Tema 5(b) del programa CX/FA 11/43/8

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1 S Tema 5(b) l programa CX/FA 11/43/8 Noviembre 2010 PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS COMITÉ DEL CODEX SOBRE ADITIVOS ALIMENTARIOS 43 a reunión Xiamen (provincia Fujian), China, 14 al 18 marzo 2011 ANTEPROYECTO DE DISPOSICIONES PARA ADITIVOS ALIMENTARIOS DE LA NGAA (NUEVAS Y REVISADAS) (Preparado por los Estados Unidos América con la asistencia Costa Rica, la Unión Europea, Indonesia, Japón, Malasia, Noruega, Paraguay, Suiza, Tailandia, Reino Unido, Estados Unidos América, CEFS, CIAA, ICBA ICGMA, IFU e ISA) Se invita a los Gobiernos y organizaciones internacionales participantes en calidad observadores ante la Comisión l Cox Alimentarius que seen presentar observaciones en el trámite 3 sobre las disposiciones enumeradas en el Apéndice 1 a este documento a que las envíen a más tardar el 31 enero 2011 a: Secretariat, Cox Committee on Food Additives, National Institute of Nutrition and Food Safety, China CDC, 7 Panjiayuan Nanli, Chaoyang District, Beijing , China (Telefax: , preferentemente al correo electrónico: secretariat@ccfa.cc), con una copia al Secretario, Comisión l Cox Alimentarius, Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias, Viale lle Terme di Caracalla, Roma (Italia) (Telefax: preferentemente al correo electrónico: Cox@fao.org 1. La 42 a reunión l Comité l Cox sobre Aditivos Alimentarios (CCFA) cidió establecer un Grupo trabajo por medios electrónicos (GTe) sobre la Norma General para los Aditivos Alimentarios (NGAA), que sería dirigido por los Estados Unidos América (), abierto a todos los miembros y observadores, y que trabajaría en inglés, para que preparase un informe con recomendaciones sobre disposiciones para los siguientes aditivos alimentarios: a) éster etilo l arginato láurico (SIN 243), b) glicósidos esteviol (SIN 960), c) sulfitos (SIN , 227, 228, 539); y d) eritrosina (SIN 127) 1 a fin distribuirlo para recabar observaciones y someterlo a examen en su próxima reunión. 2. Al GTe se le encomendó preparar: a. Anteproyectos disposiciones para el éster etilo l arginato láurico (SIN 243) y glicósidos esteviol (SIN 960) partiendo las observaciones presentadas por escrito en respuesta a la circular CL 2009/7-FA, parte B, punto 6 y la recopilación adjunta al informe l Grupo trabajo presencial (GT) (CRD 2, apéndice 5 y 6, respectivamente) a fin distribuirlos en el trámite 3. 2 b. Propuestas para la revisión las dosis máximas los sulfitos (SIN, , 227, 228, 539) en la NGAA, basadas en las observaciones presentadas por escrito en respuesta a la circular CL /FA, parte B, punto 6, y la compilación adjunta al informe l GT presencial (CRD 2, apéndice 7), prestando atención especial a la reducción las dosis máximas uso los sulfitos en las categorías en que son contribuidores principales a la exposición en terminadas subpoblaciones, y tomando en consiración el resultado la evaluación la exposición en la 69 a reunión l Comité 1 ALINORM 10/33/12, párrs. 104 y ALINORM 10/33/12, párrs

2 CX/FA 11/43/8 2 Mixto FAO/OMS expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA), y no consirar ningún nuevo uso. Las propuestas se distribuirán para recabar observaciones en el trámite 3. 3 c. Recomendaciones para todas las disposiciones sobre eritrosina (SIN 127) en el procedimiento trámites, incluyendo las que el 32 o período sesiones la Comisión volvió al CCFA, tomando en consiración la evaluación la exposición más reciente por el JECFA, y la información presentada en respuesta a la circular CL 2009/7-FA, parte b, punto 9 para consiración por el GT presencial antes la 43 a reunión Las disposiciones para cada aditivo alimentario en este informe están agrupadas por las recomendaciones l GTe en forma un apéndice a fin que el CCFA las someta a consiración. Esas recomendaciones están basadas en observaciones presentadas por los participantes l GTe. Las recomendaciones no reflejan necesariamente una opinión unánime los miembros l GTe. Reflejan más bien un intento por alcanzar el consenso a fin facilitar el bate en el seno l Comité. El GTe examinó las observaciones partiendo l "peso la evincia"; es cir, se dio más peso a las observaciones que contienen justificaciones con evincia apoyo que a las observaciones sin justificación apoyo. 4. Los apéndices este informe son los siguientes: a. Apéndice 1: Disposiciones para el éster etilo l arginato láurico (SIN 243), glicósidos esteviol (SIN 960), sulfitos (SIN , 227, 228, 539) y eritrosina (SIN 127) distribuidas para recabar observaciones en el trámite 3. b. Apéndice 2: Disposiciones para el éster etilo l arginato láurico (SIN 243), glicósidos esteviol (SIN 960), sulfitos (SIN , 227, 228, 539) y eritrosina (SIN 127) para las que el GTe no pudo alcanzar un consenso y para las que recomienda que el GT presencial la 43 a reunión l CCFA las bata ulteriormente. c. Apéndice 3: Disposiciones para glicósidos esteviol (SIN 960), sulfitos (SIN , 227, 228, 539) y eritrosina (SIN 127) para las que el GTe recomienda que el Comité tenga los trabajos, su revocación o suspensión. 5. Las justificaciones que el GTe sometió a consiración para alcanzar un consenso sobre las recomendaciones para cada disposición sobre aditivos alimentarios se resumen en la columna "Justificación/observación" cada disposición sobre aditivos alimentarios en los cuadros los apéndices. 3 ALINORM 10/33/12, párrs. 68 y ALINORM 10/33/12, párr. 146.

