PROCEDIMIENTO GENERAL PROGRAMA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA COD. PG-07

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1 PROCEDIMIENTO GENERAL PROGRAMA DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA COD. PG-07 Elaborado por: Marco Antonio Ruiz Jiménez Servicios Generales Antonio Ayala Ariza Responsable UPRL Javier Guerrero Bravo A.I.G. Radiodiagnóstico Revisado por: Pablo Valdés Solís D.A.I.G. Radiodiagnóstico Antonio Ayala Ariza Responsable UPRL Jesús Rodríguez Portellano Supervisor Técnico A.I.G. Radiodiagnóstico Fecha: 10/03/2015 Aprobado por: Pablo Valdés Solís D.A.I.G. Radiodiagnóstico Fecha: 13/03/2015 La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 1 de 30

2 ÍNDICE 1.- OBJETIVO. 2.- ALCANCE. 3.- TÉRMINOS Y DEFINICIONES. 4.- RESPONSABILIDADES. 5.- DESCRIPCIÓN Procedimiento de declaración y registro de los equipos de rayos x de diagnóstico médico Operación de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico Programa de Protección Radiológica. 6.- REFERENCIAS. 7.- ANEXOS. ANEXO II. Listado de EPIs de Radiodiagnóstico. ANEXO III. Clasificación radiológica de los trabajadores expuestos en categoría A o B en función de las condiciones en que se desarrolle su trabajo y de las dosis que puedan recibir como resultado del mismo. ANEXO IV. Instalaciones de Rayos X. ANEXO V. Planos de las Instalaciones de Rayos X. ANEXO VI. Descripción de la técnica para revisión radiográfica de rutina y/o de urgencia a los mandiles plomados, protectores de tiroides, faldones plomados y guantes plomados. ANEXO VII. Acta de Procedimiento de control radiográfico de EPI s para Radiodiagnóstico. ANEXO VIII. Listado y procedimiento de control de EPI s. ANEXO IX. Listado Control Dosimétrico Personal HCS - CARE ANEXO X. Listado Control Dosimétrico Personal HAR ANEXO XI. Listado Reconocimientos Médicos del personal ANEXO XII. Listado Control UTPR. Nº EDIC. FECHA RESUMEN DE CAMBIOS / COMENTARIOS 2 16/01/12 Sin cambios a excepción de los anexos correspondientes a la lectura dosimétrica anual y los reconocimientos médicos anuales cuyo depositario es el responsable del S.P.R.L. Tal y como se recoge en este documento 3 05/03/15 Se incluyen otros Anexo. 3 05/03/15 Actualización de anexos correspondientes a la lectura dosimétrica anual y los reconocimientos médicos anuales cuyo depositario es el responsable del S.P.R.L. Tal y como se recoge en este documento La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 2 de 30

3 1. OBJETIVO. El presente Programa de Protección Radiológica se elabora en base a lo indicado en el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico aprobado por R.D. 1085/2009 de 3 de Julio. Dicho Programa de Protección Radiológica contiene fundamentalmente las normas y procedimientos operacionales de una instalación de rayos x con fines de diagnóstico médico para cumplir el objetivo fundamental de la Protección Radiológica de los Trabajadores Expuestos y el público en general: prevenir la producción de efectos biológicos no estocásticos y limitar la probabilidad de incidencia de los efectos estocásticos por debajo de valores aceptables. Conseguir este objetivo requiere, en todo momento, cumplir los principios de justificación y optimización establecidos para los estudios de RI que se realicen en la presente instalación tomando como base lo indicado en el RD 815/2001 sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. Además de lo descrito en el punto anterior, El RD 783/2001 por el que se aprueba el Reglamento de Protección Sanitaria contra las radiaciones ionizantes (RPSCRRII), establece los límites de dosis vigentes cuyo objetivo es el cumplimiento del principio de limitación de dosis en el que se enmarca la legislación nacional sobre Protección Radiológica al amparo de las recomendaciones de ICRP contenidas en las correspondientes Directivas EURATOM. El riesgo radiológico existente en una instalación de radiodiagnóstico es exclusivamente de irradiación externa, ya que la radiación utilizada se obtiene de un generador de Rayos X. La radiación deja de existir en el momento en que se desconecta el generador de la corriente eléctrica. Se puede entrar en la sala en que está instalado el equipo, cuando éste está desconectado, sin riesgo de irradiación. 2. ALCANCE. El presente documento es de aplicación para toda la Agencia Sanitaria Costa del Sol, en cualquiera de sus centros y de sus departamentos, donde existan instalaciones y se utilicen aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico. La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 3 de 30

4 3. TÉRMINOS y DEFINICIONES. Se establecen las siguientes definiciones: a) s de rayos X: Son equipos eléctricos que comprenden un generador de tensión y uno o más tubos de rayos X. Cuando estén destinados a diagnóstico en seres humanos tienen la consideración de productos sanitarios activos. b) s de rayos X fijos: Son aquellos que se utilizan con carácter estacionario en locales o vehículos. c) s de rayos X móviles: Aquellos que son susceptibles de ser desplazados a los lugares en que se requiera su empleo. d) Instalación de rayos X de diagnóstico médico: Es el equipo o los equipos de rayos X y los locales o vehículos donde se utilizan. e) Titular de una instalación de rayos X con fines de diagnóstico médico: Es la persona física o jurídica que explota la instalación. f) Venta: La puesta en el mercado, sea con destino a los usuarios finales o a intermediarios, de equipos de rayos X nuevos o usados. g) Asistencia Técnica: Cualquier actividad de instalación, montaje y mantenimiento preventivo o correctivo, de equipos de rayos X de diagnóstico médico, así como el desmantelamiento y destrucción de equipos. 4. RESPONSABILIDADES. Titular: Agencia Sanitaria Costa del Sol Representante del Titular: Director Gerente. Nº de Registro: IR/MA-1065 Director de Instalación de Rayos X: D.A.I.G. Radiología Unidad de Radiología: - Técnico Coordinador de Calidad. - Técnicos de Rayos. Recursos Humanos: - Unidad de Prevención de Riesgos Laborales. Servicios Generales: - Unidad de Compras. - Unidad de Mantenimiento. Unidad Técnica de Protección Radiológica. La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 4 de 30

