INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 52 A 52 QUÁTER A LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, A CARGO DE LA DIP. ALICIA GUADALUPE GAMBOA MARTÍNEZ (PRI)
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- Carmen Ortiz Soler
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1 INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 52 A 52 QUÁTER A LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL, A CARGO DE LA DIP. ALICIA GUADALUPE GAMBOA MARTÍNEZ (PRI) La suscrita, Alicia Guadalupe Gamboa Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, 285 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 y adiciona los artículos 52 Bis, 52 Ter, 52 Quáter de la Ley de Aviación Civil en materia de vuelos cancelados, sobrevendidos y con retraso. Exposición de Motivos El transporte aéreo es un sector básico en un mundo globalizado, ya que fomenta el progreso económico y social, por medio de él se conectan personas, países y culturas, al mismo tiempo que provee acceso a los mercados globales, generando comercio y turismo. De aquí que la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) 1 mencione que El transporte de mercancías y de personas es fundamental para elevar la productividad de todos los sectores. Pardinas 2 señala que La economía global es un sistema que funciona bajo tres tipos de intercambios. Por medio de conteiners, barcos, puertos, carreteras, camiones y trenes se intercambian materias primas y manufacturas. Con los satélites, la banda ancha, los teléfonos y las computadoras se mueven datos, voces, imágenes y el dinero en su versión digital. Gracias a los aviones y los aeropuertos se conecta a las personas. Según la Asociación Internacional de Transporte Aéreo, en todo el mundo y todos los días, hay más de 100 mil vuelos que llevan a las personas y a las mercancías a sus destinos, más de 3.7 mil millones estarán viajando ya sea por motivos laborales, familiares o por turismo; gracias a los avances tecnológicos, volar se ha convertido en la forma más rápida y segura de conectar dos puntos remotos, si analizamos las estadísticas, nos damos cuenta como cada día hay una mayor oferta de vuelos, más competidores, y por lo tanto, una mayor cantidad de pasajeros. Si vemos los números respecto al transporte aéreo regular en México, el total de pasajeros que usaron este servicio pasó de 25.1 millones en 1993 a 73.2 millones en 2015 y para 2016 la Secretaria de Comunicaciones y Transportes (SCT) tiene una meta de 80.2 millones de personas. La Ley de Aviación Civil de 1995 liberalizó las tarifas aéreas provocando esta alza de pasajeros, esto también provocó que la calidad en la prestación de los servicios disminuyera, dando lugar a la afectación de los derechos del usuario de los servicios de las aerolíneas, mientras que a nivel internacional operaron diferentes sistemas que muchas veces no tenían coincidencias entre sí. A pesar de la gran importancia que tiene el transporte aéreo, actualmente enfrenta serios retos que tiene que ver con la calidad del servicio, es muy común ver en los aeropuertos una gran cantidad de pasajeros que sufren las consecuencias de que su vuelo esté retrasado, cancelado, o sobrevendido. La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha identificado diferentes prácticas en contra de los pasajeros, como no dar servicio, cambio o devolución o rembolso; incurrir en sobreventa de boletos, demoras y cancelaciones de vuelos; información consultable en el Buró Comercial de la Profeco. 3 Por ejemplo, en el caso de demoras, según la información que publica la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, podemos ver en su índice 4 que en el periodo que va de enero a junio de 2016, un 23% de todas las operaciones nacionales presentó alguna demora, esto quiere decir, que de las 70,515 operaciones realizadas, unas 16,218 presentaron algún retraso. Cabe mencionar que solo un 10% tuvo una causa atribuible a la propia aerolínea.
