ANTEPROYECTO. Título: ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ANTEPROYECTO. Título: ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA"

Transcripción

1 Ref. Cronológica: 10/16 Tipo de Documento: ANTEPROYECTO Título: ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA Localidad: LAS VENTAS DE RETAMOSA Provincia: TOLEDO Solicitante: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA Autor: D. PEDRO FABIÁN GÓMEZ FERNÁNDEZ Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Colegiado nº

2

3 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Anteproyecto de explotación Página 3

4 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Anteproyecto de explotación Página 4

5 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 NOTA PARA EL LICITADOR. Con carácter previo a la presentación de su propuesta, es recomendable que el licitador haya visitado y revisado todas las instalaciones y edificios afectos a los Servicios de Abastecimiento de agua potable y alcantarillado de la localidad de Las Ventas de Retamosa (Toledo), objeto de la presente licitación, no pudiendo prevalerse de posibles diferencias con los datos facilitados en el presente anteproyecto de explotación y sus anexos, para pretender un cambio de precio durante el período contractual. AUTOR DEL ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN. El presente documento técnico, que sirve de base para la redacción de los pliegos para la Licitación del Servicio de Abastecimiento de agua y Alcantarillado de Las Ventas de Retamosa, está redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Don Pedro Fabián Gómez Fernández, Colegiado nº En Las Ventas de Retamosa, Octubre de 2016 El Autor Anteproyecto de explotación Página 5

6 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN GENERAL MUNICIPIO CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN LAS VENTAS DE RETAMOSA DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES ABASTECIMIENTO, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE CAPTACIONES DEPÓSITO SISTEMA DE ALCANTARILLADO CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD VINCULADOS AL ABASTECIMIENTO DE AGUA29 3. POBLACIÓN Y DEMANDA DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO POBLACIÓN AGUA FACTURADA A LOS ABONADOS Y REGISTRADA EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES AGUA SUMINISTRADA DEPENDENCIAS MUNICIPALES ENERGÍA ELÉCTRICA REGLAMENTACIÓN DE ÁMBITO MUNICIPAL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS TASAS SERVICIOS AGUA Y ALCANTARILLADO. TARIFAS VIGENTES PERSONAL AFECTO AL SERVICIO DATOS ECONÓMICOS DEL SERVICIO Anteproyecto de explotación Página 6

7 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre INGRESOS COSTES ESTUDIO FINANCIERO ANEXOS ANEXO nº 1. CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LAS VENTAS DE RETAMOSA ANEXO nº 2. ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS TASAS SERVICIOS ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO. TARIFAS VIGENTES. REGLAMENTO DE VERTIDOS Anteproyecto de explotación Página 7

8 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre DESCRIPCIÓN GENERAL MUNICIPIO Las Ventas de Retamosa es un municipio de España, en la provincia de Toledo, comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Tiene una superficie de 19 km² con una población de habitantes (INE 2014) y una densidad de 178,37 hab/km². Situado en el norte de la provincia de Toledo y a una distancia de la capital de 38 km. Linda con los términos municipales de La Torre de Esteban Hambrán, Casarrubios del Monte, Camarena, Fuensalida y Santa Cruz del Retamar, todos ellos de Toledo. Situación de Las Ventas de Retamosa en la provincia de Toledo Anteproyecto de explotación Página 8

9 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Imagen aérea de Las Ventas de Retamosa Según las relaciones de Felipe II en 1576 el pueblo se llamó "Las Ventas de Cabeza de Retamosa", y el motivo de tal fue porque "estaba un cerro que se dice "Cabeza de Retamosa" y había una venta que era del camarero del señor de la villa de Casarrubios". En el vacío de la población entre Camarena y Casarrubios del Monte, surge una venta y de ella el caserío que toma el indicado nombre. Anteproyecto de explotación Página 9

10 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Fue, sin duda, un lugar de posada; en el siglo XVIII hay tres mesones. En el siglo XVI se dice que "es lugar pasajero y está en el Camino Real de Madrid a Portugal". Fundaron el lugar Antón Pérez y Francisco de Magadán Fernández, tal vez del lugar toledano de Magán. En 1542 se hizo pueblo, o sea, tuvo Ayuntamiento. El lugar formaba parte del territorio de Casarrubios del Monte y dependió de esta importante villa, como aldea. En el año 1743 es declarada villa por gracia de Felipe V, separándose de la jurisdicción de Casarrubios. Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa Anteproyecto de explotación Página 10

11 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN LAS VENTAS DE RETAMOSA El ciclo integral del agua en el municipio de Las Ventas de Retamosa abarca los tres servicios que lo conforman: abastecimiento de agua potable, alcantarillado y depuración de aguas residuales. El servicio de abastecimiento de agua potable de Las Ventas de Retamosa está encomendado a la empresa FCC-AQUALIA S.A. que se encarga de su gestión. El servicio de alcantarillado lo lleva a cabo el propio Ayuntamiento, el cual, se encarga de su limpieza y mantenimiento. En el caso de la depuración de aguas residuales, es la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, el organismo que se encarga de la gestión de la EDAR, por tanto este último servicio no es objeto de la presente licitación. En Julio de 2.010, FCC-AQUALIA S.A. y el Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa llegan a un acuerdo y firman el contrato para la gestión de los servicios de abastecimiento de agua. Este contrato tiene una duración de 5 años a contar desde el inicio del mismo. Tenía posibilidad de prorrogarse y, actualmente, FCC-AQUALIA S.A. sigue prestando los servicios encomendados en dicho contrato. En Julio de 2015, tras la finalización del contrato, el Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa decide sacar un nuevo proceso de licitación en el que es necesario redactar este anteproyecto de explotación del servicio por un técnico competente. Anteproyecto de explotación Página 11

12 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES ABASTECIMIENTO, TRATAMIENTO Y DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE. El abastecimiento de agua potable en el municipio de Las Ventas de Retamosa se lleva a cabo de dos modos: Captación de aguas subterráneas de un sondeo propiedad del Ayuntamiento. (Este sondeo no está aforado y sólo se utilizará en situaciones excepcionales para evitar la mezcla de esta agua con el agua procedente del Sistema de Picadas II). Compra de agua al Sistema de Picadas II que capta el agua del Embalse de Picadas. El agua captada se conduce hasta un depósito de almacenamiento y regulación de m3 que la almacena y trata mediante hipoclorito sódico hasta dejarla apta para el consumo humano. Posteriormente, el agua sale del depósito y discurre por toda la red general de abastecimiento de agua potable hasta llegar a los usuarios para poder consumir en cantidad y calidad suficiente, según marca la normativa vigente CAPTACIONES Existen dos sondeos que pueden ser utilizados para la captación de agua. Sin embargo, el sondeo próximo al depósito de almacenamiento no se utiliza porque Anteproyecto de explotación Página 12

13 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 requiere unas inversiones de puesta a punto que no se han llevado a cabo aún. Las captaciones que actualmente se utilizan para obtener agua son las siguientes: 1º. Compra de agua en el sistema de Picadas II La compra de agua potable al Sistema de Picadas II es la principal fuente de captación para el servicio de abastecimiento de agua potable. Desde una tubería que transporta agua potable, propiedad del Sistema de Picadas II, que circula cerca de la población sale una derivación que conduce el agua hasta el depósito de almacenamiento y regulación de Las Ventas de Retamosa. Embalse de Picadas Anteproyecto de explotación Página 13

14 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre º. Sondeo situado en Avda. Juan Pablo II. La captación de aguas subterráneas se lleva a cabo a través de un sondeo propio. Consiste en la captación desde un sondeo situado dentro del núcleo urbano y el transporte de esta agua hasta un depósito que la almacena. La captación por sondeo se utiliza fundamentalmente en los meses de verano cuando es necesario un mayor aporte de agua. Anteproyecto de explotación Página 14

15 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Anteproyecto de explotación Página 15

16 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Sondeo situado cerca del depósito. Este sondeo fue desmantelado a petición del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa. Es necesario realizar algunas inversiones para una correcta puesta a punto. Puede ser una opción a tener en cuenta para reducir los volúmenes de compra de agua, sobre todo en los meses de verano DEPÓSITO Depósito de distribución de m³ de capacidad. A este depósito llega el agua bombeada desde el Pozo situado en la Avda. Juan Pablo II y el agua que se compra al Sistema de Picadas II. Anteproyecto de explotación Página 16

17 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Este depósito se compone de dos depósitos y el sistema de bombeo se lleva a cabo mediante autómatas. Posee cuatro bombas centrífugas para la aspiración de agua. La cloración se realiza de manera manual. Tiene una caseta dónde se aloja la instalación eléctrica. Anteproyecto de explotación Página 17

18 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Anteproyecto de explotación Página 18

19 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Anteproyecto de explotación Página 19

20 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Anteproyecto de explotación Página 20

21 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Anteproyecto de explotación Página 21

22 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre SISTEMA DE ALCANTARILLADO. La red de alcantarillado del municipio es de tipo unitaria. Sólo recoge aguas negras provenientes de uso doméstico. Este servicio actualmente es competencia del Ayuntamiento, el cual lleva a cabo el mantenimiento y se encarga de la gestión de cobros a los usuarios CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS REDES DE ABASTECIMIENTO Y ALCANTARILLADO. Existen en la localidad dos redes de distribución independientes entre sí; la primera para el suministro de agua potable a la población y otra para recoger el agua de uso doméstico (aguas negras). La única información que se dispone de la red de alcantarillado es que es de tipo unitaria y que la gestiona el Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa. A continuación adjuntamos la cartografía aportada por el Ayuntamiento: Anteproyecto de explotación Página 22

23

24

25

26

27 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 La red de abastecimiento de agua potable comienza su recorrido a la salida del depósito y lo termina en las acometidas domiciliarias. Toda el agua que se distribuye lo hace por gravedad. Las principales características de esta distribución de agua son: RED DE ABASTECIMIENTO VENTAS DE RETAMOSA MATERIAL DIÁMETRO (cm) LONGITUD (m) FIBROCEMENTO FUNDICIÓN DÚCTIL PVC PE TOTAL FC TOTAL FD TOTAL PVC TOTAL PE 312 TOTAL RED m ELEMENTOS DE LA RED Válvulas 231 Debido a que no se conoce el volumen de agua extraída del sondeo, no puede calcularse el rendimiento técnico del sistema de abastecimiento de manera taxativa. Para hacernos una idea el rendimiento de la red está en torno al 70 %. En el siguiente plano podemos ver la distribución de las conducciones en la población de Las Ventas de Retamosa: Anteproyecto de explotación Página 27

28

29 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre SUMINISTROS DE ELECTRICIDAD VINCULADOS AL ABASTECIMIENTO DE AGUA Se han identificado dos suministros de electricidad relacionados con el abastecimiento de agua, ambos en B.T., cuyas características son las que se reflejan a continuación. En el cálculo de la energía que figura en el estudio de costes, se ha estimado el consumo de energía necesario con la configuración del abastecimiento funcionando en distintas épocas del año. DEPÓSITO DE DISTRIBUCIÓN CUPS: ES PQ Potencia contratada: 35 kw Tarifa: 3.1 A Dirección: CALLE CAÑADA REAL 776 BAJO VENTAS DE RETAMOSA (LAS) (TOLEDO) Anteproyecto de explotación Página 29

30 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre SONDEO SITUADO EN AVDA. JUAN PABLO II CUPS: ES WW1P Potencia contratada: Tarifa: 3.0A Dirección Fict: CALLE CASARRUBIOS MONTE 9999 ELEV VENTAS DE RETAMOSA (LAS) (TOLEDO) Anteproyecto de explotación Página 30

31 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre POBLACIÓN Y DEMANDA DE AGUA PARA ABASTECIMIENTO 3.1. POBLACIÓN Según el censo del INE, a fecha 1 de enero de 2014, la población censada en Las Ventas de Retamosa es de habitantes. Recogemos en la siguiente tabla y gráfico, la evolución de la población en el período de 10 años. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE POBLACIÓN EN LAS VENTAS DE RETAMOSA Censo I.N.E. Variación anual de habitantes Año Habitantes Variación de habitantes % Variación ,27% ,33% ,62% ,99% ,04% ,57% ,04% ,83% ,47% Variación media 204,78 9,36% Tabla de la evolución histórica de Población. Fuente I.N.E. Anteproyecto de explotación Página 31

32 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre 2016 Gráfico de la evolución de Población de Las Ventas de Retamosa. Fuente I.N.E. Como se puede observar, existe una tendencia positiva de aumento de población, menos acusada y, por tanto, más estable en los últimos tres años dónde la población se mantiene prácticamente constante. Cada año Las Ventas de Retamosa gana algunos habitantes, aunque no se aprecia considerablemente en los clientes que tienen acceso al agua potable, que se mantiene más o menos estable. Por tanto, para nuestras simulaciones y cálculos en años futuros, establecemos que la población aumentará a razón de un 0.25% anual. Para la simulación de volúmenes de agua se establece que anualmente se incrementará en un 0,5 % el consumo. Anteproyecto de explotación Página 32

33 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre AGUA FACTURADA A LOS ABONADOS Y REGISTRADA EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES. Anteproyecto de explotación Página 33

34

35

36

37

38

39 INGRESOS TARIFARIOS tarifa actual vigente INGRESOS PREVISTOS AÑO TIPO DATOS 2015 Abastecimiento Ingresos por tarifas 1º Trimestre2015 2º Trimestre2015 3º Trimestre2015 4º Trimestre2015 Total Año Ingresos por cuota fija Nº clientes Ingresos Tarifa Nº clientes Ingresos Tarifa Nº clientes Ingresos Tarifa Nº clientes Ingresos Tarifa Nº clientes Ingresos Tarifa Clientes con cuota fija Cuota fija , , , , ,93 Ingresos por cuota fija Tarifa media cuota fija 0,93 0,93 0,9270 0,93 0,93 Ingresos por Tarifa Doméstica m3 factur. Ingresos Tarifa m3 factur. Ingresos Tarifa m3 factur. Ingresos Tarifa m3 factur. Ingresos Tarifa m3, fact. Ingresos Tarifa De 0 a 10 m3, (MÍNIMO) ,65 2, ,21 2, ,87 2, ,62 2, ,7810 De 11 a 48 m3, ,02 0, ,77 0, ,18 0, ,40 0, ,6180 Más de 49 m3, ,62 1, ,36 1, ,33 1, ,51 1, ,1742 Total m3, facturados doméstico Ingresos por tarifa doméstica/media , , , , ,63 Ingresos totales del Servicio M3, facturados totales Importe facturado total cuota variable Tarifa media cuota variable 0,52 0,54 0,70 0,69 0,63 Clientes totales Importe facturado total cuota fija Ingresos totales del Servicio/ Tar. Media , , , , ,65 0,66

40

41

42

43

44 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre AGUA SUMINISTRADA Anteproyecto de explotación Página 46

45 CONTROL DE RENDIMIENTOS DISTRIBUIDO DIA MEDIO FACTURACIÓN AGUA BRUTA CLIENTES MUNICIPAL TOTAL TOTAL Clientes + Desde Hasta Días Agua Propio Agua Compra TOTAL Registrado Registrado Estimado Total Munic m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³ AÑO FACTURACION 08/12/ /02/ FACTURACION 19/02/ /05/ FACTURACION 16/05/ /08/ FACTURACION 22/08/ /11/ /11/ ACUMULADO 4 FACTURACION AÑO FACTURACION 18/11/ /02/ FACTURACION 05/02/ /04/ FACTURACION 27/04/ /07/ FACTURACION 29/07/ /10/ /10/ ACUMULADO 4 FACTURACION Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior BRUTA CONSUMIDO % -5,59% -5,59% -6,46% -6,88% 0,00% 0,00% -6,28%

46 CONTROL DE RENDIMIENTOS DIA MEDIO FACTURACIÓN Volúmenes Medios Diarios Rendimiento x Facturación Rendimiento Acumulado A. Compra Total Municipal Reg. Municipal Desde Hasta Días A. Bruta A. Distrib. A. consumida R. Alta R. Baja R. Alta R. Baja R. Global s/ Bruta s/ Consumido s/ Municipal AÑO 2012 m³/día m³/día m³/día % % % % % % % % ,25% 71,55% 102,25% 71,55% 73,16% 0,00% 8,85% 0,00% 1 FACTURACION 08/12/ /02/ ,47% 67,42% 101,47% 67,42% 68,41% 0,00% 7,91% 0,00% 2 FACTURACION 19/02/ /05/ ,91% 76,90% 101,16% 72,72% 73,57% 0,00% 10,90% 0,00% 3 FACTURACION 16/05/ /08/ ,02% 70,90% 102,72% 71,72% 73,67% 0,00% 8,05% 0,00% 4 FACTURACION 22/08/ /11/ ,85% 71,03% 102,25% 71,55% 73,16% 0,00% 9,01% 0,00% 18/11/2012 Relación Volúmenes ACUMULADO 4 FACTURACION ,25% 71,55% 102,25% 71,55% 73,16% 0,00% 8,85% 0,00% AÑO ,32% 71,68% 101,32% 71,68% 72,63% 0,00% 9,44% 0,00% 1 FACTURACION 18/11/ /02/ ,73% 66,79% 100,73% 66,79% 67,27% 0,00% 7,46% 0,00% 2 FACTURACION 05/02/ /04/ ,32% 70,60% 101,54% 68,75% 69,81% 0,00% 13,34% 0,00% 3 FACTURACION 27/04/ /07/ ,01% 73,24% 100,77% 70,99% 71,53% 0,00% 9,99% 0,00% 4 FACTURACION 29/07/ /10/ ,59% 73,28% 101,32% 71,68% 72,63% 0,00% 7,60% 0,00% 25/10/2013 ACUMULADO 4 FACTURACION Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior ,32% 71,68% 101,32% 71,68% 72,63% 0,00% 9,44% 0,00% % -4,21% -5,08% -5,52% -0,94% 0,14% -0,94% 0,14% -0,53% 0,00% 0,59% 0,00%