5 5. DESCRIPCIÓN Procedimiento de declaración y registro de los equipos de rayos x de diagnóstico médico. Tras la adquisición de equipos de rayos x con fines de diagnóstico médico y antes de su puesta en funcionamiento, tanto como nueva instalación o para modificación de las existentes en la Agencia Sanitaria Costa del Sol (en adelante ASCS), se procederá a la Declaración de Instalación por el titular ante el órgano competente de la comunidad autónoma y se inscribirá en el registro de instalaciones de rayos x de diagnóstico médico. Para ello, se presentará la documentación utilizando los formularios determinados por el R.D. 1085/2009. El diseño de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico deberá ajustarse coherentemente a las prescripciones de algún sistema normativo nacional o internacional de reconocida solvencia. Dicho extremo se indicará expresamente en la certificación sobre la conformidad del proyecto incluida en la declaración Operación de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. Se clasifica como Tipo 1 las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico en la ASCS. Son obligaciones de la ASCS: a) Mantener lo especificado en la declaración que sirvió para la inscripción inicial y en las de las modificaciones posteriores inscritas que represente fielmente el estado vigente de la instalación en el Registro. b) Definir e implantar un Programa de Protección Radiológica. c) Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico, se deberá conservar una copia de la documentación presentada en la declaración, los certificados de las pruebas de aceptación inicial de los equipos, las hojas de trabajo y los certificados de verificación tras cualquier intervención o reparación en los equipos y los registros que se indican en el apartado 4 del artículo 19 del presente reglamento. Los registros y la documentación relativos a los equipos deberán conservarse mientras estos permanezcan en la instalación, los relativos a la instalación hasta la baja de ésta. d) Realizar, como mínimo anualmente, y siempre que se modifiquen las condiciones habituales de trabajo o se detecte alguna irregularidad que afecte a la protección radiológica, la vigilancia de los niveles de radiación en los puestos de trabajo y en las áreas colindantes accesibles al público, mediante una Unidad Técnica o Servicio de Protección Radiológica, que emitirá un certificado con los resultados obtenidos. e) Obtener, con la periodicidad que se indica a continuación, un certificado de conformidad de la instalación, expedido por una Unidad Técnica o Servicio de Protección Radiológica, que exprese: 1º/ Que se mantienen las características materiales recogidas en la inscripción vigente de la instalación en el Registro de Instalaciones de Rayos X de Diagnóstico Médico. 2º/ Que se da cumplimiento al Programa de Protección Radiológica de la instalación indicando, en su caso, las desviaciones apreciadas. La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 5 de 30

6 f) El anterior certificado deberá obtenerse con periodicidad anual para las instalaciones del tipo 1 del artículo 17, bienal para las del tipo 2 y quinquenal para las del tipo 3. g) De las instalaciones de los tipos 1 y 2 del artículo 17, se enviará al Consejo de Seguridad Nuclear, con carácter anual y bienal respectivamente, un informe cuyo contenido comprenderá: 1º/ El certificado de conformidad requerido en el párrafo e) anterior para el periodo informado. 2º/ Los certificados de verificación tras las intervenciones o reparaciones de los equipos efectuadas en el periodo. 3º/ Un resumen de la dosimetría del personal expuesto que preste sus servicios en la instalación. 4º/ Los resultados de las verificaciones anuales de los niveles de radiación de los puestos de trabajo y áreas colindantes accesibles al público. h) De las instalaciones del tipo 3 del artículo 17 se está obligado a disponer de registros en los que se recoja la información indicada en el párrafo g) anterior y mantenerlos a disposición de la inspección del Consejo de Seguridad Nuclear, al menos durante un periodo de diez años. i) En todos los casos los periodos se computarán por años naturales y el informe correspondiente a cada periodo se remitirá en el primer trimestre del siguiente periodo Programa de Protección Radiológica. El presente Programa de Protección Radiológica, en el que desarrollan aspectos operacionales aplicables a las Instalaciones de Radiodiagnóstico Médico previstos en el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio. Este Programa tiene como objetivo garantizar que las dosis que pudieran recibir los trabajadores y el público se mantienen en niveles tan bajos como razonablemente sea posible alcanzar y que, en todo caso, quedan por debajo de los límites de dosis establecidos en la legislación, considerando específicamente las situaciones de las mujeres embarazadas, las personas en formación y los estudiantes. El desarrollo e implantación del Programa de Protección Radiológica se entienden sin perjuicio de la obligación del titular de aplicar la totalidad de las disposiciones del citado Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. El Programa de Protección Radiológica constará por escrito, se mantendrá actualizado, deberá elaborarse antes de la puesta en funcionamiento de la instalación y permanecerá en todo momento sujeto a control e inspección por el Consejo de Seguridad Nuclear. El Programa de Protección Radiológica contempla las siguientes medidas: 1. Medidas de prevención: a) Se realizara evaluación previa de las condiciones de trabajo para determinar la naturaleza y magnitud del riesgo radiológico asociado. Estas quedan contempladas en el Anexo IV. b) Quedan clasificación las zonas de trabajo teniendo en cuenta las dosis anuales susceptibles de ser recibidas en dichas zonas y, en su caso, las barreras físicas disponibles para garantizar un adecuado control de acceso a ellas (Anexos IV y V). c) Quedan Delimitadas y señalizadas las zonas de trabajo, de modo que quede manifiesto el riesgo de exposición existente en ellas (Anexos IV y V). La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 6 de 30