2 Es muy común que las empresas acepten un número de reservas en los vuelos superior al número de asientos del avión debido a la probabilidad de que haya pasajeros que no se presenten, esta práctica, aunque es prohibida o limitada en otras regulaciones, sigue existiendo en México. Las aerolíneas según sus datos históricos pueden estimar cuántos posibles pasajeros realizarán el viaje, por lo que se les sigue permitiendo que vendan 2 o más veces un mismo lugar. Si se analizan los datos de abordaje denegados involuntarios, nos damos cuenta que si se suman los resultados de las 6 empresas nacionales con reportes publicados, durante el periodo enero a mayo de 2016, son 19 mil 259 pasajeros a quienes se le ha negado su transporte. Según la versión publica del dictamen preliminar del expediente IEBC sobre las condiciones de competencia, existentes en los procedimientos de aterrizaje y despegue del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México que presentó la Cofece 5 se menciona que: A pesar de tener un horario de aterrizaje y despegue asignado, y de contar con un margen de tolerancia de operación del mismo de más/menos quince minutos, los transportistas aéreos operan vuelos con grandes diferencias de tiempo respecto de hora asignada. A la vez señala que un alto porcentaje de demoras implica una barrera a la entrada y expansión de todos los transportistas aéreos, puesto que la operación de vuelos con demora significa el desplazamiento de algún vuelo que tenía asignado el horario en el cual se realizó la operación con demora y la falta de orden en la operación del aeropuerto. También es importante mencionar el papel que juega el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, que tiene la densidad más alta de tráfico en el país y que desde 2005 ha tenido diferentes declaratorias de saturación de campo aéreo en ciertas horas. Su importancia radica en que una gran cantidad de vuelos lo tienen como origen y destino, por lo que tomando en cuenta la interdependencia de los vuelos, es frecuentemente la excusa para la cadena de demoras en los vuelos. Sin embargo, de acuerdo a Cofece una gran proporción de los retrasos no tiene que ver con la saturación del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Más allá, se presume una mala planificación en los vuelos, con escalas demasiados cortas entre vuelos, deficiencias técnicas, falta de personal de tierra e incluso insuficientes pilotos y aeronaves, lo que provoca un derrumbe en cadena, ya que como se mencionaba, los vuelos están interconectados. Ante una demora, cancelación o sobreventa, los más perjudicados son los pasajeros que ven truncados sus planes de viaje, pierden valioso tiempo con su familia o no pueden cerrar un negocio, a esto se lo suma a que pocas veces conocen sus derechos y que las aerolíneas ante situaciones como estas, no brindan información oportuna y pocas veces ofrecen una explicación o solución. Si analizamos el marco jurídico vigente en nuestro país, y ante la falta de normativa especializada en los derechos de los usuarios de las líneas áreas, nos encontramos que el artículo 52 de la Ley de Aviación Civil regula los supuestos de sobreventa y de cancelación de vuelos, sin embargo, en la iniciativa se propone derechos más amplios para los pasajeros y obligaciones más estrictas para los concesionarios y permisionarios. De igual forma, la iniciativa propone adicionar tres artículos que regulen las acciones por demoras o retrasos en los vuelos, que especifiquen el proceso a seguir en dado caso de que exista una sobreventa y dotar de información a los pasajeros, con todo lo anterior se fomentaría que las aerolíneas cumplan sus horarios en respeto a los derechos de los pasajeros. Cabe mencionar que se mantienen las sanciones que marca la legislación vigente para las aerolíneas en caso de incurrir en estas conductas. Para tener un panorama más completo se hace el siguiente cuadro comparativo del contenido de la iniciativa:
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6 Durante las pasadas legislaturas, se han presentado diferentes iniciativas, tanto de Diputados federales y Senadores de todas las corrientes políticas, estas comparten el diagnóstico y la problemática, pero han incluido acercamientos diversos para solucionarla. La presente iniciativa aporta un enfoque que pretende adoptar las mejores prácticas regulatorias internacionales, subsanando un vacío legal, a la vez que se refuerza y se clarifican los derechos de los usuarios de los servicios aéreos. En primer término, con la reforma al artículo 52, se busca inhibir la práctica de la sobreventa y las cancelaciones, haciendo poco costeable para una aerolínea que pueda utilizar dicha estrategia, a la vez que se refuerzan los derechos que tienen los usuarios de los servicios aéreos. En el marco jurídico actual, el pasajero ante una cancelación o sobreventa, tenía que elegir una de tres opciones: que se le reintegrara el precio del pasaje, transporte substituto, o transportarle en la fecha posterior que convenga, además de que se incluía una indemnización no menor al 25% en caso de elegir la primera o última opción. Con esta reforma, en todos los casos, el usuario tendrá derecho a recibir el reintegro de la totalidad del boleto, además de darle la oportunidad de elegir entre transporte sustituto gratuito en su primer vuelo disponible o transportarle en la fecha posterior que convenga, además se le dará una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto. Cabe mencionar que la reforma incluye más derechos para el usuario en dado caso que ya se encuentre en el aeropuerto como darle el servicio de internet, además específica cuáles serán las condiciones y requisitos para proporcionar alojamiento en hotel. Dicha iniciativa, a su vez incluye un mecanismo cuando se deniegue el embarque por sobreventa de boletos, a la vez que privilegia a los usuarios con vulnerabilidad, como los menores no