3 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 1 3 Apéndice 1 ANTEPROYECTO DE DISPOSICIONES PARA ADITIVOS ALIMENTARIOS DE LA NGAA (NUEVAS Y REVISADAS) Para recabar observaciones en el trámite 3 En base a las liberaciones l GTe, se distribuyen las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para el éster etilo l arginato láurico (SIN 243), glicósidos esteviol (SIN 960), sulfitos (SIN , 227, 228, 539) y eritrosina (SIN 127) para recabar observaciones en el trámite 3. Obsérvese que: Las propuestas para sulfitos son para revisar las dosis máximas uso los sulfitos (todas adoptadas) en la NGAA; la intención las propuestas es reducir las dosis máximas uso sulfitos en las categorías que son contribuidores principales a la exposición en terminadas subpoblaciones. Las propuestas para eritrosina son para revisar las dosis máximas uso eritrosina (en el procedimiento trámites) en la NGAA. Éster etilo l arginato láurico (SIN 243) Categoría Fuente Queso no madurado. Se ha mostrado que el éster etilo l arginato láurico (LAEE) restringe el crecimiento microorganismos y a esta dosis garantiza la inocuidad l período valiz l producto Queso madurado, incluida la corteza. Se ha mostrado que a esta dosis la presencia LAEE evita el crecimiento microorganismos patógenos durante la maduración l queso Queso suero Queso elaborado, fundido Productos análogos al queso 01.7 Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta). Se ha mostrado que a esta dosis el LAEE tiene buena actividad esporicida en contraposición con otros conservantes... A esta dosis la utilización LAEE en productos lácteos como natas (cremas) mejora el período valiz l

4 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 1 4 Éster etilo l arginato láurico (SIN 243) Categoría Grasas para untar, grasas lácteas para untar y mezclas grasas para untar Fuente producto Frutas secadas Rellenos fruta para pastelería Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, vera), algas marinas y nueces y semillas frescas tratadas en la superficie Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, vera), algas marinas y nueces y semillas frescas peladas, cortadas o smenuzadas Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, vera), y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa soja Productos para untar a base cacao, incluidos los rellenos..... a base cacao 05.3 Goma mascar 225 mg/kg ICGMA Introducir en el trámite 3 en Postres a base cereales y almidón (p.ej., pudines arroz, pudines mandioca) 10.2 Productos a base huevo 10.4 Postres a base huevo (p.ej., flan) Arezos y condimentos.. Estudios eficacia realizados por LAMIRSA han mostrado la efectividad l LAEE contra Salmonella typhymurium en productos a base huevo. 200 mg/kg. Estudios eficacia realizados por

5 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 1 5 Éster etilo l arginato láurico (SIN 243) Categoría Sopas y caldos listos para el consumo, incluidos los envasados, embotellados y congelados Mezclas para sopas y caldos Fuente 200 mg/kg 200 mg/kg Nota LAMIRSA han mostrado la efectividad l LAEE contra Salmonella typhymurium en productos a base huevo. Introducir en el trámite 3 en. El crecimiento microbiano se pue evitar añadiendo LAEE como inhibidor efectivo l crecimiento microorganismos Salsas emulsionadas (p.ej., mayonesa, arezos para ensaladas) Salsas no emulsionadas (p.ej., "ketchup", salsas a base queso, salsas a base nata (crema) y salsa "gravy") 12.7 Ensaladas (p.ej., la ensalada macarrones, la ensalada patatas (papas)) y emulsiones para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base cacao y nueces las categorías y Bebidas a base agua aromatizadas con gas Bebidas a base agua aromatizadas sin gas, incluidos los ponches fruta y las limonadas y bebidas similares Concentrados (líquidos o sólidos) para bebidas a base agua aromatizadas (observación: nota 127). El crecimiento microbiano se pue evitar añadiendo LAEE como inhibidor efectivo l crecimiento microorganismos.. El crecimiento microbiano se pue evitar añadiendo LAEE como inhibidor efectivo l crecimiento microorganismos.. 50 mg/kg Introducir en el trámite 3 en. 50 mg/kg Introducir en el trámite 3 en. 50 mg/kg Nota 127 Introducir en el trámite 3 en. 5 Nota 127: Según se sirve al consumidor.