7 d) Establecimiento de los medios físicos y/o administrativos necesarios para que el acceso a zona controlada, cuando los equipos de rayos X estén en funcionamiento, quede restringido a los trabajadores expuestos adscritos a la instalación quienes, previamente, deberán haber recibido la formación necesaria para el desarrollo de su trabajo. e) Clasificación radiológica de los trabajadores expuestos en categoría A o B en función de las condiciones en que se desarrolle su trabajo y de las dosis que puedan recibir como resultado del mismo. f) Establecimiento de normas y procedimientos de trabajo adecuados a la clasificación radiológica de las distintas zonas de trabajo y a la de los trabajadores que en ellas desarrollan su actividad laboral. Estas Normas, deberán estar escritas y ser conocidas y cumplidas por todo el personal de la instalación. - El trabajo que se realiza siempre en zona vigilada o de libre acceso permite clasificar a los trabajadores expuestos de categoría B. Sin embargo aquellos que trabajan a pié de tubo tanto en procedimientos con equipos portátiles de grafía como de escopia son clasificados como trabajador expuesto de categoría A. (ver página 3 recursos humanos). - Distancia foco- piel nunca inferior a 45 cm. En equipos radioquirúrgicos 30 cm. - Observar al paciente en todo momento durante la operación de disparo a fin de evitar movimientos inadecuados que puedan invalidar la radiografía. - Todos los trabajadores expuestos de la instalación disponen de la capacitación precisa (Anexo III). - La adquisición de un nuevo equipo o la implantación de nuevas técnicas radiológicas en los existentes conlleva la necesaria formación del personal por parte de las empresas suministradoras de los mismos. - Debe ser cerrado el colimador o el diafragma al mínimo campo posible compatible con el diagnóstico. En equipos con sistema de colimación automática, debe ser utilizado el chasis más pequeño compatible con el diagnóstico deseado. - Durante el examen radiográfico, el personal que tenga que permanecer en la sala debe ser el imprescindible, durante el menor tiempo posible y adecuadamente protegido con mandil plomado, y detrás de la mampara protectora y lo más lejos posible de los bordes de la misma. - Si el equipo es un arco en C debe observarse la posibilidad de variar la incidencia en el paciente isocéntricamente para repartir la dosis de irradiación a distintas zonas de la piel del mismo. - Siempre que sea posible, se debe utilizar la disposición del arco de forma que el tubo de rayos quede debajo del paciente y el intensificador encima. - El operador de un equipo portátil de grafía es el responsable de la protección radiológica tanto propia como del resto de personas que se encuentren en la ubicación en la que se va a realizar la exposición. La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 7 de 30

8 g) Formación e instrucción, inicial y periódica, a los trabajadores expuestos en relación con los riesgos radiológicos asociados a su trabajo y con las normas y procedimientos a aplicar para el adecuado desarrollo del mismo. 2. Medidas de Control: a) Se lleva a cabo el control de calidad del equipamiento conforme a lo establecido en el Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico. La Unidad Técnica de Protección Radiológica es la encargada de realizar el control de calidad de parámetros técnicos del equipamiento en base a lo indicado en el R.D. 1976/1999 sirviéndose para ello, del Protocolo Español de Control de Calidad en Radiodiagnóstico. b) Control del tiempo de funcionamiento. Cuando los equipos estén fuera de funcionamiento, deberán permanecer en condiciones de seguridad, de modo que no puedan ser puestos en marcha ni manipulados por personal ajeno a la instalación. c) Control mediante la distancia a la fuente: 1º/ Siempre que por las características propias del diagnóstico con radiaciones ionizantes se haga necesaria la inmovilización del paciente, ésta se realizará mediante la utilización de sujeciones mecánicas apropiadas. Si esto no fuera posible, la inmovilización será realizada por una o varias personas que ayuden voluntariamente. En ningún caso se encontrarán entre ellos menores de dieciocho años ni mujeres gestantes. Aquellas personas que intervengan en la inmovilización del paciente en las unidades asistenciales de radiodiagnóstico, que serán siempre el menor número posible, recibirán las instrucciones precisas para reducir al mínimo su exposición a la radiación, procurarán en todo momento no quedar expuestas al haz directo, y deberán ir provistas de las prendas individuales de protección adecuadas. Si no se dispone de personal voluntario, la inmovilización se llevará a cabo por trabajadores expuestos, estableciendo turnos rotatorios. 2º/ En instalaciones de diagnóstico dental intraoral las exposiciones radiográficas se efectuarán a una distancia mínima de dos metros del tubo emisor de rayos X. Cuando se realicen desde dentro de la sala, el pulsador para efectuar las exposiciones dispondrá de un cable extensible de al menos dos metros de longitud y el operador se protegerá mediante un delantal plomado o cualquier otro dispositivo similar. En el caso excepcional de que con tal procedimiento se comprometiera la finalidad perseguida por la exploración, el operador utilizará elementos de protección adicionales, específicos para la situación existente. La sujeción de las placas radiográficas la efectuará el mismo paciente, o bien se realizará por medios mecánicos. 3º/ En radiografía veterinaria se deberán favorecer los métodos de sedación o de fijación mecánica del animal. Cuando esto no sea posible, será necesario que todo el personal que deba permanecer en la sala disponga de prendas de protección adecuadas, tales como guantes o delantal plomado. d) Utilización de blindajes fijos o móviles. La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 8 de 30

