responsabilidad del Instituto entregarlo la segunda semana después de concluido este proceso al DEMSS de la DGAIR para su validación y control. 14. La fecha de expedición del Certificado de Terminación de Estudios de los alumnos que concluyeron la carrera en el periodo de regularización, corresponderá al primer día hábil posterior al término del periodo de regularización. 15

16 VII. CERTIFICACIÓN Objetivo Otorgar el reconocimiento oficial a los estudios realizados por los alumnos, conforme al plan y programa de estudio correspondiente. Normas 1. El formato de Certificado de Estudios se utilizará para expedir el Certificado de Terminación de Estudios o la Certificación de Estudios, según corresponda. 2. Se expedirá el Certificado de Terminación de Estudios en original y por única vez, a los alumnos que acreditaron y concluyeron los estudios correspondientes a la carrera de Técnico Profesional en Música Popular, conforme al plan de estudios vigente. 3. La Certificación de Estudios se expedirá cuando el interesado solicite duplicado del Certificado de Terminación de Estudios o la comprobación de estudios parciales, para planes de estudio vigentes o abrogados. 4. El Certificado de Terminación de Estudios y la Certificación de Estudios son válidos en los Estados Unidos Mexicanos y no requieren trámites adicionales de legalización. 5. Los certificados de terminación de estudios y certificaciones de estudios serán expedidos y firmados por el Director del Instituto y deberán ser validados por la DGAIR. 6. Para llevar a cabo la validación de los documentos de certificación, el Área de Control Escolar del Instituto deberá presentar ante el DEMSS de la DGAIR el expediente de cada alumno, el cual estará integrado por las copias del Acta de Nacimiento o Documento Legal Equivalente, Certificado de Terminación de Estudios de Educación Secundaria, Constancia de la CURP y el original del Kardex. 7. Los certificados de terminación de estudios y las certificaciones de estudios se expedirán en el Instituto donde el alumno realizó y acreditó sus estudios. 8. La fecha oficial de expedición que se registre en los certificados de terminación de estudios deberá ser la señalada como fin de cursos, conforme al calendario escolar que establece la Secretaría de Educación Pública. 9. En los casos que por algún motivo se tenga que modificar el(los) nombre(s) y/o apellidos registrados en el Certificado de Estudios, el cual fue expedido de acuerdo con los antecedentes que obran en el archivo de control escolar, se expedirá una Certificación de Estudios previa presentación del dictamen emitido por el Área correspondiente. 10. El Director del Instituto es el responsable de la expedición correcta de los documentos de certificación y de la entrega oportuna de los mismos a los interesados, quienes firmarán de recibido en el formato Relación de Documentos de Certificación Entregados (REDCE). En caso de existir alguna irregularidad se procederá conforme a la legislación aplicable para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar. 16

17 11. Los documentos de certificación de estudios que no sean recogidos por los interesados se archivarán en el Área de Control Escolar del Instituto. 12. El documento que sustenta el proceso de acreditación es el Registro de Escolaridad, por lo que es responsabilidad del Instituto entregarlo en tiempo y forma al DEMSS de la DGAIR para su validación y control. 17

18 VIII. TITULACIÓN Objetivo Establecer las normas para la expedición del Título de Técnico Profesional en Música Popular a los egresados del Instituto que hayan cumplido con los requisitos establecidos. Normas 1. Para iniciar el procedimiento de titulación, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Cursar y acreditar totalmente la carrera conforme al plan de estudios correspondiente. b) Cumplir el servicio social reglamentario. c) No adeudar al Instituto instrumentos musicales, material didáctico y/o bibliográfico. 2. El examen profesional está integrado por: a) El recital y la presentación ante público en el caso de los instrumentistas, la realización y presentación de obras para los arreglistas (el cual tendrá un valor del 80% sobre la calificación del examen profesional). b) El documento recepcional (cuyo valor será del 20% sobre la calificación del examen profesional). 3. El Título Profesional se expedirá por única vez al egresado que haya acreditado el examen profesional. 4. Los alumnos podrán efectuar el recital con un máximo de 4 integrantes. 5. Para el recital, la presentación ante público, la realización y la presentación de obras se contemplará lo siguiente: - Para el Instrumentista, el recital consistirá en la presentación de las obras, de acuerdo con los contenidos de los programas y la presentación ante público se hará previa autorización del profesor de la especialidad y del Consejo Académico del Instituto 2. - Para el Arreglista, la realización de las obras se efectuará de acuerdo con los contenidos de los programas y su presentación, se hará previa autorización del profesor de la especialidad y del Consejo Académico del Instituto. 6. El documento recepcional tendrá que ser previamente aprobado por el Consejo Académico del Instituto y deberá ser presentado ante los sinodales asignados. 7. El documento recepcional podrá elaborarse de acuerdo a las siguientes opciones: Elaboración de Textos: el alumno elaborará un documento de investigación referente a los contenidos de la carrera cursada y será de un tema específico. 2 Se entiende por Consejo Académico del Instituto, al órgano consultivo que tiene por objeto apoyar las labores de planeación y evaluación de las actividades académicas del mismo, el cual está integrado por el Director y cuatro profesores representantes de las diferentes asignaturas teóricas y prácticas. 18