6 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 1 6 Éster etilo l arginato láurico (SIN 243) Categoría Zumos (jugos) hortalizas Concentrados para zumos (jugos) frutas Fuente 200 mg/kg observa que la NGAA incluye ya disposición para el uso sulfitos en la categoría A este respecto, el Cox ya ha aceptado el principio l uso antimicrobianos en esta categoría. 200 mg/kg observa que la NGAA incluye ya disposición para el uso benzoatos, sorbatos y sulfitos en la categoría A este respecto, el Cox ya ha aceptado el principio l uso antimicrobianos en esta categoría. Glicósidos esteviol (SIN 960) Categoría 01.1 Leche y bebidas lácteas Bebidas lácteas, aromatizadas y/o fermentadas (p.ej., leche con chocolate, cacao, ponche huevo, yogur para beber, bebidas a base suero) 01.2 Productos lácteos, fermentados y cuajados (naturales), excluida la categoría (bebidas lácteas) Leches fermentadas (naturales) Productos análogos a la leche y la nata (crema) en polvo 01.7 Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta) 02.4 Postres a base grasas, excluidos los Fuente 200 mg/kg Nota X 6 ICGMA trámite 3 a 200 mg/kg como 200 mg/kg Nota X Costa Rica, ICBA, IDF, Malasia, trámite 3 a 200 mg/kg como 200 mg/kg Nota X ICGMA trámite 3 a 200 mg/kg como 330 mg/kg Nota X trámite 3 a 330 mg/kg como 330 mg/kg Nota X Filipinas trámite 3 a 330 mg/kg como 330 mg/kg Nota X ICGMA, 330 mg/kg Nota X ICGMA, trámite 3 a 330 mg/kg como trámite 3 a 330 mg/kg como 6 Nota X: Como equivalentes esteviol

7 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 1 7 Glicósidos esteviol (SIN 960) Categoría postres lácteos la categoría Hielos comestibles, incluidos los sorbetes Fuente 270 mg/kg Nota X ICGMA,, Filipinas trámite 3 a 270 mg/kg como Frutas congeladas 40 mg/kg Notas X y Australia trámite 3 a 40 mg/kg como equivalente esteviol con adición la nota 161 en Frutas secadas 40 mg/kg Notas X y Frutas en vinagre, aceite o salmuera Frutas en conserva, enlatadas o en frascos (pasterizadas) Confituras, jaleas, mermeladas Productos para untar a base fruta (p.ej., el "chutney"), excluidos los productos la categoría mg/kg Notas X y 161 Australia ICGMA, IFAC 330 mg/kg Nota X ICGMA, 360 mg/kg Nota X ICGMA,, Filipinas 330 mg/kg Nota X, Filipinas trámite 3 a 40 mg/kg como equivalente esteviol con adición la nota 161 en trámite 3 a 100 mg/kg como equivalente esteviol con adición la nota 161 en trámite 3 a 330 mg/kg como Dosis uso revisada. trámite 3 a 360 mg/kg como trámite 3 a 330 mg/kg como Frutas confitadas 40 mg/kg Nota X Australia trámite 3 a 40 mg/kg como Preparados a base fruta, incluida la pulpa, los purés, los arezos fruta y la leche coco Postres a base fruta, incluidos los postres a base agua con aromas fruta 330 mg/kg Nota X ICGMA, 350 mg/kg Nota X ICGMA, trámite 3 a 330 mg/kg como Dosis uso revisada. 7 Nota 161: Dependiendo la legislación nacional l país importador a que se stina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 l preámbulo.

8 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 1 8 Glicósidos esteviol (SIN 960) Categoría Productos fruta fermentada Rellenos fruta para pastelería Frutas cocidas o fritas Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, vera), algas marinas y nueces y semillas elaboradas Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, vera), algas marinas y nueces y semillas congeladas Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, vera), algas marinas y nueces y semillas secadas Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, vera), y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa soja Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas esterilización Purés y preparados para untar elaborados con hortalizas (incluidos Fuente 115 mg/kg Nota X Filipinas trámite 3 a 115 mg/kg como 330 mg/kg Nota X ICGMA, trámite 3 a 330 mg/kg como 40 mg/kg Nota X Australia trámite 3 a 40 mg/kg como 40 mg/kg Nota X Australia trámite 3 a 40 mg/kg como 40 mg/kg Nota X Australia trámite 3 a 40 mg/kg como 40 mg/kg Nota X Australia trámite 3 a 40 mg/kg como 330 mg/kg Nota X trámite 3 a 330 mg/kg como 70 mg/kg Nota X, Filipinas 330 mg/kg Nota X ICGMA,, Filipinas trámite 3 a 70 mg/kg como trámite 3 a 330 mg/kg como

9 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 1 9 Glicósidos esteviol (SIN 960) Categoría hongos y setas, raíces y tubérculos, vera), algas marinas y nueces y semillas (p.ej., la mantequilla maní (cacahuete)) Pulpas y preparados hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base hortalizas y hortalizas confitadas) distintos los indicados en la categoría Productos a base hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, vera), y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados soja las categorías , , , y Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, vera) y algas marinas cocidas o fritas Mezclas cacao (en polvo) y cacao en pasta/torta cacao Mezclas cacao (jarabes) Productos para untar a base cacao, Fuente 165 mg/kg Nota X trámite 3 a 165 mg/kg como 200 mg/kg Nota X Japón trámite 3 a 200 mg/kg como 40 mg/kg Nota X Australia trámite 3 a 40 mg/kg como 350 mg/kg Nota X ICGMA, 350 mg/kg Nota X ICGMA, 350 mg/kg Nota X ICGMA, Dosis uso revisada. Dosis uso revisada. Dosis uso revisada.