9 e) Utilización de equipos de protección personal (tales como delantales plomados, protectores gonadales o gafas de vidrio plomado). Para ello: 1º/ En las instalaciones se deberá disponer de las prendas de protección adecuadas con objeto de que sean utilizadas por el operador y para proteger al paciente si fuese necesario. Dichas prendas deberán estar disponibles en número suficiente para permitir su uso simultáneo de acuerdo con las necesidades de la instalación. 2º/ En radiología intervencionista los operadores portarán prendas de protección adecuadas tales como delantales, protectores tiroideos, gafas plomadas y guantes quirúrgicos plomados, siempre que con ellos no se comprometa la finalidad perseguida por la exploración. Siempre que sea posible, se minimizarán los tiempos de escopia mediante la utilización de las técnicas apropiadas. Así mismo, se utilizarán protectores adecuados para evitar la radiación dispersa tales como pantallas protectoras fijas o móviles para la mesa y visores plomados para el personal de intervención. 3. Medidas de Vigilancia: a) Vigilancia radiológica de las zonas de trabajo, con objeto de confirmar que los niveles de radiación existentes en ellas están dentro los valores propios de su clasificación radiológica y para confirmar la bondad de las medidas de protección aplicables a los trabajadores que desarrollan su actividad en dichas zonas. A tal efecto realizará, mediante la Unidad Técnica de Protección Radiológica, la vigilancia de los niveles de radiación en los puestos de trabajo y en las áreas colindantes accesibles al público como mínimo anualmente, y siempre que se modifiquen las condiciones habituales de trabajo o se detecte alguna irregularidad que afecte a la protección radiológica. b) Vigilancia dosimétrica de los trabajadores expuestos: 1º/ Se realizará la vigilancia dosimétrica de los trabajadores expuestos de la instalación, y se mantendrán actualizados los historiales dosimétricos correspondientes. 2º/ Las dosis recibidas por los trabajadores expuestos se determinarán con periodicidad mensual y la lectura de los dosímetros utilizados a tal fin será efectuada por Servicios de Dosimetría Personal expresamente autorizados por el Consejo de Seguridad Nuclear. 3º/ El empleo de dispositivos de dosimetría de área para estimar las dosis recibidas por los trabajadores expuestos clasificados como de categoría B sólo será admisible cuando la sistemática utilizada y el procedimiento de asignación de dosis asociado queden incluidos en un protocolo escrito, que quedará sujeto a la evaluación e inspección del Consejo de Seguridad Nuclear. Dicha sistemática deberá contemplar la determinación de las dosis con periodicidad mensual. 4º/ En radiología intervencionista se efectuará una estimación de las dosis que pudieran recibir los operadores en extremidades y cristalino dependiendo del tipo de intervenciones y de la carga de trabajo derivada de ellas. La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 9 de 30

10 c) Vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos: 1º/ Se llevará a cabo un control sanitario de los trabajadores expuestos de la instalación, y se mantendrán actualizados sus historiales médicos. 2º/ El control sanitario de los trabajadores se llevará a cabo conforme a lo establecido en el capítulo IV del título IV del Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. De forma que a los trabajadores de categoría A les aplicaran las disposiciones específicas de dicho reglamento y a los de categoría B lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y reglamentos que la desarrollan, utilizándose para la realización de tales controles los protocolos de vigilancia sanitaria específica elaborados por la autoridad competente. 4. Medidas Administrativas: a) Registro y archivo de los resultados obtenidos en la vigilancia dosimétrica de los trabajadores expuestos. b) Existe registro y archivo de los resultados obtenidos en la vigilancia radiológica de la instalación. Este se encuentra disponible en las dependencias del servicio de electromedicina. c) Registro y archivo de las actividades de formación inicial y periódica de los trabajadores expuestos realizadas. d) Establecimiento de un protocolo de actuación ante la eventual superación de los límites de dosis reglamentarios. e) Establecimiento, si procede, de un protocolo de actuación específico para la determinación de las dosis mediante dosimetría de área. 6. REFERENCIAS. REAL DECRETO 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico. REAL DECRETO 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección Sanitaria contra radiaciones ionizantes. REAL DECRETO 815/2001, de 13 de julio, sobre justificación del uso de las radiaciones ionizantes para la protección radiológica de las personas con ocasión de exposiciones médicas. REAL DECRETO 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico. Directiva 96/29/EURATOM, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes. 7. ANEXOS. La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 10 de 30

11 ANEXO I. RECURSOS MATERIALES. RAYOS CONVENCIONAL SALA 1 Cod. ASCS HCRAY001.0 Proveedor PHILIPS SIST. MÉDICO Modelo MEDIO 50CP Nº de serie B1864 RAYOS CONVENCIONAL SALA 1 Cod. ASCS HCRAY003.0 Proveedor TOSHIBA MEDICAL. Modelo KXO-30R Nº de serie T.A.C. Cod. ASCS HCRAY004.0 Proveedor G.E. MEDICAL SYSTEM Modelo CT HISPEED DX/I Nº de serie FEG45905 RAYOS PORTÁTIL Cod. ASCS HCRAY005.0 Proveedor TOSHIBA MEDICAL. Modelo KCD-10M8 Nº de serie SUSPENSIÓN TECHO URGENCIAS Cod. ASCS HCRAY010.0 Proveedor G Modelo INRAD 80 HF Nº de serie INSTRUMENTACIÓN RADIOLÓGICA ARCO QUIRÚRGICO Cod. ASCS HCRAY011.0 Proveedor PHILIPS SIST. MEDICO Modelo BV-LIBRA Nº de serie ARCO QUIRÚRGICO Cod. ASCS HCRAY012.0 Proveedor PHILIPS SIST. MEDICO Modelo BV-LIBRA Nº de serie T.A.C. MULTICORTE Cod. ASCS HCRAY014.0 Proveedor PHILIPS SIST. MEDICO Modelo CT BRILLANCE Nº de serie RAYOS MAMOGRAFÍA Cod. ASCS HCRAY015.0 Proveedor G.E. MEDICAL SYSTEM Modelo SENOGRAFE DS Nº de serie FEG45920 TELEMANDO Cod. ASCS HCRAY016.0 Proveedor TOSHIBA MEDICAL Modelo ULTIMAX14 PF Nº de serie 99A08X2705 SALA DE RAYOS DIGITAL SALA 3 Cod. ASCS HCRAY017.0 Proveedor TOSHIBA MEDICAL Modelo DRAD 3000E/W2 Nº de serie W2A08X2002 La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 11 de 30

