4.1. INSCRIPCIÓN EL REGISTRO DE VITICULTORES 4.2 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BODEGAS 5.1. MANTENIMIENTO EN EL REGISTRO DE VITICULTORES

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1 Página 1 de 15 PROCEDIMIENTO 02 ÍNDICE 1. OBJETO 2. ALCANCE 3. FINALIDAD 4. CONTROL Y CERTIFICACIÓN INICIAL INSCRIPCIÓN EL REGISTRO DE VITICULTORES 4.2 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BODEGAS 5. MANTENIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN 5.1. MANTENIMIENTO EN EL REGISTRO DE VITICULTORES 5.2 MANTENIMIENTO EN EL REGISTRO DE BODEGAS 5.3 CONTROLES E INFORME DEL REGISTRO DE ETIQUETAS

2 Página 2 de Objeto Definir el sistema para realizar el control y certificación de los vinos acogidos a la mención DENOMINACIÓN DE ORIGEN RUEDA por parte del Órgano de Control adscrito al Consejo Regulador del la DO RUEDA, en adelante, OCDO, y garantizar el cumplimiento del Reglamento aplicable a la protección. 2.-Alcance Todos los Viticultores con viñedos inscritos y Bodegas inscritas en los registros del CRDO RUEDA. 3.-Finalidad Para que los vinos puedan ser calificados bajo la mención " DENOMINACIÓN DE ORIGEN RUEDA", los titulares inscritos en los Registros de Parcelas Vitícolas y los inscritos en los Registros de Bodegas, tendrán que someterse a los controles establecidos en este procedimiento. 4.-Control y Certificación inicial. El proceso de certificación implica la realización de los siguientes controles a los inscritos en los registros por parte del OCDO INSCRIPCIÓN EL REGISTRO DE PARCELAS VITÍCOLAS A todos los Viticultores que soliciten información para su inscripción, el CR les proporcionará el Reglamento de la DO

3 Página 3 de 15 Para que las uvas recolectadas puedan optar a producir vinos protegidos por la DENOMINACIÓN DE ORIGEN RUEDA, las parcelas de viñedo deben estar inscritas en el Registro de Parcelas Vitícolas del Órgano de Gestión. En la inscripción figurará: - El nombre del titular con indicación de su condición de propietario y, en su caso, del aparcero, arrendatario o cualquier otro titular de un derecho real de uso, debidamente acreditado en ambos casos. - El término municipal, número de polígono y parcela en que esté situada. - La superficie catastral y del Registro Vitícola de Castilla y León. - Variedad, tipo de plantación, año de plantación, y cuantos otros datos requiera el Órgano de Gestión y sean necesarios para su clasificación y localización. A la solicitud de inscripción se acompañará certificado de inscripción en el Registro Vitícola de Castilla y León y Croquis detallado cuando la superficie de Registro sea inferior a la superficie catastral, de la parcela objeto de la misma. Los Servicios Técnicos del OCDO estudiarán la documentación para comprobar que se adapta a los requisitos establecidos en el Reglamento. En caso de falta de información o que la solicitud este incompleta, se le solicitará por escrito al viticultor, dándole un plazo razonable para que se resuelvan las deficiencias detectadas. Cuando la documentación esté completa y sea correcta la información aportada, el equipo técnico realizará una visita a las parcelas que se solicita la inscripción para comprobar en campo que todas las informaciones son correctas y se adaptan a lo reflejado en la documentación de solicitud. El momento de realizar la inspección será el adecuado para poder verificar la exactitud de las características del viñedo, incluida las variedades declaradas levantándose acta de lo observado en la misma. Dicho Acta podrá incluir diversas parcelas y viticultores, si la inspección se realiza por zonas en lugar de titulares para facilitar el control. Para realizar estas inspecciones se utilizará el modelo de Auditoria que se adjunta a este procedimiento que podrá realizarse por titular o bien por parcelas.