10 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 1 10 Glicósidos esteviol (SIN 960) Categoría incluidos los rellenos a base cacao Productos cacao y chocolate Productos imitación y sucedáneos l chocolate Fuente 350 mg/kg Nota X ICGMA, 350 mg/kg Nota X ICGMA, IFAC Dosis uso revisada. Dosis uso revisada Goma mascar mg/kg Nota X IFAC trámite 3 a mg/kg como equivalente esteviol en base a necesidad 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos pastelería fina), revestimientos (que no sean fruta) y salsas dulces 06.3 Cereales para el sayuno, incluidos los copos avena Pasta y fios frescos y productos análogos Pasta y fios shidratados y productos análogos Pasta y fios precocinados y productos análogos 06.5 Postres a base cereales y almidón (p.ej., pudines arroz, pudines mandioca) 06.7 Productos a base arroz precocidos o elaborados, incluidas las tortas arroz (sólo l tipo oriental) 330 mg/kg Nota X ICGMA, 350 mg/kg Nota X ICGMA,, Filipinas trámite 3 a 330 mg/kg como Dosis uso revisada. 80 mg/kg Nota X Australia trámite 3 a 80 mg/kg como 200 mg/kg Nota X Japón trámite 3 a 200 mg/kg como 80 mg/kg Nota X Australia trámite 3 a 80 mg/kg como 165 mg/kg Nota X trámite 3 a 165 mg/kg como 80 mg/kg Nota X Australia trámite 3 a 80 mg/kg como

11 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 1 11 Glicósidos esteviol (SIN 960) Categoría Bebidas a base soja 07.1 Pan y productos panaría ordinaria 07.2 Productos panaría fina (dulces, salados, aromatizados) y mezclas Productos cárnicos, aves corral y caza picados y elaborados sin tratar térmicamente Productos cárnicos, aves corral y caza picados y elaborados y tratados térmicamente Productos cárnicos, aves corral y caza picados, elaborados y congelados Pescado y productos pesqueros cocidos Moluscos, crustáceos y equinormos cocidos Pescado y productos pesqueros ahumados, secados, fermentados y/o salados, incluidos moluscos, crustáceos y equinormos Pescado y productos pesqueros marinados y/o gelatina, incluidos moluscos, crustáceos y Fuente 200 mg/kg Nota X trámite 3 a 200 mg/kg como Las bebidas a base soja han sido examinadas por el JECFA en sus consiraciones la exposición alimentaria para los glicósidos esteviol. 50 mg/kg Nota X México trámite 3 a 50 mg/kg como 350 mg/kg Nota X ICGMA, IFAC Dosis uso revisada. 80 mg/kg Nota X Australia trámite 3 a 80 mg/kg como 100 mg/kg Nota X Japón trámite 3 a 100 mg/kg como 80 mg/kg Nota X Australia trámite 3 a 80 mg/kg como 70 mg/kg Nota X Japón trámite 3 a 70 mg/kg como 165 mg/kg Nota X Japón trámite 3 a 165 mg/kg como 165 mg/kg Nota X Japón trámite 3 a 165 mg/kg como 100 mg/kg Nota X ICGMA, IFAC trámite 3 a 100 mg/kg como

12 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 1 12 Glicósidos esteviol (SIN 960) Categoría equinormos Pescado y productos pesqueros escabechados y/o en salmuera, incluidos moluscos, crustáceos y equinormos Sucedáneos salmón, caviar y otros productos pesqueros a base huevas 09.4 Pescado y productos pesqueros (incluidos los moluscos, crustáceos y equinormos) en conserva, con inclusión los enlatados y fermentados 10.4 Postres a base huevo (p.ej., flan) 11.6 Edulcorantes mesa, incluidos los que contienen edulcorantes alta intensidad Arezos y condimentos Fuente 165 mg/kg Nota X Japón trámite 3 a 165 mg/kg como 100 mg/kg Nota X ICGMA, IFAC trámite 3 a 100 mg/kg como 100 mg/kg Nota X Japón trámite 3 a 100 mg/kg como 330 mg/kg Nota X ICGMA, BPF Nota X Australia, México, ICGMA, IFAC trámite 3 a 330 mg/kg como trámite 3 según BPF como 30 mg/kg Nota X Japón trámite 3 a 30 mg/kg como 12.4 Mostazas 130 mg/kg Nota X ICGMA,, Filipinas 12.5 Sopas y caldos 50 mg/kg Nota X ICGMA, Filipinas Salsas emulsionadas (p.ej., mayonesa, arezos para ensaladas) Salsas no emulsionadas (p.ej., "ketchup", salsas a base queso, salsas a base nata (crema) y salsa "gravy") trámite 3 a 130 mg/kg como trámite 3 a 50 mg/kg como 350 mg/kg Nota X Dosis uso revisada. 350 mg/kg Nota X Dosis uso revisada.