12 PORTÁTIL DE RAYOS Cod. ASCS HCRAY018.0 Proveedor PHILIPS SIST. MEDICO Modelo PRACTIX 300 Nº de serie ARCO QUIRÚRGICO Cod. ASCS HCRAY019.0 Proveedor PHILIPS SIST. MEDICO Modelo BV-LIBRA Nº de serie PORTÁTIL DE RAYOS Cod. ASCS HCRAY020.0 Proveedor PHILIPS SIST. MEDICO Modelo PRACTIX 300 Nº de serie SALA DE RAYOS DIGITAL SALA 4 Cod. ASCS HCRAY022.0 Proveedor PHILIPS SIST. MEDICO Modelo DIGILATDIAGNOST Nº de serie RAYOS CONVENCIONAL CARE Cod. ASCS HCRAY013.0 Proveedor PHILIPS SIST. MEDICO Modelo Radioginagóstico CARE MIJAS Nº de serie RAYOS CONVENCIONAL Cod. ASCS HBRAY001.0 Proveedor G.E. MEDICAL SYSTEM Modelo DEFINIUM 6000 Nº de serie FEG85901 Ubicación Radioginagóstico Tipo de manten. Correct/Prevent MAMOGRAFÍA Cod. ASCS HBRAY002.0 Proveedor G.E. MEDICAL SYSTEM Modelo SENOGRAFE 2000D Nº de serie FEG85902 Ubicación Radioginagóstico Tipo de manten. Correct/Prevent RAYOS CONVENCIONAL Cod. ASCS HBRAY003.0 Proveedor G.E. MEDICAL SYSTEM Modelo DEFINIUM 8000 Nº de serie FEG85904 Ubicación Radioginagóstico Tipo de manten. Correct/Prevent TELEMANDO Cod. ASCS HBRAY004.0 Proveedor G.E. MEDICAL SYSTEM Modelo PRECISION XRI Nº de serie FEG85900 Ubicación Radioginagóstico Tipo de manten. Correct/Prevent SCANNER TAC Cod. ASCS HBRAY005.0 Proveedor G.E. MEDICAL SYSTEM Modelo HANGWEI Nº de serie FEG85905 Ubicación Radioginagóstico Tipo de manten. Correct/Prevent ARCO DE RAYOS Cod. ASCS HBRAY006.0 Proveedor PHILIPS SIST. MEDICO Modelo BV LIBRA 9 Nº de serie L Ubicación Radioginagóstico Tipo de manten. Correct/Prevent RAYOS PORTÁTIL Cod. ASCS HBRAY007.0 Proveedor PHILIPS SIST. MEDICO Modelo PRACTIX 300 Nº de serie Ubicación Radioginagóstico Tipo de manten. Correct/Prevent La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 12 de 30

13 ANEXO II. LISTADO DE EPIS DE RADIODIAGNÓSTICO CÓDIGO EPI TIPO EPI CENTRO UBICACIÓN HARB-RA-PG01 PROTECTOR GONADAL HARE Radiodiagnóstico HARB-RA-PG02 PROTECTOR GONADAL HARE Radiodiagnóstico HARB-RA-PG03 PROTECTOR GONADAL HARE Radiodiagnóstico HARB-RA-PG04 PROTECTOR GONADAL HARE Radiodiagnóstico HARB-RA-PG05 PROTECTOR GONADAL HARE Radiodiagnóstico HARB-RA-PG06 PROTECTOR GONADAL HARE Radiodiagnóstico HARB-RA-C01 COLLARÍN HARE Radiodiagnóstico HARB-RA-C02 COLLARÍN HARE Radiodiagnóstico HARB-RA-C03 COLLARÍN HARE Radiodiagnóstico HARB-RA-C04 COLLARÍN HARE Radiodiagnóstico HARB-RA-D01 DELANTAL HARE Radiodiagnóstico HARB-RA-D02 DELANTAL HARE Radiodiagnóstico HARB-RA-D03 DELANTAL HARE Radiodiagnóstico HARB-RA-D04 DELANTAL HARE Radiodiagnóstico HARB-RA-D05 DELANTAL HARE Radiodiagnóstico HARB-RA-D06 DELANTAL HARE Radiodiagnóstico HARB-RA-GP01 GAFAS PLOMADAS HARE Radiodiagnóstico HARB-BQ-D01 DELANTAL HARE Radiodiagnóstico HARB-BQ-D02 DELANTAL HARE Radiodiagnóstico HCS-RA-M01 MANDIL HCS Radiodiagnóstico HCS-RA-M02 MANDIL HCS Radiodiagnóstico HCS-RA-M03 MANDIL HCS Radiodiagnóstico HCS-RA-M04 MANDIL HCS Radiodiagnóstico HCS-RA-D01 DELANTAL HCS Radiodiagnóstico HCS-RA-F01 FALDA HCS Radiodiagnóstico HCS-RA-F02 FALDA HCS Radiodiagnóstico HCS-RA-PG01 PROTECTOR GONADAL HCS Radiodiagnóstico HCS-RA-C01 COLLARÍN HCS Radiodiagnóstico HCS-RA-C02 COLLARÍN HCS Radiodiagnóstico HCS-RA-C03 COLLARÍN HCS Radiodiagnóstico HCS-RA-C04 COLLARÍN HCS Radiodiagnóstico HCS-RA-GF01 GAFAS PLOMADAS HCS Radiodiagnóstico HCS-RA-M06 MANDIL HCS Radiodiagnóstico HCS-RA-PG02 PROTECTOR GONADAL HCS Radiodiagnóstico HCS-RA-PG03 PROTECTOR GONADAL HCS Radiodiagnóstico HCS-RA-M05 MANDIL HCS Radiodiagnóstico HCS-RA-C05 COLLARÍN HCS Radiodiagnóstico HCS-UC-CH01 CHALECO HCS UCI HCS-UC-F01 FALDA HCS UCI HCS-UC-D01 DELANTAL HCS UCI HCS-UC-C01 COLLARÍN HCS UCI HCS-UC-C02 COLLARÍN HCS UCI La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 13 de 30