4 Página 4 de 15 Para la inscripción en el Registro de parcelas Vitícolas se realizará una auditoria documental relativa a identificación de las mismas, la verificación de su inscripción en el Registro Vitícola de Castilla y León, los planos, las variedades, los marcos de plantación y los contratos de arrendamiento, si procediera. Teniendo en cuenta el acta y los requisitos establecidos en el Reglamento para los Vinos de la DO, el Director de los Servicios Técnicos elaborará un informe que refleje el cumplimiento o no de lo estipulado en el mismo. En el supuesto de cumplimiento, el Director Técnico enviará un informe completo al COMITÉ DE CERTIFICACIÓN para su aprobación. En caso contrario se notificará al solicitante los aspectos del Reglamento que incumplen los viñedos. Los plazos para presentación de la documentación requerida o alegación será la establecida por la Ley de procedimiento administrativo, 10 ó 15 días. En todo caso el viticultor podrá apelar directamente al COMITÉ DE CERTIFICACIÓN cualquier decisión de los Servicios Técnicos del Consejo, presentando las alegaciones y justificantes que estime pertinentes. Una vez estudiadas las alegaciones y consultadas las partes implicadas, el COMITÉ DE CERTIFICACIÓN resolverá. Su resolución se trasladará al Pleno del Órgano de Gestión para adoptar la resolución correspondiente. Cuando se produzca un cambio de titularidad se procederá a dar de baja al viticultor y, previa acreditación documental del cambio de titularidad, se dará de alta al nuevo viticultor con las mismas viñas. Si hubiese cambios en las parcelas de viñedo (vitícolas o catastrales) se iniciará el procedimiento de inscripción en el registro.

5 Página 5 de 15 Esquema inscripción inicial de viñedos Solicitud de inscripción Parcela/s Vitícola/s solicitadas SOLICITUD Registro Vitícola de Castilla y León. Identidad Viticultor D.N.I. o similar. Plano detallado. Contrato de arrendamiento o aparcería, si procede. NEGATIVO Examen Documentación SI COMPLETA INFORME DEL EQUIPO TÉCNICO POSITIVO VISITA DE INSPECCIÓN La Visita se realizará en esta fase, o bien una vez realizada la inscripción, a consideración por los Servicios Técnicos para verificar la exactitud de las características de la parcela y facilitar la inspección de manera conjunta de diversas solicitudes. No es necesario que se realice la inspección de manera previa a la resolución de Inscripción. Variedades Marco de Plantación Superficie Edad Sistema de conducción Riego Otros Posible Reclamación al ÓRGANO DE GESTIÓN RESOLUCIÓN del ÓRGANO DE GESTIÓN NEGATIVA POSITIVA NO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

6 Página 6 de INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE BODEGAS A todos los representantes de bodegas que soliciten información para su inscripción, el CR les proporcionará: - Reglamento de la DO. - Instrucciones de Etiquetado aprobado por el C.R.D.O. Rueda. - Procedimiento de certificación (PE-02) del Manual de Calidad. - Procedimiento de Calificación (PE-05) del Manual de Calidad. Una vez que la bodega conoce los requisitos para su funcionamiento, si está de acuerdo con los mismos, solicitará la inscripción en el registro de bodegas donde figurará el nombre del titular, razón social, localidad y lugar de emplazamiento, características, número y capacidad de los envases, maquinaria, sistema de elaboración y cuantos datos sean precisos para la perfecta identificación y catalogación de la bodega. A la solicitud se acompañará la siguiente: - El nombre del titular de la bodega y razón social. - Localidad y lugar de emplazamiento. - Características, número y capacidad de los envases. - Maquinaria, sistema de elaboración y cuantos datos sean precisos para la perfecta identificación y catalogación de la bodega. En caso de que la empresa elaboradora no sea propietaria de los locales se hará constar con su debida acreditación esta circunstancia, así como la identidad del propietario. Los Servicios Técnicos del OCDO estudiarán toda la información y documentación presentada para comprobar si la bodega se adapta a los requisitos establecidos en el Reglamento. En el supuesto de falta de información o que la solicitud este incompleta, se le solicitará por escrito al representante de la bodega para que resuelva las