13 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 1 13 Glicósidos esteviol (SIN 960) Categoría Mezclas para sopas y caldos Salsas ligeras (p.ej., salsa pescado) 12.7 Ensaladas (p.ej., la ensalada macarrones, la ensalada patatas (papas)) y emulsiones para untar emparedados, excluidas las emulsiones para untar a base cacao y nueces las categorías y Salsa soja fermentada Salsa soja no fermentada Fuente 350 mg/kg Notas X y Dosis uso revisada. 350 mg/kg Nota X Dosis uso revisada. 115 mg/kg Nota X ICGMA trámite 3 a 115 mg/kg como 30 mg/kg Nota X Japón trámite 3 a 30 mg/kg como 165 mg/kg Nota X Japón trámite 3 a 165 mg/kg como Otras salsas soja 165 mg/kg Nota X Japón trámite 3 a 165 mg/kg como equivalente esteviol 13.3 Alimentos dietéticos para usos medicinales especiales (excluidos los productos la categoría 13.1) 13.4 Preparados dietéticos para algazamiento y control l peso 13.5 Alimentos dietéticos (p.ej., los complementarios alimenticios para usos dietéticos), excluidos los indicados en las categorías mg/kg Nota X ICGMA, IFAC 270 mg/kg Nota X, ICGMA, IFAC 660 mg/kg Notas B 9 y X, ICGMA, IFAC Dosis uso revisada. trámite 3 a 270 mg/kg como trámite 3 a 660 mg/kg como 8 Nota 127: Según se sirve al consumidor.

14 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 1 14 Glicósidos esteviol (SIN 960) Categoría y Complementos alimenticios Néctares frutas y hortalizas Bebidas a base agua aromatizadas, incluidas las bebidas para portistas, bebidas energéticas o bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas Café, sucedáneos l café, té, infusiones hierbas y otras bebidas calientes a base cereales y granos, excluido el cacao Cerveza y bebidas a base malta Fuente mg/kg Nota X ICGMA, IFAC trámite 3 a mg/kg como equivalente esteviol en base a necesidad 200 mg/kg Nota X ICGMA trámite 3 a 200 mg/kg como 200 mg/kg Nota X ICGMA, Filipinas, Costa Rica, ICBA, Malasia 200 mg/kg Notas y X ICGMA, Filipinas, Costa Rica, ICBA, Malasia trámite 3 a 200 mg/kg como trámite 3 a 200 mg/kg como 50 mg/kg Nota X China Revisar e introducir en la NGAA en el trámite 3 a 50 mg/kg como equivalente esteviol en base a necesidad Sidra y sidra pera 50 mg/kg Nota X China Revisar e introducir en la NGAA en el trámite 3 a 50 mg/kg como equivalente esteviol en base a necesidad Vinos uva 160 mg/kg Nota X China Revisar e introducir en la NGAA en el trámite 3 a 160 mg/kg como equivalente esteviol en base a necesidad Vinos (distintos los uva) 160 mg/kg Nota X China Revisar e introducir en la NGAA en el trámite 3 a 160 mg/kg como equivalente esteviol en base a necesidad Aguamiel 160 mg/kg Nota X China Revisar e introducir en la NGAA en el trámite 3 a 160 mg/kg como equivalente esteviol en base a necesidad Licores stilados que contengan más un 15 % alcohol Bebidas alcohólicas aromatizadas (p.ej., 160 mg/kg Nota X China Revisar e introducir en la NGAA en el trámite 3 a 160 mg/kg como equivalente esteviol en base a necesidad 200 mg/kg Nota X ICGMA, trámite 3 a 200 mg/kg como 9 Nota B: Dosis uso para productos sólidos (p.ej., barras energéticas, sustituyentes comidas o enriquecidas); 600 mg/kg como equivalentes esteviol para uso en productos líquidos. 10 Nota 160: Para uso en productos listos para tomar y premezclas productos listos para tomar únicamente.

15 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 1 15 Glicósidos esteviol (SIN 960) Categoría cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido alcohol) 15,0 Aperitivos listos para el consumo Fuente 170 mg/kg Nota X IFAC trámite 3 a 170 mg/kg como Sulfitos (SIN , 227, 228, 539) Categoría Frutas frescas tratadas en la superficie Pulpas y preparados hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, leguminosas y áloe vera), algas marinas y nueces y semillas (como los postres y las salsas a base hortalizas y hortalizas confitadas) distintos los indicados en la categoría Propuesta Modificar a 30 mg/kg Modificar a 100 mg/kg Eritrosina (SIN 127) Categoría Productos para untar a base fruta (p.ej., el "chutney"), excluidos los productos la categoría Postres a base fruta, incluidos los postres a base agua con aromas fruta Fuente dosis Fuente la 50 mg/kg Nota a reunión l CCFAC mg/kg Nota a reunión l CCFAC, Canadá (04.2.2) Trámite 300 mg/kg Nota Canadá Tailandia propone nueva DM 200 mg/kg La exposición diaria según la DM actual es superior a la IDA 300 mg/kg Nota Canadá Tailandia propone 70 mg/kg en base a necesidad 11 Nota 44: Como SO 2 residual 12 ALINORM 06/29/12 13 Nota 182: Dependiendo la legislación nacional l país importador a que se stina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 l preámbulo.