14 CÓDIGO EPI TIPO EPI CENTRO UBICACIÓN HCS-UC-C03 COLLARÍN HCS UCI HCS-UC-C04 COLLARÍN HCS UCI HCS-UC-PG01 PROTECTOR GONADAL HCS UCI HCS-UC-M01 MANDIL HCS UCI HCS-UC-M02 MANDIL HCS UCI HCS-UR-PG01 PROTECTOR GONADAL HCS Urgencias HCS-UR-PG02 PROTECTOR GONADAL HCS Urgencias HCS-UR-PG03 PROTECTOR GONADAL HCS Urgencias HCS-UR-C01 COLLARÍN HCS Urgencias HCS-UR-M01 MANDIL HCS Urgencias HCS-HE-CH01 CHALECO HCS Hemodinámica HCS-HE-CH02 CHALECO HCS Hemodinámica HCS-HE-CH03 CHALECO HCS Hemodinámica HCS-HE-CH04 CHALECO HCS Hemodinámica HCS-HE-CH05 CHALECO HCS Hemodinámica HCS-HE-CH06 CHALECO HCS Hemodinámica HCS-HE-CH07 CHALECO HCS Hemodinámica HCS-HE-CH08 CHALECO HCS Hemodinámica HCS-HE-CH09 CHALECO HCS Hemodinámica HCS-HE-CH010 CHALECO HCS Hemodinámica HCS-HE-CH011 CHALECO HCS Hemodinámica HCS-HE-CH012 CHALECO HCS Hemodinámica HCS-HE-CH013 CHALECO HCS Hemodinámica HCS-HE-CH014 CHALECO HCS Hemodinámica HCS-HE-CH015 CHALECO HCS Hemodinámica HCS-HE-CH016 CHALECO HCS Hemodinámica HCS-HE-F01 FALDA HCS Hemodinámica HCS-HE-F02 FALDA HCS Hemodinámica HCS-HE-F03 FALDA HCS Hemodinámica HCS-HE-F04 FALDA HCS Hemodinámica HCS-HE-F05 FALDA HCS Hemodinámica HCS-HE-F06 FALDA HCS Hemodinámica HCS-HE-F07 FALDA HCS Hemodinámica HCS-HE-F08 FALDA HCS Hemodinámica HCS-HE-F09 FALDA HCS Hemodinámica HCS-HE-F010 FALDA HCS Hemodinámica HCS-HE-F011 FALDA HCS Hemodinámica HCS-HE-F012 FALDA HCS Hemodinámica HCS-HE-F013 FALDA HCS Hemodinámica HCS-HE-F014 FALDA HCS Hemodinámica HCS-HE-F015 FALDA HCS Hemodinámica HCS-HE-F016 FALDA HCS Hemodinámica HCS-HE-C01 COLLARÍN HCS Hemodinámica HCS-HE-C02 COLLARÍN HCS Hemodinámica HCS-HE-C03 COLLARÍN HCS Hemodinámica La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 14 de 30

15 CÓDIGO EPI TIPO EPI CENTRO UBICACIÓN HCS-HE-C04 COLLARÍN HCS Hemodinámica HCS-HE-C05 COLLARÍN HCS Hemodinámica HCS-HE-C06 COLLARÍN HCS Hemodinámica HCS-HE-C07 COLLARÍN HCS Hemodinámica HCS-HE-C08 COLLARÍN HCS Hemodinámica HCS-HE-C09 COLLARÍN HCS Hemodinámica HCS-HE-C010 COLLARÍN HCS Hemodinámica HCS-HE-C011 COLLARÍN HCS Hemodinámica HCS-HE-C012 COLLARÍN HCS Hemodinámica HCS-HE-C013 COLLARÍN HCS Hemodinámica HCS-HE-C014 COLLARÍN HCS Hemodinámica HCS-HE-C015 COLLARÍN HCS Hemodinámica HCS-HE-C016 COLLARÍN HCS Hemodinámica HCS-HE-EX01 PROT. PLOM. EXTREMIDADES HCS Hemodinámica HCS-HE-M01 MANDIL HCS Hemodinámica HCS-PF-D07 DELANTAL HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-C07 COLLARÍN HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-C12 COLLARÍN HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-C08 COLLARÍN HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-PG01 PROTECTOR GONADAL HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-PG02 PROTECTOR GONADAL HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-PG03 PROTECTOR GONADAL HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-C09 COLLARÍN HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-C10 COLLARÍN HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-PG04 PROTECTOR GONADAL HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-D08 DELANTAL HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-D09 DELANTAL HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-D10 DELANTAL HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-D11 DELANTAL HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-F01 FALDA HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-CH01 CHALECO HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-C01 COLLARÍN HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-D06 DELANTAL HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-C06 COLLARÍN HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-F02 FALDA HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-CH02 CHALECO HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-C02 COLLARÍN HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-F03 FALDA HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-CH03 CHALECO HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-C03 COLLARÍN HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-C04 COLLARÍN HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-CH04 CHALECO HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-F04 FALDA HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-F05 FALDA HCS Pruebas Funcionales HCS-PF-CH05 CHALECO HCS Pruebas Funcionales La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 15 de 30

16 CÓDIGO EPI TIPO EPI CENTRO UBICACIÓN HCS-PF-C05 COLLARÍN HCS Pruebas Funcionales HCS-Q2-F05 FALDA HCS Quirófano HCS-Q2-CH07 CHALECO HCS Quirófano HCS-Q2-F07 FALDA HCS Quirófano HCS-Q2-CH08 CHALECO HCS Quirófano HCS-Q2-F08 FALDA HCS Quirófano HCS-Q2-PG01 PROTECTOR GONADAL HCS Quirófano HCS-Q2-CH06 CHALECO HCS Quirófano HCS-Q2-M06 MANDIL HCS Quirófano HCS-Q2-C06 COLLARÍN HCS Quirófano HCS-Q2-C01 COLLARÍN HCS Quirófano HCS-Q2-CH01 CHALECO HCS Quirófano HCS-Q2-F01 FALDA HCS Quirófano HCS-Q2-C03 COLLARÍN HCS Quirófano HCS-Q2-CH03 CHALECO HCS Quirófano HCS-Q2-CH02 CHALECO HCS Quirófano HCS-Q2-F03 FALDA HCS Quirófano HCS-Q2-C02 COLLARÍN HCS Quirófano HCS-Q2-F02 FALDA HCS Quirófano HCS-Q2-C05 COLLARÍN HCS Quirófano HCS-Q2-CH05 CHALECO HCS Quirófano HCS-Q2-C04 COLLARÍN HCS Quirófano HCS-Q2-CH04 CHALECO HCS Quirófano HCS-Q2-F04 FALDA HCS Quirófano HCS-Q2-CH09 CHALECO HCS Quirófano La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 16 de 30