acompañados, los pasajeros con alguna discapacidad, las personas adultas mayores y las mujeres embarazadas. De igual forma, la iniciativa por primera vez incluye el procedimiento y derechos que tendrán los vuelos demorados, desglosándolos por número de horas que pasan y garantizando al usuario la información pertinente y oportuna sobre la causa del retraso. Por último, la iniciativa obliga a los permisionarios o concesionarios a que entreguen de manera impresa a cada pasajero, sus derechos y los procedimientos para poder acceder a ellos, en caso de estar en una situación de cancelación, sobreventa o demora, a la vez que deberán designar a los empleados para atender las quejas de los pasajeros. Por lo anterior someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto que modifica el artículo 52 y adiciona los artículos 52 Bis, 52 Ter, 52 Quáter de la Ley de Aviación Civil Artículo Único. Se reforma el artículo 52 y adiciona los artículos 52 Bis, 52 Ter, 52 Quáter de la Ley de Aviación Civil, para quedar como sigue: Artículo 52. Cuando se hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave o se cancele el vuelo por causas imputables al concesionario o permisionario, que tengan por consecuencia la denegación del embarque, el propio concesionario o permisionario, deberá reintegrarle el precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; además a elección del pasajero, deberá:
7 I. Ofrecerle, con todos los medios a su alcance, transporte sustituto gratuito en su primer vuelo disponible. En caso de que el pasajero ya se encuentre en el aeropuerto tendrá que proporcionarle, como mínimo y sin cargo, los servicios de comunicación telefónica al punto de destino e internet ; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; además, cuando el pasajero no radique en la Ciudad del aeropuerto, le proporcionará alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta o la espera sea mayor a 8 horas, y en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto, o II. Transportarle en la fecha posterior que convenga al mismo pasajero hacia el destino respecto del cual se denegó el embarque, además se le dará una indemnización al pasajero afectado que no será inferior al veinticinco por ciento del precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje. Artículo 52 Bis. En los casos de la denegación de embarque por sobreventa de boletos el permisionario deberá buscar pasajeros que renuncien voluntariamente a sus reservas a cambio de los beneficios que acuerden el pasajero interesado y el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo, mismos que no podrán ser menores a los establecidos en esta ley. En caso de que el número de voluntarios no sea suficiente para que los restantes pasajeros con reservas puedan ser embarcados en dicho vuelo, el concesionario o permisionario podrá denegarles el embarque contra su voluntad. Tendrán privilegio para el abordaje los menores no acompañados, los pasajeros con alguna discapacidad, las personas adultas mayores y las mujeres embarazadas. Artículo 52 Ter. En caso de vuelos demorados, procederá lo siguiente: I. El concesionario o permisionario deberá informar a los pasajeros los motivos de la demora y el tiempo estimado de la misma. II. Si este es mayor a una hora de acuerdo a lo señalado en el documento de abordaje, el concesionario o permisionario deberá: reintegrar de forma inmediata un 25% del precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; III. Si este es mayor a dos horas de acuerdo a lo señalado en el documento de abordaje, el concesionario o permisionario deberá: reintegrar de forma inmediata un 50% del precio del boleto o billete de pasaje o la proporción que corresponda a la parte no realizada del viaje; III- Si el vuelo es demorado por más de 3 horas, el pasajero afectado será indemnizado por la totalidad precio del boleto o billete de pasaje o de la parte no realizada del viaje. En todo caso, el concesionario o permisionario le deberá otorgar como mínimo y sin cargo los servicios de comunicación telefónica al punto de destino e internet; alimentos de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el embarque en otro vuelo; además, cuando el pasajero no radique en la Ciudad del aeropuerto, le proporcionará alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta o la espera sea mayor a 8 horas, y en este último caso, transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto. En caso de retraso por más de una hora, el pasajero tendrá en cualquier momento el derecho de cambiar su boleto a billete a otra fecha que le convenga hacia mismo destino, sin ningún cargo adicional por cambio de fecha.
8 Cuando los retrasos de vuelos sean por causas no imputables al propio concesionario o permisionario, causados por circunstancias extraordinarias que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables, quedarán exentos de pagar las indemnizaciones. Articulo 52 Quáter. En caso de cancelación de vuelo, sobreventa o retraso mayor a una hora, el permisionario o concesionario deberá entregar de forma impresa a cada pasajero sus derechos y los procedimientos para poder acceder a ellos. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 120 días naturales siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las dependencias federales competentes tendrán 60 días naturales, partir de la entrada en vigor del presente decreto, para hacer las modificaciones necesarias a sus reglamentos. Notas 1 Consultado el 13 de octubre de 2016 en AMX-DELTA-v3.pdf 2 Consultado el 13 de octubre de 2016 en 3 Consultado el 17 de octubre de Consultado el 14 de octubre de 2016 en aeronautica-civil/7-inconformidades-de-aerolineas/71-demorasindice-de-puntualidad/ 5 Consultado el 14 de octubre de 2016 en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de octubre de Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez (rúbrica)
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