INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:
|
|
|
- Dolores Nieto Márquez
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: A propósito de la derogatoria del numeral 2 de la Primera Disposición Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N efectuada por la Ley N , se consulta si tienen derecho a deducir costo o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2007, los contribuyentes que no cumplieron con efectuar el depósito de la detracción por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligación Tributarias con el Gobierno Central realizadas durante el periodo 2007, y que fueron notificados por la Administración Tributaria respecto al cumplimiento de estas obligaciones a partir del BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N. 9 40, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias (en adelante, TUO del SPOT). - Ley N , régimen de percepciones del Impuest o General a las Ventas, publicada el , y normas modificatorias. - Constitución Política del Perú de 1993, publicada el , y normas modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). - Código Civil promulgado mediante Decreto Legislativo N. 295, publicado el , y normas modificatorias. ANÁLISIS: 1. El numeral 2 de la Primera Disposición Final del TUO del SPOT establecía que en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, efectuar la detracción podían deducir los gastos y/o costos en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. Agregaba que dicha deducción no se consideraba válida en caso se hubiera incumplido con efectuar el depósito respectivo con anterioridad a cualquier notificación de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el Sistema, aun cuando se acreditara o verificara la veracidad de éstas; y que
2 en caso el deudor tributario hubiera utilizado indebidamente gastos y/o costos o ellos se tornen en indebidos, deberán rectificar su declaración y realizar el pago del impuesto que corresponda; siendo que de no cumplir con declarar y pagar, la SUNAT en uso de las facultades concedidas por el Código Tributario procedería a emitir y notificar la resolución de determinación respectiva. Posteriormente, la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley N derogó el numeral 2 de la Primera Dis posición Final del TUO del SPOT cuando entró en vigencia dicha norma, esto es, el ( 1 ). 2. En ese sentido, de acuerdo con el TUO del SPOT vigente antes de la derogación del numeral 2 de su Primera Disposición Final, en las operaciones sujetas al Sistema, en principio, los adquirentes de bienes, efectuar la detracción podían deducir los gastos y/o costos respectivos en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta. Sin embargo, la validez de dicha deducción se encontraba supeditada a que si hubiera habido cualquier notificación de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el Sistema, se hubiera cumplido con efectuar, con anterioridad a tales notificaciones, el depósito respectivo de la detracción realizada, aun cuando se acreditara o verificara la veracidad de dichas operaciones; siendo que el cumplimiento de esta condición debía verificarse inclusive después de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta, pues de producirse aquella notificación con posterioridad a la presentación de dicha declaración sin que hasta antes de tal notificación se hubiera efectuado el depósito de la detracción, la deducción de los gastos y/o costos en cuestión habría devenido en indebida. Cabe indicar que la referida regulación estuvo vigente hasta el , al entrar en vigencia el la Ley N , que la derogó; siendo aquella fecha la del nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable 2007( 2 ). 3. En este punto, respecto de la determinación del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2007, debe analizarse los efectos de la entrada en vigencia de la derogatoria dispuesta por la Ley N , en relación con aquellas operaciones sujetas al SPOT realizadas y devengadas hasta 1 2 La Primera Disposición Final de la referida ley estableció que su Segunda Disposición Complementaria Derogatoria entraba en vigencia el primer día calendario del mes siguiente al de su publicación. Cabe indicar que en el inciso a) del artículo 29 del TUO del Código Tributario se alude a los trib utos de determinación anual que se devengan al término del año gravable. 2/5
3 el , en lo que atañe a su deducción como costo o gasto por dicho ejercicio, considerando que respecto de dichas operaciones no se ha efectuado hasta la referida fecha el depósito de la detracción correspondiente y que existen notificaciones efectuadas por la SUNAT a partir del respecto del cumplimiento de estas obligaciones. Al respecto, el artículo 103 de la Constitución es tablece que la ley, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tiene fuerza ni efectos retroactivos; salvo, en ambos supuestos, en materia penal cuando favorece al reo. La ley se deroga sólo por otra ley; y también queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. Por su parte, el artículo 109 de la referida Const itución dispone que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. De otro lado, el artículo III del Título Preliminar del Código Civil establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; y que no tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú. Asimismo, el primer párrafo de la Norma X del Título Preliminar del TUO del Código Tributario señala que las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Al respecto, la doctrina nacional señala( 3 ) que estas disposiciones constitucionales y legales recogen en el Perú el principio de aplicación inmediata de la ley, inclusive para las consecuencias derivadas de los hechos, relaciones y situaciones anteriores a la vigencia de la segunda ley, lo que significa la adopción en nuestro país de la teoría de los hechos cumplidos y el abandono de la teoría de los derechos adquiridos que había sido recogida por el artículo 1824 del Código Civil de En ese sentido, con relación a la aplicación de la norma en el tiempo, la Constitución, el Código Civil y el TUO del Código Tributario establecen como regla general la irretroactividad, recogiendo la teoría de los hechos cumplidos( 4 ) o de aplicación inmediata de la norma( 5 ). 3 4 ARAOZ VILLENA, Luis Alberto. El hecho imponible y su relación con la cuestión de la ley aplicable en función del tiempo en el caso del Impuesto a la Renta peruano. En: Libro Homenaje a Luis Hernández Berenguel. IPDT, Lima, 2010, pág. 59. Que según Mario Alzamora Valdez expresa lo siguiente: La teoría del hecho cumplido afirma que los hechos cumplidos durante la vigencia de la antigua ley se rigen por ésta; los cumplidos después de su promulgación por la nueva. 3/5
4 Así, se tiene que a los hechos, situaciones y relaciones jurídicas concluidas totalmente antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, esta no les resultaría aplicable, en aplicación del principio de irretroactividad, lo que guarda correlato con la teoría de los hechos cumplidos. Por otro lado, a los hechos, situaciones y relaciones jurídicas ocurridas y concluidas durante la vigencia de la nueva norma, esta les resulta de aplicación inmediata. Ahora bien, si a partir de la entrada en vigencia de la nueva norma existen consecuencias de hechos, relaciones y situaciones jurídicas ocurridas durante la vigencia de la antigua norma, por aplicación inmediata de aquella norma, estas consecuencias se regularán por la nueva norma( 6 ). En consecuencia, la nueva norma es de aplicación inmediata para todos los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que se producen bajo su imperio y para las consecuencias pendientes de los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que se produjeron bajo el imperio de la norma anterior. 4. En ese sentido, toda vez que antes de la derogación del numeral 2 de la Primera Disposición Final del TUO del SPOT, los adquirentes de bienes, efectuar la detracción, en principio, podían deducir los gastos y/o costos respectivos en cumplimiento del criterio de lo devengado de acuerdo a las normas del Impuesto a la Renta; si al no hubiera habido alguna notificación de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el Sistema, a esa fecha el contribuyente tenía derecho a la deducción en cuestión por dicho ejercicio. Ahora bien, considerando que a partir del la norma vigente a esa fecha ya no disponía que la validez de dicha deducción se encontraba supeditada a que, si hubiera habido cualquier notificación de la SUNAT respecto a las operaciones involucradas en el Sistema, se hubiera cumplido (Citado por RUBIO CORREA, Marcial. Para Leer el Código Civil, Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima, Fondo Editorial, 1985, p. 31.). 5 Según el principio de aplicación inmediata de las normas, éstas se aplican a los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que se producen o tienen existencia mientras tales normas se encuentran vigentes. Por lo tanto, ante un supuesto de sucesión de normas en el tiempo, el principio de aplicación inmediata determina que las normas que reemplazan a otras se apliquen no sólo a los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que se produzcan o existan a partir de su vigencia; sino también a las consecuencias que sigan proyectando los hechos, relaciones y situaciones jurídicas que se hubieran producido o tenido existencia bajo la vigencia de las normas anteriores. (VALLE BILLINGHURST, Andrés. Breves comentarios acerca de la estabilidad tributaria en el Perú. En: Temas de Derecho Tributario y de Derecho Público. Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Palestra Editores, Lima, 2006, págs ). 6 Refuerza lo dicho lo señalado por la doctrina nacional en el sentido que La aplicación ultractiva de una norma derogada o modificada, debe ser prevista expresa e indubitablemente en una norma posterior, dado que se trata de un supuesto de excepción al principio de aplicación inmediata de las normas. (Ibíd., pág. 256.) 4/5