16 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 1 16 Eritrosina (SIN 127) Categoría Rellenos fruta para pastelería Productos a base hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, vera), y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados soja las categorías , , , y Dulces incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones, etc., distintos los indicados en las categorías 05.1, 05.3 y Fuente Trámite 300 mg/kg Nota Canadá La exposición diaria exce la IDA. Proponer nueva DM 190 mg/kg en base a informes para uso en rellenos frutas y petición Japón reducir la DM 300 mg/kg Nota Japón Proponer nueva DM 30 mg/kg porque la exposición diaria exce la IDA 300 mg/kg 7 Canadá Proponer nueva DM 70 mg/kg porque la exposición diaria exce la IDA Goma mascar 100 mg/kg 7 Brasil Proponer nueva DM 70 mg/kg porque la exposición diaria exce la IDA 05.4 Decoraciones (p.ej., para productos pastelería fina), revestimientos (que no sean fruta) y salsas dulces 08.2 Productos cárnicos, aves corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes 300 mg/kg 7 Canadá Proponer nueva dosis 100 mg/kg en base a IDA actual 30 mg/kg Notas 4 14 y Sudáfrica Adoptar con adición las notas 4 y Nota 4: Para coración, sellado, marcado o marcado a fuego l producto. 15 Nota 16: Para uso en el glaseado, rebozado o coración frutas, hortalizas, carnes o pescados.

17 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 2 17 Apéndice 2 El GTe no pudo alcanzar un consenso sobre recomendaciones para la 43 a reunión l CCFA con respecto a las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para el éster etilo l arginato láurico (SIN 243), glicósidos esteviol (SIN 960), sulfitos (SIN , 227, 228, 539) y eritrosina (SIN 127). El GTe recomienda que el GT presencial bata ulteriormente esas disposiciones con vistas a terminar cuáles berían incorporarse en la NGAA y distribuirse para recabar observaciones en el trámite 3 a fin examinarlas en la 44 a reunión l CCFA. Éster etilo l arginato láurico (SIN 243) Categoría 08.1 Carne fresca, incluida la aves corral y caza Productos cárnicos, aves corral y caza elaborados, congelados, en piezas enteras o en cortes Productos cárnicos, aves corral y caza picados, elaborados y congelados 09.1 Pescado y productos pesqueros frescos, incluidos moluscos, crustáceos y equinormos Pescado, filetes pescado y productos pesqueros congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinormos Pescado, filetes pescado y productos pesqueros rebozados, congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinormos Productos pesqueros picados, amalgamados y congelados, incluidos moluscos, crustáceos y equinormos Fuente 200 mg/kg 200 mg/kg 200 mg/kg 200 mg/kg 200 mg/kg 200 mg/kg 200 mg/kg Noruega afirma que la estabilidad en productos cárnicos y pescado secado salado es limitada Glicósidos esteviol (SIN 960) Categoría Fuente Cuajada (natural) 600 mg/kg Nota X 16 ICGMA Ningún edulcorante en esta categoría 05.2 Dulces distintos 700 mg/kg Notas C 17 y IFAC Tailandia propone DM para 16 Nota X: Como equivalentes esteviol

18 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 2 18 Glicósidos esteviol (SIN 960) Categoría los indicados en las categorías 05.1, 05.3 y 05.4, incluidos los caramelos duros y blandos, los turrones etc Productos cárnicos, aves corral y caza elaborados, en piezas enteras o en cortes Zumos (jugos) frutas y hortalizas Fuente X las subcategorías a mg/kg, a 490 mg/kg y a 490 mg/kg (todas como equivalentes esteviol) y afirma que está justificado mente y es inocuo para la salud los consumidores. 80 mg/kg Notas X y D 18 Australia Japón propone introducirlo en la NGAA en el trámite 3 a 120 mg/kg como Japón sea también que se aclare si los productos como el jamón envasado crudo sazonado principalmente con pasta soja fermentada berían incluirse en esta categoría. 240 mg/kg Nota X Australia, México reconoce el uso a 600 mg/kg esteviosida (240 mg/kg como equivalente esteviol) como edulcorante en los zumos (jugos) hortalizas. CIAA apoya la concordancia con la categoría (Néctares frutas y hortalizas), es cir 200 mg/kg como equivalente esteviol Sulfitos (SIN , 227, 228, 539) Categoría Fuente la dosis Frutas congeladas 500 mg/kg Notas y Canadá Tailandia utiliza los sulfitos como agentes antimicrobianos pero no se ha proporcionado ninguna dosis; el Reino Unido no ve necesidad e Indonesia expone que la exposición diaria exce la IDA Frutas secadas mg/kg Notas 44 y UE [para la nota 135: Cox [ , , ], UE, Australia, Singapur] Se necesita más información porque CIAA propuso que la DM mg/kg bería ser aplicable a los albaricoques y melocotones secos, tal como está permitido en la UE, y pidió la incorporación en esta categoría "frutas secadas 17 Nota C: Para uso en microdulces y mentas para refrescar el aliento a mg/kg como equivalentes esteviol. 18 Nota D: Exceptuando el uso en "jamón asalmonado" estilo japonés lomo cerdo (curado y no tratado térmicamente) a mg/kg como equivalentes esteviol. 19 Nota 44: Como SO 2 residual 20 Nota 155: Para uso en las manzanas cortadas y congeladas únicamente. 21 Nota 135: Excepto para uso en albaricoques secos a mg/kg, uvas pasas blanqueadas a mg/kg y coco seco rallado a 50 mg/kg.