47 CONTROL DE RENDIMIENTOS BRUTA DISTRIBUIDO CONSUMIDO DIA MEDIO FACTURACIÓN AGUA BRUTA CLIENTES MUNICIPAL TOTAL TOTAL Clientes + Desde Hasta Días Agua Propio Agua Compra TOTAL Registrado Registrado Estimado Total Munic m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³ m³ AÑO FACTURACION 25/10/ /01/ FACTURACION 27/01/ /04/ FACTURACION 29/04/ /07/ FACTURACION 28/07/ /10/ /10/ ACUMULADO 4 FACTURACION Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior % 5,30% 5,30% 4,92% 5,72% -26,46% -4,74% 4,73% AÑO FACTURACION 29/10/ /01/ FACTURACION 26/01/ /04/ FACTURACION 28/04/ /07/ FACTURACION 20/07/ ACUMULADO 4 FACTURACION Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior % -28,02% -28,02% -27,55% -30,79% 46,12% -42,15% -22,03% -30,03%

48 CONTROL DE RENDIMIENTOS Relación Volúmenes DIA MEDIO FACTURACIÓN Volúmenes Medios Diarios Rendimiento x Facturación Rendimiento Acumulado A. Compra Total Municipal Reg. Municipal Desde Hasta Días A. Bruta A. Distrib. A. consumida R. Alta R. Baja R. Alta R. Baja R. Global s/ Bruta s/ Consumido s/ Municipal m³/día m³/día m³/día % % % % % % % % AÑO ,95% 71,55% 100,95% 71,55% 72,23% 0,00% 8,59% 22,80% 1 FACTURACION 25/10/ /01/ ,41% 75,59% 101,41% 75,59% 76,65% 0,00% 6,07% 0,00% 2 FACTURACION 27/01/ /04/ ,40% 72,29% 101,41% 73,85% 74,89% 0,00% 11,34% 0,00% 3 FACTURACION 29/04/ /07/ ,88% 71,40% 101,16% 72,70% 73,55% 0,00% 10,33% 37,22% 4 FACTURACION 28/07/ /10/ ,48% 68,87% 100,95% 71,55% 72,23% 0,00% 6,33% 38,31% 29/10/2014 ACUMULADO 4 FACTURACION Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior ,95% 71,55% 100,95% 71,55% 72,23% 0,00% 8,59% 22,80% % -2,69% -3,04% -2,31% -0,36% -0,13% -0,36% -0,13% -0,39% 0,00% -0,85% 22,80% AÑO ,62% 69,10% 101,62% 69,10% 70,22% 0,00% 9,57% 42,73% 1 FACTURACION 29/10/ /01/ ,96% 64,56% 104,96% 64,56% 67,76% 0,00% 6,57% 40,13% 2 FACTURACION 26/01/ /04/ ,15% 68,45% 102,93% 66,60% 68,55% 0,00% 10,93% 48,52% 3 FACTURACION 28/04/ /07/ ,05% 72,16% 101,62% 69,10% 70,22% 0,00% 10,30% 39,84% 4 FACTURACION 20/07/2015 ACUMULADO 4 FACTURACION Variación ACUMULADO 4 FACT. s/ año anterior Variación % 4 FACTURACION. s/ año anterior ,62% 69,10% 101,62% 69,10% 70,22% 0,00% 9,57% 42,73% % 0,60% 1,26% -3,26% 0,66% -2,45% 0,66% -2,45% -2,02% 0,00% 0,98% 19,93%

49 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre DEPENDENCIAS MUNICIPALES Anteproyecto de explotación Página 51

50 Contratos con un tipo - subtipo Las Ventas de Retamosa Servicio/contrata: Agua / Ventas Retamosa Periodo de lectura consumo: : 01/10/ /12/2015 Lectura Trimestral Tipo de cliente: 6 - Municipal Subtipo de cliente: [Todos] Plantilla de cliente: [Todas] Tipo de contador: [Todos] Rango de rutas: [Todas] 2 de Diciembre de 2015 Contrato Nombre y apellidos Descripción Nº Contador L.Ante L.Actu C.Asig. Dirección suministro Año.Ant C.Asig. Año.Ac T.Inc Año Ant T.Inc Act Posibilidad act. Cambio Estado contador Observaciones Ruta: 12 / MUNICIPALE MUNICIPAL COLEGIO NUEVO (AYTO) CL CALLE SAN PEDRO, 0, Las Ventas de Retamosa NOR EXC Exceso ALTA MUNICIPAL CEMENTERIO MUNICIPAL (AY CL CALLE SAN PEDRO, S/N, Las Ventas de Retamosa A11LA941923L DEF EXC Exceso ALTA MUNICIPAL ANTIGUO CENTRO MEDICO ( CL CALLE TENIENTE DIMITRI, 012, Las Ventas de Retamosa A11LA941912I DEF NOR Normal ALTA MUNICIPAL PISCINA MUNICIPAL (AYTO.) CL AVDA CASTILLA LA MANCHA, 002, Las Ventas de Retamosa D11TC064721E DEF NOR Normal ALTA MUNICIPAL PISCINA (BAR/DUCHAS/GRIFO CL AVDA CASTILLA LA MANCHA, 002, Las Ventas de Retamosa A11LA941870P DEF EXC Exceso ALTA MUNICIPAL CENTRO DE USOS MULTIPLE CL CALLE REAL, 002, Las Ventas de Retamosa A11LA941922K NOR DEF Defecto ALTA MUNICIPAL PROTECCION CIVIL (AYTO.) CL CALLE REAL, 002, Las Ventas de Retamosa A11LA941919P NOR NOR Normal ALTA MUNICIPAL NAVE ALMACEN POLIGONO ( CL CALLE HIERRO, 002, Las Ventas de Retamosa A11LA941911H IGU NOR Normal ALTA MUNICIPAL NAVE ALMACEN (AYTO) CL CALLE CALVARIO, 010, Las Ventas de Retamosa A11LA941916M NOR NOR Normal ALTA MUNICIPAL AYUNTAMIENTO (AYTO) CL PLAZA VILLA, 001, Las Ventas de Retamosa A11LA941921J DEF EXC Exceso ALTA MUNICIPAL CASA DE LA CULTURA (AYTO CL CALLE RODRIGUEZ DE LA FUE, S/N, Las Ventas de Retamosa A11LA941925N NOR NOR Normal ALTA MUNICIPAL HOGAR DEL PENSIONISTA ( A CL CALLE TOLEDO, 002, Las Ventas de Retamosa A11LA941910G NOR NOR Normal ALTA Página 1 de 2

51 Contratos con un tipo - subtipo Las Ventas de Retamosa Servicio/contrata: Agua / Ventas Retamosa Periodo de lectura consumo: : 01/10/ /12/2015 Lectura Trimestral Tipo de cliente: 6 - Municipal Subtipo de cliente: [Todos] Plantilla de cliente: [Todas] Tipo de contador: [Todos] Rango de rutas: [Todas] 2 de Diciembre de 2015 Contrato Nombre y apellidos Descripción Nº Contador L.Ante L.Actu C.Asig. Dirección suministro Año.Ant C.Asig. Año.Ac T.Inc Año Ant T.Inc Act Posibilidad act. Cambio Estado contador Observaciones Ruta: 12 / MUNICIPALE MUNICIPAL AUDITORIO (BAÑOS,DUCHAS CL CALLE TEJAR, 003, Las Ventas de Retamosa D11TB028543T DEF DEF Defecto ALTA MUNICIPAL CENTRO MEDICO ( AYTO) CL CALLE TEJAR, 003, Las Ventas de Retamosa NOR NOR Normal ALTA MUNICIPAL AUDITORIO (BAR, RIEGO) (AY CL CALLE TEJAR, 003, Las Ventas de Retamosa D10TC DEF NOR Normal ALTA MUNICIPAL GUARDERIA EL CHUPETE (A CL CALLE NEPTUNO, S/N, Las Ventas de Retamosa RMME21552/ DEF NOR Normal ALTA MUNICIPAL POLIDEPORTIVO ( AYTO.) D11TC064720D EXC IGU ALTA CL CALLE DOÑANA, 003, Las Ventas de Retamosa Consumo Cero TOTAL RUTA: 12 / MUNICIPALE TOTAL GENERAL: Página 2 de 2

52 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre ENERGÍA ELÉCTRICA En el servicio de abastecimiento de agua potable electricidad de Alta Tensión. no existen suministros de Los suministros en baja tensión existentes son del depósito de almacenamiento de agua y del sondeo de captación de agua ubicado en la Avenida Juan Pablo II haciendo esquina con la calle Casarrubios del Monte. costes. Los costes que suponen estos suministros pueden analizarse en el apartado de Anteproyecto de explotación Página 54

53 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre REGLAMENTACIÓN DE ÁMBITO MUNICIPAL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Como Anexo nº 1 se aporta el texto del CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS TASAS SERVICIOS AGUA Y ALCANTARILLADO. TARIFAS VIGENTES Como Anexo nº 2 se aporta el texto íntegro de las ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS DE LA TASAS POR SUMINISTRO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN, incluidos los derechos de enganche, colocación y utilización de contadores; así como la revisión de tarifas que se han llevado a cabo en los últimos años. Estas Ordenanzas fueron aprobadas por el Pleno de la Corporación y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo. Anteproyecto de explotación Página 55

54 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre PERSONAL AFECTO AL SERVICIO Los datos de los trabajadores que la actual empresa gestora del Servicio de Abastecimiento de agua potable de la localidad, FCC-AQUALIA, S.A., ha informado que están adscritos al Servicio de Las Ventas de Retamosa; y por tanto se le deberá respetar el derecho de subrogación hacia la empresa que resulte adjudicataria de la presente licitación, se recogen en la tabla siguiente: PERSONAL AFECTO AL SERVICIO IMPUTACION VENTAS COSTE POR EMPLEDO COSTE VENTAS DE RETAMOSA ANTIGÜEDAD OPERARIO DE RED 100,00% , , AUXILIAR ADMINISTRATIVO 33,33% , , JEFE DE SERVICIO 33,33% , , LECTOR 23,13% , , SUSTITUCIONES, VACACIONES, PRL, ETC ,00 TOTAL , ,69 Anteproyecto de explotación Página 56

55 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre DATOS ECONÓMICOS DEL SERVICIO 6.1. INGRESOS Anteproyecto de explotación Página 57

56 INGRESOS ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO AÑO AÑO INGRESOS TARIFARIOS CONSUMO ABASTECIMIENTO De o a 9 m3/trim De 10 a 20 m3/trim De 21 a 35 m3/trim De 36 a 48 m3/trim > de 48 m3/trim CONSUMO ALCANTARILLADO De o a 9 m3/trim De 10 a 20 m3/trim De 21 a 35 m3/trim De 36 a 48 m3/trim > de 48 m3/trim ABONADOS TARIFAS ABASTECIMIENTO De o a 9 m3/trim. 0,490 0, , , , , , , De 10 a 20 m3/trim. 0,600 0, , , , , , , De 21 a 35 m3/trim. 0,850 0, , , , , , , De 36 a 48 m3/trim. 1,100 1, , , , , , , > de 48 m3/trim. 1,300 1, , , , , , , Cuota Fija ( /abon./trim.) 4,950 4, , , , , , , TARIFAS ALCANTARILLADO De o a 9 m3/trim. 0,200 0, , , , , , , De 10 a 20 m3/trim. 0,250 0, , , , , , , De 21 a 35 m3/trim. 0,300 0, , , , , , , De 36 a 48 m3/trim. 0,350 0, , , , , , , > de 48 m3/trim. 0,400 0, , , , , , , Cuota Fija ( /abon./trim.) 3,000 3, , , , , , , INGRESOS Consumo agua Cuota de servicio Consumo alcantarillado Cuota de servicio alcantarillado TOTAL INGRESOS CONCESIONARIO INGRESOS DEPURACIÓN Tarifa consumo 0,420 0, , , , , , , Cuota fija 4,000 4, , , , , , , TOTAL INGRESOS DEPURACIÓN

57 INGRESOS ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO INGRESOS TARIFARIOS CONSUMO ABASTECIMIENTO De o a 9 m3/trim. De 10 a 20 m3/trim. De 21 a 35 m3/trim. De 36 a 48 m3/trim. > de 48 m3/trim. CONSUMO ALCANTARILLADO De o a 9 m3/trim. De 10 a 20 m3/trim. De 21 a 35 m3/trim. De 36 a 48 m3/trim. > de 48 m3/trim. ABONADOS AÑO AÑO PRORROGA TARIFAS ABASTECIMIENTO De o a 9 m3/trim. De 10 a 20 m3/trim. De 21 a 35 m3/trim. De 36 a 48 m3/trim. > de 48 m3/trim. Cuota Fija ( /abon./trim.) TARIFAS ALCANTARILLADO De o a 9 m3/trim. De 10 a 20 m3/trim. De 21 a 35 m3/trim. De 36 a 48 m3/trim. > de 48 m3/trim. Cuota Fija ( /abon./trim.) 0, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , INGRESOS Consumo agua Cuota de servicio Consumo alcantarillado Cuota de servicio alcantarillado TOTAL INGRESOS CONCESIONARIO INGRESOS DEPURACIÓN Tarifa consumo Cuota fija TOTAL INGRESOS DEPURACIÓN 0, , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

58 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre COSTES Anteproyecto de explotación Página 60

59 GASTOS GASTOS FIJOS AÑO AÑO Personal nóminas y s.s horas extras y guardias Mantenimiento Subcontratas Mantenim Funcionam. Vehículos Gestión Abonados Control analítico G. Administrativ os SUBTOTAL GASTOS FIJOS GASTOS VARIABLES Compra de agua E. Eléctrica Reactiv os Canon v ariable SUBTOTAL GASTOS VARIABLES AMORTIZACIONES Medios materiales Canon Inicial Inv ersiones y Mejoras SUBTOTAL AMORTIZACIONES TOTAL GASTOS EXPLOTACION

60 GASTOS GASTOS FIJOS AÑO AÑO PRORROGA Personal nóminas y s.s. horas extras y guardias Mantenimiento Subcontratas Mantenim Funcionam. Vehículos Gestión Abonados Control analítico G. Administrativ os SUBTOTAL GASTOS FIJOS GASTOS VARIABLES Compra de agua E. Eléctrica Reactiv os Canon v ariable SUBTOTAL GASTOS VARIABLES AMORTIZACIONES Medios materiales Canon Inicial Inv ersiones y Mejoras SUBTOTAL AMORTIZACIONES TOTAL GASTOS EXPLOTACION

61 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre ESTUDIO FINANCIERO Anteproyecto de explotación Página 63

62 CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS AÑO INGRESOS consumo abastecimiento cuota servicio abastecimiento consumo alcantarillado cuota servicio alcantarillado Impagados (1,5%) GASTOS EXPLOTACION Gastos fijos Gastos variables Amortizaciones CASH FLOW G. GENERALES (8%) FINANCIEROS B.A.I Impto s/sociedades B.D.I % B.D.I. -0,9% -0,8% 0,2% 1,8% 2,3% 2,7% 3,2% 3,5% ESTUDIO FINANCIERO AÑO RENTABILIDAD TIPO DE INTERES 5,5% BDI (+)Gastos Financieros (+)Amortizaciones Inmovilizado (+)Amortizaciones Canon (-)Inversiones CASH FLOW DISPONIBLE AÑO TESORERIA PRESTAMOS DEUDA Tesoreria Año Tesoreria Acumulada G. Financieros Tesor. Después Financ Servicio Deuda TESOR. FINAL

63 CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS INGRESOS consumo abastecimiento cuota servicio abastecimiento consumo alcantarillado cuota servicio alcantarillado Impagados (1,5%) GASTOS EXPLOTACION Gastos fijos Gastos variables Amortizaciones CASH FLOW G. GENERALES (8%) FINANCIEROS B.A.I Impto s/sociedades B.D.I. % B.D.I. AÑO PRORROGA ,5% 3,6% 3,6% 3,6% 3,6% 3,7% 3,7% 3,7% 3,7% 3,7% 3,7% 3,7% ESTUDIO FINANCIERO RENTABILIDAD TIPO DE INTERES BDI (+)Gastos Financieros (+)Amortizaciones Inmovilizado (+)Amortizaciones Canon (-)Inversiones CASH FLOW DISPONIBLE AÑO PRORROGA TESORERIA PRESTAMOS DEUDA Tesoreria Año Tesoreria Acumulada G. Financieros Tesor. Después Financ. Servicio Deuda TESOR. FINAL AÑO PRORROGA

64 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre ANEXOS 7.1. ANEXO nº 1. CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE EN LAS VENTAS DE RETAMOSA Anteproyecto de explotación Página 66

65

66

67

68

69

70

71

72

73

74

75

76

77

78

79

80

81

82

83

84

85 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Octubre ANEXO nº 2. ORDENANZAS FISCALES REGULADORAS TASAS SERVICIOS ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO. TARIFAS VIGENTES. REGLAMENTO DE VERTIDOS Anteproyecto de explotación Página 87

86 Número 256 Miércoles 9 de Noviembre Año 2011 DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Depósito Legal: TO Franqueo Concertado: Núm. 45/2 AYUNTAMIENTOS LAS VENTAS DE RETAMOSA El Pleno del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa, en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2011 acordó, aprobar el establecimiento y modificación de los impuestos, tasas y precios públicos que, junto con sus correspondientes Ordenanzas fiscales, se relacionan en el anexo. Conforme al artículo 17.1 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional, así como las Ordenanzas fiscales anexas, se exponen al público, por plazo de treinta días desde la publicación de este anuncio, con el fin de que los interesados puedan examinar el expediente durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficina y presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Igualmente se notifica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, si durante el plazo mencionado no se hubiesen presentado reclamaciones, los acuerdos hasta entonces provisionales serán elevados a definitivos, en previsión de lo cual se publican los mismos. ANEXO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Artículo 5.- Cuota tributaria. l. - La cuantía de la tasa reguladora de esta Ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente: 2. - Las tarifas de esta tasa serán las siguientes: Conceptos: a) El periodo de lectura y cobro será: Trimestral. b) Suministro de agua: 1) Viviendas: Cuota fija: Trimestral 0,9270 euros/usuario y trimestre. Enganche (una sola vez), 90,15 euros. Mínimo de consumo hasta 10 metros cúbicos 2,7810 euros/metro cúbico. De 11 metros cúbicos hasta 48 metros cúbicos 0,6180 euros/metro cubico. De 49 metros cúbicos en adelante, 1,1742 euros/metro cúbico. c) Suministro de agua: 1) Locales comerciales, fabricas, industrial, etcétera: Cuota fija: Trimestral, 0,9270 euros. Enganche (una sola vez) 90,15 euros. Mínimo de consumo hasta 10 metros cúbicos, 2,7810 euros/metro cúbico. De 11 metros cúbicos hasta 48 metros cúbicos, 0,6180 euros/metro cúbico. De 49 metros cúbicos en adelante, 1,1742 euros/metro cúbico. La facturación se realizará tomando como base la lectura del agua, medida en metro cúbico utilizada por la finca en cada periodo. En los supuestos en los que no sea posible proceder a la lectura del contador del usuario, por ausencia del mismo, se exigirá la cuota de abono mínima, liquidándose la diferencia que resulte en más, en recibo correspondiente al periodo inmediato posterior. ORDENANZA FISCAL TASA POR RECOGIDA BASURAS Periodo de cobro: Semestral. La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa: Viviendas de carácter familiar, 55,00 euros. Bares, cafeterías o establecimientos similares, 180,00 euros. Hoteles, fondas, residencias, etcétera, 250,00 euros. Locales industriales, 110,00 euros. Locales comerciales, 90,00 euros. Urbanizaciones fuera del casco urbano (por vivienda de carácter familiar), 60,00 euros. Fábricas, 250,00 euros.

