CONDICIONES GENERALES DE COMPRA OFICINA TÉCNICA

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1 CONDICIONES GENERALES DE COMPRA Página 1 de 9

2 1. PARTES RÉGIMEN CONTRACTUAL OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DE LAS PARTES PRECIOS Y EXTRAS ENTREGA DE MATERIALES FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO ENTREGA DE BIENES/PRODUCTOS DEFECTUOSOS TRIBUTOS CONFIDENCIALIDAD Y DATOS DE CARÁCTER PERSONAL FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO NO EXCLUSIVIDAD RESOLUCIÓN DEL CONTRATO NOTIFICACIONES ENTRADA EN VIGOR LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN... 9 Página 2 de 9

3 1. PARTES. CONDICIONES GENERALES DE COMPRA El Proveedor de los bienes/productos (persona física o jurídica indicada en la cabecera del Pedido), y ECOEMBALAJES ESPAÑA S.A. (en adelante, ECOEMBES ). 2. RÉGIMEN CONTRACTUAL. El Contrato se formalizará en el momento de la aceptación por parte de ECOEMBES de la oferta presentada por el Proveedor, y se regulará por lo previsto en dicha oferta, así como por los términos y condiciones establecidos en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Generales. A estos efectos, tendrá la consideración de Contrato la mera aceptación por ECOEMBES, de manera fehaciente, de la oferta remitida por el Proveedor seleccionado y que esté firmada por la persona que tenga poderes suficientes para representar a la empresa oferente. En todo caso, tendrán valor contractual junto con la aceptación de la oferta (tanto en el caso de que se suscriba un Contrato, como si sólo se acepta la oferta) las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, que deberán ser firmadas por ambas Partes. En caso de discrepancia entre las Condiciones Generales y las Particulares será de aplicación lo dispuesto en éstas últimas. No obstante lo anterior, se podrá acordar expresamente en las Condiciones Particulares la no aplicación al Contrato o la modificación de las presentes Condiciones Generales, sin que, en ningún caso, pueda hacerse extensiva a vigentes o posteriores contrataciones con el Proveedor. En todo caso, cualquier modificación de las Condiciones Generales o Particulares deberá formalizarse por escrito en un documento firmado por ambas partes del Contrato para que sea efectiva. 3. OBLIGACIONES Y COMPROMISOS DE LAS PARTES. Las obligaciones de las Partes son las establecidas en la oferta del Proveedor aceptada por ECOEMBES, en las Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares. Adicionalmente, el Proveedor se compromete: A cumplir todos los requisitos que le imponga la normativa vigente para cumplir sus obligaciones derivadas del Contrato, especialmente en materia laboral, tributaria y de seguros. En caso de que el Proveedor incumpliese de manera sobrevenida alguna de estas obligaciones, deberá comunicarlo en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a ECOEMBES; en caso contrario, ECOEMBES tendrá derecho a optar entre resolver el Contrato o exigir al Proveedor el cumplimiento de la normativa infringida, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios provocados a ECOEMBES por el citado incumplimiento del Proveedor. A cumplir lo establecido en el Apartado 7 en relación con la entrega de materiales defectuosos. A cumplir todos los requisitos técnicos y de calidad establecidos en las Condiciones Particulares. Página 3 de 9

4 A presentar para inspección los bienes/productos que cumplan con todos los requisitos establecidos en el Contrato. A estos efectos, ECOEMBES tiene el derecho a exigir cualquier examen, verificación, inspección o prueba, con el propósito de confirmar la calidad requerida a dichos bienes/productos según lo establecido en el Contrato, debiendo notificar la inspección o el examen al Proveedor con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles. En el caso de que los resultados de las verificaciones llevadas a cabo sean satisfactorios, ECOEMBES correrá con los gastos correspondientes. De no ser así, es decir, si el material o equipo no cumple con los requisitos establecidos, el Proveedor asumirá todos los costes, incluyendo los de inspección y retraso, y pondrá todos los medios necesarios para realizar las reparaciones, modificaciones o sustitución de materiales necesarios para satisfacer la calidad requerida a dichos bienes/productos según lo establecido en el Contrato, así como de todos aquellos ya servidos en virtud del presente Contrato. A cumplir los Principios de Actuación de ECOEMBES, así como las Políticas y Posiciones Corporativas (los cuales están publicados en la página web de ECOEMBES y el Proveedor declara conocerlos y aceptarlos), así como a respetar los Principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el desempeño de sus actividades (ya sean éstas realizadas por personal propio o por subcontratistas). En este sentido, el Proveedor se compromete a permitir que ECOEMBES audite el grado de cumplimiento de dichos principios y políticas durante la vigencia del Contrato. 4. PRECIOS Y EXTRAS. El precio total del Contrato es el que se indica en la oferta presentada por el Proveedor seleccionado, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Particulares y, salvo que en éstas se disponga lo contrario, no incluye IVA/IGIC. Los precios incluidos en el Contrato serán firmes, salvo: a) Que se pacte expresamente lo contrario en las Condiciones Particulares; b) Que el Responsable del Contrato por parte de ECOEMBES autorice su revisión en documento firmado por ambas Partes. El Proveedor será responsable de asumir el coste derivado de cualquier diferencia entre el precio ofertado e incluido en el Contrato, y el coste efectivo incurrido por la entrega de los bienes/productos. 5. ENTREGA DE MATERIALES. a) Fecha y Lugar de Entrega: La entrega de materiales deberá efectuarse en los plazos, fechas y puntos de entrega detallados en las Condiciones Particulares. Página 4 de 9