19 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 2 19 Sulfitos (SIN , 227, 228, 539) Categoría Postres a base fruta, incluidos los postres a base agua con aromas fruta Productos fruta fermentada Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, leguminosas y áloe vera) y algas marinas en conserva, en latas o frascos (pasteurizadas) o en bolsas esterilización Productos a base hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, leguminosas y áloe vera), y algas marinas fermentadas, excluidos los productos fermentados soja las categorías , , , y Fuente la dosis tropicales azucaradas" ligeramente como mangos o piñas, o establecer una nueva categoría y DM 500 mg/kg. ICGMA propone que las dosis uso actuales sulfito sódico una variedad frutas secadas varíen entre mg/kg mg/kg como SO2 residual para que ayu a tener el paramiento. Indonesia expone que la exposición diaria exce la IDA. 100 mg/kg Nota 44 Singapur Se necesita más información porque al Reino Unido le preocupa la inocuidad sobre el uso generalizado sulfitos y no ve que exista una necesidad técnica para este uso. Indonesia y Tailandia apoyan esta dosis pero no han presentado justificación técnica. 100 mg/kg Nota 44 Cox [ ] 50 mg/kg Nota 44 UE; UE (04.2.2) 500 mg/kg Nota a22 reunión l CCFAC, Canadá (04.2.2) Se necesita más información porque al Reino Unido le preocupa la inocuidad sobre el uso generalizado sulfitos y no ve que exista una necesidad técnica para este uso. Indonesia apoya esta dosis pero no ha presentado justificación técnica. Se necesita más información porque al Reino Unido y Tailandia les gustaría adoptar esta DM mientras Indonesia propone su revocación, y no se ha presentado justificación técnica. Se necesita más información porque al Reino Unido y Tailandia les gustaría adoptar esta DM mientras Indonesia propone su revocación, y no se ha presentado justificación técnica Harinas 200 mg/kg Nota 44 Cox [152- El Reino Unido no ve necesidad 22 ALINORM 06/29/12.

20 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 2 20 Sulfitos (SIN , 227, 228, 539) Categoría Moluscos, crustáceos y equinormos cocidos Sidra y sidra pera Vinos (distintos los uva) Fuente la dosis 1985], México, Singapur 150 mg/kg Nota a reunión l CCFA 23 mientas Indonesia expone que la exposición diaria exce la IDA, y Tailandia apoya esta DM. Se necesita más información porque el Reino Unido y Tailandia apoyan esta DM pero no se ha presentado justificación técnica; Indonesia propone que se revoque porque la exposición diaria exce la IDA. 200 mg/kg Nota 44 UE, Singapur Se necesita más información porque al Reino Unido le gustaría adoptar esta DM pero no se ha presentado justificación técnica; Indonesia propone que se revoque porque la exposición diaria exce la IDA. 200 mg/kg Nota 44 Australia, UE Se necesita más información porque al Reino Unido le gustaría adoptar esta DM pero no se ha presentado justificación técnica; Indonesia propone que se revoque porque la exposición diaria exce la IDA Aguamiel 200 mg/kg Nota 44 Australia, UE Se necesita más información porque al Reino Unido le gustaría adoptar esta DM pero no se ha presentado justificación técnica; Indonesia propone que se revoque porque la exposición diaria exce la IDA. Eritrosina (SIN 127) Categoría Manteca cerdo, sebo, aceite pescado y otras grasas origen animal 02.3 Emulsiones grasas, principalmente l tipo agua en aceite, incluidos los productos a base emulsiones grasas mezclados y/o aromatizados Frutas en conserva, enlatadas o en frascos Trámi te Fuente la dosis 300 mg/kg 7 Japón Se necesita información adicional para reducir la DM porque actual exposición diaria exce la IDA 300 mg/kg 7 ICGMA Se necesita información adicional para reducir la DM porque actual exposición diaria exce la IDA 300 mg/kg Notas y Cox [ ] Se necesita información adicional sobre los usos la DM porque actual exposición diaria 23 ALINORM 07/30/12.

21 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 2 21 Eritrosina (SIN 127) Categoría (pasterizadas) Preparados a base fruta, incluida la pulpa, los purés, los arezos fruta y la leche coco 08.3 Productos cárnicos, aves corral y caza picados y elaborados Trámi te Fuente la dosis exce la IDA 300 mg/kg Notas 161 y Canadá comunica uso 2,77 mg/kg para cubiertas frutas; Tailandia e Indonesia comunican que la exposición diaria exce la IDA 30 mg/kg 6 Sudáfrica (08.3), Tailandia (08.3.2) A Japón le gustaría que se aclarase si las notas 4 y 16 incluyen el uso eritrosina inferior a máxima uso en la superficie salchichas y jamones, si se aprueban. 24 Nota 54: Únicamente para el uso en cócteles cereza y cerezas confitadas. 25 Nota 161: Dependiendo la legislación nacional l país importador a que se stina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 l preámbulo. 26 Nota 182: Excepto para uso en la leche coco.

