Con la finalidad de establecer los procedimientos comunes a todos los centros y para todo el alumnado, esta Dirección General resuelve:

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1 Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se establece el procedimiento para la realización de las pruebas finales de evaluación de tercero y sexto de Educación Primaria. La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 21 establece que todo el alumnado al finalizar sexto de Educación Primaria realizará una evaluación individualizada en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. El artículo 144, marca que para las evaluaciones establecidas en el artículo 29, Secundaria Obligatoria, y en el artículo 36 bis, Bachillerato, las pruebas serán diseñadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Asimismo, el artículo 4 del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el diseño, aplicación y corrección corresponde a las administraciones educativas. Por ello, corresponde a las Comunidades Autónomas el diseño de la evaluación individualizada de final de Educación Primaria. Por otra parte, el artículo 20 de la LOMCE, establece la realización de pruebas individualizadas a todos los alumnos y alumnas de tercer curso de primaria, evaluación que debe cumplir el artículo 20.1 en la que se regula que la evaluación de los procesos aprendizaje del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de las áreas. Además el artículo 21 de la LOMCE, obliga a realizar una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas de sexto curso de Educación Primaria, en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. En cuanto a los estandares de aprendizaje y los criterios de evaluación, el artículo 12 del Real Decreto 126/2014, que establece el currículo de la Educación Primaria, y el artículo 5 del Real Decreto 1058/2015, de 20 de noviembre, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria, establecen como estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa de Educación Primaria y del grado de adquisición de las competencias correspondientes los establecidos en los anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria. Por tanto, los estándares de aprendizaje y criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa de Educación Primaria son comunes a todas las evaluaciones en todos los centros. Con la finalidad de establecer los procedimientos comunes a todos los centros y para todo el alumnado, esta Dirección General resuelve:

2 Primero. Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular el diseño, las características generales y procedimientos de aplicación de la evaluación final de tercero de Educación Primaria y la evaluación final de sexto de Educación Primaria. Segundo. Ámbito de aplicación. La evaluación se realizará a todo el alumnado que en el presente curso académico está cursando tercer curso de Educación Primaria o sexto curso de Educación Primaria. Tercero. Finalidad. La evaluación final de tercer curso de Educación Primaria tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. La evaluación final de sexto curso de Educación Primaria tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. Cuarto. Diseño de las pruebas finales de evaluación. La pruebas de evaluación final de Educación Primaria están configuradas por todos los elementos y procedimientos de evaluación empleados por el profesorado durante el curso. Los centros docentes podrán, si así lo consideran, realizar una prueba a sus alumnos con la finalidad de complementar la información disponible por los equipos docentes. Para ello, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de los centros modelos de pruebas de evaluación final, basados en las propuestas del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Quinto. Estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación. Los estándares de aprendizaje evaluables y criterios de evaluación del logro de los objetivos de la etapa de Educación Primaria y del grado de adquisición de las competencias correspondientes serán los establecidos en los anexos I y II del Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de Educación Primaria. Sexto. Comisiones externas evaluadoras. Para la emisión de los informes, resolución de las reclamaciones y el seguimiento del proceso, la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte constituye una Comisión Externa de Evaluación. Esta comisión estará compuesta por:

3 a) El director general de Política Educativa, que ejercerá la presidencia. b) El director general de Centros y Personal Docente. c) El jefe de la Inspección General de Educación. d) El jefe del Servicio de Evaluación y Estudios que actuará como secretario de la comisión. Séptimo. Desarrollo y aplicación de las evaluaciones finales de etapa. Los equipos directivos y el profesorado de los centros docentes participarán y colaborarán con la Administración educativa en las evaluaciones que se realicen al alumnado. Los equipos docentes realizarán la evaluación del alumnado tras la valoración de todos los elementos y procedimientos de evaluación, los procesos de aprendizaje del alumnado y su progreso. Aquellos centros que decidan aplicar pruebas complementarias a sus alumnos, deberán realizarlas entre el 7 y el 17 de junio. La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte pondrá a disposición de los centros modelos de pruebas de evaluación final el día 6 de junio. La Dirección General de Política Educativa remitirá previamente a los centros las Instrucciones para el acceso a las pruebas y su realización mediante soporte informático. Analizada toda la información disponible, los equipos docentes que impartan tercero de Primaria atendiendo a los resultados obtenidos por cada alumno, comprobarán el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. En la sesión de evaluación final, que realizan de manera ordinaria todos los centros, los equipos docentes asignarán la calificación que tras la valoración de todos los elementos de evaluación empleados consideren oportuna para cada área. Dicha calificación quedará reflejada en las actas y, en los centros sostenidos con fondos públicos, en el sistema de gestión de la información ITACA. Para el alumnado que cursa sexto de Educación Primaria, los equipos docentes, tras analizar toda la información disponible, atendiendo a los resultados obtenidos por cada alumno, comprobarán el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. En la sesión de evaluación final, que realizan de manera ordinaria todos los centros, los equipos docentes asignarán la calificación que tras la valoración de todos los elementos de evaluación empleados consideren oportuna para cada área. Dicha calificación quedará reflejada en las actas y, en los centros sostenidos con fondos públicos, en el sistema de gestión de la información ITACA. Los centros privados no concertados, además de reflejar dicha calificación en las actas, tendrán que cumplimentar para su alumnado los modelos que figuran en los anexos I y II de esta resolución, y los remitirán a la Dirección General de Política Educativa, que será la encargada de remitir estos anexos a la comisión externa de evaluación.