5 Cualquier modificación de la fecha o del punto de entrega por parte de cualquiera de las Partes deberá ser notificada con la debida antelación 1 a las personas de contacto designadas por la otra Parte en las Condiciones Particulares mediante un medio de comunicación que acredite la fehaciencia de la notificación. A estos efectos, la Parte receptora de la comunicación deberá cooperar para adaptarse a las nuevas circunstancias de entrega, pudiendo, si le fuera imposible dicha adaptación, acordar con la otra Parte una alternativa razonable de entrega. Los costes y gastos extraordinarios en que pudieran incurrir las Partes como consecuencia de la modificación de la fecha y lugar de entrega serán por cuenta de la Parte que origina o solicita tal modificación. Si los materiales fueran enviados antes de la fecha de entrega estipulada y por este motivo no pudieran ser recibidos, serán almacenados por cuenta del Proveedor, salvo que el envío anticipado se haga a requerimiento de ECOEMBES. b) Penalizaciones por Incumplimiento de la Fecha de Entrega: Cuando el Proveedor no cumpla el plazo de entrega de los bienes/productos establecido en las Condiciones Particulares, y el retraso no sea atribuible a causa de fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula décima de las Condiciones Generales, el Proveedor abonará a ECOEMBES una penalización acumulada por cada semana o fracción de retraso por las cuantías siguientes: De 1 a 7 días naturales: 0,5 % del precio total del pedido. De 8 a 14 días naturales: 1,5 % del precio total del pedido. De 15 días naturales en adelante: 3% del precio total del pedido. Alcanzada una penalización acumulada por demora del 5% del precio total en el caso de contratos de pedido único, o más de tres demoras consecutivas en el caso de contratos de pedidos recurrentes, ECOEMBES podrá proceder a la resolución del Contrato, de acuerdo con lo establecido al efecto en las presentes Condiciones Generales. c) Otras penalizaciones Adicionalmente, si lo recogido en el checklist, definido en las condiciones particulares, no coincide a instancias del receptor de los bienes o productos y una vez verificado entre las partes, con lo efectivamente entregado se aplicará una penalización del 1% sobre el total del pedido, siendo además obligación del proveedor subsanar el error dentro del plazo de entrega establecido en el pedido. Si no se subsana el error dentro del plazo de entrega acordado, serán de aplicación las penalizaciones por retraso del apartado anterior, aplicando únicamente al número de unidades afectadas. Tanto para este apartado, como para el anterior, se considerará una unidad al total de elementos que conforman el bien. 1 Redondeo al alza de días naturales resultado de dividir el número de días de que conste el plazo de entrega acordado por diez. Como Ejemplo, para un pedido cuyo plazo de entrega sea de 15 días, la modificación de la fecha o punto de entrega se notificará con al menos 2 días de antelación. Página 5 de 9