87 9 Noviembre 2011 B.O.P. de Toledo Número 256 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES Artículo 1.- Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 119, en relación con el artículo 41.B), ambas de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios en las instalaciones deportivas municipales. Artículo 2.- Obligados al pago. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades, prestadas o realizadas por este Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3.- Cuantía. l. - La cuantía del precio regulado en este Ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartados siguiente, para cada uno de los servicios o actividades La tarifa de este precio público será la siguiente: Tarifa: Piscina: Entrada infantil, día laborable, 1,20 euros. Entrada infantil, día festivo, 1,50 euros. Entrada adulto, día laborable, 1,50 euros. Entrada adulto, día festivo, 2,00 euros. Abono adulto temporada, 40,00 euros. Abono infantil temporada, 25,00 euros. Abono miembros familia numerosa, 20 por 100 descuento. Pista deportiva exterior: Tenis sin luz, una hora, 3,00 euros. Tenis con luz, una hora, 5,00 euros. Otros deportes de grupo sin luz, una hora, 10,00 euros. Otros deportes de grupo con luz, una hora, 15,00 euros. Pabellón polideportivo: Otros deportes de grupo, una hora, 20,00 euros. Campo de fútbol 7: Utilización sin luz, una hora, 20,00 euros. Utilización con luz, una hora, 25,00 euros. Cesión pabellón polideportivo: Con fines comerciales y convencionales (un día) más montaje y más costes de personal, 400,00 euros. Actos musicales (un día) más montaje y costes de personal, 600,00 euros. Vallas publicitarias: En instalaciones al aire libre (cada metro cuadrado anual), 250,00 euros. En pabellón polideportivo (cada metro cuadrado anual), 275,00 euros. La confección, colocación y mantenimiento de las vallas correrá a carga de la empresa anunciada. Artículo 4.- Obligaciones de pago. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace desde que se preste o realice cualquiera de los servicios o actividades, especificados en el apartado 2 del artículo tercero. ORDENANZA DE PRESTACION DE SERVICIOS DEL CENTRO ATENCION A LA INFANCIA DE LAS VENTAS DE RETAMOSA Capítulo I.- Concepto Artículo Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.ñ) del Real Decreto Legislativo 2 de de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa por la prestación de servicios del Centro de Atención a la Infancia (CAI.), de Las Ventas de Retarnosa, especificando en las tarifas contenidas en el artículo tercero y siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza. Capítulo II.- Hecho imponible Artículo Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización del servicio del Centro de Atención a la Infancia de esta localidad. Capítulo III.- Cuantía. Artículo Cuota mensual: Horario pedagógico (8:45 a 12,30 horas) 95,00 euros. Horario ampliado con comedor y desayuno (7,30 a 15,00 horas) 190,00 euros. Horario ampliado con comedor, desayuno y merienda (7,30 a 17,00 horas) 210,00 euros.

88 9 Noviembre 2011 B.O.P. de Toledo Número 256 Niños de 0 a 1 año (horario completo) 190,00 euros. Niños de 0 a 1 año (8,45 a 12,30 horas) 95,00 euros Cuotas a satisfacer por días sueltos de prestación del servicio de horario ampliado, comedor y desayuno. Será abonado al CAI según la siguiente tabla: Cuota anual de matriculación en el centro. Matrícula, 50,00 euros. Matrícula de no empadronado, 65,00 euros Todas las cuotas se incrementarán en un 10 por 100 a los usuarios no empadronados. Capítulo IV. Obligación de pago Artículo La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace desde que se solicite el servicio a que se refiere la presente Ordenanza. 2.- El pago de la tasa se efectuará en los cinco primeros días de cada mes. 3.- Se entenderá que renuncia a la prestación del servicio, aquellas personas que incumplan lo previsto en la presente Ordenanza así como la falta de pago durante tres meses consecutivos en la cuantía que regula esta Ordenanza en la prestación del servicio. Capítulo V. Normas de gestión Artículo 5. l. - Las cuantías establecidas en el artículo 3.1 están fijadas por la utilización de los servicios mensualmente como regla general. 2.- La utilización de los servicios por días sueltos de horario ampliado, desayuno, o comedor, durante más de cinco días al mes llevará implícito el abono del 100 por 100 de la tasa mensual establecida que le corresponda. 3.- En los supuestos de falta continuada durante período igual o superior a un mes se podrá proceder a la reserva de plaza llevando implícito el abono de la totalidad del horario pedagógico y siempre y cuando se comunique por escrito a las responsables del servicio. La falta de asistencia durante un mes sin comunicación previa, supondrá la pérdida de la adjudicación de la plaza. 4. Los responsables del Centro en función de las necesidades y buen funcionamiento del mismo, establecerán las normas pertinentes para el buen desarrollo del servicio. Capítulo VI. Exenciones y bonificaciones Artículo 6. l. Las unidades familiares con más de un miembro matriculado en cualquier nivel del C.A.I., se verán beneficiadas de las siguientes reducciones: Segundo miembro: Descuento del 20 por 100 de la cuota total a los empadronados y del 10 por 100 a los no empadronados. Se aplicará el descuento sobre la cuota de menor importe. Todas las familias con contrato de trabajo o que desarrollen su trabajo en Las Ventas de Retamosa, la cuota mensual será como empadronado. 2. Se aplicará una bonificación de hasta el 50 por 100 por circunstancias familiares valorados por los Servicios Sociales. Capítulo VII. Disposición final Artículo 7. La presente Ordenanza fiscal, aprobada por acuerdo del pleno de este Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa comenzará a aplicarse el día de inicio de esta prestación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Las Ventas de Retamosa 21 de octubre de La Alcaldesa, Victoria Solana de León. N.º I.-9721

89 Número 35 Lunes 13 de Febrero Año 2012 DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Depósito Legal: TO Franqueo Concertado: Núm. 45/2 AYUNTAMIENTOS LAS VENTAS DE RETAMOSA Modificación de error detectado en el anuncio publicado en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo de fecha 9 de noviembre de 2011 número 256. Donde dice «Mínimo de consumo hasta 10 metros cúbicos, 2,7810 euros / metro cúbico». Debe decir «Mínimo de consumo hasta 10 metros cúbicos: 2,7810 euros. Lo que se hace público para general conocimiento. Las Ventas de Retamosa 2 de febrero de La Alcaldesa, Victoria Solana de Leon. N.º I.-1042

90

91

92

93

94 Número 261 Viernes 13 de Noviembre Año 2009 DE LA PROVINCIA DE TOLEDO Depósito Legal: TO Franqueo Concertado: Núm. 45/2 AYUNTAMIENTOS LAS VENTAS DE RETAMOSA El pleno del Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009 acordó, por unanimidad, aprobar el establecimiento y modificación de los impuestos, tasas y precios públicos que, junto con sus correspondientes Ordenanzas fiscales, se relacionan en el anexo. Conforme al artículo 17.1 de la Ley 39 de 1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, el presente acuerdo provisional, así como las Ordenanzas fiscales anexas, se exponen al público, por plazo de treinta días desde la publicación de este anuncio, con el fin de que los interesados puedan examinar el expediente durante dicho plazo en la Secretaría del Ayuntamiento, en horario de oficina y presenten las reclamaciones que estimen oportunas. Igualmente se notifica que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, si durante el plazo mencionado no se hubiesen presentado reclamaciones, los acuerdos hasta entonces provisionales serán elevados a definitivos, en previsión de lo cual se publican los mismos. ANEXO ORDENANZA FISCAL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Se anula la modificación aprobada el 30 de octubre de 2008 permaneciendo en vigor la aprobada el 25 de octubre de 2007, lectura e información trimestral. ORDENANZA FISCAL ALCANTARILLADO Periodo de cobro: Semestral. La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado se exigirá por una sola vez y se aplicará la siguiente tarifa: a) Viviendas y fincas: Por acometida, 100,00 euros. Por conservación de la red, 15,00 euros. b) Naves y locales de uso industrial: Por acometida, 100,00 euros. Por conservación de la red, 100,00 euros. c) Naves y locales de uso comercial: Por acometida, 100,00 euros. Por conservación de la red, 80,00 euros. d) Naves y locales de uso industrial y comercial con sistema de evacuación por bombeo: Por acometida, 100,00 euros. Por conservación de la red, 120,00 euros. e) Viviendas y locales en suelo urbano 1 y 2 (sin actuación directa): Por acometida, 500,00 euros. ORDENANZA FISCAL TASA POR RECOGIDA DE BASURAS Periodo de cobro: Semestral. La cuota tributaria consistirá en una cantidad anual fija, por unida de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. A tal efecto, se aplicará la siguiente tarifa: Viviendas de carácter familiar, 50,00 euros. Bares, cafeterías o establecimientos similares, 160,00 euros. Hoteles, fondas, residencias, etcétera, 240,00 euros. Locales industriales, 100,00 euros. Locales comerciales, 80,00 euros. Urbanizaciones fuera del casco urbano (por vivienda de carácter familiar), 55,00 euros. ORDENANZA FISCAL TASA POR CEMENTERIO MUNICIPAL Las tarifas de la tasa serán las siguientes: Ocupación perpetua. - Empadronados con tres años de antigüedad, 2.000,00 euros. - Resto de usuarios, 4.000,00 euros.

95 13 Noviembre 2009 B.O.P. de Toledo Número 261 ORDENANZA FISCAL OCUPACION DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, ETCETERA, CON FINALIDAD LUCRATIVA - Hasta 8 mesas, 250,00 euros. - Hasta 15 mesas, 300,00 euros. - Hasta 25 mesas, 400,00 euros. - Más de 25 mesas, 500,00 euros. Las Ventas de Retamosa 5 de noviembre de La Alcaldesa, Victoria Solana de León. N.º I

96 34 B.O.P. de Toledo 14 Abril 2010 Número 83 AYUNTAMIENTOS LAS VENTAS DE RETAMOSA El pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria celebrada el 9 de marzo de 2010, aprobó, inicialmente, la Ordenanza reguladora de vertido de aguas residuales al sistema integral de saneamiento del municipio de Las Ventas de Retamosa. Lo que se expone al público por quince días, a contar del siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que estimen oportunas. En el supuesto de no presentarse reclamación alguna, este acuerdo se elevará a definitivo. ORDENANZA REGULADORA DE VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA PREAMBULO La Constitución Española establece en su artículo 45 el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo, encomendando a los poderes públicos velar por la utilización racional de los recursos naturales y sancionar su incumplimiento, y exigir la reparación del daño causado. En el marco del Real Decreto Ley 11 de 1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas, incorporando al ordenamiento interno la Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo modificada por la Directiva 98/15/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 1998, relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas, se señala la necesidad de que los vertidos de aguas residuales industriales que entren en los sistemas colectores e instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas sean objeto de un tratamiento previo para garantizar, principalmente, que no tengan efectos nocivos sobre las personas y el medio ambiente y no deterioren las infraestructuras de saneamiento. Por otro lado, esta norma toma también como punto de referencia el Real Decreto Legislativo 1 de 2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas y el Real Decreto 606 de 2003, de 23 de mayo, de modificación del Real Decreto 49 de 1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, cuyo artículo establece la competencia del órgano local para la autorización, en su caso de vertidos indirectos a aguas superficiales.

97 14 Abril 2010 Número 83 B.O.P. de Toledo 35 Enmarcando la asignación de competencias a los Ayuntamientos en la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que en su artículo ) establece que los municipios ejercerán en todo caso y de acuerdo con la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, competencias en materia de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales y en uso de esta facultad legal, el excelentísimo Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa, consciente de la utilidad de disponer de un instrumento para la mejora del medio ambiente y la perfecta implantación del tejido industrial en armonía y consonancia con el medio circundante con el fin de su conservación y protección, ha aprobado la correspondiente ordenanza reguladora, con el siguiente contenido: La presente Ordenanza se estructura en diez capítulos, dedicados a disposiciones generales, condiciones y control de los vertidos al sistema integral de saneamiento, vertidos prohibidos y tolerados, identificación industrial, solicitud y permiso de vertidos, tratamiento de los vertidos, descargas accidentales y situaciones de emergencia, muestreo, análisis y autocontrol de los vertidos, inspección y vigilancia, procedimiento de suspensión de vertidos, infracciones y sanciones, completándose con dos disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y siete anexos. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ordenanza. Es objeto de la presente Ordenanza regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las redes de saneamiento y colectores, con especial referencia a las prescripciones a que habrán de someterse en esta materia los usuarios actuales y futuros, de conformidad con las siguientes finalidades: 1. Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios. 2. Preservar la integridad y seguridad de las personas e instalaciones de saneamiento. 3. Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales de la entrada de cargas contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos sistemas. 4. Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración de aguas residuales. Artículo 2. Ambito de aplicación. Esta Ordenanza será de aplicación a todos aquellos usuarios que realicen vertidos liquidos industriales a conducciones de saneamiento que viertan a o se integren en el sistema integral de saneamiento o que evacuen directamente a las estaciones depuradoras de aguas residuales del municipio, o bien a usuarios de otros términos municipales que conecten parte de su red de saneamiento a la del municipio de Las Ventas de Retamosa. Artículo 3. Depuración. Las aguas residuales procedentes de vertidos industriales y actividades asimilables a industriales que no se ajusten a las características reguladas en la presente Ordenanza, deberán ser depuradas o corregidas antes de su incorporación a la red de alcantarillado mediante la instalación de unidades de pretratamiento, plantas depuradoras específicas o, incluso, modificando sus procesos de fabricación. CAPITULO II. DE LAS CONDICIONES Y CONTROL DE LOS VERTIDOS AL SISTEMA INTEGRAL DE SANEAMIENTO Artículo 4. Condiciones de los vertidos. 1. Para toda instalación será obligatoria a la conexión y vertido de las aguas residuales a la red general de saneamiento, cualquiera que sea la naturaleza, volumen o caudal de las mismas. En zonas donde no exista red de saneamiento, las instalaciones deberán disponer de un sistema de depuración que asegure el tratamiento de las aguas generadas y su evacuación en las condiciones que marque la Administración con competencias según la legislación vigente. 2. Las instalaciones que conecten a la red de saneamiento municipal, lo harán, preferiblemente, de manera separativa (separación de aguas residuales y pluviales), asegurando que se incorporarán a la red únicamente las aguas residuales o negras. 3. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de medidores de caudal vertido y otros instrumentos y medidas de control de contaminación, en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones aportados por el usuario. Los instrumentos de control se deberán de instalar donde indique el Ayuntamiento y como indicaciones generales en: a) Vertidos individuales, antes de la conexión a la red de saneamiento municipal en el caso de que no exista sistema de pretratamiento o depuradora específica, y antes y después del sistema de pretratamiento o depuradora específica en el caso de existir ésta. b) Vertido en conjunto de varios usuarios, en cada una de las salidas de los usuarios antes de la unificación de los vertidos y después de la unificación antes de la conexión a la red. En el caso de tener un sistema de pretratamiento o depuradora específica, también se dispondrán antes y después de dicho tratamiento. 4. Podrán realizarse los vertidos a dominio público hidráulico, mediante autorización del organismo de cuenca y siempre que se cumplan con la legislación estatal y autonómica vigente. 5. En caso de industrias y actividades que originen o puedan originar vertidos peligrosos, deberán contar además cón la correspondiente autorización de la administración ambiental competente. CAPITULO III. DE LOS VERTIDOS PROHIBIDOS Y TOLERADOS Artículo 5. Vertidos prohibidos. 1. Quedan prohibidos los vertidos al sistema integral de saneamiento de todos los compuestos y materias que de forma enumerativa quedan agrupados, por similitud de efectos, en el Anexo Residuos radiactivos regulados por la Ley 25 de 1964, de 29 de abril, de energía nuclear. Artículo 6. Vertidos tolerados. 1. Se consideran vertidos tolerados todos los que no estén incluidos en el artículo anterior. 2. Atendiendo a la capacidad y utilización de las instalaciones de saneamiento y depuración, se establecen unas limitaciones generales, cuyos valores de los parámetros de contaminación son los que se incluyen en la tabla del anexo 3. Queda prohibida la dilución para conseguir niveles de concentración que posibiliten su evacuación al Sistema Integral de Saneamiento. CAPITULO IV. DE LA IDENTIFICACION INDUSTRIAL, SOLICITUD Y PERMISO DE VERTIDOS Artículo 7. Identificación industrial. 1. Toda instalación industrial, que utilice el sistema integral de saneamiento para evacuar sus vertidos deberá presentar en el Ayuntamiento, la correspondiente identificación industrial, para lo cual dispondrá de un plazo de tres meses. 2. Las instalaciones industriales que estén comprendidas entre las categorías relacionadas en el anexo 1 de la Ley 16 de 2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar la correspondiente Identificación Industrial en el Ayuntamiento (en la Concejalía competente en materia de medio ambiente). Artículo 8. Solicitud de vertido. 1. Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales al sistema integral de saneamiento y estén comprendidas en el anexo 5 deberán presentar junto con la Identificación Industrial la correspondiente solicitud de vertido, en el Excmo. Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa. 2. Cuando una instalación industrial desee efectuar algún cambio en la composición del vertido respecto a los datos declarados en la solicitud de vertido comprendida en el anexo 6 de la presente Ordenanza, deberá presentar en el Ayuntamiento, con carácter previo, una nueva solicitud de vertido en la que se hagan constar los datos correspondientes a aquél para el que se solicita el nuevo permiso.