17 ANEXO III. CLASIFICACIÓN RADIOLÓGICA DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS EN CATEGORÍA A O B EN FUNCIÓN DE LAS CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLE SU TRABAJO Y DE LAS DOSIS QUE PUEDAN RECIBIR COMO RESULTADO DEL MISMO. CATALOGACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA ASCS Y ASIGNACIÓN DE DOSÍMETRO PERSONAL. En base al R.D. 783/2001, se definen dos categorías de trabajadores expuestos, Categoría A y B. Por Trabajador Expuestos: personas sometidas a una exposición a causa de su trabajo derivada de las prácticas a las que se refiere el presente Reglamento que pudieran entrañar dosis superiores a alguno de los límites de dosis para miembros del público. Los límites para el público son: Artículo 13. Límites de dosis para los miembros del público El límite de dosis efectiva para los miembros del público será de 1 msv por año oficial. No obstante, en circunstancias especiales, el Consejo de Seguridad Nuclear podrá autorizar un valor de dosis efectiva más elevado en un único año oficial, siempre que el promedio durante cinco años oficiales consecutivos no sobrepase 1 msv por año oficial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1: El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 15 msv por año oficial. El límite de dosis equivalente para la piel será de 50 msv por año oficial. Dicho límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie cutánea de 1 cm2, con independencia de la superficie expuesta. Por tanto los trabajadores expuestos en la ASCS son: - FEA Traumatología. - Auxiliares Pruebas Funcionales - FEA Anestesia - FEA UCI - Enfermería BQ Trauma - Enfermería UCI - Enfermería BQ Urgencias - FEA Radiodiagnóstico - FEA Cardiovascular. - TER - Enfermería Hemodinámica. - Enfermería Radiodiagnóstico - FEA Digestivo. - Auxiliares Radiodiagnóstico - Enfermería Pruebas Funcionales Cualquier otro profesional no podrá estar expuesto a la presencia de radiaciones ionizantes dentro de sus tareas. No podrá estar en presencia de rayos X portátiles entre otros. La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 17 de 30

18 Dentro de los trabajadores expuestos, corresponde a la ASCS clasificarlos en una de las dos categorías legalmente reconocidas. Categoría A: Pertenecen a esta categoría aquellas personas que, por las condiciones en las que se realiza su trabajo, puedan recibir una dosis efectiva superior a 6 msv por año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades, según se establece en el apartado 2 del artículo 9. Categoría B: Pertenecen a esta categoría aquellas personas que, por las condiciones en las que se realiza su trabajo, es muy improbable que reciban dosis superiores a 6 msv por año oficial o a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades, según se establece en el apartado 2 del artículo 9. Artículo 9. Límites de dosis para los trabajadores expuestos El límite de dosis efectiva para trabajadores expuestos será de 100 msv durante todo período de cinco años oficiales consecutivos, sujeto a una dosis efectiva máxima de 50 msv en cualquier año oficial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1: El límite de dosis equivalente para el cristalino será de 150 msv por año oficial. El límite de dosis equivalente para la piel será de 500 msv por año oficial. Dicho límite se aplicará a la dosis promediada sobre cualquier superficie de 1 cm2, con independencia de la zona expuesta. El límite de dosis equivalente para las manos, antebrazos, pies y tobillos será de 500 msv por año oficial. Artículo 28. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría A En relación con los trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría A será obligatorio: En caso de riesgo de exposición externa, la utilización de dosímetros individuales que midan la dosis externa, representativa de la dosis para la totalidad del organismo durante toda la jornada laboral. En el caso de riesgo de exposición parcial o no homogénea del organismo, la utilización de dosímetros adecuados en las partes potencialmente más afectadas. En el caso de riesgo de contaminación interna, la realización de las medidas o análisis pertinentes para evaluar las dosis correspondientes. Artículo 29. Estimación de las dosis de los trabajadores de categoría B Las dosis individuales recibidas por los trabajadores expuestos pertenecientes a la categoría B se podrán estimar a partir de los resultados de la vigilancia realizada en el ambiente de trabajo que se establece en el artículo 26, siempre y cuando éstos permitan demostrar que dichos trabajadores están clasificados correctamente en la categoría B. La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 18 de 30

19 Artículo 26. Vigilancia del ambiente de trabajo La vigilancia radiológica del ambiente de trabajo a que hace referencia el apartado 1 del artículo 18 comprenderá: La medición de las tasas de dosis externas, especificando la naturaleza y calidad de las radiaciones de que se trate. La medición de las concentraciones de actividad en el aire y la contaminación superficial, especificando la naturaleza de las sustancias radiactivas contaminantes y sus estados físico y químico. Los documentos correspondientes al registro, evaluación y resultado de dicha vigilancia deberán ser archivados por el titular de la práctica, quien los tendrá a disposición de la autoridad competente. Cuando sea adecuado, los resultados de estas medidas se usarán para estimar las dosis individuales, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 30. Artículo 30. Estimaciones especiales de dosis En los casos en los que no sea posible o resulten inapropiadas las mediciones individuales, la vigilancia individual se basará en una estimación realizada a partir de mediciones individuales hechas a otros trabajadores expuestos o a partir de los resultados de la vigilancia del ambiente de trabajo prevista en el artículo 26, haciéndose constar expresamente este hecho en el historial dosimétrico del trabajador. Criterios de clasificación: Obligación de trabajar a menos de 2 metros del haz de radiaciones. Categoría A. Uso de dosímetro obligatorio. Posibilidad de trabajar a más de 2 metros del haz de radiaciones. Que puedan recibir una dosis efectiva superior a 6 msv por año oficial o una dosis equivalente superior a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades, según se establece en el apartado 2 del artículo 9. Categoría A. Uso de dosímetro obligatorio. Posibilidad de trabajar a más de 2 metros del haz de radiaciones. Que es muy improbable que reciban dosis superiores a 6 msv por año oficial o a 3/10 de los límites de dosis equivalente para el cristalino, la piel y las extremidades, según se establece en el apartado 2 del artículo 9. Categoría B. Uso de dosímetro aconsejable, posibilidad de renuncia firmada del mismo por parte del trabajador. La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 19 de 30

20 Tabla de Clasificación. PUESTO CONSIDERACIONES DOSIS ESTIMADAS CLASIFICACIÓN FEA Traumatología. FEA Anestesia Enfermería BQ Trauma Enfermería BQ Urgencias FEA Cardiovascular. Enfermería Hemodinámica. FEA Digestivo. Enfermería Pruebas Funcionales Auxiliares Pruebas Funcionales FEA UCI Enfermería UCI FEA Radiodiagnóstico TER Enfermería Radiodiagnóstico Auxiliares Radiodiagnóstico La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 20 de 30