6 d) Costes de la Entrega: Los gastos de transporte y de entrega serán a cargo del Proveedor, salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior en relación con los costes adicionales que pudieran originarse por la modificación de las condiciones de entrega, que serán asumidos por la Parte que origine o solicite tal modificación. d) Materiales de Importación: ECOEMBES indicará en cada pedido los términos comerciales considerados (INCOTERMS, 2000). La entrega de esta clase de mercancías y bienes de equipo se realizará, preferentemente, para cualquier tipo de envío en la siguiente condición: Condición DDP hasta el lugar de destino. f) Bienes o productos: Los Proveedores elaborarán un checklist 2 de los bienes o productos a la salida de sus instalaciones. 6. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO. Las facturas, junto con la información requerida, serán remitidas a ECOEMBES por correo electrónico a serviciocompras@ecoembes.com. Las facturas incluirán un número de pedido que será especificado en la formalización de cada pedido, comunicándose a través de correo electrónico. Caso que durante la vigencia del contrato ECOEMBES habilitase otros canales de comunicación para la facturación, deberán ser utilizados por el proveedor una vez comunicados por ECOEMBES. Los periodos de pago serán los establecidos por la Ley 15/2010, de 5 de julio. A los anteriores efectos, se considerará como fecha para el cálculo del plazo de pago, la fecha de puesta a disposición de la de factura a favor de ECOEMBES. 7. ENTREGA DE BIENES/PRODUCTOS DEFECTUOSOS. El Proveedor asumirá las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de la utilización o consumo de bienes/productos defectuosos. Particularmente, asumirá las responsabilidades contempladas en Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, o en la normativa que la sustituya. 8. TRIBUTOS. Todos los impuestos y tasas serán a cargo de la Parte a la que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente. Cuando el Proveedor sea una empresa extranjera deberá aportar a ECOEMBES el certificado de residencia fiscal a efectos de la aplicación del correspondiente Convenio internacional relativo a la doble imposición. Adicionalmente se responsabilizará de todas las gestiones de tipos administrativo y documental exigidas en la aduana. 2 El alcance de la información recogida en el checklist, así como el momento y la dirección de envío, se detalla en las Condiciones Particulares de Compra Página 6 de 9

7 9. CONFIDENCIALIDAD Y DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. El Proveedor se comprometerá a garantizar la confidencialidad por de toda la información obtenida durante el desarrollo del Contrato, incluso después de la finalización de éste. Para la prestación de los servicios objeto del Contrato, el Proveedor tendrá acceso a datos de carácter personal relativos a contactos incluidos en un fichero responsabilidad de ECOEMBES. El Proveedor garantizará, según la normativa de protección de datos vigente, que en su condición de encargado del tratamiento de los citados datos por cuenta de ECOEMBES, tratará los datos respetando las instrucciones de ECOEMBES y se comprometerá a no aplicarlos para fines distintos a los previstos en el Contrato y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a terceras personas. El Proveedor deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativa que sean necesarias conforme a la legislación vigente para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal objeto de tratamiento y evitar su alteración, pérdida o acceso no autorizado. 10. FUERZA MAYOR Y CASO FORTUITO. Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales como consecuencia de fuerza mayor o caso fortuito, tal y como se definen en el Código Civil. El surgimiento de una situación de fuerza mayor o caso fortuito será comunicada a la otra Parte en un plazo máximo de 48 horas desde que haya tenido conocimiento de su existencia. En estos casos, los plazos de cumplimiento de obligaciones estipulados se prolongarán por un período equivalente al tiempo perdido por causa de fuerza mayor o caso fortuito. Cada una de las Partes cooperará de buena fe para evitar o mitigar los efectos de una situación de fuerza mayor o caso fortuito, así como para asegurar la continuación normal de la tramitación del pedido. Si una situación de fuerza mayor o caso fortuito que afecta a la totalidad de las obligaciones de una de las Partes en relación con el Contrato, o a una parte sustancial de tales obligaciones, se prolongase ininterrumpidamente en el tiempo por más de dos meses, la Parte no afectada por dicha situación de fuerza mayor o caso fortuito podrá, con un preaviso de quince (15) días naturales, instar la resolución del Contrato. La resolución, en su caso, no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad a la situación de fuerza mayor o caso fortuito. 11. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN. Queda prohibida la cesión del Contrato por cualquiera de las Partes sin el consentimiento expreso otorgado por la otra Parte. Asimismo, en el supuesto de que el Proveedor tenga previsto subcontratar la totalidad o algunos de los servicios a prestar derivados del Contrato, deberá notificarlo por escrito a ECOEMBES, que sólo podrá oponerse en un plazo de diez (10) días hábiles en caso de que considere que dicha subcontratación impide el desarrollo del objeto del Contrato. Página 7 de 9