98 36 B.O.P. de Toledo 14 Abril 2010 Número Las instalaciones industriales que se refieren en el apartado 1, y que además estén comprendidas entre las categorías relacionadas en el anexo I de la Ley 16 de 2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar la correspondiente solicitud de vertido en el Ayuntamiento en los dos casos considerados en los apartados 1 y 2 anteriores. 4. La solicitud de vertido se hará conforme al modelo recogido en el anexo 6 de esta Ordenanza, y habrá de contener la siguiente información: a) Nombre, dirección e identificación del usuario y de la persona que en su caso formule la solicitud, expresando la condición en que lo hace. b) Ubicación y características del establecimiento, actividad o uso, que permitan realizar su clasificación. c) Clase y cantidad de materias utilizadas en al actividad, así como descripción general del proceso de fabricación y volumen de producción. d) Volumen total de agua consumida al mes y año, separando la obtenida de la red municipal de abastecimiento de la obtenida por otros medios. e) Descripción general de las operaciones y procesos causantes de los vertidos, con especial referencia a las materias que pueden resultar contaminantes. f) Análisis realizado por un laboratorio oficial, ajeno al usuario, de las aguas residuales del mismo al final del proceso productivo y antes de su vertido a la red de alcantarillado público, en caso de existir sistema de pretratamiento y depuradora específica se realizarán los análisis antes y después de éste. g) Volumen total de agua residual, así como su régimen horario, duración, caudal medio, punta y variaciones diarias, mensuales o estacionales si las hubiere. h) Descripción del tratamiento a que se someterá el agua residual antes de su incorporación a la red de alcantarillado público, especificando las operaciones y justificando los cálculos, rendimientos de depuración previstos, volúmenes de lodos residuales y la forma de evacuarlos, sistema de tratamiento y lugar de evacuación de los mismos. i) Descripción del sistema de seguridad para evitar descargas accidentales en la red de alcantarillado público de materias primas o cualesquiera productos prohibidos o limitados por esta Ordenanza. j) Planos de situación en los que se incluya el punto donde se inicia la acometida y donde se pretende conectar con la red de alcantarillado público, de la red de alcantarillado privada y de las instalaciones de tratamiento si las hubiere, detalle de las obras de conexión, arqueta/s de control y dispositivo de seguridad si los hubiere. k) Cualesquiera otros datos que le sean solicitados por los servicios técnicos municipales o por el Ayuntamiento para evaluar el vertido que se pretenda y su incidencia en todos los órdenes. Artículo 9. Acreditación de datos. 1. Los datos consignados en la solicitud de vertido deberán estar debidamente justificados. 2. El Ayuntamiento en el caso de las actividades industriales que se refieren en el apartado 2 del artículo 7, podrán requerir, motivadamente, al solicitante un análisis del vertido, realizado por un laboratorio homologado, cuando existan indicios racionales de anomalías en los datos presentados. Artículo 10. Permiso de vertido. 1. El Ayuntamiento autorizará el vertido o lo denegará por no ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza y a las normas técnicas medioambientales vigentes. El plazo máximo para resolver las solicitudes de permiso de vertido que se formulen por los interesados será. de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que el permiso se hubiera producido, se entenderá denegada la misma. 2. El permiso de vertido podrá establecer limitaciones y condiciones mediante la inclusión de los siguientes apartados: Valores permitidos en las concentraciones de contaminantes y características fisico-químicas de las aguas residuales vertidas. a) Límites sobre el caudal y el horario de las descargas. b) Exigencias de instalaciones de adecuación de los vertidos e inspección, muestreo y medición, en caso de que sea necesario. c) Exigencias respecto al mantenimiento, informes técnicos y registros de la planta en relación con el vertido. Para ello, cada industria llevará un libro de registro en el que se anotan las características e incidencias de los vertidos. d) Programas de ejecución de las instalaciones de depuración. Condiciones complementarias que garanticen el cumplimiento de la presente Ordenanza. 3. Las autorizaciones se revisarán y, en su caso, se adaptarán cada cinco años. Artículo 11. Permiso de vertido de varios usuarios. 1. Cuando varios usuarios se unieran para efectuar conjuntamente el vertido de sus aguas residuales y cumplan las determinaciones marcadas en el artículo 8.1, 8.2 y 8.3 deberán obtener un permiso de vertido para el efluente final conjunto, con declaración de todos los usuarios que lo componen y de sus efluentes. 2. La responsabilidad del cumplimiento de las condiciones de vertido será tanto de la comunidad de usuarios como de cada uno de ellos solidariamente. Artículo 12. Modificación o suspensión del permiso. 1. El Excmo. Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa, cumplimentado en su caso lo dispuesto en el artículo 8.2, podrá modificar las condiciones del permiso de vertido cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos, pudiendo en su caso decretar la suspensión temporal hasta que se superen dichas circunstancias. 2. El Ayuntamiento dejará sin efecto el permiso de vertido en los siguientes casos a) Cuando el usuario efectuase vertidos de aguas residuales cuyas características incumplan las prohibiciones y las limitaciones establecidas en esta Ordenanza o aquellas específicas fijadas en el permiso o dispensa, persistiendo en ello pese a los requerimientos pertinentes. b) Cuando incumplirse otras condiciones u obligaciones del usuario que se hubiesen establecido en el permiso o en esta Ordenanza, cuya gravedad o negativa reiterada del usuario a cumplirlas así lo justificase. c) La caducidad o la pérdida de efecto del permiso de vertido, que se declarará mediante expediente contradictorio, determinará la prohibición de realizar vertidos de cualquier tipo a la red de alcantarillado público y facultará al Ayuntamiento para impedir físicamente dicha evacuación. d) La caducidad o pérdida de efectos contemplados en los aparatos anteriores, darán lugar a la clausura o cierre de la actividad que genera las aguas residuales. Artículo 13. Denegación de autorizaciones. 1. Sin previo permiso de vertido el Ayuntamiento no autorizará: a) La apertura, ampliación o modificación de una industria. b) La construcción, reparación o remodelación de una acometida o colector longitudinal. 2. No se autorizará por parte del Ayuntamiento: a) La puesta en funcionamiento de actividades industriales potencialmente contaminantes si previamente no se han aprobado, instalado y, en su caso, comprobado por los servicios técnicos municipales, la eficacia y el correcto funcionamiento de los tratamientos previos al vertido en los términos requeridos. b) La descarga a un alcantarillado que esté fuera de servicio. c) La utilización de aguas procedentes de cauces públicos o de la red con la única finalidad de diluir las aguas residuales. Artículo 14. Censo de vertidos. Los servicios técnicos municipales elaborarán un censo de vertidos donde se registrarán los permisos concedidos, fecha de concesión del permiso, clase de actividades, tipo, localización, caracterización de los vertidos individuales y/o conjuntos, caudal y periodicidad del vertido, proceso de tratamiento previo, titular de la actividad generadora del vertido, usuarios que viertan conjuntamente, punto de vertido y toda otra circunstancia que se

99 14 Abril 2010 Número 83 B.O.P. de Toledo 37 considere relevante y pertinente. Artículo 15. Nuevas actividades industriales. 1. En el caso de nuevas actividades industriales, la concesión de la correspondiente licencia de apertura de la actividad, conllevará implicitamente, la autorización de conexión al saneamiento municipal, si bien para su construcción deberá solicitarse la correspondiente licencia de obras y permiso de conexión. 2. El permiso de vertido se entenderá implicito en la autorización de funcionamiento de la actividad, que deberá solicitar el titular de la actividad acompañada de certificado de técnico competente y visado por el colegio profesional. 3. En este certificado se hará mención expresa a que los vertidos se corresponden con los que figuran en el anexo de solicitud, o se acompañará la composición definitiva de los mismos. El Ayuntamiento podrá exigir, que se acompañe un análisis de los vertidos, emitido por laboratorio homologado. 4. En los casos en que se requiera la construcción de obras de conexión a la red de saneamiento en la vía pública, deberá solicitarse el correspondiente permiso. Estas obras se ejecutarán de acuerdo con las condiciones exigidas en la presente Ordenanza y las instrucciones de los servicios técnicos municipales. 5. En caso de industrias y actividades que originen o puedan originar vertidos peligrosos, deberán contar además con la correspondiente autorización de la administración ambiental competente. Artículo 16. Acometidas al sistema integral de saneamiento. 1. Las acometidas de los vertidos que precisan permiso de vertido, deberán disponer de arqueta de registro según diseño del anexo 7, que necesariamente estará situada en la vía pública, junto a la fachada del edificio o cierre perimetral y deberá ir provista de un sistema de cierre. 2. El resto de conexiones deberán disponer de arqueta de acometida, que necesariamente estará ubicada en propiedad privada, en lugar fácilmente accesible y registrable. 3. En la solicitud de vertido deberá figurar la situación de la/ s arqueta/ s de acometida, un plano de la/ s misma/s, así como el trazado de la/s tubería/ s de acometida y punto/s de conexión a la red municipal. 4. En los casos en que se requiera la construcción de obras de conexión a la red de saneamiento en la vía pública, deberá solicitarse el correspondiente permiso. Estas obras se ejecutarán de acuerdo con las condiciones exigidas en las Ordenanzas y las instrucciones de los servicios técnicos municipales. Artículo 17. Obligaciones del usuario. 1. Los usuarios vendrán obligados a efectuar los vertidos en los términos del permiso otorgado y, además a: a) Notificar al Ayuntamiento el cambio de la titularidad de la actividad causante del vertido. b) Notificar al Ayuntamiento cualquier alteración en su proceso industrial que implique una modificación en el volumen del vertido superior a un diez por ciento o a una variación del mismo porcentaje en cualquiera de los elementos contaminantes. c) Solicitar nuevo permiso o dispensa si su actividad comercial o proceso industrial experimentara modificaciones cuantitativas y cualitativas sustanciales superiores a las señaladas en el apartado anterior. 2. Se introducirán por oficio las rectificaciones pertinentes si el interesado no atendiera el requerimiento formulado. CAPITULO V. DEL PRETRATAMIENTO DE LOS VERTIDOS Artículo 18. Instalaciones de pretratamiento y depuradoras específicas. 1. En el caso de que los vertidos no reunieran las condiciones exigidas para su incorporación al sistema integral de saneamiento, el usuario estará obligado a presentar en el Ayuntamiento el proyecto de una instalación de pretratamiento o depuradora específica, que incluya información complementaria para su estudio y aprobación. No podrán alterarse posteriormente los términos y especificaciones del proyecto aprobado. 2. El usuario estará obligado a la construcción, explotación y mantenimiento de las instalaciones necesarias en cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. 3. El Ayuntamiento podrá exigir la instalación de medidores de caudal de vertido y otros instrumentos y medidas de control de contaminación, en los casos en que no exista fiabilidad respecto a los datos o estimaciones aportados por el usuario. Los instrumentos de control se deberán de instalar antes y después de dicho sistema de pretratamiento en el caso de existir éste. Artículo 19. Permiso condicionado. En cualquier caso, el permiso de vertido quedará condicionado a la eficacia del pretratamiento de tal forma que si el mismo no consiguiera los resultados previstos, quedaría sin efecto dicho permiso. CAPITULO VI. DE LAS DESCARGAS ACCIDENTALES Y SITUACIONES DE EMERGENCIA Artículo 20. Comunicación. 1. Cada usuario deberá tomar las medidas adecuadas para evitar las descargas accidentales de vertidos que puedan ser potencialmente peligrosas para la seguridad física de las personas, instalaciones, estación depuradora de aguas residuales o bien de la propia red de alcantarillado. 2. Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de alcantarillado deberán poseer recintos de seguridad, capaces de albergar el posible vertido accidental, según cada caso en particular. 3. Cuando por accidente, fallo de funcionamiento o de la explotación de las instalaciones del usuario, se produzca un vertido que esté prohibido y como consecuencia sea capaz de originar una situación de emergencia y peligro, tanto para las personas como para el sistema integral de saneamiento, el usuario deberá comunicar urgentemente la circunstancia producida al ente gestor de la explotación de las estaciones depuradoras de aguas residuales y al Ayuntamiento, con objeto de evitar o reducir al mínimo los daños que pudieran causarse. La comunicación se efectuará utilizando el medio más rápido. 4. Así mismo, y bajo la misma denominación se incluyen aquellos caudales que excedan el duplo del máximo autorizado para los denominados usuarios. Artículo 21. Adopción de medidas. 1. Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental. 2. El usuario deberá remitir al ente gestor de la explotación de las estaciones depuradoras de aguas residuales, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, un informe detallado del accidente, en el que deberán figurar los siguientes datos: identificación de la empresa, caudal y materias vertidas, causa del accidente, hora en que se produjo, medidas correctoras tomadas in situ, hora y forma en que se comunicó el suceso al ente gestor y al Ayuntamiento y en general, todos aquellos datos que permitan a los servicios técnicos oportunos una correcta interpretación del imprevisto y una adecuada valoración de las consecuencias. Ambas entidades podrán recabar del usuario los datos necesarios para la correcta valoración del accidente. 3. Si bajo una situación de emergencia se incumplieran alguno o algunos de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, se deberá comunicar inmediatamente dicha situación al Ayuntamiento. y al servicio encargado de la explotación de la estación depuradora de aguas residuales. Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental. Artículo 22. Valoración y abono de daños. 1. La valoración de los daños será realizada por los técnicos del Ayuntamiento, teniendo en cuenta el informe que emitirá el ente gestor, en caso de haberlo. 2. Los costes de las operaciones a que den lugar los accidentes que ocasionen situaciones de emergencia o peligro, así como los de limpieza, remoción, reparación o modificación del sistema integral de saneamiento y estación depuradora de aguas residuales, deberán ser abonados por el usuario causante, con independencia de otras responsabilidades en las que pudiera haber incurrido.