4 Octavo. Informes de evaluación final. La Comisión Externa de Evaluación, a la vista de los resultados de la evaluaciones finales realizadas en los centros, emitirá los informes de evaluación final de educación primaria. Los informes se ajustarán a los modelos que figuran en el anexo I y II. La Dirección General remitirá a los centros las instrucciones para la emisión e impresión del informe. El informe de evaluación final de Educación Primaria se incorporará al expediente académico del alumno y una copia del informe será entregada a los padres, madres o tutores legales del alumno. Con posterioridad, se remitirá copia de dicho informe al centro en el que el alumno continúe sus estudios. El informe de evaluación final de Educación Primaria tiene carácter informativo y orientador, tal y como establece la LOMCE en su Artículo 21. Noveno. Revisión de los resultados de las evaluaciones. Los padres, madres o tutores/as legales podrán solicitar la revisión de los resultados obtenidos en la evaluación final de tercero o sexto de Educación Primaria. Dicha revisión se solicitará al director/a del centro educativo en el que se encuentre matriculado el alumno en el plazo de 3 días hábiles posteriores a la entrega del informe. La solicitud de revisión se formulará cumplimentando y presentando en el centro escolar el anexo III. La dirección del centro remitirá a la Dirección General de Política Educativa una copia de la solicitud para su valoración por la Comisión de Externa de Evaluación. La solicitud de revisión de los resultados obtenidos en las evaluaciones finales de Educación Primaria, reguladas por la presente resolución, y la posible modificación de los mismos no tendrá efectos académicos. Los resultados de dicha revisión serán comunicados a los centros. El director general de Política Educativa JAUME FULLANA I MESTRE

5 ANEXO I INFORME FINAL DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA DE TERCER CURSO DE EDUCACIÓN PRIMARIA. Código de centro: Denominación Localidad: Alumno/a de tercer curso de Educación Primaria del grupo. La Comisión Externa de Evaluación, en aplicación de lo establecido en la Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Direcció General de Política Educativa, por la que se establece el procedimiento para la realización de la prueba de evaluación final de tercer curso de Educación Primaria, emite el siguiente informe: Competencia Lingüística Competencia Matemática Valenciano Castellano Lengua Extranjera Nivel Por la Comisión de Externa de Evaluación: Firmado: Fecha de emisión del informe: Fecha de entrega a las familias:

6 ANEXO II INFORME FINAL DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA DE SEXTO CURSO DE EDUCACIÓN PRIMARIA. Código de centro: Denominación Localidad: Alumno/a de sexto curso de Educación Primaria del grupo. La Comisión Externa de Evaluación, en aplicación de lo establecido en la Resolución de 25 de mayo de 2016, de la Direcció General de Política Educativa, por la que se establece el procedimiento para la realización de la prueba de evaluación final de sexto de Educación Primaria, emite el siguiente informe: Competencia Lingüística Valenciano Castellano Lengua Extranjera Competencia Matemática Matemáticas Competencia Básica en Ciencia y Tecnología Ciencias de la Naturaleza Nivel Por la Comisión de Evaluación Externa: Firmado: Fecha de emisión del informe: Fecha de entrega a las familias:

7 Anexo III. SOLICITUD DE REVISIÓN DE LOS RESULTADOS DE EVALUACIÓN FINAL DE TERCERO/SEXTO DE EDUCACIÓN PRIMARIA. D./Dña.. Como padre, madre, o tutor/a legal del alumno de tercer/sexto curso de Educación Primaria del Grupo. Expone: 1) Que conoce el carácter informativo y orientador del informe de evaluación final de Primaria. 2) Que ha sido informado que dicho informe no tiene efectos académicos ni afecta a las decisiones de promoción. Solicita: Sea revisada la evaluación emitida en las siguientes competencias: Competencia Lingüística Valenciano Castellano Lengua Extranjera Competencia Matemática Matemáticas Competencia Básica en Ciencias y Tecnología Ciencias de la Naturaleza Nivel Marcar con una X las competencias de las que se solicita revisión. Firmado: de junio de 2016 Padre, madre o tutor/a legal DNI: Sr: Presidente de la Comisión Externa de Evaluación.

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