8 12. NO RELACIÓN LABORAL. En ningún caso, a los efectos del Contrato, se considerarán vinculados a ECOEMBES los empleados, agentes o personal dependiente del Proveedor o de sus subcontratistas. 13. NO EXCLUSIVIDAD. ECOEMBES no quedará obligado frente al Proveedor por ningún acuerdo de exclusividad respecto a posibles suministros adicionales, de cualquier naturaleza, que pudiera estar interesado en contratar. En consecuencia, ECOEMBES tendrá derecho a contratar a un tercero cualquier suministro adicional al establecido en el Contrato, independientemente de cualquier solicitud de oferta que hubiera dirigido a estos efectos al Proveedor. De la misma manera, el Proveedor no quedará obligado frente a ECOEMBES por ningún acuerdo de exclusividad respecto a posibles suministros adicionales a terceros de los bienes/productos incluidos en el objeto del Contrato. 14. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Además de por las causas generales de resolución contractual previstas en la legislación vigente, así como por las causas que se contemplan en las Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares, el Contrato podrá resolverse en los casos siguientes: a) A instancia de cualquiera de las Partes en caso de incumplimiento grave, total o parcial, de las obligaciones de la otra Parte establecidas en el Contrato. En dicho caso, la Parte no incumplidora deberá requerir a la Parte incumplidora para que cumpla sus obligaciones contractuales, para lo que deberá otorgarle un plazo mínimo de diez (10) días naturales. En caso de que la Parte incumplidora no atienda dicho plazo, la otra Parte podrá dar por resuelto el Contrato. A estos efectos, se considera incumplimiento grave la acumulación, por parte del Proveedor, de una penalización por demora igual o superior al 10% del importe total del Contrato en el caso de contratos de pedido único, o más de tres demoras consecutivas en el caso de contratos de pedidos recurrentes. b) A instancia de ECOEMBES, sin necesidad de alegar justa causa, siempre que lo notifique al Proveedor con una antelación de un (1) mes. En los casos de resolución previstos anteriormente, se producirán los siguientes efectos: En el caso previsto en la letra a), la Parte incumplidora vendrá obligada a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados como consecuencia del incumplimiento, incluidos los costes adicionales originados por dicho incumplimiento. Página 8 de 9

9 En el caso previsto en la letra b), ECOEMBES abonará al Proveedor todas las cantidades que se encontrasen pendientes de pago y le reembolsará los costes en que, con anterioridad a la notificación de la resolución, hubiere incurrido. Adicionalmente, en los casos previstos en las letras a) y b), el Proveedor deberá detener todos los suministros relacionados con el pedido en curso una vez reciba la notificación de terminación anticipada del Contrato por parte de ECOEMBES. Asimismo, deberá poner todos los medios a su alcance para cancelar los pedidos y subcontratos pendientes, en términos satisfactorios para ECOEMBES. 15. NOTIFICACIONES. Las notificaciones entre las Partes -al margen de las operativas que se realizarán a través de correspondiente buzón (serviciocompras@ecoembes.com)- derivadas del desarrollo y ejecución del Contrato deberán realizarse a las siguientes personas de contacto: a) Por parte de ECOEMBES: a la persona que firme y a la dirección indicada (postal y/o de correo electrónico) en el documento de solicitud de la oferta. b) Por parte del Proveedor: a la persona que firme y a la dirección indicada (postal y/o de correo electrónico) en la oferta. 16. ENTRADA EN VIGOR. El periodo de validez del Contrato se prolongará desde la aceptación de la oferta del Proveedor por parte de ECOEMBES o, en su caso, la firma del Contrato, hasta la finalización del suministro de bienes/productos por parte del Proveedor, debiendo incluir en todo caso el periodo de garantía de los bienes/productos suministrados por el Proveedor que se estipule en las Condiciones Particulares. 17. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. El Derecho aplicable al Contrato será el Derecho español. Las Partes se comprometen a cumplir sus obligaciones contractuales de buena fe, resolviendo por medio de negociaciones y acuerdos amistosos cualquier diferencia que pudiera surgir entre ellas respecto de la aplicación, desarrollo, cumplimiento, interpretación y ejecución del Contrato. Las Partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, para resolver toda diferencia o litigio relativo al Contrato, particularmente en cuanto a su interpretación, ejecución o inejecución, ya sobrevenga antes o después de su expiración, y que según la opinión de una de las Partes, éstas sean incapaces de resolver por mutuo acuerdo. El sometimiento de los conflictos entre las Partes a los citados órganos judiciales no faculta a ninguna de ellas para suspender el cumplimiento de sus obligaciones contractuales. Página 9 de 9

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