100 38 B.O.P. de Toledo 14 Abril 2010 Número 83 Artículo 23. Accidentes mayores. Cuando las situaciones de emergencia, a las que se hace referencia en los artículos anteriores, puedan ser calificadas de accidentes mayores, además de las normas establecidas en la presente Ordenanza, será de aplicación el Real Decreto 886 de 1988, de 15 de julio, sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales y demás disposiciones reglamentarias existentes. Artículo 24. Plan de emergencia por vertidos al sistema integral de saneamiento. 1. Los usuarios que deban presentar solicitud de vertido, presentarán al Ayuntamiento junto con ésta, un plan de emergencia por vertidos al sistema integral de saneamiento. 2. Un ejemplar del mismo deberá estar en todo momento a disposición de los responsables de la actividad, cuyo contenido y ejecución deberán conocer. 3. En el plan se describirán las instrucciones a seguir ante una situación de emergencia y descarga accidental generada por vertidos. 4. En dicho plan figurará, en primer lugar, los números telefónicos a los que el usuario deberá de comunicar con carácter inmediato la emergencia, que previamente habrá solicitado de los servicios técnicos del Ayuntamiento, y entre los que figurará el de la estación depuradora municipal, como prioritario. 5. Entre las instrucciones que figuren en el plan de emergencia se incluirán las indicadas en el artículo 17, referentes a la comunicación de la situación, y el artículo 18 de adopción de medidas. 6. Las instrucciones se redactarán de forma que sean fácilmente comprensibles por personal poco cualificado y se situarán en todos los puntos estratégicos del local y especialmente en los lugares en que los operarios deban actuar para llevar a cabo las medidas correctoras. CAPITULO VII. DEL MUESTREO, ANALISIS Y AUTOCONTROL DE LOS VERTIDOS Artículo 25. Muestreo. El muestreo se realizará por personal técnico del Ayuntamiento (o personas especialistas en quien deleguen esta acción), siempre en presencia del usuario o representante, salvo que el mismo renunciara a ello, en cuyo caso se hará constar en el acta levantada al efecto. Artículo 26. Muestras. 1. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras simples recogidas en el momento más representativo del vertido, el cual será señalado por los técnicos del Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue. 2. Cuando durante un determinado intervalo de tiempo se permitan vertidos con valores mayores de contaminación, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogeneización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal vertido. Artículo 27. Distribución de la muestra. Cada muestra se fraccionará en tres partes, dejando una a disposición del usuario, otra en poder del Ayuntamiento y la tercera, debidamente precintada, acompañará al acta levantada. Artículo 28. Parámetros de análisis y métodos analíticos. 1. Los parámetros a analizar son los indicados en el anexo 3 de la presente Ordenanza. 2. Los métodos analíticos seleccionados para la determinación de los diferentes parámetros de los vertidos, serán los que marque la normativa vigente, y en su defecto las normas editadas APHA, AWWA Y WPCF, con el título «Standard Methods for the Examination of Water and Wastewater». Artículo 29. Análisis de la muestra. 1. Los análisis de las muestras podrán realizarse en instalaciones homologadas o designadas por el Ayuntamiento, en las de una empresa colaboradora, al menos del grupo 2, del Ministerio de Medio Ambiente, o en las de una empresa colaboradora en materia de medio ambiente industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. 2. Las muestras que vayan a ser analizadas no llevarán identificación o señal alguna que permita determinar su origen o procedencia, ni la identidad de la instalación industrial de que procedan. Artículo 30. Autocontrol. 1. El titular del permiso de vertido tomará las muestras y realizará los análisis que se especifiquen en el propio permiso para verificar que los vertidos no sobrepasan las limitaciones establecidas en la presente Ordenanza. La frecuencia del autocontrol será mensual durante el primer año tras la autorización a la conexión al alcantarillado, se reducirá a trimestral el segundo año y semestral los siguientes, siempre que el mencionado autocontrol justifique el cumplimiento de los limites establecidos; caso contrario se volverá a la frecuencia inicial de autocontrol. En el caso de actividades estacionales de duración igual o inferior a cuatro meses, el autocontrol se realizará quincenalmente durante la duración de las mismas. 2. Se analizarán los vertidos antes de su evacuación al sistema integral de saneamiento, los vertidos individuales de cada usuario en el caso de vertidos conjuntos, así como el efluente que entre al sistema de pretratamiento o depuradora específica si existiese. 3. Este autocontrol contendrá la totalidad de las sustancias limitadas para la actividad que desarrolla, y recogidos en el anexo En el caso de agrupaciones de industrias, actividades y/o usuarios, el autocontrol se realizará por el titular del permiso de vertido, recogiendo los datos propios de cada usuario y de la unificación de vertidos. 5. Los resultados de los análisis deberán conservarse al menos durante tres años. 6. La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales será efectuada por personal al servicio del Ayuntamiento, entidad o empresa en quién delegue, a la cuál deberá facilitársele el acceso las arquetas de registro. 7. Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán por laboratorios homologados. De sus resultados, se remitirá copia al titular del permiso del vertido para su conocimiento. Artículo 31. Información de la Administración. 1. Las determinaciones y los resultados de los análisis del autocontrol se recogerán en un registro del autocontrol 2. El registro de autocontrol contendrá para cada autocontrol, entre otros datos, las determinaciones, resultados de los análisis, fechas, horas, tipo de análisis, laboratorio autorizado que realizó las pruebas, punto/s de muestreo de los autocontroles realizados y firma del usuario o titular del permiso de vertido. 3. El registro de autocontrol y toda la información referente estará siempre a disposición del personal encargado de la inspección y control de los vertidos en el momento de su actuación y a disposición de la autoridad competente, debiéndose conservar un mínimo de cinco años, o hasta el cierre de la actividad. 4. El Ayuntamiento o autoridad competente podrá requerir al usuario para que presente periódicamente un informe con los registros de autocontrol sobre el efluente. Artículo 32. Arqueta de registro. Las instalaciones industriales que viertan sus aguas residuales dispondrán, para la toma de muestra y mediciones de caudales u otros parámetros, de una arqueta o registro de libre acceso desde el exterior y de acuerdo con el diseño indicado en el anexo 7, situada aguas abajo del último vertido y de tal forma ubicada que el flujo del efluente no pueda variarse. En determinados casos específicos el usuario podrá redactar un proyecto detallado de otro tipo de arqueta o elemento sustitutorio que proponga y someterlo a la autorización del Ayuntamiento. Artículo 33. Registro del pretratamiento o depuradora específica. Las agrupaciones industriales u otros usuarios que mejoren la calidad de sus efluentes dispondrán, a la entrada y salida de su instalación de pretratamiento o depuradora específica, de la

101 14 Abril 2010 Número 83 B.O.P. de Toledo 39 correspondiente arqueta o registro de libre acceso, sin exclusión de la establecida por el artículo anterior. Artículo 34. Control individual. Con independencia de que varios usuarios pudieran verter sus aguas residuales en una arqueta común, las instalaciones industriales que, de entre aquéllas, reúnan las características que se detallan en el anexo 2 de la presente Ordenanza, vendrán obligadas a instalar antes de la confluencia de sus vertidos en la arqueta común, arquetas o registros individuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la presente Normativa. Artículo 35. Mantenimiento. Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales al sistema integral de saneamiento deberán conservar en perfecto estado de funcionamiento las arquetas de registro y todos los equipos de medición, muestreo y control necesarios para realizar la vigilancia de la calidad de sus efluentes, las arquetas de registro. CAPITULO VIII. DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA Artículo 36. Administración competente. Corresponde al Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, ejercer las funciones de inspección y vigilancia de todos los vertidos que se realicen al sistema integral de saneamiento, así como de las instalaciones de adecuación, pretratamiento o depuración del vertido instaladas por el usuario. Artículo 37. Obligaciones del titular de la instalación. 1. Para el desempeño de estas funciones de inspección y vigilancia el usuario facilitará a los inspectores que las ejerzan, debidamente acreditados por el Ayuntamiento, el acceso a las instalaciones que generen efluentes industriales. 2. No será necesaria la notificación previa de la inspección cuando se efectúe en horas de actividad industrial. 3. El titular de una instalación que genere vertidos potencialmente contaminantes estará obligado ante el personal facultativo acreditado del Ayuntamiento a: Facilitar el acceso, sin necesidad de comunicación previa, al personal acreditado. Facilitar la toma de muestras para el análisis. Permitir al personal acreditado que se persone la utilización de los instrumentos que la empresa utilice con la finalidad de autocontrol. Poner a disposición del personal acreditado todos los datos, análisis e información en general que éstos soliciten, evitando entorpecer y obstaculizar la inspección. Deberán tener disponibles para su consulta por el personal acreditado el registro de autocontroles realizados hasta la fecha. Artículo 38. Inspección. 1. El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar tantas inspecciones como estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de saneamiento. 2. La inspección y vigilancia consistirá, entre otras, en las siguientes funciones: Comprobación del estado de la instalación y del funcionamiento de los instrumentos que para el control de los efluentes se hubieran establecido en el permiso de vertido. Muestreo de los vertidos en cualquier punto de las instalaciones que los originan. Medida de los caudales vertidos al sistema integral de saneamiento y de parámetros de calidad medibles in situ. Comprobación de los caudales de abastecimiento y autoabastecimiento. Comprobación del cumplimiento del usuario de los compromisos detallados en el permiso de vertido. Comprobación del cumplimiento de las restantes obligaciones en materia de vertidos, contemplados en la presente Ordenanza. Cualquier otra que resulte necesaria para el correcto desarrollo de la labor inspectora. Artículo 39. Acta de inspección. De cada inspección se levantará acta por triplicado. El acta será firmada conjuntamente por el inspector competente y el usuario o persona delegada al que se hará entrega de una copia de la misma, sin que esta firma implique necesariamente conformidad con el contenido del acta. CAPITULO IX. DEL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSION DE VERTIDOS Artículo 40. Suspensión inmediata. 1. El Alcalde podrá ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido de una instalación industrial cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Carecer del permiso de vertido. b) No adecuarse el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en el permiso de vertido. 2. Aunque no se den supuestos del apartado anterior pero puedan producirse situaciones de inminente gravedad como consecuencia de los vertidos, el Alcalde, podrá ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido. Artículo 41. Aseguramiento de la suspensión. El Ayuntamiento podrá precintar o adoptar cualquier otra medida que considere adecuada, encaminada a asegurar la efectividad de la suspensión. Artículo 42. Adecuación del vertido. En el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la suspensión de vertido, el usuario deberá presentar en el Ayuntamiento la identificación industrial y la solicitud de vertido o, en su caso, adecuar el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en el permiso de vertido. Artículo 43. Resolución definitiva. Si transcurrido el plazo regulado en el artículo anterior, el usuario no hubiera cumplido lo establecido en el mismo, el Ayuntamiento podrá ordenar, previa audiencia del interesado, la suspensión definitiva del vertido al sistema integral de saneamiento. Artículo 44. Rescisión del permiso de vertido. La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos, independientemente del ejercicio de las acciones legales que correspondan, implicará la rescisión del permiso de vertido, pudiendo determinar la desconexión de la red de saneamiento. Artículo 45. Reparación del daño e indemnizaciones. Sin perjuicio de la regularización de su actuación, el usuario procederá a la reparación del daño causado y a la indemnización con arreglo a lo establecido en el artículo 47. CAPITULO X. DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 46. Infracciones. 1. Se considerarán infracciones: a) Realizar vertidos de sustancias prohibidas. b) Realizar vertidos incumpliendo los límites establecidos en esta Ordenanza o en el permiso o dispensa, en el caso de que fueran distintas. c) La negativa o resistencia a facilitar la información precisa contemplada en esta Ordenanza. d) Obstaculizar las labores de inspección, control y vigilancia. e) Incumplir las condiciones establecidas en el permiso de vertido. f) No comunicar una situación de peligro o emergencia. g) No comunicar los cambios de titularidad, según artículo 17. h) No comunicar los cambios de actividad o calidad de los vertidos, según el artículo 17. i) Llevar a cabo cualquier actuación o acción que vulnere lo establecido en esta Ordenanza. j) Incumplir los requerimientos, mandatos y disposiciones específicos realizados por el Ayuntamiento por necesidades del servicio dentro de sus facultades de organización y dirección del mismo. k) Realizar vertidos al sistema integral de saneamiento sin haber obtenido previamente el correspondiente permiso de vertido cuando se hubiere debido obtener. 2. Las infracciones se clasificarán en: a) Leves:

102 40 B.O.P. de Toledo 14 Abril 2010 Número 83 Las infracciones de los apartados g) y h). Las infracciones del apartado i) si no hubiese producido daños al sistema integral de saneamiento o a terceros, en cuantía no superior a 300,00 euros. b) Graves: Las infracciones de los apartados c), e), f) y j). Las del apartado i) cuando de la infracción pudieran derivarse daños al Sistema Integral de Saneamiento o a terceros valorados en más de 300,00 euros y no superiores a ,00 euros. Haber sido sancionado como autor de dos faltas leves en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que hubiesen ocurrido los hechos. c) Muy graves: Las infracciones de los apartados a), b), d) y k). Las del apartado i) cuando de la infracción pudieran derivarse daños al sistema integral de saneamiento o a terceros por un importe superior a 1.200,00 euros. Haber sido sancionado como autor de dos faltas graves en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que hubiesen ocurrido los hechos. Artículo 47. Sanciones. 1. Las infracciones darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones: a) Multa. b) Suspensión temporal del permiso. c) Suspensión definitiva, total o parcial del permiso. 2. Las faltas leves serán corregidas con multas de hasta la cuantía máxima que en cada momento permita la legislación de Régimen Local. 3. Las faltas graves serán corregidas con multa de hasta la cuantía máxima permitida según la legislación y con la suspensión temporal del permiso que durará hasta que desaparezca la causa determinante de la sanción. Ambas sanciones se pueden dar simultáneamente. 4. Las faltas muy graves serán corregidas con multa y con la suspensión temporal del permiso que durará hasta que desaparezca la causa determinante de la sanción, o con la suspensión definitiva del permiso. Ambas sanciones se pueden dar simultáneamente. 5. Si la infracción cometida pusiera en peligro la integridad física del sistema integral de saneamiento, la salud de las personas que tienen a su cargo la explotación, deberá el técnico-instructor del expediente sancionador ordenar el cese inmediato de tales vertidos y, si el requerimiento no fuese atendido, la suspensión cautelar del permiso o dispensa de vertido y la realización de las obras precisas para hacerla efectiva, en tanto no se resuelva el expediente sancionador. 6. Las sanciones de suspensión temporal o definitiva del permiso determinarán la realización de las obras necesarias para hacerla efectiva. Estas obras las llevarán a cabo los servicios técnicos municipales, cuando el usuario no las ejecutara dentro del plazo que, a tal efecto se le hubiera otorgado. 7. La tramitación de los expedientes sancionadores se ajustará a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo y las multas impuestas se harán efectivas por vía de apremio, si no fuesen satisfechas voluntariamente. 8. La incoación de los expedientes sancionadores corresponderá al Alcalde. La tramitación y resolución del expediente y la imposición de las sanciones serán competencia del Alcalde, cualquiera que sea su naturaleza. 9. El Ayuntamiento con independencia de las actuaciones contempladas en este artículo, podría instar, ante otros organismos competentes, la incoación de expedientes al amparo de la legislación vigente. Artículo 48. Reparación del daño e indemnizaciones. 1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción. El Excmo. Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa, es el órgano competente para exigir la reparación. Cuando el daño producido afecte al sistema integral de saneamiento, la reparación será realizada por la Administración Local a costa del infractor. 2. Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente sancionador, el Ayuntamiento procederá a la imposición de multas sucesivas. La cuantía de cada multa no superará, en ningún caso, el 10 por 100 de la sanción máxima fijada para la infracción cometida. 3. Cuando los bienes alterados no puedan ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento. Artículo 49. Prescripción. La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirá a los seis meses en caso de infracciones leves, de dos años para infracciones graves y de tres años para las infracciones muy graves, contados desde la comisión del hecho o desde la detección del daño causado, si éste no fuera inmediato. Artículo 50. Procedimiento. 1. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo previsto en la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Real Decreto 1398 de 1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento del ejercicio de la potestad sancionadora 2. Corresponde al Ayuntamiento la incoación, instrucción y resolución del expediente sancionador por las infracciones cometidas. 3. El Ayuntamiento podrá adoptar como medida cautelar, en el curso del procedimiento, la suspensión inmediata de las obras y actividades. Artículo 51. Vía de apremio. Las sanciones que no se hicieran efectivas en los plazos requeridos, serán exigibles en vía de apremio, conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 30 de 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, los titulares de las actividades industriales ya existentes deberán presentar en el Ayuntamiento la siguiente documentación: La identificación industrial, exigida en el artículo 7. La solicitud de vertido, exigida en el artículo 8. Segunda. Las industrias que originen vertidos regulados en el artículo 15 deberán presentar el proyecto técnico de corrección del vertido junto con el plan de ejecución de la obra en el Ayuntamiento, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera. La promulgación de futuras normas que afecten al contenido de la presente ordenanza y que sean de rango superior, determinará la aplicación inmediata de aquellas y su posterior adaptación de la Ordenanza en lo que se estimase oportuno. Segunda. La presente Ordenanza entrará en vigor tras su completa publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Toledo y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que determina el artículo 65.2 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Las Ventas de Retamosa 17 de marzo de La Alcaldesa, Victoria Solana de León. N.º I IMPRENTA PROVINCIAL TOLEDO

103 EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE LAS VENTAS DE RETAMOSA (TOLEDO) Septiembre 2016 DEPÓSITO. ANEXO nº 3. BOLETÍNES DE ANÁLISIS COMPLETOS RED DISTRIBUCIÓN Y Anteproyecto de explotación Página 102

104 %0&'()2*)2)%8+& !6"9 # 03$ #,-./012/ : ;8-</54;/;-=->156?@1-68AB5-CD-EFGH IGGJK L-;8-28A46321-IGM-,-JE,;47,IGGJ,-N?3124O/;1-P12-9/->1568Q82R/-;8-</54;/;-;8-9/-S>T L-GMMHNU.16-P/2h@83216-@/27/; i h5-4579?4; /97/578-;8-/728;43/74j5k./-l-m457?@P94@48531-;89-n/912-P/2/@o32471-/-28p?824@48531-; q ?8532/-/@P/2/;/-P12-9/-/728;43/74j5-;89-9/012/31241k VWXYZ[\]^_` abcbdceeefgbcb rha45/ E ;8 J *)%!011ƒ%2*) 21 )%!) s@p286/ r109/74j5 D428774j vw7x27wy362zw62y w32zw2'w3{ )}3~32 89o 151 t/u r21n4574/!{6wz{ *)%!011ƒ%2*)2 2( )8!'2Œ&'2) 21 )%!) *!&82*)21&%!'& 4P1-;8-:?8632/ y532zw21{5{ t87š/-c878p74j5 :?5474P41 w32zw2'w3{3 t87š/ N5h94646 r?531-;8-:? w32zw2'w3{392*w}x7{ t87š/-t45-n5h94646 r?531-;8-1@/ >j;4a1-:?8632/ 1 >j;4a1-< ˆN>-r: >j;4a1-. :< 24A85-;89-/A?/ t87š/- 1@/ 73z3 4P1-;8-N5h {{62w2*w}x7{272 )! C871A4;/-P12 167ww KI *!&82%!1&82&'!*&82&'2) 21 )%!) i-> i-p ;6-;8-P - ')8!*&82*) 2%0&'()2*)2)%8+& 3 w{27{ 7{6xy7{ r/2h@83216 :o31;1 54;/; C86?93/; ;?@0 28 8uP/5;4;/ m Iq U/912-P/2/@o CkDk-EFGHIGGJ :45k :huk C k-sk->. -,. > C ˆ DN<N- rˆ,/p,>e, >s>meq ˆ:rHEGG-@9 -G -i>. < C D :-rsctc ˆ sˆ< rˆ,/pk>e,>rtmeq? 7HEGG-@9 -G 3 w{2{y3{6š}7{ r/2h@83216 :o31;1 54;/; C86?93/; ;?@0 28 8uP/5;4;/ m Iq U/912-P/2/@o CkDk-EFGHIGGJ :45k :huk >. C -EœKG -i. C rˆ,/pk>e,.<nmeq 5;478-;8-;49?74j5 -J -i<n C rˆ,/pk>e,.<nmeq 5;478-;8-;49?74j5 -J