21 ANEXO IV. INSTALACIONES DE RAYOS X. Se encuentra en documento independiente PE-EDM-ANX. I. La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 21 de 30

22 ANEXO V. PLANOS DE LAS INSTALACIONES DE RAYOS X. Se encuentra en documento independiente PE-EDM-ANX. II. La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 22 de 30

23 ANEXO VI. DESCRIPCIÓN DE LA TÉCNICA PARA REVISIÓN RADIOGRÁFICA DE RUTINA Y/O DE URGENCIA A LOS MANDILES PLOMADOS, PROTECTORES DE TIROIDES, FALDONES PLOMADOS Y GUANTES PLOMADOS. Mediante la siguiente técnica se pretende la revisión radiográfica de los materiales mencionados en el encabezamiento, con el fin de detectar fisuras, grietas y roturas diversas en el elemento de protección de dichas prendas, que no son evidentes mediante una revisión visual. El procedimiento que se describe a continuación se realizará en dos supuestos diferentes: - De manera rutinaria y periódica, (una vez al año). - En caso de que se detecte alguna anomalía en alguno de los elementos, (arrugas anormales, desplazamiento del peso hacia abajo, etc.) realizándose el testado del mismo en el momento. El resultado del procedimiento debe ser la radiografía completa del elemento de protección con una técnica estándar, utilizando el mismo aparato de Rx, con el elemento bien extendido para evitar arrugas, y en caso de ser mayor que la superficie de colimación, (caso de los mandiles), establecer un sistema de división para realizar varias exposiciones, hasta conseguir revisar toda la superficie. Las exploraciones realizadas se almacenarán en soporte informático (CD) y codificarán para comparaciones posteriores, registrando mediante acta la realización del proceso. Descripción del procedimiento. Alcance: Todos los EPI,s de Radioprotección pertenecientes a la Agencia Sanitaria Costa del Sol. Tipo de aparato: Hospital Costa del Sol: Digital directo (sala 3 radiodiagnóstico) Hospital de Alta Resolución de Benalmádena: Digital directo (sala 1 radiodiagnóstico) CARE Mijas: Digital directo (sala 3 radiodiagnóstico HCS) Técnica: 70Kv. 200mAs. 0,100seg. Distancia foco placa: 100cms Sectorización: Se realizará la sectorización con un material radiotransparente (esparadrapo) para evitar alteraciones o solapamientos de zonas deterioradas. Criterios de evaluación: Se evaluará la homogeneidad en la imagen para determinar si existen diferentes densidades correspondientes a roturas o deterioros diversos del paño de plomo. En el caso de collarines de tiroides o guantes plomados, se establecerá el mismo criterio. Almacenamiento: Las exploraciones se enviarán al PACS para su posterior copia en CD y archivado correspondiente por parte del personal autorizado. Registro: El registro se debe realizar en forma de actas, (ANEXO VII) donde se describan todos los procesos realizados, ya sean de rutina o de emergencia. Las actas se almacenarán en un archivador al efecto en el despacho del Supervisor Técnico. Personal autorizado: El personal autorizado para la realización del procedimiento será el personal Técnico del A. I. G. de Radiodiagnóstico formado al efecto y seleccionado por parte de la dirección y supervisión del área para la desarrollar dicho cometido. La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 23 de 30

24 ANEXO VII. ACTA DE PROCEDIMIENTO DE CONTROL RADIOGRÁFICO DE EPI,s PARA RADIODIAGNÓSTICO. FECHA Nº ORDEN OPERADOR: CENTRO: DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO: OBSERVACIONES FIRMA La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 24 de 30

25 ANEXO VIII. LISTADO Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE EPIS. Nº ORDEN TARJETA DE REGISTRO DE PARTES CRÍTICAS DE EPIS DE PROTECCIÓN RADIOLÓGICA FECHA DE REVISIÓN FECHA PROX. REVISIÓN DATOS DEL EQUIPO CÓDIGO EPIS FUNCIÓN PERIODICIDAD UBICACIÓN UNIDAD RESPONSABLE REVISIÓN CUESTIONES A REVISAR DE FORMA VISUAL (tanto en parte exterior como posterior o interno) Presenta grietas en algún punto del equipo? Existen desgarros en la superficie? Existe algún pequeño desgarro de la superficie que se encuentre protegido por cinta adhesiva? (En caso afirmativo se deberá de realizar una radiografía de esa parte y revisar la placa) Se detectan irregularidades palpables en alguna zona del equipo? Los sistemas de enganche del equipo, se encuentran defectuosos? Las costuras se encuentran deshilachadas? El equipo presenta suciedad imposible de retirar con un paño húmedo? COINCIDE CON LA REVISIÓN RADIOGRÁFICA ANUAL DEL EQUIPO DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO REALIZADO: SI NO La radiografía presenta diferentes densidades correspondientes a roturas o deterioros diversos del paño de plomo? REALIZADO N/P SI NO N/P SI NO

26 ANOMALÍAS DETECTADAS ACCIONES ADOPTADAS COSTES DE LA MEJORA ( ) FECHA REALIZACIÓN RESPONSABLE REVISIÓN RESPONSABLE UNIDAD FIRMA FIRMA

27 ANEXO IX: LISTADO CONTROL DOSIMÉTRICO PERSONAL HCS CARE Se encuentra anexo en formato pdf. La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 27 de 30

28 ANEXO X: LISTADO CONTROL DOSIMÉTRICO PERSONAL HAR Se encuentra anexo en formato pdf. La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 28 de 30

29 ANEXO XI: LISTADO RECONOCIMIENTOS MÉDICOS DEL PERSONAL AÑO Se encuentra en la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales, cualquier consulta al respecto debe de ser dirigida al responsable de la unidad. La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 29 de 30

30 ANEXO XII: LISTADO CONTROL UTPR. Se encuentra anexo en formato pdf. La versión actualizada se encuentra en la aplicación INTRANET Pág. 30 de 30

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