REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIOPOLÍTICOS Y DEL PODER POPULAR (CESPO-UNEFA)

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1 REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO ACADÉMICO-ADMINISTRATIVO DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIOPOLÍTICOS Y DEL PODER POPULAR (CESPO-UNEFA) Caracas, 31 de julio y 01 de agosto de año 2014

2 PREÁMBULO La Universidad Nacional Experimental y Politécnica de la Fuerza Armada, UNEFA, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Título V, De la Organización del Poder Público Nacional, Capítulo 1, Del Poder Legislativo Nacional, Sección Primera: Disposiciones Generales en su Artículo 187, numeral 8, a lo indicado en La Ley del Plan de la Patria , Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación presentado en La Asamblea Nacional en fecha 28 de septiembre del 2013, a lo indicado Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación 2010 y al Plan Rector de la UNEFA, se orienta en la búsqueda de la suprema felicidad social ajustando su gestión al modelo productivo socialista, al fortalecimiento de la democracia protagónica y revolucionaria, la consolidación de la independencia nacional, la construcción del socialismo y el desarrollo de una nueva política internacional para transformar a Venezuela en un País potencia en lo económico, social y lo político. Igualmente se orienta en la afirmación de Venezuela como potencia energética mundial, la integración latinoamericana y caribeña y la solidaridad con los pueblos del sur. El presente reglamento es un instrumento legal de la organización y funcionamiento académico-administrativo del Centro de Estudios (CESPO) adscrito al Vicerrectorado Académico de la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada (UNEFA). La Unefa, en su propuesta de fortalecer la investigación sociopolítica en pregrado y postgrado ha desarrollado líneas y grupos de investigación con el objeto de organizar la actividad investigativa en los Núcleos a nivel nacional. Para el desarrollo de importantes propuestas de programas y proyectos en pro de integrar los intereses curriculares e investigativos de estudiantes, profesores y comunidad, impulsa la creación y consolidación del CESPO. El propósito del CESPO es desarrollar programas y proyectos de investigación socio-políticos-educativos que contribuyan a la formación académica e investigativa socio-comunitaria de profesores, estudiantes, y comunidad en proyectos dirigidos a la solución de sus necesidades y problemas en el ámbito de lo educativo, económico, político, cultural y

3 ambiental, en consonancia con los objetivos y estrategias emanados del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación para contribuir mediante la optimización de sus resultados, con el vivir bien del colectivo, reduciendo los índices de pobreza, la inclusión en el ámbito educativo y en todas las áreas que sean competencia de la transformación y acción universitaria, conservación y preservación del ambiente, la dignidad y los derechos humanos, organización comunitaria y desarrollo socialsostenible y políticas públicas, entre otros. CAPÍTULO I NATURALEZA Y FINES ARTÍCULO 1. El Centro de Estudios Socio-políticos y del Poder Popular, (CESPO) tiene como finalidad generar un ambiente y estructura organizacional para atender las demandas de la sociedad venezolana, de la Unefa y de otras instituciones, con alta y reconocida calidad académica en los ámbitos nacionales e internacionales, en las áreas del conocimiento político, social, económico, cultural, ambiental y de educación en consonancia con las líneas de investigación institucionalizadas en la Unefa, para el desarrollo de investigaciones, la formación de investigadores socio-comunitarios y la divulgación de sus resultados. ARTÍCULO 2. Los objetivos específicos del CESPO son: a. Evaluar las necesidades de investigación con base a los indicadores institucionales y los requerimientos de las comunidades en razón del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. b. Promover espacios para el debate académico y el diálogo entre las y los actores involucrados en el ejercicio de los asuntos públicos y sus relaciones en los ámbitos de institucionalidad estatal, social y comunitaria. c. Desarrollar proyectos de investigación con organismos, instituciones y comunidades, así como brindar la asesoría pertinente a nivel local, regional, nacional e internacional. d. Formar a investigadoras e investigadores en los métodos y técnicas que se requieren para desarrollar proyectos comunitarios.