19 Prototipos Didácticos: el alumno elaborará materiales didácticos para el desempeño o aprendizaje de la música como métodos, manuales, ensayos y programas educativos para la música popular y será revisado por los sinodales de cuyas materias se realizaron los materiales. Memoria Profesional: el alumno describirá su experiencia profesional musical, en el caso que la haya realizado. Detallará las características, las formas y los medios del aprendizaje en su ámbito laboral. 8. Antes de iniciar el octavo semestre, el alumno podrá exponer al Consejo Académico para su aprobación, la opción para la elaboración del documento recepcional, y optará por la asignatura extracurricular no obligatoria de Seminario de Titulación como un apoyo para el desarrollo del documento recepcional y la presentación del examen profesional. 9. A partir de la aprobación del proyecto del documento recepcional, el alumno contará con un plazo de seis meses para la elaboración y desarrollo del mismo. 10. En caso de que el alumno no concluya el documento recepcional en el tiempo estipulado, el Instituto podrá otorgarle por única ocasión una prórroga de seis meses, al término de la cual, deberá registrar un nuevo proyecto para su aprobación; contará con un plazo máximo de seis meses para su desarrollo y conclusión. 11. Los periodos de exámenes profesionales serán programados por las autoridades del Instituto al término del octavo semestre, de acuerdo con los recursos y demanda por atender. 12. La presentación del examen profesional deberá ser posterior a la fecha de fin de cursos, establecida en el calendario escolar oficial. 13. El Título de Técnico Profesional en Música Popular es válido en los Estados Unidos Mexicanos y no requiere trámites adicionales de legalización. 14. El Título de Técnico Profesional en Música Popular será expedido y firmado por el Director del Instituto y avalado por el Área de Control Escolar del DEMSS. 15. Para el registro del Título de Técnico Profesional en Música Popular y la expedición de la Cédula Profesional, la documentación se integrará conforme a las disposiciones establecidas por la Dirección General de Profesiones. 16. No existe trámite de duplicado del Título Profesional o del Acta de Examen Profesional. En caso de deterioro o extravío, se deberá consultar lo conducente con la Dirección General de Profesiones. 17. El control de los títulos de Técnico Profesional en Música Popular será responsabilidad del Director y del Área de Control Escolar del Instituto. 19

20 18. El Director del Instituto es responsable de la expedición correcta de los títulos de Técnico Profesional en Música Popular y de la entrega oportuna de los mismos a los interesados, quienes firmarán de recibido en el formato Relación de Documentos de Certificación Entregados (REDCE). En caso de existir irregularidades se procederá conforme a la legislación aplicable para el fincamiento de las responsabilidades administrativas y penales a las que hubiere lugar. 20

21

22 21 ANEXO 1 RELACIÓN DE DOCUMENTOS DE CERTIFICACIÓN ENTREGADOS REDCE HOJA DE NOMBRE DEL DOCUMENTO: INSTITUTO DE CAPACITACIÓN MUSICAL CLAVE C.C.T.:09PAR0001Q PERIODO ESCOLAR: NÚM. PROG. NÚM. DE MATRÍCULA NOMBRE DEL ALUMNO ÁREA PROMEDIO GENERAL DE APROV. FOLIO ASIGNADO FIRMA DE RECIBIDO DIRECTOR DEL INSTITUTO RESPONSABLE DEL ÁREA DE CONTROL ESCOLAR DEL INSTITUTO SELLO SELLO

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