105 %0&'()2*)2)%8+& !6"9 # 03$ #,-./012/ : ;8-</54;/;-=->156?@1-68AB5-CD-EFGH IGGJK L-;8-28A46321-IGM-,-JE,;47,IGGJ,-N?3124O/;1-P12-9/->1568Q82R/-;8-</54;/;-;8-9/-S>T L-GMMHNU.16-P/2h@83216-@/27/; i h5-4579?4; /97/578-;8-/728;43/74j5k./-l-m457?@P94@48531-;89-n/912-P/2/@o32471-/-28p?824@48531-; q ?8532/-/@P/2/;/-P12-9/-/728;43/74j5-;89-9/012/31241k VWXYZ[\]^_` abcbdceeefgbcb rha45/ E ;8 J *)%!011ƒ%2*) 21 )%!) s@p286/ r109/74j5 D428774j vw7x27wy362zw62y w32zw2'w3{ )}3~32 89o 151 t/u r21n4574/!{6wz{ *)%!011ƒ%2*)2 2( )8!'2Œ&'2) 21 )%!) *!&82*)21&%!'& 4P1-;8-:?8632/ y532zw21{5{ t87š/-c878p74j5 :?5474P41 w32zw2'w3{3 t87š/ N5h94646 r?531-;8-:? w32zw2'w3{392'wz t87š/-t45-n5h94646 r?531-;8-1@/ >j;4a1-:?8632/ 1# >j;4a1-< ˆN>-r: >j;4a1-. :< # 24A85-;89-/A?/ t87š/- 1@/ 73z3 4P1-;8-N5h {{62w2'wz2zw2z77Ž57 x C871A4;/-P12 167ww KJ *!&82%!1&82&'!*&82&'2) 21 )%!) i-> i-p ;6-;8-P - ')8!*&82*) 2%0&'()2*)2)%8+& 3 w{27{ž7{6xy7{ r/2h@83216 :o31;1 54;/; C86?93/; ;?@0 28 8uP/5;4;/ m Iq U/912-P/2/@o CkDk-EFGHIGGJ :45k :huk C k-sk->. -,. > C ˆ DN<N- rˆ,/p,>e, >s>meq ˆ:rHEGG-@9 -G 3 w{2{y3{6š}7{ r/2h@83216 :o31;1 54;/; C86?93/; ;?@0 28 8uP/5;4;/ m Iq U/912-P/2/@o CkDk-EFGHIGGJ :45k :huk >. C -EœKG -i. C rˆ,/pk>e,.<nmeq 5;478-;8-;49?74j5 -J -i<n C rˆ,/pk>e,.<nmeq 5;478-;8-;49?74j5 -J C Dsž rˆ,/p,>e,?20emeq ˆt -œkgg

106 %0&'()2*)2)%8+& !6"9 # 03$ #,-./012/ : ;8-</54;/;-=->156?@1-68AB5-CD-EFGH IGGJK L-;8-28A46321-IGM-,-JE,;47,IGGJ,-N?3124O/;1-P12-9/->1568Q82R/-;8-</54;/;-;8-9/-S>T L-GMMHNU.16-P/2h@83216-@/27/; i h5-4579?4; /97/578-;8-/728;43/74j5k./-l-m457?@P94@48531-;89-n/912-P/2/@o32471-/-28p?824@48531-; q ?8532/-/@P/2/;/-P12-9/-/728;43/74j5-;89-9/012/31241k VWXYZ[\]^_` abcbdceeefgbcb rha45/ E ;8 J *)%!011ƒ%2*) 21 )%!) s@p286/ r109/74j5 D428774j vw7x27wy362zw62y w32zw2'w3{ )}3~32 89o 151 t/u r21n4574/!{6wz{ *)%!011ƒ%2*)2 2( )8!'2Œ&'2) 21 )%!) *!&82*)21&%!'& 4P1-;8-:?8632/ y532zw21{5{ t87š/-c878p74j5 :?5474P41 w32zw2'w3{3 t87š/ N5h94646 r?531-;8-:? w32zw2'w3{392'wz t87š/-t45-n5h94646 r?531-;8-1@/ >j;4a1-:?8632/ 1# >j;4a1-< ˆN>-r: >j;4a1-. :< # 24A85-;89-/A?/ t87š/- 1@/ 73z3 4P1-;8-N5h {{62w2'wz2zw2z77Ž57 x C871A4;/-P12 167ww KJ *!&82%!1&82&'!*&82&'2) 21 )%!) i-> i-p ;6-;8-P - ')8!*&82*) 2%0&'()2*)2)%8+& 3 w{27{ž7{6xy7{ r/2h@83216 :o31;1 54;/; C86?93/; ;?@0 28 8uP/5;4;/ m Iq U/912-P/2/@o CkDk-EFGHIGGJ :45k :huk C k-sk->. -,. > C ˆ DN<N- rˆ,/p,>e, >s>meq ˆ:rHEGG-@9 -G 3 w{2{y3{6š}7{ r/2h@83216 :o31;1 54;/; C86?93/; ;?@0 28 8uP/5;4;/ m Iq U/912-P/2/@o CkDk-EFGHIGGJ :45k :huk >. C -EœKG -i. C rˆ,/pk>e,.<nmeq 5;478-;8-;49?74j5 -J -i<n C rˆ,/pk>e,.<nmeq 5;478-;8-;49?74j5 -J C Dsž rˆ,/p,>e,?20emeq ˆt -œkgg

107 6E66G H0I GJ5 2-K GJ5 L+MN"&OPQRSTUV WUUXYZOWU[LXSLLWUUX L!&\"]^N_"`ZU[[V!a bcdefghijkl mnonpoqqqrston vwxyxzy { }~yx!"# $%&'( )&*& +# 0861H020,,0Ž1786 7, 061H6 uo S W u+ R : /-7@2-2 > B9-@7 74 F0- -76@ˆ- -Š74 Œ( u' 84E 8G7 E H H020,,0Ž H47 F3476 7, 061H6 8H397867,31H43 ŒM& M& u&m& u&œ OO& Œ QO F57901, /-7 7, B@/D > B9-@7 74 > B9-@7 74 ˆƒ@19 Q!! E E E "OM&,7=7E=66685 F1?- -@ "O MN 5754J E Œ!, B9: 07 B78 ˆƒ@19 7@1B76HF,01 B9 8566E7=7,=F5=86F390H375 10,0F = 97>61H H539=H3 "+ UY 8H3971 šh0,397f34h8397f3476 7, 061H6 OV YT œ 469 H F-:žD Ÿ1 0ƒ u M( œ Q& ' &+ au( QRSTUVWUUX M# M # QŒ ##" L œ" Q R!N! u ŒL)L"SL""%S* MuVSUU 6 U " NŒQ R œmuqq N u ŒL)#"SL"u%S* & VSUU 6 U Q"œ Œ R!"ŒQ!N " QMN u ŒL)L"SL""%S* MuVSUU 6 U $ QŒ #!"Œ#!Q!N!WWZ" u ŒL)L"SL!+%S* & VS 7 6 SUU Æ ÇÈ É ÊË Ì Í ÎÏÈÐ F-:žD : -B ª««±²³³ ª µ µ ¹ º µ ¼ ½¼ ª¾ ¼ µ ¹ ² «À Á ª µ º «¹ ¼¾ ¹ ª«º µ ¼«¹ ª «¼µ à ¹ Ä «³ À Á ª µ µ ¼ «¹ Å u M( œ Q& &+ %ÒÓW* au( QRSTUVWUUX M# M # " Q u ŒL)L"SL"S%S* OVuL" ÔEŠ6 SÕYU Q u ŒL)#"SL N!%S* Ö& 6 X N! Q u ŒL)#"SL N!%S* Ö& 6 X ŒœQ R u ŒL)L"SLŒ&+S%S* œ Ô6ŠE66 SYUU F-:žD 1?- u M( œ Q& &+ %ÒÓW* au( QRSTUVWUUX M# M #!M u ŒL)L"SL!M S%S* OV Ô6Š766 UYÕUU " Rœ"Œ a R!R u ŒL)L"SL"%S* ØNVWUZ" 8J Ù7 W#ÕUU

108 6E66G H0I GJ5 2-K GJ5 L+MN"&OPQRSTUV WUUXYZOWU[LXSLLWUUX L!&\"]^N_"`ZU[[V!a bcdefghijkl mnonpoqqnqqron tuvwvxwyvyzwv!"# $%&'( )&*& +# 0861H020,,0Š1786 7, 061H6 so S W s+ R -./-01-7}~@91B71B9~ :-07 ~07 /-7@2-2 >~B9-@7 F0-ƒ-76@ ˆ( { s' 84E 8G7 E H 0~ 0861H020,,0Š H47 F3476 7, 061H6 8H397867,31H43 ˆM& M& s&m& s&ˆ OO& {Žˆ QO F57901, /-7 ~7, B@/D >~B9-@7 {ŽQ {Ž! {Ž{! 77Œ65Œ467E 7EŒ65Œ467E 7EŒ65Œ467E "OM&,7=7E= F1?- -@ "O MN 57J4EE 76Œ65Œ467E ˆ! B-01@1@7 ~7, BI1:D-?1B,01~B9~ 8566E7=7,=F5=86F390H375 10,0F = 97>61H H539=H3 "+ UY 8H3971 H0,397F34H8397F3476 7, 061H6 OV YX 469 H F-: š1 0 s M( Q& ' &+ as( QRSTUVWUUX M# M # Qˆ #!"ˆ#!Q!N!WWZ" s ˆL)L"SL!+%S* & VS œ46 SUU ÀÁ  ÃÄ Å Æ ÇÈÁÉ žÿ ª«ž ž ± ²ž ³ ž± µ µ Ÿµ ²ž «¹ º» ³ ž ²ž±ž µ ²ž ³ ž ž µ ²ž Ÿ µ ¼ ²ž ½ ¹ º» ž ž ±µ ² ¾ &" "SLSËLUUU[Ì 3Ê964>, H L& &# L& &\+# LNÍ")& + L L N [UUSÎWUU # LNÍM!+)& + L L N STUUSÎWUUT# L&+ &&(

109 6E66G H0I GJ5 2-K GJ5 L+MN"&OPQRSTUV WUUXYZOWU[LXSLLWUUX L!&\"]^N_"`ZU[[V!a bcdefghijkl mnonpoqqnnrpon tuvwvxwyvzxwv!"# $%&'( )&*& +# 0861H020,,0Š1786 7, 061H6 so S W s+ R -./-01-7}~@91B71B9~ :-07 ~07 /-7@2-2 >~B9-@7 F0-ƒ-76@ ˆ( { s' 84E 8G7 E H 0~ 0861H020,,0Š H47 F3476 7, 061H6 8H397867,31H43 ˆM& M& s&m& s&ˆ ŽOO& { ˆ QO F57901, /-7 ~7, B@/D >~B9-@7 >~B9-@7 48Œ65Œ467E,01~B9~ { Q {! { {! "OM& ˆ! 67Œ6 Œ467E 67Œ6 Œ467E 6 Œ6 Œ467E,7=7E=6677 E 4~ 7F1?- -@ "O MN 5445G =7,=F5= >61H H539= 97>61H H539=H3, B9: 07~B74~ 7 ~7 1@9:1 /?1 B "+ UY 8H3971 H0,397F34H8397F3476 7, 061H6 OV šy 469 H s M( Q& ' &+ as( QRSTUVWUUX M# M # QˆŽ##"Ž L ž "ŽQŽ R!N!Ÿ Q" ˆŽR!"ˆQ!N "Ž {ŽQMN s ˆL)L"SL ""%S* MsVSUU 6 U s ˆL)L"SL ""%S* MsVSUU 6 U  ÃÄ Å«ÆÇ È«É ÊËÄÌ : -B 0Í ª «± ²³ ± µ ª ± ª ² ¹ º ² ± µ» ³¼²½¾ ±³ ³ µ ²² º µ ± ² µ ±ª µ À ³¼²½¾ ± ³ ª ± ª µ Á s M( Q& &+ %ÎÏW* as( QRSTUVWUUX M# M # "ŽŽQ s ˆL)L"SL"S%S* OVsL" ÐE 6 S YU ŽŽQ s ˆL)#"SLŽN!%S* Ñ& 6 X N! ŽQ s ˆL)#"SLŽN!%S* Ñ& 6 X ˆ Q RÒ s ˆL)L"SLˆ&+S%S* { Ð6 E66 YUU 1?- :~@ s M( Q& &+ %ÎÏW* as( QRSTUVWUUX M# M #!MŽ Ž s ˆL)L"SL!MŽS%S* OV Ð6 766 UY UU "Ž R "ˆ a R!R s ˆL)L"SL"%S* ÓNVWUZ" 7E Ô746 W# UU s ˆL)L"SLs S%S* E6 Ô76 Y U [Y U

110 6E66G H0I GJ5 2-K GJ5 L+MN"&OPQRSTUV WUUXYZOWU[LXSLLWUUX \]^_`abcdef ghihjikkhlmhih opqrqsrtquvqrq!"# $%&'( )&*& +# no S W 0861H020,, , 061H6 n+ R -./-01-7yz@91{B71B9z :-07}z07 /-7@2-2 >zb9-@7}z74z9-d~@- F0--76@ ( wx n' 84Eƒ8G7ƒE H~0z}~ 0861H020,, H47ŽF3476 7, 061H6 8H397867,31H43 M& M& n&m& n& ŠOO& w QO F57901, /-7}z7,~B@/D~ >zb9-@7}z74z9-d~@- >zb9-@7}z74z9-d~@-278z {@19~ w Q w Œ! w w! 6Eˆ6Jˆ467E 6Eˆ6Jˆ467E 76ˆ6Jˆ467E "OM&,7=7E=667G 7 F1?-}-@ "OŒMN 5 6 5J 6 ˆ6Jˆ467E!,~B9:~07zB78z {@19~7@1B76HF,01zB9z 8566E7=7,=F5=86F390H375 10,0F = 97>61H H539=H3 "+ UY 8H3971 H0,397F34H8397F3476 7, 061H6 OV YT 469 H F-: Dz9:~@7D1?:~ 1~0{ 1?~@ n M( Q& Œ' Œ&+ n( QRSTUVWUUX M# Mx# Q Š##"ŠŒ L "ŠQŠ ŒR!N!š n L)L"SL ""%S* MnVSUU 6 U "ŠN QŒRŒ MnQwQŒ N n L)#"SL"nw%S* & VSUU 6 U Q" ŠR!" QŒ!N "ŠŒwŠQMN n L)L"SL ""%S* MnVSUU 6 U Q Š#!" #!QŠ Œ!N!WWZ" n L)L"SL!+%S* & VS 46 SUU ¾ À Á ÂÃ Ä Å ÆÇÀÈ F-: Dz9:~@7~: -B~0É 91?~@ œ žÿ œ ª««± ² ³ µ ž ± ª ¹º ² ± ± ² ± ž» ± ¼ «¹º Ÿ ± ½ n M( Q& Œ&+ x %ÊËW* n( QRSTUVWUUX M# Mx# "ŠŠQ n L)L"SL"S%S* OVnL" E 6 SÌYU ŠŠQ n L)#"SLŠN!%S* Í& 6 X N! ŠQ n L)#"SLŠN!%S* Í& 6 X Q ŒRÎ n L)L"SL &+S%S* w 6 E66 SYUU F-: Dz9:~@71B}1?-}~:z@ n M( Q& Œ&+ x %ÊËW* n( QRSTUVWUUX M# Mx#!MŠ ŒŠ n L)L"SL!MŠS%S* OV UYÌUU "Š R " Œ ŒR!R n L)L"SL"%S* ÏNVWUZ" 7GG Ð78 W#ÌUU n L)L"SLn S%S* ƒ EE Ð76 ƒ ÑYÌU [YÌU

111 6E66G H0I GJ5 2-K GJ5 L+MN"&OPQRSTUV WUUXYZOWU[LXSLLWUUX \]^_`abcdef ghihjikkhlmkih opqrqsrtquvtrq!"# $%&'( )&*& +# no S W 0861H020,, , 061H6 n+ R -./-01-7yz@91{B71B9z :-07}z07 /-7@2-2 >zb9-@7}z74z9-d~@- F0--76@ ( wx n' 84Eƒ8G7ƒE H~0z}~ 0861H020,, H47ŽF3476 7, 061H6 8H397867,31H43 M& M& n&m& n& OO& wš QO F57901, /-7}z7,~B@/D~ >zb9-@7}z74z9-d~@- >zb9-@7}z74z9-d~@-274z} 47ˆ68ˆ467E,01zB9z wšq wš! wšw! "OM&! 44ˆ68ˆ467E 44ˆ68ˆ467E 48ˆ68ˆ467E,7=7E=667ƒG6 F1?-}-@ "O MN 5G65ƒ =7,=F5= >61H H539= 97>61H H539=H3,~B9:~07zB74z}7}z7}1@9:1Œ/?1{ B "+ UY 8H3971 H0,397F34H8397F3476 7, 061H6 OV Y 469 H F-: Dz9:~@7D1?:~Œ1~0{ 1?~@ n M( Q& ' &+ n( QRSTUVWUUX M# Mx# Q ##" šl " Q R!N!œ Q" Rš!" Q!N " w QMN n L)L"SLš""%S* MnVSUU 6 U n L)L"SLš""%S* MnVSUU 6 U ÀÁ  ÃÄ Å Æ ÇÈÁÉ F-: Dz9:~@7~: -B~0Ê 91?~@ žÿ ª«ž ž ± ²ž ³ ž± µ µ Ÿµ ²ž «¹ º» ³ ž ²ž±ž µ ²ž ³ ž ž µ ²ž Ÿ µ ¼ ²ž ½ ¹ º» ž ž ±µ ² ¾ n M( Q& &+ x %ËÌW* n( QRSTUVWUUX M# Mx# " Q n L)L"SL"S%S* OVnL" E 5 Í7 5 S YU Q n L)#"SL N!%S* Î& 6 X N!š Q n L)#"SL N!%S* Î& 6 X Qš RÏ n L)L"SL &+S%S* w 6 5G Í76 75 YUU F-: Dz9:~@71B}1?-}~:z@ n M( Q& &+ x %ËÌW* n( QRSTUVWUUX M# Mx#!M n L)L"SL!M S%S* OV Ð6 766 UY UU " R " R!R n L)L"SL"%S* ÑNVWUZ" 7ƒG Í74 W# UU n L)L"SLn S%S* ƒ 47 Í76 E Y U [Y U