4 e. Difundir el resultado de investigaciones a través de publicaciones generadas por congresos, seminarios, cursos, coloquios y foros de discusión presencial y a distancia, entre otros. f. Promover y desarrollar grupos y líneas de investigación en el área sociopolítica y del poder popular. g. Brindar asistencia técnica tanto a instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, para la formación de emprendedoras y emprendedores sociales, así como en la gestión pública y comunitaria. h. Diseñar pasantías en las áreas relacionadas con los fines del centro para las y los estudiantes de la UNEFA y de otras instituciones educativas universitarias. i. Proponer al Vicerrector(a) Académico(a), realizar alianzas estratégicas con diferentes organizaciones nacionales e internacionales, y promover convenios que permitan formalizar relaciones de cooperación académica y de investigación. j. Desarrollar diplomados, estudios de postgrados relacionados u otros con el área sociopolítica y de educación con pertinencia social que responda a las exigencias nacionales e internacionales en la modalidad de presencial, semipresencial, a distancia y virtual. CAPITULO II ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 3. La estructura organizativa del CESPO está conformada por un Coordinador(a), un Comité Asesor, un Consejo Técnico, Grupo de Alto Desempeño de Creación Intelectual, Grupo de Alto Desempeño para la Socialización y Divulgación de Saberes, Experiencias y Conocimiento y un Grupo de Alto Desempeño para la Formación Integral. En el CESPO, podrán participar las y los profesores, investigadoras(es), innovadoras(es), cultoras(es), las y los estudiantes, grupos o colectivos de investigación y comunidad organizada en general que se incorporan a través de la inscripción de un programa o proyecto de investigación. ARTÍCULO 4. El Coordinador(a): Será nombrado por el Vicerrector(a) Académico(a), y sus funciones están dirigidas a la gestión y alto desempeño del Centro de la creación intelectual, la socialización y

5 divulgación de saberes, experiencia y conocimientos y la formación integral de investigadores, innovadores y cultores. Sus funciones son: a- Dirigir, promover y organizar el funcionamiento del Centro en todos sus aspectos académico-administrativo con un alto desempeño estratégico. b- Coordinar, ejecutar y velar por el cumplimiento de objetivos y actividades que debe desarrollar el CESPO. c- Definir el plan estratégico de trabajo considerando las prioridades propuestas por el Comité Asesor y Consejo Técnico. d- Representar oficialmente al CESPO ante organismos de la Unefa u otras instituciones nacionales e internacionales en asuntos de su interés, cuando así sea autorizado por el Rector(a) y/o Vicerrector (a) Académico(a). e- Custodiar la documentación y bienes muebles del CESPO. f- Preparar el Presupuesto Ordinario Anual (POA). g- Informar trimestralmente al Vicerrector(a) Académico(a) sobre el funcionamiento y proyectos del CESPO, así como entregar anualmente el informe correspondiente. h- Asumir cualquier otra función que le sea atribuida por el Rector(a) y/o Vicerrector(a) Académico(a). i- Presentar al Consejo Desarrollo Científico Humanístico y Tecnológico (CDCHT), los programas, proyectos, materiales de divulgación, entre otros para su financiamiento. ARTÍCULO 5. El Comité Asesor: Está integrado por las y los investigadores, académicos y políticos conocedores de la realidad del país, Latinoamérica y de El Caribe, para el desarrollo de acciones investigativas y ayudar a suscribir proyectos interinstitucionales a nivel nacional e internacional, así como buscar fuentes de financiamiento y convenios. Todos los miembros del Comité son de carácter Ad Honorem, se reúne cada seis (6) meses o antes a solicitud del Vicerrector(a) Académico(a). Sus funciones son: a- Evaluar y emitir su opinión sobre las actividades llevadas a cabo por el CESPO.