5 con efectuar, con anterioridad a tales notificaciones, el depósito respectivo de la detracción realizada, no corresponde atribuirle a las notificaciones acaecidas cuando ya no estaba vigente el numeral 2 de la Primera Disposición Final del TUO del SPOT, el efecto de invalidar la deducción del costo y/o gasto correspondientes al ejercicio 2007 por las operaciones sujetas al SPOT realizadas y devengadas hasta el , más aun cuando a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio, considerando la situación a esa fecha, los gastos y/o costos en cuestión cumplían las condiciones necesarias para que se admita su deducción. En ese sentido, los contribuyentes que no cumplieron con efectuar el depósito de la detracción por operaciones sujetas al SPOT realizadas durante el periodo 2007, y que fueron notificados por la Administración Tributaria respecto al cumplimiento de estas obligaciones a partir del , tenían derecho a deducir costo o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio. CONCLUSIÓN: Los contribuyentes que no cumplieron con efectuar el depósito de la detracción por operaciones sujetas al SPOT realizadas durante el periodo 2007, y que fueron notificados por la Administración Tributaria respecto al cumplimiento de estas obligaciones a partir del , tenían derecho a deducir costo o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio. Lima, 18 de marzo de 2013 Original firmado por LILIANA CONSUELO CHIPOCO SALDÍAS Intendente Nacional (e) INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA rap A0726-D12 SPOT Aplicación de la ley en el tiempo. 5/5
LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS
Carlos Torres y Torres Lara 1942-2000 Alonso Morales Acosta Carlos Torres Morales Rafael Torres Morales Juan Carlos Benavente Teixeira Miguel Angel Torres Morales Britta Olsen de Torres Sylvia Torres de
Decreto Legislativo N Ley de Arrendamiento Financiero, publicado el , y normas modificatorias.
INFORME N. 043-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Tratándose de centros comerciales adquiridos a través de operaciones de arrendamiento financiero, respecto de los cuales se opta por la tasa de depreciación máxima
- Ley N , Ley de Regalía Minera, publicada e l , modificada por la Ley N ( 1 ) (en adelante, Ley de Regalía Minera).
INFORME N. 014-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si procede deducir como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011, la parte de la Regalía Minera, Impuesto Especial a
INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:
INFORME N. 048-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Respecto a la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), y a propósito de las modificaciones introducidas por las Resoluciones de Superintendencia
- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.
INFORME N. 034-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de solicitudes de devolución de saldos no aplicados de percepciones debe computarse el plazo de prescripción de forma independiente tomando
INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:
INFORME N. 039-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el Régimen de Gradualidad aplicable a la sanción de multa por las infracciones tipificadas en los numerales 1, 4 y 5 del artículo 178 del Código
Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº EF
Dictan normas sobre las condiciones de no hallado y de no habido para efectos tributarios respecto de la SUNAT DECRETO SUPREMO Nº 041-2006-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Vigésimo
INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:
INFORME N. 096-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si cuando una entidad del Sector Público Nacional adquiere bienes del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N. 183-2004/SUNAT, referida al Sistema
En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente:
INFORME N. 101-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con el tratamiento de las diferencias de cambio para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. En el caso de
CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA NULIDAD DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. A PROPÓSITO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº Alexis Alfredo Bajonero Díaz 1
Derecho y Cambio Social CÓMPUTO DEL PLAZO PARA LA NULIDAD DE OFICIO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. A PROPÓSITO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1272 Alexis Alfredo Bajonero Díaz 1 Fecha de publicación: 02/10/2017
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.
INFORME N. 118-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si, aun con la dación del Decreto Supremo N. 008-2011-EF, se mantiene vigente para los ejercicios gravables anteriores al 2011, el criterio contenido
- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.
INFORME N. 061-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En el marco de lo dispuesto por el numeral 3 del a rtículo 137, el segundo párrafo del artículo 141 y el penúltimo párrafo de l artículo 146 del Código Tributario,
Disponible en el Portal SUNAT (http://intranet/intranet/inicio/legal/leg/informes/2006/i htm).
INFORME N. 005-2017-SUNAT/5D0000 En relación con la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes dentro del plazo de prescripción, se consulta lo siguiente:
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N EF
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N 085-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO SUPREMO Nº 207-2012-EF
Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).
INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 110-2016/SUNAT SE APRUEBAN NUEVAS VERSIONES DEL PDT PREDIOS FORMULARIO VIRTUAL N. 3530 Y DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA FORMULARIO VIRTUAL N. 3560 Y SE MODIFICA EL FORMULARIO
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del TUO del Código Tributario, se considera deuda exigible en cobranza coactiva, entre otros:
INFORME N. 106-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas: 1. Procede la suspensión o conclusión del procedimiento de cobranza coactiva de la deuda tributaria contenida en una Orden
INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:
INFORME N. 127-2014-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre el procedimiento para la actualización excepcional de la deuda tributaria (AEDT) regulada en el Capítulo I del Título
INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas:
INFORME N. 044-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. Los ingresos obtenidos por concepto de inversiones en Fondos Mutuos de Inversión en Valores, deben formar parte del cálculo
Tipo de cambio aplicable para el SPOT en caso se emita nota de débito
Lima, 21 de Julio de 2016 Informe N 118-2016-SUNAT/5D0000 Tipo de cambio aplicable para el SPOT en caso se emita nota de débito Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que en caso se emita
2. Tales importes deberán ser considerados para el pago de los aportes a ESSALUD?
INFORME N. 091-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. Los importes que serán entregados a los trabajadores con vínculo laboral vigente, como reembolso de descuentos en exceso
SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN QUE CONTEMPLA EL SPOT
SUPUESTOS DE ECEPCIÓN Y FLEIBILIZACIÓN DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN QUE CONTEMPLA EL SPOT Mediante Resolución de Superintendencia No. 375-2013/SUNAT publicada el 28 de diciembre de 2013, en el Diario Oficial
INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:
INFORME N. 110-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si la subsanación parcial a que se refiere el último párrafo del numeral 1 del artículo 13 -A del Reglamento del Rég imen de Gradualidad, está prevista
INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:
INFORME N. 074-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el caso de una empresa domiciliada en el Perú que tiene dos sucursales en dos países con los cuales no se ha suscrito un Convenio para evitar la doble
INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:
INFORME N. 0180-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: 1. Se plantea el caso de un contribuyente que presenta su declaración jurada mensual del Impuesto General a las Ventas en la que consigna un determinado tributo,
1. Para efectos de realizar la declaración y pago del IR y el ITF, se aprobaron los siguientes formularios virtuales:
APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2015 www.bafur.com.pe A través de la
El PDT Nº 692 estará a disposición de los contribuyentes en SUNAT Virtual a partir del 5 de enero de 2015.
APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2014. A través de la Resolución N 380-2014/SUNAT,
c) Qué infracción se configuraría con la presentación de la declaración jurada rectificatoria?
INFORME N. 056-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Con relación al cambio de régimen previsto en el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario
648 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
Aprueban disposiciones para la declaración y pago del Impuesto Temporal a los Activos Netos y nueva versión del PDT ITAN-Formulario Virtual N 648 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 087-2009/SUNAT Lima, 27
1. La renta generada por la enajenación posterior de los mencionados inmuebles se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta?
INFORME N. 104-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de personas naturales no generadoras de rentas de tercera categoría, que, desde antes del 1.1.2004, han poseído de manera continua, pacífica
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.
INFORME N. 109-2011-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se plantea el supuesto de una persona natural de nacionalidad peruana inscrita en el RUC como persona natural con negocio, que posteriormente obtiene la nacionalidad
J. Objeto de la consulta
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" A De Asunto INFORME TÉCNICO W J O"f& -2016-SERVIR/GPGSC JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN -----~~... -~.~ - woe" -~-~~~ ~"., AUTOF~~~,f~U c~'f~~~c:,!:~-~~~~l
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N. 100-2017/SUNAT ESTABLECEN FACILIDADES EXCEPCIONALES PARA LOS DEUDORES TRIBUTARIOS DE LAS ZONAS DECLARADAS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR LOS DESASTRES NATURALES OCURRIDOS
INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:
INFORME N. 104-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el caso de personas naturales que realizan actividades artísticas( 1 ), que celebran contratos con empresas, por los cuales perciben ingresos que declaran
Que, mediante Decreto Supremo N EF y normas modificatorias se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta;
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo N 122-94-EF y normas modificatorias DECRETO SUPREMO Nº 024-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que,
2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?