7 Página 7 de 15 deficiencias detectadas. Los plazos para presentación de la documentación requerida será la establecida por la Ley de procedimiento administrativo, 10 ó 15 días. Cuando la documentación esté completa y sea correcta la información aportada, los Servicios Técnicos realizarán una inspección para comprobar que la bodega cumple lo reflejado en la documentación de solicitud, levantando acta de lo observado en la visita. Se realizará una auditoria documental relativa a verificar la inscripción de la bodega como tal en el Registro de Industrias Agrarias, integrado en el Registro Industrial Único de Castilla y León, la autorización sanitaria de funcionamiento, la documentación referida a planos y descripción de las instalaciones. Para realizar estas inspecciones se utilizará el modelo de Auditoria que se adjunta a este procedimiento. Teniendo en cuenta el acta y los requisitos establecidos en el Reglamento para las bodegas, los Servicios Técnicos elaborarán un informe que refleje el cumplimiento o no de lo establecido en el mismo. En el supuesto de cumplimiento, el Director Técnico enviará un informe completo al COMITÉ DE CERTIFICACIÓN para su aprobación. En caso contrario se notificará al solicitante los aspectos del Reglamento que incumplen las bodegas. En todo caso la bodega podrá apelar directamente al COMITÉ DE CERTIFICACIÓN cualquier decisión de los Servicios Técnicos del Consejo, presentando las alegaciones y justificantes que estime pertinentes. Una vez estudiadas las alegaciones y consultadas las partes implicadas, el COMITÉ DE CERTIFICACIÓN resolverá. Su resolución se trasladará al Pleno del Órgano de Gestión para adoptar la resolución correspondiente.

8 Página 8 de 15 Esquema inscripción inicial de bodegas SOLICITUD DE INFORMACIÓN ENVÍO DE CONDICIONES - Reglamento de la DO de "Zona Geográfica". - Requisitos en materia de etiquetado. - Procedimiento de control y certificación de los vinos de calidad con indicación geográfica. - Modelo de solicitud. BODEGAS SOLICITUD - Proyecto - Certificado Registro Industrias Agrarias - Registro Sanitario - Croquis de crianza, si procede - Registro de embotellador, si procede. NEGATIVO AUDITORIA EN BODEGA INFORME Y RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR TÉCNICO - Control procedencia de las uvas y rendimiento por Ha, si procede. - Identificación de recipientes. - Comprobar que la información técnica coincida con la realidad. - Requisitos Instalaciones. - Conteo de barricas, por tipos POSITIVO Posible Reclamación al ÓRGANO DE GESTIÓN RESOLUCIÓN del ÓRGANO DE GESTIÓN NEGATIVA POSITIVA NO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

9 Página 9 de Seguimientos del cumplimiento del reglamento 5.1 SEGUIMIENTOS EN EL REGISTRO DE VITICULTORES Las auditorias para el mantenimiento de inscripciones en el Registro de Parcelas Vitícolas se realizarán anualmente en el número de parcelas que determine el Órgano de Control. En campo se comprobarán el cumplimiento de las prácticas de cultivo definidas en el Reglamento de la D.O. Rueda, así como los datos de inscripción del viñedo. Además se realizará previo a la vendimia, en el número de parcelas que determine el Órgano de Control, aforos de cosecha de parcelas de viñedo inscritas para comprobar si se ajustan a las producciones máximas admitidas. A instancias del Consejo Regulador, en función del riesgo de exceso de producción por hectárea, se podrá efectuar un mayor número de aforos que los inicialmente determinados por el Órgano de Control. En todas las visitas realizadas se levantará acta de lo observado conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de la viña y del vino de Castilla y León aprobado por el Decreto 51/2006. Dicho Acta se podrá realizar de manera conjunto de las inspecciones realizadas en un día de inspección. Las parcelas que tengan alguna incidencia el acta se realizará por separado, indicando la correspondiente descripción de lo detectado. Para realizar estas inspecciones se utilizará el modelo de Auditoria que se adjunta a este procedimiento. Cuando una parcela supere el rendimiento máximo establecido en el Reglamento se prohibirá la utilización de la totalidad de la uva procedente de la misma para elaborar Vino con DO RUEDA. Por parte de los Servicios Técnicos del OCDO se controlarán en todo momento, tanto en las parcelas como en bodegas, las uvas o vino procedente de las mismas que hayan sido descalificados.