6 b- Proponer actividades a nivel nacional y regional para los núcleos de la UNEFA. c- Obtener la colaboración de los Organismos que representan y de todas las Instituciones Oficiales y Privadas que puedan apoyar al CESPO. ARTÍCULO 6. EL Consejo Técnico: Está conformado por lo menos por tres (3) especialistas quienes orientan, definen y aprueban los proyectos de investigación que serán financiados por la universidad u otro organismo público o privado y por el CDCHT de la Unefa. Este nivel de la estructura organizativa está constituido por el talento humano de carácter científico, docente y técnico que colaboran directamente con los estudiantes y con el personal adscrito a cada uno de los Programa que promueve el CESPO. Se reúne cada tres (3) meses. El Vicerrector(a) Académico(a) lo preside y el Coordinador(a) del Centro quien asume la dirección ejecutiva del Consejo. Sus funciones son: a- Orientar al Coordinador(a) sobre las políticas y actividades del CESPO. b- Definir las áreas de trabajo prioritario y las líneas de investigación que serán ejecutadas. c- Aprobar el Plan Estratégico Anual del CESPO. d- Evaluar el diseño de programas académicos y el nombramiento del personal docente y de investigación del CESPO. e- Servir de órgano asesor del Coordinador(a) del CESPO en los asuntos que este le plantee. ARTÍCULO 7. Grupo de Alto Desempeño para la Creación Intelectual: Este grupo de alto desempeño se encarga de los procesos administrativos y académicos de inscripción de los proyectos, de los informes de desarrollo y de finalización de los mismos, de la investigación que realicen los estudiantes de pregrado y postgrado en el área de las Ciencias Sociales, Educativas, Políticas y Humanas que estén adscritos al CESPO. Asimismo de investigaciones financiadas por el CDCHT-UNEFA, FONACIT, OPSU y de proyectos de investigación de otras universidades nacionales e internacionales, se incluyen

7 proyectos de movimientos sociales, Consejos Comunales y comunidad organizada. ARTÍCULO 8. Grupo de Alto Desempeño para la Socialización y Divulgación de Saberes, Experiencias y Conocimientos: Este grupo de alto desempeño se encarga de gestionar la Revista de Estudios Sociopolíticos y del Poder popular de la Unefa, y otros productos de investigación. Así como de planificar, coordinar y desarrollar congresos, jornadas, foros, conversatorios y otros eventos académico-científicos, como una forma de socializar y 6/8 divulgar conocimientos, saberes y experiencias y colaborar en su difusión para consolidar espacios académicos a nivel nacional e internacional. ARTÍCULO 9. Grupo de Alto Desempeño para la Formación Integral: Este grupo de alto desempeño se encarga de la formación integral de investigadores noveles, docentes, estudiantes y comunidad. De igual manera presta un servicio a los investigadores tanto de orden informativo como de asesoría en el área. Asimismo, se encarga de mantener y fortalecer el CESPO con las cátedras que hacen vida en la Unefa. CAPÍTULO III FINANCIAMIENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIOPOLÍTICOS Y DEL PODER POPULAR (CESPO-UNEFA) ARTÍCULO 10. El patrimonio del CESPO está constituido por: a- Un presupuesto anual asignado por la Universidad contemplado en el Plan Operativo Anual Institucional (POAI). b- Las donaciones, subvenciones y aportes y demás contribuciones que reciba de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales. c- Los derechos de autor o de patentes que deriven de los trabajos en los que participen miembros del CESPO los cuales estarán sujetos a la normativa vigente en la Universidad. d- La ejecución de este presupuesto, así como cualquier otra asignación la hará el o la Coordinador(ra) del CESPO conjuntamente con el Consejo Técnico previa autorización del Rector(a) y/o Vicerrector(a)

8 Académico(a) y de conformidad con la normativa vigente en la Universidad. e- Podrá solicitar subvenciones, aportes, donaciones o financiamientos ante los organismos del sistema universitario, nacional o internacional, de ciencia, tecnología, educación y afines, o a otras instituciones. f- El CESPO podrá optar a financiamiento del CDCHT-UNEFA a través de la aprobación de proyectos de investigación y otros productos de creación intelectual de interés para la universidad. g- Podrá percibir retribuciones por servicios técnicos, contratos, matrículas, derechos, patentes u otras, derivados de sus actividades; todas sujetas al proceso administrativo financiero que tenga establecido la universidad para tal fin y podrá disponer de los recursos financieros obtenidos en el momento que los requiera previo el cumplimiento de formalidades establecidas. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 11. El presente Reglamento rige desde su promulgación, regula las situaciones que se efectúen después de su vigencia y aquellas que están en curso que no han sido objeto de reglamentación y deroga todas las disposiciones anteriores. ARTICULO 12. Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Vicerrectorado Académico, previa aprobación en Consejo Universitario de acuerdo a las disposiciones legales y procedimentales vigentes en la UNEFA. Cúmplase JESÚS GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ GENERAL EN JEFE RECTOR

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