112 6E66G H0I GJ5 2-K GJ5 L+MN"&OPQRSTUV WUUXYZOWU[LXSLLWUUX \]^_`abcdef ghihjikkhlmnih pqrsrtsurvwxsr!"# $%&'( )&*& +# oo S W 0861H020,,0ˆ1786 7, 061H6 o+ R ~:-07 07~/-7@2-2 > B9-@7 74 F0- -76@ -ƒ- 74 ( yz o' 84E 8G7 E H H020,,0ˆ H47 F3476 7, 061H6 8H397867,31H43 M& M& o&m& o& ŒOO& y QO F57901, ~/-7 7, B@/D > B9-@7 74 > B9-@7 74 }@19 y Q y Ž! y y! 4 Š76Š467E 4 Š76Š467E 6Š76Š467E "OM&,7=7E= F1?--@ "OŽMN 5G Š76Š467E!, B9: 07 B78 }@19 7@1B76HF,01 B9 8566E7=7,=F5=86F390H375 10,0F = 97>61H H539=H3 "+ UY 8H3971 H0,397F34H8397F3476 7, 061H6 OV Ỹ 469 H F-: D š1 o M( Q& Ž' Ž&+ o( QRSTUVWUUX M# Mz# Q Œ##"ŒŽœL "ŒQŒ ŽR!N!ž o L)L"SLœ""%S* MoVSUU 6 U "ŒN QŽRŽ MoQyQŽ N o L)#"SL"oy%S* & VSUU 6 U Q" ŒRœ!" QŽ!N "ŒŽyŒQMN o L)L"SLœ""%S* MoVSUU 6 U Q Œ#œ!" #!QŒœŽ!N!WWZ" o L)L"SL!+%S* & VS Ÿ46 SUU  ÃÄ Å«ÆÇ È«É ÊËÄÌ F-: D :~-B 0Í ª «± ²³ ± µ ª ± ª ² ¹ º ² ± µ» ³¼²½¾ ±³ ³ µ ²² º µ ± ² µ ±ª µ À ³¼²½¾ ± ³ ª ± ª µ Á o M( Q& Ž&+ z %ÎÏW* o( QRSTUVWUUX M# Mz# "ŒŒQ o L)L"SL"S%S* OVoL" ŸE 6 S YU ŒŒQ o L)#"SLŒN!%S* Ð& Ÿ7 X N!œŒQ o L)#"SLŒN!%S* Ð& Ÿ7 X QœŽRÑ o L)L"SL &+S%S* y Ÿ6 E66 SYUU F-: D o M( Q& Ž&+ z %ÎÏW* o( QRSTUVWUUX M# Mz#!MŒ ŽŒ o L)L"SL!MŒS%S* OV Ÿ6 766 UỸUU "Œ R " Ž ŽR!R o L)L"SL"%S* ÒNVWUZ" J4 Ó77 W# UU

113 6E66G H0I GJ5 2-K GJ5 L+MN"&OPQRSTUV WUUXYZOWU[LXSLLWUUX \]^_`abcdef ghihjikkhlmnih qrstsutvswxyts!"# $%&'( )&*& +# oo S p 0861H020,,0 1786Š7,Š061H6 o+ R -./-01-7 }@91~B71B9}:-07 }07/-7@2-2 >}B9-@7 F0- -76@ƒ (ˆ z{ o' 84E 8G7 E H 0} 0861H020,, Š75 69H47 F3476Š7,Š061H6 8H397867,31H43Š M& M& o&m& o& OO& zž QO F57901, /-7 }7, B@/D >}B9-@7 >}B9-@7 zžq zž! zžz! E E 4Œ E "OM&,7=7E=6675J F1?- -@ "O MN 5Œ875E E!, Dƒ0}9,01}B9} 8566E7=7,=F5=86F390H375 10,0FŠ=Š97>61H H539=H3 "+ UY 8H3971Š H0,397F34H8397F3476Š7,Š061H6 OV Yp 469 ŠH839786Š F-: 1 o M( Q& ' &+ šo( QRSTUVWUUX M# M{# Q ##" L œ " Q R!N! o L)L"SL ""%S* MoVSUU 6 U Q " " N o L)L"SL %S* &ˆVSUU 6 U " N Q R MoQzQ œ N o L)#"SL"oz%S* &ˆVSUU 6 U Q" R!" Q!N " z QMN o L)L"SL ""%S* MoVSUU 6 U Q #!" #!Q!N!WWZ" o L)L"SL!+%S* &ˆVS ž46 SUU Á«Âà ĪÅƫǪ«È«ÉÊÃË Ÿ ªŸ«±² ³ µ ³ ± ¹ ± º ²»±¼½ ²µ ² ³±± ¹ µ ± ¾ ²»±¼½ ² ³ À o M( Q& &+ { %ÌÍW* šo( QRSTUVWUUX M# M{#! M o L)L"SL!N+%S* ÎOV ž7 pyuu!qn " o L)L"SL!N+%S* ÎOV 7 7 Ï76 4E SUYU " o L)#"SL MК "Ð% S* ÎOV ž6 E6 SYUU Ñ %*o Q o L)L"SLo! Ð%S* ÎOV ž6 66E6 UYUSU Q o L)L"SLMM%S* OV ž6 766 SYUU "!RM o L)L"SLMM%S* ÎOV ž4 66 pyuu "! Q N o L)L"! %S* ÎOV ž76 puyu

ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VENTA DEL MORO

ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VENTA DEL MORO Página 1 / 10 ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VENTA DEL MORO - 1 - Enero 2015 Página 2 / 10 INDICE 1. MEMORIA DESCRPTIVA

Más detalles

PRESUPUESTO ANUAL 2012 AGUAS DE LEON

PRESUPUESTO ANUAL 2012 AGUAS DE LEON PRESUPUESTO ANUAL 212 AGUAS DE LEON León 5 de diciembre de 211 ÍNDICE Página 1. INTRODUCCIÓN... 1 2. ESTADOS DE PREVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE 212... 1 2.1 RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL 212...

Más detalles

ANEJO II ANTECEDENTES: EL ABASTECIMIENTO DE HINOJOS

ANEJO II ANTECEDENTES: EL ABASTECIMIENTO DE HINOJOS ANEJO II ANTECEDENTES: EL ABASTECIMIENTO DE HINOJOS 1 INDICE 1.CAPTACIÓN DEL AGUA... 3 1.1 SONDEO COTO DEL REY Nº 1... 3 1.2 SONDEO COTO DEL REY Nº 2... 3 2. ESTACIÓN DE BOMBEO... 3 3. TRATAMIENTO POTABILIZACION...

Más detalles

PROYECTO DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL EXCMO.

PROYECTO DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL EXCMO. PROYECTO DE EXPLOTACIÓN ECONÓMICA QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE YEPES I.- OBJETO. El presente proyecto de explotación

Más detalles

APÉNDICE XI.4 MODELOS DE ENCUENTAS A LOS AGENTES DEL AGUA

APÉNDICE XI.4 MODELOS DE ENCUENTAS A LOS AGENTES DEL AGUA APÉNDICE XI.4 MODELOS DE ENCUENTAS A LOS AGENTES DEL AGUA APÉNDICE XI.4. MODELOS DE ENCUESTAS A LOS AGENTES DEL AGUA APÉNDICE XI.4. MODELOS DE ENCUESTAS A LOS AGENTES DEL AGUA Como ya se ha comentado,

Más detalles

PRESUPUESTO ANUAL 2014 AGUAS DE LEON

PRESUPUESTO ANUAL 2014 AGUAS DE LEON PRESUPUESTO ANUAL 2014 AGUAS DE LEON León 18 de noviembre de 2013 ÍNDICE Página 1. INTRODUCCIÓN... 1 2. ESTADOS DE PREVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE 2014... 1 2.1 RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL

Más detalles

INFORME ACTIVIDAD AÑO 2016

INFORME ACTIVIDAD AÑO 2016 INFORME ACTIVIDAD AÑO 2016 1 INDICE INFORME ACTIVIDAD AÑO 2016... 1 1 COSTES AGUA POTABLE.... 5 1.1 BASES DE PARTIDA... 5 1.2 COSTES FIJOS... 5 1.2.1 PERSONAL... 5 1.2.2 CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO...

Más detalles

LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA: EXPERIENCIA EN ALGUNOS CONCELLOS GALLEGOS

LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA: EXPERIENCIA EN ALGUNOS CONCELLOS GALLEGOS XXVII Curso de salud ambiental Chantada, 24-28 abril 2006 LA GESTIÓN DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA: EXPERIENCIA EN ALGUNOS CONCELLOS GALLEGOS Virginia Fradejas- Técnico Depuración Aquagest Galicia 1. PRESENTACIÓN

Más detalles

SERVICIO INTEGRAL DE AGUA DE YUNCOS ESTUDIO DE VIABILIDAD DE LA EXPLOTACIÓN

SERVICIO INTEGRAL DE AGUA DE YUNCOS ESTUDIO DE VIABILIDAD DE LA EXPLOTACIÓN Pág. 1 SERVICIO INTEGRAL DE AGUA DE YUNCOS ESTUDIO DE VIABILIDAD DE LA EXPLOTACIÓN Pág. 2 INDICE 1. INTRODUCCIÓN... 4 2. CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA... 4 2.1. INSTALACIONES

Más detalles

PRESUPUESTO ANUAL 2015 AGUAS DE LEON

PRESUPUESTO ANUAL 2015 AGUAS DE LEON PRESUPUESTO ANUAL 215 AGUAS DE LEON León 19 de noviembre de 215 ÍNDICE Página 1. INTRODUCCIÓN... 1 2. ESTADOS DE PREVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DE 215... 1 2.1 RESUMEN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL 215...

Más detalles

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL Pág. 111 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALDEAMAYOR DE SAN MARTÍN Aprobación definitiva del expediente de modificación de Ordenanzas Fiscales para el ejercicio 2014 Transcurrido el plazo de exposición

Más detalles

ANTEPROYECTO DE EXPLOTACION DEL SERVICIO DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN EL MUNICIPIO DE MIRAMAR (VALENCIA)

ANTEPROYECTO DE EXPLOTACION DEL SERVICIO DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN EL MUNICIPIO DE MIRAMAR (VALENCIA) ANTEPROYECTO DE EXPLOTACION DEL SERVICIO DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA EN EL MUNICIPIO DE MIRAMAR (VALENCIA) I N D I C E I.- SERVICIO DE AGUA POTABLE I.1.- ZONIFICACIÓN I.2.- MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA EXPLOTACIÓN

Más detalles

INFORME TECNICO ECONOMICO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR

INFORME TECNICO ECONOMICO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR INFORME TECNICO ECONOMICO DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS MUNICIPALES DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS EJERCICIO 2017. 1. INTRODUCCION Aguas Municipales

Más detalles

ANALISIS DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS DEL CICLO

ANALISIS DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS DEL CICLO ANALISIS DEL COSTE EFECTIVO DE LOS SERVICIOS DEL CICLO INTEGRAL DEL AGUA JUAN DE DIOS OLID MELERO Técnico del Área de Servicios Municipales VIII Jornadas sobre El Ciclo Integral del Agua Baeza, 9-10 de

Más detalles

SECCIÓN 3: TIPO DE TARIFA

SECCIÓN 3: TIPO DE TARIFA SECCIÓN 3: TIPO DE TARIFA TIPO DE TARIFA La tarifa es la cantidad a abonar por el usuario por la prestación recibida del servicio público, refiriéndonos a ambos sistemas, abastecimiento de agua y saneamiento.

Más detalles

El objeto de la presente Ordenanza es la aprobación de las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por el Ayuntamiento.

El objeto de la presente Ordenanza es la aprobación de las tarifas de los servicios de abastecimiento y saneamiento prestados por el Ayuntamiento. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS DE DISTRIBUCION, ABASTECIMIENTO DE AGUA A DOMICILIO Y DE SANEAMIENTO PRESTADOS POR EL AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA.- Primero. Objeto.-

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE. ARTÍCULO 1º.- 1.- Este Ayuntamiento en uso de las facultades conferidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el

Más detalles

EL AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE TERUEL Y BARRIOS

EL AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE TERUEL Y BARRIOS EL AGUA POTABLE EN LA CIUDAD DE TERUEL Y BARRIOS CONTENIDOS 1.- INTRODUCCION. HISTORIA DEL SERVICIO DE AGUA DE TERUEL. 2.- EXTENSIÓN DEL SERVICIO. MARCO TERRITORIAL. 3.- DESRIPCIÓN DEL ABASTECIMIENTO.

Más detalles

A y u n t a m i e n t o d e F u e n s a l i d a

A y u n t a m i e n t o d e F u e n s a l i d a ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS Y ACOMETIDAS Artículo 1º. Fundamento. La presente ordenanza regula la tasa por suministro

Más detalles

Pozo de extracción de agua

Pozo de extracción de agua 3.- DESCRIPCIÓN INSTALACIÓN EXISTENTE La instalación de captación de aguas subterráneas objeto del proyecto se encuentra localizada en la comarca histórica de la Loma y Las Villas, a unos 12 km al sur

Más detalles

Ayuntamiento de Zaidín Página 1

Ayuntamiento de Zaidín Página 1 ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO MEDIANTE CONCESIONARIO ÍNDICE DE ARTÍCULOS TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Fundamento Legal

Más detalles

INGENIERÍA AMBIENTAL Calidad de las aguas

INGENIERÍA AMBIENTAL Calidad de las aguas INGENIERÍA AMBIENTAL Calidad de las aguas Tema 8. Gestión del Agua David Sánchez Ramos david.sanchezramos@uclm.es INGENIERÍA AMBIENTAL a) Conceptos generales b) Residuos Sólidos y contaminación atmosférica

Más detalles

Actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento de Zaragoza en la mejora de la prestación de los servicios del ciclo del agua

Actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento de Zaragoza en la mejora de la prestación de los servicios del ciclo del agua Actuaciones desarrolladas por el Ayuntamiento de Zaragoza en la mejora de la prestación de los servicios del ciclo del agua José Ramón Entralgo Ayto. de Zaragoza Datos generales sobre Zaragoza Población:

Más detalles

ORDENANZA NÚMERO 502

ORDENANZA NÚMERO 502 ORDENANZA NÚMERO 502 PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO Y POR VERTIDOS DIRECTOS DE AGUAS RESIDUALES NATURALEZA Y FUNDAMENTO ARTÍCULO 1 En uso de

Más detalles

ORDENANZA Nº 7 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

ORDENANZA Nº 7 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. ORDENANZA Nº 7 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. Artículo 1.- Este Ayuntamiento en uso de las facultades conferidas por el Artículo 133.2 y 142 de la Constitución,

Más detalles

ORDENANZA Nº 7 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

ORDENANZA Nº 7 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. ORDENANZAS FISCAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN) 2010 ORDENANZA Nº 7 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. ARTICULO

Más detalles

REGISTRO MERCANTIL DE GRANADA

REGISTRO MERCANTIL DE GRANADA Información Mercantil interactiva de los Registros Mercantiles de España REGISTRO MERCANTIL DE GRANADA Expedida el día: 01/08/2016 a las 12:26 horas. DEPÓSITOS DE CUENTAS DATOS GENERALES Denominación:

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE AGUA I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA II.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE AGUA I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA II. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DOMICILIARIO DE AGUA Artículo 1.- I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA 1.- En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985,

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA

AYUNTAMIENTO DE NUMANCIA DE LA SAGRA ORDENANZA FISCAL NÚM. 01 REGULADORA DE LA TASA [ART. 20.4. t), LHL] Artículo 1º.- I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución

Más detalles

TENDENCIAS DEL CONSUMO DE AGUA PARA USO DOMÉSTICO EN LA CIUDAD DE ALICANTE ( )

TENDENCIAS DEL CONSUMO DE AGUA PARA USO DOMÉSTICO EN LA CIUDAD DE ALICANTE ( ) Proyecto de Investigación Urbanización y metabolismo hídrico en el litoral de Alicante: análisis de tendencias para el periodo 2000-2010 (CSO2012-36997-CO2-02) y Causas de las tendencias del consumo de

Más detalles

ORDENANZA Nº 7 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO.