10 Página 10 de 15 En el supuesto de que el viñedo no se ajuste a lo establecido en el Reglamento se tipificará la infracción y se comunicará al COMITÉ DE CERTIFICACIÓN para que aplique el procedimiento sancionador. Durante el periodo de Vendimia los Inspectores y/o auxiliares de Veedor habilitados por el ITACYL verificarán que se cumple lo establecido en el Reglamento al menos en lo relativo a: origen de la uva, normas de vendimia, estado sanitario, condiciones de transporte, grado alcohólico probable y registros de trazabilidad. En cada una de las entregas será registrado por los Inspectores y/o auxiliares de veedor el titular de la uva, el destinatario de las partidas de uva, la variedad y pesos, que al final de la campaña generará los documentos necesarios para la realización de la Declaraciones de producción, establecida en el Art. 40.1ª) del Reglamento. Por tanto la declaración y entrega de cada partida contabilizada en el programa de entregas de la D.O. Rueda (aplicación mediante la tarjeta de Viticultor, constituirá en sí misma la declaración de producción.

11 Página 11 de 15 Esquema para seguimiento en el registro de viticultores VITICULTOR VISITA DE CONTROL (ACTA) - Establecido por el Órgano de Control. - Parcelas con exceso de producción o algún incumplimiento al Reglamento y visitas de control para la comprobación de datos registrales. INFORME Y RESOLUCIÓN EQUIPO TÉCNICO NEGATIVA POSITIVA COMUNICACIÓN AL ÓRGANO DE GESTIÓN INFORME ANUAL MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN Posible Reclamación al ORGANO DE GESTIÓN RESOLUCIÓN DEL ORGANO DE GESTIÓN NEGATIVA POSITIVA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

12 Página 12 de MANTENIMIENTO EN EL REGISTRO DE BODEGAS Las auditorias de mantenimiento de inscripciones en el Registro de Bodegas se realizarán a todas las bodegas inscritas cumpliendo el programa de auditorias que establezca el Órgano de Control en su Plan anual. En dichas auditorias se comprobará, al menos, el cumplimiento de lo establecido en el Art. 44 del Reglamento de la Ley de la Viña y del Vino de Castilla y León, aprobado por el Decreto 51/2006. Para realizar estas inspecciones se utilizará el modelo de Auditoria que se adjunta a este procedimiento. En todas las visitas realizadas se levantará acta de lo observado conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento de la viña y del vino de Castilla y León aprobado por el Decreto 51/2006. En el supuesto de que la bodega no se ajuste a lo establecido en el Reglamento se tipificará la infracción y se comunicará al COMITÉ DE CERTIFICACIÓN para que aplique el procedimiento sancionador.

13 Página 13 de 15 Esquema para mantenimiento en el registro de bodegas BODEGA AUDITORÍA ANUAL Comprobación registros, movimientos, declaraciones y veracidad de datos suministrados. Aforo del vino existente en bodega Control de etiquetado y contraetiquetas. Revisión de tratamientos enológicos Instalaciones y maquinaria Estado de las barricas Otros Informe de vendimia Posibles expedientes sancionadores abiertos. Calificación de vinos Rtos. Uva / vino En caso de incumplimientos se realizará el correspondiente INFORME Y RESOLUCIÓN EQUIPO TÉCNICO NEGATIVA POSITIVA COMUNICACIÓN AL ORGAQNO DE GESTIÓN 0 MANTENIMIENTO DE LA INSCRIPCIÓN Posible Reclamación al ORGANO DE GESTIÓN RESOLUCIÓN DEL ORGANO DE GESTIÓN NEGATIVA POSITIVA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

14 Página 14 de CONTROLES E INFORME DEL REGISTRO DE ETIQUETAS El Órgano de Gestión en sus Instrucciones de etiquetado establecerá el trámite y cauce necesario para la presentación y tramitación de solicitud de Registro de Marcas y Etiquetas. En cumplimiento de la obligación establecida en el Art.31 del Reglamento para el registro de etiquetas, se procederá a la emisión por parte del Órgano de Control del correspondiente Informe de cada modelo de etiqueta presentada para su uso bajo la. Para ello será necesario que por parte del Órgano de gestión se facilite al Órgano de control un boceto para su revisión y emisión del correspondiente informe de conformidad, incluyendo además información del Tipo de vino, Marca y si ésta es de uso compartido en otras denominaciones de Origen, así como de toda la información necesaria que permita a los Servicios Técnicos del Órgano de Control la revisión del cumplimiento de las normas establecidas.

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