22 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 3 22 Apéndice 3 El GTe recomienda que la 43 a reunión l CCFA suspenda, revoque o interrumpa el trabajo sobre las siguientes disposiciones sobre aditivos alimentarios para glicósidos esteviol (SIN 960), sulfitos (SIN , 227, 228, 539) y eritrosina (SIN 127). Obsérvese que: La disposición para glicósidos esteviol (SIN 960) se introdujo en la 42 a reunión l CCFA (CRD 2, apéndice 6). Las disposiciones para sulfitos (SIN , 227, 228, 539) son todas disposiciones adoptadas en la NGAA. Las disposiciones para eritrosina (SIN 127) son disposiciones que se encuentran en el procedimiento trámites. Glicósidos esteviol (SIN 960) Categoría Azúcar en polvo y xtrosa en polvo Fuente 110 mg/kg Nota A 27 México Suspenr el trabajo porque no está justificado técnicamente. Sulfitos (SIN , 227, 228, 539) N. o Cat. Categoría Productos para untar a base fruta (p.ej., el "chutney"), excluidos los productos la categoría Preparados a base fruta, incluida la pulpa, los purés, los arezos fruta y la leche coco Licores stilados que contengan más un 15 % alcohol Bebidas alcohólicas aromatizadas (p.ej., cerveza, vino y bebidas con licor tipo bebida gaseosa, bebidas refrescantes con bajo contenido alcohol) Dosis 500 mg/kg 500 mg/kg 200 mg/kg 350 mg/kg Fuente Nota Canadá Revocar porque el Reino Unido no ve justificación e Indonesia expone que la exposición diaria exce la IDA Nota 44 Nota a reunión l CCFAC a reunión l CCFAC Notas 44 y Japón, México Revocar porque el Reino Unido no ve justificación y se dispone alternativas. Indonesia expone que la exposición diaria excería la IDA. Revocar porque el Reino Unido no ve justificación e Indonesia expone que la exposición diaria excería la IDA Revocar porque el Reino Unido no ve justificación e Indonesia expone que la exposición diaria excería la IDA 27 Nota A: Como rebaudiosida 28 Nota 44: Como SO 2 residual 29 ALINORM 06/29/ Nota 170: Dosis máxima aceptable basada en el estado combinado l total sulfitos que equivale a 70 mg/kg en estado individual.

23 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 3 23 Eritrosina (SIN 127) Categoría Bebidas lácteas, aromatizadas y/o fermentadas (p.ej., leche con chocolate, cacao, ponche huevo, yogur para beber, bebidas a base suero) 01.7 Postres lácteos (como pudines, yogur aromatizado o con fruta) 02.4 Postres a base grasas, excluidos los postres lácteos la categoría Hielos comestibles, incluidos los sorbetes Confituras, jaleas, mermeladas Hortalizas (incluidos hongos y setas, raíces y tubérculos, leguminosas y áloe vera), y algas marinas en vinagre, aceite, salmuera o salsa soja 06.3 Cereales para el sayuno, incluidos los copos avena 06,5 Postres a base cereales y almidón (p.ej., pudines arroz, pudines mandioca) Bebidas a base soja 11.4 Otros azúcares y jarabes (p.ej., xilosa, jarabe arce y revestimientos azúcar) 12.2 Hierbas aromáticas, Trámi te Fuente la dosis 300 mg/kg Nota Canadá, Tailandia 300 mg/kg 7 Canadá, Japón Suspenr porque la exposición diaria es superior a la IDA. Se dispone otros sustitutos. Suspenr porque la exposición diaria es superior a la IDA. Se dispone otros sustitutos. 300 mg/kg 7 Canadá Suspenr porque la exposición diaria es superior a la IDA. Se dispone otros sustitutos. 300 mg/kg 7 Canadá Suspenr porque la exposición diaria es superior a la IDA. Se dispone otros sustitutos. 400 mg/kg 6 Tailandia Suspenr porque la exposición diaria es superior a la IDA. Se dispone otros sustitutos. 300 mg/kg Nota Canadá Suspenr porque la exposición diaria es superior a la IDA. 300 mg/kg 7 Canadá Suspenr porque la exposición diaria es superior a la IDA. 300 mg/kg 7 Canadá Suspenr porque la exposición diaria es superior a la IDA. 10 mg/kg 3 Malasia Suspenr bido a preocupaciones sobre la inocuidad en altos consumidores 300 mg/kg 7 Canadá Suspenr porque la exposición diaria es superior a la IDA. 300 mg/kg 7 Canadá ( y Suspenr porque podría confundir sobre la calidad 31 Nota 52: Excluida la leche chocolatada. 32 Nota 161: Dependiendo la legislación nacional l país importador a que se stina, especialmente en consecuencia con la sección 3.2 l preámbulo.

24 CX/FA 11/43/8 - Apéndice 3 24 Eritrosina (SIN 127) Categoría especias, arezos y condimentos (p.ej., arezo para fios instantáneos) 13.6 Complementos alimenticios Bebidas a base agua aromatizadas, incluidas las bebidas para portistas, bebidas energéticas o bebidas electrolíticas y bebidas con partículas añadidas Trámi te Fuente la dosis ), Malasia (12.2.2) las hierbas y especias, y la exposición diaria exce la IDA. 300 mg/kg 7 Canadá Suspenr bido a la exposición diaria por el consumo frecuente 300 mg/kg 7 Canadá Suspenr porque la exposición diaria es superior a la IDA.

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