INFORME N. 0154-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas sobre las denominadas cartas inductivas que utiliza la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
- Reglamento del Decreto Legislativo N. 1264, apro bado por el Decreto Supremo N EF, publicado el (en adelante, el Reglamento ).
INFORME N. 079-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula diversas consultas en relación con el régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT
AMPLÍAN EL USO DE FORMULARIOS VIRTUALES PARA LA DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO A LA RENTA, CONTRIBUCIONES AL ESSALUD Y A LA ONP DE TRABAJADORES DEL HOGAR RESOLUCIÓN DE
INCORPORAN NUEVOS REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO COMO PERCEPTORAS DE DONACIONES
INCORPORAN NUEVOS REQUISITOS PARA LA CALIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE CALIFICACIÓN A ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO COMO PERCEPTORAS DE DONACIONES RESOLUCION MINISTERIAL Nº 767-2008-EF-15 Lima, 23 de diciembre
2. Se encuentra sujeta a la aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?
INFORME N. 080-2012-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas con relación a la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabajador contratado
En relación con las empresas que se dedican a la compra y venta de moneda extranjera (casas de cambio), se consulta lo siguiente:
INFORME N. 057-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación con las empresas que se dedican a la compra y venta de moneda extranjera (casas de cambio), se consulta lo siguiente: 1. Las operaciones de compra
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT
MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº182-2008-SUNAT Y MODIFICATORIAS QUE IMPLEMENTÓ LA EMISIÓN ELECTRÓNICA DEL RECIBO POR HONORARIOS Y EL LLEVADO DEL LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE MANERA ELECTRÓNICA,
DECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)
DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley
- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N. 295 (publicado el y normas modificatorias).
INFORME N. 0152-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Tratándose del supuesto en que el proveedor de una entidad del Estado hubiera cedido a un tercero su derecho a cobrar el precio de los bienes, servicios u obras
INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:
INFORME N. 134-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Respecto al recargo al consumo que se aplica en los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas o bebidas, en base a lo dispuesto por la quinta disposición
INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:
INFORME N. 004-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre el procedimiento para la actualización excepcional de la deuda tributaria (AEDT) regulada en el Capítulo I del Título
Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría
Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría 1.- Qué tipos de Rentas califican como Rentas de Cuarta Categoría? De lo normado por el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
Precios de Transferencia
Precios de Transferencia Modificaciones respecto de la obligación de presentar la Declaración Jurada Anual Informativa y el Estudio Técnico de Precios de Transferencia Mediante Resolución de Superintendencia
INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:
INFORME N. 087-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si la tramitación de una demanda contencioso-administrativa iniciada por un contribuyente contra una resolución del Tribunal Fiscal que confirma una
- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el y nor mas modificatorias.
INFORME N. 0185-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta sobre el inicio del cómputo del plazo de prescripción de la acción para solicitar la devolución, tratándose de saldos a favor provenientes del saldo
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE PETROPERÚ PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO APLICABLE A LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO TEMPORAL DE LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)
TRIBUTARIO APLICABLE A LA DETERMINACIÓN Página 1 de 5 I. OBJETIVO Determinar el Impuesto Temporal de los Activos Netos (ITAN), que le corresponde a de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes. II.
INFRACCIONES TRIBUTARIAS
INFRACCIONES TRIBUTARIAS Legislación Texto Único Ordenado del Código Tributario y modificatorias Decreto Supremo 135-99-EF Reglamento del Régimen de Gradualidad y modificatorias Resolución de Superintendencia
Lima, 31 de Enero de Informe N SUNAT/5D0000. Extorno y liberación de fondos del SPOT
Lima, 31 de Enero de 2017 Informe N 184-2016-SUNAT/5D0000 Extorno y liberación de fondos del SPOT Mediante el informe bajo comentario la SUNAT ha señalado que: 1. A efectos de dar cumplimiento al requisito
INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:
INFORME N. 107-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se plantea el supuesto del pago -prepago o pospago- efectuado por usuarios (personas naturales y jurídicas) a empresas intermediarias que brindan un sistema de
LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)
CONSULTAS ABSUELTAS POR SUNAT (Conclusiones) LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*) INFORME N 208-2007-SUNAT/2B0000 (13.11.2007) 1. Para evaluar si existe un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido
