GUÍA PARA LA COMISIÓN DE BANCO DE DATOS INTRODUCCIÓN

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1 GUÍA PARA LA COMISIÓN DE BANCO DE DATOS INTRODUCCIÓN El Estatuto de la Universidad de Panamá establece en el artículo 179 que el ingreso a la Carrera Académica es a través de un Concurso de Banco de Datos. Para cumplir con lo dispuesto en el Estatuto Universitario, anualmente se realiza el Concurso de Banco de Datos en cada una de las áreas de los departamentos de las diferentes Unidades Académicas de la Universidad de Panamá. El Reglamento de Banco de Datos establece que para analizar y clasificar la documentación de los participantes que aspiran a ingresar en la Universidad de Panamá, deberá existir la Comisión de Banco de Datos designada por el Decano de Facultad, el Director de Centro Regional Universitario o de Instituto, el Coordinador de Extensión Universitaria en coordinación con los Departamentos o Coordinación Académica. Este Reglamento establece en el Artículo 18 las funciones de las Comisiones de Banco de Datos Funciones de la Comisión de Banco de Datos. 1. Garantizar que todos los participantes del Banco de Datos cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento para participar en el Banco de Datos. 2. Ubicar y cuantificar, en los Formulario I y II, la puntuación de cada participante en el Banco de Datos, por área de concurso o especialidad, área afín y área cultural, según las certificaciones de evaluación de títulos, otros estudios y ejecutorias y valorar la experiencia académica y/o profesional, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V del Estatuto de la Universidad de Panamá, el Reglamento para la Evaluación de Títulos y Otros Estudios, el Manual de Procedimientos para la Evaluación de Ejecutorias y el artículo 19 del Reglamento de Banco de Datos. 3. Confirmar la clasificación, en el Formulario III, de los aspirantes en orden decreciente de puntos en la sección que le corresponda: A, B, C, D o E. 4. Remitir firmado, el informe impreso del Banco de Datos, Formularios II y III, al Decano de Facultad, Director del Centro Regional Universitario, Coordinador de la Extensión Universitaria, o Director de Instituto. 5. Resolver los Recursos de Reconsideración interpuestos por los participantes del concurso de Banco de Datos. La Comisión de Banco de Datos, para realizar las funciones descritas requiere consultar documentos para el trabajo y cumplimiento de las normativas establecidas. Para los efectos de análisis y clasificación, del concurso de Banco de Datos, se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Banco de Datos. Documentos que la Comisión de Banco de Datos tomará en cuenta 1. Certificaciones de las evaluaciones de los títulos académicos universitarios. 2. Certificaciones de las evaluaciones de créditos y otros estudios de postgrado. 3. Certificaciones de las evaluaciones de las ejecutorias de acuerdo a lo establecido en las Secciones Decimoquinta y Decimosexta del Capítulo V del Estatuto de la Universidad de Panamá; y realizadas en los últimos cinco (5) años. 4. Certificaciones de Evaluación del Desempeño del Profesor emitidas por la Dirección de Evaluación de los Profesores. 5. Experiencia académica o profesional, o ambas. 6. En la evaluación y análisis del concurso además de lo establecido en este Reglamento, se aplicará lo establecido en los artículos 231, 237 y 238 del Estatuto de la Universidad de Panamá. 1

2 Las Comisiones de Banco de Datos trabajarán con tres Formularios: I, II y III. En el Artículo 30 del Reglamento de Banco de Datos se describe el uso de cada uno de éstos. Formulario I, Participación y evaluación individual; para uso de los participantes al Banco de Datos y de las Comisiones de Banco de Datos. Formulario II, Informe final del participante; para uso de las Comisiones de Banco de Datos. Formulario III, Resumen ordenado de todos los candidatos elegibles y no elegibles; que resume los resultados del Banco de Datos. Estos formularios registran toda la información que resulta del análisis, evaluación, y clasificación de los aspirantes a profesor especial y profesor asistente en la Universidad de Panamá. La Comisión utilizará el Formulario I para hacer la evaluación individual de los aspirantes y el Formulario II para el resumen de la evaluación final por área de participación de cada aspirante. En el Formulario III se presentará el cuadro final de candidatos elegibles y no elegibles en el Banco de Datos, por área. PROCEDIMIENTO PARA LAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE BANCO DE DATOS La Comisión de Banco de Datos se designa de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Reglamento de Banco de Datos. Sus funciones y los documentos que considerará para efectos del análisis y clasificación del concurso de Banco de Datos se establecen en este mismo reglamento. Recibirá los documentos de todos los participantes en el Concurso de Banco de Datos, del Secretario Administrativo o Académico de la Facultad, Centro Regional Universitario, Extensión Universitaria, o Director de Instituto, en la fecha que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Calendario de Banco de Datos. Requerirá de los siguientes documentos para su trabajo, consultas y referencias: El Estatuto de la Universidad de Panamá, Capítulo V del Estatuto Universitario, los artículos 231, 237 y 238. El Reglamento de Banco de Datos, aprobado en el Consejo General Universitario. Manual para las Comisiones de Concurso Formales. Manual para la Evaluación de Ejecutorias. Determinará la correspondencia o afinidad entre el área de conocimiento o especialidad, de las certificaciones de la evaluación de los títulos, otros estudios, y de ejecutorias, y el área en la que participa cada aspirante en el concurso de Banco de Datos. Las áreas en las que la Comisión de Banco de Datos debe clasificar los títulos, otros estudios y ejecutorias, previamente evaluadas en un área de conocimiento o especialidad, son las establecidas en la estructura académica de la Universidad de Panamá, y de acuerdo a lo que establece en el artículo 190 del capítulo V, del Estatuto de la Universidad de Panamá. Cuantificará en el Formulario I la puntuación de títulos, otros estudios y ejecutorias según el Cuadro de Evaluación de Títulos, Otros Estudios y Ejecutorias, en el área de conocimiento o especialidad, área afín o área cultural, de acuerdo al área de participación en el Banco de Datos, y valorará la experiencia académica y/o profesional que presente, cada participante. Presentará en el Formulario II los sub-totales de títulos, otros estudios y ejecutorias, de cada participante, por cada área en la que participó, con las observaciones que correspondan. Este formulario será firmado por la Comisión de Banco de Datos. Corroborará la clasificación en el Formulario III, de los aspirantes en orden decreciente de puntos en la sección que le corresponda: A, B, C, D, ó E. Este formulario será firmado por la Comisión de Banco de Datos. Remitirá el informe impreso del Banco de Datos, Formularios II y III, al Decano de Facultad, Director del Centro Regional Universitario, Coordinador de la Extensión Universitaria, o Director de Instituto. 2

3 Entregará su informe en un período no mayor de sesenta (60) días, posterior a la fecha de cierre del concurso de Banco de Datos. Resolverá los Recursos de Reconsideración interpuestos por los participantes del concurso de Banco de Datos, dentro de los 15 días hábiles posterior al recibo de ésta solicitud, según se establece en el artículo 35 del Reglamento de Banco de Datos y en el Calendario de Banco de Datos. Instalación y entrega de documentos a la Comisión de Banco de Datos 1. La Comisión de Banco de Datos se designa de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Reglamento de Banco de Datos. Sus funciones y los documentos que considerará para efectos del análisis y clasificación del concurso de Banco de Datos se establecen en este mismo reglamento. 2. Recibirá los documentos de todos los participantes en el concurso de Banco de Datos, del Secretario Administrativo o Académico de la Facultad, Centro Regional Universitario, Extensión Universitaria, o Director de Instituto, en la fecha que corresponda de acuerdo a lo establecido en el Calendario de Banco de Datos. 3. Cotejará los documentos de cada concursante, dentro de los sobres procedentes de la Secretaría General, Administrativa o Académica. Los documentos registrados en el Formulario I se cotejarán con los documentos, las certificaciones de títulos y ejecutorias, o de cualquier otro documento requerido por la unidad académica para participar en el Banco de Datos. Verificar con el Formulario I: Hoja 1, las secciones: 1. Datos Personales; 2. Datos para el Banco de Datos; 3. Participación anterior en Banco de Datos; 4. Documentos que acompañan la solicitud; 5. Contrataciones previas en la Universidad de Panamá y requisitos para continuar en el Banco de Datos. (Artículos 7 y 22 del Reglamento de Banco de Datos) Hojas 2, 3, 4 y 5, revisa: El número del documento en el formulario, y comparar el Número de cada certificación y documentos entregados. Cada documento debe tener dentro de los cuadrados designados, la cruz (X) de recibido colocada por el funcionario de la Secretaría Administrativa o Académica que lo recibió. ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN Y DE ANÁLISIS A. INICIO Documentos que la Comisión de Banco de Datos debe tener a mano: Estatuto de la Universidad de Panamá Reglamento de Banco de Datos Estructura académica de la Facultad: departamentos, áreas de especialidad, áreas afines, título básico, títulos afines. Paso Formulario I -- Hoja 1 1 Clasificar a cada participante por: 3

4 - área de participación - categoría en la que participa: profesor especial o asistente *Si un participante participa en las dos categorías, puede hacer el análisis de los documentos simultáneamente y después los clasifica. - Estos datos aparecen en la sección 2 de la hoja 1. Son elegibles los participantes que cumplan con los artículos 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, requisitos para participar en el Concurso de Banco de Datos, del Reglamento de Banco de Datos, para profesor especial o profesor asistente. Si se exige otro requisito en el área, el participante debe cumplirlo, artículo Comprobar que los participantes presentan el título de licenciatura definido como el título básico establecido para el área. 3 Verificar el requisito de título para profesor especial -doctorado en el área o maestría en el área 4 Verificar el requisito de título de Docencia Superior -si ha sido contratado anteriormente 5 Verificar condición para profesor asistente de no contar con Maestría o Doctorado -título, índice 6 Si la facultad, departamento o área ha establecido otros requisitos (debidamente autorizados), verificar que los participantes los cumplen. 4

5 UNIVERSIDAD DE PANAMÁ VICERRECTORÍA ACADÉMICA DIRECCIÓN DE BANCO DE DATOS FORMULARIO I: Participación y evaluación individual 1/5 1. DATOS PERSONALES Nombre: Cédula: Dirección de domicilio: Teléfonos: Residencia: Celular: Oficina: Dirección postal: Correo electrónico: 2. DATOS PARA EL BANCO DE DATOS Banco de Datos para Profesor: Especial Asistente Si participa en otro Banco de Datos Sede: Sede: Facultad: Departamento: Área: Área: 3. PARTICIPO EN EL BANCO DE DATOS ANTERIORMENTE: Nota reiterando su participación Presenta documentos adicionales 4. DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN LA SOLICITUD Hoja de vida Certificado vigente de salud física Certificado vigente de salud mental Otros requisitos, si el área en la que participa los exige 5. SI FUE CONTRATADO POR LA UNIVERSIDAD DE PANAMÁ ANTERIORMENTE Contrataciones en la Universidad de Panamá: Año: Sem: Sede: Facultad: Departamento: Área: Categoría: Esp Asis Esp Asis Esp Asis Esp Asis Esp Asis Estudios de Docencia Superior Certificaciones de Evaluación Satisfactoria del Desempeño del Profe Años: 5

6 B. ACTIVIDADES DE ANÁLISIS Paso Apoyo: Generalidades Artículos 231, 237 y 238 del Estatuto de la Universidad de Panamá. 1 La Comisión de Banco de Datos: Hará la evaluación y el análisis de los documentos para la aspirante, en el Formulario I, Hojas 2, 3, 4, y 5. clasificación del 2 Basándose en el área de la especialidad de los títulos y ejecutorias, certificada en las evaluaciones de los mismos, las ubicará en el área de conocimiento o especialidad, área afín o área cultural y asignará la puntuación según el cuadro evaluación de Títulos, Otros Estudios y Ejecutorias. 3 Totalizará las puntuaciones de ejecutorias teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Artículo 237 del Estatuto de la Universidad de Panamá 4 Sumará los puntos por años de evaluación excelente del profesor. 5 Valorará la experiencia académica y/o profesional que presente el participante. 6 La puntuación total que se tomará en cuenta, de las ejecutorias realizadas en el área afín, no podrá exceder el 33% de la puntuación total de las ejecutorias evaluadas en el área afín; y la puntuación total que se tomará en cuenta, de las ejecutorias realizadas en el área cultural, no podrá exceder el 10% de la puntuación total de las ejecutorias evaluadas en el área cultural. Artículo 237 (h). Este ajuste es realizado automáticamente en el Sistema en línea del Módulo de Banco de Datos inmediatamente se graba lo capturado en el Formulario II en el sistema en línea. Segmentos ejemplo de las hojas 2, 3, 4 y 5 6

7 Nombre: Cédula: 2/5 TÍTULOS Y OTROS ESTUDIOS Num. de Certificación Para uso de la Comisión de Banco de Datos Conocimiento Puntuación por área Conocimiento Títulos y Otros 10. Evaluación Estudios Excelente Conocimiento del Profesor Afín Cultural Observaciones *Título Básico 1. Doctorado(s) Total de Eval. Excelente del Profesor Nombre: Cédula: 3/5 EJECUTORIAS 9. Ejecutorias Realizadas en los últimos cinco (5) años 1. Perfeccionamiento Académico Para uso de la Comisión de Banco de Datos Num. de Certificación Conocimiento Puntuación por área Afín Cultural Observaciones Nombre: Cédula: 4/5 EJECUTORIAS (Continuación) 9. Ejecutorias Realizadas en los últimos cinco (5) años 12. Conferencias o disertaciones Para uso de la Comisión de Banco de Datos Puntuación por área Num. de Certificación Afín Cultural Observaciones 13. Ponencias 7

8 Nombre: Cédula: 5/5 11. Experiencia Académica Universitaria 11.1 En la Universidad de Panamá Profesor Especial TC Profesor Especial TP Profesor Asistente TC Profesor Asistente TP Para uso de la Comisión de Banco de Datos Puntuación por área Años Num. de Certificación Conocimiento Afín Cultural Observaciones 11.2 En otras Universidades Profesor TC Profesor TP Asistente TC Asistente TP Sub-total en Experiencia Académica Universitaria 12. Experiencia Profesional Institución o Empresa Cargo Años Conocimiento Puntuación por área Afín Cultural Observaciones Sub-total en Experiencia Profesional Total en experiencia Académica y Profesional EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO DE BANCO DE DATOS, REGISTRADOS EN EL FORMULARIO I. PARTICIPACIÓN Y EVALUACIÓN INDIVIDUAL La Comisión de Banco de Datos ubicará, en el Formulario I, la puntuación de los títulos, otros estudios y las ejecutorias, en el área de conocimiento o especialidad, área afín o área cultural obtenida según la certificación de evaluación: Para uso de la Comisión de Banco de Datos Puntuación por área 8

9 Conocimiento Afín Cultural Observaciones Esta ubicación se hará de acuerdo a la estructura académica del área en la que participa el aspirante, en el concurso de Banco de Datos. La estructura académica de la Universidad de Panamá está fundamentada en el artículo 190 del Estatuto de la Universidad de Panamá, y define las áreas de conocimiento y las áreas afines de cada departamento. Si el área que se indica en el certificado de evaluación de un título o ejecutoria, no corresponde a ninguna de las que aparecen en los dos grupos mencionados, se ubicará en el área cultural. Importante: 1: A la Comisión de Banco de Datos no le corresponde determinar las áreas afines al área de conocimiento o especialidad, ya que éstas deberán estar previamente especificadas por el departamento. 2: Generalmente, todas las áreas de todos los departamentos de una facultad, son afines entre sí, salvo que se indiquen particularidades. EVALUACIÓN POR HOJA DEL FORMULARIO 1 Títulos y Otros Estudios (Hoja 2, Formulario I) - En esta sección se evalúan los siguientes documentos: * Título Básico 1. Doctorado 2. Maestría 3. Créditos completos de Doctorado o Maestría 4. Especialización a nivel de postgrado 5. Título en Docencia Superior 6. Otros Estudios de Postgrado 7. Otras Licenciaturas 8. Títulos Técnicos, Profesorados Sólo se evaluará a los aspirantes que presenten el título básico definido para el área en la que se concursa en el Banco de Datos. Además se tendrán en cuenta los artículos 21 y 22 del Reglamento de Banco de Datos. Artículo 21. Para ingresar al Banco de Datos Ordinario como Profesor Especial, el aspirante, además del título básico, debe presentar la maestría o doctorado, o sus equivalentes en el área de conocimiento o especialidad en la que participa. Artículo 23. Para ingresar al Banco de Datos como Profesor Asistente el aspirante que no posea maestría o doctorado, deberá presentar el título básico requerido en el área de conocimiento o especialidad en la que participa, con un índice no menor de 1,50 ó su equivalente. 9

10 Para pasar de Profesor Asistente a Profesor Especial se debe cumplir con los requisitos del Banco de Datos para Profesor Especial. El aspirante debe presentar certificaciones de las Comisiones de Evaluación de Títulos y Otros Estudios debidamente emitidas por la Secretaría General de la Universidad de Panamá, acompañado del formulario de evaluación de títulos y otros estudios emitido por la comisión evaluadora correspondiente. No se tomarán en cuenta los títulos que no cumplan con los documentos que se señalaron. - Consideraciones y criterios para asignar la puntuación en la Hoja 2: Situación Título básico obtenido con honores Puntuación Tres (3) puntos adicionales. Sólo se asignan en el título básico. Títulos independientes, no comparten asignaturas. Se ubican según el área y se asigna la puntuación que corresponda a cada uno. Se determina en el formulario de la Evaluación de los Títulos y otros Estudios, que los programas de estudios de especialización a nivel de Postgrado, Maestría o Doctorado que se presentan, requieren como requisito un título inferior o tengan asignaturas convalidadas, es decir por ejemplo: una Maestría que requiera un Postgrado o una especialización previa un Doctorado que requiera una Maestría los créditos del título inferior sean utilizados para completar el número de créditos del título superior. Se reconocerá solamente el título de mayor grado obtenido. Dos maestrías que comparten asignaturas generales (tronco común) Doctorados o Maestrías totalmente independientes. No comparten asignaturas. Una de las maestrías recibirá la puntuación total que corresponda a una Maestría en el área de conocimiento en que se ubique, y la segunda Maestría se le asignarán solamente puntos proporcionales al número de Créditos de Especialidad que no comparte con la primera maestría. De presentarse la situación con otro título se procederá de igual forma que en el caso anterior. Se ubicará cada una en el área con la puntuación que le corresponda. 10

11 Título intermedio de técnico y posterior a éste se continúe una licenciatura, que incluya el título de técnico Sólo se tomará la puntuación de la licenciatura. Postgrados en Docencia Superior Puntuación establecida en el Cuadro de Evaluación de Títulos y Ejecutorias del Capítulo V del Estatuto Universitario (Art. 234), en todas las áreas de conocimiento. Módulos ofrecidos por el Icase, o cursos de perfeccionamiento didáctico establecidos por el sistema de Evaluación del Profesor. Se evalúan como perfeccionamiento académico (Hoja 3), Puntuación establecida en el Cuadro de Evaluación de Títulos y Ejecutorias del Capítulo V del Estatuto Universitario (Art. 234). Título de Especialización en Docencia Superior y Posterior a éste, se obtenga un título de Maestría o Doctorado en Docencia Superior Sólo se tomará la puntuación del Título Superior. (Aprobado por el Consejo Académico en su reunión N celebrada el día 25 de enero de 2012). Al final de la Hoja 2, se colocarán los subtotales por área a conocimiento, afín y cultural de la sección Títulos y otros Estudios y finalmente un total general: Sub-Totales en Títulos y Otros Estudios Total en Títulos y Otros Estudios El detalle de la información que se recoge en la hoja 2 del formulario I, se colocará posteriormente en el formulario II. 9. Ejecutorias (Hoja 3 y hoja 4, Formulario I) 1. A esta categoría corresponden: 9.1 Perfeccionamiento académico 9.2 Estadía postdoctoral 9.3 Investigaciones 9.4 Proyectos 9.5 Publicaciones 9.6 Libros 9.7 Folletos 9.8 Apuntes 9.9 Monografías y ensayos 9.10 Material didáctico y de apoyo docente 9.11 Programas de estudio 9.12 Conferencias y disertaciones 9.13 Ponencias 9.14 Seminarios extracurriculares y Diplomados dictados 9.15 Traducciones 9.16 Estudios de factibilidad, asesorías, planos, especificaciones técnicas y proyectos y 11

12 desarrollo de aplicaciones en informática, electrónica y comunicación 9.17 Poemarios, libretos teatrales o adaptaciones, recitales, dirección de teatro, o musical, actuación danza, conciertos, producción artística, o musical 9.18 Exposición 9.19 Premios internacionales y nacionales 9.20 Labor administrativa 2. Las certificaciones de evaluaciones, a tomar en cuenta, son de aquellas ejecutorias realizadas después del primer título de una licenciatura, que posea el aspirante, y que cumplan con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de Banco de Datos. 3. Todas las variantes de ejecutorias se ubicarán en el área de conocimiento o especialidad, área afín y área cultural, al establecer la correspondencia entre el área de conocimiento o especialidad indicada en la certificación de la evaluación de las ejecutorias y el área de conocimiento o especialidad del concurso, utilizando para la puntuación, el Cuadro de Evaluación de Títulos y Ejecutorias del Capítulo V del Estatuto Universitario. 4. Cuando las ejecutorias son ubicadas en el área afín o cultural y han sido desarrolladas por más de un autor, de no existir constancia de los niveles de participación de los que realizan la ejecutoria, se asignará puntuación en partes iguales, dividiendo la puntuación establecidas para la ejecutoria entre el número de personas que la realizan, asignándole a cada integrante el cociente resultante, hasta un mínimo de un 25% de la puntuación. Perfeccionamiento Académico 5. Los Diplomados se reconocerán como perfeccionamiento académico. 6. Los congresos, mesas redondas, jornadas, encuentros, no son reconocidos como perfeccionamiento académico, por lo que no son evaluables. 7. Un seminario, diplomado o curso de Perfeccionamiento Académico se considerará una sola vez, aún cuando éste se haya recibido en dos o más sitios diferentes y en fechas iguales o diferentes. 8. El Perfeccionamiento Académico sólo será considerado si el aspirante presenta la certificación de la evaluación emitida por el Secretario Administrativo de la Facultad, del Centro Regional o Extensión Universitaria según corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Universidad de Panamá para tales fines. 9. Los módulos de los cursos de Docencia Superior, desarrollados en la Universidad de Panamá o en cualquier otra Universidad o Institución de Enseñanza Superior, se reconocerá como Perfeccionamiento Académico, aplicando el mismo criterio del punto anterior. Artículos publicados 10. En una revista indexada, si hay más de un autor, la puntuación indicada en el Cuadro de Evaluación de títulos, otros estudios y ejecutorias del Capítulo V del Estatuto Universitario será idéntica para cada autor. 11. Las ejecutorias derivadas de una investigación (artículo, ponencia, conferencia) serán consideradas como ejecutorias independientes de la investigación. Máximos establecidos en la totalización de la puntuación de ejecutorias 12

13 En el artículo 237 del Capítulo V del Estatuto de la Universidad de Panamá se establecen máximos a considerar, al totalizar la puntuación de algunas ejecutorias. En el cuadro siguiente se presentan las ejecutorias a las cuales se les han fijado topes. No se podrá acumular más puntos que los indicados, en el Banco de Datos. Este total se refiere a la suma de las puntuaciones asignadas en las tres áreas (conocimiento o especialidad, afín y cultural). Ejecutoria Puntos máximos A. Perfeccionamiento Académico (Mínimo de 40 horas en no menos de 5 días) 6 30 B. Perfeccionamiento Académico (Mínimo 80 horas en no menos de 10 días) C. Perfeccionamiento Académico (Mínimo 120 horas en no menos de un mes) Publicaciones (periódico, boletín y gaceta) en un mismo año calendario 20 total en A, B y C. Monografías y ensayo. 20 Material didáctico, de apoyo docente y Programas de estudios. 20 Conferencias y Disertaciones. 20 Seminarios extracurriculares, Talleres y Diplomados dictados. 8 Traducciones (Debidamente autorizadas). 20 Estudios de factibilidad, Asesorías, Planos y Especificaciones Técnicas (Actividad de carácter docente o Actividad de 20 extensión profesional). Poemarios, Libretos Teatrales o adaptaciones, Recitales, Dirección de Teatro o Musical, Actuación, Danza, Conciertos, Producción Artística o Musical, Obras de Arte realizadas en cualquier medio propio de las Artes visuales: 4 Exposición Artística Individual Internacional, Exposición Artística Individual Nacional, Exposición Artística Colectiva Internacional, Exposición Artística Colectiva Nacional. ** Labor Administrativa. 4 Evaluación Excelente del Profesor 10 **No se podrá acumular más de cuatro (4) puntos para estas ejecutorias en todas las Facultades, excepto la Facultad de Bellas Artes y los Departamentos con disciplinas en que las Bellas Artes sean áreas de conocimiento. Al final de la Hoja 4, se colocarán los subtotales por área a conocimiento, afín y cultural de la sección Ejecutorias (Hoja 3 y Hoja 4): Conoc. Afín Cultural Obs. Sub-Totales en Ejecutorias 10. Desempeño Docente (Hoja 4, Formulario I): La Comisión de Banco de Datos, hará la sumatoria de los puntos por años de Evaluación Excelente del Profesor (91,00 ó más). Se asignará un (1) punto por año de evaluación excelente, según la certificación expedida por la Dirección Evaluación de los Profesores, hasta un máximo de 10,00 puntos. En el formulario se indicará el año de la evaluación excelente. Al final de la Hoja 4 se colocará el total de puntos en esta categoría. El detalle de la información que se recoge en la Hoja 4 del formulario I (Categorías 9 y 10), se colocará posteriormente en el formulario II. 13

14 11. Experiencia Académica Universitaria (Hoja 5, Formulario I): La experiencia académica se obtiene al desempeñar las funciones de docencia, investigación, extensión, administración, producción y servicios en una universidad, después de haber obtenido un título de licenciatura o su equivalente. La experiencia académica será valorada y ubicada por las comisiones de Banco de Datos, en el área de conocimiento o especialidad, área afín o área cultural según el área de conocimiento o especialidad y las áreas afines establecidas para un concurso; además, las comisiones de concurso deberán totalizar las puntuaciones correspondientes. Para la valoración y ubicación de la experiencia académica en la Universidad de Panamá se debe presentar el Certificado de Prestación de Servicios académico, expedido por la Secretaría General, donde se detalla: fecha de ingreso, años académicos y semestres en los que ejerció la docencia, categoría, dedicación, asignaturas dictadas. Para la valoración y ubicación de la experiencia académica en otras universidades se debe presentar el Certificado de Docencia expedido por la Secretaría General o la autoridad correspondiente de dicha universidad, donde se indique el número de años que ha ejercido, detallando, fecha de ingreso, años académicos y semestres en los que ejerció la docencia, categoría, dedicación, asignaturas dictadas la dedicación, fecha de ingreso, las asignaturas dictadas y las labores académicas realizadas en cada año. 1. La ubicación de la Experiencia Académica en el área de conocimiento o especialidad, área afín y área cultural se realizará en base al área de conocimiento o especialidad a la que pertenecen las asignaturas dictadas, dentro de la estructura académica del departamento correspondiente. 2. Su evaluación dependerá de la categoría: profesor especial o asistente y dedicación: tiempo completo o tiempo parcial. 3. Para los fines de la valoración y ubicación de la experiencia académica se considera que un año de experiencia docente equivale a: dos (2) semestres de un mismo año académico ó dos (2) semestres y un (1) verano ó un (1) semestre y un (1) verano de un mismo año académico ó dos (2) veranos de años académicos distintos, siempre y cuando no hayan sido considerados en los años académicos anteriores ó un (1) semestre y un verano de años académicos distintos, siempre y cuando no hayan sido computados en los años académicos anteriores. medio año de experiencia académica equivale a un (1) semestre ó un (1) verano. 4. Las puntuaciones que se asignen, serán las establecidas en el Cuadro de Evaluación de Títulos y Ejecutorias del Capítulo V del Estatuto de la Universidad de Panamá. 5. No se podrá acumular más de sesenta (60) puntos en experiencia académica. 6. A los profesores que gocen de licencia remunerada por estudio se les reconocerá el tiempo que gocen de la misma, como tiempo de docencia; en consecuencia, se le computará para fines de puntuación y antigüedad, en la categoría establecida en el contrato. 7. Si la experiencia académica en la Universidad de Panamá es a tiempo completo, y ha tenido experiencia profesional en ese mismo período, sólo se le reconocerá la experiencia académica. No se le reconocerá puntuación por la experiencia profesional. 14

15 8. Si la experiencia académica en la Universidad de Panamá es a tiempo parcial y a su vez labora como docente en otra universidad, se considerarán tanto la experiencia académica en la Universidad de Panamá, como la acreditada por la otra universidad, siempre y cuando no se exceda el máximo de puntos por año señalados en el Cuadro de Evaluación para la evaluación de la experiencia docente, como profesor a tiempo completo. 9. Si la experiencia académica en la Universidad de Panamá es a tiempo parcial y se desempeña, al mismo tiempo, como profesional a tiempo completo, sólo se le reconocerá la experiencia profesional en ese período de tiempo, hasta un máximo de 30 puntos en experiencia profesional, a partir de lo cual se le reconocerá la experiencia académica hasta totalizar sesenta (60) puntos entre ambas. 12. Experiencia Profesional Como experiencia profesional se considera toda aquella labor o actividad realizada al ejercer una profesión, después de haber obtenido un título de licenciatura o su equivalente. La experiencia profesional será valorada y ubicada por las comisiones de Banco de Datos según el área de conocimiento, área afín o área cultural en relación con el área de especialidad del concurso y además, dichas comisiones deberán totalizar las puntuaciones correspondientes. Para que sea valorada y ubicada, la experiencia profesional, el aspirante deberá presentar el certificado oficial en papel membretado de la institución o empresa en la que laboró, expedido por la autoridad competente, donde se especifique el cargo y se describa la labor realizada, el número de años que ejerció dicho cargo y las fechas exactas en las que se ejerció. La experiencia como profesor de 7, 8 y 9 grado de Premedia de la Básica General y de 10, 11 y 12 grado de la Educación Media Académica o Profesional y Técnica se valorará y ubicará como experiencia profesional en el área de conocimiento o especialidad, área afín o área cultural. El profesor debe presentar el certificado de docencia expedido por el Ministerio de Educación o del Director del Colegio, en el caso de que sea un colegio particular, donde se especifique el cargo, se describa la labor realizada, las asignaturas dictadas, el tiempo de dedicación, el número de años que ha ejercido como profesor de una determinada asignatura y las fechas exactas en las que ejerció dicha función. La valoración y ubicación de la experiencia profesional se hará en base a las puntuaciones establecidas en el Cuadro de Evaluación de Títulos y Ejecutorias del Capítulo V del Estatuto de la Universidad de Panamá. Los puntos correspondientes a un año de experiencia profesional, no podrán exceder la máxima puntuación por año, señalados en el Cuadro de Evaluación de Títulos y Ejecutorias del Capítulo V del Estatuto Universitario. No se podrá acumular más de treinta (30) puntos en la experiencia profesional. No se podrá acumular más de sesenta (60) puntos entre la experiencia académica y la experiencia profesional, ni más de seis (6) puntos por año en experiencia académica o en la experiencia profesional o en ambas. 15

16 FORMULARIO II. INFORME FINAL DEL PARTICIPANTE ( Artículo 30 Formulario II: Informe final del participante. a) Resume por cada área de conocimiento los puntos obtenidos en títulos, otros estudios, ejecutorias, evaluación excelente del profesor y experiencia académica y profesional, en las columnas a concurso, afín y cultural, presentando un total de puntos por área, para el aspirante. b) Se elabora un formulario II para cada área, por participante, para profesor especial o profesor asistente, o ambos si la participación fue para ambos. c) La Comisión de Banco de Datos firmará el formulario II de los participantes. El Formulario II consta de dos secciones: 1. Los datos generales del participante 2. Detalle de la puntuación del participante Datos Generales del participante: 1. Se llenará un Formulario II para cada participante por área, para profesor asistente, profesor especial, o ambos. 2. Llene todos los espacios que aparecen en el Formulario II. 3. No escriba en los espacios sombreados. Detalle de la puntuación del participante en el Banco de Datos: 1. Las puntuaciones asignadas en cada sección se indicarán en los espacios concurso : Co afín : A cultural : Cu 2. Las puntuaciones de títulos y otros estudios (1 a 8) se detallan en cada sección. 3. En las puntuaciones de ejecutorias (9) sólo escriba en la sección de los sub-totales. 4. Coloque la puntuación por evaluación excelente (10). 5. Coloque los totales de Experiencia Académica y Experiencia Profesional (11). 6. No escriba en los espacios sombreados. 7. En el espacio Observaciones de la comisión de Banco de Datos, puede escribir cualquier observación, criterio utilizado o comentario que considere necesario. 8. Este formulario será entregado al funcionario capturador de la Secretaría Administrativa o Académica de su Facultad, Centro Regional Universitario o Extensión Universitaria. 9. El formulario final impreso debe ser revisado y comparado con el borrador original. Finalmente este último formulario impreso será firmado por toda la comisión de Banco de Datos. 16

17 FORMULARIO III CANDIDATOS ELEGIBLES MEDIANTE CONCURSO DE BANCO DE DATOS Este formulario es generado por el Sistema en línea del Módulo de Banco de Datos. Le corresponde a la Comisión de Banco de Datos verificar que la clasificación en el Formulario III, de los aspirantes esté en orden decreciente de puntos en la sección que le corresponda: A, B, C, D, ó E (artículos 30 y 31 del Reglamento de Banco de Datos). Este formulario debe ser firmado por los miembros de la Comisión de Banco de Datos. Artículo 30 Formulario III: elegibles. Resumen ordenado de todos los candidatos elegibles y no a) Organiza a los aspirantes en orden decreciente de puntos en la sección que le corresponda (A, B, C, D, o E) del formulario, indicando sus títulos, especializaciones y otros estudios en las áreas de especialidad, afín o cultural. b) Se elabora un formulario III para cada área de conocimiento del departamento para el Banco de Datos de profesores especiales y un formulario para profesores asistentes por departamento o por área de conocimiento, según lo que se establece en el Artículo 31 de este Reglamento. c) La Comisión de Banco de Datos firmará el formulario III, y el mismo será avalado por Decano de Facultad, Director de Centro Regional Universitario o Coordinador de Extensión Universitaria. Artículo 31. Clasificación de los aspirantes en el Formulario III. a) El Formulario III del Banco de Datos Ordinario para profesores especiales, se dividirá en dos secciones: A y B. b) El Formulario III del Banco de Datos Ordinario para profesores asistentes o del Banco de Datos Extraordinario para profesores especiales o para profesores asistentes, se dividirá en cinco secciones: A, B, C, D y E. c) La clasificación de los aspirantes se hará en cada sección conforme al siguiente criterio: Sección A: Incluye a los aspirantes con título de doctorado en el área de conocimiento. Sección B: Incluye a los aspirantes con título de maestría en el área de conocimiento. Sección C: Incluye a los aspirantes que no clasifican en las Secciones A y B, y poseen una especialización en el área de conocimiento; o que hubiesen aprobado todas las asignaturas necesarias para un título de maestría o doctorado en el área de conocimiento, pero no han cumplido con los demás requisitos para su expedición. Sección D: Incluye a los aspirantes que no clasifican en las Secciones A, B, y C, y tengan título de postgrado en áreas afines o en docencia superior. Sección E: Incluye a los aspirantes que no cuenten con los títulos mencionados en las secciones A, B, C y D o tengan títulos de postgrado en área cultural. d) En cada sección se ordenará a los aspirantes en orden decreciente de puntos. En todos los casos el aspirante deberá poseer el título básico requerido en el área de conocimiento o especialidad en la que participa. Los formularios II y III deben enviarse a la Vicerrectoría Académica con firmas originales. 17

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