ORDENANZA Nº 7 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. ORDENANZAS FISCAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN) 2013 ORDENANZA Nº 7 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO. ARTICULO

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley

Más detalles

ESTADOS PREVISIONALES DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA PARA 2015

ESTADOS PREVISIONALES DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA PARA 2015 ESTADOS PREVISIONALES DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA PARA 2015 1.- Antecedentes El presupuesto de explotación y la estructura tarifaria propuesta para el ejercicio 2015 se basan

Más detalles

Estadística sobre el suministro y saneamiento del agua 2012

Estadística sobre el suministro y saneamiento del agua 2012 Estadística sobre el suministro y saneamiento del agua 2012 1.Identificación de la unidad de suministro y saneamiento del agua en la comunidad autónoma 1.1 Modificaciones en la identificación (Cumplimentar

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DEPURACION DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA (JAÉN)

AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA (JAÉN) Número 141 Martes, 25 de Julio de 2017 Pág. 10201 ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE LA IRUELA (JAÉN) 3213 Aprobación definitiva Ordenanzas fiscales tasas basura, alcantarillado, depuración y abastecimiento

Más detalles

El consumo medio de agua de los hogares fue de 132 litros por habitante y día, un 1,5% más que en 2013

El consumo medio de agua de los hogares fue de 132 litros por habitante y día, un 1,5% más que en 2013 4 de octubre de 2016 Encuesta sobre el Suministro y Saneamiento del Agua Año 2014 El consumo medio de agua de los hogares fue de 132 litros por habitante y día, un 1,5% más que en 2013 El coste unitario

Más detalles

Primer Taller Madridejos Martes, 27 de febrero de 2018

Primer Taller Madridejos Martes, 27 de febrero de 2018 Guía metodológica para la elaboración participada de Planes de gestión de riesgo por sequía en escenarios de cambio climático Organiza: Primer Taller Madridejos Martes, 27 de febrero de 2018 Con el apoyo

Más detalles

ANEXO VI: ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

ANEXO VI: ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE ANEXO VI: ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE 1. SITUACIÓN ACTUAL Actualmente la red de abastecimiento del término municipal de Chinchilla de Montearagón es de titularidad pública y su gestión es realizada

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO)

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBIOS DEL MONTE (TOLEDO) ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA, GAS Y ELECTRICIDAD Artículo 1º.- I.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En ejercicio de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de

Más detalles

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO Y SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN CARCAIXENT. Artículo 1.- Fundamento Legal. Esta entidad local, en uso de las

Más detalles

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL PLIEGO DE CONTRATACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN AVDA. BURGOS, 8 BIS (MADRID) AGENCIA EFE

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL PLIEGO DE CONTRATACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN AVDA. BURGOS, 8 BIS (MADRID) AGENCIA EFE Expediente Nº: S-17090041 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL PLIEGO DE CONTRATACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN AVDA. BURGOS, 8 BIS (MADRID) AGENCIA EFE Expediente Nº: S-17090041 Suministro de Energía eléctrica para

Más detalles

ESTADOS PREVISIONALES DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA PARA 2017

ESTADOS PREVISIONALES DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA PARA 2017 ESTADOS PREVISIONALES DE LOS SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUA PARA 2017 1.- Antecedentes El presupuesto de explotación y la estructura tarifaria propuesta para el ejercicio 2017 se basan

Más detalles

JUNTA ADMINISTRATIVA DE IZARRA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE IZARRA II - ADMINISTRACIÓN LOCAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA JUNTA ADMINISTRATIVA DE IZARRA Modificación de la ordenanza fiscal reguladora del servicio de suministro de agua potable a domicilio Habiendo

Más detalles

Estadísticas sobre el Uso del Agua

Estadísticas sobre el Uso del Agua Estadísticas sobre el Uso del Agua Encuesta sobre el uso del agua en el Sector Agrario 2012 A. Identificación de la Entidad Regante A.1. Modificaciones en la identificación (Cumplimente sólo los apartados

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 107 TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, Y POR VERTIDOS DIRECTOS DE AGUAS RESIDUALES

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 107 TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, Y POR VERTIDOS DIRECTOS DE AGUAS RESIDUALES ORDENANZA FISCAL NÚMERO 107 TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, Y POR VERTIDOS DIRECTOS DE AGUAS RESIDUALES NATURALEZA Y FUNDAMENTO ART. 1 En uso de las facultades concedidas por los arts.

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL Provincia de Toledo

BOLETÍN OFICIAL Provincia de Toledo Página 92 Artículo 6. 1. El tipo de gravamen del Impuesto es del 29%. 2. La cuota íntegra del Impuesto será el resultado de aplicar a la Base imponible el tipo de gravamen. 3. La cuota líquida del Impuesto

Más detalles

Cuota única 7,65. b.2) Uso Industrial y Comercial: 1º Blq. ( de 0 a 30 m3/trim)... 0,76 /m3. 2º Blq. ( Más de 30 m3/trim)... 1,21 /m3.

Cuota única 7,65. b.2) Uso Industrial y Comercial: 1º Blq. ( de 0 a 30 m3/trim)... 0,76 /m3. 2º Blq. ( Más de 30 m3/trim)... 1,21 /m3. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TARIFAS QUE INTEGRAN LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DEL SERVICIO DE AGUAS DEL CONSORCIO DE LA LOMA 2007 Artículo 1.- Fundamento

Más detalles

Clientes Domésticos / Comercial

Clientes Domésticos / Comercial ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO (Alcantarillado y depuración, desde 1-1-2012). ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.- De conformidad con lo dispuesto

Más detalles

Ordenanza Reguladora de la Tasa por los Servicios de Alcantarillado, Colectores y Estaciones de Bombeo

Ordenanza Reguladora de la Tasa por los Servicios de Alcantarillado, Colectores y Estaciones de Bombeo Ordenanza Reguladora de la Tasa por los Servicios de Alcantarillado, Colectores y Estaciones de Bombeo Fecha de Aprobación definitiva: 30.11.89 Publicación B.O.P.: 22.12.89 Aplicable a partir de: 01.01.90

Más detalles

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL

ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SANEAMIENTO ( Y DEPURACION) ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los Arts. 133,2 y 142 de la Constitución y por el Art. 106 de

Más detalles

Gestión del Agua Manantial de Vida Fuente de Igualdad AYTO SOTO DEL REAL 2016

Gestión del Agua Manantial de Vida Fuente de Igualdad AYTO SOTO DEL REAL 2016 Gestión del Agua Manantial de Vida Fuente de Igualdad AYTO SOTO DEL REAL 2016 Objetivos Conocer el funcionamiento y estado del sistema Garantizar suministro de calidad a un precio justo como derecho universal

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE MEDIANTE CONCESIONARIO

REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE MEDIANTE CONCESIONARIO REGLAMENTO REGULADOR DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE MEDIANTE CONCESIONARIO ( Aprobado por Ayto. Pleno 3 de octubre 2.007, BOC Nº 237, de 7 de diciembre de 2.007) TÍTULO I.

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION PRESTADO POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA Y ELECTRICIDAD

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACION PRESTADO POR LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA Y ELECTRICIDAD ORNANZA REGULADORA L SERVICIO ALCANTARILLADO Y PURACION PRESTADO POR LA EMPRESA MUNICIPAL AGUA Y ELECTRICIDAD EXPOSICION MOTIVOS Por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 19 de mayo de 1.988,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES. ARTÍCULO 1. Fundamento Legal Esta Entidad Local, en uso de las facultades

Más detalles

ORDENANZA Nº 8-T. TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA (Ejercicio 2002) (Pleno 27 de diciembre de 2001)

ORDENANZA Nº 8-T. TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA (Ejercicio 2002) (Pleno 27 de diciembre de 2001) ORDENANZA Nº 8-T TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA (Ejercicio 2002) (Pleno 27 de diciembre de 2001) Artículo l.- Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.4.t de la Ley 39/1.988,

Más detalles

M.I. AYUNTAMIENTO DE CAUDETE

M.I. AYUNTAMIENTO DE CAUDETE NORMA Fecha aprobación Fecha de publicación B.O.P. ORDENANZA REGULADORA Nº 09 DE LA TASA POR SERVICIOS DE ALCANTARILLADO, ASÍ COMO DE TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES, INCLUIDA LA VIGILANCIA

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE CONCEPTO Artículo 1º.- En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y los artículos 105 y 106 de

Más detalles

INFRAESTRUCTURA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA PROVINCIA DE JAEN

INFRAESTRUCTURA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA PROVINCIA DE JAEN PRESENTE Y FUTURO DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LA PROVINCIA DE JAÉN IGME. MADRID 2002. ISBN. 84-7840-472-4 INFRAESTRUCTURA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA PROVINCIA DE JAEN J.J. Gay Torres, B. González

Más detalles

Ayuntamiento de Tudela Ordenanzas de Exacciones 2014

Ayuntamiento de Tudela Ordenanzas de Exacciones 2014 O R D E N A N Z A N º 35 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA, SANEAMIENTO-ALCANTARILLADO, DEPURACIÓN Y DEMÁS SERVICIOS Y ACTIVIDADES PRESTADOS EN RELACIÓN CON EL CICLO INTEGRAL

Más detalles

DIAGNOSTICO MUNICIPIO DE PUERTO ESCONDIDO

DIAGNOSTICO MUNICIPIO DE PUERTO ESCONDIDO DIAGNOSTICO MUNICIPIO DE PUERTO ESCONDIDO INFORMACION RECOPILADA POR: ANGELICA GOMEZ Contratista Aguas de Córdoba S.A. E.S.P. COMPONENTE DE ASEGURAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE

Más detalles

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO

TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA A DOMICILIO Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por los artículos

Más detalles

Estudio de viabilidad del contrato y proyecto de inversiones

Estudio de viabilidad del contrato y proyecto de inversiones Estudio de viabilidad del contrato y proyecto de inversiones Mancomunidad Tierras de Medina Medina del Campo, Junio 2018 1 Índice Índice... 2 1. Introducción... 3 1.1. Antecedentes... 3 2. Datos para el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA N.º 29 - VIERNES 8 DE MARZO DE 2013 Pág. 86 III. Administración Local AYUNTAMIENTO GALENDE Anuncio de aprobación definitiva Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,

Más detalles

Ayuntamiento de Valladolid - Tarifas por la prestación del Servicio de abastecimien... Página 1 de 11. Ordenanzas Fiscales

Ayuntamiento de Valladolid - Tarifas por la prestación del Servicio de abastecimien... Página 1 de 11. Ordenanzas Fiscales Ayuntamiento de Valladolid - Tarifas por la prestación del Servicio de abastecimien... Página 1 de 11 Ordenanzas Fiscales Tarifas por la prestación del Servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable

Más detalles

El agua y la Agenda 21 Local Zaragoza Sostenible

El agua y la Agenda 21 Local Zaragoza Sostenible El agua y la Agenda 21 Local Zaragoza Sostenible Javier Celma Celma Director de la Agencia de Medio Ambiente y Sostenibilidad Ayuntamiento de Zaragoza Zaragoza, octubre de 2007 OBJETIVO GENERAL Disminuir

Más detalles

Presupuesto y Plan Financiero Presupuesto y Plan Financiero 2.018

Presupuesto y Plan Financiero Presupuesto y Plan Financiero 2.018 Presupuesto y Plan Financiero 2.018 Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de cambios en el Patrimonio Neto 2.018 CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS ( ) CIFRA DE NEGOCIO 37.084.853 TRABAJOS DE EMACSA PARA

Más detalles

III JORNADAS PROVINCIALES SOBRE SOSTENIBILIDAD LOCAL EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS TEMA Y ECEMED 30 y 31 de mayo de 2011

III JORNADAS PROVINCIALES SOBRE SOSTENIBILIDAD LOCAL EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS TEMA Y ECEMED 30 y 31 de mayo de 2011 III JORNADAS PROVINCIALES SOBRE SOSTENIBILIDAD LOCAL EN EL MARCO DE LOS PROYECTOS TEMA Y ECEMED 30 y 31 de mayo de 2011 Experiencias supramunicipalesde gestión del ciclo integral del agua en Andalucía

Más detalles

Constituye el hecho imponible de esta Tasa de recepción obligatoria:

Constituye el hecho imponible de esta Tasa de recepción obligatoria: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL ABASTECIMIENTO, SUMINISTRO, DEPURACIÓN, TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y DE RIEGO, SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y OTROS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. 2.2.02 (1) Preámbulo.

Más detalles

Artículo 1. - Naturaleza y fundamento.

Artículo 1. - Naturaleza y fundamento. ORDENANZA Nº 8 REGULADORA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO Y DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO EN OLMEDA DE LAS FUENTES Artículo 1. - Naturaleza y fundamento. En uso

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL Provincia de Toledo

BOLETÍN OFICIAL Provincia de Toledo Página 58 Ayuntamientos AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se se aprueba el texto refundido

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE.

ORDENANZA FISCAL Nº 9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. ORDENANZA FISCAL Nº 9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. FUNDAMENTO LEGAL. Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 17 y 20 a 27 del Real

Más detalles

Marco legislativo: Ley 6/2001

Marco legislativo: Ley 6/2001 Marco legislativo: Ley 6/2001 Ley de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua en Aragón Artículo 50: Impuesto de finalidad ecológica que tiene naturaleza de recurso tributario de la Comunidad

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S DOCUMENTO DE EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE GIJON S.A.U. (EMASA) SOBRE LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA Y. Gijón, 14 de diciembre del 2.015 A N T E C E D

Más detalles

1. OBJETO DEL CONTRATO

1. OBJETO DEL CONTRATO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR CONCURSO PÚBLICO Y PROCEDIMIENTO ABIERTO, DEL SUMINISTRO EN BAJA TENSIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON DESTINO AL CENTRO CONSUMIDOR, DE

Más detalles

RESUMEN CUENTA DE EXPLOTACIO N AN O SERVICIO MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE DENIA (ALICANTE)

RESUMEN CUENTA DE EXPLOTACIO N AN O SERVICIO MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE DENIA (ALICANTE) RESUMEN CUENTA DE EXPLOTACIO N AN O 2.016 SERVICIO MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO DE LA CIUDAD DE DENIA (ALICANTE) 1. DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO De una forma simplificada, el alcantarillado

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUAS POTABLES (Texto Refundido) Fundamento y Naturaleza

ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUAS POTABLES (Texto Refundido) Fundamento y Naturaleza ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUAS POTABLES (Texto Refundido) Artículo 1 Fundamento y Naturaleza Conforme a los dispuesto en los artículos 1 a 106

Más detalles

La implantación del derecho humano al agua en los municipios. El Suministro Mínimo Vital en Medina Sidonia

La implantación del derecho humano al agua en los municipios. El Suministro Mínimo Vital en Medina Sidonia La implantación del derecho humano al agua en los municipios. El Suministro Mínimo Vital en Medina Santiago Gutiérrez Ruiz. Doctor en tecnología ambiental y gestión del agua. Consejero Delegado de Medina

Más detalles

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD DE LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCAMURCIA. EXPEDIENTE Nº MMUR/012017

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD DE LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCAMURCIA. EXPEDIENTE Nº MMUR/012017 1. OBJETO PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACION DEL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD DE LA UNIDAD ALIMENTARIA DE MERCAMURCIA. EXPEDIENTE Nº MMUR/012017 El contrato objeto de las presentes condiciones

Más detalles

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2.013, adoptó los siguientes acuerdos:

El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2.013, adoptó los siguientes acuerdos: A N U N C I O El Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de octubre de 2.013, adoptó los siguientes acuerdos: 1º. Modificar las Ordenanzas Reguladora de los Impuestos y Tasas que a continuación

Más detalles

La ciudad y la energía: propuestas para el desarrollo sostenible urbano

La ciudad y la energía: propuestas para el desarrollo sostenible urbano La ciudad y la energía: propuestas para el desarrollo sostenible urbano La contratación de suministro eléctrico en los municipios Carlos Esteban González González Málaga, 11 de septiembre de 2017 Indice

Más detalles

- Instalación eléctrica, equipos e instalación de control, equipos y componentes del sistema de lectura de consumo energético y telegestión.

- Instalación eléctrica, equipos e instalación de control, equipos y componentes del sistema de lectura de consumo energético y telegestión. .- OBJETO El objeto de esta propuesta preliminar dirigida a la CP Gómez Ulla 40-46 de Salamanca, es dotar a dichas instalaciones de los servicios energéticos que permitan cubrir las necesidades de calefacción

Más detalles

I. FUNDAMENTO LEGAL II. SUJETO PASIVO

I. FUNDAMENTO LEGAL II. SUJETO PASIVO ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR TRABAJOS PRESTADOS EN EL MARCO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DEL MUNICIPIO DE GUADALAJARA Y BARRIOS ANEXIONADOS

Más detalles

PROPUESTA DE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR ALCANTARILLADO

PROPUESTA DE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR ALCANTARILLADO PROPUESTA DE ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACION PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO POR ALCANTARILLADO Artículo 1. Fundamento y naturaleza En uso de las facultades concedidas por los artículos

Más detalles

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DERIVADOS DEL ACUERDO CON EL CANAL DE ISABEL II.

TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DERIVADOS DEL ACUERDO CON EL CANAL DE ISABEL II. TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DERIVADOS DEL ACUERDO CON EL CANAL DE ISABEL II. ORDENANZA Nº 3.10. Artículo 1. Fundamento y naturaleza 1. En uso de las facultades concedidas por los

Más detalles

MEMORIA Y ANEJOS MEJORA DEL ABASTECIMIENTO DE AGUAS AYUNTAMIENTO DE SAN LEONARDO DE YAGÜE

MEMORIA Y ANEJOS MEJORA DEL ABASTECIMIENTO DE AGUAS AYUNTAMIENTO DE SAN LEONARDO DE YAGÜE ÁNGEL MILLÁN DE MIGUEL Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos MEJORA DEL ABASTECIMIENTO DE AGUAS Y ANEJOS AYUNTAMIENTO DE SAN LEONARDO DE YAGÜE ÁNGEL MILLÁN DE MIGUEL Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EL SERVICIO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL.- Este ayuntamiento, de conformidad con lo que establece el artículo 106.1 de la Ley 7/1985,

Más detalles

ORDENANZA Nº 8-T. TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA (Ejercicio 2003) (Pleno 30 de octubre de 2002)

ORDENANZA Nº 8-T. TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA (Ejercicio 2003) (Pleno 30 de octubre de 2002) ORDENANZA Nº 8T TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA (Ejercicio 2003) (Pleno 30 de octubre de 2002) Artículo l. Al amparo de lo previsto en los artículos 58 y 20.4.t de la Ley 39/1.988,

Más detalles

ORDENANZA NÚM. 9 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO. Fundamento y naturaleza

ORDENANZA NÚM. 9 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO. Fundamento y naturaleza ORDENANZA NÚM. 9 FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ALCANTARILLADO Fundamento y naturaleza Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el articulo

Más detalles

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. TASA POR OCUPACIONES DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PUBLICA

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata. TASA POR OCUPACIONES DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PUBLICA TASA POR OCUPACIONES DE SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PUBLICA Artículo 1º.- Concepto En ejercicio de la potestad tributaria otorgada con carácter general, por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,

Más detalles

Estudio Económico-Financiero

Estudio Económico-Financiero Asistencia técnica para la elaboración de documentos de licitación da concesión de gestión de servicio público de los servicios de Saneamiento y abastecimiento del Concello de Ames a un horizonte de 9

Más detalles

Artículo 2.º- Hecho imponible.

Artículo 2.º- Hecho imponible. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 8 QUE REGULA LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA, MANTENIMIENTO DE LAS REDES, INCLUIDOS LOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACION Y UTILIZACION DE CONTADORES Y USO

Más detalles